CONDICIONES PARTICULARES
Nº póliza: S0 R11 0002871
FEDERACION CÁNTABRA DE ACT. SUBACUATICAS
Ejemplar para el Cliente
El presente contrato se formaliza mediante su firma y devolución a Helvetia
CONDICIONES PARTICULARES
Helvetia Responsabil. Civil
ASEGURADOR
Helvetia Compañía Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, 00 - 00000 Xxxxxxx.
TOMADOR / ASEGURADO
Tomador: Domicilio: | FEDERACION CÁNTABRA DE ACT. SUBACUATICAS XXXX. XXX XXXXXXX , XXx, XXXXX 0 00000 XXXXXXXXX XXXXXXXXX | XXX:X00000000 Teléfono: |
Asegurado: Domicilio: | FEDERACION CÁNTABRA DE ACT. SUBACUATICAS DEL DEPORTE , SNº LOCAL 8 | CIF:X00000000 |
00000 XXXXXXXXX XXXXXXXXX | Teléfono: |
NÚMERO DE PÓLIZA, EFECTO Y DURACIÓN DEL SEGURO Y MEDIADOR
PÓLIZA: S0 R11 0002871
EFECTO INICIAL 01/01/2018 A LAS 00:00 HORAS
EFECTO COBERTURA 01/01/2018 A LAS 00:00 HORAS
VENCIMIENTO COBERTURA 01/01/2019 A LAS 00:00 HORAS
DURACIÓN DEL SEGURO Anual Prorrogable
Mediador: S0 410234 AON XXX Y XXXXXXXX S.A., CORREDURIA DE S
Domicilio: XXXX. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX 00000 - XXXXXXX Xxxxxxx
RIESGOS, PARTIDAS Y VALORES BÁSICOS ASEGURADOS
DESCRIPCIÓN DEL RIESGO (Texto libre) :
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA FEDERACION CANTABRA DE ACTIVIDADES SUBACUATICAS, LOS CLUBES ADHERIDOS A LA FEDERAACON Y POR LAS PRUEBAS HOMOLOGADAS POR LA FEDERACION Y POR LOS FEDERADOS. NUMERO DE ASEGURADOS: 700
Num. Personas :
700
Situación del riesgo : TODO EL MUNDO EXCEPTO USA Y CANADA
GARANTÍAS
RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTACIÓN
EL TOMADOR: EL ASEGURADO: Asegurador: HELVETIA SEGUROS
Nº póliza: S0 R11 0002871
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LIMITE DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO 2.404.048,00 Euros
LIMITE DE INDEMNIZACIÓN POR VÍCTIMA 300.000,00 Euros
RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
LIMITE DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO 2.404.048,00 Euros
LIMITE DE INDEMNIZACIÓN POR VÍCTIMA 300.000,00 Euros
RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
LIMITE DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO 2.404.048,00 Euros
LIMITE DE INDEMNIZACIÓN POR VÍCTIMA 300.000,00 Euros
Gastos de Letrado y Procurador en caso de designación libre por parte del Asegurado
3.000,00 Euros
En caso de un siniestro que afecte a más de una de las garantías incluidas, se tomará como suma asegurada la cantidad de 2.404.048,00 Euros que será el máximo a indemnizar por el Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a ese siniestro.
LIMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN POR ANUALIDAD DE SEGURO 2.404.048,00 Euros
FRANQUICIAS
Para la garantía de RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTACIÓN T.LIBRE Para la garantía de RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL T.LIBRE Para la garantía de RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA T.LIBRE
EL TOMADOR: EL ASEGURADO: Asegurador: HELVETIA SEGUROS
Nº póliza: S0 R11 0002871
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DOMICILIO DE COBRO Y COSTE DEL SEGURO
Domicilio de cobro: Por cargo de cuenta o libreta IBAN: XX00 0000 0000 0000 0000 0000
- Forma de pago: ANUAL
- Prima neta desde 01/01/2018 hasta 31/12/2018
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS
ACLARACIÓN A LAS SUMAS ASEGURADAS Y FRANQUICIAS
- EXPLOTACIÓN: 2.404.048,00 euros por siniestro, limitados a 300.000,00 euros por víctima, sin franquicia.
- INMOBILIARIA: 2.404.048,00 euros por siniestro, limitados a 300.000,00 euros por víctima, sin franquicia.
- LOCATIVA: 360.607,00 euros por siniestro, sin franquicia.
- SUBSIDIARIA: 2.404.048,00 euros por siniestro, limitados a 300.000,00 euros por víctima, sin franquicia.
- PATRONAL: 2.404.048,00 euros por siniestro, limitados a 300.000,00 euros por víctima, sin franquicia.
- CRUZADA: 2.404.048,00 euros por siniestro, limitados a 300.000,00 euros por víctima, sin franquicia.
- SUBLIMITE POR DAÑOS MATERIALES: 150.000,00 euros por siniestro.
- SUBLIMITE PARA GASTOS DE DEFENSA Y FIANZAS CIVILES: 150.000,00 euros por siniestro y anualidad.
- LIMITE POR ANUALIDAD: 2.404.048,00 euros. 1.- DEFINICIONES
EL TOMADOR: EL ASEGURADO: Asegurador: HELVETIA SEGUROS
Nº póliza: S0 R11 0002871
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ASEGURADO:
Persona física o jurídica titular del interés objeto del seguro y que en defecto del Tomador asume las obligaciones derivadas del contrato.
Tendrán la condición de asegurados los representantes legales y personas encargadas de la dirección, gestión y vigilancia de la Federación asegurada; sus empleados, obreros y personal perteneciente a empresas de ETT en el ejercicio de sus funciones, actuales o pasadas, o de su actividad por cuenta de la empresa, así como las personas que se encuentren desarrollando prácticas, cursillos u otras actividades similares por cuenta del Asegurado. Asimismo tendrán la consideración de asegurados los Clubes adheridos a la Federación por las pruebas homologadas por la Federación.
Igualmente tendrán la consideración de asegurados los Federados durante la práctica del deporte federado.
TERCEROS:
Cualquier persona física o jurídica distinta de:
a) El Tomador del Seguro y el Asegurado.
b) Los cónyuges, ascendientes y descendientes del Tomador del Seguro y del Asegurado, y los familiares que convivan con ellos, excepto en su condición de usuarios de los servicios prestados por el Tomador y/o Asegurado.
c) Los directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del Seguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia, excepto en su condición de usuarios de los servicios prestados por el Tomador y/o Asegurado.
ACTIVIDAD ASEGURADA:
La actividad recogida en Condiciones Particulares, que constituye el objeto social del Tomador y/o Asegurado, así como cualquier actividad adicional que esté directamente relacionada con las garantizadas por las condiciones particulares.
DAÑO MATERIAL:
Daño, deterioro, destrucción o desaparición de lascosas o animales.
DAÑO PERSONAL:
Muerte, lesión corporal o menoscabo de la salud delas personas físicas.
PERJUICIO CONSECUENCIAL:
La pérdida económica consecuencia directa de los daños materiales o personales sufridos por el reclamante de dicha pérdida y cubiertos en póliza.
RECLAMACIÓN:
Se entenderá por reclamación cualquier notificación, requerimiento, citación, procedimiento judicial o administrativo,y en general cualquier comunicación escrita dirigida al Aseguradohecha por un tercero. Asimismo, también se entenderá por reclamación las comunicaciones preventivas del Asegurado al Asegurador de hechos, eventos o incidencias que pudieran derivar en posibles y futuras reclamaciones.
FRANQUICIA:
EL TOMADOR: EL ASEGURADO: Asegurador: HELVETIA SEGUROS
Nº póliza: S0 R11 0002871
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Aquella cuantía de dinero, expresada en términos fijos o porcentuales que en el momento de los desembolsos correspondientes a un siniestro, corresponde al Asegurado.
Solo será de aplicación a los daños materiales y sus perjuicios, no aplicándose franquicia alguna a los daños personales.
RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL:
Entendiéndose por tal la que para el Asegurado resulte de lesiones o muerte sufridas por empleados a su servicio como consecuencia de un accidente de trabajo que reúna las siguientes características:
a) Incumplimiento, voluntario y consentido, por parte del Asegurado, de alguna de sus obligaciones en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo.
b) Existencia de un procedimiento sancionador ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social o ante un Juzgado de lo Social conforme a lo previsto por el art. 123 de la Ley General de la Seguridad Social (R.D.L. 1/1994 de 20 xx xxxxx), sin que ello signifique la cobertura de la sanción.
2.- INTERÉS ASEGURADO
2.1. Responsabilidad Civil de Explotación
Se garantizan las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil imputable al Asegurado de forma directa, solidaria y/o subsidiaria por los daños, materiales, personales y losperjuicios consecuenciales derivados de los anteriores, ocasionados a terceros por hechos ocurridos dentro y fuera del Club y quese deriven del ejercicio de la actividad propia.
A título meramente enuncitivo y no limitativo, quedan cubiertas las siguientes garantías:
2.1.1. Responsabilidad Civil por la organización de actos habituales previstos en los estatutos o de aquellos otros resultantes del cumplimiento de los fines del Club.
2.1.2. Responsabilidad Civil por daños ocasionados durante el montaje y demontaje de instalaciones que el Asegurado utilice para la realización de alguna de sus actividades.
2.1.3. Responsabilidad Civil por la organización de escuelas deportivas, cursos, conferencias, excursiones y visitas y otros actos propios de la actividad del club. Quedan incluidos los monitores de las federaciones aseguradas cuando desarrollan actividades encomendadas por esta.
2.1.4. Responsabilidad Civil derivada de incendio, explosión, humos, aguas, gases, olores, vapor y hundimiento de terreno.
2.1.5. Responsabilidad Civil del Asegurado en su calidad de propietario y/o usufructuario y/o arrendatario de los bienes inmuebles y muebles destinados a la actividad de la Federación, incluyendo zonas de aparcamientos y garajes.
Queda asimismo incluida la Responsabilidad Civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles ocupados en régimen de arrendamiento, siempre y cuando los daños no sean consecuencia del deterioro, uso o desgaste de los mismos (Responsabilidad Civil Locativa).
2.1.6. La Responsabilidad Civil del Asegurado en su calidad de promotor o constructor de obra nueva, obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes y, en general, obras cuyo presupuesto no exceda de 300.000,00 euros y que no afecten a elementos estructurales y/o cimentaciones.
EL TOMADOR: EL ASEGURADO: Asegurador: HELVETIA SEGUROS
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2.1.7. Responsabilidad Civil subsidiaria del Asegurado como consecuencia del uso ocasional de vehículos a motor propiedad de susempleados o alquilados, cuando son puestos a disposición del Club para comisiones de servicio, en los supuestos previstos en el Reglamento de Circulación. Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable, sea o no a nombre del Asegurado, y siempre sobre las cifras establecidas para el Seguro Obligatorio de Vehículos a Motor.
2.1.8. Responsabilidad Civil del Asegurado, dimanante de daños causados por el transporte y/o mercancías transportadas, excepto tóxicas o peligrosas, tanto en vehículos de su propiedad como de terceros, y/o por ferrocarril, realizadas directamente o por terceros, así como por las operaciones de carga, descarga, transvase y almacenamiento.
2.1.9. Responsabilidad Civil por daños ocasionados a vehículos porteadores durante las operaciones de carga y descarga.
2.1.10. Responsabilidad Civil por servicios médicos de empresa, servicios propios de prevención de incendios (incluso cuando ayudan o colaboran con otras empresas, ayuntamientos, etc.) de riesgos laborales, juegos deportivos, excursiones, visitas instructivas, residencias, instalaciones deportivas de esparcimiento o recreo, carteles, vallas y anuncios dentro y fuera de sus instalaciones, servicios de bar o comedores, economatos, servicio de vigilancia o seguridad, así como la responsabilidad civil de sus empleados por viajes por gestiones comerciales o de representación
2.1.11. Responsabilidad Civil del Asegurado por los trabajos que por cuenta del mismo efectúen contratistas o subcontratistas. La cobertura otorgada por este concepto para el Asegurado, conlleva el correspondiente derecho de subrogación contra el causante directo por parte del Asegurador.
2.1.12. Responsabilidad Civil derivada de la propiedad y/o uso demateriales, mercancías, maquinaria (fija o móvil) y utillaje propio o de terceros.
2.1.13. Responsabilidad Civil derivada del alquiler o cesión de bienes o maquinaria a terceros, siempre y cuando sean utilizados por el Asegurado.
2.1.14. La Responsabilidad Civil del Asegurado por los siguientes servicios en caso de que fueran prestados por el mismo:
a) servicio de guardarropía con un máximo de 6.000,00 euros por siniestro.
b) servicio de uso y/o alquiler xx xxxxx de seguridad con un máximo de 12.000,00 euros por siniestro.
c) servicio de aparcamiento, garaje y aparcacoches con un máximo de 60.000,00 euros por siniestro.
2.2. Responsabilidad Civil de los Federados
Responsabilidad Civil de los Federados Asegurados por daños que causen a terceros derivados de la práctica del deporte federado en sus distintas modalidades.
Se incluye la derivada de la recarga, uso, transporte y almacenamiento de compresores de buceo.
2.3. Responsabilidad Civil Patronal
Se conviene expresamente que tendrán la condición de terceros los empleados del Asegurado, por los daños corporales producidos a los mismos mientras estén trabajando por cuenta del Asegurado en el ámbito de su actividad y dichos daños sean consecuencia de un accidente laboral, calificado como tal por la Seguridad Social. Alos efectos de esta cobertura se considerarán empleados:
EL TOMADOR: EL ASEGURADO: Asegurador: HELVETIA SEGUROS
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a) Los asalariados del Asegurado con relación laboral, o que de acuerdo a la legislación vigente deberían tenerla.
b) Los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada.
c) Así como los contratados por empresas de trabajo temporal y otro personal que, aún cuando no pertenezcan a la empresa asegurada, participen en la actividad objeto del seguro o se hallen bajo la dependencia del Asegurado y/o sus contratistas y subcontratistas.
Se incluye también en los términos y alcance previstos en la póliza, la reclamación del costo de las prestaciones sanitarias que, de acuerdo con la legislación general de la Seguridad Socialpueda ser presentada al Asegurado por las Entidades Aseguradoras de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional.
Quedarán asimismo cubiertas las responsabilidades derivadas de accidentes de trabajos ocurridos "in itinere" siempre y cuando éstos se hubieran producido debido a la ausencia de medidas de seguridad imputable judicialmente al Asegurado.
Quedan excluidas las reclamaciones derivadas de enfermedades profesionales de cualquier tipo (neumoconiosis, asbestosis, silicosis y similares.
2.4. Responsabilidad Civil Cruzada
Habiendo sido contratada esta póliza a favor de más de un Asegurado, cada uno de ellos será considerado a los efectos de la cobertura de responsabilidad civil como una entidad independiente yel término "el Asegurado" será aplicado a cada uno de ellos como si se hubiera emitido una póliza a su favor, renunciando el Asegurador a cualquier derecho de subrogación que pudiera corresponderle contra cualquiera de los Asegurados en razón a esta extensión de garantía.
Esta cobertura se circunscribe únicamente a reclamaciones derivadas de daños personales quedando expresamente excluidas de la misma las derivadas de reclamaciones por daños materiales.
2.5. Defensa y Fianzas
Serán por cuenta del Asegurador:
a) Las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes alsiniestro, incluso frente a reclamaciones infundadas, siempre y cuando el objeto de la reclamación esté cubierto por la póliza. En su consecuencia, la existencia de franquicias o de cualesquiera otras limitaciones o exclusiones de la cobertura, ocasionará la obligación del Asegurado de contribuir a los gastos que se causen en su defensa, en la proporción correspondiente a los intereses existentes
b) Asimismo, el Asegurador también asume, bajo el límite establecido en póliza, los gastos de defensa del Asegurado en los procedimientos penales que se le siguieran, por hechos cometidos involuntariamente dentro del riesgo objeto del seguro, que lleven aneja una eventual responsabilidad civil cubierta por la póliza, y ello aún después de liquidadas las responsabilidades civiles.
c) La constitución de fianzas judiciales exigidas al Asegurado, oal causante del accidente, en el curso de los procedimientos cuyos gastos vayan por cuenta del Asegurador tanto para garantizar una eventual responsabilidad civil, como para decretar la libertad provisional de un Asegurado. Decretada por el juzgado o tribunal una responsabilidad penal pecuniaria (multas o costas) por hechos no dolosos, el responsable o el Asegurado vendrán obligados a reintegrar al Asegurador la cantidad correspondiente a la fianza prestada. Asimismo, la pérdida de la fianza constituida para responder de la comparecencia del procesado, debida a su incomparecencia, obligará a éste o al Asegurado a su reintegro.
EL TOMADOR: EL ASEGURADO: Asegurador: HELVETIA SEGUROS
Nº póliza: S0 R11 0002871
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En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestroamparado por la póliza, el Asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los Letrados y Procuradores que defenderán y representarán al Aseguradoen las actuaciones judiciales que se le siguiesen en reclamaciones de responsabilidades.
El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fuesen precisos. Sea cual fuere el fallo o resultadodel procedimiento judicial, el Asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos de abogado y procurador causados, en el supuesto de que dicho recurso properase minorando la indemnización a cargo del Asegurador.
Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lopondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Aseguradoro confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta un máximo de 3.000,00 euros.
La franquicia general establecida en póliza para cada garantía asegurada no será de aplicación al importe de los gastos de defensa.
2.6. Reclamación de Daños
Por la presente garantía el Asegurador se obliga a reclamar al tercero responsable, amistosa o judicialmente, en nombre del Asegurado perjudicado, la indemnización por los daños y perjuicios causados directamente al Asegurado por un accidente ocurrido por hechos o actividades contemplados en la póliza.
La reclamación será dirigida exclusivamente por el Asegurador, a cuyo cargo irán los correspondientes gastos. Por su parte el Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fuesen precisos.
La presente garantía queda limitada a un máximo de 3.000,00 eurospor siniestro.
3.- OBLIGACIONES NO ASEGURADAS
Además de las exclusiones específicas que figuran en cada cobertura, no se garantizarán con carácter general las reclamaciones por:
3.01. Dolo o culpa grave del Tomador del Seguro o Asegurado.
3.02. El pago de multas y sanciones o las consecuencias de su impago, así como aquellas indemnizaciones que tengan carácter punitivo y/o ejemplarizante.
3.04. Las derivadas de daños y perjuicios causados por polución ocontaminación de las aguas, el suelo o la atmósfera, y las consecuencias derivadas de ello, así como los efectos de vibraciones y ruidos, ondas, radiaciones x xxxxxx electromagnéticos.
EL TOMADOR: EL ASEGURADO: Asegurador: HELVETIA SEGUROS
Nº póliza: S0 R11 0002871
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3.05. Los daños a terceros causados por escape, polución o contaminación, así como cualquier responsabilidad relacionada con materias o sustancias tóxicas depositadas o vertidas.
3.06. Tampoco están amparados los costes de remoción, anulación olimpieza de las sustancias directamente polucionantes.
3.07. Las que se produzcan con ocasión o a consecuencia de situaciones de carácter catastrófico, tales como:
a) Las derivadas xx xxxxxx civil o internacional, invasión, actosdel enemigo extranjero, conflictos armados nacionales o internacionales, haya o no mediado declaración oficial; actos realizadospor tropas nacionales o extranjeras en tiempos xx xxx, sedición, revolución, poder militar o usurpado, terrorismo, así como cualquier acto de persona o personas que actúen en nombre de, o en conexión con, organizaciones cuyas actividades estén dirigidas hacia el derrocamiento, con uso de la fuerza de gobiernos de derecho o de hecho, o para influenciarlos por medios terroristas o por la violencia.
b) Catástrofes, inundaciones, terremotos o calamidad nacionales.
3.08. Las que se produzcan con ocasión o a consecuencia de:
a) Radiaciones ionizantes o contaminación por radiación nuclear ode residuos radiactivos.
b) Contaminación derivada de bifenilos policlorados (PCB) o de terfenilos policlorados (PCT), moho tóxico, esporas, hongos, MTBE(Eter butílico terciario metílico), pintura de plomo, así como contaminantes orgánicos persistentes tales como Aldrina, Clordan,DDT, Dioxinas, Endrina, Furan, Heptacloro, Hexacloruro de bencenoMirex y Toxafeno.
3.09. Reclamaciones derivadas de siniestros ocurridos antes de lafecha de efecto de este contrato.
3.10. Incumplimiento voluntario o que no podía ser ignorado, por parte del Asegurado o personas de las que deba responder, de las normas que rigen la actividad objeto del seguro.
3.11. Dolo, negligencia o morosidad en el cumplimiento de obliga-ciones y contratos (art. 1.101 del Código Civil).
3.12. Daños producidos por la propiedad, posesión o uso por el Asegurado de:
a) Vehículos a motor a los que la legislación de tráfico por carretera exija licencia o seguro, así como sus aparatos de enganche y/o remolque.
b) Aeronaves.
c) Embarcaciones.
3.13. Daños o responsabilidades que deban ser objeto de coberturapor un seguro obligatorio.
3.14. Responsabilidades asumidas contractualmente por el Asegurado que superen su estricta responsabilidad civil que hubiere existido en ausencia de dichos pactos.
3.15. Responsabilidad Civil derivada del uso y almacenamiento de mercancías peligrosas.
EL TOMADOR: EL ASEGURADO: Asegurador: HELVETIA SEGUROS
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3.16. Los daños causados con motivo del transporte de mercancías inflamables, corrosivas, tóxicas, explosivas, sustancias combustibles líquidas (fuel-oil, etc.) y demás mercancías consideradas como peligrosas según el Reglamento Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (T.P.C.).
3.17. Responsabilidades directas de contratistas o subcontratistas a consecuencia de contratos o subcontratos de ejecución de obras o prestación de servicios.
3.18. Responsabilidad que tenga su origen en las previsiones que se establecen en el artículo 1.591 del Código Civil y normativa concordante en concepto de Responsabilidad civil Profesional/ Decenal.
3.19. Daños sufridos por vehículos porteadores durante el transporte.
3.20. Instalaciones o actividades no situadas en tierra firme.
3.21. Las dirigadas contra el personal titulado del Asegurado pordaños causados en su actuación profesional.
3.22. La responsabilidad civil de carácter profesional por servicios profesionales prestados a terceros a cambio de honorarios en su cualificación de tales (como ingenieros, arquitectos, abogados médicos).
3.23. Los daños causados a consecuencia de obras de ampliación o reforma u obra nueva a conducciones subterráneas, aéreas o edificaciones colindantes.
3.24. Las derivadas de daños, sustracción o destruccón de bienes personales de terceros, guardados dentro xxx xxxxxxx del Asegurado.
3.25 Las derivadas de daños y perjuicios sufridos por los bienes de cualquier género que sean propiedad o estén en posesión de empleados en nómina del Asegurado y personas que, de hecho o de derecho, dependan de él, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
3.26. Daños a los vehiculos en custodia, entendiéndose por tal, la derivada de daños, sustracción o destrucción de los vehículos propiedad de terceros, incluidos accesorios y cualquier objeto o mercancía depositados en los mismos, que se hallen en poder del Asegurado.
3.27. Las derivadas de daños y perjuicios causados por "trabajos en caliente", tales como trabajos de esmerilado, corte con radialsoldadura blanda y dura, trabajos de descongelación con soplete, los pegados y recubrimientos con procedimientos de calor, soldadura de láminas de plástico y oxicorte.
3.28. Las derivadas de daños y perjuicios que tengan su origen enla prueba, modificación, adquisición, obtención, preparación, procesamiento, fabricación, manipulación, distribución, almacenamiento, aplicación o cualquier otro uso de material de cualquier clase que, entera o parcialmente, se origine en el cuero humano (por ejemplo, pero no limitado a tejidos, células, órganos, transplantes, sangre, orina, excreciones y secreciones) y cualesquiera derivados o productos biosintéticos provenientes de tales materias o que sean consecuencia de la adquisición, transmisión ocontagio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.
3.29. Las que se produzcan con ocasión o a consecuencia de cualquier reclamación de daños causados, real o supuestamente originados por productos que puedan contener asbestos en cualquier forma o cantidad.
EL TOMADOR: EL ASEGURADO: Asegurador: HELVETIA SEGUROS
Nº póliza: S0 R11 0002871
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3.30. Cualquier responsabilidad derivada de la fabricación, distribución, almacenamiento, o cualquier otra utilización de productos explosivos y/o de pertrechos xx xxxxxx, herbicidas, insecticidas y plaguicidas.
3.31. Las derivadas de daños y perjuicios causados por productos después de su entrega una vez que el Asegurado haya perdido el poder de disposición sobre los mismos.
3.32. La cobertura de gastos de Unión y Mezcla.
3.33. Los Gastos de Retirada.
3.34. Los Gastos de Sustitución (Montaje y/o Desmontaje).
3.35. Las derivadas de daños y perjuicios causados por trabajos realizados y servicios prestados a terceros, una vez acabados los mismos.
3.36. Cualquier Responsabilidad Civil derivada de la fabricación de productos químicos (salvo para uso doméstico), petroquímicos, farmacéuticos, veterinarios, fertilizantes, así como alimentos para animales.
3.37. Las derivadas de perjuicios que no sean consecuencia directa de un previo daño corporal o material cubierto por la póliza y sufrido por el reclamante de dicho perjuicio.
3.38. Los daños que fueran consecuencia obligada o inevitable de la índole del trabajo efectuado o del sistema de trabajo empleado.
3.39. Las debidas a daños sufridos por embarcaciones y aeronaves, sus pasajeros y las mercancías transportadas.
3.40. Las derivadas de daños y perjuicios causados por:
a) Infección o sospecha de infección de animales causados por cualquier tipo de encefalopatía espongiforme y/o sus variantes (E.E.B.)
b) Infección o sospecha de infección de personas por la enfermedad de "Creutzfeld-Xxxxxx" o cualquier otra variante humana de laencefalopatía espongiforme.
c) Contaminación o sospecha de contaminación de productos, equipos o instalaciones, por la encefalopatía espongiforme y/o sus variantes incluyendo la enfermedad de "Creutzfeld-Xxxxxx" (variante humana).
d) Organismos genéticamente modificados.
3.41. Las derivadas de la fabricación, manipulación, distribucióncomercialización, venta, consumo, exposición accidental o continuada al tabaco o a cualquiera de sus productos derivados.
3.42. Las derivadas de establecimientos y sociedades domiciliadas fuera del territorio español y Andorra.
3.43. Las que tengan su origen en la no afiliación de los empleados a la Seguridad Social, en una afiliación incorrecta o en la falta de pago de las cotizaciones correspondientes.
3.44. Cualquier reclamación derivada del despido, destitución, finalización ilícita del empleo, incumplimiento del contrato laboral, privación ilícita de oportunidades profesionales, cambio de condiciones o situación laboral, represalias ilegales
EL TOMADOR: EL ASEGURADO: Asegurador: HELVETIA SEGUROS
Nº póliza: S0 R11 0002871
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contra empleados, contratación negligente, estrés continuado o congoja emocional infligida en relación con el empleo u otros agravios o actos incorrectos en el ámbito de las relaciones laborales.
3.45. Las derivadas de cualquier reclamación relacionada con Planes de Prestaciones Sociales a los empleados, Convenio Colectivo, Seguros de Desempleo, Seguridad Social o prestaciones por invalidez dependientes directa o indirectamente de la Administración Pública.
3.46. Queda excluida cualquier reclamación por Responsabilidad Medioambiental basada en la Ley 26/2007 de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y normativa de desarrollo, que fuera exigible por parte de la Administración Pública.
3.47. Creación, distribución y/o mantenimiento de "software" en cualquier medio, incluido "internet".
3.48. Las derivadas de daños y perjuicios causados por las conducciones subacuáticas, trabajos no costeros o construcción depresas.
4.- ÁMBITO TEMPORAL
Queda cubierta, en los términos pactados, la responsabilidad civil del Asegurado derivada de los daños que se produzcan durante la vigencia de la póliza de Seguro, y cuyas consecuencias sean reclamadas al Asegurado y/o Asegurador en el ejercicio de la acción directa, durante la vigencia de la póliza o en el plazo máximo de 24 meses contados a partir de la cancelación de la misma, pero siempre dentro de los límites legales de prescripción y caducidad de la acción aplicables tanto al caso como al seguro.
OTRAS CLÁUSULAS
1 . NOTA IMPORTANTE:
Cualquier referencia, en documentos relacionados con la póliza suscrita en los que se haga alusión a Helvetia, Helvetia Previsión o Helvetia Previsión Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, debe entenderse realizada a Helvetia Compañía Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros (actual denominación social).
2 . Esta póliza o Contrato de Seguro está compuesta por las presentes CONDICIONES PARTICULARES y las CONDICIONES GENERALES que constituyen fundamentalmente un resumen de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro y que enmarcan el contenido, descripción y alcance de las coberturas objeto de este seguro.
3 . Confirmación recepción de información sobre garantías, coberturas, exclusiones y limitaciones de la Póliza
El tomador reconoce de forma expresa que ha recibido la información relativa a las garantías y coberturas otorgadas en el contrato de seguro, así como respecto de cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afectan.
4 . CLÁUSULA SOBRE INOPONIBILIDAD Y PRÓRROGA DEL CONTRATO (arts. 8 y 22 LCS)
Inoponibilidad.- Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
EL TOMADOR: EL ASEGURADO: Asegurador: HELVETIA SEGUROS
Nº póliza: S0 R11 0002871
FEDERACION CÁNTABRA DE ACT. SUBACUATICAS
Ejemplar para el Cliente
Prórroga del contrato.- Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.
5 . El Tomador del Seguro declara recibir junto a estas Condiciones Particulares, que constan de 14 páginas, las Condiciones Generales, versión de fecha 01/04/2017 , aceptando expresamente las cláusulas limitativas, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 3 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre del Contrato de Seguro.
6 . El/los abajo firmantes reconocen haber recibido con anterioridad a la celebración de este contrato y en fecha 02/01/2018 , la Nota Informativa que contiene toda la información requerida en el artículo 107 del Reglamento del Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de Octubre, Texto Refundido de la Ley 30/95 de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados y cuya naturaleza se hace constar en el artículo 104 del citado Reglamento.
7 . De conformidad con lo regulado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y las normas reglamentarias que le sean complementarias, Helvetia Compañía Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros le informa que los datos de carácter personal facilitados en el presente documento (incluidos los de salud si los hubiere) serán incorporados a un fichero de su responsabilidad con la finalidad de gestionar la relación aseguradora.
El titular consiente que los datos derivados de un siniestro comunicado por el mismo o por cualquier otro tercero interesado y que haga referencia a sus propios datos durante el tiempo de cobertura del seguro sean tratados con la finalidad de gestionar dicho siniestro. Los datos podrán ser cedidos o comunicados a los terceros encargados de tramitar dicho siniestro (peritos, talleres, médicos, abogados, etc.). En este sentido, también podrán ser comunicados a todos aquellos terceros que presten un servicio a Helvetia que implique necesariamente el acceso a sus datos personales cuando resulte necesario para el mantenimiento, desarrollo y control de la relación jurídica.
Igualmente sus datos podrán ser comunicados a las entidades coaseguradoras y reaseguradoras en los casos de coaseguros y reaseguros cuando ello resulte necesario para el desarrollo, mantenimiento y control de la relación jurídica.
Sus datos podrían ser comunicados a ficheros comunes en los casos legalmente previstos con la finalidad de prevenir el fraude, facilitar el resarcimiento en caso de siniestro, valorar riesgos y/o localizar vehículos robados o en otros supuestos que usted expresamente consienta. También queda informado y acepta expresamente el titular de la cesión de los datos (incluidos los de salud si los hubiere) a otros ficheros comunes que pudieran existir para la liquidación de siniestros y la colaboración estadístico actuarial, con la finalidad de permitir la tarificación y selección de riesgos y la elaboración de estudios de técnica aseguradora, cuyos responsables son TIREA, XXX.XX, SERVIALL y ASITUR
Helvetia podrá solicitar informes comerciales y de solvencia que completen la información que usted nos ha facilitado.
La cesión de datos podrá realizarse, con la misma finalidad antes expuesta, a otras empresas del Grupo pertenecientes al sector seguros ubicadas en países que otorguen un nivel de protección equiparable al de la legislación española.
Le informamos de la posibilidad de hacer uso, para su tratamiento o cesión a terceros, de los datos de carácter personal de los que resulta titular con la finalidad de realizar encuestas de satisfacción, remitirle comunicaciones comerciales, publicitarias y promocionales, ya sea por vía postal o por medios electrónicos, de productos y servicios de Helvetia, tanto durante la vigencia de la póliza o pólizas que pudiera tener concertadas con Helvetia como a su término, así como con el objeto de adecuar nuestras comunicaciones a su perfil particular.
EL TOMADOR: EL ASEGURADO: Asegurador: HELVETIA SEGUROS
Nº póliza: S0 R11 0002871
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A tal fin se solicita su conformidad y consentimiento a tal tratamiento pudiendo mostrar su negativa en el plazo de treinta días, advirtiéndole que en caso de no pronunciarse se entenderá que consiente el tratamiento de sus datos de carácter personal en el sentido indicado en el párrafo precedente.
En el supuesto de no querer prestar su consentimiento, puede proceder marcando con una X en el/los recuadro/s inferior/es y entregarlo en cualquiera de nuestras sucursales.
El titular queda informado que el consentimiento anteriormente otorgado es revocable en cualquier momento para lo que puede dirigirse a cualquiera de nuestras sucursales.
No autorizo el tratamiento de mis datos de carácter personal para la realización de encuestas, envíos de comunicaciones comerciales, publicitarias y promocionales
No deseo recibir comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación similares (SMS, MMS, etc.)
Podrá ejercer, también, sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación dirigiéndose a cualquiera de nuestras sucursales.
En caso de incluirse datos de personas físicas distintas del Tomador de la póliza, éste se compromete y deberá informar previamente a tales personas sobre los extremos señalados con anterioridad.
Hecho por duplicado en Sevilla , a 9 de Enero de 2018 Leído y comprobado
Aceptolas cláusulas limitativas
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(Cualquier anotación que pueda aparecer a partir de esta línea se tendrá por no puesta)
EL TOMADOR: EL ASEGURADO: Asegurador: HELVETIA SEGUROS