PLIEGO CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES TELECLUB MUNICIPAL
PLIEGO CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES TELECLUB MUNICIPAL
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación |
Constituye el objeto del contrato, la prestación del servicio de bar-restaurante en el inmueble de propiedad municipal situado en Xxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx, xx 0, xx Xxxxxxxxxxx, destinado a bar-restaurante (categoría 17, CPC.64-servicios de hostelería y restaurante), y cuya descripción y características son las siguientes: servicio bar, servicio restaurante. El resto de dependencias del edificio quedan a disposición del Ayuntamiento.
El concesionario explotará a su riesgo y xxxxxxx el establecimiento, con sujeción a las condiciones establecidas en este pliego de condiciones. Serán de su cuenta y cargo tanto los gastos necesarios para su correcta explotación como los beneficios que se obtengan. No tendrá derecho a indemnización por causa de avería, pérdida o perjuicios ocasionados por la explotación, ni por la extinción del contrato al cumplirse el plazo de vigencia del mismo o de sus prórrogas, ni por la rescisión del contrato vigente basado en las causas previstas en el presente pliego.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Tipo de licitación. |
El precio del contrato se fija en 1500 euros anuales, IVA no incluido, pagadero por trimestres, satisfechos por el arrendatario en los quince primeros días naturales de cada trimestre. La falta de pago será causa de rescisión del contrato, y de pérdida del derecho a devolución de la garantía definitiva, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda exigir el pago de lo adeudado por los medios que procedan.
El canon podrá ser mejorado al alza.
CLÁUSULA TERCERA. Duración del contrato y capacidad para contratar. |
Duración del contrato. La duración del contrato de prestación de servicio se fija en 2 años (desde la fecha en que se formalice el contrato), pudiendo ser prorrogado si ambas partes estuvieran de acuerdo en hacerlo, mediante acuerdo por escrito, en sucesivas prórrogas con la duración de dos años cada una hasta un máximo de dos prorrogas, de acuerdo entre las partes.
No obstante, se fija un período de prueba de 3 meses en los que el Ayuntamiento podrá desistir si el adjudicatario no cumpliera con cualquiera de las obligaciones reflejadas en el clausulado, transcurrido el mismo sin que mediara denuncia por parte del Ayuntamiento, se entenderá superado el período de prueba.
El Ayuntamiento se obliga a entregar al adjudicatario el uso o goce del bien dentro de los treinta días siguientes a la fecha de adjudicación, mediante el otorgamiento de contrato administrativo.
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurrida la duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará, salvo que las partes manifiesten con un mes de antelación a la fecha de terminación, su voluntad de no renovar el contrato.
Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.
Capacidad para contratar. Podrán concurrir a este procedimiento las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no estén comprendidas en ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Podrá contratarse con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Los que acudan a la licitación podrán hacerlo por sí o representados por persona autorizada mediante poder bastante, siempre que no se halle incursa en alguna de las causas que se enumeran en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Cuando en representación de alguna Sociedad civil o mercantil, concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello.
Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se acompañarán a la proposición bastanteada previamente por la Secretaria General del Ayuntamiento.
Los concurrentes deberán justificar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional demostrando que cuentan con los conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad suficiente para desarrollar el objeto del contrato, lo9 que se acreditará a través de uno o varios de los medios establecidos en los artículos 75 y 78 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA CUARTA. Forma de Contratación.
La forma de adjudicación del contrato de servicios de Bar-Restaurante será el procedimiento abierto y tramitación urgente, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en la cláusula decimo primera del presente Pliego.
CLÁUSULA QUINTA. FIANZA DEFINITIVA
La garantía definitiva se fija en el importe de 1500 euros. La garantía se debe formalizar mediante aval bancario, de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b del TRLCSP aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la devolución de la garantía definitiva, una vez concluido el contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEXTA. Gastos.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
Los de anuncio que genere el concurso y los preparatorios y de formalización del contrato.
Los tributos estatales, municipales y autonómicos que deriven del contrato.
Asumir el pago del IVA.
Los de formalización pública del contrato de adjudicación, si lo solicitara.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Obligaciones del adjudicatario.
El adjudicatario utilizará el local conforme a los usos permitidos, estando obligado a conservarlo en perfecto estado, realizando por su cuenta las reparaciones necesarias, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios y a devolverlo en el mismo estado en que lo ha recibido, al terminar el contrato.
Serán obligaciones específicas del adjudicatario:
Explotar efectivamente y por sí mismo el negocio de bar-restaurante, debiendo prestarse el servicio a lo largo de toda la duración del contrato durante todos los días del año, consistente en servicio de bar y restaurante con servicio de menú diario. El adjudicatario tendrá las puertas abiertas al público, y prestará el servicio, en horas habituales de funcionamiento de este tipo de establecimientos y como mínimo de 9:00 horas a 22 horas de lunes a jueves y domingo, y de 9:00 a 00 horas como mínimo viernes y sábado, salvo por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.
En el supuesto de necesidades previsibles así como de vacaciones, etc…, deberá dejar a cargo del mismo a persona que le sustituya y preste el servicio, comunicándolo previamente al Ayuntamiento.
Por motivos justificados se podrán admitir excepciones, poniéndolo en conocimiento del público y con el consentimiento del Ayuntamiento.
Usar tanto el local como los demás elementos con el debido cuidado, atención y pericia, conforme al fin para el que cada uno de ellos ha sido concebido. Al cuidado y conservación de cuantos enseres y aparatos se entregan al arrendatario junto con las instalaciones. Serán, por tanto, de su cuenta los gastos de reparación de todos los aparatos que se utilicen para la prestación del servicio; a este efecto, se hará un inventario de todo esto al inicio del contrato, obligándose el arrendatario a hacer entrega, al finalizar el contrato, de lo recibido en igual número y calidad.
Entra dentro de esta obligación el mantenimiento y conservación de todos y cada uno de los elementos del negocio, así como la sustitución, asimismo a su xxxxx, de la totalidad de aquellos que resultaren dañados o deteriorados en cualquier forma y por cualquier causa.
Se prohíbe tener perros o animales domésticos de forma continua en el recinto del Teleclub, entendiéndose como tal, la terraza exterior y el Teleclub propiamente dicho. Solamente podrán entrar en la terraza con perros o animales domésticos de forma esporádica los clientes del Teleclub, en ningún caso, en el recinto interior, con la salvedad de aquellas personas que sufran algún tipo de minusvalía o incapacidad, y que por tal motivo se sirvan de perros guía.
Efectuar las obras de reparación y conservación del local en que está ubicado el negocio.
Satisfacer puntualmente la renta anual, dividiéndose en dos pagos iguales, que serán satisfechos por el adjudicatario en los quince primeros días naturales de cada semestre.
Soportar cualesquiera gastos que comporte el ejercicio de la empresa adjudicada con total indemnidad del propietario, debiendo hacerse cargo el adjudicatario de la tramitación de los permisos, y licencias administrativas correspondientes y necesarios en cada momento, a su xxxxx.
Poner en conocimiento del propietario, cualquier modificación, actuación o circunstancia que pueda en alguna forma afectar a la propiedad de lo adjudicado, a efectos de que ésta pueda, si lo considera conveniente, efectuar las acciones precisas para la plena conservación de sus derechos.
El adjudicatario comerciará en su propio nombre, haciéndose responsable de las operaciones que efectúe tanto con sus proveedores como con clientes, con total indemnidad del propietario.
Si el adjudicatario contratase personal a su servicio será el único responsable del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones laborales que ello comporte, con plena indemnidad del propietario. A la finalización del contrato deberá devolver el negocio libre de toda clase de trabajadores, obligaciones y cargas, tal y como ahora lo recibe.
A abonar, independientemente de la renta pactada, los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, así como sus servicios, tributos, cargas, gastos y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan al local.
A no instalar transmisiones, motores, máquinas, etc. Que produzcan vibraciones o ruidos molestos, para los ocupantes de los inmuebles colindantes de la propiedad o que puedan afectar a la consistencia, solidez o conservación del inmueble.
A no almacenar o manipular en el local materias explosivas, inflamables, incómodas o insalubres, y a observar en todo momento las disposiciones vigentes en esta materia, fundamentalmente el Reglamento de Actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas.
A permitir el acceso en el local, al propietario, al personal Administrador del Ayuntamiento, y a los operarios o industriales mandados por cualquiera de ambos, para la realización, inspección y comprobación de cualquier clase de obras o reparaciones que afecten al inmueble y las condiciones higiénico-sanitarias del establecimiento y de la prestación del servicio.
El pago de los recibos por suministro de energía eléctrica, servicio telefónico, agua, etc. Deberá ser domiciliado en cuenta bancaria del adjudicatario, antes de la firma del contrato.
El adjudicatario deberá contratar, cuantas pólizas de seguro se estimen convenientes para garantizar la prestación del servicio, la integridad del local, y cuantos elementos lo componen.
Los precios fijados por el adjudicatario a las estancias y consumiciones, serán los que determine la Administración, según la categoría del establecimiento.
Además de las obligaciones mencionadas en cláusulas anteriores, será motivo, de rescisión del contrato la falta de celo, la dejación en la prestación del servicio, o el desinterés que pudiera observar en la atención al personal así como a las instalaciones del Centro.
Al cuidado de la prensa diaria que se recibe en el local; no obstante podrá proporcionar prensa por sus propios medios en caso de que no sea proporcionada por el Ayuntamiento.
A mantener el salón anexo al Teleclub, como sala de ordenadores o a usos hosteleros, sin que sea utilizado como almacén.
A la limpieza diaria del local y la entrada, así como a pintar el bar, la sala de ordenadores-comedor, los servicios, pasillo y porche una vez al año.
CLÁUSULA OCTAVA. Proposiciones, presentación y documentación complementaria.
Lugar y plazo de presentación. Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, todos los días laborables desde las 9 a las 14 horas, durante los 8 días siguientes a la publicación del anuncio de licitación; en el caso de que el último día del plazo sea inhábil, será prorrogado al primer día hábil siguiente. También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día a esta Administración, por fax o telegrama, la remisión de la proposición en el caso de que se recibiera fuera de plazo fijado en el anuncio de licitación. Sin cumplir tales requisitos, no será admitida la proposición en el caso de que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
Formalidades y documentación. Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, denominados A, B, y C, en cada uno de los cuales se hará constar el contenido y el nombre del licitador.
Sobre A) Denominado Proposición Económica, deberá tener la siguiente inscripción: “PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DEL SERVICIO BAR-RESTAURANTE TELECLUB GUADALAVIAR”. Cada licitador podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo han hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
Con el siguiente modelo:
“D. , mayor de edad, con domicilio en (municipio, calle, plaza, número), DNI número , en nombre propio (o en representación de como acredita por ), enterado de la convocatoria de concurso tramitado para adjudicar, mediante procedimiento abierto, la presentación del servicio: “BAR-RESTAURANTE TELECLUB”, desea tomar parte en el mismo, comprometiéndose a prestar el servicio con arreglo al Pliego de Condiciones Económico-administrativas Particulares que se aceptan íntegramente. Y ofrece el precio de euros ( €).
Lugar, fecha y firma”.
Sobre B), documentos que acrediten la experiencia profesional y cursos académicos en el ámbito de la hostelería.
Sobre C), denominado de documentación administrativa, expresará la inscripción de: Documentos generales para el concurso de adjudicación del contrato de prestación del servicio de BAR-RESTAURANTE TELECLUB en Guadalaviar, y contendrá la siguiente documentación:
Si el oferente es persona física o empresario individual, el documento que acredite su personalidad: Fotocopia compulsada del DNI (autorización de residencia y permiso de trabajo para extranjeros), o escritura de constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica.
Si el firmante de la proposición actúa en calidad de representante del licitador, deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad del representante y, además, poder bastanteado a su favor que le habilite para concurrir en nombre del representado a la celebración de contratos con la Administración Pública convocante del presente concurso.
En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
2.- Declaración responsable del licitador, haciendo constar que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 49 del TRLCSP, y cualquier otro concordante.
3.- Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La justificación de este requisito la hará el que vaya a resultar adjudicatario del contrato en el plazo máximo de 5 días contados a partir del siguiente al de recibir la notificación.
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación |
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
Presidente: el de la Corporación Municipal o miembro en quien delegue.
Vocales: Cuatro Concejales de la Corporación, Técnico de Turismo de cualquier administración.
Vocal- Secretario: el Secretario-interventor del Ayuntamiento
CLÁUSULA DÉCIMA. Apertura de Proposiciones |
CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre C), en sesión no pública. Si la Mesa de Contratación observara defectos formales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a 3 días hábiles para que el licitador lo subsane. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
La Mesa de Contratación se constituirá el segundo día hábil posterior al plazo de finalización de presentación de proposiciones, a las doce horas.
Dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en los sobre C, conforme se señala en el apartado A) que antecede.
En el supuesto de que no existieran defectos en la documentación presentada, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado A) anterior, a continuación, el Secretario de la Mesa, procederá a la apertura de los citados sobres A y dará lectura de las proposiciones económicas formuladas.
Posteriormente, se valorarán los sobres B, en relación a la experiencia profesional y méritos académicos relacionados con la hostelería.
De este acto se levantará la correspondiente Acta.
CLÁUSULA DÉCIMO-PRIMERA. Criterios de Adjudicación |
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa; teniendo en cuenta los criterios que se establecen en los presentes pliegos.
Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del concurso y los porcentajes de puntuación serán los siguientes:
Precio. Hasta 30 puntos.
Experiencia profesional y cursos académicos relacionados con la hostelería. Hasta 30 puntos.
Entrevista, donde se valorará el plan de actuación y gestión del Teleclub, entre otros aspectos. Hasta 40 puntos.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Obligaciones Complementarias a realizar por el adjudicatario. |
Tras la adjudicación definitiva, y antes de la firma del contrato, el adjudicatario, deberá realizar lo siguiente:
Darse de alta en el IAE respecto a las actividades a desempeñar. Presentación certificación acreditativa.
Cambiar la domiciliación bancaria de los suministros de electricidad, agua, basura y teléfono a su cuenta.
En el supuesto de no ser vecino de Guadalaviar, tramitar el Alta en el Padrón de Habitantes de Guadalaviar, de quienes vayan a residir más de 183 días al año en el municipio a causa de la adjudicación del contrato.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Firma del contrato y régimen jurídico |
La firma del contrato tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes al de la notificación al contratista del acuerdo de adjudicación, pudiendo elevarse a escritura pública a solicitud del contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados del otorgamiento.
En los no previsto expresamente en el presente Pliego de Cláusulas, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Reglamento de Contratos del Estado R.D 1098/2001, en lo que no se oponga a la Ley de Contratos del Sector Público, con carácter supletorio a las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto, preceptos de Derecho privado.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. CARGAS FISCALES DEL NEGOCIO. |
Los impuestos, arbitrios, contribuciones y demás cargas que se impongan correspondientes al negocio o por razón del mismo, son a cargo del adjudicatario.
En especial:
I.V.A.: El adjudicatario se obliga al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo momento corresponda, aplicado sobre el total de los conceptos integrantes del recibo de alquiler.
Recogida de basuras: El arrendatario quedará obligado al pago de la tasa municipal de recogida de basuras, por tratarse de servicios que realiza el Ayuntamiento en beneficio exclusivo del usuario.
Abastecimiento de Agua Potable y demás tasas.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Suministros. |
El local se alquila en el estado actual de las acometidas generales y ramales o líneas de tensión existentes, que afectan a los suministros de que está dotado el mismo, sin que el adjudicatario pueda exigir otras distintas ni modificarlas, si la parte propietaria no da su consentimiento por escrito.
Si hubiere de efectuarse alguna modificación, tanto en las instalaciones generales de las fincas como en las participaciones del local adjudicado y hubieren sido autorizadas por la propiedad, su costo será a cargo íntegramente del adjudicatario, caso que le interese y desee continuar con el suministro de que se trate, pero previamente deberá someter a la Propiedad, para su aprobación, el informe y proyecto de las variaciones que en cada caso deba realizar exigidas por la respectiva compañía suministradora.
Caso de modificar el adjudicatario, sin la preceptiva autorización de la propiedad, las instalaciones de los suministros del local o inmueble, podrá resolver el contrato la parte propietaria, sin perjuicio de exigir daños y perjuicios que le hayan sido ocasionados.
La adquisición, conservación, reparación o sustitución, en su caso, de los contadores de suministros y siempre el importe del consumo, son de cuenta y cargo exclusivos del adjudicatario.
El propietario queda exento de toda responsabilidad si en cualquier momento se produce la falta o la reducción de los suministros de que disfrute el local adjudicado.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Estado del local |
El estado del local está apto y adecuado para el destino al que se va a dedicar, siendo por cuenta del adjudicatario los desperfectos y deterioros que en el mismo se ocasionen.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. EN ESPECIAL, REPARACIONES DE CONSERVACIÓN Y OBRAS DE MEJORA. |
El adjudicatario no podrá llevar a cabo obras de ninguna clase en el local, sin previo permiso por escrito del propietario. Será causa de resolución del contrato la ejecución de las mismas por el adjudicatario, obligándose a la finalización del contrato a devolver el local a la configuración y estado en que se adjudicó, de pedirlo así la parte propietaria.
REPARACIONES DE CONSERVACIÓN: El adjudicatario se obliga a hacer a su cargo en el local objeto del contrato, todas las reparaciones necesarias a fin de conservarlo en estado de servir para el caso convenido, y sin que durante la ejecución de las mismas tenga derecho a suspender el contrato o desistir del mismo, ni a indemnización alguna, así como tampoco a disminuir o penalizar el pago de la renta.
OBRAS DE MEJORA: Los contratantes convienen que para el caso de que el propietario deseara efectuar obras de mejoras en el edificio, deberá notificarlo por escrito con un mes de antelación como mínimo, al adjudicatario, quien no podrá oponerse a las mismas sin perjuicio del derecho que le asiste a ejercitar, dentro del plazo de un mes desde dicha notificación, de rescindir el contrato si las obras le afectan de un modo relevante. Asimismo, el adjudicatario renuncia a toda reducción xx xxxxx por razón de la parte del local de la que sea privado a causa de aquellas y a percibir indemnización por los gastos que las obras le obliguen a efectuar o por los perjuicios que se le ocasionen.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. OBRAS, SUBARRENDAMIENTO. |
El adjudicatario se obliga a no subarrendar, en todo o en parte, ni ceder o traspasar el local, sin el consentimiento expreso y por escrito del propietario. En caso de que el subarriendo incumpliera esta condición, podrá el propietario resolver el contrato.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Fin Contrato/Resolución contrato. |
FIN DE CONTRATO.- A la expiración del contrato, el adjudicatario está obligado a desalojar el local, dejándolo libre y expedito al propietario, previo inventario y ese inventario será cotejado con el practicado a la firma del contrato.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Las causas de resolución del contrato serán las previstas en los artículos 223 y ss del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, con las siguientes particularidades:
Rescisión unilateral por adjudicatario: Si el adjudicatario rescinde unilateralmente el contrato, deberá indemnizar al Ayuntamiento con una cantidad de 3000 euros en concepto de daños y perjuicios.
Fallecimiento del adjudicatario: En caso de fallecimiento del adjudicatario podrá subrogarse en sus derechos y obligaciones un heredero o legatario, también persona física, que continúe el ejercicio de la actividad, hasta la extinción del contrato. Expresamente se conviene que esta subrogación deberá ser notificada de modo fehaciente al propietario, para su eficacia, dentro de los dos meses siguientes a la fecha del fallecimiento del adjudicatario.
El Ayuntamiento de Guadalaviar, podrá rescindir el contrato en vigor antes de su vencimiento ante la constatación de graves deficiencias en la prestación del servicio. En tal caso, el adjudicatario no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización por lucro cesante, ni por ningún otro motivo.
Las causas motivadoras de la rescisión son:
Demora superior a tres meses en el pago del precio.
Graves deficiencias de mantenimiento del edificio, instalaciones o mobiliario.
Graves deficiencias en la calidad de los servicios ofertados (limpieza, atención al cliente, cobro de precios superiores a los autorizados…)
Negativa probada a la entrega de hojas de reclamación al cliente.
Incumplimiento de lo estipulado en este Pliego de Condiciones.
Incumplimiento en particular, de lo estipulado en relación con la explotación efectiva del servicio de Bar-Restaurante, con el servicio de menú diario.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN |
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Tribunales Competentes. |
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por los órganos de Contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía contencioso-administrativa, a tenor de la Ley de dicha Jurisdicción.
Segundo.- Publicar las presentes condiciones en el Perfil del Contratante y en el Boletín Oficial de la Provincia.