REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO XX XXXXXX, LA ENTIDAD PÚBLICA ARAGONESA DE SERVICIOS TELEMÁTICOS, Y LA SOCIEDAD INFRAESTRUCTURES I SERVEIS DE TELECOMUNICACIONS I CERTIFICACIÓ SAU, PARA EL USO RECÍPROCO DE INFRAESTRUCTURAS E INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES
REUNIDOS
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE por Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, PResidenta Del Consejo De Dirección, ARAGONESA SERVICIOS TELEMÁTICOS el 25/07/2022. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx con CSV CSVG23GDCZ3CL1U01PFI.
De una parte, la Sra. Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, en virtud del Decreto de 5 xx xxxxxx de 2019, del Presidente del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se dispone su nombramiento, quien interviene en nombre y representación de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos (en adelante AST), en su condición de Presidenta del Consejo de Dirección, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 7/2001, de 31 xx xxxx, de creación de dicha entidad, así como en nombre y representación del Gobierno xx Xxxxxx, según Acuerdo del Gobierno xx Xxxxxx de fecha 13 de julio de 2022.
Y de otra parte, Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, actuando en nombre y representación de INFRAESTRUCTURES I SERVEIS DE TELECOMUNICACIONS I CERTIFICACIÓ, S.A.U
(Istec), en su calidad de Director Gerente, según consta en escritura otorgada, el 20 de febrero de 2020, ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Valencia, Don Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, ng 211 de su protocolo; entidad domiciliada en Burjassot, Polígono Pista de Xxxxxx, s/n, CP 46100 y provista de CIF número X00000000
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse a través de este documento.
EXPONEN
I
La Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, en virtud del artículo 71.41ª del Estatuto de Autonomía xx Xxxxxx, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 xx xxxxx, tiene atribuida la
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competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende entre otras cuestiones, el fomento y desarrollo de las tecnologías para la Sociedad de la Información.
Así mismo, el artículo 28 dispone que los poderes públicos aragoneses promoverán las condiciones para garantizar en el territorio xx Xxxxxx el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales y las tecnologías de la información y la comunicación.
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En el seno de la Administración de esta Comunidad Autónoma, las citadas competencias corresponden en la actualidad al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, según lo dispuesto en el Decreto de 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica del citado Departamento.
Al amparo de esta atribución competencial ejerce las funciones relativas a la promoción, el fomento y la implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la sociedad de la información, con especial atención a su incorporación en el entramado socioeconómico xx Xxxxxx y en las Administraciones Públicas de su territorio, así como el diseño, la coordinación y la implantación de infraestructuras que permitan el acceso a las nuevas tecnologías y a la sociedad de la información de los diferentes sectores sociales y económicos xx Xxxxxx.
Por otra parte, la entidad pública AST, creada en virtud de la Ley 7/2001, de 31 xx xxxx, reconocida como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y adscrita al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, en virtud del Decreto de 5 xx xxxxxx de 2019, de la Presidencia del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y se asignan competencias a los Departamentos, desempeña un papel esencial en la gestión, uso y explotación de las infraestructuras de telecomunicaciones del Gobierno xx Xxxxxx.
Así, la Ley 7/2001, de 31 xx xxxx, cita en su artículo 4, entre otras, las siguientes funciones de AST:
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- La gestión integrada de los servicios y sistemas para la información y las telecomunicaciones que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, de acuerdo con las atribuciones que le otorga su Estatuto de Autonomía y de conformidad con lo que establece la legislación sobre la materia
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- La planificación técnica, diseño, contratación, implantación, gestión, operación y mantenimiento de las infraestructuras, equipos, sistemas, servicios y aplicaciones para la información y las telecomunicaciones que precise la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y los organismos públicos de ella dependientes, así como el establecimiento de la política de explotación de los mismos.
- La coordinación técnica y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno xx Xxxxxx con otras Administraciones públicas y entidades, públicas o privadas, en materia de sistemas y servicios para la información y las telecomunicaciones
II
Por su parte la Generalitat Valenciana, en virtud del artículo 49 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, reformado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 xx xxxxx, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la información y del conocimiento.
Así mismo, el artículo 19 dispone que queda garantizado el derecho de acceso de los valencianos a las nuevas tecnologías y a que la Generalitat desarrolle políticas activas que impulsen la formación, las infraestructuras y su utilización.
Por otra parte, la entidad pública ISTEC, creada en virtud de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, reconocida como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Generalitat Valenciana y adscrita a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, desempeña un papel esencial en la gestión, uso y explotación de las infraestructuras de telecomunicaciones de la Generalitat Valenciana.
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Así, la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021, cita en su Disposición Adicional sexta, entre otras, las siguientes funciones de ISTEC:
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- Prestación de servicios de transporte, acceso, difusión, alojamiento, operación, mantenimiento y explotación de las redes de telecomunicaciones de la Generalitat, así como los recursos asociados a los servicios de radio y televisión y de emergencia, dentro del ámbito de responsabilidad de la Generalitat, así como cualquier otro servicio que la Generalitat se pueda comprometer a prestar en el futuro sobre estas infraestructuras.
- La sociedad se constituirá como operador de telecomunicaciones y proveerá servicios de comunicaciones electrónicas con las condiciones que establece la legislación vigente para los operadores controlados por administraciones públicas.
III
El artículo 2 de la Ley 9/2014, de 9 xx xxxx, General de Telecomunicaciones, dispone que las telecomunicaciones son servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia puesto que la integración de ciudadanos y territorios en la que ha venido en denominarse Sociedad de la Información o del Conocimiento es hoy en día una de las bases para el desarrollo tanto económico como social de los mismos, y especialmente se considera fundamental para el crecimiento de los núcleos rurales de población al crear nuevas fórmulas de comunicación y de prestación de servicios de interés general.
Esta misma ley, en aras de lograr una inversión eficiente en infraestructuras de telecomunicaciones y minimizar o evitar los impactos que el despliegue de aquéllas pueda tener sobre la ordenación urbana y territorial, la salud y seguridad pública o el medio ambiente, fomenta la denominada ubicación compartida y uso compartido de las infraestructuras en su artículo 32. Dicho precepto no solo impulsa a que los operadores de comunicaciones electrónicas puedan celebrar de manera voluntaria acuerdos entre sí para determinar las condiciones para la ubicación o el uso compartido de sus infraestructuras, con plena sujeción a la normativa de defensa de la competencia, sino que ordena a las Administraciones Públicas a que fomenten la celebración de dichos acuerdos sobre infraestructuras situadas en bienes
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de titularidad pública o privada, en particular con vistas al despliegue de elementos de las redes rápidas y ultrarrápidas de comunicaciones electrónicas. Es por ello que el objeto del presente Xxxxxxxx presenta un indudable interés público.
IV
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El Gobierno xx Xxxxxx, en el ejercicio de sus competencias ha llevado a cabo en los últimos años el despliegue de una Red Pública de Infraestructuras de Telecomunicaciones xx Xxxxxx de carácter vertebrador del territorio autonómico, con el objetivo de facilitar el acceso a las nuevas tecnologías y servicios de telecomunicaciones en áreas desatendidas. AST tiene como objetivo la realización de la instalación, despliegue, explotación y mantenimiento de la Red Unificada de Telecomunicaciones del Gobierno xx Xxxxxx.
Esta Red de Infraestructuras es gestionada por AST, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la antes citada Ley 7/2001, de 31 xx xxxx, y dispone de emplazamientos que pueden resultar de utilidad para facilitar la consecución de los objetivos de prestación de los servicios audiovisuales y las tecnologías de la información y la comunicación.
Finalmente, la colaboración que se pretende a través de este convenio permite no sólo una mejor asignación de los recursos económicos y técnicos de las partes firmantes sino también y, sobre todo, un menor impacto visual y ambiental de las infraestructuras necesarias para la instalación de los equipos de telecomunicaciones y de la transmisión de la información.
V
De acuerdo con lo anterior, el Gobierno xx Xxxxxx y la Generalitat Valenciana ven conveniente la colaboración para hacer uso recíproco de sus infraestructuras, sin transacción económica entre las partes, por lo que suscriben el presente Convenio cuyo objeto es establecer las bases que permitirán a dichas instituciones el uso recíproco de sus infraestructuras para instalar los equipos que permitirán a su vez extender los servicios de telecomunicaciones a la totalidad del territorio xx Xxxxxx y de la Comunidad Valenciana respectivamente.
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Lo anterior es posible a través de lo que las partes firmantes denominan “coubicación de equipos de telecomunicaciones”, en la cual el titular de las instalaciones e infraestructuras permite la instalación en éstas de equipamientos ajenos, facilitando además el acceso a los servicios básicos necesarios.
Por todo ello, el Gobierno xx Xxxxxx, Aragonesa de Servicios Telemáticos e ISTEC, consideran conveniente y necesario suscribir este Convenio, con arreglo a las siguientes:
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1. CLAUSULAS
1. PRIMERA. - Objeto.
2.
Este Convenio tiene por objeto instrumentar la colaboración entre el Gobierno xx Xxxxxx, la Entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos (en adelante AST) y la la Sociedad Infraestructures i Serveis de Telecomunicacions i Certificació, SAU ( en adelante ISTEC) para fomentar acuerdos voluntarios de coubicación en los espacios disponibles de los emplazamientos de telecomunicaciones que resulten oportunos de las Redes de Infraestructuras de Telecomunicaciones gestionadas por dichas entidades. Los acuerdos irán dirigidos a mejorar la cobertura de los servicios propios de las respectivas Redes de Emergencias autonómicas, así como de los respectivos servicios propios autonómicos de Radio y Televisión.
Este Convenio será desarrollado mediante Acuerdos específicos para cada instalación, bien de Redes de Emergencias autonómicas o bien de servicios autonómicos de Radio y Televisión, donde, con el respeto a las bases establecidas en este convenio, podrán incorporarse previsiones especiales adaptadas a la naturaleza de las instalaciones.
SEGUNDA. - Gestión técnica y material de los acuerdos
Las obligaciones contraídas por el Gobierno xx Xxxxxx a través de este convenio serán ejecutadas mediante la entidad pública AST, medio propio de la Administración de la
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Comunidad Autónoma xx Xxxxxx para la consecución de estos fines, la que será el interlocutor directo con ISTEC. Lo anterior, sin embargo, no supondrá la cesión de la posición del Gobierno xx Xxxxxx en este Convenio ni de las obligaciones en él asumidas siendo el Gobierno xx Xxxxxx a través del Departamento competente en materia de telecomunicaciones el último responsable de los acuerdos adoptados en este Convenio.
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No obstante lo anterior, en la medida en que los Acuerdos individuales son una concreción de lo establecido en este convenio, podrán ser suscritos por AST e ISTEC, informando de ello a la Administración de la que dependen.
TERCERA. - Naturaleza de las cesiones de uso.
3.
4. Las cesiones de uso necesarias para la coubicación de equipos de telecomunicaciones, tendrán las siguientes notas definitorias:
5. La firma de este Convenio, así como la firma de los acuerdos individuales que de él se deriven, no afectan a la titularidad sobre los emplazamientos y las infraestructuras del Gobierno xx Xxxxxx y de la Generalitat Valenciana.
6. Este Convenio, así como los acuerdos individuales que de él se deriven, afectarán única y exclusivamente a aquellos emplazamientos concretos sobre los que se llegue a un acuerdo para la coubicación de equipos de telecomunicaciones.
7.
8. Se elaborará y firmará un acuerdo individual de cesión del uso del emplazamiento para cada nueva instalación.
9. CUARTA. - Definiciones.
A los efectos de este Convenio los conceptos que se indican a continuación tendrán el siguiente significado:
a) Emplazamiento
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El conjunto funcional formado por cualquier bien inmueble sobre el que una entidad disponga de títulos de propiedad o disfrute y por las infraestructuras de las que se encuentre dotado necesarias para la prestación del servicio de telecomunicaciones o susceptibles de aprovechamiento para dicho servicio. También es considerado como parte del emplazamiento a efectos de este Convenio, cualquier otra infraestructura, aunque se localice fuera del inmueble citado, sea necesaria para prestar el servicio de telecomunicaciones en el mismo.
b) Infraestructuras.
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A los efectos de este Convenio se entiende por infraestructuras el conjunto de elementos de los que está dotado el emplazamiento, sobre los que se disponga de títulos de propiedad o disfrute, cuya finalidad sea dar soporte a las conducciones y equipamientos de telecomunicaciones. A título meramente enunciativo se citan las siguientes:
▪ El cerramiento o vallado que delimita o protege el recinto.
▪ La acometida, tendido eléctrico o, en su caso, generador que proporciona suministro de corriente eléctrica al emplazamiento.
▪ La torre u otro elemento apto para el soporte de antenas y sistemas radiantes.
▪ La caseta, contenedor o edificación para alojamiento de equipos.
▪ Los centros de transformación eléctrica.
▪ Las canalizaciones.
▪ Los accesos.
▪ Cualquier otro medio técnico que se pueda utilizar para la instalación de los equipamientos de telecomunicaciones de un tercero.
c) Equipamiento
Se entiende por equipamiento, el conjunto de equipos técnicos y otros elementos auxiliares relacionados con la prestación del servicio de telecomunicaciones, como antenas, sistemas radiantes y otros elementos de telecomunicaciones que se instalen utilizando el emplazamiento y las infraestructuras de las que dispone.
QUINTA. - Acuerdos individuales de cesión del uso de los emplazamientos.
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1. El uso de un emplazamiento concreto y de sus infraestructuras exigirá, en cada caso, la firma, por ambas partes, de un acuerdo individual de cesión del uso del emplazamiento para la instalación correspondiente.
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2. En dicho documento se describirá el emplazamiento y su ubicación, las infraestructuras cuyo disfrute se requiere, así como los equipamientos a instalar, y las condiciones particulares de explotación. Asimismo, se determinarán la fecha desde la que el emplazamiento y sus infraestructuras quedarán a disposición de la otra parte y el tiempo de duración de la cesión de uso.
10. Además, se detallarán los requerimientos técnicos de la instalación del equipamiento que se desea acometer que, según la modalidad de instalación de que se trate, incluirán el número, las dimensiones y el peso de las antenas y/o de los equipos a instalar; la altura deseada en torre y las orientaciones; el número, tipo, dimensiones y peso de los bastidores de equipos de radio a instalar o, en su caso, de los armarios de intemperie; así como cualquier otro dato que pudiera resultar de interés.
SEXTA. - Compromisos y obligaciones de las partes
Las partes asumen, mediante la firma de este Convenio, los siguientes compromisos y obligaciones, sin perjuicio, asimismo, de los que pudieran pactarse en los Acuerdos individuales:
Son obligaciones de la entidad que vaya a hacer uso de los emplazamientos e infraestructuras de la otra entidad:
a) Solicitar, ante las Administraciones competentes, las licencias o autorizaciones necesarias para realizar las actuaciones necesarias en el emplazamiento, así como para la instalación de los equipos, así como liquidar los impuestos y tasas que graven la instalación o el funcionamiento de sus equipos.
b) Instalar el equipamiento por sí mismo o por cuenta de otro personal cualificado, de acuerdo con las reglas de la buena práctica profesional, respetando las normas de seguridad y prevención de riesgos establecidas por la otra entidad cumpliendo con
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todas las garantías técnicas, requisitos y especificaciones que sean legal y/o reglamentariamente exigibles. Asegurará la integridad de todas las infraestructuras y equipamientos del emplazamiento y la continuidad y calidad del servicio que preste.
c) Cumplir las obligaciones impuestas por las normativas urbanísticas, medioambientales y demás que sean aplicables.
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d) Responder de los daños y perjuicios que se pudieran producir en el emplazamiento, infraestructuras y equipamiento en los términos previstos al efecto en la legislación vigente aplicable a cada supuesto. A estos efectos se deberá tener suscrito un seguro que ampare la responsabilidad civil que pudiera surgir.
e) Realizar las actuaciones necesarias para subsanar las posibles interferencias o anomalías técnicas que afectasen a terceros. En caso contrario, el propietario del emplazamiento podrá requerir la paralización, con carácter inmediato, del equipo o equipos que estén ocasionando el problema.
f) Retirar su equipamiento, cuando corresponda, a cargo de su propio presupuesto por medio de personal cualificado una vez finalizado el correspondiente uso. El emplazamiento y sus infraestructuras deberán quedar en la misma situación anterior a la instalación del equipamiento salvo las alteraciones producidas de manera natural por el transcurso del tiempo o por causa inevitable.
Son obligaciones de AST e ISTEC:
a) Asumir los gastos derivados de la instalación, mantenimiento y operación de sus propios equipamientos e infraestructuras.
b) Cumplir exacta y fielmente cuantas obligaciones laborales se deriven en cada momento de su condición empresarial o de patrón, tanto respecto de las personas que realicen trabajos en las instalaciones siguiendo sus instrucciones, como de terceros a quienes hayan encomendado su ejecución. En especial, el solicitante de la coubicación y el personal en su nombre que realice las instalaciones, desinstalaciones u operaciones de mantenimiento respetará las condiciones de seguridad y uso
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establecidos por el propietario de la instalación, así como las relativas a prevención de riesgos laborales.
c) Mantener la máxima confidencialidad respecto a los compromisos y condiciones de este Convenio.
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Quedan excluidas de esta obligación de confidencialidad las comunicaciones, notificaciones o anuncios de cualquier tipo que cualquiera de las partes deba efectuar por imposición legal, judicial o arbitral a organismos públicos. No obstante, las partes se mantendrán puntualmente informadas sobre el contenido y alcance de dichas comunicaciones.
Una vez finalizada la duración de este Convenio, o cualquiera de sus prórrogas, las partes se comprometen a respetar este compromiso de confidencialidad por un plazo de un año.
Cualquier comunicado que alguna de las partes considere necesario hacer público a través de los medios de prensa, radio, televisión o similares, relacionado con el presente convenio, deberá ser autorizado expresamente por la otra parte.
d) Velar por la continuidad, regularidad y calidad de los servicios de telecomunicaciones, en la medida en que le corresponda y siempre que sea técnica y legalmente posible, adoptando las medidas oportunas en los supuestos de interrupción o indisponibilidad de dichos servicios.
Son obligaciones de AST e ISTEC en relación a sus propias instalaciones:
AST, en su calidad de medio propio del Gobierno xx Xxxxxx, e ISTEC como medio propio de la Generalitat Valenciana, que se ocupan de la gestión, explotación y mantenimiento de las infraestructuras de telecomunicaciones de sus respectivas Administraciones Públicas, se encargarán, entre otras, de las siguientes funciones, en sus respectivas instalaciones:
a) Realizar las tareas rutinarias de mantenimiento y conservación de las instalaciones y/o infraestructuras de los centros de telecomunicaciones.
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b) Asumir las labores de dirección técnica general y de coordinación de actuaciones u otras necesarias para una correcta explotación y aprovechamiento de las infraestructuras y/o instalaciones de los centros de telecomunicaciones.
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c) Supervisar y controlar el acceso a las instalaciones de los centros, velando por que los trabajos de instalación, mantenimiento o retirada de cualquier elemento de las infraestructuras o equipamientos se realicen por personal cualificado y porque éste, en todo momento, actúe de conformidad con las reglas de la buena práctica profesional y las normas de seguridad aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad que en su cumplimiento competa a cada persona o entidad que desarrolle tareas en los centros.
d) Velar por el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en los centros de telecomunicaciones, sin que ello suponga exoneración de las responsabilidades que en dicha materia correspondan a cada entidad que sea titular de cualquier equipo o instalación que se xxxxx xxxxxxx en el mismo.
SÉPTIMA. – Contenido económico
Las obligaciones dimanantes de este Convenio no conllevan incremento de gasto público o compromisos presupuestarios adicionales para las partes.
La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para las partes y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.
OCTAVA.- Responsabilidades excluidas.
a) Una entidad no será responsable del mantenimiento de las instalaciones, emplazamientos e infraestructuras pertenecientes a la otra entidad ni de su correcto funcionamiento, ni de la calidad y continuidad de los servicios prestados, salvo cuando exista una incidencia que sea consecuencia directa de la inadecuada gestión o mantenimiento de los equipos e instalaciones pertenecientes a la primera entidad.
b)
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c) Ninguna entidad será responsable de los daños y perjuicios que se pudieran irrogar a los bienes, instalaciones y/o servicios de la otra como consecuencia de causas externas como robo, incendio, vandalismo u otras que pudieran producirse en el emplazamiento.
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d) La entidad propietaria del emplazamiento no asumirá ninguna responsabilidad ni hará frente a ningún gasto derivado del incumplimiento, por parte de la otra entidad, de su obligación de disponer de las licencias o autorizaciones para la instalación y operación de los equipos y para las obras en los emplazamientos.
NOVENA. - Acceso a los emplazamientos.
1. Las cesiones de uso incluirán el derecho de acceso a los emplazamientos para el mantenimiento de los equipos. Dicho acceso se hará respetando las normas de seguridad y protocolos de acceso de las instalaciones establecidas y teniendo en cuenta en todo momento la naturaleza, uso y destino de la actividad desarrollada.
2. El derecho de acceso a los emplazamientos objeto de esta Cláusula, se entiende concedido tanto a favor del solicitante como a favor de los organismos o entidades de él dependientes que se establezcan en los correspondientes acuerdos individuales, sus empleados y contratistas y lo será tanto para las personas citadas como para sus vehículos, en la medida en que ello sea procedente.
DÉCIMA. - Comisión de seguimiento.
1.- El seguimiento de este Convenio corresponderá a una Comisión de Seguimiento, que estará formada por los siguientes miembros:
a) El Director o Directora General del Gobierno xx Xxxxxx competente en la materia de telecomunicaciones, o persona en quien delegue.
b) El Director o Directora Gerente de AST, o persona en quien delegue.
c) El Director o Directora Gerente de ISTEC, o persona en quien delegue.
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La comisión podrá requerir la asistencia de terceros expertos, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico.
2. La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad que la misma determine y como mínimo una vez al año. En su primera reunión deberá nombrar un Presidente/a y un Secretario/a.
3. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
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a) Realizar la supervisión y seguimiento de las acciones contempladas en el presente Convenio.
b) Interpretar el contenido del presente Convenio y su aplicación.
c) Resolver las dudas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación efectos o resolución del contenido del presente Convenio.
d) Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento de este Convenio y de su desarrollo.
4. Las reglas de organización y funcionamiento aplicables a la Comisión serán las establecidas en la regulación de los órganos colegiados recogidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o norma que la sustituya así como cualquier otra normativa aplicable a esta materia.
11. DECIMOPRIMERA. - Vigencia.
Este Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su formalización, pudiendo ser prorrogado mediante acuerdo expreso, o sucesivos acuerdos expresos, entre las partes, pudiendo sumar las prórrogas acordadas hasta un máximo de cuatro años adicionales. Dichas prórrogas se formalizarán mediante las correspondientes adendas, previos los trámites oportunos.
DECIMOSEGUNDA - Otras causas de extinción.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
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del mismo o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en la normativa que resulte de aplicación.
Las partes podrán, en cualquier momento, resolver de mutuo acuerdo este Convenio o los acuerdos individuales de cesión de uso sin pago de indemnización alguna.
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Así mismo, cualquiera de las partes podrá resolver en cualquier momento este Convenio, o el Acuerdo Individual de cesión de uso que corresponda en los siguientes casos:
a) Finalización, pérdida o modificación de la licencia o autorización que habilita para prestar el servicio de telecomunicaciones que tenga como consecuencia la imposibilidad de seguir utilizando el emplazamiento correspondiente. Asimismo, también será causa de resolución, si después de la firma de los correspondientes acuerdos individuales de uso de emplazamientos se estuviera pendiente del otorgamiento de alguna licencia o concesión administrativa exigible legal o reglamentariamente, y ésta fuera posteriormente denegada o revocada.
b) Si por causa de cualquier modificación realizada en los inmuebles o en el entorno cambiaran las características del emplazamiento, ocasionando, que los equipos vean deteriorado su rendimiento o condiciones de explotación, o si por causas tecnológicas el emplazamiento dejara de tener las características adecuadas para la correcta prestación del servicio. Igualmente, si se produjeran interferencias para las que no exista solución.
c) Incumplimiento grave y reiterado por la otra parte de cualquiera de los compromisos asumidos con un Acuerdo Individual, debiendo asumir la parte causante la responsabilidad correspondiente. No obstante, ambas partes harán sus mejores esfuerzos para solventar sus diferencias sin necesidad de resolución y ejercerán esta facultad en última instancia.
e)
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo máximo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
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a la Comisión de seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados.
En cualquier caso, se establece un preaviso de la intención de resolver de tres meses por cualquier otra causa que no sea la de incumplimiento.
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Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en este convenio o en otras leyes.
DECIMOTERCERA. -Régimen de modificación
El artículo 150 de la Ley 5/2021, de 29 xx xxxxx, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico xx Xxxxxx dispone que la autorización del Gobierno xx Xxxxxx para la celebración del convenio con carácter previo a su firma se exigirá asimismo para su modificación y resolución por mutuo acuerdo de las partes. La modificación de los convenios se llevará a cabo mediante adendas al mismo.
Las partes podrán modificar de mutuo acuerdo el presente Convenio en cualquier momento. En todo caso tendrán que finalizarse las tareas pendientes.
DECIMOCUARTA. -No exclusividad
La firma de este Convenio de colaboración no impide el establecimiento de cualesquiera otras relaciones de colaboración de análoga o similar naturaleza con otras instituciones, organismos, administraciones públicas o entidades privadas.
DECIMOQUINTA. - Protección de datos.
En el desarrollo de este Convenio se respetará en todo momento la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. En especial, se cumplirán las obligaciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, relativas al consentimiento para el tratamiento, y en su caso, la cesión de los citados datos a las Partes implicadas.
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DECIMOSEXTA. - Naturaleza y régimen jurídico
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE por Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, PResidenta Del Consejo De Dirección, ARAGONESA SERVICIOS TELEMÁTICOS el 25/07/2022. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx con CSV CSVG23GDCZ3CL1U01PFI.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo de los previstos en el apartado a) del artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con su artículo 6.1.
Sin perjuicio de lo dispuesto sobre las cuestiones que en él se regulan en otras normas aplicables, este Convenio se dicta al amparo de lo previsto y con plena sujeción a las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 5/2021, de 29 xx xxxxx, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico xx Xxxxxx; la Ley 9/2014, de 9 xx xxxx, General de Telecomunicaciones.
DECIMOSÉPTIMA. Jurisdicción aplicable
Cualquier controversia que pudiera surgir entre las partes firmantes de este Convenio sobre su interpretación, ejecución o resolución serán resueltas, una vez sometidas a la Comisión de Seguimiento, sin haberse alcanzado una solución satisfactoria, por el Orden Jurisdiccional Contencioso – Administrativo.
Y en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente documento,
Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx
CONSEJERA DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO DEL GOBIERNO XX XXXXXX Y PRESIDENTA DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN DE AST
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
DIRECTOR GERENTE DE ISTEC
Firmat per Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx l'01/08/2022 10:46:14
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