CONTRATO MARCO PARA LA APERTURA Y MANEJO DE CUENTAS PASIVAS, CREDITO DIFERIDO, TARJETA DE CREDITO Y BANCA ELECTRÓNICA
CONTRATO MARCO PARA LA APERTURA Y MANEJO DE CUENTAS PASIVAS, CREDITO DIFERIDO, TARJETA DE CREDITO Y BANCA ELECTRÓNICA
ENTRE: De una parte, BANCO MÚLTIPLE PROMERICA DE LA REPUBLICA DOMINICANA, S.A., entidad de
intermediación financiera organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, provista del Registro Mercantil No. 9576SD y titular del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) No. 1-01-84452-3, con su domicilio social y principal establecimiento en la Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 000 xxx. Xxxxxx de Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xx Xxxxx, Ensanche Xxxxxxxx, en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, debidamente representada por la persona que suscribe el presente Contrato, cuyas generales y calidades constan al final de este documento, entidad que en lo adelante, para todos los fines y consecuencias del presente Contrato se denominará EL BANCO o por su denominación social completa indistintamente; y de la otra parte, EL CLIENTE o EL TARJETAHABIENTE, cuyas generales y calidades constan al final de este Contrato.
Cuando EL BANCO o EL BANCO y EL CLIENTE o EL TARJETAHABIENTE fueren designados de manera conjunta en este Contrato, se denominarán como LAS PARTES.
CAPÍTULO I: GENERALIDADES
Artículo 1: Objeto.- El presente convenio tiene por objeto regir los términos y condiciones acordados entre EL BANCO y EL CLIENTE en relación a la apertura y manejo de productos y servicios para: i) Cuentas Corrientes en Pesos Dominicanos; y ii) Cuentas de Ahorros en Pesos Dominicanos, Dólares Estadounidenses o Euros, sin libreta, con o sin tarjeta de débito (según aplique), en el entendido de que, en lo adelante, las Cuentas aquí referidas se denominarán el(los) “producto(s)”, para todos los fines y consecuencias del presente contrato. EL CLIENTE podrá activar cualquiera de los productos mencionados en el presente artículo por las vías en que LAS PARTES estimen pertinentes, sea por escrito o utilizando los canales que ofrece EL BANCO para tales fines, incluyendo, pero no limitado a, canales o medios electrónicos o digitales, de conformidad con lo que dispone la Ley 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, de fecha 04 de septiembre de 2002 y las normas dictadas por la Autoridad Monetaria y Financiera. Queda convenido que este contrato regirá para todos los productos de cuentas de depósito o pasivas que EL CLIENTE posea en EL BANCO, sin necesidad de que se firme un nuevo contrato con cada apertura de los productos a los que se contrae el presente Contrato, conforme se definen en este documento.
Párrafo I: Para la apertura de productos, EL CLIENTE se compromete y obliga a suministrar a EL BANCO toda la información y documentación personal o societaria (en caso de personas jurídicas) requerida de conformidad con la legislación y normativa vigentes, y las disposiciones internas de EL BANCO, incluyendo, pero no limitado a:
1) Denominación social completa (persona jurídica) o nombre completo (persona física), domicilio o lugar de residencia, nacionalidad, fecha de nacimiento y ocupación o tipo de negocio al que se dedica.
2) Su Cédula de Identidad y Electoral si es dominicano o copia de su pasaporte vigente si es extranjero, así como cualquier otro documento o información que confirme su nacionalidad y que EL BANCO considere necesario para dar cumplimiento a la legislación y normativa aplicables en el territorio dominicano, así como a la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (Foreign Account Tax Compliance Act o FATCA, por sus siglas en inglés).
3) Sus ingresos anuales, bienes y obligaciones, así como sus antecedentes crediticios.
4) Información sobre sus transacciones, incluidos sus antecedentes de pago, la actividad de su(s) cuenta(s), los fines con que utilizará la cuenta que por este medio y la procedencia de los fondos o activos que se depositen en ella.
5) Documentación Legal Constitutiva, en función del tipo de sociedad comercial o empresa de que se trate, conforme las disposiciones xx Xxx General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08, de fecha 11 de diciembre del año 2008 y sus modificaciones; así como la documentación requerida conforme la legislación y normativa aplicable, en el caso de Asociaciones sin Fines de Lucro, cooperativas, mutualistas, profesionales o filantrópicas, colegios, escuelas y otras entidades similares.
6) Certificaciones emitidas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) que evidencien que EL CLIENTE está en cumplimiento de sus obligaciones fiscales, incluyendo, pero no limitado a, Certificación de Inscripción el en Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
7) Información sobre propietarios, beneficiarios finales, intermediarios y terceros, cuando esta información sea exigida por ley o requerida por EL BANCO.
Xxxxxxx XX: Cuando se trate de productos solicitados por clientes personas jurídicas , este estará obligado a poner en conocimiento de EL BANCO, de inmediato y por escrito, con acuse de recibo, todos los acuerdos, hechos, circunstancias o acontecimientos relativos a su personaría jurídica o estructura administrativa y societaria, con inclusión de toda modificación de sus Estatutos Sociales, así como en la integración o estructura de sus órganos de administración, el otorgamiento, alteración o revocación de poderes y mandatos de designación, destituciones de dignatarios, directores, gerentes y funcionarios principales de la sociedad, bajo el entendido de que no bastará la protocolización o inscripción en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente y/o la publicación de tales cambios para que obliguen a EL BANCO, sino que por el contrario, será necesario que éstos le sean notificados por escrito directamente a EL BANCO, con acuse de recibo, quedando EL BANCO relevado de toda responsabilidad si realiza operaciones ateniéndose a la información societaria que conste en sus archivos y consecuentemente tenga registrada en sus sistemas.
Xxxxxxx XXX: EL BANCO procederá a realizar todas gestiones necesarias para la obtención de las informaciones y/o documentaciones actualizadas de EL CLIENTE. EL CLIENTE a su vez se compromete y obliga a brindar a EL BANCO información exacta, completa y fidedigna. Si parte de la información personal o societaria de EL CLIENTE cambia durante la vigencia de cualquier producto o este contrato, pasa a ser inexacta o pierde actualidad, EL CLIENTE está obligado a notificarlo inmediatamente a EL BANCO, por escrito y con acuse de recibo, para que este modifique sus registros. EL CLIENTE reconoce y acepta que los productos a que se contrae el presente contrato solo serán utilizados exclusivamente en su beneficio y en el de aquellas personas que también son firmantes del mismo, según corresponda, no pudiendo ser cedidos a tercero alguno, bajo ningún título. EL BANCO está facultado para verificar la
información que EL CLIENTE proporcione, consultando con su empleador, personas que haya citado como referencias u otras fuentes independientes confiables y a tales efectos EL CLIENTE autoriza a cualquier persona con la que EL BANCO haga contacto a este respecto, para que le brinde dicha información. No obstante, EL BANCO se reserva el derecho de no otorgar o cancelar los productos existentes con EL CLIENTE, si se presentasen motivos de carácter legal o si EL CLIENTE brinda información falsa, incompatible o contradictoria, que sea imposible aclarar tras una indagación razonable.
Párrafo IV: EL BANCO está facultado para hacer el debido seguimiento a los productos, con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones que le corresponden bajo leyes y reglamentos establecidos por la Autoridad Monetaria y Financiera de la República Dominicana, para lo cual EL BANCO empleará sistemas de vigilancia destinados a prevenir o detectar fraudes o delitos como el lavado de activos y el financiamiento de actividades terroristas y proliferación xx xxxxx de destrucción masiva.
Xxxxxxx X: EL CLIENTE se compromete a notificar y depositar desde ahora y durante la vigencia del producto de que se trate, toda la documentación relativa a cualquier modificación personal o societaria, así como cualquier hecho o evento que impacte el curso ordinario de su actividad o negocios.
Xxxxxxx XX: EL BANCO se reserva el derecho de solicitar a EL CLIENTE, en cualquier momento, durante la vigencia de este Contrato, cualquier documentación que estime necesaria para dar cumplimiento a la legislación y normativa vigentes, aplicables a la materia, así como para sus controles internos.
Xxxxxxx XXX: EL CLIENTE reconoce y acepta que EL BANCO se reserva el derecho sobre la apertura o activación de cualquiera de los productos contenidos en el presente contrato una vez sea(n) solicitado(s) por EL CLIENTE, quien exonera de responsabilidad a EL BANCO por la no activación del (los) mismo(s). Mediante este contrato, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a venderle cualquier tipo de producto por los medios que EL BANCO disponga.
Xxxxxxx XXXX: El presente Contrato y las instrucciones impartidas por EL CLIENTE de conformidad con el mismo reemplazan todos los contratos e instrucciones anteriores de cuentas que EL CLIENTE haya abierto previamente en EL BANCO. En consecuencia, las cuentas a nombre de EL CLIENTE en EL BANCO, presentes y futuras, se regirán por las disposiciones contenidas en este documento, a partir de su aceptación y firma por parte de EL CLIENTE.
Artículo 2: Tarifario de Productos y Servicios. - Queda entendido que EL BANCO aplicará cargos a las cuentas y percibirá comisiones conforme a su Tarifario de Productos y Servicios vigente (en lo adelante el “Tarifario de Productos y Servicios”). A la firma del presente Contrato, EL CLIENTE recibe un ejemplar del Tarifario de Productos y Servicios vigente de EL BANCO, que igualmente está disponible de forma visible para el público en todas las sucursales y agencias de EL BANCO, en su página Web (xxxxxxxxx.xxx.xx) y en otros medios digitales que EL BANCO pone a disposición de sus clientes.
Artículo 3: Condiciones Variables (Modificaciones al Contrato).- EL CLIENTE reconoce y acepta que las tarifas, comisiones y cargos aplicables a los productos, establecidos en el Tarifario de Productos y Servicios, podrán ser modificadas a discreción del EL BANCO, siempre que se notifiquen los cambios a EL CLIENTE, ya sea por escrito, en el propio estado de cuenta, o a través de cualquier medio fehaciente, incluyendo pero no limitado a cartas, correos electrónicos, mensajes de texto (SMS), o cualquier otro canal electrónico, con al menos treinta (30) días calendario previo a la implementación de la modificación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros. Una vez notificado el cambio de tarifas o comisiones, EL CLIENTE podrá aceptarlo de manera expresa o notificar a EL BANCO su objeción al mismo, teniendo la potestad de mantener el producto con la nueva tarifa o cancelarlo. Queda entendido de que la falta de objeción por parte de EL CLIENTE implicará aceptación de los cambios a las tarifas o comisiones realizados por EL BANCO. Cuando los cambios correspondan a la implementación de nuevas tarifas o comisiones, EL BANCO procurará el consentimiento expreso de EL CLIENTE y en caso de no obtenerlo, EL BANCO se reserva el derecho de rescindir el contrato.
Artículo 4: Reclamaciones. - De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros, EL CLIENTE podrá presentar sus reclamaciones ante EL BANCO en un período no mayor de cuatro (4) años, contados a partir del momento en que se produce el hecho que genera la reclamación o el momento en que EL CLIENTE tome conocimiento del hecho generador del reclamo, lo que ocurra primero. EL CLIENTE reconoce que ante cualquier reclamación que pueda presentar frente a EL BANCO debido a alguna queja, requerimiento o solicitud, EL BANCO tendrá un plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la fecha de recepción de la reclamación para responder dicha reclamación. A su vez, EL CLIENTE acepta que para los casos en que el resultado de cualquier investigación dependa de informaciones que deba entregar un tercero, el plazo antes indicado será de cuarenta y cinco (45) días calendarios, también contados a partir de la fecha de recepción de la reclamación o solicitud.
Artículo 5: Reglas de Interpretación. - Este Contrato deberá ser interpretado de conformidad con los criterios que se detallan a continuación:
i. Las palabras que indican el singular incluyen el plural, y viceversa; las palabras que impliquen cualquier género incluyen el género opuesto, y las referencias a una persona incluyen a sus sucesores y cesionarios autorizados;
ii. Toda referencia a días se deberá entender como días calendario de la República Dominicana, a menos que el texto indique lo contrario;
iii. Términos como “en este documento”, “en el presente”, “bajo el presente” y otros compuestos similares de la palabra “presente”, significarán y se referirán a este Contrato en su totalidad y no a cualquier parte específica o anexo del mismo;
iv. Donde se haga referencia al término “Contrato”, “Acuerdo”, “Convenio”, o cualquier otro sinónimo, habrá de entenderse que se refiere al presente documento, salvo que se especifique lo contrario;
v. Los encabezados de los Artículos y de los Párrafos se incluyen para fines de conveniencia y referencia únicamente, en el entendido de que los mismos no pretenden limitar o afectar la interpretación del texto a que anteceden, por lo que en consecuencia tiene referencia el referido texto.
CAPÍTULO II:
DE LA CUENTA CORRIENTE
Artículo 6: Alcance. - LAS PARTES acuerdan que en el caso del producto “Cuenta Corriente” regirán, en adición a las disposiciones generales aplicables a todos los productos objeto del presente contrato y las cláusulas comunes a todas las cuentas de depósito de EL BANCO, los términos y condiciones que se consignan en este Capítulo.
Artículo 7: De la Cuenta Corriente. - EL BANCO permitirá mantener y operar a EL CLIENTE una cuenta corriente para efectuar depósitos, la cual se manejará a través de cheques, dispone del servicio de caja y los medios o canales digitales habilitados por EL BANCO. EL CLIENTE deberá usar los impresos que prepare EL BANCO para depósitos o cualquier otro impreso para manejo de la cuenta. EL CLIENTE deberá escribir, en forma legible y sin lugar a dudas, su nombre, número de la cuenta, fecha del depósito. Cuando en el impreso no se supla toda esta información o cuando el nombre de EL CLIENTE y/o el número de la cuenta puesto en el impreso no concuerde exactamente con el que aparece registrada en EL BANCO, o cuando sea razonable concluir que la información escrita en el impreso usado es parcial o totalmente ilegible, EL BANCO podrá suspender dar crédito a la cuenta por el importe del depósito hasta tanto se determine cualesquiera de esos puntos con entera certeza. EL BANCO queda relevado de pagar libramientos contra depósitos que no se acrediten a EL CLIENTE por los motivos a que se refiere este apartado. De igual modo, EL BANCO queda relevado de la obligación de pagar cheques que sobrepasen el balance disponible de la cuenta. Los cheques depositados estarán sujetos a devolución, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 8: Sobre el Pago de Cheques.- EL BANCO no estará obligado a pagar los cheques, sin ser limitativo, en los siguientes casos: 1) cuando exista incumplimiento de los requisitos de fondo y forma del cheque; 2) cuando el cheque no corresponda con las especificaciones establecidas en el instructivo de cheques, dictado por la Autoridad Monetaria y Financiera y no presente las medidas de seguridad y tinta exigidas por dicho instructivo; 3) por carencia o insuficiencia de fondos; 4) por presentación fuera de plazo para el pago del cheque, conforme lo establecido en la ley, reglamentos e instructivo de cheques dictado por la Autoridad Monetaria y Financiera; 5) cuando exista oposición a pago del cheque notificada a EL BANCO mediante acto xx xxxxxxxx o haya sido notificada por el titular de la cuenta por los canales utilizados a estos fines; 6) cuando EL BANCO sea notificado de la muerte de EL CLIENTE;
7) por cualquiera de las causas que por disposiciones de las autoridades competentes autoricen a EL BANCO a no pagar, siendo causas de indisponibilidad, entre otras, que exista alguna medida preventiva o ejecutiva, emanada de algún órgano jurisdiccional; 8) porque sea oponible la compensación a favor de EL BANCO en virtud del pago de cheques, consumo de tarjetas o deudas exigibles derivadas de las obligaciones o garantías que incidan contra EL CLIENTE, sin que opere la novación; 9) cuando la firma del librador no se corresponda con la registrada en EL BANCO; 10) cuando el cheque no esté debidamente llenado o completado, de conformidad con las leyes y la normativa vigente en cuanto a la fecha, cantidad en números y letras, endoso, firma, etc.; 11) cuando el cheque, en caso de ser requerido por EL BANCO, no pueda ser confirmado con el librador, al momento de ser presentado al cobro; 12) por una cualquiera de las causas establecidas para el rehusamiento de pago de cheques, establecidos en la Ley de Cheques vigente o en cualquier otra disposición legal, dictada por la autoridad competente. EL CLIENTE, por medio del presente contrato, autoriza y faculta a EL BANCO a pagar todos los cheques que gire con su cargo a su(s) cuenta(s) corriente(s), siempre y cuando cumplan con las disposiciones legales vigentes.
Párrafo: EL BANCO no estará obligado a pagar cheques que no cuenten con la debida provisión de fondos, salvo que exista con EL CLIENTE un convenio que permita sobregirar la cuenta, efectuando el pago de los cheques cuyo pago se exija en estas condiciones. Los sobregiros de cuentas hechos por la causa anteriormente indicada estarán sometidos a los cargos e intereses pactados por LAS PARTES o a los establecidos de tiempo en tiempo por EL BANCO en su Tarifario de Productos y Servicios. Como evidencia de las sumas avanzadas por EL BANCO para evitar el sobregiro de la cuenta de EL CLIENTE, se emitirá una nota de crédito contentiva de las condiciones del monto, la tasa, el tiempo y otras informaciones relevantes de su emisión, y se hará constar en el estado de cuenta mensual correspondiente.
Artículo 9: Sobre los Cheques.- Los cheques serán confeccionados exclusivamente por EL BANCO, a través de los suplidores contratados por éste, el cual debe asegurarse que los mismos cumplan con las disposiciones prescritas en el Instructivo sobre las Especificaciones para la Elaboración de Cheques dictado por la Autoridad Monetaria y Financiera o cualquier otra norma que lo modifique o sustituya. En ese tenor, queda expresamente convenido que EL CLIENTE no podrá mandar a confeccionar sus cheques de manera directa con las imprentas u otros suplidores que elaboren cheques, esto atendiendo a las disposiciones expresas del Instructivo para la Elaboración de Cheques, dictado por el Banco Central de la República Dominicana, en el entendido de que la violación a la presente disposición se entenderá como un incumplimiento de una obligación sustancial del presente Contrato que otorga el derecho a EL BANCO a rescindir los efectos del mismo de manera inmediata.
Párrafo I: El costo de confección de las chequeras será determinado por EL BANCO y establecido e informado a través de su Tarifario de Productos y Servicios. Una vez recibidos los talonarios de cheques, EL CLIENTE será el guardián de los mismos, por lo que será el responsable de su custodia y control. EL BANCO queda liberado de cualquier responsabilidad derivada del pago de cheques con firmas que parezcan de conformidad con la firma de EL CLIENTE registrada en EL BANCO, siempre y cuando no haya sido notificado por EL CLIENTE, por escrito, con acuse de recibo o vía Acto xx Xxxxxxxx, de eventos de robo o sustracción, pérdida o extravío o de cualquier situación de riesgo relacionada con uno o varios cheques. Asimismo, EL BANCO queda liberado de la antedicha responsabilidad, en los casos en los cuales se pueda comprobar que ha existido una falta imputable de EL CLIENTE.
Xxxxxxx XX: En caso de pérdida de uno o varios cheques, EL CLIENTE deberá informarlo de inmediato a EL BANCO por medio de una comunicación escrita, con acuse de recibo, o vía Acto xx Xxxxxxxx, indicando los datos del cheque o de los cheques extraviado(s), con el propósito de que EL BANCO tome las previsiones y medidas de lugar en caso de presentación de dicho(s) cheque(s), según lo dispuesto por la ley y normativa vigentes, procediendo consecuentemente a bloquear el pago de los cheques reportados extraviados, aun cuando la cuenta no tuviere fondos disponibles para pagos. Asimismo, en caso de pérdida de la totalidad del talonario de cheques, EL CLIENTE deberá proceder con la notificación de la pérdida a EL BANCO en la forma anteriormente prescrita y será el responsable de cubrir los gastos por confección de la nueva chequera. Si EL CLIENTE no notifica inmediatamente a EL BANCO sobre el robo o pérdida de una libreta de cheques o de uno o varios cheques relacionados con su(s) cuenta(s), no podrá reclamar a EL BANCO si este último carga a la cuenta de que se trate, con posterioridad al evento de robo o extravío de la libreta o del(los) cheque(s), cheques con libramiento alterado o falsificado.
Xxxxxxx XXX: Queda expresamente entendido que las personas autorizadas para girar en la cuenta corriente están también autorizadas para comprometer al titular en las obligaciones derivadas del giro de cheques, aunque estos sean atendidos en descubierto.
Xxxxxxx XX: EL BANCO no estará en la obligación de pagar cheques mutilados, escritos con xxxxx, ilegibles, conteniendo borraduras, rasgaduras, tachaduras o apariencias de alteración.
Xxxxxxx X: En adición a cualquier obligación a su cargo en este contrato, EL CLIENTE deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Utilizar las chequeras, los formularios y documentos para los depósitos y retiros de los fondos exigidos por EL BANCO;
2. Ordenar, exclusivamente, la confección de las chequeras a través de los canales establecidos por EL BANCO;
3. Mantener fondos suficientes en su(s) cuenta(s) corriente(s);
4. Notificar a EL BANCO todo cambio que ocurra en sus datos personales, cambio de residencia, domicilio o número telefónico;
5. Notificar inmediatamente a EL BANCO todo cambio que ocurra en su estructura y documentación corporativa o societaria, especialmente cualquier cambio en las firmas de sus representantes autorizados para el manejo de cuentas y firma de cheques;
6. Custodiar la(s) chequera(s), en el entendido de que EL CLIENTE es responsable de la custodia, extravío, pérdida o sustracción de la chequera o de uno o todos de los cheques contenidos en la misma.
Artículo 10: Suspensión de Pagos.- EL CLIENTE podrá ordenar la suspensión de pagos. EL BANCO tiene la obligación de aceptar órdenes de suspensión de pagos de EL CLIENTE, siempre y cuando estas sean realizadas en cumplimiento de las Leyes, Reglamentos o Resoluciones que rigen la materia.
Artículo 11: Cheques sin Fondos.- EL CLIENTE acepta y reconoce que la ley de cheques prohíbe y sanciona la emisión de cheques sin la debida provisión de fondos, entendiéndose como tal, la posibilidad de disponer real y efectivamente de los mismos. Los fondos en tránsito no se consideran fondos disponibles. EL CLIENTE reconoce que EL BANCO tiene el derecho de cerrar la cuenta de EL CLIENTE, en caso de comprobarse la repetida emisión de cheques sin la debida provisión de fondos, en cuya eventualidad EL BANCO lo notificará por escrito o a través de cualquier medio fehaciente a EL CLIENTE, dentro de un plazo no inferior a treinta
(30) días calendarios, previos al cierre de la cuenta.
Artículo 12: Estados de Cuenta.- EL CLIENTE, a su opción, recibirá vía mensajería o mediante el uso de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, cibernéticos o de telecomunicaciones, un estado de cuenta mensual, conjuntamente con copia de los cheques cancelados, y toda otra evidencia de cargos en su(s) Cuenta(s) Corriente(s) durante el periodo de tiempo a que el estado de cuenta se refiere. EL BANCO queda autorizado para enviarlo a EL CLIENTE, según los reglamentos, costumbres y prácticas de EL BANCO, a través de la vía elegida por EL CLIENTE, a su última dirección conocida por EL BANCO, o aquella dirección que este señale por escrito. En ausencia de aviso escrito a EL BANCO objetando cualquier cargo en cuenta, en el plazo de cuatro (4) años contados a partir de la emisión del estado de cuenta, el mismo se considerará correcto y aceptado por EL CLIENTE.
Párrafo: EL CLIENTE reconoce y acepta, que según dispone el Instructivo sobre Digitalización, Truncamiento y Compensación de Cheques dictado por el Banco Central de la República Dominicana en fecha 12 xx xxxxx de 2012 y sus modificaciones, el cheque será conservado por la institución a la que se presente para el cobro luego de su digitalización y truncamiento, por lo que en sus estados de cuentas o a solicitud expresa de EL CLIENTE, EL BANCO podrá enviarle una copia digital del mismo, la cual tiene fuerza legal como el original mismo del cheque, conforme la normativa vigente.
Artículo 13: Cierre de Cuenta(s) Corriente(s).- A partir de la fecha de terminación de este acuerdo, sea por mutuo acuerdo entre LAS PARTES o por terminación anticipada debidamente notificada por cualquiera de LAS PARTES, en los plazos y formas establecidos en este contrato y en la normativa vigente, cesará la obligación de EL BANCO de pagar los cheques emitidos con cargo a la(s) cuenta(s) corriente(s), por lo que EL CLIENTE deberá tomar las medidas necesarias para que a esa fecha hayan sido presentados y pagados todos los cheques girados contra la cuenta. EL BANCO rehusará, sin incurrir en responsabilidad por ello, el pago de los cheques presentados luego de la terminación del contrato y cierre de la cuenta, lo anterior sin perjuicio del derecho de reclamación de EL CLIENTE conforme a lo establecido en el Artículo 4. EL BANCO tendrá la potestad de solicitar a EL CLIENTE la devolución de los talonarios no utilizados.
CAPÍTULO III:
DE LAS CUENTAS DE AHORROS
Artículo 14: Alcance.- LAS PARTES acuerdan que en el caso del producto “Cuenta de Ahorro” regirán, en adición a las disposiciones generales aplicables a todos los productos objeto del presente contrato y las cláusulas comunes a todas las cuentas de depósito de EL BANCO, los términos y condiciones que se consignan en este Capítulo.
Artículo 15: Apertura de la Cuenta.- EL CLIENTE deberá cumplir con los requerimientos mínimos de apertura y mantenimiento de la cuenta, conforme sean establecidos por EL BANCO en su Tarifario de Productos y Servicios. Para efectuar los depósitos, EL CLIENTE utilizará los impresos o las vías electrónicas que habilite EL BANCO a estos fines. EL CLIENTE es el responsable del correcto llenado de dichos formularios y de la veracidad de su información, por lo que EL BANCO no incurrirá en responsabilidad si por un error cometido por EL CLIENTE los fondos no son acreditados debidamente a la cuenta deseada.
Párrafo I: EL BANCO establece que las cuentas de ahorros podrán ser en las siguientes monedas:
a) Pesos Dominicanos
b) Dólares de los Estados Unidos de América
c) Euros
Xxxxxxx XX: Registro y Control de Depósitos. - De aplicar, EL CLIENTE podrá recibir una libreta con un número único al hacer el primer depósito. EL CLIENTE usará el número de cuenta otorgado por EL BANCO para todas sus transacciones realizadas por los diferentes canales que pone EL BANCO a disposición de sus clientes, es decir, en las sucursales, plataforma de Internet Banking, Promerica Móvil o cualquier medio que en el futuro sea implementado por EL BANCO. En esta libreta se anotarán todos los depósitos y retiros efectuados en dicha cuenta. EL CLIENTE será responsable de la custodia de su libreta, en consecuencia, los pagos hechos a personas que las presenten y que entreguen formularios de retiro con la firma similar a la del titular de la cuenta registrada en EL BANCO, será válido y liberatorio para EL BANCO; esto a menos que se haya notificado a EL BANCO, por escrito, con acuse de
recibo, el fallecimiento de EL CLIENTE, la pérdida de dicha libreta, embargo retentivo u oposición a pago. En caso de pérdida o destrucción de la libreta, EL CLIENTE deberá notificarlo inmediatamente a EL BANCO. En todo caso, EL CLIENTE deberá entregar a EL BANCO una declaración jurada en la cual deberá afirmar la pérdida o destrucción de la libreta y las circunstancias en que ha ocurrido. EL BANCO cobrará a EL CLIENTE la suma especificada en el Tarifario de Productos y Servicios s por reposición de la nueva libreta emitida y por las reposiciones futuras de la libreta.
Artículo 16: Cuentas en Moneda Extranjera (Dólares o Euros).- EL BANCO aceptará depósitos iniciales en Dólares de los Estados Unidos de América o Euros, de conformidad con sus políticas y procedimientos.
Párrafo: Si EL CLIENTE indica a EL BANCO que tiene interés en recibir en Pesos Dominicanos el monto retirado de sus cuentas en Dólares de los Estados Unidos de América o Euros, EL BANCO venderá los Dólares de los Estados Unidos de América o Euros depositados, a la tasa de cambio vigente en EL BANCO al momento de realizarse la transacción, y entregará los Pesos Dominicanos (RD$) resultantes a El CLIENTE.
Artículo 17: Cómputo de Intereses. - Los saldos de la(s) cuenta(s), si aplicare en función del tipo de cuenta, devengarán intereses calculados en base a 360 días anual sobre el saldo promedio de las cuentas, el cual se genera diariamente, que serán acreditados a la misma por EL BANCO mensualmente, de acuerdo al Tarifario de Productos y Servicios. Las tasas de interés pagadas por EL BANCO a sus depositantes, según aplique, estarán sujetas a cambios por fluctuaciones en el mercado; en tal sentido, EL BANCO notificará al cliente la variación en la tasa de interés, con arreglo a lo establecido en el Artículo 3 del presente contrato.
CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES COMUNES A LAS CUENTAS
Artículo 18.- De las Operaciones: Todas las operaciones de este Contrato se perfeccionarán una vez EL CLIENTE otorgue su consentimiento o su conformidad con el mismo, sea por escrito, con la firma del mismo, o utilizando los canales que ofrece EL BANCO para tales fines, incluyendo, pero no limitado a canales o medios electrónicos o digitales, de conformidad con lo que dispone la Ley 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, de fecha 04 de septiembre de 2002 y las normas dictadas por la Autoridad Monetaria y Financiera. Adicionalmente, EL CLIENTE deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos por EL BANCO, entre los que se incluyen, sin que la siguiente enumeración se interprete limitativa:
a) Recibir depósitos en dinero efectivo, transferencia, cheques o en otros títulos. Los cheques depositados por ventanilla de EL BANCO serán liberados siempre y cuando cumplan con todos los requisitos de fondo y de forma exigidos por las leyes, reglamentos, instructivos, normas y prácticas bancarias fijadas por EL BANCO y los organismos reguladores. En caso de que el cheque depositado resultare devuelto a EL BANCO por cualquier motivo, este hará el débito correspondiente a la cuenta. EL BANCO podrá utilizar cualquier instrumento de notificación para comunicar a EL CLIENTE la devolución de un cheque.
b) Para el retiro de los fondos depositados, EL CLIENTE o la(s) persona(s) debidamente autorizada por éste, según la(s) firma(s) registrada(s) en EL BANCO, llenará(n) los formularios designados a estos fines, acompañados del (de los) correspondiente(s) documento(s) de identidad.
a) El correcto uso de los instrumentos para el depósito y retiro en la respectiva cuenta, así como de las chequeras, las cuales se entregarán por cuenta y riesgo de EL CLIENTE, en el lugar y con las condiciones que indique para entregarlas a terceros, siempre y cuando se cumplan con los requisitos de la representación. EL BANCO no se hace responsable por el mal uso de las chequeras, por los cheques sin fondos, los vencidos, los mal elaborados, o que no cumplan con los requisitos de forma y de fondo exigidos por la Ley, los reglamentos e instructivo de cheques, normas, prácticas bancarias y las políticas internas de EL BANCO.
Párrafo I: EL CLIENTE reconoce que EL BANCO se reserva el derecho sobre la activación de cualquiera de los productos contenidos en el presente contrato una vez sea(n) solicitado(s) por EL CLIENTE, quien exonera de responsabilidad a EL BANCO por la no activación del (los) mismo(s).
Xxxxxxx XX: EL BANCO admite depósitos iniciales de ahorros en monedas de curso legal en la República Dominicana o en moneda extranjera, de conformidad con sus políticas y procedimientos, y a tenor de lo pactado en el presente Contrato. El saldo de la cuenta nunca deberá ser menor al monto mínimo requerido por EL BANCO, conforme lo establecido en el Tarifario de Productos y Servicios, x xxxx de incurrir EL CLIENTE en los cargos estipulados en dicho Tarifario. EL BANCO se reserva el derecho de limitar los saldos de los clientes. Los valores (cheques u otros documentos) recibidos, en moneda local o extranjera, en calidad de depósito en cuentas de ahorros o cuentas corrientes, serán registrados en la misma. Dicho registro será provisional hasta tanto sean cobrados en efectivo por EL BANCO, sujeto a las estipulaciones contenidas en el presente Contrato.
Xxxxxxx XXX: EL CLIENTE podrá realizar retiros de su(s) cuenta(s). También podrán realizar retiros de la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE aquellas personas debidamente autorizadas por EL CLIENTE mediante poder debidamente legalizado o resolución del órgano correspondiente, en caso de personas jurídicas.
Xxxxxxx XX: EL BANCO actuará como agente de retención de impuestos en los casos en que la ley lo exija; de lo contrario, EL CLIENTE será el responsable de pagar los impuestos que afecten los productos a los que se contrae el presente contrato.
Xxxxxxx X: La firma de EL CLIENTE, sus representantes(s) o apoderado(s), registrada(s) en la(s) tarjeta(s) de firma(s) en poder de EL BANCO, se tomarán como válidas y correctas para los retiros y la realización de las operaciones autorizadas respecto del producto de que se trate. EL BANCO considerará como válidos los especímenes de firmas y los poderes y autorizaciones conferidas por EL CLIENTE a terceros, hasta tanto EL BANCO no haya recibido notificación escrita de su revocación. Para el caso del manejo de la(s) cuenta(s) a través de los canales alternos de EL BANCO, se entenderá que todas las transacciones que se efectúen a través de los mismos han sido realizadas por EL CLIENTE.
Párrafo VI: EL CLIENTE declara bajo juramento: a) que los fondos que entrega en depósito a EL BANCO provienen xx xxxxxxx lícitas y que por lo tanto no tienen ninguna relación directa o indirecta con fondos provenientes de actividades ilícitas en general, y específicamente, que no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en la Ley sobre Sustancias Controladas, Código Penal y demás Leyes Penales vigentes en la República Dominicana o en cualquier otra ley o disposición que las modifique o
complemente; b) que se obliga a mantener un seguimiento a los depósitos realizados por terceras personas ajenas a esta relación contractual, con el fin de evitar se efectúen depósitos en sus cuentas con fondos provenientes de actividades ilícitas en general o actividades consideradas como delitos por las Leyes Penales vigentes, o en cualquier otra Ley o disposición que las modifique o complemente; c) que no utilizará los servicios que ofrece EL BANCO para efectuar operaciones con fondos provenientes de actividades ilícitas en general, y específicamente, que no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en la Ley No. 155-17, que sanciona el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, el Código Penal y demás vigentes en la República Dominicana o en cualquier otra ley o disposición que las modifique o complemente; d) que se obliga a mantener un seguimiento a los depósitos realizados por terceras personas ajenas a esta relación contractual, con el fin de evitar se efectúen depósitos en sus cuentas con fondos provenientes de actividades ilícitas en general o actividades consideradas como delitos por las Leyes Penales vigentes, o en cualquier otra Ley o disposición que las modifique o complemente; e) que no utilizará los servicios que ofrece EL BANCO para efectuar operaciones con fondos provenientes de actividades ilícitas o a favor de personas naturales o jurídicas relacionadas directa o indirectamente con actividades ilícitas.
Párrafo VII: EL CLIENTE expresamente autoriza y faculta a EL BANCO a debitar la comisión que tenga establecida para cheques librados contra otras plazas que depositare en la(s) cuenta(s), los intereses por créditos a la(s) cuenta(s) que EL BANCO le concediera, así como los cargos por devolución de cheques por servicios y mantenimiento que EL BANCO fije y determine de tiempo en tiempo, así como los impuestos y comisiones fijadas por una ley o reglamento. La tarifa vigente por devolución de cheques por servicios y mantenimiento lo informará EL BANCO a EL CLIENTE a través del Tarifario de Productos y Servicios, de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato.
Xxxxxxx XXXX: Si la cuenta fue abierta para el manejo de la nómina de EL CLIENTE, éste se compromete y obliga a notificar a EL BANCO la terminación del contrato de trabajo a los fines de que pueda EL BANCO modificar la identificación de la cuenta. Sin embargo, es entendido que la terminación del contrato de trabajo del titular de la cuenta con el empleador que autorizó la apertura de la cuenta de nómina, no implica la cancelación de la cuenta, la cual sigue perteneciendo a su titular, de manera personal, hasta que se produzca el cierre de la misma, conforme lo establecido en el presente contrato.
Artículo 19: Error en Número de Cuenta. - EL CLIENTE deberá indicar en el volante de depósito, al reverso de los cheques o en las instrucciones realizadas por vía electrónica, el número correcto de la cuenta al momento del depósito. En caso de que exista discrepancia entre el número de la cuenta y el nombre del titular primará el número de la cuenta. EL CLIENTE reconoce que a EL BANCO le está prohibido hacer el reembolso de los valores depositados en una cuenta equivocada siguiendo las instrucciones de EL CLIENTE, sino que deberá esperar a que EL BANCO agote los procedimientos correspondientes para tratar de recuperar dichos fondos. Asimismo, en caso de que por error sean depositadas o acreditadas sumas de dinero en cualquier cuenta a nombre de EL CLIENTE y este último proceda a retirar las sumas así acreditadas, EL CLIENTE se compromete, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas contadas a partir del momento en que reciba la notificación de EL BANCO, previo al proceso de investigación correspondiente por parte de este último, a restituir los fondos retirados, quedando entendido que si transcurrido dicho plazo EL CLIENTE no obtempera al requerimiento con la restitución efectiva de los valores retirados, EL BANCO podrá compensar los fondos retirados con fondos depositados en cualquier cuenta de la que sea titular EL CLIENTE, o utilizando a tales fines cualesquiera valores propiedad de éste último que se encuentren depositados en EL BANCO. En caso de que no haya disponibilidad suficiente en las cuentas de EL CLIENTE para restituir dichos fondos y éste no obtempere en restituir las sumas faltantes EL BANCO podrá perseguir el pago por todas las vías legales, por constituir el hecho un enriquecimiento ilícito por parte de EL CLIENTE, pudiendo EL BANCO perseguir la recuperación de las sumas así retiradas a través de los procedimientos judiciales que la Ley pone a su disposición.
Artículo 20: Disponibilidad de Fondos. - EL CLIENTE podrá disponer de los fondos o sumas depositadas en su(s) cuenta(s), una vez sean efectivamente acreditados dichos fondos a la cuenta de que se trate, ya sea en efectivo o mediante cheque, según los plazos establecidos para dicha acreditación por las autoridades monetarias, conforme la legislación y normativa vigente vigentes. Para efectos del presente contrato, el término “efectivamente acreditados” significará que: a) los fondos hayan sido debidamente recibidos a través de las sucursales de EL BANCO, o a través de los canales electrónicos que EL BANCO pone a la disposición de sus clientes; b) que la licitud y el origen de dichos fondos haya sido depurada de conformidad con las políticas bancarias, las leyes y las normativas vigentes, y las políticas internas de EL BANCO; c) los fondos no se encuentren en estado de “tránsito” en la plataforma electrónica de EL BANCO o no se encuentren afectados por embargos y oposiciones a pago de ningún tipo; d) dichos montos se encuentren reflejados en la (s) cuenta(s) de EL CLIENTE.
Párrafo I: EL BANCO no efectuará transacción o pago alguno hasta que hayan transcurrido los tránsitos establecidos conforme sus políticas internas o las resoluciones dictadas por el Banco Central de la Republica dominicana, la Junta Monetaria y la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana. En ese tenor, EL CLIENTE no podrá disponer de fondos no cobrados o en tránsito, aun cuando tales fondos o depósitos figuren en su estado de cuenta. En caso de que EL BANCO, a su opción, decida liberar el monto del depósito realizado en cheque, y posteriormente el cheque no es honrado en su pago por el Banco librado, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a debitar en cualquier momento de cualquiera de sus cuentas (corrientes o ahorro) o certificados de depósitos, el importe del cheque no pagado más los cargos que pudieran generar la devolución del Cheque. EL BANCO tendrá la facultad de cargar a LA CUENTA el importe de cualquier cheque que no sea pagado por el banco girado, sin obligación de protestarlo. EL CLIENTE reconoce que en caso de que se constate que el cheque depositado en su cuenta es falso, EL BANCO podrá, dentro de los plazos establecidos por las leyes y resoluciones de los organismos competentes y acuerdos internacionales vigentes, reversar el importe del cheque de cualquiera de las cuentas o productos que EL CLIENTE posea en EL BANCO, más el importe de recargos que se generen.
Xxxxxxx XX: Los valores que reciba EL BANCO en depósito en cualquier día que no sea laborable, o en un día laborable, después de cerrado EL BANCO al público para depósitos y retiros se considerarán recibidos el próximo día laborable.
Artículo 21: Registro de Transacciones.- EL BANCO realizará en la(s) cuenta(s) el registro de los depósitos y retiros que realice EL CLIENTE, así como los débitos o pagos de cheques librados, según corresponda. No obstante, EL BANCO podrá verse impedido de realizar el registro inmediato de transacciones en caso de desastres naturales, limitaciones legales con relación a acciones judiciales o extrajudiciales cuya naturaleza puedan comprometer la responsabilidad de EL BANCO, tales como embargos retentivos u oposición, sin que esta enumeración sea limitativa, u otras condiciones de fuerza mayor que afecten sus sistemas automatizados.
Artículo 22: Cuentas Mancomunadas y Solidarias.- Cuando la(s) cuenta(s) está(n) bajo la modalidad mancomunada, es decir, que los nombres de sus titulares figuran separados por la conjunción “y”, los titulares mancomunados reconocen y aceptan que son acreedores mancomunados en el ejercicio de sus derechos frente al BANCO y que por tanto cualquier acto de disposición relativo al manejo de la(s) cuenta(s) deberá realizarse con el consentimiento de ambos titulares. Si la(s) cuenta(s) es (son) del tipo solidario, es decir, que los nombres de sus titulares figuran separados por la conjunción “o”, los titulares reconocen y aceptan que existe entre ellos solidaridad activa en el ejercicio de los derechos derivados de las transacciones que realizan frente al BANCO, de conformidad con lo establecido en los artículos 1197 y 1198 del Código Civil Dominicano. En ese sentido, cualquiera de los titulares solidarios podrá, salvo en caso de embargo contra cualquiera de ellos o fallecimiento, individualmente y bajo su sola firma, afectar y disponer en la forma que estimen de lugar los fondos consignados en la(s) cuenta(s). Tanto para la(s) cuenta(s) mancomunada como para la de tipo solidaria, EL BANCO podrá afectar los fondos o valores consignados en las mismas, por obligaciones asumidas frente al Banco por cualquiera de sus titulares.
Artículo 23: Transacciones con Incapaces, Clientes Iletrados o Clientes con Discapacidad Visual. - Los padres o tutores de menores y los curadores de interdictos o cualquier otra persona pueden efectuar depósitos a nombre de estos. Los depósitos hechos a nombre de o por menores o interdictos, sólo podrán ser retirados durante la vida de estos por sus representantes legales y mientras no cesen la minoridad o la interdicción. Los menores no emancipados no podrán retirar los depósitos hechos por ellos o en sus nombres sin la asistencia de sus tutores. El Tutor o Curador tendrá la obligación de actualizar la cuenta de EL CLIENTE menor de edad, una vez este último alcance la mayoría de edad o haya cesado la causa de la interdicción. En caso de no procederse con la actualización correspondiente, EL BANCO podrá cerrar la cuenta sin incurrir en ninguna responsabilidad.
Xxxxxxx X: En caso de que alguno de los firmantes o representantes de EL CLIENTE en alguno de los productos declare ser iletrado, su aceptación al presente contrato se hará mediante presentación de su documento de identificación, y estampando en este contrato sus huellas dactilares en presencia de dos (2) testigos alfabetizados, que no formen parte del personal de EL BANCO. EL CLIENTE iletrado que firma con su nombre, deberá firmar de esa forma el presente contrato y demás documentos requeridos por EL BANCO. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a pagar cualquier suma de dinero con el solo estampado de sus huellas dactilares en el formulario para retiros, siempre que la operación sea realizada en presencia de dos (2) testigos alfabetizados, quienes estamparán sus respectivas firmas y números de documentos de identificación al dorso del formulario de retiro, en el entendido de que, en ningún caso, personal de EL BANCO será utilizado como testigo, debiendo estar siempre presente en estas transacciones el Supervisor de Caja de EL BANCO.
Xxxxxxx XX: En caso de que alguno de los firmantes o representantes de EL CLIENTE en alguno de los productos declare tener algún tipo de discapacidad visual, su aceptación al presente contrato se hará mediante presentación de su de su documento de identificación, y plasmando su firma en este contrato, teniendo siempre la opción de realizar la apertura sin la presencia de dos (2) testigos alfabetizados. Los retiros de ahorros de EL CLIENTE con discapacidad visual que sabe firmar, podrán ser realizados sin la presencia de testigos. En caso de que EL CLIENTE desee, tendrá la opción de realizar la transacción en presencia de dos (2) testigos alfabetizados escogidos por él, para lo cual, el Supervisor de Caja de la oficina de EL BANCO siempre deberá estar presente.
Xxxxxxx XXX: EL CLIENTE iletrado o con discapacidad visual podrá optar por la Tarjeta de Débito de conformidad con las disposiciones del presente contrato y los procedimientos internos de EL BANCO.
Artículo 24: Embargos y Oposiciones.- En caso de que EL BANCO fuere notificado de embargos u oposiciones trabados contra el o los titulares de la(s) cuenta(s) sin importar si es mancomunada o del tipo solidaria, EL BANCO estará facultado a retener el balance de la(s) cuenta(s) por el monto que establece la ley o por el monto que se indique en el acto contentivo del embargo u oposición de que se trate, hasta tanto le sea notificado un nuevo acto por medio del cual se deja sin efecto el embargo u oposición trabado o una decisión de tribunal competente limitando o reduciendo los efectos del embargo u oposición trabado u ordenando el levantamiento del mismo, en el expreso entendido de que, mientras se mantengan los efectos del embargo u oposición trabado, EL BANCO quedará relevado de toda responsabilidad en caso de rehusar el pago de cualquier cheque u otra orden de pago con cargo a la(s) cuenta(s). EL BANCO, en ningún caso, tendrá la obligación de apreciar, evaluar o juzgar los méritos, la regularidad o la validez del embargo u oposición practicada.
Artículo 25: Fallecimiento. - En caso de fallecimiento o declaración de ausencia de cualquiera de los titulares de la(s) cuenta(s), el balance de los montos que existan consignados a esa fecha en la(s) cuenta(s), no serán pagados al superviviente o supervivientes, sino con la participación de este o estos últimos y los herederos del titular ausente o fallecido, previo cumplimiento por parte de los herederos de las disposiciones legales relativas al retiro de fondos de depositantes fallecidos. En caso de muerte o declaración de ausencia de todos los titulares de la(s) cuenta(s), el balance de los montos que existan consignados en la misma serán pagados a sus herederos, una vez estos hayan cumplido con las disposiciones legales relativas al retiro de fondos de depositantes fallecidos, todo sin perjuicio del derecho del BANCO de gravar y embargar dichos fondos y aplicarlos o compensarlos en todo o en parte, con cualquier deuda que hubiese contraído cualesquiera de los titulares de la(s) cuenta(s), lo cual solo aplicará sobre sumas vencidas o exigibles.
Artículo 26: Cargos a Cuenta(s).- EL CLIENTE autoriza sin reservas a EL BANCO a cargar a su(s) cuenta(s) los créditos vencidos y no pagados, así como los gastos de cobranza, tarifas y comisiones a los que haya lugar, conforme estén establecidas en el Tarifario de Productos y Servicios vigente de EL BANCO, en función del producto contratado. Además, EL BANCO podrá revisar de tiempo en tiempo el cargo y ajustar el mismo, lo que será dado a conocer en el Tarifario de Productos y Servicios. EL BANCO podrá cobrar y cargar a la(s) cuenta(s) la cantidad establecida por cada cheque que EL CLIENTE librare y que EL BANCO tuviere que devolver por insuficiencia de fondos o cualquier otro motivo. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a debitar de su(s) cuenta(s) las cantidades que este le adeude conforme a este contrato o a cualquier otro que EL CLIENTE haya celebrado con EL BANCO, tales como cuotas de amortización de capital e intereses de obligaciones contraídas con EL BANCO, así como cualquier otro cargo a la cuenta que EL CLIENTE haya autorizado o cualquier otra deuda o tributo a que haya lugar. La aceptación de los términos aquí previstos por parte de EL CLIENTE se constituye suficiente autorización de débito a su(s) cuenta(s), tanto para el pago de las cuotas mensuales previstas en algunos o varios contratos anteriores como para todos los gastos que se originen en el perfeccionamiento de aquellos. Para la aplicación de esta autorizaciones se consideraran como una sola las diversas cuentas de EL CLIENTE, aunque fueren en monedas distintas, quedando facultado EL BANCO, para amortizar las cuentas deudoras con el saldo de las acreedoras, y también para retener, cualquiera que sea el concepto en que le hayan entregado, los fondos o valores pertenecientes a EL CLIENTE deudor, en la cuantía necesaria para garantizar la efectividad de cualquier balance deudor que de su cuenta resulte y de sus intereses y gastos. Queda entendido que es responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE el mantenerse pendiente de los cargos a cuenta(s) que pueda realizar EL BANCO, pues los mismos pueden reducir el balance de dicha(s) cuenta(s), por lo que debe tomar las medidas de lugar para evitar expedir
xxxxxxx, realizar retiros u ordenar transferencias cuando sus cuentas carezcan de la debida provisión de fondos. EL BANCO notificará a EL CLIENTE sobre las compensaciones realizadas conforme al presente Artículo, y procederá a detallar la modalidad utilizada para la aplicación de los pagos. EL BANCO reconoce y acepta, que tendrá la obligación de entregar a EL CLIENTE todos los documentos en que se sustenten los cobros realizados, cuando sea requerido por EL CLIENTE.
Artículo 27: Estados de Cuenta.- EL BANCO enviará a EL CLIENTE de manera física o electrónica, a las direcciones que éste suministre, un estado de cuenta por el período de tiempo inmediatamente precedente, no cubierto por un estado de cuenta anterior, con la evidencia de los movimientos de la cuenta, datos de los consumos y cargos hechos mediante retiros o con el uso de la Tarjeta de Débito durante el período de tiempo a que el estado de cuenta se refiere. Este estado de cuenta podrá ser remitido, por EL BANCO, tanto por vía electrónica como por mensajería al domicilio que tenga registrado EL BANCO de EL CLIENTE, en tal sentido EL CLIENTE, reconoce y acepta con el mismo valor legal y como evidencia de los débitos y cargos realizados a la cuenta, tanto el estado recibido de manera electrónica como vía mensajería.
Artículo 28: Poderes y Firmas Autorizadas.- Los poderes de cualquier clase que hayan sido puestos en conocimiento del BANCO, así como el registro de las firmas autorizadas para el manejo de una cuenta, serán considerados en vigor y válidos hasta que EL BANCO haya recibido aviso por escrito de la revocación o caducidad de tales poderes o autorizaciones. La modificación o revocación de un poder o autorización, así como cualquier cambio en las relaciones existentes entre los titulares de una cuenta respecto de la capacidad o facultad de disposición del titular o titulares o de sus representantes o de las personas autorizadas para firmar en la misma, solo obligarán al BANCOa partir de la fecha en que se notifique por escrito al BANCO tales hechos y éste a su vez se dé por notificado de las mismas. De manera que si no ha mediado la comunicación por escrito a EL BANCO, y la manifestación de EL BANCO de su conocimiento, EL CLIENTE, no podrá invocar frente a EL BANCO hechos o circunstancias que se relacionen con dicho poder o autorización, aun cuando tales hechos hubieren sido publicados, registrados e inscritos.
Artículo 29: Instrucciones.- Las instrucciones impartidas por EL CLIENTE con motivo al manejo de la(s) cuenta(s) se mantendrán vigentes y EL BANCO las considerará válidas hasta que reciba de EL CLIENTE una notificación escrita en la cual se den por canceladas. Este Contrato y cualquier orden o recibo firmado o autorizado por EL CLIENTE para la apertura de cualquier producto tiene carácter vinculante sobre EL CLIENTE y sus propios representantes legales o personales. Respecto de los productos, EL CLIENTE deberá impartir sus instrucciones a EL BANCO por escrito, vía los canales digitales habilitados por EL BANCO o a través de cualquier medio fehaciente, incluyendo, pero no limitado a, mensajes de correo electrónico personales o institucionales, debidamente notificados por EL CLIENTE a EL BANCO, y registrados y validados por este último.
CAPÍTULO V:
DE LA TARJETA DE DÉBITO
Artículo 30: Tarjetas de Débito.- EL CLIENTE podrá utilizar la Tarjeta de Débito para adquirir bienes, avance de efectivo y servicios en ciertos establecimientos comerciales y/o financieros que hayan celebrado previamente acuerdos para aceptar el uso de esta Tarjeta de Débito, así como hacer transacciones de retiros, depósitos, pagos y otras operaciones a través de la red de cajeros automáticos de EL BANCO y/o en cualesquiera otra red de cajeros automáticos con la que EL BANCO haya celebrado acuerdos a tales fines. EL BANCO, a su entera discreción, podrá entregar o no la Tarjeta de Débito, así como otorgar a EL CLIENTE los accesos a los servicios de medios electrónicos disponibles para el uso de la misma.
Xxxxxxx X: En caso de realizarse la entrega de la Tarjeta de Débito, EL CLIENTE se compromete a no cederla o hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de los derechos que la misma le concede, distintos a sus representantes debidamente autorizados para el uso de dicha Tarjeta. EL CLIENTE reconoce expresamente que la Tarjeta de Débito es propiedad de EL BANCO, al cual la devolverá a la terminación del contrato, excepto si es autorizado por EL BANCO a destruirla.
Xxxxxxx XX: Las operaciones en los cajeros automáticos se realizarán mediante la presentación de la Tarjeta de Débito y la introducción de un número secreto o PIN que servirá como firma electrónica de EL CLIENTE. Cuando la operación sea efectuada en los establecimientos afiliados a EL BANCO y/o a cualquier empresa que ofrezca el servicio de medios de pagos, EL CLIENTE entregará su Tarjeta de Débito en los referidos establecimientos y cubrirá los requisitos necesarios con su firma, igual a la que utiliza o tiene registrada en el reverso de la tarjeta, pudiéndole ser exigida o no la inserción de su número secreto o PIN, estos requisitos dependerán del tipo de equipo de que esté dotado el establecimiento.
Artículo 31: Mecanismo de Seguridad.- Al momento de recibir la Tarjeta de Débito, EL CLIENTE seleccionará y codificará un número de identificación personal (PIN) de su exclusivo conocimiento, para poder acceder a los cajeros automáticos. EL CLIENTE reconoce y acepta que es responsable por el uso indebido de este número o de la usurpación por parte de terceros, en ese sentido EL BANCO, mediante el presente contrato, queda liberado de toda responsabilidad presente y futura, siempre y cuando se pueda comprobar que no existe falta imputable a EL BANCO en el procesamiento de las transacciones realizadas, EL BANCO, por su parte, se compromete a cumplir y verificar las medidas y procedimientos necesarios para la seguridad de las operaciones.
Artículo 32: Consumos Realizados.- EL CLIENTE acepta y reconoce la validez de cualesquiera cargos por concepto de consumos de bienes y servicios realizados con su Tarjeta de Débito, así como avances de efectivo, y cualquier otro cargo expresamente contratado y aceptado por EL CLIENTE, que pudiera generarse como consecuencia de la emisión, tenencia y uso de dicha Tarjeta, según se establece en este Contrato, las leyes y regulaciones aplicables y el Tarifario de Productos y Servicios, siempre y cuando no se verifique falta imputable a EL BANCO en el procesamiento de las transacciones realizadas con la tarjeta de débito. Asimismo, en el caso de nuevos cargos, los mismos deberán contar con la aceptación expresa del usuario previo a su aplicación.
Artículo 33: Balance Disponible. - El uso de la Tarjeta de Débito queda sujeto al balance que esté disponible al momento de la transacción, en la Cuenta Corriente y/o Ahorros, pues todo consumo y/o retiro de fondos será cargado o debitado inmediatamente a su cuenta corriente y/o de ahorros. EL CLIENTE reconoce expresamente que el otorgamiento de esta Tarjeta no le confiere derecho a crédito alguno. EL BANCO no incurrirá en responsabilidad por rehusar transacciones que se realicen con débito a la cuenta enlazada a la Tarjeta de Débito si la cuenta no dispone de fondos suficientes.
Artículo 34: Débitos a Cuenta(s).- EL CLIENTE autoriza formalmente a EL BANCO a debitar de su cuenta corriente y/o de ahorros el monto de los consumos efectuados en los establecimientos afiliados y/o de las operaciones efectuadas a través de los cajeros automáticos. Estos débitos serán efectuados el mismo día que autoriza cada consumo u operación o posteriormente si EL BANCO lo
considera pertinente. EL BANCO procederá a indicarle el débito correspondiente a EL CLIENTE en el próximo estado de LA CUENTA Corriente o de Ahorros según el caso. Los estados de LA CUENTA corriente o de ahorros a la cual son debitados los retiros, pagos y consumos efectuados mediante la tarjeta de débito, serán remitidos a EL CLIENTE en la forma y en los plazos estipulados en el presente contrato. Si los débitos reflejados en cada estado de cuenta no son objetados por EL CLIENTE mediante notificación por escrito o vía los canales electrónicos recibida por EL BANCO, conforme se establece en el artículo 4 del presente contrato, dichos débitos serán considerados correctos y aceptados por EL CLIENTE, en caso de que EL BANCO no reciba la referida notificación, quedando entendido que EL CLIENTE acepta como bueno y válido el estado y los débitos efectuados por EL BANCO a LA CUENTA correspondiente. EL CLIENTE reconoce y acepta que EL BANCO queda liberado de toda responsabilidad por el uso indebido de la tarjeta de débito o la usurpación por parte de terceros, uso de chantaje, violencia física o moral, etc., o en el caso de que EL BANCO no autorice el consumo o transacción, aunque exista provisión de fondos en la(s) cuenta(s) debido a desperfectos ocasionados en los sistemas cuando EL BANCO haya realizado los esfuerzos razonables para asegurar el correcto funcionamiento de sus servicios, por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, por interrupción del servido electrónico o por EL CLIENTE o su apoderado haber violado las normas que rigen el uso de la tarjeta de débito y siempre y cuando no se verifique falta imputable a EL BANCO en el procesamiento de las transacciones.
Párrafo I: EL BANCO hará a EL CLIENTE los siguientes débitos (cargos) a su cuenta corriente y/o de ahorros, sin perjuicio de otros resultantes en todos los casos del uso de la Tarjeta de Débito: a) si se trata de compras de bienes o servicios por teléfono u otro medio no directo, en las cuales no se imprime ni firma el voucher o comprobante de la operación, la factura del establecimiento afiliado será prueba suficiente; b) igualmente, la factura del establecimiento afiliado será prueba suficiente si un voucher o documento suscrito por EL CLIENTE, o su(s) apoderados, tuviere defectos de impresión por causas mecánicas o de otra índole, aun cuando se trate del (de los) nombre(s) de EL CLIENTE y/o de su(s) apoderado(s) y/o del establecimiento afiliado; no obstante lo anterior, si hubiera discrepancia entre el monto del débito (cargo) de un original y su copia en manos de EL CLIENTE, EL BANCO, previa consulta con el establecimiento afiliado de que se trate, podrá hacer el ajuste de lugar y si, no obstante esto, EL CLIENTE no quedare conforme, deberá hacer su reclamación al establecimiento afiliado correspondiente para que éste sea quien haga un crédito a favor de EL CLIENTE; c) EL CLIENTE acepta que el establecimiento afiliado prepare el comprobante de entrega usando cualquier medio razonable, siendo responsabilidad de aquél examinarlo antes de firmarlo; d) EL CLIENTE acepta que el establecimiento afiliado y/o EL BANCO registre el débito (cargo) mediante sistemas electrónicos o semejantes por lo cual, en el caso de que ocurra, no podrá entregarle comprobante; e) EL CLIENTE no podrá rechazar, impugnar o desconocer ningún débito a su cuenta corriente y/o de ahorros por los siguientes casos: 1) Falta total o parcial de entrega de mercancías, de valores o de prestación de servidos adquiridos con el uso de la Tarjeta de Débito; 2) entrega de mercancías o de prestaciones de servidos defectuosos o inexactitud en sus calidades y cantidades; 3) devaluación en el precio de mercancías, servicios o valores o ajustes de aquel, antes o después de recibirlos; 4) en caso de que se utilice por error involuntario o no una factura o voucher correspondiente a cualesquiera entidades distintas de EL BANCO; y 5) cualquiera otro semejante a los anteriores, pues la anterior enumeración no es limitativa sino simplemente enunciativa. Como consecuencia de lo anterior cualquier reclamación EL CLIENTE deberá hacerla al establecimiento que se trate y aceptar el débito efectuado por EL BANCO.
Xxxxxxx XX: Límite de Retiro Diario.- EL BANCO podrá fijarle a EL CLIENTE, quien acepta, un límite máximo diario para los retiros en efectivo que realice en los Cajeros Automáticos, descrito en el Tarifario de Productos y Servicios, el cual podrá ser revisado y ajustado por EL BANCO, notificando los cambios a EL CLIENTE, ya sea por escrito, en el propio estado de cuenta, a través de cualquier medio fehaciente, incluyendo pero no limitado a cartas, correos electrónicos, mensajes de texto (SMS), o cualquier otro canal electrónico, con al menos treinta (30) días calendario previo a la implementación de la modificación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros
Párrafo III: Los débitos a las cuentas se harán en las condiciones indicadas en este acto. El día que se recibe el comprobante del consumo, ya sea físico o electrónico, en caso de existir una diferencia entre el monto del mismo y el monto de la autorización requerida por el establecimiento afiliado, se producirá un débito o crédito a LA CUENTA de EL CLIENTE, mediante el aviso que remitirá EL BANCO, lo cual es aceptado por EL CLIENTE y por lo cual exonera de toda responsabilidad a EL BANCO, siempre y cuando no se verifique falta imputable a EL BANCO en el procesamiento de las transacciones realizadas con la tarjeta de débito, condiciones estas sin las cuales no se firmaría el presente contrato.
Párrafo IV: Cuando el balance de la cuenta de EL CLIENTE no sea suficiente para que EL BANCO pueda debitar el monto de cualquier transacción realizada con la Tarjeta de Débito o comisión relacionada para cuenta corriente, es obligación de EL CLIENTE depositar en dicha cuenta las sumas de dinero necesarias para completar el valor adeudado en un plazo no mayor de un (1) mes, contado a partir de la fecha en que haya sido registrada cada transacción o comisión, solo para aquellos casos que aplique. En caso de incumplimiento de esta obligación, EL BANCO podrá dar por resuelto el presente contrato cerrando la cuenta y cancelando la Tarjeta de Débito, y EL CLIENTE perderá cualesquiera condiciones y facilidades de pago acordadas con todas sus consecuencias de derecho, previa notificación por escrito de EL BANCO a EL CLIENTE y sin necesidad de ninguna formalidad judicial o extrajudicial, pudiendo EL BANCO efectuar el cobro del monto adeudado por las vías legales correspondientes.
Párrafo V: Controversias entre EL CLIENTE y los Establecimientos Afiliados.- Ningún derecho de EL BANCO será afectado por controversias entre EL CLIENTE y un establecimiento, los cuales en cuanto a esto serán considerados terceros frente a EL BANCO, por lo que EL CLIENTE no podrá oponerle la compensación ni en general ningún derecho o excepción que tuviere frente al establecimiento. EL BANCO, en los casos que fuese necesario podrá verificar de la validez, regularidad o legitimidad de los pagos o los consumos imputados a EL CLIENTE por los establecimientos afiliados, sin contraer responsabilidad frente a ellos o EL CLIENTE.
Artículo 35: Registro de Transacciones de Tarjetas.- Las transacciones que EL CLIENTE realice mediante el uso de la Tarjeta de Débito son automáticas. Las transacciones realizadas los días no laborables, incluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y días feriados, serán registradas el día hábil siguiente. EL CLIENTE reconoce y acepta que las informaciones del uso de la Tarjeta son recibidas por EL BANCO a través de sus registros son electrónicos, por lo que las mismas constituyen un medio legalmente válido y reconocido como prueba de conformidad a las disposiciones del artículo 1322 del Código Civil Dominicano, según lo establece el artículo 9 de la Ley No. 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firma Digital. EL CLIENTE reconoce y acepta que el procesamiento de Xxxxxxxx es un proceso realizado por medios electrónicos y terceros, por lo que EL BANCO no asume ninguna responsabilidad por alegados vicios en el servicio, daños o perjuicios resultantes xx xxxxxx en los sistemas de procesamiento de la Tarjeta de Débito.
Artículo 36: Cargos Realizados en Moneda Extranjera.- Los cargos realizados en una moneda distinta a la de la cuenta vinculada a la Tarjeta de Débito serán cargados a la cuenta de acuerdo al monto de la tasa de cambio vigente en EL BANCO para esa divisa al momento del cargo, incluyendo comisiones que establecidas en el Tarifario de Productos y Servicios, impuestos que existan o fijen las autoridades monetarias.
Artículo 37: Representación de Terceros.- Si EL CLIENTE desea que su cuenta sea manejada por un tercero distinto de él o de su(s) representante(s) legal(es), a través de la Tarjeta de Débito, deberá remitir a EL BANCO copia certificada del acta del organismo competente o el poder legal de representación, según aplique, donde quede establecida dicha autorización, especificando el nombre y generales de la persona designada o apoderada.
Artículo 38: Responsabilidades.- EL CLIENTE y sus representantes son responsables frente a EL BANCO por el uso ilícito de los fondos y la Tarjeta de Débito conforme legislación y normas vigentes, en cuyo caso EL BANCO se reserva el derecho de cancelar las Tarjetas de Débito que le hayan sido suministrada por EL BANCO notificándoselo por escrito dentro de los cinco (5) días posteriores a la cancelación.
Artículo 39: Vigencia y Pérdida de Tarjeta de Débito.- Las Tarjetas de Débito tendrán una vigencia de conformidad con la fecha de vencimiento establecida en los plásticos de las mismas. EL CLIENTE deberá de informar de inmediato por cualquier vía fehaciente a EL BANCO detallándole las circunstancias del caso, la pérdida o robo de la Tarjeta de Débito, a su vez EL BANCO deberá asegurar la disponibilidad en todo momento de los medios necesarios para que EL CLIENTE realice las notificaciones de lugar. El Cliente reconoce que será responsable de los consumos que se hayan realizado con la Tarjeta o estén en proceso de liquidación hasta el momento del aviso de pérdida o robo siempre y cuando no se verifique falta imputable a EL BANCO en el procesamiento de la transacción fraudulenta. Para la emisión del nuevo plástico aplicarán los cargos establecidos en el Tarifario de Productos y Servicios.
CAPÍTULO VI:
DE LA BANCA ELECTRÓNICA
Artículo 40: Banca Electrónica.- EL BANCO pone a disposición de EL CLIENTE diversos canales electrónicos, entre los cuales está Internet Banking (servicio que le permite al usuario acceder a sus cuentas y realizar transacciones vía Internet), Promerica Móvil (servicio que permite al usuario acceder a sus cuentas bancarias y realizar transacciones vía telefonía celular), así como cualquier otro nuevo canal de comunicación electrónica que EL BANCO ofrezca en el futuro a EL CLIENTE, para que EL CLIENTE pueda acceder a sus cuentas y realizar transacciones bancarias, Transacciones Interbancarias por vía electrónica, entre otras.
Párrafo I: El servicio de Banca Electrónica ofrece a EL CLIENTE la posibilidad de interconectar vía Internet con el sistema central de cómputos de EL BANCO, ya sea a través de un computador y/o por otros medios de acceso electrónico, sirviéndose para ello de cualquier proveedor de servicios de Internet, a los fines de que EL CLIENTE pueda, entre otras operaciones bancarias: i) obtener información de sus Cuentas; ii) realizar consultas; iii) realizar pagos de préstamos y Tarjetas de Crédito; iv) realizar trasferencias de fondos entre cuentas propias de EL CLIENTE y de otros clientes en EL BANCO; v) realizar transacciones u operaciones de crédito y débito, desde sus cuentas en Pesos Dominicanos (RD$) a cuentas propias o de terceros fuera de EL BANCO a través de la Red ACH, de conformidad con las disposiciones y condiciones previstas en el presente Contrato; vi) realizar operaciones con cuentas propias en otros bancos; vii) realizar operaciones con terceros en otros bancos; viii) solicitar la apertura o cierre de cuentas, así como la disponibilidad de otros servicios que brinde EL BANCO a través de sus plataformas digitales; ix) pago de servicios e impuestos;
x) solicitudes de avance de efectivo; xi) realizar Pagos Móviles; y otras operaciones o servicios que son o pudieran ser implementados posteriormente por EL BANCO. EL CLIENTE deberá disponer de los medios electrónicos idóneos que le permitan recibir o transmitir vía Internet los Mensajes de Datos relacionados con las operaciones que realice utilizando el servicio de Banca Electrónica que le provee EL BANCO. EL BANCO habilitará el servicio de Banca Electrónica previa depuración y calificación operacional que será realizada a EL CLIENTE y sus Cuentas, reconociendo EL CLIENTE que EL BANCO se reserva el derecho de activar o no el servicio de Banca Electrónica, sin quedar comprometida, en modo alguno, la responsabilidad de EL BANCO en caso de que no lo active.
Xxxxxxx XX: EL CLIENTE acepta que EL BANCO ejecute retiros, transferencias, pagos y demás operaciones indicadas en el presente contrato, sobre instrucciones recibidas electrónicamente de parte de EL CLIENTE. Los servicios de Banca Electrónica a que EL CLIENTE desee tener acceso, estarán regulados por el presente Contrato, y sus modificaciones y por acuerdos separados con EL CLIENTE para regir ciertos servicios en particular, así como por las Políticas de Privacidad y Seguridad de la Información de EL BANCO, las cuales están disponibles en la página Web de EL BANCO (xxxxxxxxx.xxx.xx), su plataforma de Ebanking y su aplicación Promerica Móvil.
Xxxxxxx XXX: EL BANCO únicamente ejecutará retiros, transferencias y demás operaciones indicadas en el presente contrato, cuando existan fondos disponibles suficientes en las cuentas de EL CLIENTE, incluyendo líneas de crédito o de sobregiro. EL BANCO no estará obligado a justificar ante EL CLIENTE ni a informarle sobre las operaciones que puede ser ejecutadas por causa de que no existan fondos disponibles, pues EL CLIENTE es responsable de conocer si posee o no fondos antes de ordenar cualquier transacción.
Párrafo IV: Respecto de las Transacciones ACH, las partes acuerdan: i) que las transacciones que afecten cuentas de EL CLIENTE en otros bancos del sistema serán aplicadas según políticas de la Red ACH y el banco afectado; ii) que cuando la cuenta de débito esté en otro banco, todas las cuentas de créditos deben estar en EL BANCO; iii) que cuando la cuenta de débito esté en EL BANCO las cuentas de crédito podrán estar distribuidas entre los bancos afiliados a la Red ACH; iv) que al recibirse la devolución de una Transacción ACH, EL BANCO deberá informar a EL CLIENTE la no ejecución de la transacción cursada y los motivos de tal devolución, conforme lo previsto en el Manual de Normas para el Funcionamiento de la Red ACH; v) que EL CLIENTE proveerá a EL BANCO las instrucciones para la realización de Transacciones ACH, para que debite su(s) cuenta(s) en EL BANCO y, a través del Procesador ACH: a) transfiera los montos que indique a otras cuentas propias o de terceros en EL BANCO o en otros bancos afiliados a la Red ACH; b) realice pagos de tarjetas de crédito; c) realice el pago de préstamos propios o de terceros; y d) realice cualquier otra operación que EL BANCO ofrezca o que en el futuro pueda ofrecer como miembro de la Red ACH.
Artículo 41: Medios de Prueba.- En todas las solicitudes de servicios de operaciones que EL CLIENTE realice por vía electrónica, tales como acceso electrónico a cuentas, pagos, operaciones monetarias, transferencias de fondos, suspensiones de cheques, solicitudes de productos (cuentas corrientes, de ahorros, préstamos, certificados o tarjetas de crédito), pagos por servicios o cualquier otro servicio
ofrecido; EL BANCO, en cada caso, queda expresamente autorizado a ejecutar y llevar a cabo los servicios y operaciones bancarias requeridos electrónicamente como si los mismos hubiesen sido requeridos por escrito. Todo requerimiento de servicio realizado por medio electrónico se considerará escrito y autorizado expresamente por EL CLIENTE. En consecuencia, las Partes reconocen, aceptan y declaran que las informaciones que se generen con motivo del uso del servicio de banca electrónica, mediante la impresión de reportes, visualización de pantallas en computadores o fijación de información en formato electrónico a través de medios de almacenamiento de datos (diskettes, dispositivos USB, CD y otros), o a través de documentos digitales o Mensajes de Datos, serán admisibles como medios de prueba de los términos y condiciones, contenido y existencia de las operaciones realizadas a través del Servicio de Internet Banking, y tendrán la misma fuerza probatoria otorgada a los actos bajo firma privada en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, conforme al Artículo 9 de la Ley 126-02, de fecha 4 de septiembre de 2002, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales. EL BANCO y EL CLIENTE acuerdan que esos elementos constituyen la prueba válida de la transmisión de esos mensajes y de esas órdenes, así como de su contenido, tanto entre las partes como frente a terceros, autoridades y tribunales.
Párrafo: Las instrucciones y operaciones ejecutadas por vía electrónica son definitivas, por lo que no podrán ser revertidas una vez la solicitud haya sido realizada, no pudiendo alegar EL CLIENTE desconocimiento de las mismas ni del hecho de que no pueden ser revertidas, sin perjuicio de las acciones de reclamación que EL CLIENTE pueda ejercer en tal sentido. LAS PARTES se autorizan expresamente y de forma irrevocable, para grabar las conversaciones y registrar la totalidad de las comunicaciones y transacciones informáticas que se mantengan con motivo de la utilización del servicio de Banca Electrónica. Las Partes podrán darse, recíprocamente, copias del contenido de las comunicaciones grabadas. Las grabaciones y los registros mencionados constituyen la base documentada de la relación contractual y, tal como ya se ha convenido, en conjunción con la Clave de Acceso, PIN o token, sustituirán a las órdenes escritas de EL CLIENTE. Por tanto, LAS PARTES reconocen que las grabaciones y los mencionados registros podrán ser utilizados como medio de prueba en cualquier procedimiento judicial que se pudiera derivar del presente Contrato y de cualquiera de los contratos de las cuentas, los servicios y los productos financieros accesibles mediante el servicio de Banca Electrónica.
Artículo 42: Prueba de Identidad.- EL CLIENTE reconoce y acepta, que a fines de acceder al servicio de Banca Electrónica, la identidad del usuario será establecida mediante un proceso de autentificación por vía electrónica (medios de identificación y de autentificación), no mediante verificación de firmas o documentos de identidad. Esto implica que todo aquel que introduzca la identificación electrónica correcta, conforme haya sido configurada por EL CLIENTE, tendrá acceso a dicho servicio. Estos medios de identificación y de autentificación incluyen, entre otros, código, PIN, token digital, código de acceso (nombre de usuario), claves de acceso (contraseña/password), por lo que EL CLIENTE, siempre que se pueda comprobar que ha existido una falta de su parte o inobservancia a las políticas de seguridad establecidas por EL BANCO, es totalmente responsable de todas las actividades que se realicen después que el sistema haya autorizado el acceso sobre la base de verificación electrónica de la identidad del usuario, siempre y cuando no se verifique falta imputable a EL BANCO en relación al acceso no autorizado a el servicio de Banca Eléctronica o en el procesamiento de la transacción fraudulenta, en cuyo caso EL BANCO asumirá la responsabilidad.
Párrafo I: EL CLIENTE y EL BANCO aceptan que el uso de un PIN, token digital o código de acceso tendrá la misma validez y efecto que la firma tipográfica de EL CLIENTE. En consecuencia, las instrucciones que en calidad de Cliente Originador y/o Cliente Recibidor sean impartidas por EL CLIENTE, cumpliendo con las reglas establecidas para los servicios de banca electrónica aquí establecidos implican autorización de EL CLIENTE a EL BANCO, al Procesador ACH y demás instituciones participantes en la Red ACH, con todas sus consecuencias xx xxx para generar, tramitar, recibir y ejecutar las operaciones que sean originadas por EL CLIENTE, lo cual implicará débitos a una(s) cuenta(s) y créditos a otra(s) cuenta(s), con los correspondientes movimientos de fondos.
Xxxxxxx XX: EL CLIENTE es responsable por todas las acciones que sean consecuencia directa del uso indebido de los medios de autentificación e identificación por terceras personas distintas a sus mandatarios, colaboradores u otras personas autorizadas. Lo anterior, sin perjuicio a lo dispuesto en los demás artículos del presente Contrato. EL CLIENTE tiene la obligación de notificar a EL BANCO por cualquier medio escrito o canales de comunicación dispuestas por EL BANCO, cuando haya comprobado o incluso cuando pueda presumir que las informaciones para validar los medios de identificación y autentificación ha sido usurpado o sustraído por parte de terceras personas no autorizadas. EL CLIENTE deberá realizar la notificación correspondiente dirigiéndose a cualquier sucursal de EL BANCO y/o comunicándose con el Centro de Interacción con el Cliente (CIC).
Xxxxxxx XXX: En principio, EL CLIENTE acepta y reconoce que, en caso de que pueda comprobarse que exista falta atribuible a EL CLIENTE, es responsable de todas las actividades, solicitudes y movimientos realizados en su cuenta de banca electrónica hasta el momento mismo de la notificación. EL CLIENTE reconoce y acepta que EL BANCO no será responsable en caso de que no pueda atribuirse dicha falta a EL CLIENTE. Cuando EL BANCO haya sido prevenido durante su horario normal de operaciones, EL BANCO interrumpirá lo antes posible el acceso a la prestación del servicio. EL CLIENTE se hace igualmente responsable de que las personas de quienes debe responder respeten íntegramente el conjunto de las normas de seguridad y de las instrucciones y será responsable particularmente de la conservación del carácter confidencial de todas las operaciones que, en el marco del servicio de Banca Electrónica, deben ser tratadas con la mayor discreción posible. EL CLIENTE será responsable de las violaciones a su obligación de discreción por parte de sus colaboradores, mandatarios y las personas de quienes debe responder y soportará los riesgos de infidelidad, a saber, el riesgo que los mandatarios, colaboradores y las personas de quienes debe responder hagan un uso abusivo o fraudulento frente a EL BANCO o terceros de los medios de identificación y autentificación. Todo lo anterior, sin perjuicio a lo dispuesto en los demás artículos del presente Contrato.
Artículo 43: Responsabilidad de EL CLIENTE. - EL CLIENTE siempre será responsable frente a EL BANCO por la custodia de su identificación de usuario, Clave de Acceso o contraseña, por lo que en todo momento las instrucciones transmitidas por EL CLIENTE a través del servicio de Banca Electrónica se presumirán como válidas y vinculantes para éste, aun cuando las mismas hayan sido resultado de maniobras fraudulentas realizadas por terceros relacionados o no a EL CLIENTE. EL BANCO cumplirá con los procedimientos de seguridad aplicables y realizará sus mejores esfuerzos para implementar protocolos y normas de seguridad fiables, que permitan verificar la identidad del usuario del servicio de Banca Electrónica que procesa la instrucción u orden o el contenido de cualquier instrucción. Siempre que EL BANCO actúe ciñéndose a los procedimientos de seguridad aplicables, no tendrá ningún deber adicional de verificar la identidad o autoridad de la persona que imparte la orden o del contenido de cualquier instrucción, sin embargo, EL BANCO tendrá derecho, a su sola discreción, de rehusarse a ejecutar cualquier instrucción procesada a través del servicio de Banca Electrónica, en caso de que dude de la autenticidad o confirmación de la instrucción recibida. En tal virtud, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a no ejecutar las órdenes recibidas cuando su identificación no sea correcta o EL BANCO tenga dudas razonables sobre la identidad de la persona que está emitiendo las órdenes en cuestión.
Xxxxxxx X: EL CLIENTE reconoce y acepta que EL BANCO está autorizado a procesar cualesquiera instrucciones que reciba a través del servicio de Banca Electrónica bajo la Clave de Acceso de EL CLIENTE, por lo que EL CLIENTE reconoce y acepta que en todo momento será responsable del uso del servicio de Banca Electrónica por parte de cualquier tercero no autorizado que haga uso de su Clave de Acceso. Asimismo, EL CLIENTE descargará a EL BANCO de toda reclamación hecha por un tercero que surgiere del uso no autorizado del servicio de Banca Electrónica, debido a cualquier acto, omisión o negligencia atribuible a EL CLIENTE, hasta que EL BANCO sea notificado formalmente del hecho de que un tercero no autorizado puede tener acceso al servicio por este medio contratado, siempre y cuando no se verifique falta imputable a EL BANCO en relación al procesamiento de la transacción fraudulenta. EL CLIENTE deberá notificar inmediatamente a EL BANCO si sospecha que su Clave de Acceso se ha visto expuesta o que un tercero no autorizado pueda haber tenido o tener acceso al servicio de Banca Electrónica, la cual debe ser depositada por escrito ante EL BANCO, solicitando a la vez el bloqueo del acceso a este servicio, por lo que EL BANCO procesará la solicitud correspondiente y realizará las investigaciones de lugar, notificándole a EL CLIENTE por cualquier medio fehaciente el resultado de la misma. A su vez, EL BANCO deberá proceder de manera inmediata con el bloqueo de los accesos al servicio de Banca Electrónica una vez recibida la notificación por parte de EL CLIENTE sobre la sospecha. EL CLIENTE deberá realizar la notificación correspondiente dirigiéndose a cualquier sucursal de EL BANCO o comunicándose con el Centro de Interacción con el Cliente (CIC). A partir de la notificación de EL CLIENTE debidamente recibida por EL BANCO, cesa la responsabilidad de EL CLIENTE respecto del uso o transacciones realizadas posteriores a dicha notificación.
Xxxxxxx XX: EL BANCO nunca contactará a EL CLIENTE para solicitar su Clave de Acceso al servicio de Banca Electrónica. Si EL CLIENTE recibe una solicitud de este tipo, ya sea vía telefónica, mediante correo electrónico o a través de cualquier otro medio de comunicación, EL CLIENTE deberá abstenerse de facilitar o informar sobre cualquier dato solicitado, relacionado a la información de acceso al servicio de Banca Electrónica o a sus Cuentas.
Párrafo III: En caso de que cualquiera de los productos ofrecidos por EL BANCO, sean estos cuentas corrientes, cuentas de ahorros, tarjetas de crédito, inversiones, etc., a los cuales se pueda tener acceso a través del servicio de Banca Electrónica, fueran abiertos y manejados de manera conjunta por dos o más personas, bien sea de forma directa o a través de poderes especiales para el manejo de cuentas o productos, dichas personas, sean éstas titulares o apoderados, contarán con una única e igual clave de acceso al servicio de Banca Electrónica. EL CLIENTE reconoce y acepta que EL BANCO no será responsable por cualquier transacción que sea realizada por cualesquiera de los titulares de los productos enlazados o vinculados al servicio de Banca Electrónica o sus apoderados, ni estará obligado a verificar previamente el consentimiento de los demás titulares del producto para que se realicen operaciones que involucren a los mismos a través del servicio de Banca Electrónica.
Párrafo IV: EL CLIENTE reconoce y acepta que una vez procesada una instrucción de crédito o pago a una cuenta o producto o a favor de un tercero con cuentas en EL BANCO, la instrucción ya transmitida no podrá ser modificada o procesada nuevamente como si se tratara de una misma operación. EL CLIENTE reconoce y acepta que al momento de procesar su instrucción a través del servicio de Banca Electrónica, EL BANCO sólo comprobará que existen fondos disponibles suficientes en la cuenta de EL CLIENTE que se pretende afectar, para que la cuenta, producto o el tercero reciba el crédito o pago. Cualquier error en las transacciones procesadas a través del servicio de Banca Electrónica, no será comprobado o verificado por EL BANCO, por lo que las instrucciones enviadas por EL CLIENTE serán aceptadas, sin que tal acción se repute como una falta generadora de daños para EL CLIENTE. EL BANCO se reserva el derecho de no validar ninguna de las transacciones, si a su único y libre juicio, los errores que contengan las instrucciones de EL CLIENTE son muy graves, continuos y/o generan confusión para EL BANCO.
Artículo 44: Obligaciones y Responsabilidades de EL BANCO.- EL BANCO hará esfuerzos razonables para asegurar el correcto funcionamiento de los servicios que ofrece a través de su plataforma de Banca Electrónica. No obstante, EL CLIENTE reconoce que el acceso a los servicios electrónicos que provee EL BANCO a sus clientes puede verse limitado para fines de actualización y/o mantenimiento, o por causas de fuerza mayor o hechos fortuitos ajenos a EL BANCO, tales como fallas en el servicio de Internet, fallas en equipos de comunicación, etc. En caso de que los servicios electrónicos no se encuentre disponible para efectuar operaciones, o que las condiciones hagan que su uso no sea el adecuado, EL CLIENTE acepta que deberá usar medios alternativos para realizar sus transacciones con EL BANCO, tales como solicitar asistencia al Centro de Interacción con el Cliente (CIC) de EL BANCO, o visitar una de las Sucursales de éste último. EL BANCO no compromete su responsabilidad si EL CLIENTE no puede tener acceso al servicio de Banca Electrónica o si EL CLIENTE no puede completar sus operaciones a través del mismo. Asimismo, EL BANCO deberá ejecutar las instrucciones de EL CLIENTE en las formas requeridas por este, previa verificación de la información mínima que deba ser comprobada conforme a las políticas de EL BANCO, siempre que tales instrucciones sean ejecutables según los parámetros establecidos en los sistemas y las condiciones indicadas en este contrato.
Xxxxxxx X: EL BANCO no será responsable por defectos en los equipos, en los programas, o en la comunicación perteneciente a EL CLIENTE, ni por ninguna causa fuera del control de EL BANCO que afecte la ejecución de las instrucciones, como tampoco por la puntualidad con que tales transacciones sean ejecutadas. Para el último caso, EL BANCO será responsable de la impuntualidad de la ejecución de las transacciones, única y exclusivamente si se puede comprobar que han existido fallas en el sistema o trámites internos de procesamiento o comunicación de EL BANCO o en caso de que no haya falta directa de EL CLIENTE.
Xxxxxxx XX: Es responsabilidad de EL CLIENTE la custodia y control de los teléfonos celulares incluidos en el servicio de Pagos Móviles así como de los códigos de acceso asignados para uso del servicio. En consecuencia, (i) se presumirá irrefutablemente que los consumos realizados a través de esos teléfonos celulares o usando dichos códigos son realizados por EL CLIENTE quien asume la obligación de pagar los mismos; y (ii) EL CLIENTE no se liberará o eximirá en ningún caso de la obligación de pagar los consumos realizados con los teléfonos celulares o códigos designados, siempre y cuando no se verifique falta imputable a EL BANCO en relación al procesamiento de la transacción fraudulenta incluyendo pero no limitado a los casos de robo, pérdida, sustracción, uso de los mismos por personas no autorizadas, o cualquier otro caso, sin importar las circunstancias, hasta el momento en que EL BANCO reciba notificación expresa de EL CLIENTE sobre tal pérdida, robo o sustracción de los mismos, en cuyo caso EL BANCO finalizará el acceso de EL CLIENTE al servicio de Pagos Móviles. EL CLIENTE deberá realizar la notificación correspondiente dirigiéndose a cualquier sucursal de EL BANCO o comunicándose con el Centro de Interacción con el Cliente (CIC), el cual cuenta con un horario de atención a EL CLIENTE las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días a la semana.
Xxxxxxx XXX: EL BANCO no será responsable de pérdidas o demoras ocasionadas por un proveedor de servicios contratados por EL CLIENTE, por instrucciones incorrectas o tardías, como tampoco por demoras en pagos a terceros que EL CLIENTE haya instruido, ni por retrasos en el servicio de comunicación. Para estos últimos casos, EL BANCO podrá ser responsable de las demoras en pagos
a terceros y los retrasos en el servicio de comunicación que EL CLIENTE haya instruido, única y exclusivamente si se puede comprobar que han existido fallas en el sistema o trámites internos de procesamiento de EL BANCO o en caso de que no haya falta directa de EL CLIENTE.
Xxxxxxx XX: EL BANCO tratará de que la información recibida por EL CLIENTE sea confiable sin embargo, EL BANCO solamente se compromete a desplegar sus mejores esfuerzos en ese sentido por lo que no garantiza la exactitud de tales informaciones, disponibilidad o contenido, ni tampoco responden por las actuaciones que EL CLIENTE realice con base en dicha información.
Párrafo V: EL CLIENTE reconoce que el sistema de servicios bancarios por vía electrónica de EL BANCO permite exportar datos e informaciones a otros equipos. EL CLIENTE no debe modificar ni permitir que otros modifiquen o manipulen dichas informaciones y datos. EL CLIENTE es el único responsable por las consecuencias de cualquier modificación y por el uso de informaciones modificadas o manipuladas, tanto frente a EL BANCO como frente a terceros.
Xxxxxxx XX: EL BANCO no es responsable por virus de computadoras o fallas de los sistemas informáticos de EL CLIENTE con motivo de los servicios proveídos bajo el presente acuerdo.
Xxxxxxx XXX: En adicción a las limitaciones señaladas precedentemente:
1. EL BANCO no será responsable por daños directos, indirectos, especiales, incidentales o consecuenciales que puedan incurrir en el uso de los servicios bancarios bajo este acuerdo, siempre que no exista falta imputable a EL BANCO.
2. EL BANCO no será responsable en caso xx xxxxxx o defectos en el uso del sistema, hardware (equipos) o software (programas), dicha responsabilidad recae directamente sobre EL CLIENTE.
3. EL BANCO tampoco será responsable por daños directos, indirectos, especiales, incidentales o consecuenciales que puedan ocurrir por inejecución o demora en la ejecución de instrucciones de EL CLIENTE, incluyendo daños a la imagen o prestigio comercial de este, ni responsabilidad en que pueda incurrir con EL CLIENTE frente a terceros por dicha causa. La responsabilidad de EL BANCO estará en todos los casos limitada a ejecutar las instrucciones de EL CLIENTE en la forma en que las mismas son dadas, previa verificación de que las referidas instrucciones cumplen con la información mínima comprobada conforme a las políticas de EL BANCO, tan pronto como las circunstancias de EL BANCO lo permitan. No obstante, EL BANCO será responsable de la impuntualidad de la ejecución de las transacciones, única y exclusivamente si se puede comprobar que han existido fallas en el sistema o trámites internos de procesamiento de EL BANCO o en caso de que no haya falta directa de EL CLIENTE.
Artículo 45: Obligaciones y Responsabilidades de EL CLIENTE. - EL CLIENTE declara tomar conocimiento de las instrucciones y de las normas de seguridad dictadas por EL BANCO. EL CLIENTE reconoce, que el nivel de fiabilidad y de seguridad de las normas de EL BANCO es satisfactorio y se compromete a respetar escrupulosamente esas instrucciones y normas de seguridad. Siempre y cuando se pueda establecer falta imputable a EL CLIENTE, EL CLIENTE es total e incondicionalmente responsable de todo lo indebido que no pueda ser imputado a EL BANCO de los medios de identificación y de autentificación de la prestación del servicio. EL CLIENTE igualmente será responsable de todas las consecuencias que se deriven directa o indirectamente de este uso indebido, salvo en caso de falta de EL BANCO.
Párrafo: EL CLIENTE se compromete a utilizar el servicio de manera prudente y razonable. EL CLIENTE se compromete igualmente a controlar la exactitud de los datos y a informar inmediatamente al Banco en caso de que contemple alguna divergencia. EL CLIENTE es el único beneficiario de los servicios que EL BANCO suministra por intermedio del servicio de Banca Electrónica. EL CLIENTE no puede ceder a terceros el presente Contrato, ni las informaciones de servicios suministrados en ese marco, exceptuando las delegaciones otorgadas por el mismo Cliente.
Artículo 46: Reclamación sobre Errores en Transacciones Electrónicas. - Si EL CLIENTE considera que ha habido algún error en la transferencia de fondos electrónicos, es su obligación contactar a EL BANCO lo antes posible. EL CLIENTE puede contactar inmediatamente a los teléfonos de soporte. En este sentido, EL BANCO investigará cada problema y tratará de resolverlo tan pronto como sea posible. EL BANCO asume el compromiso de dar respuesta a dichas reclamaciones en los plazos dispuestos en el Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros.
Artículo 47: Prohibiciones de Uso.- EL CLIENTE reconoce y acepta que durante la vigencia del presente Contrato cumplirá las políticas, protocolos y normas de seguridad establecidos por EL BANCO, por lo que no usará el servicio de Banca Electrónica para un propósito ilegal, fraudulento o difamatorio, ni ejecutará acciones en menoscabo de la seguridad, la integridad, la efectividad, el buen nombre o la conectividad del servicio de Banca Electrónica (incluyendo, entre otras, actividades fraudulentas, dolosas o de otro tipo que amenacen dañar o causen daños a terceros y/o a EL BANCO). En tal virtud, el servicio de Banca Electrónica deberá ser utilizado únicamente para la realización de transacciones lícitas, que no violen la normativa legal vigente en la República Dominicana, por lo que EL CLIENTE reconoce y acepta que EL BANCO tendrá la facultad de rechazar cualquier transacción que considere sospechosa o violatoria de cualquier obligación, requerimiento legal, reglamentos o normativa emanada de la autoridad competente, pudiendo consecuentemente cancelar de manera inmediata el servicio de Banca Electrónica, debiendo notificarlo a EL CLIENTE dentro de los cinco (5) días posteriores a la cancelación. En ese tenor, EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna por las operaciones que realice EL CLIENTE utilizando el servicio de Banca Electrónica.
Párrafo: Las Partes acuerdan que la cancelación o suspensión del servicio de Banca Electrónica no afectará las Cuentas de EL CLIENTE en EL BANCO, ni las relaciones de EL CLIENTE con EL BANCO que se realicen por medios no electrónicos. No obstante lo anterior, EL CLIENTE reconoce y acepta que EL BANCO podrá, a su sola discreción limitar el uso por parte de EL CLIENTE del servicio de Banca Electrónica, sin incurrir en ningún tipo de responsabilidad por este concepto.
CAPITULO VII
DE LA TARJETA DE CREDITO Y CREDITO DIFERIDO
Artículo 48: Objeto. - EL BANCO emitirá a favor de EL TARJETAHABIENTE, una tarjeta de crédito (en lo adelante “la “Tarjeta”), en moneda nacional y/o internacional para la adquisición de bienes y servicios, sumas de dinero en establecimientos y cajeros automáticos (en lo adelante LOS AFILIADOS), en el territorio de la República Dominicana (local) y/o en el extranjero (internacional). Las disposiciones siguientes serán aplicables a las tarjetas adicionales y a LOS TARJETAHABIENTES ADICIONALES que apruebe EL BANCO a solicitud del TARJETAHABIENTE PRINCIPAL. El uso del término en singular la
Tarjeta comprenderá la tarjeta principal y cualesquiera otras que hayan sido emitidas. Este contrato regirá para los productos de Tarjeta de Crédito y Crédito Diferido (Credit Plus), sin necesidad de que EL TARJETAHABIENTE firme un nuevo contrato con cada apertura de los productos previstos en el presente documento. EL TARJETAHABIENTE podrá activar cualquiera de los productos ya indicados por escrito o utilizando los canales que ofrece EL BANCO para tales fines, por lo que en virtud de las disposiciones de la Ley No. 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firma Digital EL TARJETAHABIENTE reconoce y consiente que los términos y condiciones del presente contrato podrán ser aceptados y utilizados los productos otorgados, a través de medios electrónicos, virtuales o digitales con la misma fuerza legal reconocida a las firmas manuscritas.
Artículo 49: Apertura y Límite de Crédito. - EL BANCO pone a disposición de EL TARJETAHABIENTE un crédito en la moneda acordada por el monto especificado en el Anexo A (el “Límite de Crédito”), cuyo Anexo forma parte integral de este Contrato y contiene la información correspondiente al uso de la tarjeta. El Límite de Crédito indicado incluye cualesquiera sumas que pudieran generarse por concepto de capital, intereses, cargos, comisiones y otras sumas que pudieran ser adeudadas por EL TARJETAHABIENTE de tiempo en tiempo, de conformidad con los términos de este contrato, las leyes y regulaciones aplicables y el Tarifario que constituye el Anexo B. Una vez hecho algún pago para abonar a la cuenta de la Tarjeta, EL TARJETAHABIENTE podrá usarla nuevamente hasta el monto conjunto del Límite de Crédito indicado en el Anexo A. EL TARJETAHABIENTE acepta el Límite de Crédito que ha fijado EL BANCO como capacidad de consumo de la Tarjeta. Dicho Límite de Crédito podrá ser reducido o aumentado en cualquier momento por EL BANCO a su sola discreción y la evaluación de la capacidad de pago de EL TARJETAHABIENTE, mediante comunicación escrita a éste con treinta (30) días de antelación.
PARRAFO I: Igualmente, queda entendido por EL TARJETAHABIENTE que cuando se trate de sumas de dinero (avance de efectivo), el monto máximo de dichos avances dependerá de las condiciones crediticias de EL TARJETAHABIENTE y su Límite de Crédito, todo lo cual le será notificado al momento de solicitar dicha facilidad.
PARRAFO II: No obstante lo anterior, EL TARJETAHABIENTE acepta y reconoce la validez de cualesquiera cargos por concepto de consumos de bienes y servicios realizados con su Tarjeta, así como avances de efectivo, y cualquier otro cargo que pudiera generarse como consecuencia de la emisión, tenencia y uso de dicha Tarjeta, según se establece en este Contrato, las leyes y regulaciones aplicables y el Tarifario, no obstante estos cargos estén por encima del Límite de Crédito otorgado; sin perjuicio del derecho de reclamación de que dispone el TARJETAHABIENTE conforme la normativa aplicable. Los consumos realizados en exceso al Límite de Crédito deberán ser igualmente pagados y además estarán sujetos al pago del cargo por sobregiro establecido en el Tarifario.
PARRAFO III: EL BANCO podrá aumentar o disminuir en cualquier momento y a su sola discreción el límite de crédito otorgado a EL TARJETAHABIENTE, atendiendo a una disminución en la capacidad de pago o cambios en los niveles de endeudamiento, o por disminución o pérdida de ingresos o por cualquier otro motivo legal o reputacional que ponga en riesgo la recuperación del crédito.
Artículo 50: Pagos. - EL TARJETAHABIENTE deberá pagar a EL BANCO, o a quien este le indique por escrito, los montos generados por concepto de intereses, conforme la tasa anual indicada en el Anexo A de este contrato, cargos y comisiones generados por el uso de la Tarjeta y el importe de los bienes, servicios y efectivo igualmente obtenidos con su uso.
Artículo 51: Estados de Cuenta. - Mensualmente EL BANCO entregará EL TARJETAHABIENTE un estado de cuenta (el “Estado de Cuenta”) con los datos de los consumos y cargos de la Tarjeta, a la fecha xx xxxxx establecida en el Anexo A (la “Fecha xx Xxxxx”). Los Estados de Cuenta serán enviados a EL TARJETAHABIENTE mensualmente, quién tendrá un plazo de quince (15) días a partir de la Fecha xx Xxxxx para reclamar su no recepción, a falta de lo cual se reputará haberlo recibido y estar de acuerdo con su contenido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 de este contrato. Por envío se entenderá la posibilidad del TARJETAHABIENTE de disponer de la información contenida en el Estado de Cuenta, en formato electrónico enviado a la dirección electrónica indicada por EL TARJETAHABIENTE, así como la posibilidad de su visualización en sistemas de consulta electrónicos puestos a su disposición por EL BANCO. Si EL TARJETAHABIENTE comunica en el plazo señalado que no recibió el Estado de Cuenta de que se trate, EL BANCO le proporcionará copia del mismo, no necesariamente en el mismo formato, y a partir de cuya recepción EL TARJETAHABIENTE tendrá un nuevo plazo xx xxxx (10) días para objetarlo, vencido el cual sin que lo objetare se considerará que está de acuerdo con sus términos y contenido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 de este contrato. EL BANCO podrá a su sola discreción variar la Fecha xx Xxxxx, previa comunicación por escrito físico, electrónico o telemático a EL TARJETAHABIENTE con treinta (30) días de antelación al cambio. En ningún caso el alegato de la no recepción del Estado de Cuenta en las formas señaladas, relevará a EL TARJETAHABIENTE de su obligación de pago. EL TARJETAHABIENTE reconoce que es su obligación comunicar a EL BANCO cualquier cambio de dirección física o electrónica, de manera que éste mantenga registros actualizados de dicha información.
Articulo 52: Contenido Estado de Cuenta.- El Estado de Cuenta contendrá un detalle de todos los consumos, avances de efectivo, intereses, comisiones, cargos, pagos y demás créditos y débitos, indicando las fechas de posteo, que es la fecha de ingreso al sistema y la fecha en que se realizaron las transacciones, que es la fecha de la autorización. También presentará el balance de capital pendiente del mes anterior, el monto de los intereses correspondientes al balance de capital pendiente de dicho mes, y la tasa de interés anual aplicable, en términos porcentuales. PARRAFO I: En caso de tener Créditos Diferidos asociados a una tarjeta de crédito, las transacciones, tasas y comisiones se presentarán por separado dentro del mismo estado o en Estados de Cuentas distintos. PARRAFO II: El Estado de Cuenta contará con un espacio dispuesto para informar a EL TARJETAHABIENTE sobre todos los aspectos relacionados con variaciones al contrato original de la tarjeta de crédito.
Articulo 53: Cálculo Intereses, Comisiones, Xxxx, Pago Mínimo.- Sin perjuicio de otros cargos autorizados en ese contrato, EL TARJETAHABIENTE declara y reconoce que deberá pagar los cargos establecidos por EL BANCO en el Tarifario de Productos y Servicios vigente al momento de cada aplicación por los siguientes conceptos: a) Comisión por Xxxxxxxxx; b) Comisión por Avance de Efectivo; c) Comisión por Xxxx; d) Cargo por Emisión de la tarjeta, al momento de la solicitud y una vez sea aprobada por EL BANCO. Este cargo es realizado en base anual durante los primeros años de vigencia del plástico que se entrega a EL TARJETAHABIENTE, basado en un prorrateo sobre el costo total de la emisión; e) Cargo por Renovación, el cual debe ser pagado a la fecha de expiración indicada en el plástico y dicho monto será prorrateado en base anual sobre el costo total de la renovación; f) Cargo por Reemplazo, el cual debe ser pagado si no se contrata el Cargo por Protección contra Pérdida o Robo de la Tarjeta; g) Cargo por Protección contra Pérdida o Robo de la Tarjeta. El costo y periodicidad de estos conceptos, así como las fórmulas de cálculo de los intereses, pago mínimo y las comisiones en los casos aplicables, y cualesquiera otros cargos autorizados en este contrato y por la autoridad monetaria y financiera, se indica en el Anexo A.
PARRAFO I: El pago mínimo exigible mensualmente por el uso de la tarjeta incluirá la totalidad de los intereses, comisiones y cargos, más un trigésima sexta (1/36) parte del capital vigente, más el capital vencido del pago(s)mínimo(s) del(los) mes(es) anterior(es). Los intereses mensuales se generarán cuando el cliente no realice el pago total del balance reflejado en el estado de cuenta a la fecha xx xxxxx, antes o en la fecha límite de pago fijada y se calculará sobre el saldo insoluto promedio diario de capital, excluyendo para dicho cálculo, los intereses, comisiones y otros cargos. El cálculo de los intereses por financiamiento se efectuará a partir de la fecha xx xxxxx posterior a la fecha de entrada de los consumos y avances de efectivo al sistema.
PARRAFO II: Estas fórmulas podrán ser modificadas para adaptarlas a modificaciones que en este sentido realice la autoridad monetaria y financiera y comunicadas por escrito por EL BANCO a EL TARJETAHABIENTE.
Artículo 54: Forma y Plazo de los Pagos.- El pago a EL BANCO por el uso de la Tarjeta deberá ser hecho dentro de un plazo de veintiún (21) días de la Fecha xx Xxxxx indicada en el Anexo A.
PARRAFO: EL TARJETAHABIENTE autoriza a EL BANCO a que proceda a debitar de o a cargar a cualquier cuenta en pesos o dólares o euros que mantenga EL TARJETAHABIENTE con EL BANCO, el monto total que pudiera ser adeudado por EL TARJETAHABIENTE en caso de que se evidencie un retraso en el pago de la Tarjeta igual o mayor a sesenta (60) días contados a partir del vencimiento del plazo de pago, en virtud de lo establecido en el artículo 1290 del Código Civil dominicano. El monto debitado será acreditado a los montos adeudados según el estado de la Tarjeta de EL TARJETAHABIENTE.
Artículo 55: Lugar y Moneda de Pago.- Todos los pagos que EL TARJETAHABIENTE deba realizar a EL BANCO, deberán ser realizados sin necesidad de requerimiento en la Oficina Principal o cualquier sucursal de EL BANCO habilitada para recibir dichos pagos o por medio de la banca electrónica y digital o en cualquier otro lugar que determine EL BANCO y así le notifique a EL TARJETAHABIENTE, en la moneda en que hayan sido realizados los consumos, es decir en Pesos de la República Dominicana (RD$) o en Dólares de los Estados Unidos de América (US$). En caso de consumos en otra moneda que no sea la de curso legal en el país, EL TARJETAHABIENTE correrá con los riesgos y costos cambiarios que pudieran producirse conforme al comportamiento xxx xxxxxxx libre de divisas.
Artículo 56: Aplicación de los pagos. - Los pagos realizados por EL TARJETAHABIENTE serán aplicados en el orden de prelación siguiente: en primer orden, al balance de intereses, comisiones y cargos; y en segundo orden, al capital, tomando en consideración la antigüedad de los mismos.
Artículo 57: Pagos en Exceso.- Si EL TARJETAHABIENTE efectuare pagos que excedieran el monto total adeudado al momento del pago, el exceso se acreditará como un saldo a favor de EL TARJETAHABIENTE para ser aplicado a pagos futuros que deba realizar a EL BANCO. EL TARJETAHABIENTE no tendrá derecho a percibir intereses por estas sumas pagadas en exceso, pero sí tendrá el derecho de solicitar por escrito a EL BANCO el reembolso de dicho excedente.
Artículo 58: Programas de Crédito Diferido.- Según el historial de pagos y las políticas crediticias de EL BANCO podrá ofrecer a EL TARJETAHABIENTE una línea de crédito adicional a la aprobada para el uso de LA TARJETA, pudiendo otorgarse mediante la suscripción de un contrato accesorio físico, electrónico o digital en el que se establecerán los términos y condiciones aplicables. Este crédito deberá ser amortizado en cuotas iguales, fijas y consecutivas, contentivas de capital e interés, calculados en base anual de 360 días, sobre el saldo insoluto del capital xxx xxxxxxxx, pudiendo éste sólo variar por pagos extraordinarios o por modificación de la tasa de interés, en los términos establecidos contractualmente. Las cuotas de pago correspondientes al Crédito Diferido serán presentadas en el ESTADO DE CUENTA de manera separada a los cargos por concepto del uso de LA TARJETA.
Artículo 59: Servicios Adicionales. - EL BANCO podrá ofrecer a EL TARJETAHABIENTE programas de incentivos, beneficios y productos. La aceptación a beneficiarse de dichos productos deberá ser obtenida por EL BANCO por cualquier vía fehaciente y la firma de la correspondiente documentación. EL TARJETAHABIENTE reconoce que si por su falta de pago de los montos adeudados en la Tarjeta, el crédito otorgado le fuese suspendido, cualquier programa de puntuación acumulativa que le permita adquirir beneficios, servicios o productos adicionales en dicha Tarjeta podrá quedar automáticamente suspendido, nulo y eliminado.
Artículo 60: Prueba de los Consumos. - EL TARJETAHABIENTE reconoce que las informaciones del uso de la Tarjeta son recibidas por EL BANCO y sus registros son electrónicos, por lo que las mismas constituyen un medio legalmente válido y reconocido como prueba de conformidad a las disposiciones del artículo 1322 del Código Civil Dominicano, según lo establece el artículo 9 de la Ley 126-02 sobre comercio electrónico, documentos y firma digital.
PARRAFO I: EL TARJETAHABIENTE reconoce y acuerda que el procesamiento de Tarjetas de Crédito es un proceso esencialmente realizado por medios electrónicos y que como tal EL BANCO no asume ninguna responsabilidad por alegados vicios en el servicio, daños o perjuicios, sin que esta enumeración sea limitativa, resultantes xx xxxxxx en los sistemas de procesamiento de la Tarjeta, siempre que tales vicios no le sean imputables.
PARRAFO II: EL TARJETAHABIENTE declara reconoce y acepta que cuando active un plan de pago recurrente en cualquier comercio deberá a) asegurarse de otorgar su consentimiento válido; b) suministrar información correcta y actualizada del comercio, abarcando cambios en su número de tarjeta o plástico o fecha de expiración; c) responder por todos los cargos a su tarjeta hasta que haya cancelado el referido plan de pago; d) cumplir con el pago frente al comercio, en caso de que su transacción no pueda ser cargada a su tarjeta; e) verificar sus estados de cuenta mensuales para asegurar que las transacciones pre-autorizadas hayan sido cargadas correctamente; f) Responder frente a EL BANCO por los eventos de fraude que pudieran ser realizados por el comercio o sus empleados; g) contactar el comercio cuando desee cancelar el plan de pago recurrente, reconociendo que EL BANCO no es responsable y no puede interferir en el proceso de pagos recurrentes efectuados conforme la autorización de EL TARJETABIENTE.
Artículo 61: Controversias entre EL TARJETAHABIENTE y los AFILIADOS. - Los derechos de EL BANCO establecidos en el presente Contrato no serán afectados por controversias entre EL TARJETAHABIENTE y LOS AFILIADOS, los cuales en cuanto a este respecto serán considerados terceros frente a EL BANCO. En consecuencia, EL TARJETAHABIENTE no podrá oponerle la compensación, ni en general ningún derecho o excepción que tuviere frente a LOS AFILIADOS, debiendo responder a EL BANCO aun en casos de falta total o parcial de entrega de mercancías, de valores o de prestación de servicios adquiridos con el uso de la Tarjeta o discrepancia, defectos o inexactitudes en sus cualidades y cantidades. Cualquier reclamación en relación con EL AFILIADO, deberá ser hecha por EL TARJETAHABIENTE a EL AFILIADO de que se trate y pagar a EL BANCO el precio de la mercancía, servicio o valor de que se trate.
Artículo 62: Reclamaciones frente a EL BANCO.- EL TARJETAHABIENTE dispondrá de un plazo de hasta 120 días de la Fecha xx Xxxxx para reclamar por escrito frente a EL BANCO todo consumo o cargo desconocido, para los demás casos en que entienda que ha habido por parte de EL BANCO una violación de los términos aquí pactados o que sus derechos bajo este Contrato han sido lesionados, el Usuario dispondrá de un plazo de 4 años a partir del momento en que se produjo el hecho que genera la reclamación. Se anexarán a la reclamación los documentos que la avalen, si los hubiere, y deberá ser firmada por EL TARJETAHABIENTE o su representante legal, mediante Poder bajo firma privada. EL BANCO dispondrá de un plazo de treinta
(30) días calendario para dar seguimiento y respuesta al reclamo. En caso que el reclamo implique el involucramiento de la franquicia de la marca de LA TARJETA el plazo anterior se extenderá a ciento ochenta (180) días.
Artículo 63: Pérdida de LA TARJETA. - Si una Tarjeta es perdida por su beneficiario, EL TARJETAHABIENTE deberá avisarlo de inmediato por cualquier vía fehaciente a EL BANCO detallándole las circunstancias del caso, obligándose EL BANCO a establecer las debidas restricciones en su sistema de autorizaciones, para bloquear el uso de la tarjeta y evitar que se realicen
transacciones con cargo a la misma. EL TARJETAHABIENTE reconoce que será responsable de los consumos que se hayan realizado con la Tarjeta o estén en proceso de liquidación hasta el momento del aviso de pérdida o robo, siempre que no se verifique previo a dicha notificación falta imputable a la entidad en el procesamiento de una transacción fraudulenta. No obstante lo anterior, mediante este CONTRATO, EL BANCO ofrece a EL TARJETAHABIENTE el servicio de protección contra pérdida o robo de la Tarjeta mediante el pago de una cuota anual cargada automáticamente una vez al año y cuyo monto se indica en el Tarifario. La póliza de seguro por este medio contratada, liberará a EL TARJETAHABIENTE de la responsabilidad del uso que se diera a la Tarjeta con posterioridad a la de pérdida hecha a LA EMISORA, siempre y cuando no se detecte dolo o mala fe por parte de EL TARJETAHABIENTE y/o LOS TARJETAHABIENTES ADICIONALES en el acto de pérdida o robo de la Tarjeta. En caso de que EL TARJETAHABIENTE no aceptare el cargo por este servicio, deberá notificarlo por escrito a EL BANCO previo a la activación del plástico, en consecuencia, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL será responsable de los consumos previos a la notificación de pérdida del plástico. Para la emisión del nuevo plástico aplicará el cargo por reemplazo establecido en el Tarifario, siempre que EL TARJETAHABIENTE no haya contratado el servicio de protección contra pérdida o robo de la Tarjeta.
Artículo 64: Pago mediante Amortizaciones Mensuales. - No obstante, lo expresado en otros artículos de este Contrato, EL BANCO, podrá, pero no estará obligado, conceder a EL TARJETAHABIENTE el beneficio de pagarle la deuda que este mantenga con EL BANCO en cualquier momento determinado, mediante amortizaciones mensuales más los correspondientes intereses por financiamiento y/o cargos por servicio según se establecen en el Tarifario. Siendo este un beneficio adicional que podrá ser otorgado a EL TARJETAHABIENTE a absoluta discreción de EL BANCO, éste podrá: a) revisar el monto de las cuotas de amortización, y
b) condicionar la autorización, a EL TARJETAHABIENTE de pagar mediante amortizaciones.
Artículo 65: Banca Electrónica o Digital. - EL BANCO pone a disposición de EL TARJETAHABIENTE un código de acceso a su sitio de banca electrónica para consultar su Estado de Cuenta. Para el uso de otras funciones y servicios disponibles en dicho sitio, incluyendo consultas de balances, la realización de transacciones y pagos electrónicos, EL TARJETAHABIENTE podrá suscribir de manera física, electrónica o digital el Contrato de Banca Electrónica o digital utilizado por EL BANCO a tales fines.
Artículo 66: Tarifario. - A la suscripción de este Contrato, EL TARJETAHABIENTE recibe el Tarifario de Productos y Servicios que contiene los costos asociados al uso de la Tarjeta, indicados en otras partes de este contrato, así como las fórmulas para el cálculo de los intereses, comisiones y pago mínimo. Los cambios que realice EL BANCO al Tarifario serán comunicados a EL TARJETAHABIENTE con treinta (30) días de antelación a su entrada en vigencia, mediante el envío de la información por medio físico, electrónico o telemático, y adicionalmente se efectuará su publicación física o en el portal de EL BANCO.
Artículo 67: Cesibilidad de los Créditos. - EL BANCO queda autorizado a ceder los créditos y demás derechos provenientes de este Contrato. Sin embargo, EL TARJETAHABIENTE no podrá ceder ninguno de los derechos u obligaciones a su favor o a su cargo, respectivamente, resultantes de este Contrato.
Artículo 68: Cuestiones Procesales y Leyes Aplicables. EL TARJETAHABIENTE acepta como ciertos, líquidos y exigibles, para fines de cobro judicial o extrajudicial y de la realización de actos de ejecución o medidas precautorias, las sumas vencidas que adeude en cualquier momento a EL BANCO como consecuencia de este Contrato, incluyendo sus Anexos y modificaciones subsecuentes. El presente Contrato, su interpretación y ejecución se regirá por las leyes de la República Dominicana y supletoriamente por los usos del país y más supletoriamente por las leyes internacionales establecidas o que se establezcan a propósito de la materia. Igualmente, cualquier diferendo será sometido ante los tribunales de la República Dominicana.
PARRAFO I: Todos los gastos legales, de registros, impuestos, tasas, arbitrios, contribuciones, honorarios profesionales en caso de ejecución correrán por cuenta de EL TARJETAHABIENTE. Salvo los gastos relativos a impuestos, tasas, arbitrios, contribuciones y honorarios profesionales en caso de ejecución, los demás gastos se encuentran establecidos en el Tarifario que se consigna como Anexo B de este contrato. EL BANCO presentará, a requerimiento de EL TARJETAHABIENTE, los documentos que evidencien las diligencias o acciones que generaron los gastos estipulados en este artículo.
CAPÍTULO VIII: OTRAS ESTIPULACIONES
Artículo 69.- Actualización de Datos.- EL BANCO procederá a realizar todas gestiones necesarias para la obtención de las informaciones y/o documentaciones actualizadas de EL CLIENTE, sin embargo, EL CLIENTE reconoce y acepta que tiene obligación de mantener actualizado sus datos personales, tales como teléfonos, lugar de trabajo, dirección física, correo electrónico, por lo cual se considerarán válidamente realizadas las notificaciones, envíos y comunicaciones que EL BANCO realice a dichas direcciones. Lo anterior sin desmedro del deber de EL BANCO de cumplir con la debida diligencia de EL CLIENTE.
Artículo 70. Políticas de Privacidad y Seguridad de la Información. EL CLIENTE, mediante el presente Contrato, reconoce y declara lo siguiente:
1. Que ha sido debidamente informado por EL BANCO sobre el objeto y alcance de las Políticas de Privacidad y Seguridad de la Información de EL BANCO, las cuales están disponibles en en la página Web de EL BANCO (xxxxxxxxx.xxx.xx), su plataforma de Ebanking y su aplicación Promérica Móvil.
2. Que se adhiere a las Políticas de Privacidad y Seguridad de la Información de EL BANCO, y, en consecuencia, se compromete y obliga a dar estricto cumplimiento a lo establecido por dichas políticas, de manera especial respecto de la información recolectada de EL CLIENTE cuando se brinda el servicio objeto del presente Contrato.
Artículo 71: Prevención Lavado de Activos.- EL CLIENTE, mediante el presente contrato declara que tiene conocimiento que EL BANCO es un sujeto obligado al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley No. 155-17 que prevé y sanciona el lavado de activos y a los actos emanados de la autoridad monetaria y financiera. Por esta razón, EL CLIENTE se obliga a suministrar a EL BANCO las informaciones que éste le solicite en forma veraz y sin demora, y declara y reconoce que el incumplimiento en sus obligaciones de información y colaboración para una eficiente prevención xxx xxxxxx de activos, significará un incumplimiento del presente contrato, generando para EL BANCO la opción de declarar su terminación, sin que esto implique responsabilidad alguna para EL BANCO.
Xxxxxxx X. EL CLIENTE, por medio del presente Contrato, declara bajo la fe del juramento lo siguiente:
1. Que todos los datos e informaciones presentados a EL BANCO, con la finalidad de establecer una relación bancaria con EL BANCO, y/o de solicitar algún(os) servicio(s) ofrecidos por ésta, son verdaderos, ciertos y correctos, y autoriza a EL BANCO. a verificarlos, aprobarlos, dar referencias sobre el manejo de la cuentas a otras entidades financieras y/o utilizarlos, directamente o a través de terceros, para los fines necesarios o convenientes.
2. Que EL BANCO, tiene autorización de EL CLIENTE para utilizarlos, a los fines de cualesquiera propósitos bancarios, la firma puesta por EL CIENTE en los medios usados por EL BANCO, para registrar la misma; incluyendo la verificación de firma para fines de retiros, cheques, suscripción o cancelación de certificados u otros documentos que representen valores.
3. Que en la eventualidad de que, por cualesquiera razones, haya algún cambio en las informaciones o en la firma de EL CLIENTE, este compromete a notificar a EL BANCO dicho cambio tan pronto como el mismo ocurra, y conforme las formalidades prevista para ello por EL BANCO.
4. Que autoriza a EL BANCO, a que pueda realizar la debida diligencia a fin de cumplir con la política de Conozca Su Cliente de EL BANCO, en el entendido que podrá consultar en la base de datos de los diferentes Buros de información, y además podrá solicitar en cualquier entidad financiera referencias sobre el manejo de las cuentas de EL CLIENTE.
Artículo 72.- Información Crediticia y Confidencialidad: EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a solicitar a las Sociedades de Información Crediticia (SIC), instituidas conforme las disposiciones de la Ley No. 172-13, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, cualquier información o reporte crediticio que resulte útil y necesario a EL BANCO, para la prestación de los servicios por este medio contratados o cualquier otro servicio o producto que pueda ofrecer EL BANCO a EL CLIENTE en el futuro. Asimismo, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a que pueda consultar cualquier registro público o privado, con el objeto de validar en cualquier momento la identidad de EL CLIENTE, así como su información laboral, crediticia, policial y judicial, en especial la consulta en el padrón la Junta Central Electoral. EL BANCO reconoce que sólo podrá divulgar información de EL CLIENTE a las autoridades competentes, incluyendo, pero no limitado a, la Superintendencia de Bancos, el Banco Central, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y a los órganos jurisdiccionales o en cumplimiento de las disposiciones que regulan la prevención xxx xxxxxx de activos, de conformidad con la legislación y normativa vigentes, de manera especial la la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 y la Ley No. 155-17, contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Párrafo I: EL BANCO hará esfuerzos razonables por mantener barreras de seguridad electrónica que impidan el acceso no autorizado por terceros a las informaciones que se generen con motivo de la ejecución de este acuerdo. Sin embargo, EL CLIENTE reconoce que el intercambio de información mediante acceso a internet, por su naturaleza, puede posibilitar que terceros logren acceder o conectarse sin autorización.
Artículo 73: Seguridad Cibernética y de la Información. EL CLIENTE reconoce y acepta los términos y condiciones relativos al uso y protección de la información de índole personal relacionada a los clientes o prospectos de clientes de EL BANCO, además reconoce y acepta que deberá cumplir con los términos y condiciones relativo a la regulación aplicable en la materia, en especial el Reglamento sobre Seguridad Cibernética y de la Información, publicado el 27 de noviembre del 2018 por la Junta Monetaria. EL BANCO reconoce que deberá realizar inspecciones de manera periódica, para validar su fiel cumplimiento en el uso, almacenamiento y distribución los datos que EL CLIENTE ha suministrado, en procura de proteger de manera integral los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean estos públicos o privados.
Artículo 74.- Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero: EL CLIENTE, en caso de haber declarado a EL BANCO que es ciudadano de los Estados Unidos de América y/o residente de dicho país para fines impositivos, AUTORIZA a EL BANCO, de manera formal y expresa, a suministrar al Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos (Internal Revenue Service o IRS por sus siglas en inglés) y/o las autoridades correspondientes de los Estados Unidos de América, toda información de EL CLIENTE o las retenciones requeridas, que puedan corresponder y/o aplicar ,conforme las disposiciones de la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (Foreign Account Tax Compliance Act o FATCA por sus siglas en inglés), sin que dicho suministro de información o retención: (a) pueda ser considerado como una violación al secreto profesional y/o bancario; y (b) pueda acarrear ningún tipo de responsabilidad a cargo de EL BANCO.
Párrafo I: EL CLIENTE se compromete, en los casos que aplique, a completar los formularios y documentos requeridos por las autoridades norteamericanas a los fines de cumplimiento de la ley antes indicada. En consecuencia, EL CLIENTE renuncia formal y expresamente, desde ahora y para siempre, en caso de ser ciudadano de los Estados Unidos de América y/o residente de dicho país para fines impositivos, conforme la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (Foreign Account Tax Compliance Act o FATCA por sus siglas en inglés), a cualquier reclamación, demanda y/o acción, en contra de EL BANCO, por el suministro de la información requerida a tenor de la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (Foreign Account Tax Compliance Act o FATCA por sus siglas en inglés), así como para el cumplimiento de la disposición legal precedentemente indicada, salvo se trate de alguna información errónea que haya sido proporcionada por EL BANCO, que se pruebe haya causado un perjuicio a EL CLIENTE.
Artículo 75: Modificaciones.- Es entendido que el presente contrato podrá ser modificado: a) por mutuo acuerdo entre las partes; y,
b) en virtud de cualquier disposición legal que se dicte en el futuro en relación con el objeto del presente contrato.
Artículo 76: Vigencia del Contrato, Terminación y Cierre de Cuenta(s).- Es entendido y acordado que este Contrato es de duración indefinida y cualquiera de LAS PARTES puede en cualquier momento darlo por terminado sin responsabilidad, mediante aviso dado por escrito a la otra parte, salvo cuando el cierre de LA CUENTA sea ordenado por alguna autoridad judicial o monetaria y financiera nacional, luego de agotar las vías previamente establecidas para ello. El aviso de cierre dado por EL BANCO surtirá sus efectos treinta (30) días después de la fecha en que sea notificado a EL CLIENTE mediante comunicación con acuse de recibo, Acto xx Xxxxxxxx o a través de cualquier medio fehaciente. En la fecha de efectividad del cierre EL BANCO entregará a EL CLIENTE los fondos restantes de la Cuenta objeto de cierre, si los hubiere, o se los enviará en la forma de cheque de administración, después de haber cargado a LA CUENTA las comisiones correspondientes.
Párrafo I: En caso de que EL BANCO detecte una violación a la Ley 155-17, que prevé y sanciona el lavado de activos y financiamiento al terrorismo en la República Dominicana, o en caso de fraude o sospecha de fraude de cualquier tipo, el cierre de LA CUENTA podrá ser realizado por EL BANCO de pleno derecho, sin necesidad de aviso previo, y surtirá efecto por la sola decisión de EL BANCO, el cual deberá notificar a EL CLIENTE dentro de los cinco (5) días posteriores al cierre de LA CUENTA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 20 del Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros. En caso que EL BANCO considere que cualquier operación de EL CLIENTE se realice con la finalidad de legalizar operaciones ilícitas, estará facultado a informar tal hecho a las autoridades correspondientes, en cuyo caso EL BANCO queda liberado de toda
responsabilidad legal. EL CLIENTE declara, reconoce y acepta haber sido informado por EL BANCO de las disposiciones contenidas en la Ley 155-17, que prevé y sanciona el lavado de activos y financiamiento al terrorismo en la República Dominicana, admitiendo que constituye en sujeto obligado a los fines de dicha ley, quedando obligado a las regulaciones emanadas de la ley y de los actos dictados por la Autoridad Monetaria y Financiera.
PÁRRAFO II: EL BANCO podrá a su opción dar por terminado el presente convenio por causas objetivas y razonables que se deriven del incumplimiento por parte de EL CLIENTE de los compromisos y obligaciones asumidas por éste frente a EL BANCO en virtud del presente contrato o de cualquier otro servicio contratado, previa notificación a EL CLIENTE a su última dirección registrada en EL BANCO. En la fecha de efectividad del cierre de LA CUENTA, EL BANCO le entregará a EL CLIENTE los fondos restantes de LA CUENTA, si los hubiere, o se los enviará en la forma de cheque de administración, después de haber cargado a LA CUENTA las comisiones y cargos aplicables por manejo de la misma.
PÁRRAFO III: EL BANCO estará facultado para cerrar cualquier producto a nombre de EL CLIENTE en los casos siguientes:
a) EL CLIENTE no haya entregado a EL BANCO información suficiente para identificar la licitud y origen de los fondos conforme a la normativa vigente y las políticas de seguridad y riesgo de EL BANCO;
b) Si su manejo no se ajusta a las leyes y normas que la regulan mencionadas en este Convenio, entre las cuales se destaca la repetida emisión de cheques sin la debida provisión de fondos.
c) Cualquier manejo que EL BANCO estime como irregular de acuerdo con lo establecido en el Convenio y las normas legales citadas en este.
d)Que EL BANCO pueda comprobar que la cuenta está siendo utilizada para el pago de transacciones ilícitas de acuerdo a los presupuestos establecidos en la normativa vigente y las políticas de seguridad y riesgo de EL BANCO.
Xxxxxxx XX: En caso de que EL BANCO ejerza la prerrogativa de proceder con el cierre de la cuenta en cuestión, lo notificará por escrito a EL CLIENTE en su última dirección registrada o por correo electrónico, dándole un plazo de treinta (30) días calendarios para que proceda al retiro de los fondos. Transcurrido el plazo indicado, EL BANCO quedará autorizado a retirar los valores, proceder al cierre de la cuenta y puestos a disposición de EL CLIENTE mediante un cheque de administración el cual deberá retirar en las oficinas del BANCO.
PÁRRAFO V: EL CLIENTE se compromete a dejar de usar LA CUENTA y devolver a EL BANCO, todos los cheques o talonarios que tuviere en sus manos para el manejo de LA CUENTA, inmediatamente sea notificado del cierre de la misma, quedando bajo la responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE todos los cheques que fueren girados con posterioridad a la fecha del aviso o notificación de cierre de LA CUENTA.
Párrafo VI: De su parte, EL CLIENTE podrá terminar anticipadamente este contrato, siempre que su solicitud de terminación: 1) esté precedida por una modificación unilateral por parte de EL BANCO, de los términos o condiciones de negocio previamente pactados; y, 2) sea realizada de manera fehaciente dentro de los treinta (30) días calendarios, luego de que reciba la notificación de dicha modificación por parte de EL BANCO; reconociendo EL BANCO que en este caso, la terminación no generará penalidad a cargo de EL CLIENTE. En tal sentido, EL CLIENTE acepta que deberá pagar a EL BANCO cualquier cargo administrativo pendiente o que se genere previo al día efectivo de la terminación solicitada por éste.
Artículo 77: Cláusulas Nulas.- Si alguna de las cláusulas de este contrato es declarada nula, por disposición legal o reglamentaria de la autoridad competente, por decisión judicial, extrajudicial competente, o por cualquier otro motivo, dicha nulidad afectará solamente la parte de la cláusula que se anula, el contrato se considerará completamente válido y seguirá surtiendo sus mismos efectos, quedando libre de toda nulidad, afectación o perjuicio que interponga o entorpezca su ejecución y cumplimiento.
Artículo 78: Declaración de Persona Jurídica.- EL CLIENTE, por conducto de la(s) persona(s) física(s) que suscribe(n) este Convenio en representación del mismo, declara: i) Que es una entidad legalmente constituida y existente de conformidad con las Leyes de la República Dominicana; ii) Que la suscripción de este Contrato no viola las disposiciones de sus estatutos sociales o documentos e incorporación; y iii) Que su(s) representante(s), quien(es) firma(n) el presente Contrato, posee(n) la autorización necesaria para suscribir y dar cumplimiento al mismo, aceptando que no podrá alegarse en el futuro la falta de calidad del(de los) mismo(s) para su fiel ejecución y cumplimiento.
Artículo 79: Reconocimiento.- Para fines de lo establecido en: a) La Constitución de la República Dominicana; b) La Ley 126-02, de fecha 4 de septiembre de 2002, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales; c) la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, de fecha 21 de noviembre de 2002; d) La Ley 358-05, de fecha 06 de septiembre de 2005, sobre Protección al Consumidor; e); El Reglamento de Protección al Usuario de los Servicios Financieros, aprobado mediante la Décima Resolución de la Junta Monetaria de fecha 19 de enero de 2006, modificado en virtud de la Primera Resolución de la Junta Monetaria de fecha 5 de febrero de 2015; y vi) la Ley 172-13, de fecha 13 de diciembre de 2013, sobre Protección de Datos de Carácter Personal; EL CLIENTE declara y reconoce: i) Haber sido informado por EL BANCO respecto de todos los derechos y obligaciones originados en virtud de los productos y servicios aquí contratados; ii) Que le fue proporcionado el acceso físico y electrónico al mínimo de la base legal aplicable a los productos y servicios que por el presente contrato se han convenido; y iii) Que ha leído íntegramente y comprendido el texto y alcance de este Contrato, comprometiéndose a cumplirlo cabalmente.
Artículo 80: Domicilio. - Para la ejecución del presente Contrato, LAS PARTES hacen elección de domicilio en los lugares indicados en el presente acto.
Artículo 81: Legislación Aplicable y Jurisdicción Competente. - Desde la apertura de cualquier producto o cuenta a que se contrae el presente Contrato, son válidas todas las disposiciones del presente convenio y las no previstas en el mismo se someterán a las reglas generales del Derecho Común. Este Contrato se considerará instrumentado bajo las leyes de la República Dominicana. Para cualquier acción o procedimiento legal relacionado a este Contrato, EL CLIENTE y EL BANCO se someten expresamente a los tribunales de la República Dominicana, sin perjuicio del ejercicio del derecho a reclamación de que dispone EL CLIENTE primero ante EL BANCO y luego ante la Oficina de Protección al Usuario de Servicios Financieros de la Superintendencia de Bancos (PROUSUARIO).
REDACTADO, LEÍDO, ENTENDIDO, APROBADO y FIRMADO en tantos originales como Partes con interés distinto. En la ciudad de , República Dominicana, a los ( ) días del mes de del año dos mil (20 ).
POR EL CLIENTE (Persona Física): Nombre(s): Apellido(s): Cédula/Pasaporte No.: Nacionalidad: Dirección: Firma: | POR EL CLIENTE (Persona Física): Nombre(s) Apellido(s): Cédula/Pasaporte No.: Estado Civil: Dirección: Firma: |
POR EL CLIENTE (Persona Jurídica): Denominación Social: RNC No.: Domicilio Social: Representada por: Nombre(s): Apellido(s): Cédula/Pasaporte No.: Cargo/Posición: Firma: | Representada por: Nombre(s): Apellido(s): Cédula/Pasaporte No.: Cargo/Posición: Firma: |
POR EL BANCO:
Nombre(s):
Apellido(s): Cédula/Pasaporte No.: Sucursal: