MEMORIA JUSTIFICATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DEL CONTRATO DE “OBRAS DE INSTALACIÓN DE ASCENSOR INTERIOR PARA ACCESO DE PRENSA” “EXPEDIENTE 2021/0528-5”
MEMORIA JUSTIFICATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DEL CONTRATO DE “OBRAS DE INSTALACIÓN DE ASCENSOR INTERIOR PARA ACCESO DE PRENSA” “EXPEDIENTE 2021/0528-5”
Estadio La Cartuja xx Xxxxxxx, S.A. Domicilio Social: Puerta E – 4ª Planta. Xxxx xx xx Xxxxxxx - Xxxxxx Xxxxx - 00000 Xxxxxxx
Tel: 000 000 000 - Fax: 000 000 000. Inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx. Tomo: 3741. Folio: 225. Hoja: SE-27.369. Inscripción 66 ª. C.I.F.: A-41770207
VINCULADO AL “CONTRATO DE SEDE PARA ALBERGAR PARTIDOS EN SEVILLA, APÉNDICE B” PARA LA CELEBRACIÓN EN EL ESTADIO DE LA CARTUJA XX XXXXXXX DE CUATRO PARTIDOS DE LA FASE FINAL DEL CAMPEONATO DE EUROPA DE FÚTBOL DE LA UEFA 2020, SUBVENCIONADOS MEDIANTE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA DE 5 XX XXXX DE 2021
1. ANTECEDENTES. SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES EN ESTE CONTRATO INCLUIDO EN LAS ACTUACIONES NECESARIAS RELACIONADAS EN EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE LA UEFA Y ECSSA A EFECTOS DE LA CELEBRACIÓN DE LA UEFA EURO 2020 EN EL ESTADIO DE LA CARTUJA XX XXXXXXX.
La Unión de Federaciones Europeas de Fútbol (UEFA), es el órgano rector del fútbol europeo. Es una asociación de federaciones que cuenta con una organización global que incluye a 55 federaciones nacionales.
Sus objetivos son, entre otros, hacer frente a todas las cuestiones relativas al fútbol europeo; promover el fútbol en un espíritu de unidad, solidaridad, paz, comprensión y juego limpio sin ningún tipo de discriminación política, de raza, religión, género o cualquier otra; salvaguardar los valores del fútbol europeo; promover y proteger los estándares éticos y el buen gobierno del fútbol europeo; mantener relaciones con todas las partes implicadas en el fútbol europeo; y apoyar y salvaguardar a sus federaciones miembro por el bienestar general del fútbol europeo.
La UEFA es una sociedad inscrita en el registro mercantil dentro del marco del código civil suizo. Su sede está ubicada en Nyon (Suiza). Es una confederación continental reconocida por el máximo organismo del fútbol mundial, la FIFA, cuya sede se encuentra en Zúrich (Suiza).
En el desarrollo de sus funciones y competencias organiza cada cuatro años la competición de máximo nivel de fútbol europeo de selecciones nacionales, bajo la denominación UEFA EURO, también conocida popularmente como EUROCOPA.
La UEFA EURO 2020 será la decimosexta edición del torneo europeo de selecciones nacionales. Originalmente se iba a disputar en 2020, sin embargo, el torneo fue pospuesto hasta 2021 debido a la pandemia por COVID-19 que enfrenta la salud pública a nivel mundial desde el primer semestre del año 2020.
Por primera vez, la fase final de la Eurocopa tendrá como sedes a ciudades de 12 federaciones nacionales diferentes del continente, según decisión adoptada en enero de 2013 por el Comité Ejecutivo de la UEFA, para celebrar el 60.º aniversario de esta competición. El organismo continental elaboró unos informes que fueron presentados ante su Comité Ejecutivo, que determinó el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx (Xxxxx), las 12 ciudades que albergarán el torneo, y entre ellas figuraba Bilbao como sede de la fase clasificatoria en la que participa la selección española.
El pasado 21 xx xxxxx, y a pesar del periodo plazo de tiempo que resta para la celebración del torneo, la UEFA rescindió el contrato que suponía la celebración de los encuentros en el Estadio de
E s t a d i o L a C a r t u j a
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San Mamés, xx Xxxxxx, de los cuatro partidos de la UEFA EURO 2020. En este sentido, como consecuencia de la decisión de la UEFA de considerar que no se cumplirían los requerimientos precisos para celebrarse en dicha ciudad la competición con normalidad, dada la extraordinaria situación de excepcionalidad ocasionada por la pandemia, se abrió la posibilidad de una reubicación en una ciudad española en donde sí pudiera ser posible la celebración de esos cuatro partidos que iban a jugarse en Bilbao, ( los tres de la fase de grupos de la selección española dentro del grupo E y uno de octavos de final).
En este sentido no fue hasta el 16 xx xxxxx de 2021 cuando se firma una declaración de intenciones entre el Consejo Superior de Deportes, en representación del Gobierno de España, por la Junta de Andalucía, el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) así como por Estadio de la Cartuja xx Xxxxxxx, Sociedad Anónima, (ECSSA1), teniendo por objeto comprometerse a contribuir en el marco de las competencias y fines sociales de cada una, respectivamente, a que se pudieran reubicar los partidos en Sevilla, si bien de forma condicionada a la suscripción de determinados compromisos con la UEFA por cada una de estas Administraciones y entidades.
De este modo, se daba el primer paso para que la ciudad xx Xxxxxxx aspirase a albergar cuatro partidos de la Eurocopa de Naciones, y en concreto se proponía por las Administraciones Públicas firmantes de dicho acuerdo, las cuales algunas ostentan representación en el Consejo de Administración de esta sociedad, y que estos partidos se celebrasen en concreto en el estadio de la Cartuja cuya gestión, explotación y mantenimiento corresponde a esta entidad.
Posteriormente, el Comité Ejecutivo de UEFA reunido el pasado día 00 xx xxxxx xx 0000 xx Xxxx (Xxxxx) ha decidido que sea Sevilla, concretamente el Estadio de La Cartuja, en lugar xx Xxxxxx, la sede española para la próxima UEFA EURO 2020 de selecciones nacionales de fútbol, que se celebrará del 11 xx xxxxx al 11 de julio de 2021, para lo cual ha sido necesaria la suscripción de una serie de compromisos entre distintas Administraciones y entidades expuestas como se ha expuesto.
En lo que se refiere a ECSSA, como operador y propietario del Estadio, le correspondía la suscripción de un documento denominado como “Sección B documento 7 contrato del estadio”.
De dicho documento surgen las necesidades de contratación a satisfacer en el presente procedimiento cuyo inicio se propone. En concreto se propone la apertura del procedimiento a efectos de proceder a la contratación del OBRAS DE INSTALACIÓN DE ASCENSOR INTERIOR PARA ACCESO DE PRENSA, dado que ésta es una de las actuaciones relacionadas en el punto 45, Ámbito REQUISITOS ADICIONALES ESPECIFICOS EURO y Asunto ACCESO PARA MEDIOS, del apéndice B del
documento mencionado al que se remite el apartado 4.1 del CONTRATO DE SEDE.
Es decir, la presente contratación, satisfará la necesidad de acometer una de las obras necesarias relacionadas en el contrato de sede para el estadio, a fin de poder albergar esos partidos de primer nivel. Ello unido a la obsolescencia normal de la instalación, la cual ha cumplido más de 20 años, justifican aún más inversiones. Cumple mencionar además que la sociedad ha carecido tradicionalmente de los recursos para ello en el pasado, siendo esta una oportunidad además añadida para que el estadio sea devuelto al estado de excelencia que tuvo en el momento de su inauguración.
A estos efectos, se llevó a cabo una sesión del Consejo de Administración el día 27 xx xxxxx de 2021 por el cual se consideró, por mayoría del Consejo de Administración, que no podrían acordarse la suscripción del documento denominado como “Sección B documento 7 contrato del estadio” con la UEFA hasta disponer de los fondos necesarios para afrontar los gastos, y por ello se acordó la solicitud de una subvención excepcional a la Consejería de Educación y Deporte de la Junta
1 Previa deliberación de su Consejo de Administración.
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de Andalucía, en donde se detallaban los importes específicos de cada una de las actuaciones necesarias, una vez que la UEFA determinó los requisitos necesarios para llevar a cabo la celebración de los partidos.
Dicha solicitud, aprobada previamente por el Consejo de Administración, se recogían pormenorizadamente todas las actuaciones requeridas por importe de 5.446.000 euros. En este sentido, dada la inexistencia de bases reguladoras específicas, y de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pues se acreditaban razones de interés público, social, económico justificado el día 5 xx xxxx de 2021, mediante Orden del Excmo. Señor Consejero de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía se otorga la subvención excepcional de 4.956.000,00 euros, para la financiación de obras de adecuación y adaptación del Estadio de la Cartuja xx Xxxxxxx y costes operacionales como sede para la celebración de diferentes partidos de la UEFA EURO 2020, estableciéndose una relación detallada de los conceptos subvencionados.
Una vez otorgada la subvención, y dada la premura para acometer en el menor plazo de tiempo todas las actuaciones, ese mismo día se lleva a cabo un nuevo Consejo de Administración de ECSSA que tiene como orden del día entre otros puntos con relación a la contratación necesaria informar de la necesidad de la suscripción de un Convenio con la RFEF, en su carácter de representante de la UEFA, en materia de asistencia técnica a efectos de asesoramiento en la contratación en expedientes vinculados al documento “Sección B documento 7 contrato del estadio” únicamente para aquéllos caso en que sea necesario. Por otro lado, se informa al Consejo de Administración a efectos de que por parte de éste se acuerde las actuaciones a efectos de dar desde el primer momento la máxima publicidad a la contratación que ha de ser llevada a cabo. Asimismo se eleva informe justificativo de utilización del Procedimiento Mínimo a los que se refiere el apartado 10.3 de las Instrucciones de Contratación aprobadas por el Consejo el 21 xx xxxxx de 2018, bien por razón de urgencia dado que existen actuaciones que si se realizaren conforme a los plazos del procedimiento ordinario no podrían ejecutarse antes de la celebración de los partidos si bien no obstante garantizando, en la medida de lo posible, los principios de publicidad, concurrencia e igualdad. O bien utilizar este procedimiento por razones de exclusividad o por razones técnicas, sólo en aquellos casos que no sea no siendo posible la concurrencia, siempre que quede justificado debidamente en el expediente.
El 5 xx xxxx de 2021 se aprueba por el Consejo de Administración llevar cabo las obras con cargo al presupuesto aprobado por la subvención excepcional otorgada ese mismo día.
El día 6 xx xxxx finalmente se ha suscrito el documento “Sección B documento 7 contrato del estadio”.
2. OBJETO DEL CONTRATO. DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LAS NECESIDADES DE LA CONTRATACIÓN CON RELACIÓN AL DOCUMENTO “SECCIÓN B DOCUMENTO 7, CONTRATO DEL ESTADIO [CONTRATO DE SEDE]”.
El objeto del presente contrato es la contratación del OBRAS DE INSTALACIÓN DE ASCENSOR INTERIOR PARA ACCESO DE PRENSA, recogido en el punto 45, Ámbito REQUISITOS ADICIONALES ESPECÍFICOS EURO y Asunto ACCESO PARA MEDIOS, de la “Sección B
documento 7 contrato del estadio” [CONTRATO DE SEDE], y relacionado en la partida 16 de COSTES de la Orden de 5 xx xxxx de 2021 de concesión de la subvención excepcional de la Consejería de Educación y Deporte.
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La actuación consiste en la obra recogida en la Memoria Descriptiva y Técnica de los requerimientos del contrato, que se adjunta como Pliego de Prescripciones Técnicas, que forma parte integrante de la presente memoria.
3. INSUFICIENCIA DE MEDIOS.
Conforme a lo expuesto en el apartado 1 anterior, la sociedad ECSSA no cuenta con los medios humanos ni técnicos para llevar a cabo las funciones descritas en el punto anterior, objeto del contrato, por lo que es necesario el concurso de empresas del sector que lleven a cabo estas actuaciones con garantías.
4. SEGUIMIENTO Y CONTROL.
Se propone designar a X. Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxx como responsable del seguimiento y control de las actuaciones que constituyen el objeto del contrato, y aquellas que se deduzcan de las estipulaciones del mismo, con objeto de garantizar su adecuada ejecución y la notificación que corresponda a la empresa adjudicataria del contrato.
5. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
El procedimiento elegido para la presente contratación es el del apartado 10.3 b) de las Instrucciones por razón de la urgencia.
Se estima adecuada la utilización del presente procedimiento dado que se cumplen los requisitos determinados en dichas Instrucciones aprobadas por el Consejo el 21 xx xxxx de 2018. Así se estima de imposible ejecución si se tramitare por los procedimientos ordinarios, la urgencia y extraordinario de las circunstancias se acreditan dada las fechas en las que el propio Consejo ha aprobado las actuaciones a realizar el 5 xx xxxx de 2021, y teniendo en cuenta el plazo de ejecución previsto en el apartado nº 6 de esta memoria, su ejecución resultaría imposible si no acudiéramos a este procedimiento. No obstante, y de acuerdo los principios que inspiran la contratación de los poderes no adjudicadores que no tienen la condición de Administración Pública recogidos en los arts. 321 y ss. de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público se ajustarán a efectos de garantizar la debida publicidad, concurrencia e igualdad de trato a los licitadores.
Desde publicación del acuerdo de inicio se abre fase de presentación de ofertas pudiéndose remitir ofertas remitir al correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
De las ofertas recibidas se realizará por el órgano de contratación, de acuerdo con los requerimientos señalados en el apartado 2 de esta memoria un informe propuesta, de tal modo que se justifique que conforme al presupuesto de la presente licitación cuál es la oferta que en mayor medida cumple con el artículo 145.4 de la LCSP, teniendo en cuenta como criterios de adjudicación aquellos que permitan obtener las obras de gran calidad siempre que respondan lo mejor posible a las necesidades de contratación. Para ello se modulará el criterio precio, si bien hasta el límite en las ofertas económicas de manera que no se desvirtúe la calidad de la propuesta ofertada.
Acto seguido se realizará la adjudicación de contrato por el órgano competente y se procederá a la notificación por correo electrónico bastando ello para su formalización.
6. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución se iniciará al día siguiente de la formalización del contrato, debiendo estar instalado y perfecto funcionamiento el día 7 xx xxxxx de 2021.
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Lugar de ejecución: Estadio La Cartuja xx Xxxxxxx.
7. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
En el cálculo de los costes se ha atendido a los criterios establecido en el art. 100 LCSP. El precio máximo de licitación será de CINCUENTA Y CINCO MIL EUROS (55.000,00 €), excluido el 21
% de I.V.A. y demás impuestos legales. 2.
8. CERTIFICACIÓN DE EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
Existe crédito tras la concesión de la subvención a la que hacíamos referencia. De este modo, los gastos generados por el presente contrato se imputarán a la partida correspondiente, sin que pueda sobrepasar el importe máximo.
9.- CLASIFICACIÓN O CONDICIONES DE SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA.
Grupo: J Subgrupo: 1 Categoría: 1
10.- CONDICIONES PARTICULARES PARA LOS CONTRATOS DE OBRAS E INSTALACIONES
1.- OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO.
Las prescripciones del presente Contrato serán de aplicación general a los contratos que suscriba el ESTADIO LA CARTUJA XX XXXXXXX S.A. (En adelante ECSSA)
Este documento, en prueba de conformidad, será firmado por las partes. El orden de prelación de los documentos y anexos que componen el contrato será el siguiente:
Primero: El presente Contrato y sus anexos, si los hubiere, entre los que puede figurar:
• Presupuesto
• Cuadro de Precios
• Oferta del CONTRATISTA
Segundo: Otra documentación que haya servido de base al contrato, por el siguiente orden de prelación:
• Condiciones Técnicas y/o Facultativas Particulares
• Condiciones Técnicas y/o Facultativas Generales
• Planos
• Plan de programación de los trabajos
• Estudio de Impacto Ambiental, si procede
• Plan de Aseguramiento de Calidad, si lo requiere el Pliego de Condiciones Particulares y/o el Proyecto. Tercero: La Memoria y mediciones del proyecto
2.- REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES
El CONTRATISTA comunicará oportunamente a ECSSA el nombre de la persona designada para representarle con capacidad y poder suficientes conforme a Derecho para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
3.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El CONTRATISTA está obligado al cumplimiento de las obligaciones presentes y futuras, que estuvieren vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de seguridad industrial, seguridad y salud en el trabajo, y de medio ambiente. El CONTRATISTA asumirá los gastos que se deriven del incumplimiento de las normas que se citan anteriormente, pudiendo
2 Precios tomados de la Base de Costes de la Construcción de Andalucía (BCCA).
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ECSSA paralizar el pago de los servicios ejecutados, hasta que se acredite su abono, sin derecho al pago de indemnizaciones por la demora en el pago del servicio.
Se exceptúa de lo anterior el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que el CONTRATISTA desglosará y consignará, en forma distinta y separada de la base imponible y con expresión del tipo impositivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora y en el Reglamento de dicho impuesto. El CONTRATISTA se compromete expresamente a la declaración e ingreso de las cuotas que le correspondan por este impuesto, de conformidad con las citadas normas vigentes en esta materia.
Serán de cargo del contratista los TRIBUTOS, de cualquier naturaleza y carácter, que graven los diversos conceptos derivados de la ejecución del contrato.
La indemnización de los daños o perjuicios que puedan producirse, tanto en personas como en bienes durante o como consecuencia de la ejecución del servicio contratado, serán por cuenta exclusiva del CONTRATISTA.
El CONTRATISTA garantizará a ECSSA el suministro y repuesto de equipos, elementos y componentes por él aportados a la obra o instalación durante un período máximo de 10 años contados a partir de la fecha de Recepción de la obra o instalación.
Asimismo, se responsabilizará de los vicios ocultos que puedan aparecer en la obra durante el plazo de 10 años a partir del Acta de Recepción.
Si en la ejecución de las obras e instalaciones contratados se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en las instalaciones de ECSSA, además de la obligación de repararlas con urgencia, deberá indemnizar a esta, no sólo por el daño emergente sino también por el lucro cesante, así como por las cantidades que ECSSA hubiera de abonar, en su caso, como consecuencia de las citadas averías, interferencias o perturbaciones.
Una vez terminada la ejecución de la obra o instalación, el CONTRATISTA deberá dejar vacíos y libre de materiales los locales e instalaciones de ECSSA o de terceros que hubiera ocupado durante su ejecución, corriendo de su cuenta la limpieza y retirada de escombro a vertedero autorizado. En caso de incumplimiento, ECSSA ejecutará dichos trabajos por sí o por terceros, detrayendo su importe de la facturación final.
El CONTRATISTA está obligado a instalar en la zona de obras o instalaciones, sus lindes e inmediaciones, las señales precisas para indicar el acceso, la circulación de las zonas que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro.
El CONTRATISTA deberá minimizar la emisión de ruidos y vibraciones en la realización de las actividades objeto de este contrato. En todo caso deberá poder acreditar el cumplimiento de la legislación sectorial, autonómica o local, que en estos campos resulte de aplicación en cada momento y lugar.
El CONTRATISTA está obligado a comunicar al responsable por parte de ECSSA cualquier previsible emisión a la atmósfera, vertidos líquidos, la generación de residuos o la liberación de sustancias agresivas, que puedan producirse como consecuencia de sus trabajos, asumiendo a su vez, el coste que pueda derivarse por dichos conceptos.
Si para realizar de forma ambientalmente correcta su actividad, el CONTRATISTA debe modificar de alguna forma las instalaciones (imprimación de suelos, canalización de desagües, balizamiento de zonas, etc.) lo notificará al responsable de ECSSA con la suficiente antelación. En ningún caso la actividad del CONTRATISTA podrá generar una contaminación del suelo propiedad o gestionado por ECSSA, ni al suelo de carácter público o privado no perteneciente a ECSSA, siendo de cuenta y cargo de aquél el coste que se derive de tal circunstancia. El contratista deberá adoptar y cumplir las medidas de prevención de incendios forestales, y el resto de las medidas de carácter medioambiental que resulten de obligado cumplimiento conforme a la normativa vigente en la materia.
El CONTRATISTA queda obligado a retirar los residuos de cualquier tipo producidos en las obras o en las instalaciones objeto del presente Contrato. Su recogida y transporte a vertedero autorizado o a gestor final para su eliminación o valoración, se realizará por gestor autorizado y por su exclusiva cuenta y cargo, debiendo presentar a ECSSA la documentación acreditativa de que dichas acciones han sido realizadas correctamente, ajustándose a la legislación comunitaria, estatal, autonómica o local que sea de preceptiva aplicación en el lugar en que se ejecuten dichas obras o instalaciones. La indemnización de los daños o perjuicios que puedan producirse, tanto en personas como en bienes durante o como consecuencia de la ejecución de las obras, serán por cuenta exclusiva del CONTRATISTA.
Para el supuesto de que ECSSA o cualquiera de sus agentes fueran condenados como responsables civiles directos o subsidiarios, en procedimiento civil, penal o administrativo, como consecuencia de los daños que se ocasionen, por
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incumplimiento de medidas de seguridad a cargo del CONTRATISTA, éste asumirá el coste económico total de dicha responsabilidad, que le será aplicada por ECSSA de forma automática por vía de compensación y/o repetición.
EL CONTRATISTA vendrá obligado a suministrar al personal de XXXXX, la formación técnica para el uso, reparación y mantenimiento adecuados, de las obras objeto de contrato y a entregar a ECSSA toda lo documentación técnica concerniente, a fin de facilitar dichas labores de uso, mantenimiento y reparación.
4-. CUMPLIMIENTO DE NORMAS, PERMISOS, LICENCIAS, Y DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
El CONTRATISTA se responsabiliza del cumplimiento de toda la normativa legal vigente en la ejecución de los servicios contratados. Asimismo, vendrá obligado a solicitar y obtener, sin coste adicional para ECSSA, las autorizaciones, permisos o licencias de cualquier índole, que sean precisas. Toda información derivada de la prestación del servicio, se considera confidencial, respondiendo el CONTRATISTA de un uso inadecuado de la misma, por sí o por parte de su personal, quedando afectada la fianza al cumplimiento de esta obligación.
5.- GARANTÍAS
Para garantizar el exacto cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato objeto de regulación mediante el presente documento, ECCSA podrá exigir al CONTRATISTA la constitución de una garantía, a cuyo efecto podrá optar entre las siguientes formas de aseguramiento:
- Aval bancario otorgado por entidad de crédito española o extranjera con representante en España, o de Sociedad de Garantía Recíproca.
- Contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.
- Constitución de depósito en efectivo, o mediante valores de las características fijadas en el Reglamento de la Caja General de Depósitos, en la forma y condiciones establecidas en dicho Reglamento.
- Retención del cinco por ciento (5%) del precio del contrato a practicar de las facturaciones que en cada caso correspondan.
Una vez vencido el término del contrato sin que existan responsabilidades que puedan afectarla, se procederá a la cancelación y devolución de la garantía.
Si el CONTRATISTA tuviera constituida una garantía genérica global, se afectará al cumplimiento del contrato el importe de la misma que corresponda, operando desde ese momento como concreta garantía.
6.- PLAZO
El plazo para la ejecución del contrato será el que se determine en el documento de Xxxxxxxxxxxx, que deberá ajustarse al programa de trabajo convenido, sin que se pueda modificar, salvo aceptación expresa por escrito de ECCSA.
Asimismo, salvo pacto en contrario, el inicio del cómputo de dicho plazo será a partir de la firma de la Adjudicación por las partes.
7.- INSPECCIÓN Y CALIDAD
El CONTRATISTA efectuará el necesario control sobre la calidad del servicio para constatar permanentemente su correcta ejecución. ECSSA se reserva la facultad de verificar dicha calidad, bien por sí mismo o por terceros, estando el CONTRATISTA obligado a facilitar la realización de tales labores.
8.-REPLANTEO
Como trámite previo a cualquier operación de ejecución material de las obras o instalaciones se procederá a su replanteo, a cuyo fin las partes fijarán el lugar, la fecha y la hora.
La incomparecencia, sin causa justificada, por parte del CONTRATISTA, se considerará como renuncia a la adjudicación. Los resultados del replanteo se reflejarán en el Acta que será firmada por los representantes de cada parte. Si hubiera modificaciones al proyecto base del Contrato, se hará constar en el Acta de replanteo, quedando provisionalmente suspendida la iniciación de las obras.
9.-MEDICIONES Y CERTIFICACIONES
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Las partes, mensualmente, procederán a realizar en la forma que se establece en el Contrato, la medición de los trabajos efectuados en el mes anterior, o de una sola vez, según sean los trabajos. Sobre la base de la misma, se expedirá la certificación correspondiente que permita la emisión de la factura por parte del CONTRATISTA.
La asistencia del CONTRATISTA y/o su Delegado, es obligatoria y su incomparecencia injustificada se entenderá como aceptación de las mediciones practicadas por ECSSA.
10.- FACTURACIÓN
Una vez ejecutada, entregada a ECSSA y recibida por ésta la obra o instalación contratada, XXXXX deberá pagar y el CONTRATISTA tendrá derecho a cobrar el precio que resulte de aplicar a los trabajos realmente ejecutados los precios convenidos.
La facturación se llevará a cabo mensualmente o de una sola vez, según proceda, de acuerdo con las certificaciones. La factura, original, deberá presentarse en el Departamento Financiero referenciando el contrato, en un plazo no superior a los veinte (20) días posteriores a la fecha factura, debiendo rectificarla para su actualización, en caso de presentarla con retraso.
Dichos abonos no suponen recepción o aprobación de las obras o instalaciones certificadas y abonadas, si bien estas quedan en propiedad de XXXXX. Por ello las certificaciones mensuales de obra no comportarán reconocimiento de deuda.
11.- FORMA DE PAGO
XXXXX abonará al contratista el precio dentro de los siguientes plazos:
- A los treinta (30) días siguientes a la expedición de las facturas.
12.-NATURALEZA DE LOS ABONOS
Los abonos al CONTRATISTA de las cantidades resultantes de las certificaciones que, en su caso, se expidan mensualmente, tienen el concepto de anticipos a cuenta del precio final de la obra o instalación contratada, que deberá abonar ECSSA, encontrándose sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición general final.
13.-CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
El CONTRATISTA no podrá ceder ni total ni parcialmente, así como subcontratar, los derechos y obligaciones que se deriven del presente Contrato, ni transmitir las facturas ni derechos de cobro, sin autorización expresa y con constancia escrita de XXXXX, quien fijará los efectos de la misma.
14.- PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
Todos los trabajos e información generados durante el desarrollo del contrato serán propiedad de ECCSA, que será titular de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial de la totalidad de los trabajos y de sus resultados con las limitaciones previstas en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por RDL 1/1996, de 12 xx xxxxx y la Ley 11/1986, de 20 xx xxxxx, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, y su normativa complementaria y de desarrollo.
Los integrantes del equipo del adjudicatario que hayan participado en el contrato se comprometerán expresamente mediante documento escrito a no divulgar información relacionada con el mismo durante su duración.
15.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
El CONTRATISTA no podrá ceder ni total ni parcialmente, así como subcontratar, los derechos y obligaciones que se deriven del presente Contrato, ni transmitir las facturas ni derechos de cobro, sin autorización expresa y con constancia escrita de ECCSA, quien fijará los efectos de la misma.
16.- PLAZO DE GARANTÍA
Un (1) año a contar desde la recepción, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran serle imputables al contratista por los vicios, defectos u omisiones en que hubieran podido incurrir como consecuencia de su actuación.
17.- RECEPCIÓN DE LA OBRA O INSTALACION
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La recepción de las obras o instalaciones deberá efectuarse, una vez terminadas totalmente en condiciones de perfecto estado, de inmediato uso o utilización, dentro del mes siguiente a la fecha de su terminación. En caso contrario, se notificará al CONTRATISTA los defectos encontrados para su subsanación dentro del plazo que se establezca, con independencia de aplicar las penalidades que correspondan o, en su caso, de resolver el contrato.
18.- PENALIZACIONES.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, ECSSA podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,12 por 601,01 euros del precio del contrato.
La constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o requerimiento previo alguno por parte de ECSSA.
19.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del Contrato las siguientes:
- El incumplimiento de las obligaciones de las partes, de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento.
- El mutuo acuerdo de las partes.
20.- LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las cuestiones relativas a la preparación y adjudicación de los contratos celebrados por ECSSA.
Serán competencia del orden jurisdiccional civil las cuestiones referidas a los efectos y extinción de los contratos celebrados por ECSSA.
En Sevilla, a 28 xx xxxx de 2021.
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MEMORIA Y PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
OBRAS DE INSTALACIÓN DE ASCENSOR INTERIOR PARA ACCESO DE PRENSA
1. ANTECEDENTES
Con motivo de la celebración de los partidos clasificatorios de la Eurocopa 2021, que se celebrarán en el Estadio la Cartuja xx Xxxxxxx y con el objetivo de cumplir con los requerimientos establecidos por la UEFA en relación con la dotación de facilidades y medios específicos de acceso por los medios de prensa a las instalaciones del Estadio, de acuerdo con las definiciones y necesidades de la UEFA.
El estadio carece en la actualidad de elevador que cubra la comunicación desde el nivel -2 (sótano) a la grada superior (nivel +2). Es necesario montar un montacargas compatible con el uso para personas, a fin de cubrir todas las plantas para personal de la organización, materiales y cargas. Es por ello que la UEFA define, haciendo constar en el contrato de adhesión de sede, la necesidad de la obra e instalación de un montacargas/elevador con la definición de las características mínimas de servicio.
Por todo lo anterior se precisa la obra de acuerdo a las siguientes:
2. NECESIDADES
UN ASCENSOR O PLATAFORMA DE TRANSPORTE ELEVADORA PAR ACARGA DE MATERIALES Y PERSONAS DE SOTANO -2 A GRADA +2
Datos mecánicos generales
CARGA | Nº PERSONAS | VELOCIDAD | POTENCIA | REDUCTOR | DISTANCIA ANCLAJES | |||
kG | lb | - | m/min | Ft/min | kW | - | m | ft |
2,000 * | 4,409 * | 7 | 12 | 39,37 | 2 X 4 | 1: 41.12 | 3/6 | 9.84/19.68 |
* Nota: La masa de personas en la plataforma debe reducirse de la capacidad de carga total de la plataforma de transporte.
DIMENSIONES INTERIORES | DIMENSIONES DE INSTALACIÓN | ALTURA INDEPENDIENTE | ALTURA MÁXIMA | ||||
m | ft | m | ft | m | ft | m | ft |
1.6x3.0x2.1 | 5.24x9.84x6.88* | 2.9x3.12 | 9.5x10.23 | 4.0 | 13.12 | 120 | 393.70 |
Características del equipo
• Plataforma galvanizada - secciones de mástil - puertas de protección en planta.
• Modulo cremallera
• Puertas de la plataforma: rampa giratoria simple.
• Puerta de protección en planta: puerta corrediza horizontal mínima de 1 m
• Cerradura mecánica en todas las puertas en planta.
• Nivel de ruido: menos inferior a 85 dB (A). Nivel máximo de vibración: 0,66 m / s2 (
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• Rango de temperatura de trabajo: -25oC a + 40oC
Equipo de seguridad
• Enclavamiento mecánico en puerta de protección de planta.
• Enclavamiento eléctrico-mecánico en rampa de cabina.
• Bajada manual de emergencia si se corta la energía.
• Detección de fin de recorrido superior e inferior. Un interruptor de limite garantiza que la plataforma se detenga incluso si fallan los interruptores de límite xx xxxxxx.
• Final xx xxxxxxx detector de cremallera. Evita que la plataforma se salga del mástil.
• Malla frontal para proteger a las personas de las secciones del mástil controlada por un final xx xxxxxxx de seguridad.
• Sección de mástil de seguridad sin cremallera.
• Frenos de motor que sujetan la plataforma y su carga nominal incluso si falla la energía.
• Superficies antideslizantes.
• Final de xxxxxxx xxx xxxxx xx 0 xxxxxx xx xxxxxxxxxx se detiene cuando llega a 3 m antes del piso inferior.
• Dispositivo de seguridad: Funciona cuando la plataforma supera el 15% de su velocidad nominal. Es solo mecánico y funciona automáticamente incluso si no hay energía. Un final xx xxxxxxx corta la energía a los motores.
• Dispositivo de sobrecarga: Un dispositivo de sobrecarga electrónico con una célula impide el funcionamiento de la plataforma de transporte si se ha superado la carga máxima.
• Malla de protección debajo de la plataforma: Si alguien estuviera debajo de la plataforma, en su forma vertical, una malla evitaría el impacto entre máquina - personas monitoreadas por dos finales xx xxxxxxx eléctricos.
Precio máximo de licitación 55.000,00 €
La obra incluirá la instalación completa, legalización del equipo y puesta en marcha de la instalación, todo listo para su uso.
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