INDICE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
PARTICULARES REGULADOR DE LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN
PUBLICIDAD DEL "SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL AYUNTAMIENTO XX XXXXX".
INDICE
BASE 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO. BASE 2ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO. BASE 3ª.- PRESUPUESTO.
BASE 4ª.- REVISIÓN DE PRECIOS. BASE 5ª.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
BASE 6ª.- EMPRESAS PROPONENTES Y DOCUMENTACIÓN. BASE 7ª.- LUGAR DE PRESENTACIÓN.
BASE 8ª.- MESA DE CONTRATACIÓN. BASE 9ª.- APERTURA DE PLICAS.
BASE 10ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. BASE 11ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
BASE 12ª.- GARANTÍA DEFINITIVA, GASTOS Y TRIBUTOS. BASE 13ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
BASE 14ª.- MODIFICACIÓN, CESIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
BASE 15ª.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. BASE 16ª.- ABONOS AL ADJUDICATARIO. BASE 17ª.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA. BASE 18ª.- RÉGIMEN JURÍDICO.
BASE 19ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. BASE 20ª.- DECLARACIÓN RESPONSABLE.
BASE 21ª.- MODELO DE PROPOSICIÓN.
BASE 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
El presente pliego regula la contratación por parte del Ayuntamiento xx Xxxxx del
Suministro de Energía Eléctrica para el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.
Los puntos de suministro de energía eléctrica a contratar se relacionan a continuación:
Lote 1. Para potencias contratadas inferior o igual a 10 Kw (Actualmente en Tarifa de Último Recurso).
Anexo I: Listado de suministros acogidos a tarifa de último recurso [potencia contratada igual o inferior a 10 kw]
Lote 2 Para potencias contratadas superior a 10 Kw.
Anexo II: Listado de suministros acogidos a tarifa 2.1 A [potencia contratada entre 10 kw y 15 kw sin DH]
Anexo III: Listado de suministros acogidos a tarifa 2.1 DHA [potencia contratada entre 10 kw y 15 kw con DH]
Anexo IV: Listado de suministros acogidos a tarifa 3.0 A [potencia contratada mayor de 15 kw con DH]
Lote 3. Para potencias contratadas en Media Tensión.
Anexo V: Listado de suministros acogidos a tarifa 3.1 A. Media tensión [potencia cont. Mayor de 15 kw y menor de 450 kw]
El suministro incluye la distribución, montaje, instalación y puesta en marcha, en caso de ser necesario, de los bienes objeto de esta contratación, de conformidad con los destinos que se especifican en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas.
Las especificaciones técnicas de los bienes quedan descritas de forma expresa en el pliego de prescripciones técnicas.
Código correspondiente al Vocabulario Común de Contratos (CPV):09310000-5 Electricidad.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En el presente contrato de suministro concurren las características del art. 9 del TRLCSP, se adjudicará por el procedimiento negociado, previsto y regulado en los artículos 169 y ss. del TRLCSP en relación con los artículos 177 y 178 del citado cuerpo legal, siendo la tramitación urgente prevista y regulada en los artículos 112 y 144 del TRLCSP.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares así como el Pliego de Prescripciones Técnicas revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego de cláusulas administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Los bienes que integran esta contratación se ofertarán por xxxxx, debiendo especificarse claramente por los licitadores, los lotes a los que concurren.
BASE 2ª.- DURACION DEL CONTRATO
El plazo de duración será de SEIS (6) MESES, contado a partir del día siguiente al de la fecha de formalización del contrato, pudiendo ser prorrogado dicho plazo por el mismo periodo, previo aviso al adjudicatario en el plazo de un mes antes de su vencimiento, no pudiendo superar los doce meses el plazo máximo de duración del contrato, incluida la prórroga.
En el supuesto que se agotara el periodo máximo previsto de doce meses de duración del contrato, incluida su prórroga, en tanto se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, el adjudicatario del presente procedimiento vendrá obligado a mantener la prestación del contrato de suministro en vigor en las mismas condiciones que las pactadas, por un periodo de tiempo máximo necesario para concluir la nueva licitación.
BASE 3ª.- PRESUPUESTO
El presupuesto total estimado del contrato, incluida la posible prórroga, asciende a la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (5.599.999.50 €), I.V.A.
incluido.
El importe de la presente contratación asciende a DOS MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL CUARENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS
(2.314.049,38€) I.V.A. excluido. Corresponde el I.V.A. a la cantidad de
CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA EUROS
CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (485.950,37€), siendo el importe total del contrato, incluido I.V.A., DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVENCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (2.799.999,75€)
A todos los efectos se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración, comprende todos los gastos directos e indirectos que el adjudicatario deba realizar para la normal ejecución del servicio contratado, así como toda clase de impuestos, tanto municipales, provinciales y estatales, incluido I.V.A.
BASE 4ª.- REVISIÓN DE PRECIOS
De acuerdo con lo previsto en el artículo 89 TRLCSP, la revisión de precios tendrá lugar cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por 100 de su importe y hubiese transcurrido un año desde su formalización. En consecuencia, el primer 20 por 100 ejecutado y el primer año transcurrido desde la formalización quedarán excluidos de la revisión, salvo en lo relativo a la tarifa oficial de acceso contratada o cualquier otra modificación que afecte a conceptos regulados.
En cuanto al sistema de revisión de los precios, se estará a lo dispuesto en el artículo
90.3 del TRLCSP.
BASE 5ª.- EXISTENCIA DE CREDITO
El gasto originado por la presente contratación se encuentra previsto en el presupuesto del Ayuntamiento xx Xxxxx, existiendo consignación presupuestaria suficiente para atender el mismo en la Partida 07165-A/221.00, habiéndose retenido el crédito correspondiente y cumplimentado el preceptivo trámite de fiscalización previa.
A todos los efectos se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración, comprende todos los gastos directos e indirectos que el adjudicatario deba realizar para la normal ejecución del servicio contratado, así como toda clase de impuestos, tanto municipales, provinciales y estatales, incluido I.V.A.
BASE 6ª.- EMPRESAS PROPONENTES Y DOCUMENTACION
1. Empresas licitadoras.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el art. 59 del TRLCSP.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en Registro o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán actuar conforme a lo previsto en el art. 55 del TRLCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones
estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
2. Documentación.
Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que los represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título de la licitación y contendrán:
Sobre A. denominado de documentación administrativa, expresará la inscripción de “Documentos generales para la licitación de Suministro de Energía Eléctrica para el Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera" La documentación administrativa exigida para tomar parte en la licitación, deberá incluir obligatoriamente los siguientes documentos originales o mediante copias que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente:
a) Índice con la relación de los documentos incluidos en este sobre.
b) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el D.N.I., y en su caso, la escritura de apoderamiento.
c) Poder bastanteado al efecto por el secretario General de la Corporación, a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
d) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con el Ayuntamiento y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (según modelo Base 20ª de este Pliego).
e) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, que podrá realizarse por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 74 y ss. del TRLCSP.
f) Justificante de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe objeto de este contrato y último recibo abonado, para aquellos casos en los que sea exigible el
pago, o en su caso compromiso de darse de alta al inicio de la actividad en caso de ser adjudicatario.
g) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) Documento en el que conste nº de fax, o dirección de mail, a efectos de notificaciones del presente procedimiento.
i) Acreditación de la solvencia técnica mediante relación de los principales suministros realizados en los tres últimos años incluyendo importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
j) Certificación de estar inscritos en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados de Energía Eléctrica de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, según lo dispuesto en la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio.
k) Datos identificativos del Gestor del contrato (Nombre, Dirección de oficina, Teléfono, e-mail, etc.) propuesto por la licitadora, según se establece en el presente pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Sobre B. denominado de documentación técnica, expresará la inscripción de “Documentación técnica para la licitación del Suministro de Energía Eléctrica para el Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera" y contendrá la propuesta técnica, que comprenderá todos los documentos que justifiquen los criterios de adjudicación referente a la propuesta técnica:
o Análisis previo de los parámetros óptimos de facturación.
o Presentación de un plan de compensación de energía reactiva.
o Realización de cursos de formación al personal municipal, sobre el modo de funcionamiento, toma de datos y conocimientos básicos del equipo de medida y formación sobre las nuevas tendencias en el suministro de energía eléctrica.
Sobre C. denominado proposición económica, se ajustará al modelo contenido en este pliego y deberá tener la siguiente inscripción “Proposición económica para la licitación de Suministro de Energía Eléctrica para el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera". Contendrá la oferta económica, redactada conforme al modelo que se inserta en la Base 21ª de este pliego, debidamente firmada por quien tiene poder bastante para hacerlo y fechada. No se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta económica.
Cada licitador solo podrá presentar una proposición. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas.
La falta de presentación de toda o parte de la documentación necesaria indicará, a los efectos de evaluación, la nula calificación del criterio de adjudicación no justificado documentalmente.
BASE 7ª.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el Departamento de Contratación del Ayuntamiento (C/ Pozuelo 7-9) en horas de oficina durante el plazo de ocho (8) DÍAS NATURALES, contados desde el siguiente al de publicación en el perfil de contratante (xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx).
Si el último día del plazo fuera sábado o inhábil se entenderá que aquél concluye el primer día hábil siguiente, de conformidad con la Disposición Adicional Duodécima del TRLCSP.
Al presentador de los sobres se le dará, como acreditación, recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al servicio de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax (000000000) o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
BASE 8ª.- MESA DE CONTRATACIÓN
Conforme al artículo 320 del TRLCSP, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados a que se refiere el artículo 177.1 del TRLCSP, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. La Mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario.
En este sentido, de acuerdo a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, en su apartado 10, La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
BASE 9ª.- APERTURA DE PLICAS
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a las 12 horas del día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de ofertas, a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el Sobre A. La apertura de las Plicas tendrá lugar en la Secretaría General del Ayuntamiento xx Xxxxx (C/ Consistorio s/n).
Conforme al artículo 81 del RGLCAP, si la Mesa de Contratación observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, asimismo, estas circunstancias deberán hacerse públicas a través del tablón de anuncios del órgano de contratación, concediendo un plazo no superior a 3 días hábiles para que los licitadores los subsanen o corrijan ante la propia Mesa de Contratación. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición. De todos estos extremos se dejará constancia en el Acta que necesariamente deberá extenderse.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a la apertura en acto público del sobre B de los licitadores admitidos, dando lectura de las proposiciones formuladas por los mismos.
En dicho acto, la Mesa de Contratación dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en los Sobres A, indicando aquellos que hayan sido excluidos y las causas de su exclusión e invitando a los asistentes a formular observaciones que se recogerán en el Acta de la sesión.
La Mesa podrá solicitar a los Servicios Técnicos responsables, que evalúen las ofertas mediante los criterios de valoración contenidos en los Pliegos.
Una vez evacuado el informe, se volverá a reunir la Mesa en acto público para la apertura del sobre C, dando lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores.
En dicho acto se dará a conocer, con carácter previo a la apertura de los sobres, la puntuación obtenida por cada licitador en la propuesta contenida en el sobre B.
Durante todo el proceso se podrá requerir a los licitadores para que realicen las aclaraciones necesarias o las adecuaciones oportunas para la mejor comprensión de algún aspecto de las ofertas. Asimismo la Mesa de Contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios.
La Mesa de Contratación, elevará la propuesta de adjudicación junto con las actas levantadas al órgano de contratación.
BASE 10ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
De conformidad con el artículo 150 TRLCSP, los criterios que servirán de base para la adjudicación del contrato serán los siguientes, debiendo los licitadores ofertar descuentos sobre el tipo de licitación:
Lote 1. Para potencias contratadas inferior o igual a 10 Kw (Actualmente en Tarifa de Último Recurso). 100 puntos.
1. Oferta Económica: hasta 80 puntos.
Concepto | Precio Máximo Euros/KW y año | Tipo mínimo Licitación | Puntos |
Termino de Potencia. | Según regulación vigente | 0% Descuento | 10 |
CONCEPTO | Precio Máximo Euros/KWH | Tipo mínimo Licitación | Puntos |
Termino de Energía. | Según regulación vigente | 0% Descuento | 70 |
Se valorará en función de la oferta efectuada, adjudicándose la máxima puntuación a la empresa que oferte el tipo de licitación más ventajoso, puntuándose al resto de las ofertas de forma proporcional, mediante fórmula de regla de tres.
2. Oferta Técnica: hasta 20 puntos
o Análisis previo de los parámetros óptimos de facturación. 5 puntos.
o Presentación de un plan de compensación de energía reactiva 5 puntos.
o Realización de cursos de formación al personal municipal, sobre el modo de funcionamiento, toma de datos y conocimientos básicos del equipo de medida y formación sobre las nuevas tendencias en
el suministro de energía eléctrica 10 puntos
Lote 2. Para potencias contratadas superior a 10 Kw. Hasta 100 puntos.
1. Oferta Económica: hasta 80 puntos.
a) Tarifa 2.1 A
Oferta Económica: hasta 20 puntos.
Concepto | Precio Máximo Euros/KWH | Tipo mínimo de licitación | Puntos |
Termino de Potencia. | 35,517224 € | 0% Descuento | 5 |
Concepto | Precio máximo Euros/KWH | Tipo Mínimo de Licitación | Puntos |
Termino de Energía. | 0,161266 € | 6% Descuento | 10 |
Concepto | Cuota €/PS/Año | Tipo Mínimo de Licitación | Puntos |
Servicio de gestión personalizado | 50 € | 0% Descuento | 5 |
b) Tarifa 2.1 DHA
Oferta Económica: hasta 20 puntos.
Concepto | Precio Máximo Euros/KWH | Tipo Mínimo de Licitación | Puntos |
Termino de Potencia. | 35,517224 € | 0% descuento | 5 |
Concepto | Periodo | Precio máximo Euros/KWH | Tipo Mínimo de Licitación | Puntos |
Termino de Energía | P1 – Punta | 0,184893 € | 6% Descuento | 10 |
P2 – Xxxxx | 0,09702 € |
Concepto | Cuota €/PS/Año | Tipo Mínimo de Licitación | Puntos |
Servicio de gestión personalizado | 50 € | 0% Descuento | 5 |
c) Tarifa 3.0 A
Oferta Económica: hasta 40 puntos.
Concepto | Periodo | Precio Máximo Euros/KWH | Tipo Mínimo de Licitación | Puntos |
Termino de Potencia | P1 – Punta | 15,754249 € | 0% Descuento | 5 |
P2 – Llano | 9,452549 € | |||
P3 - Xxxxx | 6,3017 € |
Concepto | Periodo | Precio Máximo Euros/KWH | Tipo Mínimo de Licitación | Puntos |
Termino de Energía | P1 – Punta | 0,188062 € | 8% Descuento | 30 |
P2 – Llano | 0,143246 € | |||
P3 - Xxxxx | 0,087594 € |
Concepto | Cuota €/PS/Año | Tipo Mínimo de Licitación | Puntos |
Servicio de gestión personalizado | 250 € | 0% Descuento | 5 |
Se valorará en función de la oferta efectuada, adjudicándose la máxima puntuación a la empresa que oferte el tipo de licitación más ventajoso, puntuándose al resto de las ofertas de forma proporcional, mediante fórmula de regla de tres.
2. Oferta Técnica: hasta 20 puntos
o Análisis previo de los parámetros óptimos de facturación. 5 puntos.
o Presentación de un plan de compensación de energía reactiva 5 puntos.
o Realización de cursos de formación al personal municipal, sobre el modo de funcionamiento, toma de datos y conocimientos básicos del equipo de medida y formación sobre las nuevas tendencias en
el suministro de energía eléctrica 10 puntos
Lote 3. Para potencias contratadas en Media Tensión. 100 puntos.
1. Oferta Económica: hasta 90 puntos.
Tarifa 3.1 A
Concepto | Periodo | Precio Máximo Euros/KWH | Tipo Mínimo de Licitación | Puntos |
Termino de Potencia | P1 – Punta | 25,890494 € | 0% Descuento | 10 |
P2 – Llano | 15,965972 € | |||
P3 - Xxxxx | 3,661179 € |
Concepto | Periodo | Precio Máximo Euros/KWH | Tipo Mínimo de Licitación | Puntos |
Termino de Energía | P1 – Punta | 0,138339 € | 0% Descuento | 70 |
P2 – Llano | 0,120389 € | |||
P3 - Xxxxx | 0,079680 € |
Concepto | Recargo por gestión de suministro (sobre la base del Impuesto Eléctrico) | Tipo máximo de Licitación | Puntos |
Servicio de gestión de suministro | 2% | 2% Recargo | 10 |
Se valorará en función de la oferta efectuada, adjudicándose la máxima puntuación a la empresa que oferte el tipo de licitación más ventajoso, puntuándose al resto de las ofertas de forma proporcional, mediante fórmula de regla de tres.
2. Oferta Técnica: 10 puntos.
o Análisis previo de los parámetros óptimos de facturación. 5 puntos.
o Presentación de un plan de compensación de energía reactiva 5 puntos.
o Realización de cursos de formación al personal municipal, sobre el modo de funcionamiento, toma de datos y conocimientos básicos del equipo de medida y formación sobre las nuevas tendencias en
el suministro de energía eléctrica 10 puntos
No se valorará ninguna oferta presentada en contra de las recogidas en el presente pliego
La valoración final de las ofertas, que servirá de base a la Mesa de Contratación para realizar su propuesta al órgano competente, surgirá de la suma de las puntuaciones de los criterios anteriormente citados.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, se estará a lo preceptuado en la Disposición adicional cuarta de la TRLCSP.
BASE 11ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
De conformidad con el artículo 151.1 del TRLCSP, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
De conformidad con el artículo 151.2 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del mismo cuerpo legal y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3.del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el
plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo
59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
BASE 12ª.- GARANTÍA DEFINITIVA. GASTOS Y TRIBUTOS
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía equivalente al 5% del importe total del contrato.
En el caso de los contratos con precios provisionales a que se refiere el artículo 87.5, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado.
Podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en los arts. 55 y siguientes del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 98 de la ley. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
Esta garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 TRLCSP y su devolución y cancelación se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 102 del mismo texto legal.
Conforme a la Ley 2/1999, de 31 xx Xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, estas gozan de una reducción al 25% en dicha garantía.
De conformidad con el artículo 99.2 del TRLCSP, en caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Según dispone el artículo 99.3 del TRLCSP, cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
El adjudicatario quedará obligado al pago de las indemnizaciones por ocupaciones temporales, permisos y tributos que procedan como consecuencia del suministro y, en general, de todos los gastos que se deriven del contrato y de su formalización.
BASE 13ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona mediante su formalización.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 TRLCSP.
El Ayuntamiento xx Xxxxx y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación del suministro en documento administrativo, dentro del plazo de quince días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a
escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, de conformidad con el artículo 156 del TRLCSP.
De conformidad con el artículo 156.4 del TRLCSP, cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3.a) del TRLCSP, en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 223 de la TRLCSP.
BASE 14ª.- MODIFICACIÓN, CESIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Modificación.- De conformidad con lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
Según lo dispuesto en el artículo 296 del TRLCSP, cuando se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, estas serán obligatorias para el adjudicatario, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
Cesión.- El contrato podrá ser cedido de acuerdo con lo establecido en el artículo 226 TRLCSP.
Subcontratación.- Se actuará de conformidad con el artículo 227.2 del TRLCSP, no pudiendo superar la misma el 60 por ciento del importe de adjudicación.
Resolución.- Tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los arts. 223 y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en las condiciones y con los efectos señalados en los arts. 224, 225 y 300 de la citada norma.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por los daños y perjuicios originados.
BASE 15ª.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1. Contrato.
El adjudicatario ejecutará el contrato con estricta sujeción a las prescripciones técnicas y administrativas recogidas en los respectivos pliegos.
El contratista estará obligado a realizar los suministros de energía eléctrica adjudicados desde día siguiente al de fecha de formalización del contrato hasta la finalización del mismo.
Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
Su ejecución se realizará por el adjudicatario con las responsabilidades establecidas en el artículo 292 TRLCSP.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el adjudicatario se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el art. 297 TRLCSP.
2. Responsabilidades.
El adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación y suministro del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluido los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
3. Obligaciones del adjudicatario.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
a) El empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
b) Los gastos que se deriven de la publicación de los anuncios serán de cuenta del adjudicatario.
4. Suspensión.
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los arts. 220 TRLCSP y normas de desarrollo.
5. Comprobaciones de los suministros.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes antes y al tiempo del suministro.
6. Penalidades por demora.
Si llegado el término, el adjudicatario hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo cuarto del artículo 212 del TRLCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la administración, originados por la demora del adjudicatario.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al adjudicatario, y este ofreciera cumplir sus compromisos, la Administración de conformidad con el art. 213, concederá un nuevo plazo para el cumplimiento.
La constitución en xxxx del adjudicatario no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
7. Incumplimientos y Penalidades
a. Incumplimientos muy graves
La interrupción en el suministro de energía objeto de la prestación y establecido en el pliego de prescripciones técnicas por causas imputables al contratista, salvo cuando concurran circunstancias fortuitas o de fuerza mayor, debidamente acreditadas. En este supuesto se entenderá circunstancia fortuita los supuestos de fuerza mayor contemplados en el artículo 231 del TRLCSP
La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente (plazo máximo: 6 horas)
La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios.
Desobediencia a las órdenes del Ayuntamiento relativas a la norma y régimen de los servicios en general y a las normas que regularán la prestación de los mismos.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Pliego o en el de Prescripciones Técnicas, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
Inobservancia por parte del adjudicatario de obligaciones que afecten a aspectos de tipo técnico, legal o reglamentario.
La reiteración de un mismo incumplimiento grave ya penalizado.
b. Incumplimientos graves
El incumplimiento de las órdenes de baja, alta o modificación de los suministros.
La demora en los tiempos de respuesta o de reparación a que se hubiera comprometido el contratista en su oferta, para avisos urgentes o no urgentes.
El incumplimiento por el adjudicatario de la obligación de poner a disposición de la ejecución del contrato los medios personales a que se hubiera comprometido en su oferta.
La modificación de las condiciones de prestación del servicio sin causa justificada ni notificación previa a la administración titular del centro.
Los incidentes de personal, perteneciente a la empresa adjudicataria, con personal de esta administración, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia en la prestación del servicio.
El retraso no sistemático en la prestación de los servicios.
Modificación del servicio sin causa justificada ni notificación previa.
La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
c. Incumplimientos leves
Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados.
La calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores, corresponde única y exclusivamente al Ayuntamiento, previa audiencia del contratista.
d. Penalizaciones
Las infracciones se sancionarán con una multa porcentual sobre el Importe Total del Contrato, que consta en el presente pliego, que según la tipificación anterior tendrá los siguientes importes:
a) Incumplimiento muy grave: Entre 1%, la primera vez, y 2%, en el caso de reincidencia.
b) Incumplimiento grave: Entre 0,25 % la primera vez y 1% en el caso de reincidencia.
c) Incumplimiento leve: Entre 0,1% la primera vez y 0,25% en el caso de reincidencia.
El importe máximo de las sanciones no podrá exceder del 10% del Importe Total del Contrato que consta en el Pliego de bases Administrativas de la oferta, valor a partir del cual el Ayuntamiento iniciará el correspondiente expediente de rescisión de contrato.
8. Responsable de coordinación de trabajos.
El contratista queda obligado a poner a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxx una persona (Gestor) responsable de coordinar los trabajos objeto de contrato, y de transmitir las instrucciones impartidas por los órganos competentes de la Delegación de Infraestructura a todas las personas o empresas que actúen por cuenta suya para garantizar la correcta ejecución de la prestación.
BASE 16ª. ABONOS AL ADJUDICATARIO
Conforme al artículo 217 del TRLCSP, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio del suministro efectivamente entregado y formalmente recibido por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el artículo 222.4, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Cuando no proceda la expedición de certificación de obra y la
fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la recepción de las mercancías o a la prestación de los servicios, el plazo de treinta días se contará desde dicha fecha de recepción o prestación.
BASE 17ª. DEVOLUCION DE LA GARANTIA DEFINITIVA
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 TRLCSP y su devolución y cancelación se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 102 del mismo texto legal.
Si durante el plazo de garantía, que empezará a contar desde el acta de recepción, se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, tendrá derecho la Administración a reclamar al empresario la reposición del bien inadecuado o la reparación del mismo si fuera suficiente y se estará a lo dispuesto en el art. 100 d) y 298 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Terminada la duración del contrato sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados 1 y 3 del art. 298, el adjudicatario quedará exento de responsabilidad por razón del bien suministrado y se procederá a la devolución de la garantía.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al adjudicatario la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
Cumplido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio quedará totalmente extinguida la responsabilidad del adjudicatario.
BASE 18ª.- RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público y lo que permanece vigente del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, y demás normativa que resultare de aplicación por razón de la materia.
BASE 19ª. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
En caso de discordancia entre el presente pliego y el resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
BASE 20ª.- DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don/Doña……………………………………………………………..en representación de la empresa…………………………………………………………………con domicilio a efectos de notificación en ………………………………………………….. y CIF ,por
medio de la presente, DECLARO:
1º) Que la empresa a la que represento, ostenta plena capacidad de obrar y no esta incursa en las prohibiciones e incompatibilidades contenidas en el artículo 54 a 61 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2º) Que la empresa a la que represento está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx.
Y para que conste y surta efectos donde proceda, firmo la presente declaración en prueba de conformidad de todo lo anteriormente expuesto.
En , a de de 2013
Fdo.:
BASE 21ª.- MODELO DE PROPOSICIÓN
AL AYUNTAMIENTO XX XXXXX DE LA XXXXXXXX
Xxx ......................................................................... con DNI n.º natural
de ........................................................................................ mayor de edad, con nº de
Fax …………………… y domicilio en ,
C/ actuando en nombre (propio o de la empresa a
que represente), manifiesta que, enterado del anuncio publicado al efecto y conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante procedimiento abierto y tramitación urgente, el contrato de “Suministro de Energía Eléctrica para el Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera", xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que ha de regir y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato, de acuerdo con las condiciones ofertadas, por los precios que figuran a continuación:
Lote 1. Para potencias contratadas inferior o igual a 10 Kw. (Actualmente en Tarifa de Último Recurso)
Concepto | Precio Máximo Euros/KW y año | Descuento Ofertado |
Termino de Potencia. | Según regulación legal vigente |
CONCEPTO | Precio Máximo Euros/KWH | Descuento Ofertado |
Termino de Energía. | Según regulación legal vigente€ |
Lote 2. Para potencias contratadas superior a 10 Kw
a) Tarifa 2.1 A
Concepto | Precio Máximo Euros/KWH | Descuento Ofertado |
Termino de Potencia. | 35,517224 € |
Concepto | Precio máximo Euros/KWH | Tipo Mínimo de Licitación | Descuento Ofertado |
Termino de Energía. | 0,161266 € | 6 % Descuento |
Concepto | Cuota €/PS/Año | Tipo Mínimo de Licitación | Descuento Ofertado |
Servicio de gestión personalizado | 50 € | 0 % Descuento |
b) Tarifa 2.1 DHA
Concepto | Precio Máximo Euros/KWH | Descuento Ofertado |
Termino de Potencia. | 35,517224 € |
Concepto | Periodo | Precio Máximo Euros/KWH | Tipo Mínimo de Licitación | Descuento Ofertado |
Termino de Energía | P1 – Punta | 0,184893 € | 6 % Descuento | |
P2 – Xxxxx | 0,09702 € |
Concepto | Cuota €/PS/Año | Tipo Mínimo de Licitación | Descuento Ofertado |
Servicio de gestión personalizado | 50 € | 0 % Descuento |
c) Tarifa 3.0 A
Concepto | Periodo | Precio Máximo Euros/KWH | Descuento Ofertado |
Termino de Potencia | P1 – Punta | 15,754249 € | |
P2 – Llano | 9,452549 € | ||
P3 - Xxxxx | 6,3017 € |
Concepto | Periodo | Precio Máximo Euros/KWH | Tipo Mínimo de Licitación | Descuento Ofertado |
Termino de Energía | P1 – Punta | 0,188062 € | 8 % Descuento | |
P2 – Llano | 0,143246 € | |||
P3 - Xxxxx | 0,087594 € |
Concepto | Cuota €/PS/Año | Tipo Mínimo de Licitación | Descuento Ofertado |
Servicio de gestión personalizado | 250 € | 0 % Descuento |
Lote 3. Para potencias contratadas en Media Tensión.
Tarifa 3.1 A
Concepto | Periodo | Precio Máximo Euros/KWH | Tipo Mínimo de Licitación | Descuento Ofertado |
Termino de Potencia | P1 – Punta | 25,890494 € | 0% Descuento | |
P2 – Llano | 15,965972 € | |||
P3 - Xxxxx | 3,661179 € |
Concepto | Periodo | Precio Máximo Euros/KWH | Tipo Mínimo de Licitación | Descuento Ofertado |
Termino de Energía | P1 – Punta | 0,138339 € | 0% Descuento | |
P2 – Llano | 0,120389 € | |||
P3 - Xxxxx | 0,079680 € |
Concepto | Recargo por gestión de suministro (sobre la base del Impuesto Eléctrico) | Tipo máximo de Licitación | Recargo Ofertado |
Servicio de gestión de suministro | 2% | 2% Xxxxxxx |
Xx , x xx xx 0000 Xxx.: