CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÍA “ASESORAMIENTO PARA ELABORAR, REVISAR Y TRAMITAR UNA PROPUESTA DEL REGLAMENTO DEL NUEVO COES, ACORDE CON LA LEY 28832”
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÍA “ASESORAMIENTO PARA ELABORAR, REVISAR Y TRAMITAR UNA PROPUESTA DEL REGLAMENTO DEL NUEVO COES, ACORDE CON LA LEY 28832”
Conste por el presente documento, el Contrato de Servicio de Consultoría de “Asesoramiento para Elaborar, Revisar y Tramitar una propuesta del Reglamento del Nuevo COES, acorde con la Ley 28832“, que celebran de una parte el Ministerio de Energía y Minas, con Registro Único del Contribuyente (RUC) Nº 20131368829, señalando domicilio en Xxxxxxx Xxx Xxxxx Xxx Xx 000 Xxx Xxxxx, Xxxx, debidamente representado por su Director General de la Oficina General de Administración, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, identificado con Documento Nacional de Identidad (DNI) Nº 00000000, a quien en adelante se denominará EL MINISTERIO y, de la otra parte la Empresa CONSULTORES SUPERVISORES Y ASESORES NACIONALES S.A.C. – COSANAC S.A.C., con RUC N° 20501666786, con domicilio legal en Av. República de Panamá N° 3635 – Xxxxxxx 000, xxxxxxxx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente inscrita en el Asiento N° 0001 de la Ficha N° 11266120 de los Registros Públicos de Lima, representado por su Representante Legal Xx. Xxxx Xxxxxx Xxx Xxxxxx, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 00000000, a quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Por Resolución Directoral Nº 059-2008-MEM/OGA, la Dirección General de Administración aprobó las Bases del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía N° 203-2008-MEM para la Contratación de Servicio de Consultoría “Asesoramiento para elaborar, revisar y tramitar una propuesta del Reglamento del Nuevo COES”.
La empresa CONSULTORES SUPERVISORES Y ASESORES NACIONALES S.A.C. – COSANAC S.A.C. obtuvo la Buena Pro por la Contratación de Servicio de Consultoría “Asesoramiento para elaborar, revisar y tramitar una propuesta del Reglamento del Nuevo COES”, ascendiendo el monto de lo adjudicado a S/. 13,500.00 (TRECE MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES).
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato EL CONTRATISTA se obliga a brindar el servicio de consultoría de “Asesoramiento para elaborar, revisar y tramitar una propuesta del Reglamento del Nuevo COES”, de acuerdo a las especificaciones técnicas señaladas en las Bases y a los documentos que forman parte de su propuesta técnica y económica.
Asimismo, EL MINISTERIO, podrá solicitar a EL CONTRATISTA bienes relacionados con el objeto, no considerados en el Capítulo III de las Bases, en cuyo caso, los precios correspondientes se determinarán por acuerdo entre las partes.
CLÁUSULA TERCERA: EL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA desarrolla actividades referidas al ámbito del servicio solicitado, conforme al ordenamiento vigente y que declara con el carácter de Declaración Jurada, no estar incurso en ninguna causal de incompatibilidad constitucional, legal y técnica de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 203-2008-MEM, que forma parte integrante del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: MONTO DE LA CONTRAPRESTACIÓN Y FORMA DE PAGO
El monto total de la contraprestación asciende a S/. 13,500.00 (TRECE MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) incluidos los impuestos y con sujeción a la propuesta económica y técnica de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 203-2008-MEM, que forma parte integrante del presente contrato.
El pago se efectuará en moneda nacional, después de la conformidad del Servicio de Consultoría por la Oficina General de Electricidad.
El pago por el servicio de consultoría se efectuará por el cien por ciento del monto total contratado, a la culminación del servicio (entrega del informe final), previa presentación del comprobante de pago correspondiente.
Asimismo, la asignación del gasto del presente contrato se aplicará de la siguiente manera:
Fuente de Financiamiento : Recursos Directamente Recaudados
Unidad Ejecutora : 001
Especifica de Gasto : 33
CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION
El presente contrato tiene un plazo de ejecución xx xxxx (10) días naturales, comprendido a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.
CLÁUSULA SEXTA: SUBCONTRATACIÓN
EL CONTRATISTA no podrá subcontratar parcial o totalmente la ejecución de las prestaciones sin la autorización escrita de EL MINISTERIO.
CLAUSULA SÉTIMA: SUPERVISIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA
La Oficina General de Electricidad, verificará la calidad del servicio y cumplimiento de las condiciones contractuales.
CLÁUSULA OCTAVA: PRESTACIONES ADICIONALES
EL MINISTERIO para alcanzar la finalidad del objeto del presente contrato, podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de éstas. En caso, EL MINISTERIO ordene la ejecución de prestaciones adicionales, el monto de las mismas alcanzará hasta el quince por ciento (15%) del monto contractual.
El costo de las prestaciones adicionales se determina con base en los términos de referencia de la prestación y de las condiciones y precios pactados en el presente contrato; en defecto de éstos, se determinará por acuerdo entre las partes.
CLÁUSULA NOVENA: CONTRATACIÓN COMPLEMENTARIA
Dentro de los tres (03) meses posteriores a la culminación del contrato, EL MINISTERIO podrá contratar complementariamente servicios, por única vez y hasta por un máximo de treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo servicio y que EL CONTRATISTA preserve las condiciones que dieron origen a la contratación.
CLÁUSULA DÉCIMA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA asume absoluta responsabilidad en el cumplimiento del contrato, así como de la calidad del servicio de consultoría y por los vicios ocultos que dicho servicio presentara, por el plazo de un año calendario, contado a partir de la conformidad otorgada por EL MINISTERIO.
Asimismo, EL CONTRATISTA, como responsable de brindar el servicio de consultoría, le corresponde todo cuanto sea necesario hasta su total terminación y completa satisfacción de EL MINISTERIO.
CLÁUSULA DECIMO PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la suscripción del contrato, sobre su ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez, se resolverán mediante conciliación, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la culminación del contrato. Este plazo es de caducidad.
Si la conciliación concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someter a arbitraje las diferencias no resueltas.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DECLARACIÓN JURADA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
Forman parte integrante del presente contrato:
Bases.
Propuesta Técnica y Económica.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: PENALIDADES POR XXXX O INCUMPLIMIENTO
En caso de retraso injustificado en la ejecución del contrato, por causas imputables a EL CONTRATISTA, éste se obliga a pagar a EL MINISTERIO una penalidad por cada día de atraso, hasta alcanzar un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato. La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 222º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Las partes podrán resolver el presente contrato de mutuo acuerdo o por caso fortuito o fuerza mayor estableciendo los términos de la resolución.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: CAUSALES DE RESOLUCIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA
EL MINISTERIO podrá resolver el contrato en los casos en que EL CONTRATISTA:
a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello;
b) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
c) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: CONCLUSIÓN
El presente contrato de servicio concluirá cuando todas la prestaciones establecidas en él se cumplan en su totalidad en el plazo pactado.
CLAUSULA DÉCIMO OCTAVA: BASE LEGAL
El presente contrato se suscribe al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el presente Año Fiscal y supletoriamente por las disposiciones del Código Civil.
Asimismo, en los extremos no estipulados en el presente contrato y sus anexos, deberá estarse a lo señalado por la normativa administrativa señalada en el párrafo anterior.
Las partes contratantes declaran que en la celebración del presente contrato no media vicio alguno que pueda hacerlo nulo o anulable en fe de lo cual lo suscriben por duplicado, en la ciudad de Lima el día 11 xx xxxxx de 2008.
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EL MINISTERIO Director General Oficina General de Administración |
EL CONTRATISTA
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