Y CAMIONES) DENOMINADO “AUTOSEGURO DINAMICO” 5
Condiciones Generales
CONDICIONES GENERALES DE SEGUROS SOBRE VEHÍCULOS RESIDENTES (AUTOMÓVILES
Y CAMIONES) DENOMINADO “AUTOSEGURO DINAMICO” 5
CLÁUSULA 1ª. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS 8 CLÁUSULA 2ª. RIESGOS NO AMPARADOS
POR EL CONTRATO, PERO QUE PUEDEN
SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO 32 CLÁUSULA 3ª. EXCLUSIONES GENERALES 32 CLÁUSULA 4ª. PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO 34
CLÁUSULA 5ª. LÍMITES MÁXIMOS
DE RESPONSABILIDAD 35 CLÁUSULA 6ª. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 36
CLÁUSULA 7ª. BASES DE VALUACIÓN
E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS 38 CLÁUSULA 7ª. BIS TALLERES AUTOMOTRICES 43 CLÁUSULA 8ª. TERRITORIALIDAD 45 CLÁUSULA 9ª. SALVAMENTOS 45
CLÁUSULA 10ª. PÉRDIDA DEL DERECHO
A SER INDEMNIZADO 46
CLÁUSULA 11ª. TERMINACIÓN ANTICIPADA
DEL CONTRATO 47
CLÁUSULA 11ª BIS. PROCESO DE CANCELACIÓN
DEL SEGURO 49 CLÁUSULA 12ª. PRESCRIPCIÓN 50 CLÁUSULA 13ª. COMPETENCIA 54 CLÁUSULA 14ª. SUBROGACIÓN 55
CLÁUSULA 15ª. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO
(ART. 25 DE LA LEY SOBRE CONTRATO DE SEGURO) 55
CLÁUSULA 16ª. MODIFICACIONES
DEL CONTRATO. 55 CLÁUSULA 17ª DE LOS DELITOS 56 CLAUSULA 18ª INDEMNIZACIÓN POR XXXX 58 CLÁUSULA 19ª. INSPECCIÓN VEHICULAR 61 CLÁUSULA 20ª. RENOVACIÓN AUTOMÁTICA 61 CLÁUSULA 21ª. SOLICITUD DE INFORMACIÓN 61 CLÁUSULA 22ª. ATENCIÓN A USUARIOS 62
CLÁUSULA 23ª. CONSENTIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS
PERSONALES SENSIBLES Y/O PATRIMONIALES 62
CLÁUSULA 23ª BIS. OTORGAMIENTO
DE CONSENTIMIENTO 62
CLÁUSULA 24ª. SUSTITUCIÓN
DE FIRMA AUTÓGRAFA. 64
CLÁUSULA 25ª. ENTREGA
DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL 64
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ASISTENCIA LEGAL, AUXILIO VIAL Y AUXILIO VIAL PLUS 66
GLOSARIO DE TÉRMINOS DE ASISTENCIA LEGAL
Y AUXILIO VIAL 78 INSTRUCTIVO EN CASO DE SINIESTRO 82
CONDICIONES GENERALES
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 09 de septiembre de 2019, con el número CNSF-S0079-0401-2019/CONDUSEF-00878-03”.
CONDICIONES GENERALES
DE SEGUROS SOBRE VEHÍCULOS RESIDENTES (AUTOMÓVILES
Y CAMIONES) DENOMINADO “AUTOSEGURO DINAMICO”.
DEFINICIONES
Para efectos de la presente Póliza, las partes convienen en adoptar las siguientes definiciones:
ACCIDENTE DE TRÁNSITO
Es todo hecho derivado del movimiento de uno o más vehículos, los cuales pueden chocar entre
sí o con una o varias personas, semovientes u objetos; ocasionándose separada o conjuntamente lesiones, pérdida de la vida o daños materiales a un automóvil; durante la vigencia
de la Póliza de Seguro del Automóvil o contrato. También se considera accidente de tránsito, cuando el vehículo se encuentra estacionado y este sea impactado por otro vehículo que se encuentre en movimiento.
ADAPTACIONES Y CONVERSIONES
Tratándose de vehículos que por su diseño o fabricación se
destinen al transporte de carga, se considerará adaptación o conversión toda modificación o adición en carrocería, estructura, recubrimientos, mecanismos o aparatos requeridos por el Vehículo Asegurado para
el funcionamiento para el cual fue diseñado. Requiere de cobertura específica, por lo cual, la descripción de los bienes asegurados y la suma asegurada para cada uno de ellos, deberá asentarse mediante endoso
que se agregue y forme parte de esta Póliza.
ASEGURADO
Persona física o moral, Titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponden, en su caso, los derechos y obligaciones derivados del contrato.
AUTO SUSTITUTO
Es el vehículo conforme a lo mencionado dentro de la cláusula segunda de las presentes condiciones.
BENEFICIARIO PREFERENTE
Persona física o moral a quien se indemnizará en primer término y hasta el monto del interés asegurado que tenga sobre la unidad en caso de pérdida total del Vehículo Asegurado, siempre que la indemnización proceda en términos del presente contrato.
CAMINOS INTRANSITABLES
Se entenderá por caminos intransitables a aquél camino cerrado al tránsito, destruido; de difícil, accidentada o complicada circulación, que no permita el libre tránsito del Vehículo Asegurado.
CONTRATANTE
Persona física o moral cuya propuesta de seguro ha aceptado la Institución en los términos de la Póliza y
con base en los datos e informes proporcionados por aquella.
DEDUCIBLE
Cantidad a cargo del Asegurado cuyo importe se determina aplicando los porcentajes o montos elegidos
por el Contratante, mismos que se especifican para cada cobertura en la carátula de esta Póliza.
DEPRECIACIÓN
Reducción anual del valor de un equipo debido al paso del tiempo y al desgaste derivado del uso.
DÍAS
Días naturales.
EQUIPO ESPECIAL
Se considera equipo especial cualquier parte, accesorio o rótulo instalado en el Vehículo Asegurado, ya sea por el propietario o por el distribuidor, en adición a las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente a cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Requiere de cobertura específica por lo cual la descripción de los bienes asegurados y la suma asegurada para cada uno de ellos deberá asentarse mediante endoso
que se agregue y forme parte de esta Póliza.
ESTADO DE EBRIEDAD
Se entenderá que el Conductor se encuentra en estado de ebriedad cuando presente intoxicación por ingestión de bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su grado o intensidad y siempre que así lo dictamine un médico legalmente facultado para el ejercicio de su profesión.
IMPORTE USUAL Y ACOSTUMBRADO
Se entenderá como el valor promedio que corresponda a los precios y
honorarios profesionales fijados, en una plaza o lugar determinado, por los prestadores y receptores de servicios médicos y hospitalarios, atendiendo
a la naturaleza y complejidad técnica de los servicios, así como a la calidad, tiempo y costo de uso de las instalaciones correspondientes.
INSTITUCIÓN
BBVA Seguros México, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA México.
PRELIMINAR
Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos fabricados en la república mexicana, así como los de fabricación extranjera que se encuentren legalmente en el país por importación definitiva.
Las partes han convenido las coberturas y límites de
responsabilidad que se indican como contratados en la carátula de esta Póliza.
En consecuencia, las coberturas que no se señalan como contratadas no tendrán validez ni eficacia entre las partes, aun cuando se consignan
y regulan en estas condiciones generales.
La vigencia de las coberturas será la especificada en la carátula de Póliza asociada a las presentes condiciones generales.
PRESCRIPCIÓN
Es la pérdida de un derecho
por el simple transcurso del tiempo.
SALVAMENTO
Es el objeto asegurado que se indemnizó en términos de las presentes condiciones generales, tanto en el monto del daño como en el valor de los restos; adquiriendo la Institución el derecho de disposición y venta del mismo.
SINIESTRO
Eventualidad prevista en el contrato cuyos efectos dañosos cubre
la Póliza.
SUBROGACIÓN
Es la transmisión o adquisición de derechos que tiene la Institución sobre el bien asegurado, hasta por la cantidad pagada al Beneficiario con motivo del Siniestro.
ÚLTIMO MODELO
Se entenderá por último modelo cuando el año modelo del vehículo sea igual o posterior al año en curso.
UNIDAD DE CUENTA
La unidad de cuenta es el valor expresado en pesos que se utiliza en sustitución xxx xxxxxxx mínimo, de manera individual o por múltiplos de ésta, para determinar sanciones y multas administrativas, conceptos de
pago y montos de referencia, previstos en las normas locales vigentes del Ciudad de México
VALOR COMERCIAL (GUÍA EBC)
Se entiende por valor comercial, el valor de venta al público del Vehículo Asegurado en la Guía
EBC vigente a la fecha del Siniestro (considerando el valor de venta identificado con la letra V).
a) Vehículos último modelo.
El valor comercial correspondiente a vehículos denominados como de último modelo o xx xxxx kilómetros, de fabricación nacional o importada, que sean vendidos por armadoras y distribuidores reconocidos y
con menos de un año de uso. Se determinará tomando el valor que se describe en la Guía EBC para estos vehículos como precio de lista o precio de venta. A este valor se le descontará la depreciación del 1.7% por cada mes de uso o fracción del mes; tomando la fecha de compra
del vehículo contra la fecha del Siniestro.
b) Vehículos de salvamento. Para vehículos que cuenten con factura de salvamento expedida por una compañía aseguradora o una empresa dedicada a
la comercialización de estos vehículos, el valor comercial será el equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) del valor comercial establecido por la Guía EBC vigente a la fecha del Siniestro para un vehículo de la misma marca, versión
y características. El costo de rehabilitación y/o reparación para los vehículos con factura de salvamento, deberá ser acreditado mediante facturas que demuestren debidamente la erogación. El valor comercial de un vehículo con factura de salvamento calculado de la
forma establecida en los párrafos anteriores en ningún caso podrá ser mayor que el valor comercial
que le corresponda con base en las Guías EBC y/o Autométrica.
VALOR CONVENIDO
Es el valor que la Institución acuerde con el Asegurado y/o previo a la celebración del contrato.
El valor convenido ya incluye los impuestos correspondientes,
tales como ISAN, IVA, tenencias, adquisición de bienes muebles y cualquier otro que la ley imponga, de un vehículo de la misma marca, tipo y modelo descrito en la carátula de la Póliza.
VALOR FACTURA
Para efectos de este contrato, se entenderá por valor factura el
precio de facturación del Vehículo Asegurado por agencias distribuidoras reconocidas o por las plantas nacionales armadoras de vehículos.
Dicho valor en ningún caso incluirá los gastos de financiamiento, de traslado o cualquier erogación no propia del costo real del Vehículo Asegurado.
En caso de indemnización procedente por pérdida total por daños materiales o robo total del Vehículo Asegurado,
y la factura original del vehículo tenga menos de 365 (trescientos sesenta
y cinco) días de haber sido emitida al momento de ocurrir el Siniestro, la Aseguradora pagará el valor factura especificado en la carátula de la Póliza, en caso de que la vigencia de la factura original tenga más de 365 (trescientos sesenta y cinco) días de emitida al ocurrir el Siniestro, la aseguradora pagará de acuerdo
a lo descrito en el inciso a) Vehículo último modelo de la definición valor comercial. El valor factura solo podrá
asignarse a vehículos último modelo con cero kilómetros recorridos.
VANDALISMO
Acto voluntario doloso parcial o total que ocasione un daño y/o destrucción material sin incluir el robo total o parcial contra uno o varios bienes realizado por una o varias personas hacia un tercero.
VEHÍCULO ASEGURADO
Comprende la unidad automotriz descrita en la carátula de esta Póliza, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado, siempre que dicha unidad haya sido fabricada en la república mexicana.
CLÁUSULA 1ª. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS
I. COBERTURAS BÁSICAS
1. DAÑOS MATERIALES
COBERTURA
Cuando se haga constar la contratación de esta cobertura, la Institución se obliga a amparar los daños o pérdidas materiales que sufra el Vehículo Asegurado y que se generen a consecuencia de los siguientes riesgos:
1. Colisiones y vuelcos
2. Rotura xx xxxxxxxxx (parabrisas, laterales, aletas, quemacocos y medallón)
3. Incendio, rayo o explosión
4. Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas
5. Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines o de personas mal intencionadas; u ocasionados por las medidas de contención tomadas por las autoridades legalmente reconocidas, al amparo de sus funciones, relacionados con los actos descritos; dichos actos, así como actos vandálicos
6. Transportación: Cuando se quede varado, hundimiento, incendio, explosión, colisión o vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en el que el Vehículo Asegurado sea transportado, así como la caída del mismo durante las maniobras
de carga, trasbordo o descarga, y la contribución por Avería gruesa o por cargos de salvamento
7. Inundación
Queda entendido que los daños o pérdidas materiales que sufra el Vehículo Asegurado a consecuencia de los riesgos arriba mencionados quedarán amparados aún en el caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de abuso de confianza.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
1. Vehículos de fabricación nacional o importados por armadoras
de marcas reconocidas a nivel nacional
2. Se entenderá como valor comercial, el valor de venta al público del Vehículo Asegurado en la Guía EBC vigente a la fecha del Siniestro (considerando
el valor de venta identificado con la letra v).
3. Tratándose de Vehículos último modelo, al momento del Siniestro, se considerará la definición del inciso a) de la definición valor comercial
DEDUCIBLE
La cobertura de Daños Materiales
se contrata con la invariable aplicación en cada Siniestro del deducible contratado. El monto del mismo
será de acuerdo a lo siguiente:
1. El monto de deducible que resulte de aplicar al valor comercial del Vehículo Asegurado en la fecha del Siniestro, el porcentaje que aparece en la carátula de la Póliza, el cual fue elegido
por el Contratante, ó
2. El importe elegido por el Contratante indicado en la carátula de la Póliza.
Deducible de rotura xx xxxxxxxxx:
en las reclamaciones exclusivamente por rotura xx xxxxxxxxx, únicamente quedará a cargo del Asegurado
el monto que corresponda al 20% del valor de los cristales afectados.
Reembolso de deducible: cuando la Institución recupere, xxx xxxxxxx
responsable el importe de los daños ocasionados al Vehículo Asegurado, y el Asegurado haya presentado formal querella o denuncia ante
las autoridades competentes, por concepto de daño en propiedad ajena ocasionado por terceros o algún
acto delictuoso y hubiera cooperado con la Institución para conseguir la recuperación del importe del daño sufrido, el deducible será reembolsado en su totalidad al Asegurado. En ningún caso se considerará la venta del salvamento como recuperación xx xxxxxxx responsable, y por tanto no se realizará el reembolso de deducible.
EXCLUSIONES DAÑOS MATERIALES
Esta Cobertura en ningún caso ampara:
1. La rotura, descompostura mecánica, desgaste o agotamiento de cualquier pieza del Vehículo Asegurado como consecuencia de su
uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
2. Las pérdidas o daños como consecuencia al desgaste natural
del Vehículo Asegurado o de sus partes, y la depreciación que sufra el mismo.
3. Los daños materiales que sufra el Vehículo Asegurado, ocasionados directamente por su propia carga, sin que
hubieren ocurrido algunos de los eventos amparados en esta sección.
4. Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aún cuando provoque inundación.
5. Daños ocasionados al Vehículo Asegurado por actos intencionales del Conductor, Asegurado o propietario del mismo.
6. Los daños materiales que sufra el Vehículo Asegurado cuando sea conducido por personas que en el momento en que ocurra el Siniestro, se encuentren bajo la influencia de drogas, siempre que este hecho haya influido en la realización del Siniestro.
7. Los daños que sufra el Vehículo Asegurado por sobrecargarlo o someterlo a tracción excesiva con
relación a su resistencia o capacidad.
8. Las pérdidas o daños causados a las partes bajas del Vehículo Asegurado al transitar fuera de caminos
o por caminos cerrados al tránsito.
9. El pago de multas, pensiones, sanciones, perjuicios o cualquier otra obligación distintas de la reparación del daño material del Vehículo Asegurado.
2. ROBO TOTAL COBERTURA
Cuando se haga constar
la contratación de esta cobertura, la Institución se obliga a amparar
el robo total del Vehículo Asegurado y las pérdidas o daños materiales que sufra durante el tiempo
en que se encuentre sustraído.
La protección de esta cobertura operará aún cuando los hechos
que den lugar al Siniestro constituyan el delito de abuso de confianza.
Cuando no se contrate la cobertura de Daños Materiales, quedarán amparados los daños ocasionados por los siguientes riesgos y, en este caso, serán aplicables las exclusiones correspondientes de dicha cobertura:
1. Incendio, rayo o explosión.
2. Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra
o piedras, caída o derrumbe
de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas.
3. Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines o de personas mal intencionadas; u ocasionadas por las medidas de contención tomadas por las autoridades legalmente reconocidas
al amparo de sus funciones, relacionados con los actos descritos.
4. Transportación: Cuando se quede varado, hundimiento, incendio, explosión, colisión o vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en
que el Vehículo Asegurado sea transportado, así como la caída del mismo durante maniobras
de carga, trasbordo o descarga y la contribución por Avería gruesa
o por cargos de salvamento.
5. Inundación.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
1. Vehículos de fabricación nacional
o importados por armadoras de marcas reconocidas a nivel nacional.
2. Se entenderá como valor comercial, el valor de venta
al público del Vehículo Asegurado en la Guía EBC vigente a la fecha del Siniestro (considerando
el valor de venta identificado con la letra v).
3. Tratándose de vehículos último modelo, al momento del Siniestro, se considerará la definición
del inciso a) de la definición valor comercial.
DEDUCIBLE
La cobertura de Robo Total se contrata con la invariable aplicación en cada Siniestro del deducible contratado. El monto del mismo será de acuerdo a lo siguiente:
1. El monto de deducible que resulte de aplicar al valor comercial
del Vehículo Asegurado en la fecha del Siniestro, el porcentaje que aparece en la carátula de la Póliza, el cual fue elegido por
el Contratante, o
2. El importe elegido por el Contratante indicado en la carátula de la Póliza.
En los casos en que la unidad se haya recuperado después de haberse perpetrado el robo, solamente aplicará el deducible contratado cuando
la Institución efectúe algún pago por pérdidas o daños ocasionados al vehículo.
Reembolso de deducible: Cuando la Institución recupere, xxx xxxxxxx responsable, el importe de los daños ocasionados al Vehículo Asegurado o la indemnización por
robo, y el Asegurado haya presentado formal querella o denuncia ante
las autoridades competentes, por concepto de daño en propiedad ajena ocasionado por robo y
hubiera cooperado con la Institución para conseguir la recuperación
del importe del daño sufrido, el deducible será reembolsado en su totalidad al Asegurado. En ningún caso se considerará la venta del salvamento como recuperación xx xxxxxxx responsable y por tanto no se realizará el reembolso de deducible.
EXCLUSIONES DE ROBO TOTAL
Esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Robo parcial de partes
o accesorios del Vehículo Asegurado.
2. Cuando el Siniestro sea cometido por delito de fraude.
3. Tengan su origen
o sean consecuencia de cualquier tipo
de transacción, contrato
o convenio mercantil, relacionado con la compraventa a particular, arrendamiento, crédito
o financiamiento del Vehículo Asegurado.
3. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES
COBERTURA
Cuando se haga constar la contratación de esta cobertura, la Institución se obliga a amparar la responsabilidad civil legal, conforme lo establecen las leyes vigentes en los Estados Unidos Mexicanos, en que incurra el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, use el Vehículo Asegurado y que a consecuencia de dicho uso cause a terceros daños materiales en sus bienes.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
El límite máximo de responsabilidad de la Institución en esta cobertura se establece en la carátula de la Póliza y opera como suma asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura.
En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se
extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, use el Vehículo Asegurado, en caso de
juicio seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil.
Ningún reconocimiento de adeudos, transacciones o cualquier otro acto jurídico de naturaleza semejante celebrado o concertado, sin el consentimiento de la Institución le será oponible. La confesión de la
materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
DEDUCIBLE
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
EXCLUSIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES
Esta Cobertura en ningún caso ampara:
1. Daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública, así como a objetos o instalaciones
subterráneas, ya sea por vibración o por el peso del Vehículo Asegurado o de su carga.
2. Los daños materiales que cause el Vehículo Asegurado cuando sea conducido por personas que, en el momento en que ocurra el Siniestro, se encuentren bajo la influencia de drogas, siempre que este hecho haya influido en la realización del Siniestro.
3. Daños materiales o pérdida de:
a. Bienes que se encuentren bajo custodia o responsabilidad del Asegurado, Conductor
o propietario del Vehículo Asegurado.
b. Bienes que sean propiedad de personas que dependan económicamente del Asegurado, Conductor
o propietario del Vehículo Asegurado.
c. Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o Representantes del Asegurado, Conductor
o propietario del Vehículo Asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de estos últimos.
d. Bienes que se encuentren en el Vehículo Asegurado.
4. Daños a terceros en sus personas.
5. Los gastos de defensa jurídica del Asegurado, Conductor o propietario del Vehículo Asegurado con motivo de los procedimientos penales originados por cualquier accidente, así como el pago de fianza o de
cauciones de cualquier clase.
6. Perjuicios o cualquier otra obligación distinta de la reparación del daño material que resulte a cargo del Asegurado
con motivo de su responsabilidad civil.
7. Actos intencionales del Conductor, Xxxxxxxxx o propietario del Vehículo Asegurado.
8. Cuando el Vehículo Asegurado participe en competencias automovilísticas de
velocidad o resistencia, ya sea de aficionados o profesionales, fuera de las vías públicas.
9. El pago de multas, sanciones, perjuicios o cualquier otra obligación distinta de la reparación del daño material.
4. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS
COBERTURA
Cuando se haga constar
la contratación de esta cobertura, la Institución se obliga a amparar
la responsabilidad civil legal, conforme lo establecen las leyes vigentes
en los Estados Unidos Mexicanos, en que incurra el Asegurado o
cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, use el Vehículo Asegurado, y que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a terceros, distintos de los ocupantes del Vehículo Asegurado.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
Se establece que el límite máximo de responsabilidad de la Institución
para la indemnización por daño moral, cuando legalmente proceda, será
el equivalente a la cuarta parte del importe de los daños materiales que se hubieren causado.
El límite máximo de responsabilidad de la Institución en esta cobertura se establece en la carátula de esta
Xxxxxx y opera como suma asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura.
En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se
extiende a cubrir los gastos y costos a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, use el Vehículo Asegurado, en caso de
juicio seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil.
Ningún reconocimiento de adeudos, transacciones o cualquier otro acto jurídico de naturaleza semejante celebrado o concertado, sin el consentimiento de la Institución le será oponible. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser
asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
DEDUCIBLE
Esta Cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
EXCLUSIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS
Esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Cuando el Vehículo Asegurado participe en competencias automovilísticas de
velocidad o resistencia, ya sea de aficionados
o profesionales, fuera de las vías públicas.
2. Lesiones o muerte de terceros que dependan económicamente del Asegurado, Conductor
o propietario del vehículo
o cuando estén a su servicio, o bien, cuando el lesionado sea el propio Xxxxxxxxx.
3. A los lesionados cuando el Vehículo Asegurado sea destinado a un uso, servicio diferente
al estipulado en la
carátula de Póliza
y que agrave el riesgo.
4. Daños a terceras personas en sus bienes.
5. Las prestaciones
o responsabilidad civil que deba solventar el Asegurado por lesiones
o muerte que sufran las personas ocupantes
del Vehículo Asegurado, a menos que se hubiera contratado la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes.
6. Los gastos de defensa jurídica del Asegurado, Conductor o propietario del Vehículo Asegurado con motivo de los procedimientos penales originados por cualquier accidente, así como
el pago de fianza o de cauciones de cualquier clase.
7. Perjuicios o cualquier otra obligación distinta de la reparación del daño moral que resulte a cargo del Asegurado con motivo de su responsabilidad civil.
8. Actos intencionales del Conductor, Asegurado
o propietario del Vehículo Asegurado.
5. EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS
COBERTURA
Cuando se haga constar la contratación de esta cobertura, la Institución se obliga a amparar al Conductor principal del Vehículo Asegurado cuando se encuentre como Conductor de cualquier otro vehículo, diferente al amparado por este seguro, contra los mismos riesgos
y bajo las mismas bases, límites, deducibles, exclusiones y condiciones estipuladas para las coberturas de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, Responsabilidad Civil a Ocupantes, Responsabilidad Civil en Exceso por Muerte a Terceros que aparezcan amparadas en la carátula de la Póliza y Protección Legal.
De no aparecer el Conductor principal declarado, se amparará al primer Titular y en caso de inexistencia, al Contratante de la Póliza.
Esta Cobertura opera a partir de que se hayan agotado las sumas aseguradas de las coberturas de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros del seguro que ampara al
vehículo conducido, o bien a partir de la falta de éste.
DEDUCIBLE
Esta Cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
El mismo Límite Máximo de Responsabilidad de las Coberturas de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, Responsabilidad Civil a Ocupantes, Responsabilidad Civil en Exceso por Muerte a Terceros que aparezcan amparadas en la carátula de la Póliza y protección legal.
EXCLUSIONES DE EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS
Esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Cuando el Conductor principal o el Beneficiario de esta Cobertura se encuentre conduciendo un automóvil xx xxxxx diaria o un camión
mayor a 3.5 toneladas, un autobús o algún otro vehículo de transporte público de pasajeros
o carga.
2. Los daños materiales que sufra el vehículo conducido.
6. RESPONSABILIDAD CIVIL EN EXCESO POR MUERTE A TERCEROS
COBERTURA
Cuando se haga constar la contratación de esta cobertura, la Institución se obliga a amparar la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo descrito en la carátula de la Póliza y que a consecuencia de dicho uso cause la muerte a terceras personas, siempre y cuando dicha responsabilidad sea consecuencia de un hecho de tránsito terrestre que no se encuentre expresamente excluido por el contrato.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
El límite máximo de responsabilidad para esta cobertura se establece
en la carátula de la Póliza y opera en exceso de la suma asegurada contratada para la cobertura vigente con la que cuente para Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas.
DEDUCIBLE
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
EXCLUSIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN EXCESO POR MUERTE A TERCEROS
Esta Cobertura en ningún caso ampara:
1. Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones
o cualquier otro acto
de naturaleza semejante celebrado o concertado sin el consentimiento de la Institución.
La confesión de un hecho no podrá ser asimilada
al reconocimiento de una responsabilidad.
2. La muerte de terceros derivados de accidentes, cuando el Vehículo Asegurado participe
en carreras o pruebas
de seguridad, resistencia
o velocidad.
3. La muerte de terceros derivados de accidentes cuando el Vehículo Asegurado sea destinado a un uso o servicio diferente al estipulado
en la Póliza, que implique una agravación del riesgo.
4. La muerte que resulte por el uso del vehículo durante actos xx xxxxxx, revolución y por medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas
con motivo de sus funciones.
5. Perjuicios, gastos, o cualquier otra obligación distinta de la indemnización
que resulte a cargo del Contratante, Asegurado o Conductor, con motivo de su responsabilidad civil por la muerte de terceras Personas.
6. Daños a terceras personas en sus bienes.
7. Los gastos de defensa jurídica del Conductor del vehículo con motivo de los procedimientos penales, civiles o
de cualquier índole, originados por accidentes de tránsito.
8. Costo de fianzas o cauciones de cualquier clase, así como sanciones, perjuicios o cualquier otra obligación distinta de la indemnización que resulte a cargo del
Contratante, Asegurado o Conductor motivo de su responsabilidad civil sin perjuicio a lo dispuesto en la cláusula Obligaciones del Asegurado, y sin perjuicio de lo señalado
en la Cobertura de Defensa Jurídica, según condiciones.
9. La muerte de terceros que ocasione el vehículo a consecuencia
del vandalismo.
00.Xx muerte de terceros que ocasione el vehículo dentro de instalaciones aeroportuarias.
00.Xx muerte por acto intencional o negligencia inexcusable de la víctima.
7. GASTOS MÉDICOS A OCUPANTES
COBERTURA
Cuando se haga constar la contratación de esta cobertura, la Institución se obliga a amparar los gastos que más adelante se
indican, cuando a consecuencia de un accidente de tránsito se causen lesiones corporales a cualquier persona ocupante del Vehículo Asegurado, al encontrarse dentro del compartimiento, caseta o cabina, diseñado para el transporte de personas; así como, lesiones corporales a consecuencia del robo con violencia del vehículo y/o asalto y/o intento de asalto.
7.1 Gastos Médicos Gastos de hospitalización
1. Cuarto y alimentos, fisioterapia y medicinas que sean prescritas
por el médico y demás gastos inherentes a la hospitalización del lesionado.
2. Cama adicional para
un acompañante del lesionado.
3. Honorarios médicos
y enfermeros, devengados por personas legalmente autorizadas para ejercer.
Servicio de ambulancia
Los gastos erogados por servicios de ambulancia, cuando a juicio del
médico responsable sea necesaria su utilización.
Lentes
Cuando a consecuencia del accidente se origine lesión oftálmica y sean prescritos por el médico dentro de
los 60 días siguientes al accidente. El límite de responsabilidad por este concepto es de 30 días de la unidad de cuenta vigente de la Ciudad
de México.
Prótesis Ortopédicas
Cuando a consecuencia del accidente sea necesaria la implantación de una prótesis por la pérdida parcial o total de alguna(s) extremidad(es). El límite de responsabilidad por evento es de 20% de la suma asegurada contratada en esta cobertura.
Prótesis Dentales
Cuando a consecuencia del accidente sea necesaria la implantación de prótesis dentales y siempre que:
a. Xxxx prescritas por el médico tratante dentro de los 30 días siguientes al accidente.
b. El Asegurado notifique a la Institución tan pronto tenga
conocimiento de la prescripción señalada en el párrafo anterior, y
c. Un médico designado por la Institución verifique la necesidad de dichas prótesis con motivo del Siniestro, dentro de las 48 horas siguientes al aviso de la prescripción de las mismas.
En caso de que por causas imputables a la Institución no se lleve a cabo la verificación estipulada, se estará a lo que determine el médico tratante.
7.2 Gastos Funerarios:
Reembolso mediante la presentación de los comprobantes respectivos que reúnan los requisitos fiscales, de los gastos funerarios con un máximo
por persona del 20% de la suma asegurada contratada y sin exceder, por evento de dicha suma asegurada, la cual representa el límite máximo de responsabilidad de la cobertura.
7.3 Reembolso:
En caso que el lesionado opte por atenderse en hospitales, clínicas o con médicos distintos a los asignados por la Institución, ésta reembolsará los gastos erogados en una sola exhibición, previa su comprobación, considerando como límite el importe máximo que se tenga convenido por la Institución con los mencionados hospitales, clínicas y médicos, respecto a tales gastos erogados, sin exceder la suma máxima contratada para esta cobertura.
7.4 LÍMITE DE RESPONSABILIDAD
El Límite Máximo de Responsabilidad de la Institución para esta cobertura, se establece en la carátula de esta Póliza y opera como suma asegurada única.
DEDUCIBLE
Esta Cobertura opera sin la aplicación de deducible.
EXCLUSIONES DE GASTOS MÉDICOS A OCUPANTES
Esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Cuarto de hospitalización distinto al estándar.
2. Alimentos
de acompañantes.
3. Tratamientos de ortodoncia.
4. Las obligaciones que resulten en contra del Conductor, Asegurado y/o propietario del vehículo, por la responsabilidad civil de los ocupantes, cuando la unidad asegurada no cuente
con la cobertura de Responsabilidad Civil Legal a Ocupantes.
II.COBERTURAS ADICIONALES
8. EQUIPO ESPECIAL COBERTURA
Cuando se haga constar la contratación de esta cobertura, la Institución se obliga a amparar:
1. Los daños materiales que sufra el equipo especial instalado
en el Vehículo Asegurado a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura
de Daños Materiales.
2. El robo, daño o pérdida del equipo especial, a consecuencia del robo total del Vehículo Asegurado y de los daños o pérdidas materiales, amparados en la cobertura de Robo Total.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
El límite máximo de responsabilidad para la Institución en ningún caso excederá del valor comercial de los bienes a la fecha del Siniestro, ni de la suma asegurada contratada, previa comprobación mediante factura.
DEDUCIBLE
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable del 25% sobre el monto de la suma asegurada de los bienes que resulten afectados en el Siniestro y que hubieran sido amparados en esta cobertura.
EXCLUSIONES DE EQUIPO ESPECIAL
Además de las exclusiones señaladas en las coberturas de Daños Materiales
y Robo Total, esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Daños x xxxxx y llantas, a menos que se produzcan a consecuencia de un evento por el que la Institución deba indemnizar
por otros.
2. Equipo que carezca de factura que cumpla con los requisitos fiscales, o que siendo de procedencia extranjera no cuente con los comprobantes de propiedad e importación o legal estancia en el País.
9. ADAPTACIONES Y CONVERSIONES COBERTURA Cuando se haga constar la contratación de esta cobertura, la Institución se obliga a amparar:
1. Los daños materiales que sufran las adaptaciones y conversiones instaladas en el Vehículo Asegurado a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de Daños Materiales.
2. El robo, daño o pérdida de las adaptaciones y conversiones a consecuencia del robo total del Vehículo Asegurado y de los daños o pérdidas materiales, amparados en la cobertura de Robo Total.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
El límite máximo de responsabilidad para la Institución en ningún caso excederá del valor comercial de los bienes a la fecha del Siniestro, ni de la suma asegurada contratada, previa comprobación mediante factura.
DEDUCIBLE
Al valor de la adaptación o conversión, se aplicará el porcentaje elegido por
el Contratante para las coberturas de Daños Materiales o Robo Total, según sea el caso.
EXCLUSIONES DE ADAPTACIONES Y CONVERSIONES
Además de las exclusiones señaladas en las coberturas de Daños Materiales y Robo Total, esta cobertura en ningún caso ampara:
• Toda adaptación
o conversión que carezca de factura que cumpla con los requisitos fiscales o que siendo de procedencia extranjera no cuente con comprobante de propiedad
e importación o legal estancia en el País.
10. PRIMAX COBERTURA.
En caso de un Siniestro que implique
pérdida total del Vehículo Asegurado a consecuencia de cualquiera de los riesgos amparados en las coberturas de Daños Materiales o Robo Total, siempre y cuando estas coberturas hubieren sido contratadas, la Institución se obliga a lo siguiente:
a) Indemnizar sin la aplicación del
deducible contratado.
b) Devolver en su totalidad al Asegurado el importe de la prima neta cobrada por concepto de las siguientes coberturas contratadas:
1. Daños Materiales.
2. Robo Total.
3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes.
4. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas.
5. Gastos Médicos a Ocupantes.
EXCLUSIONES DE PRIMAX
A esta cobertura se aplicarán las exclusiones de la Cobertura de Daños Materiales. A esta cobertura
se aplicarán las exclusiones de la
Cobertura de Robo Total.
11. AUTO SUSTITUTO COBERTURA
PRIMERA. DEL SERVICIO
En caso de que el vehículo asegurado sufriera alguno de los siguientes eventos:
• Pérdida total del vehículo asegurado, por algún evento amparado por las coberturas de Daños Materiales o Robo Total.
• Pérdida parcial con daños mayores al deducible contratado en la carátula de la Póliza que afecte la cobertura amparada de Daños Materiales.
• Detención legal del Vehículo Asegurado por parte de alguna autoridad competente a raíz
de un accidente de tránsito amparado por la Póliza.
La Institución a través de su red de servicio, proporcionará al Beneficiario un automóvil sustituto por el período determinado en la caratula de Póliza en Límite Único y Combinado, el cual será contabilizado en días naturales, los cuales podrán ser usados en un solo evento o varios de los eventos descritos anteriormente, siempre y cuando no se exceda en un evento
o en la suma de varios eventos el periodo máximo señalado en la carátula de la Póliza.
SEGUNDA. DE LA CATEGORÍA DEL AUTOMÓVIL SUSTITUTO
La categoría del automóvil sustituto que se proporcionará para uso y goce del Beneficiario, de acuerdo a la suma asegurada contratada, será:
• Al amparo de la cobertura será un vehículo de los cuales se denominan subcompactos y que cuentan con: transmisión
automática, aire acondicionado, 4 puertas y con una antigüedad que va del año modelo hasta 3 años anteriores al año en curso.
TERCERA. DE LA ENTREGA Y GARANTÍAS
El automóvil sustituto será entregado al Beneficiario en alguno de los centros de valuación que para tal efecto tiene la Institución, o bien, en las instalaciones del proveedor de autos designado por la Institución que se encuentre más cercano al domicilio del Asegurado.
En caso de no existir disponibilidad inmediata de Automóviles Sustitutos en la localidad en donde se solicite el servicio, la Institución se compromete a hacer entrega de un vehículo de categoría similar al Automóvil Sustituto dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a la solicitud del servicio, debiendo el Beneficiario devolverlo
en esa misma localidad, al término del periodo máximo de días que corresponda al tipo de cobertura afectada.
En caso de que la Institución no cumpla con la entrega del automóvil de relevo dentro de las
24 (veinticuatro) horas siguientes a la solicitud del servicio, proceder á a realizar el reembolso al Beneficiario para que ésta proceda
al arrendamiento diario de un vehículo, con base a la siguiente tabla:
Máximo entre |
10 Unidades de Cuenta de CMDX |
10 días Límite Único Combinado |
CMDX: Ciudad de México Para poder hacer efectivo el
reembolso de acuerdo con la tabla anterior, el Beneficiario deberá presentar una factura que ampare el arrendamiento de un vehículo
xx xxxxx diaria emitida a nombre
de la persona moral que la Institución le indique; debiendo entregar además copia de la siguiente documentación:
(i) Carátula de la póliza, (ii)
identificación del Beneficiario, (iii) carta breve solicitando el reembolso y (iv) indicando un número de cuenta bancaria a nombre del Beneficiario.
CUARTA. DE LOS REQUISITOS DEL BENEFICIARIO
Para que se le otorgue el uso y goce del automóvil sustituto, el Beneficiario deberá:
1. Tener mínimo una edad de 18 años
2. Contar con licencia de conducir vigente
3. Presentar una identificación oficial vigente
4. Firmar el contrato
5. Que el Beneficiario garantice con tarjeta de crédito, la devolución del automóvil sustituto en las mismas condiciones en que se le entrego, así como cualquier gasto adicional que pudiera generarse
6. En caso de Asegurado persona moral, la designación del Beneficiario para el automóvil sustituto, se efectuará por conducto del Representante legal del Asegurado
QUINTA. DE LAS OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
Adicionalmente, el Beneficiario se obliga a:
a) La devolución del automóvil sustituto dado en uso y goce, de manera inmediata, al expirar
los plazos antes señalados.
b) A sujetarse a pagar las tarifas xx xxxxx del automóvil sustituto establecidas por la Institución para el caso de que ésta exceda la cantidad de días amparados
por esta cobertura.
c) La hora establecida para la devolución del automóvil
sustituto dado en uso y goce al Beneficiario será siempre a las 12:00 hrs., teniendo máximo 2 horas de tolerancia; después de esa hora se cobrará un
día adicional de acuerdo con las tarifas establecidas por la Institución.
d) Devolver el automóvil sustituto con el mismo nivel y tipo de gasolina que lo recibió. En caso de que no se devuelva de esa manera se cobrará el faltante o la diferencia.
e) En caso de Siniestro del automóvil sustituto dado en uso y goce, el Beneficiario se
compromete a pagar el deducible correspondiente, de conformidad con lo estipulado en el contrato de arrendamiento celebrado con la Institución.
f) Pagar todos los gastos o costos adicionales (gasolina faltante, días adicionales a su cobertura, deducibles, daños, etc.)
g) Liquidar las multas y/o recargos de tránsito que registre el automóvil sustituto durante
el tiempo que lo haya tenido en asignación el Beneficiario, debiendo ser liquidadas por el
Beneficiario en un plazo máximo de 15 (quince) días después
de la notificación de las mismas.
h) El automóvil sustituto deberá ser entregado en las mismas condiciones físicas y mecánicas en las cuales fue asignado, de conformidad con el inventario previamente firmado por ambas
partes, en caso de faltantes o deterioros el Beneficiario estará obligado a resarcir los daños a la Institución.
i) La recepción y la devolución del automóvil sustituto deberá realizarse por parte del Beneficiario en los centros de
valuación de la Institución y/o en las instalaciones del proveedor de autos designado por la Institución y que se encuentre más cercano al domicilio del Asegurado.
SEXTA. DE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO.
Las causas de suspensión de servicio y de responsabilidad total en caso
de percance o accidente respecto del automóvil sustituto hacia el Beneficiario serán:
a) Usar el vehículo de forma lucrativa
b) Abandonar el vehículo
c) Desobedecer los señalamientos de tránsito federal, estatal o local
d) Utilizar el vehículo para arrastrar remolques
e) Forzar el vehículo con relación a su resistencia y/o capacidad normal
f) Participar directamente con el vehículo en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad
g) Conducir el vehículo en estado de ebriedad o bajo la influencia
de drogas
h) Conducir el vehículo sin licencia vigente y otorgada por las
vías legales o por la autoridad correspondiente
i) Conducir el vehículo por brechas y/o caminos no pavimentados
j) Utilizar el vehículo para realizar actividades ilícitas
EXCLUSIONES DE AUTO SUSTITUTO
Serán exclusiones para el otorgamiento del automóvil sustituto los siguientes casos:
1. La prestación del servicio fuera de la república mexicana
2. Cualquier situación de dolo o mala fe, así como la falsa o inexacta declaración del Beneficiario o el Asegurado, con
el objetivo de que la Institución caiga en error
3. No cumplir con alguno de los requisitos mencionados en la Cláusula CUARTA
del presente apartado
4. Que al momento
de solicitar el servicio el Beneficiario se encuentre en estado inconveniente (estado de ebriedad o haber
ingerido estupefacientes o psicotrópicos) y/o
estado físico no apto para manejar
5. La Institución se reserva la prestación del servicio cuando se ponga
en riesgo la integridad de su personal
o de los vehículos
El Asegurado no tendrá derecho al servicio de esta cobertura cuando el Siniestro sea declarado como no procedente por la Institución
o no proceda cuando se presenten cualquiera de los puntos
o exclusiones señalados en las condiciones generales de la Póliza de seguro.
12. DAÑOS POR TERCERO SIN SEGURO
COBERTURA
La cobertura de Daños por Tercero sin Seguro cubre el pago del deducible a favor del Asegurado o Conductor del vehículo que, al ocurrir el Siniestro, tenga contratada la cobertura de Daños Materiales en donde se afecte ésta ultima (siempre y cuando se encuentre estipulada en la carátula de Póliza), en los siguientes casos:
a) Cuando exista un tercero responsable, el cual deberá estar presente al momento y en el lugar del ajuste del Siniestro.
La responsabilidad la determinará la autoridad competente,
la cual deberá ser en favor del Asegurado o Conductor del vehículo.
b) En caso xx xxxxxxx responsable
y cuando éste se dé a la fuga, se cubrirá el pago del deducible a favor del Asegurado o Conductor del vehículo de la cobertura
de Daños Materiales, siempre y cuando, los daños sean
superiores al doble del deducible especificado en la carátula de
la Póliza para la cobertura de Daños Materiales y, siempre y cuando, el ajuste de los daños se realice en la central de avalúos de la Institución o en el lugar que ésta designe y haya huellas de la colisión en el lugar del Siniestro. La responsabilidad podrá ser determinada por el ajustador
de la Institución o en su defecto por la autoridad competente.
La valuación se cerrará por la Institución independientemente de lo determinado en el crucero y se le notificará al asegurado si esta cobertura procede.
Para efectos de los incisos anteriores el Asegurado y/o Conductor quedan obligados a colaborar con la Institución en el proceso de recuperación
de daños materiales correspondiente, por lo que deberán:
1. Dar aviso a la Institución y esperar al ajustador en el lugar del accidente
2. Presentar formal querella
o denuncia ante la autoridad correspondiente en caso
de controversia
3. Comparecer ante la autoridad las veces que sean requeridos por la misma
4. A solicitud de la Institución, otorgar el perdón legal al tercero responsable, aún y cuando se
le haya exentado del pago de deducible de daños materiales e ingresar a la Institución la cantidad recibida por concepto de pago de daños
5. Extender poder notarial por parte del asegurado y a xxxxx de la Institución para el seguimiento
y, en su caso, efectuar la recuperación de los daños
EXCLUSIONES DE DAÑOS POR TERCERO SIN SEGURO
1. Daños al Vehículo Asegurado por Tercero sin Seguro por:
x. Xxxxx cuando el tercero Conductor o propietario, así como su vehículo no se hayan identificado plenamente, siempre y cuando los daños sean menores al doble del deducible especificado en la carátula de la Póliza para la cobertura de Daños Materiales.
b. No quedan amparados los daños y lesiones que sufra el tercero en sus bienes o personas.
13. SEGURO DE LLANTAS. COBERTURA
Cuando se haga constar la contratación de esta Cobertura,
la Institución se obliga a amparar el
beneficio adicional de Seguro de Llantas.
Esta cobertura aplicará para daños materiales de llanta y rin a consecuencia de un accidente de tránsito y/o el impacto contra otro
objeto que inhabilite el funcionamiento de uno o ambos.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
Será el valor de reposición en agencias automotrices o distribuidoras xx xxxxx o llantas según corresponda al tipo de llanta del vehículo recién salido de planta o un neumático
de características similares a los originales de fabricación en medida y tamaño de rin.
Se cubrirán máximo 2 eventos por año, con límite de 2 neumáticos y rines por evento.
DEDUCIBLE
20% sobre la pérdida.
EXCLUSIONES DE SEGURO DE LLANTAS
1. Reparación o sustitución de llantas con un ancho mayor y con una altura menor a las dimensiones de la llanta originalmente instalada por el fabricante del Vehículo Asegurado,
a menos que estas estén aseguradas con
la Cobertura de Equipo Especial
2. Pinchaduras
3. Robo de llantas y rines
4. No estarán cubiertas las partes componentes de la suspensión y otras que resulten dañadas a
consecuencia del impacto de la llanta con cualquier objeto
5. Pérdidas o daños que sufran por transitar fuera de las vías de tránsito establecidas o cuando éstas se encuentren en condiciones intransitables
6. Daños a llantas x xxxxx por intento de robo
7. Reparación o sustitución de llantas a las que se les haya sustituido la cubierta de rodamiento o con un desgaste igual o superior al 75% de su vida útil
8. Daños o pérdidas cuando las llantas se ruedan intencionalmente sin la presión de aire adecuada o ponchadas, y que a consecuencia de ello
se ocasionen daños irreparables a las llantas x xxxxx
14. ROBO PARCIAL COBERTURA
Cuando se haga constar la
contratación de esta cobertura la Institución se obliga a amparar la indemnización por el robo parcial de las partes que se encuentren instaladas originalmente por el fabricante del Vehículo Asegurado sin exceder de la suma asegurada contratada e indicada en la caratula de la Póliza.
Se entiende por robo parcial, el apoderamiento por un tercero de una o varias partes del Vehículo Asegurado contra la voluntad de la persona que pueda disponer
del Vehículo Asegurado, siempre y cuando no se derive de un robo total del propio vehículo.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
El límite máximo de responsabilidad para la cobertura Robo Parcial será el que se encuentre estipulado en
carátula de la Póliza y se indemnizará siempre y cuando conste con
actas levantadas ante Ministerio Público y con base en los siguientes parámetros:
1. Cuando el costo del daño causado al Vehículo Asegurado esté dentro de los límites establecidos en la carátula
de la Póliza, la indemnización corresponderá al monto del daño valuado por la Institución menos el monto del deducible que para el caso corresponda.
2. En todo caso, al hacerse la valuación de la pérdida se tomará en cuenta el precio de
refacciones o accesorios en la fecha del Siniestro. Cuando ocurra un Siniestro amparado por el contrato de seguro y las
presentes condiciones generales, en donde resulten dañados componentes internos o externos del motor y/o de la transmisión del Vehículo Asegurado, la Institución aplicará un porcentaje de depreciación o demérito por el uso que tengan.
DEDUCIBLE
Se contrata la cobertura con la aplicación de un deducible en cada Siniestro, el cual queda a cargo
del Asegurado. El monto de esta cantidad resulta de aplicar al monto de la indemnización, el porcentaje del
deducible estipulado y convenido en la carátula de la Póliza.
EXCLUSIONES DE ROBO PARCIAL
Esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada
a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, cuando no se encuentren amparados
bajo la cobertura de Adaptaciones,
Conversiones y/o Equipo Especial.
2. El equipo que carezca de factura que cumpla con los requisitos fiscales o que siendo de procedencia extranjera no cuente con los comprobantes de propiedad y/o pedimento
de importación, así como el pago de los aranceles de acuerdo con la legislación vigente en la fecha de adquisición
del bien.
3. No se cubrirá por ningún motivo los daños causados al Vehículo Asegurado y/o a cualquiera de sus componentes como consecuencia del robo parcial.
Esta cobertura solamente se limita a la reposición de las autopartes que hayan sido robadas.
4. No se cubrirá por ningún motivo la mano de obra asociada a la reparación ni a la colocación, solo se repondrán aquellas autopartes que hayan sido robadas.
15. REPARACIÓN EN AGENCIA
Cuando se haga constar la contratación de esta cobertura, la Institución te otorga el derecho de la reparación del Vehículo Asegurado en una agencia de convenio, esta cobertura aplica para vehículos con antigüedad máxima de 3 años a partir del año modelo del vehículo asegurado.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
El Límite Máximo de Responsabilidad es el mismo que el indicado en las coberturas de Daños Materiales y Robo Total.
DEDUCIBLE
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible. (El único deducible que deberá pagar el Asegurado es el de la cobertura básica afectada, ya sea Daños Materiales o Robo Total.)
EXCLUSIONES
Esta cobertura en ningún caso ampara:
Daños que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso que sufra o cause
el Vehículo Asegurado a consecuencia de un
accidente automovilístico, así como los servicios enumerados a continuación:
1. Destinarlo a un uso o servicio diferente
al especificado en la carátula de la Póliza que implique una agravación del riesgo.
2. Utilizarlo para cualquier tipo de enseñanza.
3. Participar en carreras, pruebas de seguridad, pruebas de resistencia y/o pruebas de velocidad.
4. La responsabilidad civil del Asegurado por daños a terceros en sus bienes o personas, causados por la carga que transporta
el Vehículo Asegurado, cuando el tipo de carga que se transporta sea peligrosa o altamente peligrosa.
5. La responsabilidad civil del Asegurado por daños al medio ambiente o daños por contaminación, causados por la carga que transporta el Vehículo Asegurado.
III. DEDUCIBLES
DAÑOS MATERIALES Y ROBO TOTAL
a) Aplicación
Las coberturas de Daños Materiales y Robo Total se contratan con la aplicación en cada Siniestro del deducible contratado. El monto del
mismo resulta de aplicar al valor comercial del Vehículo Asegurado en la fecha del Siniestro, el porcentaje que aparece en la carátula de la Póliza, el cual fue elegido por el Contratante.
En los casos en que la unidad se haya recuperado después de haberse perpetrado el robo, solamente aplicará el deducible contratado cuando la Institución efectúe algún pago por pérdidas o daños ocasionados al Vehículo Asegurado.
En las reclamaciones exclusivamente por rotura xx xxxxxxxxx, únicamente quedará a cargo del Asegurado
el deducible por un monto que corresponda al 20% del valor de los cristales afectados.
b) Reembolso
Cuando la Institución recupere, xxx xxxxxxx responsable, el importe de los daños ocasionados al Vehículo Asegurado o la indemnización por robo y el Asegurado haya presentado formal querella o denuncia ante
las autoridades competentes por concepto de daño en propiedad ajena ocasionado por terceros, robo u otro acto delictuoso y hubiera cooperado con la Institución, para obtener la recuperación del importe del daño sufrido, el deducible será reembolsado en su totalidad al Asegurado. En ningún caso se considerará la venta del salvamento como recuperación xx xxxxxxx responsable y, por tanto, no se realizará el reembolso de deducible.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible, como se indica en la carátula de la Póliza.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible, como se indica en la carátula de la Póliza.
EXTENSION DE RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL POR DAÑOS A TERCEROS
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible, como se indica en la carátula de la Póliza.
RESPONSABILIDAD CIVIL EN EXCESO POR MUERTE A TERCEROS
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible, como se indica en la carátula de la Póliza.
GASTOS MÉDICOS A OCUPANTES
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible, como se indica en la carátula de la Póliza.
EQUIPO ESPECIAL
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable del 25% sobre el monto de la suma asegurada de los bienes que resulten afectados en el Siniestro y que hubieran sido amparados en esta cobertura.
ADAPTACIONES
Y CONVERSIONES
Al valor de la adaptación o conversión,
se aplicará el porcentaje elegido por el Contratante para las coberturas de Daños Materiales o Robo Total, según sea el caso.
PRIMAX
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible, como se indica en la carátula de la Póliza.
AUTO SUSTITUTO
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible, como se indica en la carátula de la Póliza.
DAÑOS POR TERCERO SIN SEGURO
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible, como se indica en la carátula de la Póliza.
SEGURO DE LLANTAS
Esta cobertura se contrata con la aplicación del 20% sobre el monto de la suma asegurada de los bienes que resulten afectados en el Siniestro.
ROBO PARCIAL
Esta cobertura se contrata con la aplicación del 20% sobre el monto de la suma asegurada de los bienes que resulten afectados en el Siniestro.
REPARACIÓN EN AGENCIA
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible, como se indica en la carátula de la Póliza.
CLÁUSULA 2ª. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO, PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS
MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
1. Destinar el Vehículo Asegurado a un uso o servicio diferente al indicado en esta Póliza que implique una mayor exposición al riesgo.
CLÁUSULA 3ª. EXCLUSIONES GENERALES
Además de las exclusiones específicas de cada cobertura, este seguro en ningún caso ampara:
1. Las pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado como consecuencia de operaciones bélicas originadas por guerra extranjera, guerra civil,
insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición, decomiso o secuestro, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
Tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado cuando sea usado para cualquier servicio militar, con o sin consentimiento del Asegurado.
2. Cualquier perjuicio, pérdida o daño que sufra el Asegurado, comprendiendo la privación del uso del Vehículo Asegurado.
3. El daño que sufra o cause el Vehículo Asegurado
a consecuencia de hechos diferentes a los amparados
específicamente en cada cobertura.
4. Daños al medio ambiente, así como cualquier obligación derivada de daños a los ecosistemas.
5. Utilizar el Vehículo Asegurado para fines de enseñanza o de instrucción de manejo o funcionamiento.
6. Participar con el Vehículo Asegurado en carreras
o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad, sea de aficionados o profesionales ya sea como competidor, como vehículo de auxilio,
vehículo de guía o de servicios.
7. Las pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado cuando se encuentre circulando fuera de los límites permitidos y éste cuente con permiso para circular en la franja fronteriza.
Adicionalmente se excluyen:
Las lesiones, pérdidas, daños materiales, costos o gastos de cualquier naturaleza que hayan sido
causados directamente por los actos de terrorismo, así como los relacionados con cualquier medida tomada para controlar, prevenir, suprimir o enfrentar
un acto terrorista.
Se entenderá por acto de terrorismo:
a) Cualquier acto en el cual se emplee el uso
de la fuerza, violencia y/o amenazas por parte
de una o varias personas, ya sea actuando
por iniciativa propia o en conexión
con cualquier
organización(es), responsable(s) de su autoría intelectual, reconocida o imputada, por razones: políticas, religiosas, ideológicas o similares.
b) Dichos actos estarán representados por acciones que perturben la estabilidad social
a través de la utilización de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, químicas, biológicas
o cualquier otro medio violento, en contra
de las personas,
los bienes y servicios públicos o privados que produzcan alarma, angustia, miedo, terror
o temor en la población,
o en algún segmento de ella con el propósito de desestabilizar el sistema político para influir, presionar o tratar de menoscabar la autoridad del gobierno de un Estado
o nación.
CLÁUSULA 4ª. PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO
1. Prima
La prima vence en el momento de la celebración del contrato. El
Contratante y/o Asegurado deberá pagar la prima pactada en las oficinas de la Institución contra la entrega del recibo correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán convenir el pago mediante cargo automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito que autorice el Asegurado, en este caso, hasta
en tanto la Institución no entregue el recibo de pago xx xxxxxx, el
estado de cuenta donde aparezca el cargo correspondiente será prueba suficiente de dicho pago.
En caso de que el cargo para el pago de la prima no pueda realizarse por causas imputables al Asegurado, el seguro cesará en sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx.
La institución no podrá eludir la responsabilidad por la realización del Siniestro, por medio de cláusulas en que convenga que el seguro no entrará en vigor sino después del
pago de la primera prima o fracción de ella, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
2. Pago Fraccionado
El Asegurado y la Institución podrán convenir el pago fraccionado de la prima, en cuyo caso las fracciones deberán cubrir periodos de igual duración, lo anterior de conformidad
con el artículo 38 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, y vencerán al inicio de cada periodo. En este
caso se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada por las partes al momento de la celebración del contrato.
En caso de Siniestro que implique pérdida total del Vehículo Asegurado, la Institución deducirá de la indemnización el total de la prima pendiente de pago, hasta completar la prima correspondiente al periodo de seguro en curso.
3. Falta de Pago
Si no hubiera sido pagada la prima o la fracción correspondiente de ésta, en los casos de pago en parcialidades, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato
cesarán automáticamente a las doce horas del último día de este plazo.
Salvo pacto en contrarío, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que se hace referencia en el artículo 150 Bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
4. Lugar de Pago
Las primas convenidas deberán ser pagadas en cualquiera de las oficinas de la Institución, con cargo a cuenta bancaria o tarjeta de crédito.
CLÁUSULA 5ª. LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD
1. Daños Materiales y Robo Total
Para las coberturas de Daños Materiales y Robo Total, el Límite Máximo de Responsabilidad para la Institución será:
a) El valor comercial del Vehículo Asegurado al momento
del Siniestro.
b) Tratándose de vehículos que cuenten con factura de
salvamento expedida por alguna Institución o empresa similar, la cual, cumpla con los requisitos fiscales xx xxx, así como la documentación correspondiente a la rehabilitación total del vehículo.
El primer año de uso será a valor el 90% del precio en las listas consignado en las guías, siendo la indemnización de que se trate hasta por el monto del valor comercial del vehículo al momento del Siniestro, y en los años posteriores se aplicará la depreciación de acuerdo con la vida útil del vehículo.
2. Coberturas Restantes
Para las demás coberturas, el Límite Máximo de Responsabilidad para la Institución será la Suma Asegurada especificada en la carátula de la Póliza.
3. Reinstalación automática de la Suma Asegurada
Las sumas aseguradas de las coberturas:
• Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes
• Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas
• Responsabilidad Civil en Exceso
• por Muerte a Terceros
• Extensión de Responsabilidad Civil Legal por Daños a Terceros
• Gastos Médicos a Ocupantes
• Robo Parcial
• Daños por tercero sin seguro
que se hubieren contratado en la Póliza, se reinstalarán
automáticamente cuando hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización parcial efectuada por la Institución durante la vigencia de la Póliza.
En el caso de la cobertura Equipo Especial, así como de Adaptaciones y Conversiones, toda indemnización que la Institución pague, reducirá en igual cantidad el límite de responsabilidad pactado originalmente, pudiendo ser reinstalado a solicitud del Asegurado, previa aceptación de la Institución, en cuyo caso el Asegurado deberá pagar la prima que corresponda.
CLÁUSULA 6ª. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
1. En caso de Siniestro, el Asegurado se obliga a:
a) Precauciones
Ejecutar todas las medidas que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Institución, debiendo atenerse a las que ésta le indique, los gastos hechos por el Asegurado, por causa justificada, se reembolsarán por la Institución
y si ésta da instrucciones, anticiparán dichos gastos.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Institución tendrá derecho de limitar, reducir o rechazar la indemnización, hasta el valor a que hubiese ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
b) Aviso de Siniestro
Dar aviso a la Institución en un plazo no mayor de 5 (cinco) días, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
La Institución reducirá la prestación debida hasta la suma que hubiere importado el Siniestro, si el aviso se hubiere dado oportunamente.
c) Aviso a las autoridades Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, cuando se trate de daño en propiedad ajena ocasionado por terceros, robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al
amparo de esta Póliza y cooperar
con la Institución para conseguir la recuperación del importe del daño sufrido.
2. En caso de reclamaciones que se presenten en contra del Asegurado, Conductor o
Propietario del Vehículo Asegurado con motivo de Siniestro, estos se obligan a:
a) Comunicar a la Institución, a más tardar el día hábil siguiente al del emplazamiento, las reclamaciones o demandas recibidas por ellos o por sus Representantes, a cuyo efecto le
remitirán los documentos o copias de los mismos que con este motivo se le hubieren entregado.
b) En todo procedimiento civil que se inicie en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro y a xxxxx de la Institución a:
• Proporcionar los datos y pruebas necesarios que le hayan sido requeridos por la Institución para su defensa, cuando ésta opte por asumir su legal representación en el juicio. Si la Institución decide no asumir la dirección del proceso iniciado en contra del Asegurado, se obliga a manifestarlo de inmediato y por escrito.
• Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
• Comparecer en todas las diligencias o actuaciones en que sea requerido.
• Otorgar poderes en favor de
los abogados que la Institución, en su caso, designe para que los representen en los citados procedimientos.
• Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que la Institución ha asumido
la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella en los términos del presente contrato.
• Si la Institución obra con negligencia en la determinación o dirección de la defensa, la responsabilidad, en cuanto al monto de los gastos de dicha
defensa no estará sujeta a ningún límite.
• En el supuesto de que la Institución no asuma la dirección del proceso, expensará por anticipado al Asegurado, hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que éste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con diligencia debida.
La falta de cumplimiento de las obligaciones consignadas en los incisos a) y b) anteriores, liberará a la Institución de cubrir la indemnización que correspondan a las coberturas de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y en sus Personas.
3. Obligación de comunicar la existencia de otros seguros.
El Asegurado, Conductor o propietario tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la Institución por escrito, la existencia de
todo seguro que contraten o hubieren contratado con otra Institución, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre del asegurador, coberturas y las sumas aseguradas.
4. Queda entendido que las obligaciones y omisiones
del Conductor le serán imputables al Contratante.
CLÁUSULA 7ª. BASES DE VALUACIÓN E
INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS
1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 6ª numeral 1 fracción b) (Aviso de Siniestro) y el Vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, la Institución tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del Vehículo Asegurado.
2. La Institución deberá iniciar la valuación de los daños sufridos por el Vehículo Asegurado dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del Siniestro, siempre y cuando se haya cumplido lo señalado en el punto anterior, de lo contrario
el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Institución en los términos de esta Póliza.
La Institución no quedará obligada a indemnizar el daño sufrido por el
vehículo si el Asegurado ha procedido a su reparación o desarmado antes de que la Institución realice la valuación y declare procedente la reclamación.
De igual forma no reconocerá daños o descomposturas que presente el vehículo y que provengan de eventos o fallas mecánicas previas o distintas al Siniestro declarado.
Si por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación, la Institución sólo procederá a realizarla hasta que la causa se extinga.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de
lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Institución podrá optar por indemnizar, reparar por el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del Siniestro o reponer el bien afectado por otro de características similares al Asegurado o del Beneficiario.
4. Condiciones aplicables en reparación:
a) Cuando la Institución opte por reparar el Vehículo Asegurado, la determinación del centro de reparación y la de proveedores de refacciones y partes, estará sujeta a su disponibilidad en la plaza más cercana al lugar del accidente y que el centro de reparación cuente con área de laminado y de mecánica y que cumpla con el estándar general
de calidad y que exista convenio de prestación de servicios y pago con la Institución.
a.1) Para vehículos que se encuentren dentro de sus primeros 12 meses de uso, a partir de la fecha de facturación, los centros de reparación previstos serán las agencias distribuidoras de la marca o aquellos talleres que presten servicios de manera supletoria y que estén reconocidos y autorizados por la marca.
a.2) Para vehículos de más de 12 meses de uso, los centros de reparación previstos serán los talleres multi-marca o especializados.
b) Las partes o refacciones serán sustituidas solo en los casos en los que su reparación no sea garantizable o dañe la estética de la unidad, de manera visible.
La disponibilidad de las partes está sujeta a las existencias que tenga el fabricante, importador y/o distribuidor por lo que no es obligación a cargo de la Institución su localización en los casos de desabasto generalizado.
En caso de que no hubiese partes o refacciones disponibles o el Asegurado no aceptase el proceso de reparación estimado por la Institución, ésta podrá optar por indemnizar conforme al importe
valuado y considerando lo previsto por las condiciones establecidas para la indemnización.
c) La responsabilidad de la Institución consiste en ubicar a los posibles proveedores que ofertan refacciones y partes al mercado, confirmando
su existencia y disponibilidad para surtirlas, así como verificar que
el taller o agencia lleve a cabo la instalación de las partes que hayan sido requeridas y su reparación sea de una forma adecuada y sin dañar la estética del vehículo, informándole al Asegurado a través del taller o de sus Representantes del proceso de reparación.
La garantía de la reparación estará sujeta a la que ofrece el fabricante, importador o distribuidor de las refacciones o partes, así como a las previstas por el taller o agencia en cuanto a su mano de obra.
No obstante, lo estipulado en las opciones anteriores, en la
eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación y que
sea a consecuencia del Siniestro reclamado, el Asegurado dará aviso a la Institución y presentará el vehículo para evaluación y en su caso, su reparación correspondiente.
5. Condiciones aplicables en indemnización:
La Institución indemnizará y hará del conocimiento expreso del Asegurado o Beneficiario con base en lo siguiente:
5.1 Valuación de Daños Materiales y Robo Total
El Asegurado o Beneficiario, podrá elegir alguna de las siguientes modalidades:
a) Recibir la indemnización de los daños sufridos e incluidos en la reclamación del Siniestro que sean procedentes de acuerdo a la valuación realizada por
la Institución y conforme a los criterios establecidos en el punto 7 y 8.
b) Que la Institución efectúe el pago, conforme la valuación, de manera directa al proveedor de servicio que el Asegurado o Beneficiario haya seleccionado, dentro de las agencias o talleres automotrices con los que la Institución tenga convenios para tal efecto y que se encuentren disponibles en
la plaza más cercana al lugar del accidente; quedando bajo la responsabilidad del Asegurado o Beneficiario, el seguimiento que corresponda de los servicios del taller o agencia.
5.2 Valuación de Responsabilidad Civil Legal por Daños a Terceros.
Una vez realizada la valuación por la Institución, esta indemnizará el monto resultado de la valuación, con la aplicación de la depreciación o demérito de las partes dañadas en función del kilometraje de uso del vehículo.
No obstante, lo estipulado en las opciones anteriores, en la
eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación, el Asegurado dará aviso a la Institución y presentará el vehículo para evaluación y en su caso, su indemnización correspondiente.
6. Condiciones aplicables en la reposición del bien asegurado
Cuando la Institución opte
por reponer el bien afectado por otro de características similares, dará aviso al Asegurado o Beneficiario
de manera expresa indicándole la ubicación del bien susceptible para que el Asegurado acuda a la
revisión, valoración y en su caso, su aceptación.
La garantía estará sujeta a la que el fabricante, distribuidor, lote de automóviles o importador ofrezca al mercado.
7. Para pérdidas parciales se considerará el valor de refacciones y mano de obra más impuestos que en su caso generen los mismos, menos el monto del deducible que corresponda.
Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por el Vehículo Asegurado exceda del 50% del valor comercial que dicho vehículo tuviere en el momento inmediato anterior al Siniestro, a solicitud del
Asegurado, deberá considerarse que hubo pérdida total. Si el mencionado costo excede el 75% de ese valor, se considerará que existe pérdida total,
salvo pacto en contrario. En este caso se establecerá el límite máximo de responsabilidad, de acuerdo con la Cláusula 5ª. Límites Máximos de Responsabilidad.
8. En caso de que sea considerado el vehículo como pérdida total
por algunas de las coberturas contratadas, la Institución pagará la cantidad de la indemnización por los daños del vehículo y en su caso, el importe correspondiente al valor de adquisición del salvamento mediante la valuación que ella misma determine.
La suma de la indemnización, el pago del salvamento y el monto del
deducible, no deberá exceder el límite máximo de responsabilidad estipulado en la carátula de la Póliza.
El valor del salvamento no podrá exceder de la diferencia entre la suma asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño tomado en cuenta para determinar la pérdida total del vehículo por parte de la Institución.
El costo de adquisición del salvamento se determinará a través de una estimación pericial elaborada por el valuador que designe la Institución
en los términos de lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, que a su cita establece lo siguiente:
Artículo 116.- La empresa podrá adquirir los efectos salvados, siempre que abone al asegurado su valor real según estimación pericial. Podrá también reponer o reparar a satisfacción del asegurado la cosa asegurada,
liberándose así de la indemnización.
En dicha estimación deberá constar el valor al cual se adquirirá el salvamento, junto con los demás elementos correspondientes a la estimación de la pérdida o Siniestro sufrido por el Asegurado, debiendo utilizarse para dicha valuación, las referencias existentes en el mercado para compraventa de vehículos; esta estimación será siempre antes de impuestos.
Cuando la Institución pague el costo de salvamento al
Asegurado adquirirá la propiedad del Vehículo Asegurado a partir de la fecha de indemnización y tendrá derecho a disponer del salvamento, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado.
Cuando se dé el robo total del Vehículo Asegurado, la Institución entregará la indemnización señalada en la Póliza de seguro. En términos del artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Institución se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones que tiene el Asegurado contra terceros, automáticamente adquiriendo la propiedad del vehículo y los restos salvados si existiera la recuperación del mismo, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado.
Al respecto el citado artículo establece lo siguiente:
Artículo 111.- La empresa aseguradora que pague la indemnización se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al asegurado.
La empresa podrá liberarse en todo o en parte de sus
obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del asegurado.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el asegurado y la
empresa aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que
el asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado
el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
En caso de pérdida total que afecte a las coberturas de Equipo Especial y Adaptaciones y Conversiones,
la Institución podrá optar por la sustitución de los bienes dañados, por otro de características similares o, por indemnizar en efectivo de acuerdo con la suma asegurada del Equipo Especial o Adaptación.
9. En caso de detectarse, dentro de un periodo de 30 días siguientes a la indemnización o reparación, daños que no hayan sido considerados en
la valuación, la Institución responderá por los mismos siempre que dichos daños sean a consecuencia del Siniestro que dio origen a dicha valuación.
10. La intervención de la Institución en la valuación o cualquier ayuda que ésta o sus Representantes presten
al Asegurado o a terceros, no implica aceptación de responsabilidad alguna respecto del Siniestro.
11. Para el eficaz cumplimiento del artículo 71 de la Ley Sobre el
Contrato de Seguro, se entenderá que el Asegurado ha cumplido con su obligación, entregando a la Institución la documentación que para cada caso se especifique en el instructivo anexo a la presente Póliza y que forma parte de la misma.
Al respecto, el citado artículo establece lo siguiente:
Artículo 71.- “El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio”.
12. En caso de Siniestro que amerite indemnización en los términos de esta Póliza, la Institución se hará
cargo de las maniobras y gastos correspondientes para poner el Vehículo Asegurado en condiciones de traslado, así como de los costos que implique el mismo.
Si el Asegurado opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por la Institución, ésta sólo responderá por este concepto, hasta por la cantidad equivalente a un mes de importe equivalente en la unidad de cuenta vigente en la Ciudad de México al momento del Siniestro.
13. Tratándose de Siniestros donde resulten daños a la batería, acumulador, motor y/o llantas, la Institución no descontará de la indemnización o del costo de la reparación que corresponda, la depreciación o demérito por uso que tengan dichos componentes al momento del Siniestro.
CLÁUSULA 7ª. BIS TALLERES AUTOMOTRICES
Una vez que se haya cumplido con lo establecido en el capítulo Instructivo en caso de Siniestro de estas condiciones generales, la Institución tendrá la obligación de cubrir
la indemnización con base en lo siguiente:
a) Daños materiales por pérdidas parciales:
Cuando se declare la pérdida parcial de acuerdo con lo estipulado en Xxxxxxxx 7ª de estas condiciones generales y una vez realizada la
valuación de los daños para conocer el costo de los mismos, el Asegurado tendrá las siguientes opciones:
1. El pago de los daños a indemnizar o, en su caso,
2. El pago directo al proveedor de servicio que el asegurado o beneficiario seleccione, dentro de las agencias o talleres automotrices con las que la compañía tenga convenido el
pago directo por la reparación del vehículo, de conformidad con lo siguiente:
I. Si la fecha de facturación del vehículo al día en que ocurra el Siniestro no excede del plazo
a que se refiere la cláusula 7ª de las presentes condiciones generales, los centros de reparación previstos serán la o las agencias distribuidoras de la marca a la que corresponda el vehículo asegurado con las que la compañía tenga convenido el pago directo.
II. Si el vehículo excede el plazo citado en el punto anterior, los centros de reparación
previstos serán el o los talleres automotrices con las que la compañía tenga convenido el pago directo.
En los casos en los que el Asegurado o Beneficiario seleccione el pago directo al proveedor de servicio, dentro de las agencias o talleres automotrices, la Institución tendrá hasta 21 días naturales contados a partir de que los daños hayan sido debidamente valuados y el vehículo se encuentre ingresado en el taller o
agencia automotriz seleccionado para realizar la entrega del mismo.
No obstante lo anterior, la Institución dentro del plazo antes citado hará del conocimiento del asegurado o beneficiario los criterios sobre la sustitución o reparación de partes y/o componentes dañados y entrega del vehículo, así como aquellas circunstancias que por caso fortuito o fuerza mayor, impidan su entrega dentro del plazo antes citado, quedando bajo la responsabilidad de la compañía informar al Asegurado los términos de la responsabilidad
y garantía que se otorgará sobre la reparación.
Dichos plazos podrán ampliarse cuando existan circunstancias desfavorables en el abastecimiento comprobable de partes y componentes dañados.
La garantía de la reparación estará sujeta a la que ofrece el fabricante, importador o distribuidor de las refacciones o partes, así como a las previstas por el taller automotriz o agencia seleccionado en cuanto a su mano de obra.
En relación con la depreciación de partes y componentes, la compañía hará del conocimiento del asegurado las bases conforme a las que será considerada su depreciación de las partes y componentes, así como
el cargo que deberá cubrir en cada caso el cual será independiente del deducible.
3. Condiciones aplicables para la depreciación de refacciones y partes Quedará a cargo del Asegurado la depreciación por el uso que sufran las partes y componentes del Vehículo Asegurado que resultaron dañados en el Siniestro.
La depreciación solo será realizada cuando la refacción o parte requiera el cambio total del conjunto o componente mecánico o eléctrico conforme a los siguientes criterios:
3.1. Motor y Transmisión
La depreciación será aplicable considerando los kilómetros de uso con base en las especificaciones técnicas que cada fabricante establece para estas partes y componentes de acuerdo con la siguiente fórmula:
Depreciación=(Kilómetros de uso)/240,000 x 100 (%)
La depreciación máxima aplicable será del 80%
3.2. Batería
La depreciación será aplicable considerando los meses de uso contados a partir de la fecha de inicio de su utilización con respecto a la fecha de ocurrencia del Siniestro, aplicando la siguiente tabla:
3.3. Llantas
La depreciación será aplicable considerando el kilometraje recorrido por el Vehículo Asegurado a la fecha del Siniestro, aplicando la siguiente tabla:
En caso de que la Institución se vea imposibilitada para
aplicar la depreciación de llantas considerando el kilometraje recorrido, la depreciación será aplicable considerando la diferencia entre
la profundidad original expresada en milímetros y la profundidad
remanente, según lo dispuesto por el fabricante de la llanta. El Asegurado participará con dicho diferencial, entre la profundidad con respecto a los milímetros de vida útil remanente, según sea el caso. La depreciación indicada en esta tabla no será aplicable a la cobertura de Seguro de Llantas.
CLÁUSULA 8ª. TERRITORIALIDAD
Meses de uso | Depreciación |
0 a 12 meses | 20% |
13 a 24 meses | 40% |
25 a 36 meses | 55% |
37 a 48 meses | 75% |
49 a 60 meses | 85% |
Mayor de 60 meses | 95% |
Las coberturas amparadas por esta Póliza se aplicarán en caso de accidentes ocurridos dentro de la
república mexicana. La aplicación de las coberturas de Daños Materiales, Robo Total, Gastos Médicos a Ocupantes, Equipo Especial, Adaptaciones y Conversiones, se extiende a los Estados Unidos de Norte América y Canadá.
CLÁUSULA 9ª. SALVAMENTOS
Rango de kilometraje | Depreciación |
Hasta 20,000 km | 5% |
20,001 a 35,000 km | 25% |
35,001 a 50,000 km | 45% |
50,001 a 65,000 km | 65% |
65,001 a 80,000 km | 85% |
Mayor de 80,000 km | 95% |
En caso de que la Institución pague el valor asegurado del vehículo y del costo de adquisición de salvamento por pérdida o robo total en los términos establecidos en la Cláusula 7ª inciso 8, ésta tendrá derecho
a disponer del salvamento y de cualquier recuperación, con excepción del equipo especial y/o adaptación
y conversión que no estuviese asegurado.
De acuerdo con los Artículos 27, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, en caso de pérdida
total se solicitará de un comprobante fiscal bajo los criterios indicados en el mencionado ordenamiento legal.
El Asegurado (persona física sin actividad empresarial) está obligado a facturar a la compañía, por medio del Comprobante Fiscal Digital
por Internet (CFDI), el valor del salvamento que corresponda con
motivo de la indemnización por pérdida total.
Para expedir el CFDI el Asegurado o tercero debe proporcionar, entre
otros, la clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC). En caso de que el Asegurado o tercero no esté dado de alto en el RFC, entregará
a la compañía la información y documentación necesaria para su inscripción, incluyendo:
a) Nombre completo,
b) CURP o copia del acta de nacimiento,
c) Actividad preponderante que realizan,
d) Domicilio fiscal y
e) Formulario de Solicitud de Emisión de Comprobante Fiscal Digital a través de Internet.
Cumplido lo anterior, y en su caso la inscripción ante del Asegurado en el RFC, la compañía hará llegar al Asegurado o Tercero el CFDI correspondiente.
Toda vez que las disposiciones fiscales son de estricta aplicación, la compañía no estará obligada a
indemnizar la pérdida total si por actos u omisiones del Asegurado o tercero se impide o limita el cumplimiento de la emisión del CFDI, en cuyo caso
las partes podrán acordar el pago de daños.
Se retendrá un porcentaje por concepto de ISR en caso de aplicar salvamento si el monto de los daños por este concepto rebasan una cantidad estipulada (el porcentaje y
cantidad mencionados se estipulan en el artículo 126, quinto y sexto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta).
CLÁUSULA 10ª. PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO
Las obligaciones de la Institución quedarán extinguidas:
1. Si se demuestra que el Asegurado, Conductor, propietario, Beneficiario o cualquiera de los Representantes de éstos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos relativos al Siniestro que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones.
2. Si hubiere en el Siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, Conductor, propietario, Beneficiario o
cualquiera de los Representantes de éstos.
3. Si se demuestra que el Asegurado, Conductor, Propietario, Beneficiario o cualquiera de los Representantes de éstos con el fin de hacerla incurrir en error, no proporcionan oportunamente la información que la Institución solicite sobre los hechos relacionados con el Siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
CLÁUSULA 11ª. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Las partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminado en los siguientes casos:
1. Solicitud de terminación por parte del Asegurado
El contrato se considerará terminado anticipadamente a partir de la fecha en que el Asegurado comunique a la Institución su voluntad en tal sentido, mediante escrito libre dirigido a la Institución o por cualquier tecnología o medio a que se refiere el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
En caso de terminaciones anticipadas la Institución devolverá la parte proporcional de la prima que corresponda al tiempo en que el vehículo ya no estará a riesgo, calculada a partir de la fecha de cancelación, considerando la deducción que por concepto de comisión o compensación directa le corresponda al intermediario o
persona moral, por su intervención en la celebración de este contrato.
La devolución se efectuará por el mismo medio que se haya realizado el cobro y será dentro de los siguientes 5 días hábiles posteriores a la solicitud de terminación del contrato.
a) Beneficiario Preferente
El Asegurado no podrá dar por
terminado anticipadamente el contrato sin el consentimiento expreso y por escrito del Beneficiario Preferente que, en su caso, se hubiera designado en esta Póliza.
2. Terminación del contrato por parte de la Institución
La Institución también podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento y, en este caso, lo hará mediante aviso por escrito al Asegurado o a sus causahabientes, surtiendo efecto la terminación
del seguro a los 15 días naturales siguientes a la fecha en que aquél o éstos hubieren recibido la notificación respectiva.
La Institución deberá devolver la parte proporcional de la prima que corresponda al tiempo en que el vehículo ya no estará a riesgo, para lo cual considerará la deducción que por
concepto de comisión o compensación directa le corresponda al intermediario o persona moral, por su intervención en la celebración de este contrato. La devolución será realizada al momento de la notificación, sin cuyo requisito ésta no surtirá efecto legal alguno.
3. Nulidad del contrato
La institución podrá anular el contrato o este no procederá sus efectos, al darse los supuestos establecidos en los artículos 45, 47, 8, 9, 10, 52 58, 69, 70 y 88 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx que a su cita establecen lo siguiente:
“Artículo 45.- El contrato de seguro será nulo si en el
momento de su celebración el riesgo hubiere desaparecido o el Siniestro se hubiere ya realizado.
Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse
retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes.
En caso de retroactividad, la empresa Institución que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni
al reembolso de sus gastos; el contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos”.
“Artículo 47.- Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8o, 9o y 10 de
la presente ley, facultará a la empresa Institución para
considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no haya influido en la realización del Siniestro”.
“Artículo 8.- El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa Institución, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales
como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato”.
“Artículo 9.- Si el contrato se celebra por un Representante del asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del Representante y del representado”.
“Artículo 10.- Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que xxxx o deban ser conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario”.
“Artículo 52.- El asegurado deberá comunicar a la empresa Institución las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”.
“Artículo 58.- La agravación del riesgo no producirá sus efectos:
I. Si no ejerció influencia sobre el Siniestro o sobre la extensión de las prestaciones de la empresa Institución;
II. Si tuvo por objeto salvaguardar los intereses de la empresa Institución o cumplir con un deber de humanidad;
III. Si la empresa renunció expresa o tácitamente al derecho de rescindir el contrato por esa causa. Se tendrá por hecha la renuncia si al recibir la empresa aviso escrito de la agravación del riesgo, no le comunica al asegurado dentro de los quince días siguientes, su voluntad de rescindir el contrato”.
“Artículo 69.- La empresa Institución tendrá el derecho de exigir
del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el Siniestro y por los cuales puedan determinarse las
circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo”.
“Artículo 70.- Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los Representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior”.
“Artículo 88.- El contrato será nulo si en el momento de su celebración la cosa asegurada ha perecido o no puede seguir ya expuesta a los riesgos.
Las primas pagadas serán restituidas al asegurado con
deducción de los gastos hechos por la empresa.
El dolo o mala fe de alguna de las partes, le impondrá la obligación de pagar a la otra una cantidad igual al duplo de la prima de un año”.
4. Pérdida Total del Vehículo Asegurado
Cuando hayan sido contratadas dos o más coberturas y antes del fin del periodo de vigencia pactado
ocurriera la pérdida total, el presente contrato se considerará terminado anticipadamente a partir de la fecha del Siniestro y la Institución deberá devolver la parte proporcional de las primas de las coberturas no afectadas por Siniestro, correspondiente al tiempo en que el vehículo ya no estará a riesgo.
5. Cuando se contraten una o más coberturas y el bien objeto del seguro desaparezca a consecuencia de riesgos no amparados, el presente contrato se considerará terminado anticipadamente a partir de la fecha en que la Institución sea enterada de la desaparición, y la devolución de las primas se efectuará en forma análoga a lo dispuesto en el punto 4 de esta cláusula.
CLÁUSULA 11ª BIS. PROCESO DE
CANCELACIÓN DEL SEGURO.
El Asegurado o Contratante, según corresponda, podrá solicitar la cancelación del presente contrato
de seguro por:
(i) el mismo medio por el cual fue contratado; (ii) por cualquiera de los medios que se enlistan a
continuación, de manera enunciativa y no limitativa; y/o (iii) por cualquier otro medio que al efecto implemente la Institución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y por las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
1. Internet o cualquier otro medio electrónico.
2. Llamando al Centro de Servicio
a Clientes desde toda la república mexicana al (00) 0000 0000
de lunes a viernes, de las 8:30 a las 16:00 horas.
3. En cualquiera de nuestras sucursales en la república mexicana.
Presentada la solicitud de cancelación, por cualquiera de los medios señalados, el Asegurado o Contratante recibirá un acuse de recibo, clave de confirmación o número de Folio de Cancelación de forma inmediata o en un plazo
no mayor a 48 horas posteriores, a partir del cual la Institución generará las validaciones que al efecto correspondan y, en su caso, concluir con el proceso de cancelación respectivo.
CLÁUSULA 12ª. PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de
Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de
la misma Ley, los cuales citan lo siguiente:
“Artículo 81. Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:
I. En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento
en los seguros de vida.
II. En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen”.
“Artículo 82. El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre
el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del Siniestro, desde el día en que
haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos
tengan conocimiento del derecho constituido a su favor”.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias,
sino también por el nombramiento de peritos o por la iniciación del
procedimiento conciliatorio establecido en el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (La Comisión Nacional). Al respecto el citado artículo establece lo siguiente:
Artículo 68. La Comisión Nacional, deberá agotar el procedimiento de conciliación, conforme a las siguientes reglas:
I. El procedimiento de conciliación sólo se llevará a cabo en reclamaciones por cuantías totales inferiores a tres millones de unidades de inversión, salvo tratándose de reclamaciones en contra de instituciones de seguros en cuyo caso la cuantía deberá de ser inferior a seis millones de unidades de inversión.
I Bis. La Comisión| Nacional citará a las partes a una audiencia de conciliación que se realizará dentro de los veinte días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se reciba la reclamación.
La conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso la Comisión Nacional o las partes podrán solicitar que se confirmen
por escrito los compromisos adquiridos.
II. La Institución Financiera deberá, por conducto de un
Representante, rendir un informe por escrito que se presentará con anterioridad o hasta el momento de la celebración de la audiencia de conciliación a que se refiere la fracción anterior;
III. En el informe señalado en la fracción anterior, la Institución Financiera, deberá responder de manera razonada a todos y
cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación, en caso contrario, dicho informe se tendrá por no presentado para todos los efectos legales a que haya lugar;
La institución financiera deberá acompañar al informe, la documentación, información
y todos los elementos que considere pertinentes para sustentarlo, no obstante, la Comisión Nacional podrá en todo momento, requerir a la institución financiera la entrega de cualquier información, documentación
o medios electromagnéticos que requiera con motivo de la reclamación y del informe;
IV. La Comisión Nacional podrá suspender justificadamente y por una sola ocasión, la audiencia de conciliación. En este caso, la
Comisión Nacional señalará día y hora para su reanudación, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes.
La falta de presentación del informe no podrá ser causa para suspender la audiencia referida.
V. La falta de presentación del informe dará lugar a que la Comisión Nacional valore la procedencia de las pretensiones del Usuario con base en los elementos con que cuente o se xxxxxxx conforme a la fracción VI, y para los efectos de la emisión del dictamen, en su caso, a que se refiere el artículo 68 Bis.
VI. La Comisión Nacional cuando así lo considere o a petición del Usuario, en la audiencia de conciliación correspondiente o dentro de los diez días hábiles
anteriores a la celebración de la misma, podrá requerir información adicional a la Institución Financiera, y en su caso, diferirá la audiencia requiriendo a la Institución Financiera para que
en la nueva fecha presente el informe adicional;
Asimismo, podrá acordar la práctica de diligencias que permitan acreditar los hechos constitutivos de la reclamación.
VII.En la audiencia respectiva se exhortará a las partes a conciliar sus intereses, para tal efecto,
el conciliador deberá formular propuestas de solución y procurar que la audiencia se desarrolle en forma ordenada y congruente. Si las partes no llegan a un arreglo, el conciliador deberá consultar
el Registro de Ofertas Públicas
del Sistema Arbitral en Materia Financiera, previsto en esta misma Ley, a efecto de informar a las mismas que la controversia se podrá resolver mediante
el arbitraje de esa Comisión Nacional, para lo cual las invitará a que, de común acuerdo y voluntariamente, designen como árbitro para resolver sus intereses a la propia Comisión Nacional, quedando a elección de las mismas, que sea en amigable composición o de estricto derecho.
Para el caso de la celebración del convenio arbitral correspondiente, a elección del Usuario la audiencia respectiva podrá diferirse para el solo efecto de que el Usuario desee asesorarse de un Representante legal. El convenio arbitral correspondiente se hará constar en el acta que al efecto firmen las partes ante la Comisión Nacional.
En caso que las partes no se sometan al arbitraje de la
Comisión Nacional se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda.
En el evento de que la Institución Financiera no asista a la junta de conciliación se le impondrá sanción pecuniaria y se emplazará a una segunda
audiencia, la cual deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a diez días hábiles; en caso de no
asistir a ésta se le impondrá una nueva sanción pecuniaria.
La Comisión Nacional entregará al reclamante, contra pago de su costo, copia certificada del dictamen a que se refiere el artículo 68 Bis, a efecto de que lo pueda hacer valer ante los tribunales competentes;
La solicitud se hará del conocimiento de la Institución Financiera para que ésta manifieste lo que a su derecho convenga y aporte los elementos y pruebas que estime
convenientes en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles.
Si la Institución Financiera no hace manifestación alguna dentro de dicho plazo, la Comisión emitirá el dictamen con los elementos que posea.
VIII.En caso de que las partes lleguen a un acuerdo para la resolución de la reclamación, el mismo se hará constar en el acta circunstanciada que al efecto
se levante. En todo momento, la Comisión Nacional deberá explicar al Usuario los efectos y alcances de dicho acuerdo; si
después de escuchar explicación el Usuario decide aceptar el acuerdo, éste se firmará por ambas partes y por la Comisión Nacional, fijándose un término para acreditar su cumplimiento.
El convenio firmado por las partes tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución;
IX. La carga de la prueba respecto del cumplimiento del convenio corresponde a la Institución Financiera y, en caso de omisión, se hará acreedora de la sanción que proceda conforme a la presente Ley, y
X. Concluidas las audiencias de conciliación y en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo se levantará el acta respectiva. En el caso de que la Institución Financiera no firme el acta,
ello no afectará su validez, debiéndose hacer constar la negativa.
Adicionalmente, la Comisión Nacional ordenará a la Institución Financiera correspondiente que registre el pasivo contingente totalmente reservado que derive de la reclamación, y dará aviso de ello a las Comisiones Nacionales a las que corresponda su supervisión.
En el caso de instituciones y sociedades mutualistas de
seguros, la orden mencionada en el segundo párrafo de
esta fracción se referirá a la constitución e inversión conforme a la Ley en materia de seguros, de una reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir, cuyo monto no deberá exceder la suma asegurada.
Dicha reserva se registrará en una partida contable determinada.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, el registro
contable podrá ser cancelado por la Institución Financiera bajo su estricta responsabilidad, si transcurridos ciento ochenta días naturales después de su anotación, el reclamante no ha hecho valer sus derechos ante la autoridad judicial competente o
no ha dado inicio el procedimiento arbitral conforme a esta Ley.
El registro del pasivo contingente o la constitución de la reserva técnica, según corresponda, será obligatoria para el caso de que
la Comisión Nacional emita el dictamen a que hace referencia el artículo 68 Bis de la presente Ley. Si de las constancias
que obren en el expediente respectivo se desprende, a juicio de la Comisión Nacional, la improcedencia de las
pretensiones del Usuario, ésta se abstendrá de ordenar el registro del pasivo contingente o la constitución de la reserva técnica, según corresponda.
XI. Los acuerdos de trámite que emita la Comisión Nacional no admitirán recurso alguno.”
Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de esta Institución de Seguros.
CLÁUSULA 13ª. COMPETENCIA
En caso de controversia, el Asegurado y/o Contratante podrá plantear
su reclamación ante la Unidad Especializada para la atención de consultas y reclamaciones de la Institución o, en su caso, podrá hacer valer sus derechos ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, en este caso, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario
de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Para hacer valer los derechos citados, el reclamante deberá presentar su controversia dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la Institución a satisfacer las pretensiones del reclamante.
De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los
haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones.
En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas
instancias o directamente ante los Tribunales competentes.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a la elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las Delegaciones de la Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto en contrario, será nulo.
CLÁUSULA 14ª. SUBROGACIÓN
La Institución se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del Siniestro. Si la Institución lo solicita, x xxxxx de la misma, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública.
Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Institución quedará liberada en todo o en parte de sus obligaciones. Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Institución concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
CLÁUSULA 15ª. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. (ART. 25 DE LA LEY SOBRE CONTRATO DE SEGURO)
Si el contenido de la Póliza o sus
modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en
que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
CLÁUSULA 16ª. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
Cuando la Compañía lleve a cabo modificaciones a las condiciones generales de seguro, estas, así como el apartado en el que se encuentren dentro de las condiciones generales y la fecha a partir de la cual comenzarán a surtir sus efectos, se harán del conocimiento del Asegurado de la siguiente manera:
a) Durante la vigencia de la Póliza, mediante la actualización de
las condiciones generales en la página web de la compañía xxx.xxxxxxxxxxx.xx
b) En Renovaciones, además se incluirá un texto adjunto a la carátula de Póliza
Lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
“Artículo 65. Si durante el plazo del seguro se modifican las condiciones generales en contratos del mismo género, el asegurado tendrá derecho a que se le apliquen las nuevas
condiciones; pero si éstas traen
como consecuencia para la empresa prestaciones más elevadas, el contratante estará obligado a cubrir el equivalente que corresponda.
CLÁUSULA 17ª DE LOS DELITOS.
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como los agentes de seguros y los agentes de fianzas, en términos de las disposiciones
de carácter general que emita la Secretaría, escuchando la previa opinión de la Comisión, estarán obligadas, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a:
I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran
favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139
o 148 Bis del Código Penal Federal, o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y
II. Presentar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, reportes sobre:
a) Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, relativos a la fracción anterior, y
b) Todo acto, operación o servicio, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto en la
fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas en la misma, que realice o en el que intervenga algún miembro del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados.
Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en el mismo, se elaborarán y presentarán tomando en consideración,
cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas
en dichas disposiciones; las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia
y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales y financieras que se observen en las plazas donde se
efectúen; así como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información.
Asimismo, la Secretaría, en las citadas disposiciones de carácter general emitirá los lineamientos sobre el procedimiento y
criterios que las Instituciones, las Sociedades Mutualistas, los
agentes de seguros y los agentes de fianzas deberán observar respecto de:
a) El adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, para lo cual aquéllas deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen;
b) La información y documentación que las Instituciones, Sociedades Mutualistas, agentes de seguros y agentes de fianzas deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios
que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus clientes;
c) La forma en que las mismas Instituciones, Sociedades Mutualistas, agentes de seguros y agentes de fianzas deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes
y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo, y
d) Los términos para proporcionar capacitación al interior de las Instituciones, Sociedades Mutualistas, agentes de seguros y agentes de fianzas sobre la materia objeto de este artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo señalarán los términos para su debido cumplimiento.
Las Instituciones, las Sociedades Mutualistas, los agentes de seguros y los agentes de fianzas deberán conservar, por al menos diez años, la
información y documentación a que se refiere el inciso c) del párrafo anterior, sin perjuicio de lo establecido en éste u otros ordenamientos aplicables.
La Secretaría estará facultada para requerir y recabar, por conducto
de la comisión, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción II de este artículo. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como los agentes
de seguros y los agentes de fianzas, estarán obligados a proporcionar dicha información y documentación. La Secretaría estará facultada para obtener información adicional de otras personas con el mismo fin y
a proporcionar información a las autoridades competentes.
El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo no implicará trasgresión alguna
a la obligación de confidencialidad legal, ni constituirá violación a las restricciones sobre revelación de información establecidas por vía contractual, a lo dispuesto en el artículo 190 de este ordenamiento, ni a lo dispuesto en materia xxx xxxxxxx propio de las operaciones a que se refiere el artículo 46 fracción XV, en relación con el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las Instituciones
y Sociedades Mutualistas, por los agentes de seguros y los agentes de fianzas, así como por los miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos, por lo cual, tanto las instituciones y sociedades como las personas mencionadas serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan.
La violación a las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión conforme al procedimiento
previsto en los artículos 474 al 484 de la presente Ley, con multa equivalente del 10% al 100% de la operación inusual no reportada, y en los demás casos con multa de hasta 100,000 Xxxx xx Xxxxxxx vigente.
Los servidores públicos de la Secretaría y de la Comisión, las Instituciones y Sociedades
Mutualistas, así como los agentes de seguros y los agentes de fianzas, sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación
e información a que se refiere este artículo, a personas o
autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. La violación a estas obligaciones será sancionada
en los términos de las leyes correspondientes.
CLAUSULA 18ª INDEMNIZACIÓN POR XXXX
En caso de que la Institución, no obstante haber recibido los
documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la
obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Asegurado, Beneficiario o tercero dañado una indemnización por xxxx de conformidad con lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros
y de Fianzas, durante el lapso xx xxxx. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquel en que se haga exigible la obligación.
Al respecto el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, establece:
“Artículo 276.- Si una Institución de Seguros no cumple con
las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente
legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento
de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional,
al valor de las Unidades de Inversión tengan a la fecha en el que se efectué el mismo, de conformidad con lo dispuesto en
el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente
a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de seguros estará obligada a pagar un interés moratorio que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo
de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación,
correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del
interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que
no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte
inicial de este artículo y hasta el día en que se efectué al pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo
y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas
en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno.
Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para la exigibilidad de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización
por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes y
VIII. La indemnización por xxxx consiste en el sistema de actualización e intereses a que
se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será
aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros
de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice
se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo
que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley,
y se dicte sentencia firme por
la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Defensa de los usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán
una multa de 1000 a 15000 equivalentes a la Unidad de Cuenta Vigente en el Distrito Federal.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo”.
CLÁUSULA 19ª. INSPECCIÓN VEHICULAR
La Institución tendrá en todo momento el derecho de inspeccionar o verificar la existencia y estado físico del Vehículo Asegurado a cualquier
hora hábil y por medio de personas debidamente autorizadas por la misma.
Si el Contratante o Asegurado, impide u obstaculiza la inspección referida, la Institución se reserva el derecho de rescindir el contrato.
CLÁUSULA 20ª. RENOVACIÓN AUTOMÁTICA
Al vencimiento del periodo del seguro que ampara el presente contrato, la Institución expedirá una nueva Póliza con las tarifas, límites, términos y condiciones que tenga registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a la fecha de su renovación; por un nuevo periodo de igual duración inmediato siguiente a esa fecha.
Este seguro se considerará renovado si dentro de los últimos 30 días de vigencia a cada periodo, alguna de las partes no da aviso a la otra, que es su voluntad darlo por terminado.
El pago de la prima acreditada se tendrá como prueba suficiente de tal renovación.
CLÁUSULA 21ª. SOLICITUD DE INFORMACIÓN
Durante la vigencia de la Póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral, por su intervención
en la celebración de este contrato. La Institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios
electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato deberá enviarse a la Institución por escrito, en el siguiente domicilio: Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx, 000Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxx. Xxxxxx
X.X. 00000 XXXX
CLÁUSULA 22ª. ATENCIÓN A USUARIOS
Si durante la vigencia de la Póliza el Contratante, Asegurado o usuario, desea realizar alguna aclaración
o reclamación, podrá acudir a la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamación de la Institución de las siguientes formas a través de:
1. Servicio a Clientes. Comunicarse a los teléfonos que se muestran a continuación,
desde toda la república mexicana: (00) 0000 0000
Información las 24 horas del día, los 365 días del año o asesoría personalizada de lunes a viernes de 8:30 a 19:00 hrs.
2. Asesoría en línea.
•Chat: xxx.xxxxxxxxxxx.xx Sección Otros Servicios
•Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx
•Servicio de lunes a viernes de 8:30 a 19:00 hrs.
3. Domicilio (previa cita): Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx, 000. Xxx. Xxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx X.X. 00000 Xxxxxx xx Xxxxxx
CLÁUSULA 23ª. CONSENTIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES SENSIBLES Y/O PATRIMONIALES
El Contratante o Asegurado conoce que el uso de las claves y contraseñas, constituyen vehículos de autenticación, identificación
y expresión del consentimiento, y que éstas serán utilizadas en sustitución la firma autógrafa, por lo que todas las operaciones que se realicen a través de medios
electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se entenderán autorizadas al proporcionar los datos correspondientes a las claves y contraseñas respectivas, cuyo uso, custodia y/o resguardo es responsabilidad exclusiva del
Contratante o Asegurado, por lo que estos últimos liberan a la Institución de cualquier uso indebido de las mismas.
CLÁUSULA 23ª BIS. OTORGAMIENTO DE CONSENTIMIENTO
El Contratante o Asegurado deberá manifestar su voluntad mediante el uso de los equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas
automatizados o de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones
(en lo sucesivo medios de aceptación), proporcionando para tal efecto aquellos datos personales que lo identifican plenamente y lo distinguen de otras personas, tales
como: nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), domicilio, teléfono(s) de contacto, número de tarjeta de débito o crédito, así como el CVV2 o código de verificación de las tarjetas, usuarios
o contraseñas generadas por el propio asegurado y/o contratante
o realizadas conjuntamente con la Institución (en lo sucesivo medios de identificación).
El uso de los medios de aceptación e identificación mencionados, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos legales como si se hubiera manifestado
la voluntad por escrito y, en consecuencia, tendrá el mismo valor probatorio, según lo dispuesto
por el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de conformidad con los artículos 1803, 1811 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal.
Respecto al uso de los medios de identificación y aceptación, se establece lo siguiente:
I. Las operaciones y/o servicios que se pactarán mediante el uso de medios de identificación y aceptación serán el otorgamiento del consentimiento para la celebración de este contrato y
para quedar asegurado bajo el mismo.
II. El solicitante será responsable de proporcionar los medios de identificación correctamente para estar en posibilidades de ser Asegurado Titular.
III. El medio por el que se hará constar la contratación de este seguro y quién es el Asegurado titular será la carátula de la póliza, cuyo número se proporcionará
en el momento mismo de la contratación.
IV. A través de los medios de aceptación, el Asegurado Titular podrá manifestar su consentimiento para que la Institución le haga entrega, por cualquiera de los medios a que
se refiere la cláusula de entrega de información contractual de la póliza, las condiciones generales y demás documentación contractual que corresponda a este contrato de seguro.
V.
VI. El uso de medios de identificación es de exclusiva responsabilidad del Asegurado, quien reconoce
y acepta como suyas todas las operaciones realizadas utilizando los mismos a través de los medios a que hace referencia
el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas, aceptando que
reconocen y aceptan el carácter personal e intransferible de
los usuarios y/o contraseñas que, en su caso, se le llegaren a proporcionar, así como su confidencialidad.
XXX.Xx utilización de los medios a que hace referencia el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, implica la aceptación de todos los efectos jurídicos derivados de éstos, así como de los términos y condiciones aquí establecidos. Por lo que en caso de que el
Asegurado llegare a hacer uso de los medios aquí establecidos, en este acto reconoce y acepta que las solicitudes o consentimientos otorgados a través de dichos Medios Electrónicos, así como su contenido, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan
a los documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia el mismo efecto y valor probatorio.
Se considerará como contratante para efectos de esta póliza la persona que, en términos de lo anterior, proporciones sus datos personales.
CLÁUSULA 24ª. SUSTITUCIÓN DE FIRMA AUTÓGRAFA.
Derivado de lo pactado en el apartado de otorgamiento de consentimiento, el Contratante y/o Asegurado y
la Compañía convienen que, de conformidad con los términos establecidos en las legislaciones aplicables, particularmente con lo señalado por el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el uso de Internet o cualquier otro medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología,
sistemas automatizados o de procesamientos de datos y redes de telecomunicación y las operaciones relacionadas con éstos, mediante la transmisión de mensajes de datos
y a través del empleo de la claves y contraseñas asignadas al Contratante y/o Asegurado, sustituirán a la firma autógrafa y producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y,
por ende, tendrán el mismo valor probatorio.
CLÁUSULA 25ª. ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
De conformidad a la Disposiciones de Carácter General emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas, publicada en el Diario Oficial de la Federación, se incluye y forma parte integrante de la presente póliza, la siguiente Cláusula:
La Institución está obligada a entregar al Asegurado o Contratante de la Póliza los documentos en los que consten los Derechos y Obligaciones del Seguro a través de alguno de los siguientes medios:
1. De manera personal al momento de contratar el Seguro.
2. Envío a domicilio por los medios que la Institución utilice para tal efecto.
3. Vía correo electrónico a la dirección de correo que
proporcione el contratante.
4. Cualquier otro medio que la Institución establezca e informe al Asegurado o Contratante.
La Institución dejará constancia de la entrega de los documentos antes mencionados en el supuesto señalado en los numerales 1 y 2, mediante el acuse de recepción al momento de la contratación o en su defecto el acuse de recepción de las personas que se encuentren en el domicilio que el contratante haya señalado para tales efectos.
En el supuesto identificado con el numeral 3, la Institución dejará debida constancia de la entrega de la documentación contractual,
mediante archivos adjuntos, al correo electrónico que es proporcionado
por el Asegurado o Contratante al momento de la contratación, para lo cual se guardará el registro del envío, lo anterior, sin perjuicio de brindar al Asegurado o Contratante la posibilidad de descargar su documentación contractual vía WEB, a través del portal de internet
descrito en el presente apartado con acceso autenticado mediante clave personalizada proporcionada por la Institución.
En caso de que el contratante otorgue su consentimiento de forma expresa para recibir la documentación a que se hace referencia en la presente cláusula, mediante el envío de la documentación vía correo electrónico en los términos descritos con antelación, está de acuerdo en que los medios de identificación sustituyen
la firma autógrafa, y producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, en términos de lo dispuesto por el artículo 36-E de
la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Si el Asegurado o Contratante no recibe, dentro de los 30 días naturales siguientes de haber
contratado el Seguro, los documentos mencionados en la presente cláusula, deberá hacerlo del conocimiento
de la Institución, comunicándose al teléfono (00) 0000 0000 desde toda la república mexicana, asimismo, el Asegurado o Contratante también podrá solicitar la entrega de los mencionados documentos a través de correo electrónico, dirigiéndose a: xxxxxxxxxxx.xx@xxxx.xxx
Para cancelar la presente Póliza o solicitar que la misma no se renueve, el Asegurado y/o Contratante deberá comunicar su determinación en
tal sentido, mediante escrito libre dirigido a la Institución o por cualquier tecnología o medio a que se refiere el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
La Póliza se considerará no renovada o cancelada, según sea el caso a partir de la fecha en que la Institución reciba la comunicación a que se refiere el párrafo anterior.
ANEXO
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ASISTENCIA LEGAL, AUXILIO VIAL Y AUXILIO VIAL PLUS
Los servicios de asistencia legal y auxilio vial le protegen durante todo un año, las 24 horas de cualquier día, con sólo una llamada telefónica desde cualquier lugar de la república mexicana, poniendo a su disposición los recursos materiales y humanos
necesarios para atender a la brevedad su problema de acuerdo a las presentes condiciones generales.
ASISTENCIA LEGAL
Cuando se haga constar la contratación de esta cobertura, la Institución se obliga a amparar los límites y alcances que se detallan:
I. TERRITORIALIDAD
Aplicará en caso de colisiones, volcaduras y/o accidentes de tránsito, durante las veinticuatro horas de los trescientos sesenta y cinco días del año, en toda la república mexicana, para hechos ocurridos dentro de la misma.
II. ASIGNACIÓN DE ABOGADO, DEFENSA LEGAL Y PAGO DE CAUCIONES Y/O FIANZAS Para el caso de accidente
automovilístico que motive la probable responsabilidad penal del usuario
por delitos culposos derivados del tránsito de vehículos, tales como, daños a terceros en sus bienes, lesiones, homicidio, ataques a las vías de comunicación, y aun cuando el usuario sea el afectado, la Institución
a través de su proveedor de asistencia legal, enviará a un abogado penalista perito en tránsito terrestre para ejecutar las siguientes actividades que, de manera enunciativa y no limitativa, se enlistan:
1. Comparecer de manera inmediata al lugar del accidente, oficina de tránsito, agencia del Ministerio Público o en donde se requieran sus servicios;
2. Efectuar las gestiones necesarias ante particulares o ante la autoridad para evitar, hasta donde sea posible, el inicio de la averiguación previa;
3. Instruir al Conductor y/o propietario del vehículo para rendir su declaración ante
la autoridad competente y/o formular querella, denuncia u otorgar el perdón legal, según sea el caso;
4. Presentar la Garantía de Libertad Personal y/o de Sanciones Pecuniarias y/o de Reparación del Daño para obtener la libertad del Conductor, así como la liberación del vehículo, en ambos casos cuando legalmente proceda;
5. De no proceder legalmente la libertad inmediata del Conductor ante el Ministerio Público, el abogado realizará las gestiones necesarias para el efecto de que el Conductor sea consignado
de inmediato al juez penal correspondiente; y
6. Continuar con la actividad procesal, en defensa del usuario, hasta obtener sentencia definitiva o auto que resuelva el fondo
del asunto, lo que implica la
interposición de los recursos necesarios y juicios xx xxxxxx directos e indirectos. Si la autoridad hace efectiva la caución o fianza por causas imputables al usuario, la Institución a través de su proveedor de asistencia legal, no estará obligada a presentar nuevamente la(s) garantía(s)
a la que se refiere este inciso, derivado del mismo hecho de tránsito.
a. Arribo de abogado.
i. El abogado se presentará en el lugar en que se requieran sus servicios (por ejemplo: lugar del accidente, domicilio del usuario, así como su oficina, oficina de tránsito, Agencia del Ministerio Público, juzgado, etc.), en un tiempo no mayor a 45 (cuarenta y cinco) minutos,
contados entre la recepción de la solicitud de Abogado y el arribo del profesionista, para asuntos ocurridos en ciudades; en caso distinto el tiempo de arribo será el estrictamente necesario para contactar con el usuario.
b. Pago de cauciones, fianzas y amparos hasta el límite de la suma asegurada contratada para Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y/o Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas
c. Pago de peritajes de defensa y honorarios de abogados, son ilimitados.
d. Liberación del vehículo. La liberación del Vehículo Asegurado se obtendrá en un término que
no excederá de 15 (quince) días naturales posteriores a la fecha en que la autoridad
correspondiente haya otorgado la autorización necesaria, así como también, de ser el caso, que el usuario acuda ante la autoridad, para realizar las gestiones necesarias, salvo que, por causas imputables al Asegurado, propietario del vehículo no pueda liberarse.
III. REEMBOLSO DE MULTAS Y PENSIONES
La Institución a través de su proveedor de asistencia legal, reembolsará directamente al usuario el pago de las multas que se deriven del accidente de tránsito (por ejemplo: conducir
en sentido opuesto a la circulación, ocasionar o involucrarse en un accidente de tránsito, no respetar la señal luminosa de alto, conducir vehículo de motor en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes, dar vuelta prohibida, conducir a una velocidad mayor a la permitida, etc.). Para proceder
al reembolso, es necesario que el usuario entregue a la Institución a través de su proveedor de asistencia legal, los recibos de pago o facturas, debidamente requeridos en términos de la ley fiscal. El límite máximo
de este servicio será hasta por 30 Unidades de Cuenta de la Ciudade de México como límite único y
combinado. Este servicio se ofrece sin límite de eventos.
IV. RECUPERACIÓN DE GASTOS
La Institución a través de su proveedor de asistencia legal, realizará los trámites necesarios (vía penal) para recuperar xxx xxxxxxx responsable
el costo de los daños materiales y/o gastos médicos ocupantes y/o gastos funerarios erogados por el usuario, incluyendo el deducible. Este servicio se proporciona sin límite de eventos.
V. DEFENSA LEGAL PENAL POR USO, POSESIÓN O PROPIEDAD DEL VEHÍCULO
La Institución a través de su proveedor de asistencia legal, resolverá consultas telefónicas o enviará abogado para hacerse cargo de la defensa legal del usuario, cuando
éste se encuentre involucrado o haya cometido algún delito distinto a los ocasionados en accidentes de tránsito (ver el primer párrafo del punto número II del presente anexo), excepto aquellos que sean intencionales.
Este servicio se proporciona sin límite de eventos y únicamente ampara la defensa Legal; bajo ningún concepto se depositará la garantía de Libertad Personal, ni la Garantía de
Reparación del Daño ni la Garantía de Posibles Sanciones Pecuniarias.
VI. CONSULTORÍA LEGAL TELEFÓNICA.
Consultoría legal telefónica en materias penal, civil, familiar y mercantil las 24 horas del día, los 365 días del año. Este servicio se ofrece sin límite de eventos.
VII. LA INSTITUCIÓN A TRAVÉS DE SU PROVEEDOR DE ASISTENCIA LEGAL, OTORGARÁ LOS SIGUIENTES SERVICIOS.
1. Cuando el usuario se abstenga de ponerse a disposición de la Autoridad que deba conocer del asunto, inmediatamente después del Siniestro (fuga);
2. Cuando el usuario conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, psicotrópicos,
enervantes o cualquiera sustancia que cause efectos análogos en el organismo humano; y
3. Cuando el usuario carezca de licencia o permiso para conducir o éstos se encuentren vencidos.
VIII. OBLIGACIONES DEL USUARIO
En caso de una situación que requiera alguno de los servicios que se otorgan, y antes de iniciar cualquier acción, el usuario deberá llamar a la Cabina de Atención de Siniestros de la Institución, más cercana al lugar del Siniestro, proporcionando la siguiente información:
a) El número de la Póliza o contrato, si es posible.
b) Nombre completo del Conductor.
c) Marca, tipo, modelo, color y placas de su vehículo.
d) El lugar en donde se encuentra (con el mayor detalle posible para que el abogado lo asista lo más pronto posible) y el número telefónico en donde la Institución a través de su proveedor
de asistencia legal, pueda contactarlo; y
e) Describir el problema y el tipo de ayuda que requiere.
IX. EXCLUSIONES
Esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Cuando el usuario no proporcione intencionalmente información verídica y oportuna, que por su naturaleza impida al abogado atender
debidamente el asunto;
2. Cuando el usuario no asista a las audiencias o citatorios realizados por la autoridad y/o no dé aviso inmediato a la Institución a través de su proveedor de Asistencia Legal, respecto de notificaciones o avisos que le haga la autoridad; salvo caso fortuito o fuerza mayor
3. Cuando el usuario no atienda la asesoría y recomendaciones del abogado de la Institución a través de su proveedor de asistencia legal, para su defensa, o realice arreglos personales sin consultar previamente
al profesionista
mencionado;
4. Cuando el usuario designe un abogado distinto o no acepte al que le asignó la Institución a través de su proveedor de asistencia legal, para su defensa, de modo que el proveedor de asistencia legal, pierda el control del asunto; salvo que dicha designación se deba a la falta de asistencia legal.
5. Cuando la Institución decline la reclamación por ser dolosa o de mala fe.
6. En caso de que el usuario no cuente con seguro
de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, Ocupantes o por carga, o éstas no apliquen por alguna exclusión de la Póliza o por alguna otra
causa, la presentación de la garantía de reparación de daño corresponderá invariablemente al usuario; en caso de que el usuario no presente esta garantía, la Institución a través de su proveedor
de Asistencia Legal, no estará obligada a obtener su libertad ni la liberación de su vehículo.
7. Los siguientes vehículos
quedan expresamente excluidos del Servicio de Asistencia Legal:
a) Vehículos de más de 3.5 toneladas de capacidad; y
b) Vehículos destinados a un servicio y uso distinto al particular.
AUXILIO VIAL
I. BENEFICIOS VIALES
Cuando se haga constar la contratación de esta Cobertura, la Institución se obliga a prestar los Servicios de Asistencia desde el Lugar de Residencia permanente del Beneficiario (kilómetro 0), hasta en cualquier otro de la república mexicana, siempre y cuando el modelo del Vehículo Asegurado, cuente con hasta 20 años de antigüedad, sea de uso y servicio particular.
a) AUXILIO AUTOMOVILÍSTICO BÁSICO
En caso de pérdida de la circulación autónoma del Vehículo Asegurado a consecuencia de falta de gasolina, acumulador descargado, pinchadura o falta de aire de llantas, la Institución a través de su proveedor de asistencia vial, otorgará los servicios necesarios, incluyendo el abastecimiento de
hasta 5 (cinco) litros de gasolina, para corregir dichos problemas en el lugar mismo en que sucedan, de tal forma que el Vehículo Asegurado pueda movilizarse por sus propios medios. Máximo 3 (tres) eventos por año. La Institución a través de su proveedor de
Asistencia Vial, no pagará en ningún caso, el costo de aceites,
acumuladores, ni por la reparación de llantas o la gasolina en exceso de los mencionados 5 litros.
En todos los casos, el Beneficiario deberá estar presente al momento de la reparación. Beneficiarios: el
Conductor del Vehículo Asegurado y a falta de éste el Representante.
b) ENVÍO Y PAGO DE REMOLQUE En caso de Avería o Accidente de Tránsito, que no permita la circulación autónoma del Vehículo Asegurado, la Institución a través de su proveedor de Asistencia Vial, otorgará los servicios de remolque, hasta por
$2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100
M.N.) por evento, al lugar o taller más cercano, para su reparación, o donde el Usuario lo indique; en caso de que el costo de traslado al lugar indicado por el usuario supere este monto, la diferencia será pagada por el usuario directamente al prestador del servicio, hasta por un máximo de 3 (tres) eventos por año. En todos los casos y si es posible, el Beneficiario o su Representante deberá acompañar a
la grúa durante el traslado, o firmar un inventario de acuerdo con los formatos que utilice el prestador del servicio.
Beneficiarios: El Conductor del Vehículo Asegurado y a falta de éste el Representante.
c) ASISTENCIA EN VIAJES
A partir del “Xxxxxxxxx 00” xxx xxxxxx de la ciudad donde se encuentre
la residencia permanente del Beneficiario y en toda la república mexicana cuando esté de viaje
por algún Estado del interior. Este beneficio aplica dentro de los tres servicios de Avería que señala el apartado anterior.
1. Pago de hotel en caso de descompostura mecánica: en caso de Avería, que no permita la circulación del Vehículo Asegurado y no pueda ser reparado en las primeras 12
(doce) horas después de ocurrida la descompostura mecánica,
la Institución a través de su proveedor de Asistencia Vial, organizará y tomará a su cargo el costo del hospedaje al hotel más cercano del lugar de la Aaería hasta $1,000 pesos diarios por evento con un límite máximo de 3 días de hospedaje.
2. Renta de automóvil en caso de descompostura mecánica: en caso de Avería, que no permita la circulación del Vehículo Asegurado y no pueda ser reparado en las primeras 12
(doce) horas después de ocurrida la descompostura mecánica,
la Institución a través de su proveedor de asistencia vial, organizará y tomará a su cargo el costo de la renta de un automóvil hasta por $1,000 pesos diarios para que el Beneficiario pueda trasladarse al destino previsto o para llegar a su domicilio con un máximo de 3 días.
3. Pago de hotel en caso de robo de vehículo: en caso de robo total del Vehículo Asegurado si este no puede ser recuperado en
las siguientes 36 (treinta y seis) horas después de levantar el acta de robo ante las autoridades competentes, la Institución
a través de su proveedor de asistencia vial, organizará y tomará a su cargo el costo del hospedaje en un hotel hasta
$1,000 pesos diarios por evento con un límite máximo de 3 días de hospedaje.
4. Renta de automóvil en caso de robo de vehículo: en caso xx xxxx total del Vehículo Asegurado y después de levantar el acta
de robo ante las autoridades competentes, la Institución a través de su proveedor de asistencia vial, organizará y
tomará a su cargo el costo de la renta de un automóvil hasta por
$1,000 pesos diarios para que el Beneficiario pueda trasladarse al destino previsto o para llegar a su domicilio. beneficio limitado con un máximo de 3 días.
Beneficiarios: el Conductor del Vehículo Asegurado y a falta de éste el Representante.
d) ASISTENCIA TELEFÓNICA EN TRÁMITES VEHICULARES
A solicitud del Beneficiario, la Institución a través de su proveedor de Asistencia Vial le proporcionará información actualizada telefónica sobre los siguientes trámites:
1. Asesoría en trámites vehiculares
a) Alta de vehículos usados de servicio particular
b) Alta de vehículos nuevos de servicio particular
c) Baja del vehículo
d) Cambio de Propietario
e) Pago de Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Estos servicios solo serán otorgados en horarios y días hábiles de las dependencias según corresponda el trámite a efectuar.
Se otorgarán para las ciudades de Monterrey, Guadalajara y Distrito Federal, y sus áreas metropolitanas. Beneficiarios: El Conductor del Vehículo Asegurado y a falta de éste el Representante.
e) ASISTENCIA FUNERARIA
A solicitud del Beneficiario, la Institución a través de su proveedor de asistencia le proporcionará información telefónica y/o gestoría sobre los siguientes trámites:
1. Asesoría en los servicios funerarios: servicios de asistencia funeraria desde la recepción de la
llamada hasta su conclusión, de acuerdo con el presupuesto e instrucciones que reciba de la familia o Representante del cliente fallecido, previo acuerdo con los proveedores funerarios más cercanos a la residencia permanente del Beneficiario.
2. Asesoría en trámites: asistencia legal funeraria en donde en todo momento a la familia del Beneficiario fallecido, en todos los trámites relacionados con el servicio funerario, tales como:
a) Asesoría y gestoría para obtener certificado de defunción ante la Secretaría de Salud
b) Asesoría y gestoría para obtener acta de defunción ante el registro civil
c) Tramitación de la dispensa de la necropsia cuando las
circunstancias y la ley lo permitan
d) Asignación de Funeraria en función al domicilio del
Beneficiario, orientación sobre los aspectos tales como traslado del cuerpo, velación en capilla funeraria o velación en domicilio particular, cremación o inhumación, de acuerdo al presupuesto que la familia o Representante del Beneficiario fallecido le notifiquen a la Institución
e) Notificación a acreedores para liberación de deudas.
f) En caso de muerte violenta, la Institución a través de su
proveedor de asistencia realizará ante el Ministerio Público y
el servicio médico forense los trámites necesarios para la liberación del cuerpo del Beneficiario. Y en su caso la
demanda contra el responsable, si lo hubiere.
g) Los costos que se originen por este servicio serán pagados por la familia y/o el Representante del Beneficiario, directamente al prestador del servicio, cuando éste así se los solicite.
3. Asesoría para traslado del cuerpo: en caso de fallecimiento del Beneficiario a consecuencia de accidente, la Institución a través de su proveedor de asistencia realizará todas las formalidades necesarias (incluyendo cualquier
trámite legal) y se hará cargo de:
a) El traslado del cadáver o cenizas hasta el lugar de inhumación
en la ciudad de residencia permanente del Beneficiario; o,
b) A petición de la familia o del Representante del Beneficiario, inhumación en el lugar donde se haya producido el deceso.
Los costos que se originen por este servicio serán pagados por la familia y/o el Representante del Beneficiario, directamente al prestador del servicio, cuando éste así se los solicite.
4. Coordinación y asesoría para trámites funerarios: a petición de la familia o del Representante del Beneficiario fallecido, la Institución a través de su
proveedor de asistencia tramitará los permisos correspondientes ante las diferentes dependencias oficiales como son: salubridad, oficina de panteones, así mismo realizará las siguientes gestiones:
a) Arreglo estético del cuerpo
b) Ataúd metálico
c) Capilla de velación o domiciliaria
d) Se proporcionará a elección de la Familia o del Representante del Beneficiario fallecido, sala de velación o en su caso Capilla domiciliaria
e) Carroza al cementerio. (Unidad que se encarga de llevar el cuerpo al cementerio o carroza fúnebre).
f) Se designará una unidad que permita el traslado de los familiares
g) Fosa en panteón civil o municipal (sujeto a disponibilidad y a la
legislación del estado)
h) Cremación
i) Urna para cenizas
Los servicios anteriormente descritos, se harán conforme a las indicaciones y hasta donde el presupuesto de
la familia o Representante del Beneficiario fallecido lo permita.
Los costos que se originen por este servicio, serán pagados por la familia y/o el Representante del Beneficiario, directamente al prestador del servicio, cuando éste así se los solicite.
f) REFERENCIA DE TALLERES MECÁNICOS
A solicitud del Beneficiario, la Institución a través de su proveedor de asistencia vial, le proporcionará información actualizada sobre
los talleres de servicio automotriz autorizados cercanos al lugar de la Avería.
Beneficiarios: el Conductor del Vehículo Asegurado y a falta de éste el Representante.
g) ENVÍO Y PAGO DE AMBULANCIA TERRESTRE
Si el Beneficiario sufre un accidente de tránsito que le provoque lesiones o traumatismos tales que el equipo médico de la Institución. A través de su proveedor de asistencia vial, en
contacto con el médico que lo atienda, recomienden su hospitalización,
el proveedor de asistencia vial, gestionará el traslado del Beneficiario al centro hospitalario más cercano, incluyéndose sin limitación en el costo, ambulancia terrestre, al centro hospitalario más apropiado de acuerdo a las heridas o lesiones que
el Beneficiario presente. Asimismo, cuando el médico tratante lo permita y el hospital en que se encuentre
el Beneficiario, no tenga el equipo adecuado a los padecimientos que esté sufriendo el Beneficiario, podrá ser trasladado a otro centro hospitalario que cuente con dicho equipo. En los casos en que la ambulancia terrestre incluya en su
personal un médico, éste firmará la responsiva médica correspondiente. Este servicio está limitado a un máximo de 3 (tres) eventos por año y Póliza; no incluye la utilización de transporte aéreo de ningún tipo.
Beneficiarios: el Conductor del Vehículo Asegurado y los ccupantes.
h) REFERENCIA MÉDICA Cuando un Beneficiario necesite asistencia médica, a causa de un accidente, el equipo médico de seguros de la Institución a través de su proveedor de asistencia vial aconsejará al Beneficiario sobre
cuáles son las medidas que en cada caso se deban tomar. El equipo médico de la Institución a través de su proveedor de asistencia vial, no emitirá un diagnóstico, pero a solicitud del Beneficiario, y a cargo del mismo, pondrá los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea:
1. Por una visita personal de un médico, o
2. Concertando una cita con un médico, o en un centro
hospitalario, y los gastos serán pagados por el Beneficiario.
Beneficiarios: el Conductor del Vehículo Asegurado y los ccupantes.
II.OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
a) SOLICITUD DE ASISTENCIA
En caso de una Situación de Asistencia, y antes de iniciar cualquier acción, el Beneficiario llamará a la Cabina de Atención de Siniestros de la Institución, quien le transferirá a su proveedor de asistencia vial, en donde el Beneficiario deberá proporcionar los siguientes datos:
1. Indicará el lugar donde se encuentra y si es posible, número de teléfono donde la Institución
a través de su proveedor de asistencia vial, podrá
contactar con el Beneficiario o su Representante, así como todos los datos que el gestor de asistencia le solicite para localizarlo.
2. Su nombre y número de Póliza del seguro de automóvil.
3. Describirá el problema y el tipo de ayuda que necesite. Los equipos médico y técnico de la Institución a través de su proveedor de asistencia vial, tendrán libre acceso al Vehículo Asegurado,
a los Beneficiarios y a sus historias clínicas para conocer su situación; y si tal acceso le es negado, por el Beneficiario, el proveedor de Asistencia Vial, no tendrá obligación de prestar ninguno de los servicios de asistencia.
b) IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICACIÓN
Sólo en casos de falta de prestación de servicios, absoluta y comprobada urgencia o imposibilidad del
Beneficiario para solicitar los servicios en los términos de estas condiciones, dicho Beneficiario podrá acudir directamente a terceros en solicitud de los servicios.
En dichos casos se contemplan los reembolsos de servicio de remolque.
1. En caso de peligro de la vida. En situación de peligro de muerte, el Beneficiario o su Representante deberán actuar siempre con la máxima celeridad, para organizar el traslado del herido al hospital más cercano del lugar donde
se haya producido el accidente de tránsito, con los medios más inmediatos y apropiados, o tomar las medidas más
oportunas; y tan pronto como les sea posible, contactarán con la Cabina de Atención de Siniestros de la Institución, para que el Beneficiario notifique la situación.
2. Remolque sin previa notificación a la Institución a través de su proveedor de asistencia vial.
En caso de accidente de tránsito o Avería que genere la utilización urgente de una grúa, sin previa notificación, el Beneficiario deberá contactar si es posible con la Cabina de Atención de Siniestros de la Institución, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes del accidente de tránsito o Avería o una vez que haya desaparecido el impedimento.
A falta de dicha notificación, el Beneficiario será responsable de los costos y gastos ocasionados
c) REMOLQUE Y REPARACIONES DEL AUTOMÓVIL
En todos los casos de remolque del Vehículo Asegurado por Avería, es necesario que el Beneficiario o su Representante, acompañe a la grúa durante el trayecto del traslado o, en su caso, levante un inventario de acuerdo a los formatos que utilice el prestador de servicios.
También es necesario que el Beneficiario o su Representante estén presentes al momento de efectuar cualquier tipo de reparación, especialmente si ésta se realiza en el lugar de la Avería.
En caso de Accidente de Tránsito, el Beneficiario o su Representante,
deberán tramitar con las autoridades competentes, el permiso de traslado necesario, y para este efecto, recibirá la orientación necesaria por parte de la Institución a través de su proveedor de asistencia vial.
d) NORMAS GENERALES
1. Precaución: el Beneficiario está obligado a tratar de moderar
y limitar los efectos de las situaciones de asistencia.
2. Cooperación con la Institución a través de su proveedor de asistencia vial: el Beneficiario
deberá cooperar con la Institución a través de su proveedor de asistencia vial, para facilitar
la recuperación de los pagos efectuados en las diferentes intervenciones, aportando al proveedor de asistencia vial, los documentos necesarios y ayudarla, con cargo del costo
a ésta, para completar las formalidades necesarias.
3. Subrogación: la Institución a través de su proveedor de
asistencia vial, se subrogará exclusivamente, por la vía civil, hasta por el límite de los gastos realizados y de las cantidades pagadas al Beneficiario, en
los derechos y acciones que correspondan al Beneficiario contra cualquier responsable de un accidente de tránsito o Avería, que hayan dado lugar a la prestación de los servicios de asistencia.
4. Personas que prestan los servicios de asistencia. Las personas o sociedades que prestan los servicios de asistencia son contratistas independientes del proveedor de asistencia
vial, por lo que la Institución es responsable por la prestación de los servicios, de acuerdo con lo estipulado en este contrato, por las deficiencias en que incurran tales personas o sociedades.
III. EXCLUSIONES
Esta Cobertura en ningún caso ampara:
3.1 Las situaciones de asistencia ocurridas durante viajes o vacaciones realizados por los Beneficiarios, de duración superior a sesenta (60) días
naturales, no dan derecho por el exceso en el periodo de sesenta días a los servicios de asistencia.
3.2 También quedan excluidas las situaciones de asistencia que sean consecuencia directa, de
a) Xxxxxxx, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad.
b) Autolesiones o participación intencional del Beneficiario en actos criminales.
c) La participación del Beneficiario en combates, salvo en caso de defensa propia.
d) La práctica de deportes como profesional,
la participación en competiciones oficiales y en exhibiciones.
e) La participación del Beneficiario y/o del Vehículo Asegurado
en cualquier clase xx xxxxxxxx, competiciones, exhibiciones, o
pruebas de seguridad o resistencia.
f) Las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de accidente causado por combustibles nucleares.
g) Enfermedades mentales o alienación.
h) Traslado y/o trasplante de órganos o miembros.
i) Embarazos en los últimos tres meses antes de la “Fecha Probable del Parto”, así como este último y los exámenes prenatales.
j) Enfermedades, estados patológicos, accidentes personales o accidentes automovilísticos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), narcóticos
o por la utilización de medicamentos sin
prescripción médica, o por ingestión de bebidas alcohólicas, salvo que se encuentren amparados por la Póliza de Seguro.
k) Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio.
l) Los automóviles que tengan modificaciones, de cualquier tipo, diferente a las especificaciones del fabricante, salvo que se encuentren amparados por la Póliza.
m)Golpes o choques intencionados, así como la participación directa del Vehículo Asegurado en actos criminales.
n) Labores de mantenimiento, revisiones al Vehículo Asegurado, reparaciones mayores, y la compostura o armado de partes previamente desarmadas por el Beneficiario o por un tercero no autorizado
o no profesional.
o) El costo de la gasolina y/o aceites, acumuladores descargados o en mal estado, y la reparación de llantas serán con cargo
al Beneficiario. (Excepto los primeros 5 litros
de gasolina, cuando el Vehículo Asegurado se haya quedado sin ésta).
3.3 Los siguientes vehículos quedan Expresamente excluidos del Servicio de AUXILIO VIAL:
a. Vehículos de más de 3.5 toneladas de capacidad; y
b. Vehículos destinados a un servicio y uso distinto al particular.
AUXILIO VIAL PLUS
Cuando se haga constar la contratación de ésta cobertura, la Institución se obliga a amparar
todos los beneficios de la cobertura de asistencia vial sin límite de eventos y con un límite máximo de responsabilidad de $3,500 para el caso de envío y pago de remolque, con excepción en el límite máximo para el abastecimiento de hasta 5(cinco) litros de gasolina estipulado en el inciso a) del apartado I. de
la cobertura Auxilio Vial, en dónde se tendrá como Máximo 5 (cinco) eventos por año.
EXCLUSIONES
A esta cobertura se aplicarán las exclusiones de la Cobertura de Auxilio Vial.
GLOSARIO DE TÉRMINOS DE ASISTENCIA LEGAL Y AUXILIO VIAL
Siempre que se utilice una palabra con la primera letra en mayúscula en los presentes términos y condiciones
tendrán el significado que aquí se les atribuye:
1. Accidente de Tránsito: Es todo hecho derivado del movimiento de uno o más vehículos, los cuales pueden chocar entre sí
o con una o varias personas, semovientes u objetos, ocasionándose separada o conjuntamente lesiones, pérdida de la vida o daños materiales a un automóvil durante la vigencia de la Póliza de seguro del automóvil o contrato. También se considera Accidente de Tránsito, cuando el vehículo se
encuentra estacionado y este sea impactado por otro vehículo que se encuentre en movimiento.
2. Avería: Todo daño, rotura y/o deterioro fortuito, que impida la circulación autónoma del automóvil asegurado durante un viaje y durante la vigencia de este contrato.
3. Beneficiario(s): Para fines de este contrato se definirá en cada uno de los servicios de
asistencia descritos en el cuerpo de las presentes Condiciones Generales.
4. Conductor: Cualquier persona física que conduzca el automóvil asegurado, con el consentimiento expreso o tácito de la persona que legalmente pueda darlo.
5. Equipo Médico de BBVA Seguros México, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA México a través de su proveedor de
Asistencia Vial: El personal médico y asistencial apropiado que esté prestando asistencia por cuenta del proveedor de Asistencia Vial a un Beneficiario.
6. Equipo Técnico de BBVA Seguros México, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA México a través de su proveedor de Asistencia Vial: El personal técnico y asistencial apropiado que esté prestando asistencia
por cuenta del proveedor de Asistencia Vial a un automóvil.
7. Póliza de Seguro del Automóvil: Toda Póliza de seguro de automóvil válida y vigente, emitida en los Estados Unidos Mexicanos por BBVA Seguros México, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA México.
8. País de Residencia: Para fines de este contrato los Estados Unidos Mexicanos.
9. Representante: Cualquier persona, sea o no acompañante del Beneficiario que realice gestión alguna para posibilitar
la prestación de los servicios de asistencia.
10. Residencia Permanente: El domicilio habitual en los Estados Unidos Mexicanos de los Beneficiarios.
11. Servicios de Asistencia: Los servicios que presta BBVA Seguros México, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA México
a través de su proveedor de Asistencia Vial, al automóvil y a los Beneficiarios en los términos de las presentes Condiciones Generales para los casos de una Situación de Asistencia.
12. Situación de Asistencia: Todo accidente automovilístico o Avería, ocurrido al automóvil en los términos y con las limitaciones establecidas en los presentes Términos y Condiciones.
13. Titular de la Póliza: La persona física cuyo nombre aparece en la Póliza de Seguro del Automóvil. En el caso de personas xxxxxxx será la persona que conduzca
el automóvil al momento del Accidente de Tránsito o Avería.
14. Usuario: Cualquier persona física que guíe el automóvil (con la autorización del propietario, Usuario o poseedor), al momento de producirse un accidente automovilístico o alguna Avería; y/o el propietario o poseedor
del automóvil amparado por el servicio de ASISTENCIA LEGAL.
15. Siniestro: Eventualidad prevista en el contrato de seguro cuyos efectos dañosos cubre la Póliza.
16. UNIDADES DE CUENTA DE LA CDMX: La Unidad de Cuenta es el valor expresado en pesos que se utiliza en sustitución xxx xxxxxxx mínimo, de manera individual
o por múltiplos de ésta, para determinar sanciones y multas administrativas, conceptos
de pago y montos de referencia, previstos en las normas locales vigentes del Distrito Federal.
INSTRUCTIVO EN CASO DE SINIESTRO
INSTRUCTIVO EN CASO DE SINIESTRO
Sabemos lo importante que es para usted contar con información en caso de que lamentablemente tuviera un Siniestro, por lo que a continuación le brindamos algunos puntos importantes a considerar, así como un teléfono de contacto donde le podrán brindar toda la asesoría que requiera posterior a la atención inicial de su Siniestro.
I. Presentación Formal de Reclamaciones.
Al ocurrir un Siniestro que afecte cualquiera de las coberturas amparadas en la Póliza, el Asegurado formalizará su reclamación presentando los siguientes documentos:
a) Forma de declaración de accidentes, debidamente requisitada (será proporcionada por la Institución).
b) Xxxxxx Original, así como último recibo de pago, si se encontrara en su poder, en caso de que
la Póliza sea descontada vía nómina, favor de anexar el último recibo de esta, si se encontrara en su poder.
c) Copia fotostática de la licencia o permiso para conducir.
Aplica únicamente en Siniestros consecuencia de colisiones
o vuelcos o que afecten a la cobertura de Responsabilidad Civil Legal por Daños a Terceros. Su presentación es obligatoria para menores de 21 años de edad que conduzcan vehículos
de uso particular.
d) A solicitud de la Institución,
el Conductor deberá presentar documentos oficiales en los que pueda constatarse su edad (acta de nacimiento, pasaporte, etc.).
II. Cobertura Daños Materiales.
Para la valuación de Daños
Una vez ocurrido el Siniestro, la valuación de los daños ocasionados al vehículo, se realizarán en un lapso no mayor a 72 horas posterior a la atención, por lo que después de ese tiempo podrá comunicarse a nuestro Centro de Atención Telefónica para conocer el monto de los daños
y detalle de los mismos.
Si el vehículo sufrió daños mecánicos, este puede ser turnado en grúa de manera directa a un taller de apoyo
o bien a nuestro Centro de Valuación (México, Monterrey y Guadalajara) donde una vez concluida la valuación será trasladado al taller, agencia o domicilio establecido al ajustador
por el Conductor. Es importante que cuando se presente este caso retire el 100% de sus objetos personales de la unidad y verifique que los datos de su vehículo y el inventario estén correctamente asentados.
1. En Siniestros que ocasionen daños parciales a la unidad asegurada se requerirá únicamente la documentación mencionada en el punto I de este instructivo.
Reparación del Vehículo
Si el vehículo no sufrió daños
mecánicos y puede circular por su propio impulso, usted podrá ingresarlo al taller o agencia asignado de manera inmediata, recordándole que el volante de admisión otorgado por
el ajustador cuenta con una vigencia de 30 días, posterior a esa fecha la asignación será nula quedando la opción del pago de daños.
Recuerde también que el ajustador no determina el tiempo de reparación, así como la sustitución o reparación de piezas dañadas en el Siniestro.
La fecha tentativa de entrega del vehículo reparado será establecida por el taller o agencia, misma que podrá corroborar en nuestro Centro de Atención Telefónica a las 48 horas posteriores del ingreso.
El proceso de reparación del vehículo será vigilado por nuestro Auditor de Calidad o Supervisor Regional.
2. En caso de que la unidad asegurada se determine como irreparable y sea declarada pérdida total por la Institución, deben presentarse los siguientes documentos:
a) Xxxxxx Original, así como último recibo de pago, si se encontrara en su poder en caso de que
la Póliza sea descontada vía nómina, favor de anexar el último recibo de esta, si se encontrara en su poder.
b) Factura original del vehículo que acredite la propiedad del
automóvil asegurado, misma que deberá ser endosada a nombre de BBVA Seguros México, S.A.
de C.V., Grupo Financiero BBVA México, dicho endoso deberá realizarse en las oficinas una vez que la documentación
sea revisada y recibida por el ejecutivo, así mismo es
importante presentar todas las facturas anteriores o endosos que hubiera tenido el vehículo antes de ser de su propiedad.
c) Últimos 5 comprobantes de tenencias pagadas (considerando el año en curso), en caso de no contar con ellas deberá acudir a una oficina de Tesorería a realizar el trámite correspondiente.
d) Comprobantes de pago de derecho vehicular y engomado del último año.
e) Identificación del propietario del vehículo.
f) Comprobantes de baja de placas ante el Departamento de Tránsito. La Institución proporcionará una carta para que el Asegurado realice este trámite ante las autoridades.
g) Verificación vehicular de emisión de contaminantes del último período, cuando este trámite proceda según el estado a que el vehículo esté adscrito.
h) Tarjetón del Registro Federal de Vehículos para modelos anteriores a 1990.
i) Factura del motor en caso de haberlo cambiado.
j) Si el vehículo está asegurado como persona moral, le será entregado un formato de facturación mismo que detalla la forma en que deberá ser
facturado el vehículo a favor de la Institución.
k) Llaves del vehículo, duplicado e inventario xx xxxx (proporcionado por el ajustador); si estas existieran o si las tuvieran.
l) Formato de autorización de pago electrónico por transferencia requisitado y firmado (proporcionado por la Institución).
m) Copia de estado de cuenta bancario de la cuenta a la que se hará el pago por transferencia electrónica.
Pago de Daños
En caso de haber solicitado pago de daños podrá consultar el importe a indemnizar en nuestro Centro de Atención Telefónica a las 72 horas de haber ocurrido el Siniestro, una vez conocido dicho importe podrá presentarse a nuestras oficinas con la documentación que el ejecutivo le haya informado y que también detallamos en este documento.
III. Cobertura de Robo Total.
1. Procedimiento.
a) Acudir ante el Ministerio Público que corresponda al lugar del robo para iniciar averiguación previa; no olvide llevar los documentos que lo acrediten como propietario del vehículo y verificar que el No. de motor y serie indicados en la averiguación sean correctos.
b) Deberá dar aviso a la Policía Federal de Caminos.
2. Para formalizar la reclamación por Xxxx Total, el Asegurado deberá presentar a la Institución los siguientes documentos:
a) Xxxxxx Original, así como último recibo de pago, si se encontrara en su poder, en caso de que
la Póliza sea descontada vía nómina, favor de anexar el último recibo de esta, si se encontrara en su poder.
b) Copia certificada del acta levantada ante el Ministerio Público que corresponda a la justificación del lugar donde ocurrió el robo.
c) Constancia sellada del aviso de robo ante la Policía Federal de Caminos.
d) En robos ocurridos en el interior de la República, copia de la denuncia levantada ante las autoridades competentes.
e) Factura original del vehículo que acredite la propiedad del
automóvil asegurado, misma que deberá ser endosada a nombre de BBVA Seguros México, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA México, dicho endoso deberá realizarse en las oficinas una
vez que la documentación sea revisada y recibida por el ejecutivo, así mismo es
importante presentar todas las facturas anteriores o endosos que hubiera tenido el vehículo antes de ser de su propiedad.
f) Últimos 5 comprobantes de tenencias pagadas (considerando el año en curso), en caso de no contar con ellas deberá acudir a una oficina de Tesorería a realizar el trámite correspondiente.
g) Comprobantes de pago de derecho vehicular y engomado del último año.
h) Identificación del propietario del vehículo.
i) Comprobantes de baja de placas ante el Departamento de Tránsito. La Institución proporcionará una carta para que el Asegurado realice este trámite ante las autoridades.
j) Verificación vehicular de emisión de contaminantes del último período, cuando este trámite proceda según el estado a que el vehículo esté adscrito.
k) Tarjetón del Registro Federal de Vehículos para modelos anteriores a 1990.
l) Juego de llaves (preferentemente para robo estacionado presentar original y duplicado, para robo con violencia solo duplicado); si estas existieran o si las tuvieran.
m) Formato de autorización de pago electrónico por transferencia requisitado y firmado (proporcionado por la institución).
n) Copia de estado de cuenta bancario de la cuenta a la que se hará el pago por transferencia electrónica.
IV. Coberturas de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
en sus Bienes y/o Personas, Responsabilidad Civil en Exceso por Muerte a Terceros y Extensión de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
En Siniestros que afecten esta cobertura, donde no hubiera sido posible que un Representante de la Institución acudiera en forma inmediata al lugar de los hechos, el Asegurado deberá presentar, en su
caso, cualquiera de los siguientes documentos:
a) Copia del acta levantada ante el Ministerio Público, donde se asienten los hechos que dieron lugar a reclamación de
Responsabilidad Civil que afecta la Póliza.
b) Copia del parte del accidente, levantada por la Policía Federal de Caminos, o en su caso del parte de tránsito, levantada por la Policía del lugar donde ocurrió el accidente.
V. Cobertura de Gastos Médicos a Ocupantes.
La Institución proporcionará al Asegurado o persona lesionada, un pase médico para que sea atendida en los Hospitales que presten sus servicios a la Institución y en caso de que opte por atenderse en un
hospital diferente deberá presentar los siguientes documentos:
a) Forma de reporte médico firmado por el profesionista que proporcionó la atención médica (esta forma será proporcionada por la Institución).
b) Factura del Hospital, recibos de honorarios médicos y notas de medicinas acompañadas por las recetas correspondientes.
c) En caso de afectarse la sección de los gastos funerarios, será necesario presentar una copia del acta de defunción y los
comprobantes correspondientes a dichos gastos.
VI. Cobertura de Equipo Especial.
En esta cobertura las indemnizaciones quedarán sujetas a la comprobación de la existencia del equipo afectado que se encuentra asegurado por
la Póliza, y la presentación de las facturas y/o comprobantes de la importación y estancia legal en el País.
VII. Cobertura de Adaptaciones y Conversiones.
En esta cobertura las indemnizaciones quedarán sujetas a la comprobación de la existencia de la adaptación
o conversión afectada que se encuentra asegurada por la Póliza, y la presentación de las facturas y/o comprobantes de la importación
y estancia legal en el País. Centro de Atención Telefónica, desde toda la república mexicana
UNE (Unidad Especializada de Atención a Clientes)
Estamos a tus órdenes en Xxxx Xxxxxxx 320 (entrada por Xxxxxxx Xxxxxxxx 000), Xxx. Xxxxxxx, X.X. 00000, xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Tel. (00) 0000 0000. Correo electrónico: xxxxxxxxxx0.xx@xxxx.xxx
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)
En caso de dudas, quejas, reclamaciones o consultar información
sobre las comisiones para fines informativos y de comparación, podrá acudir a la CONDUSEF, con domicilio en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxx. xxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. Correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. Tel. 000 000 0000 y (00) 0000 0000
o consulta la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
Con independencia de la forma de entrega de la documentación contractual que se determina en la condiciones generales del presente producto,
lo invitamos a consultar las coberturas, exclusiones y restricciones de la Póliza en xxx.xxxxxxxxxxx.xx
Derechos como contratante, asegurado y/o beneficiario de un seguro
¿Conoces tus derechos antes y durante la contratación de un seguro?
Cuando se contrata un seguro de automóvil es muy común que se desconozcan los derechos que tienes como asegurado, al momento de adquirir esta protección, en caso de algún Siniestro e inclusive previo a la contratación.
Si conoces bien cuáles son tus derechos podrás tener claro el alcance que tiene tu seguro, evitarás imprevistos de último momento y estarás mejor protegido.
¿Cómo saber cuáles son tus derechos cuando contratas un seguro y durante su vigencia?
Como contratante tienes derecho antes y durante la contratación del seguro a:
• En caso de que el seguro sea ofrecido por un Agente de Seguros, a solicitar
que este presente la identificación que lo acredita como tal
• Solicitar por escrito información referente al importe de la comisión o compensación que recibe el intermediario que te ofrece el seguro.
Esta se proporcionará por escrito o por medios electrónicos en un plazo
no mayor a 10 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud
• Recibir toda la información que te permita conocer las condiciones generales del seguro, incluyendo el alcance real de la cobertura que estás contratando, la forma de conservarla y la forma de dar por terminado el contrato. Para lo cual ponemos a tu disposición nuestro sitio web xxx.xxxxxxxxxxx.xx
o en cualquiera de nuestras oficinas
En caso de que ocurra el Siniestro, tienes derecho a:
• Recibir el pago de las prestaciones contratadas en tu póliza por eventos ocurridos dentro del periodo xx xxxxxx, aunque no hayas pagado la prima en este periodo
• Saber que en los seguros de automóviles, según se haya establecido
en la póliza, la aseguradora puede optar por reparar el vehículo asegurado
o cubrir la indemnización, haciéndole saber al asegurado o a los
beneficiarios los criterios a seguir y las opciones del asegurado
• Cobrar una indemnización por xxxx a la aseguradora, en caso de retraso en el pago de la suma asegurada
• En caso de inconformidad con el tratamiento de tu Siniestro, puedes presentar una reclamación ante la aseguradora por medio de la Unidad de Atención Especializada (UNE), o bien, acudir a la Comisión Nacional
para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en cualquiera de sus delegaciones estatales
Si presentaste la queja ante CONDUSEF, puedes solicitar la emisión de un dictamen técnico si las partes no se sometieron a arbitraje.
En caso de cualquier duda, ponemos a tu disposición nuestros teléfonos de atención desde toda la república mexicana marca el (00) 0000 0000 y el 000 000 0000 o escribe a xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx
Unidad Especializada de Atención a Clientes, ubicada en Xxxx Xxxxxxx 320 (entrada por Xxxxxxx Xxxxxxxx 000), Xxx. Xxxxxxx, X.X. 00000, xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Tel. (00) 0000 0000. Correo electrónico: xxxxxxxxxx0.xx@xxxx.xxx
Centro
de Atención a Siniestros
Para dar aviso inicialmente de un siniestro, ten a la mano tu Póliza y marca este número completo desde toda la república mexicana:
RV 07 21 ASD BBVA V2
X | X | X | X | X | X | X |
0 | 0 | 4 | 3 | 6 | 8 | 3 |
800
Servicio las 24 hrs., los 365 días del año
Para aclaraciones después de haber reportado el siniestro, por favor ten a la mano el número de siniestro y llama:
Desde toda la república mexicana:
000 000 0000
Centro de Servicio al Cliente
Asesoría personalizada de lunes a viernes de 8:30 a 19:00 hrs. Desde toda la república mexicana: (00) 0000 0000
Asesoría en línea de lunes a viernes de 8:30 a 19:00 hrs. en
Chat: xxx.xxxxxxxxxxx.xx (Sección Otros Servicios)