PREGUNTAS FRECUENTES
PREGUNTAS FRECUENTES
Nit: 900.047.981-8
ESTIMADO CLIENTE: POR FAVOR XXX DETENIDAMENTE ESTE CUADERNILLO Y/O CONTRATO UNIFICADO DE PRODUCTOS (CUP) QUE CONTIENE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS OFRECIDOS POR EL BANCO XXXXXXXXX S.A.
TARJETA DE CRÉDITO CMR BANCO XXXXXXXXX Y CMR BANCO XXXXXXXXX MASTERCARD®
¿Cómo hago para cambiar la fecha xx xxxxx de mi Tarjeta de Crédito?
Podrás solicitar el cambio de la fecha xx xxxxx de tu Tarjeta Crédito en cualquier oficina del Banco Xxxxxxxxx, siempre y cuando tu Tarjeta de Crédito no presente saldo adeudado.
¿Qué comisiones y tarifas me cobra el Banco por el uso de mi Tarjeta de Crédito? Por el uso de tu Tarjeta, se cobran los siguientes conceptos:
• Cuota de manejo.
• Por consulta y realización de avances.
• Por transacciones declinadas en cajeros automáticos en razón a PIN errado y/o por cupo insuficiente para realizar avances.
• Por solicitud de copias de vouchers de las compras realizadas con las Tarjetas de Crédito presentadas al Banco Xxxxxxxxx.
• Gastos de cobranzas en caso de que haya lugar a estos por xxxx.
• Accesos a las salas VIP de aeropuertos (aplica para la Tarjeta de Crédito CMR Banco Xxxxxxxxx Black).
• Por la reposición del plástico.
A través de xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y/o información disponible en nuestras oficinas, podrás consultar las tarifas y comisiones vigentes para cada uno de los productos y servicios de Banco Xxxxxxxxx S.A.
¿Las compras o avances cuyo pago se realiza a una cuota generan intereses corrientes?
Las compras realizadas a una cuota no generan intereses corrientes, siempre y cuando realices el pago dentro de la fecha límite de pago indicada en el estado de cuenta (Extracto). Ten en cuenta que si pagas después de la fecha límite de pago, habrá lugar al cobro de intereses corrientes causados desde la fecha de la transacción hasta la fecha límite de pago, y a partir de ésta, se cobraran interes xx xxxx y gastos de cobranza, de ser el caso, los cuales seran cobrados desde el primer extracto recibido después de haber realizado la transacción.
Los Avances a una cuota generan intereses corrientes desde la fecha de la transacción hasta la fecha límite de pago.
¿Puedo cambiar el plazo definido para el pago de una compra o avance específico, con posterioridad a la firma del voucher respectivo?
No, el plazo definido inicialmente no podrá ser modificado. Sin embargo recuerda que podrás realizar el pago total de tu tarjeta o pagos superiores a tu cuota mensual, a los cuales se les dará la aplicación según lo establecido en el presente reglamento
Después de realizar una compra o avance a más de una cuota, ¿Cuándo me cobran los intereses corrientes?
Tus compras o avances generarán intereses corrientes desde el día en que realizas la transacción. No obstante lo anterior, los intereses corrientes de compras o avances internacionales diferidos entre 2 y 36 cuotas se visualizarán a partir del segundo extracto.
¿A qué tasa de interés se liquida una compra realizada en el exterior?
Las compras realizadas en el exterior con Tarjetas de crédito MasterCard emitidas por Banco Xxxxxxxxx, se liquidarán por la franquicia respectiva, realizando la conversión de la moneda original de la transacción a dólares de los Estados Unidos de América. Luego dicha suma será convertida a la moneda legal colombiana a la tasa de conversión utilizada por Redeban Multicolor S.A. o la red que haga sus veces. Dichas conversiones varían dependiendo de algunos factores como son: tasa de compra, tasa de conversión, tasa de apertura xxx xxxxxxx y tasa de negociación de la divisa, entre otros.
Si a pesar de haber sido reportado a las centrales de riesgo, ya he realizado el pago de mi obligación y me encuentro al día, ¿el reporte negativo ante dichas centrales de información permanece?
Ten en cuenta que la permanencia de los datos negativos es administrada directamente por las centrales de riesgo, bajo lo establecido en la ley así:
Si el tiempo xx xxxx de la obligación es menor a dos (2) años, la información negativa permanecerá por el doble del tiempo en el que la obligación estuvo en xxxx, contado a partir de la fecha de pago. Si la xxxx en la obligación fue igual o superior a dos (2) años, la información negativa tendrá una permanencia de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de pago de la obligación.
¿Cómo se aplican los pagos realizados a mi Tarjeta de Crédito?
Los pagos realizados serán aplicados en el orden que se señala a continuación, de acuerdo a las situaciones que se indican:
• Gastos de cobranza (de existir).
• Impuestos (4x1000)(de existir).
• Comisión (Cuota de manejo, comisión de avances y todas aquellas establecidas en el tarifario que podra ser consultado en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx).
• Interés xx xxxx (de existir).
• Interés Corrientes.
• Capital facturado.
• Abono a Cuenta de Ahorros PAC (de existir).
• Capital Compras y/o avances en orden de antiguedad.
¿Qué consecuencias me ocasiona incurrir en xxxx en el pago mínimo de mi Tarjeta de Crédito?
Si el pago mínimo de la cuota de tu Tarjeta de Crédito supera cinco (5) días calendario xx xxxx, tu Tarjeta de Crédito será bloqueada, al igual que los demás productos de crédito (Crédito de Consumo y Sobregiro) que tengas con el Banco.
Si el pago mínimo de la cuota de tu Tarjeta de Crédito alcanza dieciséis (16) xxxx xx xxxx, se inicia la gestión de cobranza externa cuyos gastos serán cobrados de acuerdo a las tarifas vigentes y se adicionará el IVA. Si el pago mínimo de la cuota de tu Tarjeta de Crédito supera los noventa (90) xxxx xx xxxx, adicional a lo anterior, perderás la posibilidad de volver a utilizar tu Tarjeta de Crédito, y si el pago mínimo
1
de la cuota de tu Tarjeta de Crédito supera los ciento ochenta (180) días se hará efectivo el cobro de la totalidad del saldo a cargo.
¿Puedo realizar el pago a una compra específica?
No, los pagos realizados a tu Tarjeta de Crédito afectan el capital adeudado más antiguo.
CRÉDITO DE CONSUMO
¿Qué consecuencias me ocasiona incurrir en xxxx en el pago de la cuota de mi Crédito de Consumo?
Si el pago de la cuota de tu Crédito de Consumo supera cinco (5) días calendario xx xxxx, el monto no desembolsado será bloqueado, al igual que los demás productos de crédito (Tarjeta de Crédito y Sobregiro) que tengas con el Banco.
Si el pago de la cuota de tu Crédito de Consumo alcanza dieciséis (16) xxxx xx xxxx, se inicia la gestión de cobranza externa cuyos gastos serán cobrados a partir del día 20, de acuerdo a las tarifas vigentes y se adicionará el IVA.
Si el pago mínimo de la cuota de tu Crédito de Consumo supera los noventa (90) xxxx xx xxxx, el uso del Crédito de Consumo se bloqueará de forma definitiva y no podrás volver a utilizar el producto, y si la xxxx en el pago supera los ciento ochenta (180) se hará efectivo el cobro de la totalidad del saldo a cargo.
¿Qué costos o comisiones me cobra el Banco por el uso de mi Crédito de Consumo?
• Por prima de seguro de vida.
• Por gastos de cobranzas, en caso de que haya lugar a ellos.
A través de xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y/o información disponible en nuestras oficinas, podrás consultar las tarifas vigentes para cada una de las comisiones aquí señaladas.
¿Puedo realizar abonos anticipados a capital para reducir el valor de mis cuotas sin que cambie el plazo elegido?
Podrás hacer pagos anticipados en cualquier oficina de Banco Xxxxxxxxx indicando el valor que quieres abonar al capital de tu crédito, sin modificar el plazo establecido para el pago.
CUENTA DE AHORROS (PAC)
¿Qué es una Cuenta de Ahorros (Pac)?
Es una Cuenta en la que puedes hacer ahorros recurrentes según las metas que te quieras fijar. Esta cuenta es diferente a la Cuenta de Ahorros tradicional del Banco Xxxxxxxxx.
¿Para utilizar mi Cuenta de Ahorros (PAC) me entregan Tarjeta Débito?
No, solo puedes disponer del saldo de tu cuenta en las oficinas del Banco Xxxxxxxxx mediante tu huella dactilar en las cajas bancarias.
¿Qué comisiones me cobra el Banco Xxxxxxxxx por el uso de mi Cuenta de Ahorros (PAC)?
Este producto solo tiene comisión por generación de cheque de gerencia cuando el cliente lo solicita y por el GMF (Gravamen a los Movimientos Financieros - 4x1.000) en cada retiro que realices, si la cuenta no está marcada como exenta de GMF.
¿Puedo hacer abonos extraordinarios a mi Cuenta de Ahorros (PAC)?
Sí, puedes hacer cuantos abonos quieras realizar a través de: Nuestra página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx por medio de transferencias desde cuentas del Banco Xxxxxxxxx o desde cuentas de otros bancos a la Cuenta de Ahorros (PAC) y consignando en oficinas del Banco Xxxxxxxxx en efectivo o cheque.
CUENTA DE AHORROS
¿Puedo realizar transferencias de fondos entre cuentas del Banco Xxxxxxxxx?
Sí, puedes realizar transferencias a cuentas del Banco Xxxxxxxxx a través de nuestra página www. xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx por la opción transferencias y en oficinas del Banco Xxxxxxxxx.
¿Puedo realizar transferencias de fondos hacia cuentas de otros bancos?
Sí, puedes realizar transferencias hacia cuentas de otros bancos a través de nuestra página www. xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx por la opción transferencias y en oficinas del Banco Xxxxxxxxx, previa inscripción de la cuenta.
¿Qué comisiones me cobra el Banco por el uso de mi Cuenta de Ahorros? Por el uso de tu Cuenta de Ahorros, se cobran las siguientes sumas:
REV 11 / 23 XX XXXXX DE 2019
• Por retiros en cajeros automáticos a nivel nacional y en el exterior.
• Por transferencia de fondos a cuentas de otros bancos.
• Por generación de cheque de gerencia solicitado por el cliente.
• Por consulta de saldos en cajeros automáticos.
• Por transacciones declinadas en cajeros automáticos en razón a PIN errado y/o por fondos insuficientes.
• Por solicitud de copias de vouchers de las compras realizadas con la Tarjeta Débito del Banco Xxxxxxxxx.
• Por el valor de las transacciones efectuadas por canales electrónicos.
• Por el valor de impuestos, gravámenes y contribuciones xx xxx.
• Comisiones por la negociación de cheques sobre otras plazas.
A través de xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y/o información disponible en nuestras oficinas, podrás consultar las tarifas vigentes para cada una de las comisiones aquí señaladas.
¿Cómo puedo solicitar la marcación de mi cuenta como exenta del GMF (Gravamen a los Movimientos Financieros - 4x1.000)?
Si no tienes Cuentas de Ahorros marcadas como exentas en otros bancos, acércate a nuestras oficinas del Banco Xxxxxxxxx y diligencia el formato establecido para el efecto.
el pago.
• Si la factura está vigente, puede ser que la empresa de servicios aún no haya reportado su facturación, vuelve a intentar realizar el pago entre tres (3) y cinco (5) días antes de la fecha límite de pago.
¿Cuándo reporta el pago del servicio el Banco Xxxxxxxxx a la empresa de servicios?
Al siguiente día hábil de haber recibido el pago. Te recomendamos que pagues tus facturas al menos un
(1) día antes a la fecha de vencimiento.
CUENTA CORRIENTE
¿Puedo realizar transferencias de fondos entre cuentas del Banco Xxxxxxxxx?
Sí, puedes realizar transferencias a cuentas del Banco Xxxxxxxxx a través de nuestra página www. xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx por la opción transferencias y en oficinas del Banco Xxxxxxxxx.
¿Puedo realizar transferencias de fondos hacia cuentas de otros bancos?
Sí, puedes realizar transferencias hacia cuentas de otros bancos a través de nuestra página www. xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx por la opción transferencias y en oficinas del Banco Xxxxxxxxx, previa inscripción de la cuenta.
¿Qué comisiones me cobra el Banco por el uso de mi Cuenta Corriente? Por el uso de tu Cuenta Corriente, se cobran las siguientes sumas:
• Por retiros en cajeros automáticos a nivel nacional y en el exterior.
• Por transferencia de fondos a cuentas de otros bancos.
• Por generación de cheque de gerencia solicitado por el cliente.
• Por consulta de saldos en cajeros automáticos.
• Por transacciones declinadas en cajeros automáticos ya sea por PIN errado o por fondos insuficientes.
• Por solicitud al Banco Xxxxxxxxx, de copias de vouchers de las compras realizadas con la Tarjeta Débito del Banco Xxxxxxxxx.
• Por solicitud de chequera.
A través de xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y/o información disponible en nuestras oficinas, podrás consultar las tarifas vigentes para cada una de las comisiones aquí señaladas.
¿Dónde puedo consultar cuál es mi cupo de sobregiro y cuál es el valor disponible? Tu cupo de sobregiro lo puedes consultar a través de:
• xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx en resumen de productos.
• Línea de atención al cliente en Bogotá 5878000 y/o a nivel nacional 018000958780.
• Nuestras oficinas del Banco Xxxxxxxxx.
¿Cuál es el plazo máximo para el pago de mi cupo de sobregiro? Veintinueve (29) días contados a partir del primer día que lo utilices.
¿Qué pasa si no cancelo el sobregiro dentro de los veintinueve (29) días?
Al día treinta (30) ya tienes un (1) día xx xxxx, y si al quinto (5) día en xxxx no has cancelado la suma utilizada, tu cupo de sobregiro disponible será bloqueado y no podrás utilizar ningún otro producto de crédito del Banco Xxxxxxxxx.
¿Cuándo incurro en xxxx en el pago de mi cupo de sobregiro?
Al día treinta (30) de sobregirada tu Cuenta Corriente ya tienes un (1) día xx xxxx.
¿Qué consecuencias me ocasiona incurrir en xxxx en el pago de mi cupo de sobregiro?
Si el pago del cupo de sobregiro supera cinco (5) días calendario xx xxxx, el saldo disponible de sobregiro será bloqueado, al igual que los demás productos de crédito (Tarjeta de Crédito y Crédito de Consumo) que tengas con el Banco.
Si el pago del sobregiro alcanza dieciséis (16) xxxx xx xxxx, se inicia la gestión de cobranza externa cuyos gastos serán cobrados de acuerdo a las tarifas vigentes y se adicionará el IVA. Si el pago del sobregiro supera los noventa (90) xxxx xx xxxx, adicional a lo anterior, perderás la posibilidad de volver a utilizar tu cupo de sobregiro.
TARJETA DÉBITO BANCO XXXXXXXXX MASTERCARD®
¿Cómo se liquida una compra realizada en el exterior?
El valor a descontar de la cuenta de ahorro o corriente por Compras Internacionales y/o Retiros en cajeros Internacionales se liquidará realizando la conversión de la moneda original de la transacción a dólares de los Estados Unidos de América y luego a la moneda legal colombiana. Dichas conversiones se liquidarán al día de la transacción de acuerdo con varios factores como son: tasa de compra, tasa de apertura xxx xxxxxxx y tasa de negociación de la divisa, entre otros. Así mismo, se cobrará un cargo por conversión de moneda que determine la franquicia correspondiente.
¿Cuál es el límite de retiro diario en cajeros automáticos?
Consulta estos límites en nuestra página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
¿Qué procedimiento debo seguir para cambiar la clave de mi Tarjeta Débito?
Debes acercarte a cualquiera de nuestras oficinas del Banco Xxxxxxxxx a nivel nacional, donde podrás volver a generar la clave de tu Tarjeta Débito.
PAGO DE SERVICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
REV 11 / 23 XX XXXXX DE 2019
¿La inscripción del servicio quiere decir que queda domiciliado para realizar el pago automáticamente? No, la inscripción del servicio te permite pagar facturas a través de nuestra página web www.bancofalabella. xxx.xx, para lo cual debes ingresar la siguiente información personal: tipo, número de identificación y clave. Luego, debes seleccionar la opción de “mis pagos”, seleccionar el número de la referencia de pago del servicio público o privado que deseas pagar, cada vez que lo requieras. Así mismo, podrás programar tus pagos mediante la opción Débito en Cuenta por Domiciliación, que corresponde a Débito Automático.
¿Qué debo hacer si a pesar de haber inscrito el servicio no puedo hacer el pago? Si ya recibiste la factura física para pagar, valida lo siguiente:
• Que no haya pasado la fecha límite de pago. Algunas empresas no permiten el pago de facturas vencidas por canales electrónicos, en ese caso debes consultar con la empresa en qué canales puedes realizar
TRANSFERENCIAS DE FONDOS ENTRE CUENTAS
Cada vez que quiera realizar una transferencia ¿debo inscribir la cuenta destino?
No, la inscripción de los datos correspondientes a la cuenta destino se realiza una sola vez.
Si inscribí una cuenta en la página web y voy a realizar la transferencia en una oficina del Banco Xxxxxxxxx,
¿xxxx inscribir la cuenta en la oficina?
No, la inscripción de las cuentas se realiza una sola vez sin importar dónde la inscribiste.
¿Cuándo queda disponible el dinero en la cuenta de destino?
Si la transferencia fue entre cuentas del Banco Xxxxxxxxx, el dinero queda disponible en la cuenta destino de inmediato, ya que el traslado de dinero se realiza en línea.
Si se trata de una transferencia a una cuenta de otro banco depende de la hora en la que realizaste la transferencia, así:
• Las transferencias efectuadas antes de las 3:00 p.m. son abonadas a la cuenta de destino el mismo día.
• Las transferencias efectuadas después de las 3:00 p.m. son abonadas en la cuenta de destino al día siguiente hábil.
Si realizo transferencias entre cuentas del Banco Xxxxxxxxx ¿existe alguna comisión? Los traslados entre cuentas del Banco Xxxxxxxxx no tienen costo.
Si realizo transferencias a cuentas de otros Bancos ¿existe alguna comisión?
Los traslados a cuentas de otros bancos tiene costo, consulta la tarifa en nuestra página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
CDT (CERTIFICADO DE DEPÓSITO TÉRMINO)
¿Puedo pactar el pago anticipado de intereses de mi CDT?
No, los intereses se pagan de manera vencida. Tú puedes elegir la periodicidad del pago (mensual, bimestral, trimestral o semestral) o puedes elegir que el pago de intereses se realice al vencimiento del título.
Si requiero liquidez ¿puedo solicitar la cancelación anticipada de mi CDT?
No, solo puedes cancelar tu CDT en la fecha de vencimiento del mismo, cuentas con la posibilidad de negociar tu CDT a través del endoso en el mercado secundario.
¿Qué trámite debo seguir para realizar el endoso de mi CDT?
Para realizar el endoso debes solicitar ante el Banco Xxxxxxxxx la inscripción del (los) endosatario(s) y el registro de (los) nuevos titulares en el CDT físico o registro ante DECEVAL en el CDT desmaterializado.
Para realizar el registro del endoso, debes presentarte junto con el(los) endosatario(s) o nuevo(s) titular(es) en tu oficina del Banco Xxxxxxxxx con la siguiente documentación:
• Solicitud por escrito o carta de instrucción indicando los datos del CDT a endosar y la información (nombre e identificación) del endosatario o nuevo titular.
• Presentar los documentos de identificación de titular del CDT y del endosatario.
• Presentar el título valor original, cuando se trate de CDT físico.
El nuevo titular debe diligenciar el formulario de vinculación al Banco Xxxxxxxxx anexando los documentos requeridos de acuerdo con su actividad económica. Puedes consultar requisitos en nuestra página www. xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX. Una vez registrado el endoso el Banco entregará al nuevo titular el original del título valor y papeleta de captación cuando se trate de CDT físico y para CDT desmaterializado entregará la papeleta de captación y constancia DECEVAL emitida por Banco Xxxxxxxxx, pasado un día del registro del endoso el nuevo titular podrá solicitar en la oficina la constancia de depósito emitida por DECEVAL.
¿Puedo realizar cambios en las condiciones del CDT en cualquier momento?
Durante la vigencia del CDT no es viable realizar cambios sobre el mismo, solo a su vencimiento podrás solicitar la modificación de sus condiciones.
En caso de deterioro de mi CDT físico ¿puedo solicitar su reexpedición o reimpresión?
Sí, en la oficina en la cual constituiste tu CDT o con tu ejecutivo de cuenta podrás solicitar la reposición del CDT, presentando el título valor original.
Si tengo un título desmaterializado ¿cómo confirmo que el título se encuentra vigente? Puedes consultar la vigencia de tu CDT desmaterializado de la siguiente manera:
• En cualquier oficina del Banco Xxxxxxxxx a nivel nacional puedes solicitar la confirmación de la inversión y que te sea expedida la constancia de depósito emitida por DECEVAL.
• También puedes solicitar en tu oficina o con tu ejecutivo de cuenta la expedición de tu clave de acceso a la página y al home inversionista de DECEVAL, xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxx/xxxxxx/Xxxx/ Servicios/Cdt_Desmaterializados a través de la cual puedes consultar tu portafolio de inversiones.
DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO
¿Qué es el Defensor del Consumidor Financiero?
Es un vocero de nuestros clientes y usuarios orientado a la solución objetiva de situaciones o conflictos que se puedan presentar en el desarrollo de la prestación de nuestros productos y servicios. El Defensor del Consumidor Financiero ejerce sus funciones con autonomía e independencia del Banco.
2
¿Qué puede hacer el Defensor del Consumidor Financiero por mi?
El Defensor del Consumidor Financiero está encargado de velar por la protección de tus derechos y de resolver de forma objetiva y gratuita las quejas y reclamos que se presenten ante él. Adicionalmente puede actuar como conciliador entre los consumidores financieros y la entidad vigilada en los términos indicados en la Ley 640 de 2001. Para tal efecto, debes indicar de manera explícita el deseo de que tu caso sea atendido en desarrollo de la función de conciliación.
¿Cuál es el trámite para radicar una queja o reclamo ante el Defensor del Consumidor Financiero?
Para realizar un trámite ante el Defensor del Consumidor Financiero puedes hacerlo mediante carta física o correo electrónico, en el que consignes tus datos personales (nombre completo y número de cédula), información de contacto (dirección, teléfonos y correo electrónico), la descripción de los hechos presentados y las pretensiones concretas de la petición, queja o reclamo.
Ten en cuenta que el Defensor del Consumidor Financiero, una vez que recibe tu comunicación, contará con un término de tres (3) días hábiles para indicarte si el asunto es de su competencia o no.
¿Existen entonces trámites que no maneja el Defensor del Consumidor Financiero?
Sí, están exceptuados de trámite ante el Defensor del Consumidor Financiero, entre otros, los siguientes asuntos:
• Los que no correspondan o no estén directamente relacionados con el giro ordinario de las operaciones autorizadas al Banco Xxxxxxxxx.
• Los concernientes al vínculo laboral entre el Banco Xxxxxxxxx y sus empleados o respecto de sus contratistas.
• Aquellos que se deriven de la condición de accionista del Banco Xxxxxxxxx.
• Los que se refieran a hechos sucedidos con tres (3) años o más de anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud ante el Defensor.
Los datos del Defensor del Consumidor Financiero de Banco Xxxxxxxxx son: Defensor del Consumidor Financiero Principal:
Xx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Defensor del Consumidor Financiero Suplente:
Xx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Correo electrónico para clientes del Banco Xxxxxxxxx: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx Teléfonos Fijos (Call center): 0000000 y 6108164
Dirección Física: Xxxxxxx 00 X Xx. 00-00, xxxxxxx 000, xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx.
Horario de atención para usuarios del Banco Xxxxxxxxx: lunes a viernes (8:00 a.m. a 6:00 p.m.)
son las que asigné durante mi registro?
Deberás cerrar la página en la que te encuentras e ingresar de nuevo digitando en tu navegador: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, accede con tu tipo y número de identificación y valida de nuevo. Si el error continúa, comunícate con nuestra Línea de Atención Telefónica en Bogotá al 5878000, o a nivel nacional al 018000958780 y reporta tu caso.
RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD
A continuación encontrarás algunas recomendaciones de seguridad generales para el adecuado manejo de tus productos y servicios:
En oficinas:
• Si vas a retirar altas sumas de dinero en efectivo, solicita el servicio de acompañamiento de la Policía Nacional, líneas 123 y 112.
• Bajo ninguna circunstancia entrega dinero a funcionarios diferentes a los que se encuentran en caja.
En comercios:
• Nunca permitas que pasen tu Tarjeta por dispositivos diferentes a los datáfonos.
• Durante el pago, nunca pierdas de vista tu Tarjeta y revisa que el plástico que te devuelvan sea el tuyo.
• Siempre tapa con una mano el teclado del PinPad cuando digites tu clave.
En internet:
• Siempre que realices transacciones a través de internet hazlo desde equipos de uso personal (casa u oficina), no utilices equipos en salas de sistemas u otros sitios públicos.
• Evita enviar información confidencial por correo electrónico y siempre ingresa al Banco Xxxxxxxxx digitando la dirección xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
• Recuerda nunca compartir tus contraseñas. Ninguna persona del Banco está autorizada a solicitar tus contraseñas por ningún medio.
En cajeros automáticos:
• Durante la utilización xxx xxxxxx automático, no pidas ni recibas ayuda de terceros.
• No utilices cajeros automáticos que tengan objetos extraños o dispositivos sospechosos.
INFORMACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITO
• Siempre espera que el cajero haya finalizado la operación, así haya presión por parte de las personas en la fila.
GESTIÓN DE COBRANZA
¿Qué es la gestión de cobranza?
La gestión de cobranza es una actividad que busca que los clientes que han incurrido en xxxx realicen el pago de las obligaciones vencidas, manteniendo así una relación comercial de largo plazo y un acceso permanente a los productos del Banco Xxxxxxxxx.
¿Cómo se realiza la gestión de cobranza?
La gestión de cobranza se inicia a partir de la fecha en que se produce el incumplimiento en el pago y consiste en buscar contacto con el cliente, para informarle el estado de su obligación y brindarle alternativas para la normalización de la misma. La gestión se realiza utilizando diferentes mecanismos dentro de los cuales se encuentran: contacto telefónico, envío de mensajes de texto, correos electrónicos, correspondencia física, entre otros.
Como mecanismo preventivo, EL BANCO también podrá contactar a los clientes para generar recordación de pago aún cuando la obligación se encuentre al día, lo cual no constituye gestión de cobranza y tampoco genera costos adicionales a los clientes.
¿Cuáles son las entidades autorizadas para realizar la gestión de cobro?
La gestión la efectuarán entidades externas a Banco Xxxxxxxxx S.A. especializadas en el tema de cobranza y normalización de cartera, quienes a su vez podrán contratar a terceros que te contactarán e informarán del estado de la(s) obligación(es) mediante diferentes medios de contacto, ofreciendo diferentes alternativas para poner al día la(s) obligación(es).
Estas casas externas están autorizadas para efectuar acuerdos de pago, sin embargo, no están autorizadas para recibir pagos directamente. Todas las consignaciones y pagos se deben realizar en las oficinas de Banco Xxxxxxxxx a nivel nacional.
Costos derivados de la gestión de cobranza
Los gastos que se generan por la gestión de cobro serán liquidados y trasladados al cliente. Dichos valores siempre estarán de acuerdo a la normatividad vigente y se pueden consultar en cualquier momento en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. También pueden ser consultados en nuestra línea de servicio al cliente en Bogotá al 5878000 y en el resto del país en el 018000958780, o directamente en las oficinas del Banco Xxxxxxxxx a nivel nacional.
BANCA EN LÍNEA
¿Cómo puedo obtener mi clave de acceso a la Banca en Línea de Banco Xxxxxxxxx? Para registrarte ten en cuenta los siguientes pasos:
1. Ingresa a xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y ubica la opción Acceso a Clientes.
2. Selecciona la opción “Regístrate Aquí” y diligencia los campos solicitados por el sistema.
Olvidé mi clave de acceso a la Banca en Línea ¿Cómo puedo restablecerla? Ten en cuenta los siguientes pasos:
1. Ingresa a xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y ubica la opción “Acceso a Clientes”.
2. Ingresa tu tipo y número de identificación y haz clic en “Ingresar”.
3. Valida que la imagen y frase de seguridad sean correctas; si es así, ingresa a la opción “Olvidaste tu clave” que aparece en pantalla.
¿Qué pasa si la imagen y frase de seguridad que aparecen al momento de ingresar a la Banca en Línea no
El Banco Xxxxxxxxx está inscrito en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín).
El Sistema de Seguro de Depósitos es un mecanismo que, ante la liquidación de cualquier institución financiera debidamente inscrita en Fogafín, garantiza a los depositantes la recuperación total o por lo menos parcial de su dinero.
Los depositantes o ahorradores del sistema financiero colombiano, sean personas naturales o jurídicas, pueden gozar de esta protección de manera automática, por el simple hecho de adquirir un producto amparado.
Los productos o acreencias amparados por el Seguro de Depósitos son:
• Depósitos en cuenta corriente.
• Depósitos simples.
• Certificados de depósito a término (CDT).
• Depósitos de ahorro.
• Cuentas de ahorro especial.
• Bonos hipotecarios.
• Depósitos especiales.
• Servicios bancarios de recaudo.
• Cesantías administradas por el Fondo Nacional del Ahorro.
• Depósitos electrónicos.
Para el Banco Xxxxxxxxx se encuentran amparados por el Seguro de Depósitos los siguientes productos:
• Cuentas de Ahorros.
• Cuenta Corriente.
• CDT.
¿Cuál es límite que cubre el Seguro de Depósitos?
Actualmente, la cobertura máxima del seguro es de $ 50 millones por depositante y aplica de forma independiente para cada institución financiera inscrita, sin importar el número de acreencias de las cuales sea titular esa persona, bien sea de forma individual, conjunta o colectiva con otras.
¿Cuáles son los productos o acreencias, ofrecidos o contratados, que no están amparados por el Seguro de Depósitos?
• Bonos obligatoriamente convertibles en acciones (BOCEAS).
• Bonos opcionalmente convertibles en acciones (BOCAS).
• Productos fiduciarios.
• Seguros.
• Productos ofrecidos por las sociedades comisionistas de bolsa.
• Cualquier producto adquirido en una entidad no inscrita en el Seguro de Depósitos.
• Intereses corrientes causados después de la intervención para liquidar la institución.
REV 11 / 23 XX XXXXX DE 2019
• Acreencias adquiridas en pago de pasivos a cargo de la institución financiera en liquidación no cubiertos por el seguro.
Para mayor información sobre el Seguro de Depósito puedes consultar en la página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx.
INFORMACIÓN GENERAL
Expedición de Certificaciones:
Para la solicitud de certificaciones de saldo o expedición xx xxx y salvo puedes acercarte a cualquiera de
3
nuestras oficinas. Debes tener en cuenta que para la expedición xx xxx y salvo en productos de crédito deberás estar totalmente al día con tu deuda y no puede ser emitida el mismo día en el cual se cancela la totalidad de la deuda.
Copias de Extractos
La solicitud de copias de extractos puedes realizarla acercándote personalmente a cualquiera de nuestras oficinas, a través de la línea de atención al cliente o puedes consultar y descargar tus últimos estados de cuenta a través de nuestra página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx en la zona de acceso clientes con tu usuario y contraseña.
Tasas y Tarifas
Te invitamos a que conozcas las tasas y tarifas vigentes de cada uno de los productos y servicios que ofrece el Banco en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o en nuestras oficinas.
Más Información
Te invitamos a que visites nuestra página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx para encontrar más información.
NUESTROS CANALES DE ATENCIÓN
1. Línea de atención al cliente
En Bogotá 5878000, a nivel nacional 018000958780
Horario de atención: lunes a sábado 8:00 a.m. a 8:00 p.m., domingos y festivos 9:00 a.m. a 6:00 p.m.
2. Red de oficinas
Conoce toda nuestra red de oficinas en nuestra página de internet.
3. Página Web
Ingresa a nuestra página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
CONTRATO UNIFICADO DE PRODUCTOS (CUP)
Para la Atención de Solicitudes y Reclamos en cualquiera de los canales por favor indícanos los motivos que argumentan la reclamación y los soportes que la sustenten de ser necesarios. Cada vez que radicas una solicitud o reclamo debes recibir tu número de radicación de caso.
Para efectos del presente contrato unificado de productos de EL BANCO XXXXXXXXX S.A. son partes, por una parte EL BANCO XXXXXXXXX S.A. (en adelante EL BANCO) y por la otra EL CLIENTE, quien se identifica y suscribe el presente documento, más adelante, en señal de conocimiento y aceptación.
El presente contiene (I) las disposiciones generales que serán aplicables a todos los productos y servicios que EL CLIENTE tenga con EL BANCO y (II) las condiciones que regulan cada uno de los productos y servicios de EL BANCO aquí incluidos. De modo que la prestación de servicios a través de cada producto ofrecido se regulará por lo dispuesto en el presente contrato y los documentos que hacen parte integral del mismo, esto es, sus adiciones y el documento sobre tarifas, que establece los precios correspondientes a la prestación a cada uno de los productos activados por EL CLIENTE, los cuales se encuentran publicados en la página web de EL BANCO: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, a través de la cual se dará a conocer cualquier cambio en el contenido de los mismos, bajo el entendido que las versiones actualizadas se entenderán incorporadas al contrato a partir de su publicación por ese medio.
Con la suscripción de este documento EL CLIENTE declara haber leído el contenido de todas sus cláusulas y haberlas comprendido a cabalidad, razón por la cual entiende sus alcances e implicaciones; por lo tanto, se entienden aceptados todos los términos del contrato. Posteriormente, durante la vigencia del presente contrato, EL CLIENTE podrá activar cualquiera de los productos ofrecidos por EL BANCO, a través de las solicitudes correspondientes, que hacen parte integral del presente contrato.
DISPOSICIONES GENERALES PARA TODOS LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS
PRIMERA: SUMINISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN INCLUIDO EL DATO PERSONAL. Para
los fines del presente Contrato, las definiciones de las palabras aquí utilizadas en materia de datos personales serán las establecidas por la Ley 1266 de 2008 y la Ley 1581 de 2012. EL CLIENTE se obliga con EL BANCO a entregar información veraz, completa, exacta, actualizada y verificable, y a actualizar su información personal, comercial y financiera por lo menos una vez al año o cada vez que así lo solicite EL BANCO, suministrando la totalidad de los soportes documentales exigidos. El incumplimiento de esta obligación faculta a EL BANCO para terminar de manera inmediata y unilateral cualquier tipo de relación que tenga con EL CLIENTE. Este último exime a EL BANCO de cualquier responsabilidad que se derive de la incorrección, falsedad o inexactitud de tal información.
EL CLIENTE notificará a EL BANCO oportunamente sobre cualquier cambio de su dirección física o electrónica. La obligación de información periódica que tiene EL BANCO con EL CLIENTE, en relación con sus productos y servicios, sus movimientos, saldos, cupos, tasas, etc., se entiende cumplida siempre que tal información haya sido oportunamente puesta a disposición de EL CLIENTE por cualquier medio.
SEGUNDA: AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: La información
personal de EL CLIENTE, así como, la información relacionada con los productos y servicios a que se refiere este contrato es confidencial. EL CLIENTE, a título personal, autoriza de manera libre, previa, expresa e informada y hasta donde la ley lo permita, a EL BANCO directamente o a través de sus empleados, consultores, asesores, terceros encargados y/o entidades vinculadas, a recolectar, almacenar, administrar, procesar, crear bases de datos, suprimir, circular, transferir, transmitir, usar, conservar, ordenar, modificar, relacionar, evaluar, bloquear, destruir y, en general, tratar (el “TRATAMIENTO”), toda información personal del o relacionada con EL CLIENTE, incluida la información de contacto, de identificación, profesional, demográfica, información sensible como datos biométricos, videograbación y datos sujetos a reserva bancaria (información relacionada con consignaciones, pagos, retiros, extractos, y el comportamiento financiero, comercial y crediticio del titular) y cualquier otra información sensible del CLIENTE, que reciba EL BANCO en desarrollo del presente contrato o que recolecte en adelante, con las siguientes finalidades (las “FINALIDADES”):
REV 11 / 23 XX XXXXX DE 2019
a) Prestar sus servicios de acuerdo con las necesidades particulares de los clientes de EL BANCO, y con las actividades realizadas por EL BANCO conforme a su naturaleza jurídica de establecimiento de crédito, con el fin de cumplir los contratos celebrados, incluyendo, pero sin limitarse a la realización de operaciones activas, pasivas y neutras autorizadas a los Bancos, en los términos previstos por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y demás normas concordantes que le sean aplicables.
b) Gestionar toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de registros comerciales, corporativos y contables de EL BANCO.
c) Cumplir los procesos internos de EL BANCO en materia de administración de proveedores y contratistas.
d) Cumplir las obligaciones de facturación y obligaciones regulatorias aplicables a la relación contractual entre EL BANCO y el titular del dato.
e) Dar cumplimiento a obligaciones regulatorias a cargo de EL BANCO, en relación con sus negocios y operación.
f) Poner en práctica las políticas corporativas de EL BANCO.
g) Cumplir con las obligaciones contractuales adquiridas por EL BANCO con sus clientes.
h) Realizar actividades de mercadeo y/o comercialización de servicios o productos propios o de terceros vinculados con los cuales tenga alianzas estratégicas o comerciales.
i) Enviar publicidad comercial, propia y de terceros.
j) Realizar campañas de actualización de datos personales.
k) Garantizar el cumplimiento de protocolos de seguridad de la información y de los establecimientos de EL BANCO.
l) Dar cumplimiento a los protocolos de contratación de EL BANCO.
m) Elaborar estudios estadísticos, encuestas (comerciales, académicas, actuariales, etc.), análisis xx xxxxxxx y de consumo, o para la creación de bases de datos de acuerdo con las características y perfil financiero y/o comercial de los clientes.
n) Administrar el recurso humano de EL BANCO, de conformidad con los términos legales y contractuales aplicables.
o) Realizar todos los procesos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones legales y regulatorias en relación con los clientes y empleados de EL BANCO.
p) Atender requerimientos de auditoría externa y de autoridades competentes.
q) Adelantar el control y prevención de fraudes, lavado de activos y/o financiación del terrorismo.
r) Realizar labores de videovigilancia.
s) Realizar consultas y Reportes a Centrales de Riesgo.
t) Enviar información financiera de sujetos de tributación en los Estados Unidos al Internal Revenue Service (IRS) o a otras autoridades de Estados Unidos u otros países, en los términos del Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) o de normas de similar naturaleza de terceros países o en virtud de tratados internacionales y la prevención y control xxx xxxxxx de activos y la financiación del terrorismo.
De igual forma, EL CLIENTE autoriza, expresamente a EL BANCO para que éste pueda transferir o subcontratar la prestación de cualquier parte de los productos y/o servicios suministrados a EL CLIENTE, con un tercero, incluido una entidad vinculada, sea que ese tercero opere o no en otra jurisdicción o territorio, ya sea, entre otros servicios, los relacionados con el procesamiento de datos de las cuentas o productos contratados, transmisión y almacenamiento de órdenes o información de EL CLIENTE, para su utilización a escala nacional o internacional, incluyendo las redes de cajeros automáticos, servicios computarizados, servicios de atención telefónica u otros de naturaleza similar. EL BANCO podrá dar tratamiento y conservar la información personal de EL CLIENTE mientras EL BANCO se encuentre obligado legalmente para ello; o cuando sea necesario para el cumplimiento de las obligaciones contractuales de EL CLIENTE o las obligaciones contractuales de EL BANCO o entidades relacionadas; o cuando sea necesario para formular peticiones, quejas o reclamos, y éstas sean atendidas adecuadamente por EL BANCO; o cuando sea necesario para garantizar el ejercicio del derecho de defensa o al debido proceso ante las autoridades administrativas o judiciales, aún después de terminadas las relaciones contractuales con EL BANCO.
Todo lo anterior, de conformidad con la política de tratamiento de datos personales de Banco Xxxxxxxxx la cual podrá ser consultada en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
PARÁGRAFO: EL CLIENTE con la suscripción de este contrato DECLARA que esta autorización es específica y precisa, que ha sido informado de las finalidades para las cuales el BANCO utilizará dichos datos personales.
De igual forma, EL CLIENTE declara que: la entrega de Datos Personales de carácter sensible para las finalidades antes descritas (huellas dactilares, grabaciones en cámaras de seguridad, entre otros) es facultativa, y que ha sido informado sobre los derechos a conocer, actualizar y rectificarlos Datos Personales a el BANCO o a quienes por cuenta de éste, realicen el Tratamiento, a solicitar prueba de esta autorización a EL BANCO, a ser informado sobre el uso que se ha dado a los Datos Personales por EL BANCO, o quienes por cuenta de éste realicen el Tratamiento, a presentar ante las autoridades competentes, quejas por violaciones al régimen legal colombiano de protección de datos personales, a revocar la presente autorización y/o a solicitar la supresión de los Datos Personales cuando la autoridad competente determine que El BANCO incurrió en conductas contrarias a la ley y/ o a la Constitución o cuando no exista un deber legal o contractual de permanecer en la base de datos del BANCO, y a acceder en forma gratuita a los Datos Personales que hayan sido objeto de Tratamiento, todo lo cual se podrá consultar a través de los siguientes canales:
• Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
• Dirección física: Xxxxxxx 00 Xx. 000 – 00 Xxxx 0x Xxxxxx X.X. (Xxxxxxxx)
• Atención: Gerencia de Servicio y Experiencia al Cliente.
• Atención telefónica: Call Center Banco Xxxxxxxxx, en Bogotá llamando al (000) 0000000 y fuera de Bogotá al 018000958780.
Los Derechos que antes relacionados podrán ser ejercidos en cualquier momento, durante el proceso de vinculación a EL BANCO y durante todo el tiempo que EL BANCO someta a Tratamiento Datos Personales.
TERCERA: CENTRALES DE RIESGO Y OPERADORES DE INFORMACION DE SEGURIDAD SOCIAL
EL CLIENTE autoriza de manera expresa, previa, informada, permanente y, hasta donde la ley lo permita, irrevocable, a EL BANCO y a sus entidades vinculadas o a quien represente sus derechos, para que con fines estadísticos, de control, supervisión y de gestión comercial, de manera directa y también por medio de la Superintendencia Financiera o las demás entidades públicas que ejercen funciones de vigilancia y control, reporte, procese, conserve, consulte, solicite, obtenga, actualice y divulgue a las Centrales de Información del Sector Financiero y a cualquier otra Entidad que maneje bases de datos de propiedad o responsabilidad de terceros, con los mismos fines, el nacimiento, modificación, extinción y cumplimiento de las obligaciones contraídas o que llegue a contraer EL CLIENTE, fruto de las operaciones celebradas con EL BANCO, así como cualquier otro dato económico personal que EL BANCO estime pertinente, y en especial, lo relativo a depósitos y operaciones pasivas, y respecto de cualquier operación activa de crédito, así como también para que analicen, evalúen y concluyan sobre hábitos, tendencias y actitudes e intercambien, con fines estadísticos y utilicen para encuestas, muestreos y pruebas de mercadeo, el comportamiento de EL CLIENTE, como usuario de cualquier operación futura o pasada. Lo anterior implica que el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de EL CLIENTE se reflejará en las mencionadas bases de datos, en las cuales se consignarán de manera completa los datos referentes al comportamiento crediticio actual y pasado de EL CLIENTE. La permanencia de la información que refleje el incumplimiento dependerá del momento en que efectúe el pago, o en general, se extinga la obligación y de la manera como se tramiten y se terminen los procesos de cobro, conforme a los plazos establecidos legal y jurisprudencialmente, los cuales se entenderán modificados cuando así lo determine la jurisprudencia, las normas legales que se expidan al respecto y el reglamento de las diferentes centrales de información financiera, siendo responsabilidad de las centrales velar por su debido cumplimiento. Esta autorización es permanente y, hasta donde la ley lo permita, irrevocable e incluye la facultad de informar a EL CLIENTE por cualquier medio el estado de sus obligaciones, la fecha de pago, los medios de pago, y cualquier otra información que estime deba conocer, de cualquiera de los productos contratados.
Así mismo, EL CLIENTE, en calidad de titular de la información, de manera libre y voluntaria, autoriza a EL BANCO, a las Centrales de Información, o a quien represente sus derechos, a acceder y entregar sus datos personales contenidos en las bases de datos a las que accedan los operadores de información de
4
seguridad social y/o parafiscales autorizados por el Ministerio de Salud y Protección Social, sus datos personales contenidos en las bases de datos de los operadores de información crediticia, para darle tratamiento (recolectar, confrontar, almacenar, actualizar, usar, circular, transmitir, transferir y suprimir) en los términos expresados en las Políticas de Tratamiento de Datos Personales de los responsables de la información respectivos, y su Información Personal recopilada por EL BANCO y/o los demás operadores de información crediticia, según sea el caso, con el fin de llevar a cabo la adecuada gestión del riesgo financiero y crediticio, para el ofrecimiento de productos financieros y realizar cualquier actividad que esté dentro del objeto social de EL BANCO.
CUARTA: DÉPOSITOS.
Sin perjuicio de la posibilidad de que el banco librado realice la devolución del/los cheque(s) que EL CLIENTE llegase a consignar en EL BANCO, el importe de los cheques consignados en cuenta(s) constituidas en EL BANCO estará disponible para EL CLIENTE una vez culmine el proceso de canje, el cual está sujeto a los horarios de la entidad que realiza el mismo.
QUINTA: GESTIÓN Y GASTOS DE COBRANZA.
EL BANCO realizará la gestión de cobro respecto a todas las obligaciones de EL CLIENTE que se encuentren en xxxx, atendiendo las normas aplicables sobre la materia. Esta gestión podrá ser realizada por funcionarios de EL BANCO o por terceros contratados para tal fin. Las políticas de cobro así como los costos, gastos y honorarios asociados a la misma pueden ser consultados por EL CLIENTE en cualquier momento en la página de internet de EL BANCO.
Adicionalmente, serán por cuenta de EL CLIENTE todos los gastos de cobranza, del juicio y los honorarios de abogado que se causen en caso de acción judicial o extrajudicial iniciadas para lograr el cobro de las sumas adeudadas por EL CLIENTE a EL BANCO, derivadas de cualquiera de los productos y servicios de EL CLIENTE regulados en el presente reglamento.
SEXTA: PÓLIZAS.
En el caso de muerte o incapacidad total y permanente de EL CLIENTE y siempre que exista alguna póliza que EL BANCO contrate para que cubra estos riesgos a favor de EL BANCO, se procederá por parte de los herederos o de EL CLIENTE, según el caso, a entregar los documentos necesarios a EL BANCO para hacer la respectiva reclamación ante la compañía de seguros y dicha entidad pagará la indemnización de acuerdo con los términos y condiciones del contrato de seguro y de la ley que en su momento sea aplicable.
SEPTIMA: VENCIMIENTO Y PAGO DE OBLIGACIONES.
EL CLIENTE se acoge a los horarios de actividad y xx xxxxx contable de EL BANCO para determinar los días de vencimiento y/o pago de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE y aquellos en que quedarán registradas las operaciones realizadas por el mismo.
Las operaciones que se realicen durante el día estarán sometidas a verificación por parte de EL BANCO, autorizando EL CLIENTE desde ahora los ajustes, débitos o créditos, que EL BANCO efectúe en las respectivas cuentas o créditos en razón de dicha verificación, que en todo caso será justificada.
OCTAVA: PAGO DE INTERESES XX XXXX Y CLAUSULA ACELERATORIA.
El pago de intereses xx xxxx según el caso, no inhibe a EL BANCO para el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar, quedando facultado para declarar la caducidad de los plazos y exigir la cancelación inmediata de todas las sumas a cargo de EL CLIENTE.
NOVENA: BLOQUEO DE PRODUCTOS.
EL BANCO podrá bloquear los productos y servicios que tenga EL CLIENTE con EL BANCO, cuando se presenten situaciones que a juicio de EL BANCO puedan representar un riesgo para EL CLIENTE o EL BANCO, incluyendo situaciones de fraude o posible fraude. EL BANCO mantendrá bloqueados los productos y servicios que EL CLIENTE tenga por el término que EL BANCO determine para tal fin. Igualmente el incumplimiento por parte de EL CLIENTE de cualquiera de sus obligaciones de pago derivadas de cualquiera de los productos y servicios prestados por EL BANCO dará derecho a EL BANCO a bloquear todos los productos y servicios de EL CLIENTE, hasta tanto este cumpla con las obligaciones incumplidas, lo cual será comunicado a éste por cualquiera de los medios utilizados habitualmente por EL BANCO. El ejercicio de la facultad de bloqueo no inhibe a EL BANCO para el ejercicio de las acciones legales a que hubiere lugar, quedando facultado para declarar la caducidad de los plazos y exigir la cancelación inmediata de todas las sumas a cargo de EL CLIENTE.
DÉCIMA: INTERRUPCIONES XX XXXXXXX O SERVICIOS.
EL BANCO se reserva el derecho de adicionar, suspender y/o cancelar alguno de los productos o servicios, cualquiera sea el canal a través del cual se suministran o prestan.
De igual forma, EL BANCO tiene la facultad de establecer y cobrar a EL CLIENTE las tarifas y/o comisiones que defina por concepto de la utilización de los diferentes servicios, productos o transacciones ofrecidos, que podrán fijarse o determinarse por operación realizada y/o por tiempo de conexión o por volumen de operaciones. De lo anterior se dará previo aviso a EL CLIENTE, a través de los medios habilitados para el efecto.
DECIMAPRIMERA: ACEPTACIÓN Y ADHESIÓN AL PRESENTE REGLAMENTO.
El primer uso que haga EL CLIENTE de cualquiera de los productos y servicios objeto de este reglamento, constituirá un hecho inequívoco de la aceptación del mismo y de las condiciones generales aplicables a cada uno de los respectivos productos y servicios por parte de EL CLIENTE. Igual consecuencia se predicará respecto de cambios en los términos y condiciones y/o tarifas aplicables a los productos y servicios ofrecidos por EL BANCO, cuando EL CLIENTE hace uso de estos, después que EL BANCO haya comunicado la modificación respectiva. Para efectos del presente reglamento se entiende por uso el mero hecho de beneficiarse de cualquiera de los productos y/o servicios que EL BANCO le haya aprobado o le preste a EL CLIENTE o su utilización.
DECIMASEGUNDA: REGLAMENTO ÚNICO Y MODIFICACIONES.
El presente reglamento sustituye y reemplaza todos los reglamentos y/o contratos de los productos cubiertos por el mismo que haya suscrito EL CLIENTE con anterioridad al presente, los cuales pierden vigencia.
En cualquier momento EL BANCO podrá modificar, limitar o adicionar los términos y condiciones del presente reglamento, así como de los productos y servicios aquí regulados, los cuales serán previamente notificados a EL CLIENTE a través de los canales utilizados por EL BANCO habitualmente. En el evento en que el cliente no estuviere de acuerdo con la modificación propuesta, tendrá la opción de terminar el contrato sin que haya lugar a penalidad o cargo alguno. En todo caso, esta decisión no exime a EL
CLIENTE del pago de los saldos por pagar a favor de EL BANCO en las condiciones inicialmente pactadas. Cualquiera de las variaciones en tarifas, costos o similares serán informadas a EL CLIENTE por los canales usados habitualmente por EL BANCO para reportar los extractos mensuales, con antelación no inferior a cuarenta y cinco (45) días calendario al día en que se efectúe el incremento. En el evento en que EL CLIENTE no estuviere de acuerdo con la modificación propuesta, deberá dentro del término de los cuarenta y cinco (45) días a que se refiere el presente inciso, comunicárselo de manera oportuna a EL BANCO por cualquiera de los canales habilitados, teniendo la opción de rescindir el contrato sin que haya lugar a penalidad o cargo alguno. En todo caso, esta decisión no exime a EL CLIENTE del pago de los saldos por pagar a favor de EL BANCO en las condiciones inicialmente pactadas. En el evento en que el cliente, dentro del término de cuarenta y cinco (45) días a que se refiere esta clausula, no manifieste su inconformidad con la modificación propuesta, se entenderá su aceptación tácita.
DECIMATERCERA: ACUERDOS INTERBANCARIOS.
EL CLIENTE acepta, conoce e imparte todas las autorizaciones que sean necesarias en desarrollo de los acuerdos y recomendaciones de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia o de la entidad que haga sus veces, en relación con las operaciones pasivas y activas de crédito; acuerdos interbancarios de “Conocimiento del Cliente” y en especial, aquellos relacionados con el intercambio de información de la operación de canje “Cámara de Compensación” y los demás acuerdos de esta naturaleza que se suscriban, conforme a la ley y a las instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia.
DECIMACUARTA: AUTORIZACIÓN DÉBITOS.
EL CLIENTE autoriza en forma irrevocable a EL BANCO para que debite de su Cuenta Corriente o de Ahorros o de cualquier otra cuenta o depósito a su nombre, incluyendo la posibilidad de hacer uso de un sobregiro, los siguientes conceptos:
a) Obligaciones a cargo de EL CLIENTE por préstamos vencidos o que EL BANCO dé por vencidos según lo expresado en el texto de los respectivos títulos valores y/o garantías.
b) Intereses sobre préstamos a cargo de EL CLIENTE, títulos descontados, cartas de crédito, garantías y sobregiros en la Cuenta Corriente.
c) Cheques a cargo de bancos de la ciudad consignados en una cuenta de EL CLIENTE o de bancos de otras plazas, negociados por EL BANCO y que no fueron cubiertos por los bancos librados o que no resultaren corrientes por cualquier otra causa o caso fortuito como extravío o pérdida.
d) El importe total o parcial de un cheque y el valor de los intereses de sobregiro en el evento en que se ocasione y haya devolución del instrumento.
e) Comisiones por la negociación de cheques sobre otras plazas, cobro de letras, traslado de fondos, apertura de cartas de crédito y garantías establecidas por la cuenta.
f) Cables, télex, telegramas, portes de correo, e impuestos de timbre.
g) Los honorarios que se generen por la cobranza de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE en el evento del no pago oportuno de descubiertos.
h) Obligaciones en las cuales EL CLIENTE haya servido de garante.
i) El valor de todas las operaciones que EL CLIENTE haga con EL BANCO y el de todos los servicios que este le presta, así como el de las comisiones, gastos, intereses, errores, correcciones, tributos, etc., que por esas operaciones o servicios se causen, incluyendo cualquier abono temporal que EL BANCO le realice a la cuenta, entendiéndose al efecto que todo desembolso que haga EL BANCO causa a su favor, como mínimo, un interés igual al corriente bancario durante el plazo que se otorgue o se acostumbre para el pago y que en caso xx xxxx, el interés será el máximo permitido.
j) El valor de las chequeras, el valor de las comisiones causadas por la expedición de copias de extracto, notas débito, crédito y demás documentos necesarios para determinar hechos relacionados con los productos y servicios.
DECIMAQUINTA: ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PERSONA JURÍDICA.
En el evento en que EL CLIENTE sea una persona jurídica, sus administradores se obligan a avisar a EL BANCO todo cambio que ocurra en sus estatutos o reglamentos y comunicar toda modificación en la representación, sea por cambio de personas o por variación de facultades. Así mismo, se comprometen a enviar anualmente el certificado de existencia y representación legal o el documento equivalente expedido por la autoridad competente, con una fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario respecto de la fecha de envío. EL BANCO en ningún caso será responsable por el resultado de operaciones realizadas por personas que, figurando como representantes de personas jurídicas en los documentos suministrados a EL BANCO y actuando dentro de los límites de sus atribuciones, hayan dejado de tener esa representación o se les hayan limitado sus poderes. Así, EL CLIENTE responderá por las obligaciones que se deriven de las operaciones realizadas por esas personas en caso de no haber dado oportuno aviso a EL BANCO por escrito y de forma anticipada. Es obligación de EL CLIENTE, mantener actualizada la información comercial y financiera así como cualquier situación concursal. Su incumplimiento injustificado, facultará a EL BANCO para declarar vencido el plazo de las obligaciones crediticias a cargo de EL CLIENTE.
Adicionalmente EL CLIENTE responderá por las operaciones realizadas por representantes legales que, aunque no estén registrados en EL BANCO, figuren en la documentación de representación legal de la persona jurídica.
DECIMASEXTA: VIGENCIA DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS.
La vigencia de los productos y servicios aquí regulados es indefinida. Sin embargo, E L BANCO o EL CLIENTE podrán dar por terminado cualquiera de los productos y servicios o todos ellos, en cualquier tiempo con por lo menos cinco (5) días calendario de anticipación respecto del día en que se entienda terminado el contrato, salvo para la terminación unilateral por parte de EL BANCO del Contrato de Cuenta de Ahorros, en cuyo caso se podrá terminar dando aviso a EL TITULAR con un plazo mínimo de quince
(15) días calendario de anticipación. En caso de que EL BANCO, decida dar por terminado cualquiera de los productos, deberá informarlo mediante escrito dirigido a EL CLIENTE a la dirección física o de correo electrónico que tenga registrado EL CLIENTE en EL BANCO o donde tenga EL CLIENTE radicada su cuenta, según determine EL BANCO.
REV 11 / 23 XX XXXXX DE 2019
En el caso de terminación del contrato de Cuenta Corriente, EL CLIENTE deberá devolver a EL BANCO los cheques que no hubiere utilizado y los demás elementos entregados por EL BANCO para el manejo de la cuenta incluyendo la Tarjeta Débito, según sea el caso. En caso de no devolución, EL CLIENTE responderá ante EL BANCO y cualquier tercero por todos los perjuicios que de la falta de tal devolución se deriven. En el caso de los productos y servicios que generen obligaciones a cargo de EL BANCO, los términos y condiciones aplicables al pago de las mismas se realizará según lo especificado en el presente reglamento o la ley aplicable. En caso de terminación de algún producto o servicio, el contenido del presente reglamento continuará aplicándose a los productos y servicios que EL CLIENTE tenga.
DECIMASÉPTIMA: TARIFAS Y COMISIONES.
EL BANCO puede establecer comisiones por la prestación de sus productos y servicios. En tal caso EL CLIENTE pagará estas comisiones que son no reembolsables, de acuerdo con las tarifas y periodicidades establecidas por este para cada servicio o producto. Estas comisiones incluyen pero no se limitan a:
5
suministro de chequeras, Tarjeta Débito y Crédito, transferencias de fondos, uso de los sistemas electrónicos, certificaciones, copias de extractos, uso de los servicios telefónicos, etc.
DECIMAOCTAVA: LAVADO DE ACTIVOS.
EL CLIENTE acepta, entiende y conoce, de manera voluntaria e inequívoca, que EL BANCO en cumplimiento de su obligación legal de prevenir y controlar el lavado de activos y la financiación del terrorismo y siguiendo la Jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia, por considerarlo una causal objetiva; podrá bloquear, acelerar, terminar unilateralmente el presente contrato en cualquier momento y sin previo aviso, cuando su nombre haya sido incluido en la lista OFAC (Office of Foreign Assets Control) o en cualquier otra, de igual o similar naturaleza, de carácter nacional o internacional o cuando haya sido incluido en alguna lista en las que publiquen los datos de las personas condenadas o vinculadas por las autoridades nacionales o internacionales, de manera directa o indirecta, con actividades ilícitas, tales como narcotráfico, terrorismo, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, secuestro extorsivo y/o trata de personas entre otras. Sin perjuicio de lo anterior, cuando EL CLIENTE sea una persona jurídica, para que EL BANCO pueda terminar unilateralmente el contrato, bastará con que el nombre de alguno de sus socios, administradores y/o representantes legales, haya sido incluido en alguna lista con las características mencionadas.
La vinculación formal de EL CLIENTE o si es el caso, de cualquiera de sus socios, administradores y/o representantes legales a un proceso judicial nacional y/o internacional, relacionado con las actividades de las que trata este artículo, también será causal suficiente para terminar unilateralmente el contrato por cualquiera de las partes.
DECIMANOVENA: CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS ANTI-CORRUPCIÓN.
EL CLIENTE con la firma del presente contrato, se obliga a cumplir con toda la normatividad vigente en Colombia en materia de anti-corrupción, anti-cohecho y anti-soborno, entre otros, así como aquellas que protegen los recursos y patrimonio público, moral administrativa, y la correcta función pública.
Se consideran actos tipificados de fraude y corrupción los siguientes:
1) Ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, a directivos, administradores, empleados o asesores de EL BANCO, cualquier cosa de valor para influenciar sus acciones;
2) Actos de corrupción transnacional y en especial por medio de uno o varios de sus empleados, administradores, sean Representantes Legales o no, socios o asociados o intermediarios, que indebidamente, den, ofrezcan, o prometan a un servidor público extranjero, en provecho de éste o de un tercero, directa o indirectamente, sumas de dinero, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio o utilidad a cambio de que ese servidor público extranjero realice, omita o retarde cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones y en relación con un negocio o transacción internacional;
3) Cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio económico o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
4) Perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, al BANCO, a sus empleados, o a sus bienes para influenciar las acciones que sean tomadas a nombre de EL BANCO;
5) Colusión o acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones que se ejerzan en nombre de EL BANCO;
6) Los señalados en la Ley 1474 de 2011, “Estatuto Anticorrupción” y demás disposiciones que regulen la materia, así como cualquier otro acto considerado como tal en la legislación vigente.
En caso que se compruebe que EL CLIENTE ha incurrido en alguna de las prácticas antes descritas se considerará como una causal de terminación del presente contrato. Lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones legales y sanciones a que hubiere lugar.
Así mismo, EL CLIENTE se compromete a informar a EL BANCO sobre cualquier situación que pueda percibirse o configurarse como una posible conducta de las prácticas antes descritas.
VIGÉSIMA: REMISIÓN DE EXTRACTOS.
EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que remita los estados de cuenta o extractos periódicos de los diferentes productos y/o servicios a la dirección de correo electrónico relacionado en la solicitud de vinculación así como información comercial relacionada.
VIGESIMAPRIMERA: REMISIÓN DE INFORMACIÓN.
EL CLIENTE acepta que EL BANCO utilice su información personal de contacto y le envíe mensajes de texto de carácter informativo a su celular y en general, acepta ser contactado por EL BANCO o por las compañías vinculadas a este, a través de este medio.
VIGESIMASEGUNDA: LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLES.
23.1. Este reglamento se rige por la ley colombiana.
23.2. Los conflictos derivados de este reglamento, o de cualquiera de los productos de que sea titular EL CLIENTE, se someterán a la jurisdicción de la República de Colombia.
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA
PRIMERA:
REV 11 / 23 XX XXXXX DE 2019
EL CLIENTE se obliga a mantener en la cuenta, en poder de EL BANCO, fondos suficientes para atender el pago total de los cheques que libre contra EL BANCO y este, de acuerdo con las disposiciones legales y las cláusulas contractuales, se obliga a pagar los cheques que hayan sido librados en la chequera entregada o autorizada al titular de la cuenta, a menos que exista justa causa para su devolución o que presente, a juicio de EL BANCO, apariencia de falsificación o adulteración apreciables a simple vista en el esqueleto del cheque, en la expresión de la cantidad, en las firmas o sellos registrados en las oficinas de EL BANCO o en las demás especificaciones que debe contener todo cheque. Se entienden por justas causas, además de las causales de devolución previstas en la ley y de las derivadas del incumplimiento de las condiciones pactadas entre las partes, las convenidas entre los bancos y que se consideran incorporadas a este contrato.
EL BANCO solo atenderá las órdenes de no pago cuando provengan del librador o de autoridad competente y las reciba por escrito con suficiente oportunidad y en las circunstancias previstas por la ley. Cuando la orden sea del librador, se requiere además que haya sido entregada a la misma oficina girada y al funcionario designado para tal efecto.
EL BANCO estará obligado en sus relaciones con el librador a ofrecer al tenedor del cheque el pago parcial cuando no hubiere fondos suficientes para cubrirlo totalmente, salvo que se presenten, en lo conducente, las circunstancias a que se refieren los párrafos anteriores.
En el evento que la oferta sea aceptada, EL BANCO quedará exento de responsabilidad por las demoras que se ocasionen como consecuencia de las medidas de seguridad y demás precauciones que se tengan que adoptar para la verificación de tal pago o la devolución del instrumento.
SEGUNDA:
EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO para que en su calidad de endosatario al cobro acepte, a su juicio y previa autorización del endosatario en el cuerpo del cheque, el pago parcial de cheques consignados en su Cuenta Corriente a cargo de otros bancos o del mismo banco, salvo en los casos especiales en que se convenga lo contrario.
TERCERA:
Para el movimiento de la cuenta EL BANCO suministrará o autorizará a EL CLIENTE, formularios de cheques debidamente identificados, previa solicitud escrita de EL CLIENTE, en formulario especial que entregará EL BANCO para tal fin. EL BANCO podrá abstenerse de suministrar chequeras cuando estas sean solicitadas por intermedio de terceras personas o por cartas que no vayan acompañadas del formulario especial a que se ha hecho referencia y copia del documento de identidad del titular. EL CLIENTE deberá verificar la cantidad de cheques al momento de recibo de la libreta y hará constar la realización de tal verificación mediante la firma del documento de soporte de entrega de la chequera.
EL BANCO solamente entregará chequeras al titular de la Cuenta Corriente o personas debidamente autorizadas por escrito por estos, en este último caso, la persona autorizada deberá presentar la identificación legal pertinente de él y del titular de la cuenta, tanto para la entrega a terceros como para la ratificación de que tratan los incisos anteriores, EL BANCO estará facultado para exigir las seguridades que estime convenientes e incluso que se autentiquen las firmas por los medios previstos por la ley.
Igualmente, EL BANCO podrá entregar chequeras inactivas y establecer los procedimientos para que EL CLIENTE active las chequeras, momento a partir del cual podrá girar cheques de la misma.
De ofrecer EL BANCO el producto consistente en chequeras especiales, es decir, aquellas que EL CLIENTE manda a imprimir con determinadas características que no aparecen en las chequeras ordinarias y formas continuas, deberán ser autorizadas por EL BANCO y serán impresas en el papel y con las medidas de seguridad empleadas en la elaboración de las chequeras ordinarias. En todo caso deberá suscribirse por EL CLIENTE el documento de exoneración de responsabilidad prescrito por la Asociación Bancaria. No obstante lo anterior, por la simple firma del contrato de Cuenta Corriente, EL BANCO se exonera de toda responsabilidad derivada de la inclusión o no de las medidas de seguridad del papel y los formularios de cheques, así como de la custodia de los mismos cuando el titular de la cuenta decida utilizar chequeras especiales.
Se prohíbe el uso de chequeras universales, o sea, aquellas que sirven para librar contra distintos bancos. CUARTA:
El recibo de la chequera y de los formularios para solicitar nueva provisión de cheques, implica para EL
CLIENTE la obligación de custodiar aquellas y estos de modo que ninguna otra persona pueda hacer uso de ellos.
En los casos de sustracción o extravío de uno o más cheques o del formulario para solicitar nueva provisión de los mismos, el titular de la cuenta deberá dar aviso inmediato y por escrito a EL BANCO y se hará responsable ante este y ante terceros de los perjuicios que ocasionen la deficiente custodia de la chequera y de sus formularios obligándose a la vez a presentar inmediatamente la respectiva denuncia ante la autoridad competente y la copia de esta a EL BANCO. Lo anterior siempre y cuando EL BANCO haya cumplido con todos los procedimientos establecidos para el adecuado conocimiento de EL CLIENTE.
QUINTA:
Los cheques deberán librarse claramente en letras y números, salvo que se haya convenido expresamente otra cosa con EL BANCO y sin dejar espacios en blanco que permitan hacer intercalaciones. Las consignaciones en cheques girados a favor de terceros y endosados por estos deberán ser también endosados por EL CLIENTE.
Los cheques se librarán bajo la firma del titular de la cuenta o de la persona(s) cuya(s) firma(s) se haya(n) registrado por aquel para el efecto. EL BANCO podrá autorizar que dicha firma sea sustituida por un signo o contraseña, incluso mecánicamente, bajo la total responsabilidad de EL CLIENTE.
Si por cualquier motivo EL CLIENTE extiende cheques al portador o con endoso en blanco, EL BANCO
los pagará al que los presente para su cobro.
El endoso en blanco de un cheque girado a la orden se llenará con la sola firma que le imponga el tenedor en señal de recibo del pago.
EL BANCO pagará a la vista los cheques posfechados, si están respaldados con fondos suficientes y ofrecerá pago parcial si el tenedor así lo solicita, cuando no hubiere fondos suficientes para cubrirlo totalmente, salvo que se presenten, en lo conducente, justas causas de devolución.
Los apoderados para girar en la Cuenta Corriente de una persona natural o jurídica, quedan autorizados por aquella o por los representantes legales o estatutarios de ésta, para comprometer a los respectivos titulares en las obligaciones derivadas del giro de cheques, aunque éstos sean atendidos en descubierto.
EL BANCO solo certificará los cheques dentro de los plazos de presentación fijados por la ley. Verificada la certificación, sus efectos se extinguirán al vencimiento de dichos plazos. Para el cómputo de los mismos se entenderán como días inhábiles los cierres debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
EL BANCO debitará de inmediato y mientras subsistan los efectos de la certificación de la Cuenta Corriente del librador, el valor del cheque o cheques certificados.
SEXTA:
En caso de que EL CLIENTE quisiera retirar uno o más cheques girados o solicitar su envío por EL BANCO, una vez agotadas las consecuencias xx xxx, deberá convenir por escrito con este los términos y condiciones en que tal entrega o remisión deberá llevarse a cabo, siendo entendido, desde luego, que será x xxxxx y bajo la responsabilidad del peticionario. Lo anterior sin perjuicio de que EL BANCO decida en cualquier momento entregar a su clientela, en forma general, los cheques originales que haya pagado. En este evento, EL CLIENTE da por recibidos los documentos enviados por correo, salvo que por escrito presenten reclamación durante los primeros quince (15) días comunes del respectivo mes. Para efectos de la remisión de los documentos o cualquier comunicación de EL BANCO para con EL CLIENTE, este deberá registrar en EL BANCO su dirección e informar por escrito sobre cualquier cambio que se produzca. Si el envío se hiciere por correo, EL BANCO no asume responsabilidad alguna por su pérdida o extravío.
6
SÉPTIMA:
Las consignaciones se harán en formularios que EL BANCO suministre o por los medios electrónicos dispuestos por EL BANCO para el efecto, obligándose el depositante a llenar en forma correcta todos los espacios que dichos formularios contengan o a diligenciar de la misma forma, los espacios correspondientes a la información requerida por EL BANCO para el canal electrónico respectivo. EL BANCO no asume responsabilidad alguna por errores causados por la deficiente o equivocada elaboración del formulario o por el erróneo diligenciamiento de la información en el medio electrónico.
Las consignaciones hechas en cheque serán acreditadas definitivamente en la cuenta de EL CLIENTE
después de que el (los) respectivo(s) cheque(s) sean pagados total o parcialmente.
Es entendido que EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO para debitar de su Cuenta Corriente el importe de los cheques que habiendo sido consignados no resultaren pagados. Si un cheque consignado es objeto de devolución, EL CLIENTE se entiende notificado de su devolución con la información contenida en el extracto; si transcurridos treinta (30) días calendario contados a partir de la devolución EL CLIENTE no se presenta a reclamarlo, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a enviarlo por correo a la dirección que este tuviere registrada en EL BANCO, asumiendo EL CLIENTE, los costos y riesgos por su pérdida o extravío.
Todos los cheques relacionados en una consignación son recibidos sujetos a posterior verificación, tanto en lo referente a datos de los mismos como al valor anotado en la consignación y por lo tanto, no podrá girarse sobre su valor hasta tanto no hayan sido pagados por los bancos librados. En consecuencia, el valor total timbrado por la máquina o protectógrafo solo ampara en firme el efectivo recibido, mientras se efectúa la verificación antes mencionada.
EL BANCO se reserva el derecho de no admitir para su depósito en Cuenta Corriente bancaria, títulos o documentos representativos de dinero distintos de los cheques.
En caso que EL CLIENTE haga uso del servicio de consignación nocturna, que EL BANCO llegase a ofrecer, deberá ceñirse a los términos del contrato que para este efecto se suscriba.
EL BANCO podrá aceptar o no consignaciones de cheques sobre otras plazas. En el evento que lo haga, cobrará con cargo a la cuenta de EL CLIENTE el importe correspondiente a la comisión que rija la operación, según las tarifas vigentes de EL BANCO.
OCTAVA:
Si la cuenta presenta movimientos en el mes, EL BANCO enviará por cualquier medio a EL CLIENTE, por lo menos una vez al mes, un extracto del movimiento de su cuenta en el respectivo período, conservando los cheques originales que haya pagado, los cuales se entenderán a disposición de EL CLIENTE desde la fecha xxx xxxxx de cuenta.
Cuando EL BANCO considere conveniente dejar en su poder los documentos o cheques originales de la cuenta, EL CLIENTE acepta que en su lugar le sean devueltas notas débitos o fotocopias de los mismos.
NOVENA:
EL BANCO podrá reconocer intereses sobre saldos líquidos depositados en la Cuenta Corriente en los términos que periódicamente determine EL BANCO, relativos a beneficiarios, tasa de interés, promedio, modo de liquidación, abono, etc., y acreditará, si es del caso, los intereses respectivos al cabo del período de liquidación que EL BANCO defina para el efecto. No obstante, EL BANCO se reserva el derecho de modificar unilateralmente cualquiera de las condiciones fijadas para el reconocimiento y pago de intereses sobre saldos en Cuenta Corriente y en tal evento, cumplirá con los requisitos de publicidad de los costos y rendimientos de las operaciones, de manera que las modificaciones regirán a partir de su publicidad.
DÉCIMA:
Este contrato será de duración indefinida, pero cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en cualquier momento, en cuyo caso EL CLIENTE devolverá a EL BANCO los cheques que no haya utilizado y si no lo hiciere en forma inmediata, responderá por todos los perjuicios que ocasione a EL BANCO y a terceros la utilización indebida de los cheques no devueltos. Una vez dado el aviso por EL BANCO sobre la terminación del contrato, no aceptará nuevas consignaciones y devolverá a EL CLIENTE los saldos a favor suyo. EL BANCO quedará facultado para saldar las cuentas corrientes que presenten saldos inactivos durante un período de seis (6) meses, sin consideración a la cuantía de los mismos, en tal caso, EL BANCO comunicará por escrito a EL CLIENTE la determinación adoptada a la última dirección registrada en EL BANCO.
DECIMAPRIMERA:
Se entenderán incluidas dentro de la facultad de terminación por parte de EL BANCO las siguientes: a) En el evento en que EL CLIENTE se encuentre vinculado o investigado en actuaciones u operaciones relacionadas con el lavado de activos o financiación del terrorismo o cualquier otra actividad delictiva conforme al artículo 323 del Código Penal Colombiano tales como terrorismo, narcotráfico, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, secuestro extorsivo, trata de personas, etc., o sea reportado en alguna de las listas inhibitorias x xx xxxxxxx no objetivo o lista de alerta, expedidas por autoridades nacionales o extranjeras en relación con el Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT; b) El giro de cheques sin provisión de fondos o que sean devueltos por cualquier causa imputable a EL CLIENTE; c) Cuando se verifique que la información aportada para la apertura de la cuenta es falsa, inexacta o incompleta; d) En el evento que EL BANCO requiera información o explicaciones a EL CLIENTE respecto de una o más transacciones u operaciones realizadas por este en desarrollo del presente contrato y EL CLIENTE haga caso omiso de la solicitud o no brinde la respuesta satisfactoria a EL BANCO o cuando se verifique que la información aportada es falsa o inexacta o cuando la respuesta no justifique razonablemente a juicio de EL BANCO los hechos que motivaron el requerimiento de información; en este evento la solicitud de información será realizada en primera instancia telefónicamente o por correo electrónico y en segunda instancia enviada por correo a la última dirección registrada por EL CLIENTE; e) Cuando se compruebe que la cuenta ha sido utilizada para la preparación, realización o ejecución de hechos fraudulentos o que EL CLIENTE, sus representantes, apoderados o directores se encuentran incursos en cualquier clase de investigación penal o administrativa; f) En caso de incumplimiento de EL CLIENTE respecto de cualquier otra obligación frente al BANCO, derivada del contrato único de vinculación si lo hubiese o de cualquier otro contrato celebrado con EL BANCO; g) El deterioro de la situación financiera de EL CLIENTE en forma que, a juicio de EL BANCO, su capacidad de pago de las obligaciones contraídas para con EL BANCO se vea afectada; h) La existencia de medidas cautelares de embargo contra bienes de EL CLIENTE, incluyan o no los saldos en la Cuenta Corriente. Todo lo anterior, sin perjuicio de que, en eventos de la posible existencia de delitos, estos queden sujetos a reserva que solo puede ser levantada por orden de autoridades judiciales y/o entidades de vigilancia y control, en cuyo caso EL BANCO solo enviará a EL CLIENTE, el aviso respectivo de terminación.
DECIMASEGUNDA:
Si EL CLIENTE dejare un saldo de cien (100) pesos o menor inactivo durante más de un año continuo EL BANCO dispondrá de dicho saldo conforme a la ley y podrá dar por terminado el contrato. Igualmente, si EL CLIENTE no realizare ningún tipo de transacción durante noventa (90) días comunes, la cuenta podrá ser bloqueada por parte de EL BANCO. EL BANCO podrá restringir para cuentas inactivas, la realización
de operaciones débito y la disposición de recursos a través xx xxxxxxx electrónicos. EL BANCO se reserva el derecho de exigir la presentación personal de EL CLIENTE para habilitar dichas transacciones y la actualización de la información y documentación que soporte la misma. En el evento que EL BANCO autorice la apertura de una Cuenta Corriente bancaria a nombre de dos o más personas, contra la cual cualquiera de ellas puede disponer del saldo, EL BANCO atenderá las órdenes judiciales de embargo, afectando el saldo hasta por su valor total, aún cuando dicha orden haya sido impartida respecto de uno solo de los cuentacorrentistas. En las cuentas conjuntas los cuentacorrentistas aceptan que todos los titulares son acreedores solidarios de EL BANCO por el saldo a su favor y lo autorizan en consecuencia a cargar en la cuenta conjunta las deudas a cargo de alguno o algunos de ellos y a favor de EL BANCO. En el supuesto que uno o más de los cuentacorrentistas colectivos y/o conjuntos haya sido admitido a cualquier proceso de naturaleza concursal, EL BANCO observará la conducta prevista en el artículo anterior, aún en el caso de que, de conformidad con el contrato, deba disponer en forma conjunta o por delegación del saldo de la cuenta. En atención a que EL BANCO puede a su voluntad llegar a conceder a EL CLIENTE facilidades o cupos de sobregiro o descubierto en su Cuenta Corriente a EL CLIENTE, se conviene expresamente que el pago o reembolso de esas sumas pagadas en descubierto, lo realizará EL CLIENTE en un plazo no mayor a un (1) día, contado a partir de la fecha en que se configure el sobregiro o descubierto. Por estas facilidades de sobregiro o descubierto, EL BANCO devengará un interés igual al vigente para esta clase de créditos que como mínimo será el bancario corriente durante el plazo indicado. A partir del vencimiento del anterior plazo EL CLIENTE pagará el interés por xxxx que tenga establecido EL BANCO durante todo el tiempo en que permanezca el descubierto o sobregiro, sin perjuicio que EL BANCO ejerza las acciones legales correspondientes. Los descubiertos que EL BANCO conceda, según las cláusulas precedentes serán utilizados por medio de cheques que podrán llevar la firma o firmas de cualquiera de las personas que estén autorizadas para girar contra la Cuenta Corriente. También podrán causarse o utilizarse por cargos en Cuenta Corriente que EL BANCO esté autorizado para efectuar, incluyendo pero sin limitarse a la realización de transacciones por medios electrónicos con cargo a la cuenta por parte de EL CLIENTE o las personas autorizadas por este.
Cuando EL BANCO inicie una acción judicial originada en un descubierto de una Cuenta Corriente abierta
a nombre de dos o más personas y cualquiera que sea la forma acordada para el manejo de la misma, podrá dirigirse contra uno o cualquiera de los titulares, por el total del descubierto o contra varios o todos los titulares, por partes iguales o desiguales, a elección de EL BANCO.
El mantenimiento del cupo de sobregiro está sujeto al comportamiento crediticio de EL CLIENTE en relación con el mismo y frente a EL BANCO por concepto de otras obligaciones, al mantenimiento de la capacidad de pago de manera que, a juicio de EL BANCO, EL CLIENTE pueda atender el pago de los sobregiros, y a que no existan acciones judiciales en las que se persigan bienes de EL CLIENTE o en las que se hayan decretado embargo sobre activos de EL CLIENTE. No obstante lo anterior, EL BANCO se reserva la facultad de reducir o revocar el cupo de sobregiro en cualquier momento de lo cual dará aviso a EL CLIENTE, de modo que se garantice la adecuada administración del riesgo por parte de EL BANCO.
DECIMATERCERA:
Es entendido que todos los acuerdos interbancarios o normas de la Superintendencia Financiera de Colombia, que en alguna forma adicionen, modifiquen o aclaren este contrato, quedan incorporados en él para todos los efectos legales. Así mismo, el presente reglamento se tiene por adicionado con los demás reglamentos que tenga vigentes EL BANCO para el uso de servicios relacionados con esta Cuenta Corriente (Tarjetas de Crédito, Tarjetas Débito y Banca Virtual), así como las disposiciones legales aplicables. EL CLIENTE expresamente declara que acepta los términos y condiciones que rijan los sistemas de compensación electrónica, los cuales se aplicarán en las transacciones débito o crédito que afecten sus cuentas.
Es entendido que por la apertura de la Cuenta Corriente se posibilita el uso de los medios electrónicos que se regulan posteriormente y la entrega de la Tarjeta Débito.
DECIMACUARTA:
Para solicitar la apertura de una Cuenta Corriente EL CLIENTE deberá diligenciar el formato de vinculación y cumplir con todas las políticas institucionales y de documentación establecidas por EL BANCO. En el caso de personas autorizadas, estas también deberán cumplir con los requisitos y suscribir los documentos requeridos por EL BANCO. El cuentacorrentista o personas autorizadas o apoderados aceptan de manera irrevocable suministrar toda la información que EL BANCO le solicite en cualquier momento, para fines de conocimiento del cliente, de su actividad económica y de justificación de sus operaciones.
EL BANCO podrá modificar este contrato, previa notificación a EL CLIENTE por los canales utilizados por EL BANCO habitualmente. En el evento en que el cliente no estuviere de acuerdo con la modificación propuesta, tendrá la opción de terminar el contrato sin que haya lugar a penalidad o cargo alguno. En todo caso, esta decisión no exime al cliente del pago de los saldos por pagar a favor de EL BANCO en las condiciones inicialmente pactadas.
En caso de ofrecer el servicio entre Cuenta Corriente y de Ahorros, EL BANCO entregará al cliente una chequera con cheques que contemplan la autorización de dar traslados por operación de la Cuenta de Ahorros a la Cuenta Corriente. En caso que la Cuenta de Ahorros no contenga saldo alguno, los retiros se realizarán de la Cuenta Corriente directamente. En caso de existir saldo negativo, se constituirá en sobregiro, si EL BANCO decide discrecionalmente otorgarlo.
REGLAMENTO DE LA CUENTA DE AHORROS
Reglamento aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Oficios Nos. 2009095839-23 del 2 xx xxxxx de 2010 y 2013011881-013 del 30 de julio de 2013.
REV 11 / 00 XX XXXXX XX 0000
Xxxx reglamento enmarca las relaciones entre el ahorrador (en adelante EL TITULAR o TITULARES) y EL BANCO (en adelante EL BANCO) y se aplicará en general para las cuentas de ahorro en moneda legal, ofrecidas por éste a sus clientes ahorradores, en ejercicio de la facultad legal de recibir depósitos de ahorro, los cuales se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Título I de la Ley 1328 de 2009 (régimen de protección al consumidor financiero) y a lo previsto por la normatividad pertinente del Código de Comercio.
1. APERTURA DE LA CUENTA DE AHORROS.
1.1. Podrá ser EL TITULAR de la Cuenta de Ahorros, toda persona natural debidamente identificada, cualquiera sea su sexo, estado civil o nacionalidad o toda persona jurídica cuya existencia y representación sean debidamente acreditadas. Las personas que deseen abrir la Cuenta de Ahorros deberán entregar la documentación requerida por la Xxxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000 xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxxxxxxx Financiera, la cual puede ser consultada en la página web de esa entidad de vigilancia: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/ normativa/normas o por las normas que la modifiquen o adicionen así como por los que adicionalmente exijan los reglamentos de EL BANCO para tener un conocimiento adecuado de EL TITULAR, los cuales podrán ser consultados en la página web de EL BANCO: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
7
1.2. El depósito inicial para abrir la Cuenta de Ahorros, así como el saldo mínimo a favor de EL TITULAR de la Cuenta de Ahorros, será el establecido por EL BANCO para ese tipo de depósito, dándose a conocer al público a través de las carteleras que se situarán en los lugares de atención al cliente de cada una de las oficinas de EL BANCO en todo el país.
1.3. Los menores de edad podrán constituir la Cuenta de Ahorros o ser EL TITULAR o TITULARES conjuntamente de estas. EL BANCO abrirá la Cuenta de Ahorros a menores de edad a través de su(s) representante(s) legal(es), se mantendrán a la orden y en beneficio exclusivo del menor y serán canceladas con sus intereses a éste o a su(s) representante(s) legal(es) o tutor si así lo requieren, caso en el cual la solicitud de cancelación de cualquiera de ellos será suficiente para EL BANCO por el total del depósito o cualquier parte de él.
1.4. En todo caso, EL TITULAR de la Cuenta de Ahorros está obligado a presentar a EL BANCO su documento de identificación, además de suministrar los datos referentes a su profesión u ocupación, dirección de su domicilio y los demás que EL BANCO considere necesarios para su completa identificación, con el fin de prevenir actividades ilícitas. Para el caso de personas jurídicas los certificados de existencia y representación legal y la demás documentación requerida deberá haber sido expedida, como máximo sesenta (60) días calendario antes de su presentación. Igualmente para la apertura de la Cuenta de Ahorros será necesario que se imponga la huella dactilar de EL TITULAR de la Cuenta de Ahorros o de sus representantes, y su(s) firmas en la de registro de firmas que establezca EL BANCO. Así mismo se requiere el registro biométrico de EL TITULAR o TITULARES de la Cuenta De Ahorros, que es el mecanismo mediante el cual EL TITULAR o TITULARES realizarán las transacciones de retiro y consulta de saldo ante EL BANCO.
1.5. En todo caso, en cualquier momento, cuando la Superintendencia Financiera de Colombia o cualquier otra autoridad o EL BANCO solicite información adicional a EL TITULAR, este se obliga a suministrarla, para lo cual se concederá un plazo no mayor a quince (15) días calendario, vencido el cual si la información no es entregada a EL BANCO, la entidad podrá cancelar la Cuenta de Ahorros, enviando el aviso respectivo a través de correo certificado a la última dirección registrada de EL TITULAR.
1.6. Podrá ser EL TITULAR de la Cuenta de Ahorros un número singular o plural de personas. Si fuera singular, se requerirá la firma de EL TITULAR para su apertura y será de manejo individual; si fuere plural, se requerirá la firma de todos y cada uno de LOS TITULARES, quienes podrán optar por una de las siguientes condiciones de manejo: a) Conjunta: Cuando abierta la Cuenta de Ahorros a nombre de dos o más personas, la identificación por biometría y las firmas de todos LOS TITULARES serán indispensables para su manejo y para la disposición de las sumas depositadas en la Cuenta de Ahorros.
b) Alternativa: Cuando abierta la Cuenta de Ahorros a nombre de dos o más personas, basta la biometría y la firma de cualquiera de LOS TITULARES para la disposición de las sumas depositadas. En el evento de no especificarse si la Cuenta de Ahorros es de manejo conjunto o alternativo, la misma operará como conjunta.
1.7. Si con ocasión de la apertura de la Cuenta de Ahorros, EL TITULAR o TITULARES suministran información o documentación que no corresponda a la realidad o que resulta inconsistente de acuerdo con la verificación que de ello se haga o resulte imposible de verificar, EL BANCO procederá a bloquear la Cuenta de Ahorros de acuerdo a lo establecido en la Circular Externa 07 de 1996, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia y demás normas concordantes que la adicionen o modifiquen. Frente a esta circunstancia los fondos existentes permanecerán a disposición de EL TITULAR o TITULARES de la Cuenta de Ahorros en la oficina sede de la misma, sin devengar interés alguno.
1.8. De igual manera, EL TITULAR deberá actualizar la información que sobre él posea EL BANCO o suministrar la que posteriormente le sea solicitada, con una periodicidad no superior a un (1) año a partir de la apertura de la Cuenta de Ahorros o con la periodicidad que EL BANCO o las normas legales establezcan. Sin perjuicio de la actualización anual antes mencionada, EL TITULAR o TITULARES se obligan a informar por escrito a EL BANCO, los cambios de dirección y números telefónicos, en el momento que estos se produzcan.
1.9. Cuando un TITULAR o TITULARES de la Cuenta de Ahorros requieran efectuar modificaciones a las atribuciones de manejo de la Cuenta de Ahorros, deberá(n) solicitarlo personalmente en la oficina de radicación de la cuenta. Para los efectos del presente reglamento, se entiende por atribuciones de manejo, las instrucciones sobre firmas autorizadas por EL TITULAR o TITULARES de la Cuenta de Ahorros, necesarias para realizar transacciones de la respectiva cuenta.
2. DEPÓSITO DE FONDOS.
2.1. El monto de los depósitos en la Cuenta de Ahorros será de cuantía ilimitada, aunque EL BANCO podrá, en cualquier tiempo, limitarlo a la suma que se estime conveniente, negarse a recibirlo o fijar valores mínimos a partir de los cuales acepta depósitos, lo cual se pondrá en conocimiento de los clientes cuentaahorristas a través de las carteleras dispuestas en las oficinas de EL BANCO y/o la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
2.2. Para consignar, EL TITULAR utilizará el formato de consignación o volante disponible al público en la oficina. EL BANCO se guiará por la información numérica contenida en tales volantes, para efectos de registrar las transacciones solicitadas.
2.3. EL BANCO podrá aceptar depósitos para la Cuenta de Ahorros de un ahorrador en sus oficinas de una misma plaza o en oficinas de otras plazas. Los depósitos realizados en plazas diferentes a la de radicación de la Cuenta de Ahorros, se podrán hacer en efectivo o en cheque de la misma plaza en donde se efectúa el depósito. Si es en cheque, EL TITULAR no podrá disponer de los depósitos hasta tanto los títulos valores sean efectivamente pagados mediante el respectivo canje. En tal sentido, EL BANCO no efectuará desembolsos sobre cheques en canje. Solo se reconocerán intereses a partir de la liberación del canje, en el evento que haya lugar a ello.
2.4. En cuanto a cheques de otras plazas EL BANCO se encuentra facultado para aceptar o no su consignación. En caso que los admita serán enviados al cobro y solo se abonarán a la cuenta cuando sean efectivamente pagados. EL TITULAR asumirá el pago de comisión vigente para esta clase de remesas sea efectivo o no, la cual se debitará del saldo disponible de la Cuenta de Ahorros.
REV 11 / 23 XX XXXXX DE 2019
2.5. En caso de ser devuelto por el banco librado un cheque consignado, EL BANCO informará a EL TITULAR de manera telefónica, a los números registrados por este, que el cheque fue devuelto y en consecuencia, dará instrucciones pertinentes para que EL TITULAR recoja dicho cheque, el cual permanecerá en poder de EL BANCO a órdenes de EL TITULAR o TITULARES de la Cuenta de Ahorros, siendo de su exclusiva responsabilidad el retirarlo. Si por alguna razón se acredita a la Cuenta de Ahorros el valor del cheque consignado que con posterioridad resultare devuelto, EL TITULAR o TITULARES autorizan en tal caso a EL BANCO para que debite de su Cuenta de Ahorros dichos valores.
2.6. Ninguna consignación será válida sin la impresión de la máquina registradora o terminal financiera o en su defecto, sin la firma xxx xxxxxx o sin la impresión de cualquier sello o control adicional o equivalente que establezca y generalice EL BANCO. En el evento de presentarse alguna discrepancia entre el valor efectivamente consignado y el impreso por la terminal financiera en el timbre, si este se utilizara, EL TITULAR deberá presentar la reclamación respectiva para que EL BANCO realice las verificaciones pertinentes asociadas a la reclamación.
2.7. Las transacciones que se realicen en cajas bancarias de EL BANCO quedarán contabilizadas en la respectiva cuenta, con la misma fecha del día en que sean realizadas.
3. RETIRO DE FONDOS.
3.1. Todo retiro de la Cuenta de Ahorros se realizará por EL TITULAR de la misma, quien se identificará a través de la biometría y la firma que se registraron en el momento de la apertura de la Cuenta de Ahorros. En materia de retiro de fondos de la Cuenta de Ahorros, EL BANCO permite la actuación de un apoderado o representante de EL TITULAR, siempre que se encuentre debidamente identificado (incluye enrolamiento en biometría) y haga entrega del poder vigente para el efecto, debidamente legalizado ante notario público o cónsul colombiano si fuere otorgado fuera de Colombia.
3.2. El registro efectuado por el funcionario autorizado, en el formato de retiro o volante disponible al público en la oficina, expedido por EL BANCO, es plena prueba del retiro, por lo que EL TITULAR deberá presentarlo para toda operación con la entidad salvo en aquellos casos en que el pago se produzca mediante la utilización de un medio electrónico que permita dejar evidencia fidedigna de la transacción realizada. Es deber especial de EL TITULAR el cuidado de la información consignada en el formato de retiro o volante disponible en la oficina o respecto de cualquier otro mecanismo que permita el acceso de EL TITULAR de la cuenta a los fondos depositados en esta.
3.3. Las sumas depositadas en la Cuenta de Ahorros junto con los intereses devengados, serán pagadas a EL TITULAR o TITULARES de la misma, quienes para el efecto deberán acreditar su identidad a satisfacción de EL BANCO por lo que es requisito indispensable la presentación del documento de identidad de EL TITULAR de la Cuenta de Ahorros o del representante legal, según sea persona natural o jurídica, en el momento del retiro. Cuando falte este documento, queda a criterio de EL BANCO aceptar en reemplazo de estos documentos, la presentación de otros que identifiquen la persona y que comprueben su derecho sobre la Cuenta de Ahorros. En todos los casos podrá exigir la información, huellas, referencias y comprobaciones que estime conveniente y las acostumbradas en la práctica bancaria para identificar a EL TITULAR o TITULARES, o al representante legal y mientras por este no se suministren, EL BANCO no estará obligado a atender la solicitud de retiro.
3.4. El retiro de fondos en plazas diferentes a la de radicación de la Cuenta de Ahorros causará las comisiones que estén vigentes, que se debitarán de la Cuenta de Ahorros y que se darán a conocer al público a través de las carteleras que se situarán en los lugares de atención al cliente de cada una de las oficinas de EL BANCO en todo el país y de la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
3.5. Frente a errores originados en la defectuosa o incompleta elaboración de los volantes de retiro o consignación de fondos que no sean imputables a EL BANCO, este solicitará los soportes que correspondan y realizará las investigaciones pertinentes, con el fin de establecer las circunstancias alrededor del error presentado así como la responsabilidad en relación con este.
3.6. EL BANCO fijará el monto a partir del cual el retiro se pagará en cheque y las medidas de seguridad y negociabilidad con que los cheques sean girados. Así mismo, EL BANCO podrá en cualquier momento fijar valores máximos a partir de los cuales acepta retiros. En todo caso los montos mínimos y máximos serán informados al público a través de las carteleras que se situarán en los lugares de atención al cliente de cada una de las oficinas de EL BANCO en todo el país.
4. LIQUIDACIÓN Y PAGO DE INTERESES.
4.1. EL BANCO liquidará y abonará intereses a la tasa y en la forma que fije periódicamente, la cual se publicará en los términos que establece la ley o la Superintendencia Financiera de Colombia, dándose a conocer al público en las carteleras que se situarán en los lugares de atención al cliente de cada una de las oficinas de EL BANCO en todo el país.
4.2. EL BANCO podrá establecer tasas diferenciales de interés, de acuerdo con rangos que fije con base en el valor de los saldos mantenidos por los depositantes en la cuenta. EL BANCO publicará de acuerdo con las normas vigentes, las tasas de interés efectivas anuales mínimas que reconocerá para cada rango, indicando la periodicidad para su liquidación, los cuales se abonarán el último día de cada mes. Dicha información se consignará en las carteleras que se situarán en los lugares de atención al cliente de cada una de las oficinas de EL BANCO en todo el país. Todo lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo 884 del Código de Comercio y el artículo 128 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
4.3. De conformidad con las disposiciones legales, EL BANCO realizará sobre la liquidación de intereses la retención en la fuente correspondiente y se recaudarán impuestos en las condiciones, tasas y montos que la ley establezca.
5. DISPOSICIONES VARIAS.
5.1. EL BANCO aceptará traslados entre Cuentas de Ahorros de oficinas localizadas en diferentes plazas, los cuales causarán las comisiones y gastos vigentes para el traslado de fondos, que se darán a conocer al público a través de las carteleras que se situarán en los lugares de atención al cliente de cada una de las oficinas de EL BANCO en todo el país y de la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
5.2. Las partes convienen que se producirá un extracto trimestral con el movimiento de la Cuenta de Ahorros, el cual es gratuito. No obstante, EL BANCO podrá omitir la remisión de tales extractos en los siguientes eventos: a) Inactividad de la Cuenta de Ahorros, esto es, cuando esta no registra transacciones durante el término de noventa (90) días calendario; b) Cuando el saldo de la Cuenta de Ahorros se mantenga en cero durante todo el trimestre o cuando el saldo no sea superior a la suma que EL BANCO determine de manera general y que se dará a conocer al público a través de las carteleras que se situarán en los lugares de atención al cliente de cada una de las oficinas de EL BANCO en todo el país; c) Cuando por dos (2) o más períodos trimestrales, se haya devuelto el extracto por cualquier causa aplicable en el correo. EL TITULAR acepta que el extracto podrá remitirse por medios físicos, electrónicos o informáticos, incluyendo internet y correo electrónico. Lo anterior no obsta para que EL TITULAR si lo requiere pueda solicitar en cualquier oficina de EL BANCO, un informe particular sobre el movimiento de su Cuenta de Ahorros, para un periodo de tiempo determinado, el cual será entregado en forma física a EL TITULAR, quien deberá pagar el costo de su generación a la tarifa vigente al momento de su solicitud.
5.3. EL BANCO tendrá como inembargables las sumas depositadas, hasta por las cuantías señaladas en las disposiciones legales respectivas.
5.4. Los depósitos de una Cuenta de Ahorros cuyo TITULAR ha fallecido, podrán ser pagados directamente a sus herederos, hasta por la cuantía máxima que establece la ley y sin necesidad del juicio de sucesión, siempre y cuando demuestren a satisfacción de EL BANCO: La defunción de EL TITULAR, su condición de herederos y se otorguen las garantías que para el efecto establezca EL BANCO. En el evento de muerte de uno de LOS TITULARES de la Cuenta de Ahorros Alternativa, EL TITULAR sobreviviente podrá seguir con el manejo y disposición de las sumas depositadas en la Cuenta de Ahorros. Si se trata de una Cuenta de Ahorros Conjunta, EL BANCO suspenderá todo giro con cargo a los fondos mantenidos en la cuenta, sin que por esto incurra en responsabilidad alguna hasta el momento en que la sucesión del fallecido sea debidamente informada a EL BANCO, por un mandatario común o por EL TITULAR sobreviviente y siempre y cuando se cumplan las exigencias establecidas en la ley.
5.5. EL TITULAR o TITULARES de la Cuenta de Ahorros autorizan expresa e irrevocablemente a EL BANCO para que fuera de los casos legales, cargue a su Cuenta de Ahorros a partir del momento que estime conveniente y de forma periódica, todos los servicios que preste, tales como cuotas de manejo, comisiones, costos y demás gastos por impuestos y portes, suministros de copias de extractos, recaudos, recibo o depósitos especiales, consultas, la utilización de servicios electrónicos, por la utilización de los diferentes mecanismos que se otorguen al cliente para la recepción o disposición de los fondos
8
depositados en la Cuenta de Ahorros, así como el depósito o retiro de fondos en oficinas distintas a la sede de la Cuenta de Ahorros, documentos o información en épocas diferentes a la convenida o adicional, repetida o que corresponda a operaciones archivadas o terminadas y por cualquier otro servicio que de manera excepcional, adicional o especial preste EL BANCO. Los cobros que así se determinen, podrán ser debitados por EL BANCO de la Cuenta de Ahorros. Tales débitos se registrarán en el extracto de la Cuenta de Ahorros. En todo caso, la determinación de los servicios que serán objeto de cobro, así como la periodicidad de pago y las tarifas o costos de los mismos y sus modificaciones, serán señalados exclusivamente por EL BANCO. Las decisiones que en este sentido se tomen serán informadas previamente al público a través de las carteleras que se situarán en los lugares de atención al cliente de cada una de las oficinas de EL BANCO en todo el país y de la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
6. CAUSALES PARA TERMINAR EL CONTRATO.
Cada una de las partes conviene que fuera de los casos establecidos en la ley, cualquiera podrá ponerle término al contrato en cualquier momento. No obstante lo anterior, EL BANCO fundamentado exclusivamente en criterios objetivos y razonables, en consonancia con la Ley 1328 de 2009 y el Capítulo VI del Título Primero de la Circular Básica Jurídica, así como de las normas que lo complementen, modifiquen o aclaren, podrá dar por terminado el contrato de Cuenta de Ahorros, teniendo como justas causas las siguientes:
6.1. La inobservancia o incumplimiento de las condiciones contenidas en el presente reglamento.
6.2. En el evento que se presente un mal manejo de la Cuenta de Ahorros por parte de EL TITULAR o en caso de presentarse alguna inconsistencia en la información suministrada en la apertura de la Cuenta de Ahorros o en la actualización de la misma, comunicando el motivo de la terminación según lo establecido en la Circular Externa No. 023 de 2005 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Lo anterior, sin perjuicio que, en eventos de la posible existencia de delitos, estos queden sujetos a reserva que solo puede ser levantada por orden de autoridades judiciales y/o entidades de vigilancia y control, en cuyo caso EL BANCO solo enviará a EL TITULAR, el aviso respectivo de terminación.
6.3. En el evento de que EL TITULAR de la Cuenta de Ahorros se encuentre vinculado o investigado en acciones u operaciones relacionadas con hechos ilícitos o cuando sea incluido en cualquier lista nacional o internacional relacionada con los delitos xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo. EL BANCO enviará el aviso respectivo a la última dirección registrada por EL TITULAR en EL BANCO, en los mismos términos descritos en el párrafo precedente.
6.4. Cuando se presente otro hecho que vaya en contra del correcto manejo de la cuenta, en perjuicio de
EL BANCO, del sistema financiero o del público en general.
6.5. En los demás casos previstos por la ley. Para estos casos, EL BANCO podrá terminar de manera unilateral el contrato reglado en el presente documento, previo aviso a EL TITULAR, en tal sentido, con
un plazo mínimo de quince (15) días calendario de anticipación, enviando el aviso respectivo a través de correo electrónico y/o SMS según la información registrada por EL TITULAR en EL BANCO. Finalizado este plazo, la cuenta no generará interés alguno y EL BANCO podrá trasladar los recursos disponibles en
la Cuenta de Ahorros a la cuenta contable definida para acreedores varios, permaneciendo a disposición de EL TITULAR o TITULARES.
7. DERECHOS Y OBLIGACIONES.
7.1. Son derechos de EL TITULAR los expresamente establecidos en la Ley 1328 de 2009 y en la Ley 1581 de 2012, así como en las demás normas que las modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan, los establecidos en este Reglamento y los siguientes:
a. Al reconocimiento de los intereses ofrecidos por EL BANCO.
b. A recibir respuesta a sus reclamaciones dentro de los términos establecidos por la ley, así como recibir respuesta clara a sus solicitudes de información sobre los costos que afecten la cuenta y los débitos que se hagan a la misma.
c. A recibir respuesta a sus solicitudes de información sobre las características de los productos y servicios que EL BANCO ofrezca.
d. A usar la cuenta en las condiciones ofrecidas por EL BANCO.
e. A recibir información sobre el Defensor del Cliente y el procedimiento para presentar reclamaciones ante él, cuyos pronunciamientos serán objeto de análisis por parte de EL BANCO, con el fin de decidir sobre su adopción o no.
f. A exigir debida diligencia en la prestación del servicio por parte de EL BANCO.
g. A conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a EL BANCO, ejerciéndolo, entre otros, frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado.
h. A solicitar prueba de la autorización otorgada a EL BANCO salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el tratamiento.
i. A ser informado por EL BANCO, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales.
j. A presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio las quejas por infracciones a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales) y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen. Así mismo, EL TITULAR podrá acudir ante la Superintendencia Financiera de Colombia (I) para presentar quejas relativas a la protección de habeas data, de conformidad con lo previsto en la Ley 1266 de 2008, y (II) para la protección de derechos que se originan como consumidor financiero, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1328 de 2009 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen, ya sea mediante la formulación de quejas o acudiendo a las actuaciones de que trata la Ley 1480 de 2011, en materia del ejercicio de funciones jurisdiccionales que corresponden a la Superintendencia Financiera de Colombia.
k. A revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales, reconociendo que la revocatoria y/o supresión solo procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el tratamiento EL BANCO ha incurrido en conductas contrarias a esta ley y a la Constitución.
l. A acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de tratamiento.
m. A entregar datos personales sensibles o sobre menores de edad, facultativamente.
n. A ejercer los derechos relativos a sus datos personales ante EL BANCO, en los términos establecidos en la Ley 1581 de 2012, a través del vínculo de la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o mediante el call center línea en Bogotá 587 8000 o para llamadas nacionales línea 01 8000 958 780.
7.2. SON OBLIGACIONES DE EL TITULAR:
a. Las establecidas en el presente reglamento y las que se deriven del mismo.
b. Las establecidas y las que se deriven de los reglamentos de los medios y canales electrónicos a través de los cuales EL TITULAR puede manejar la cuenta.
c. Usar los medios y canales electrónicos, de acuerdo con los términos y condiciones propios de estos.
d. Asignar de manera personalísima las claves o contraseñas de los diversos medios y canales para el manejo de la cuenta y cambiarlas por lo menos una vez al mes.
e. Abstenerse de dar a conocer a terceros las claves o contraseñas de manera voluntaria o por negligencia, impericia o descuido.
f. Abstenerse de permitir la utilización o manipulación de los medios y canales electrónicos destinados al
manejo de la cuenta por parte de terceros o de darles un uso distinto.
g. No permitir la colaboración de terceros para la utilización de los medios y/o canales electrónicos que faciliten o los pongan en capacidad de conocer las claves o contraseñas.
h. Abstenerse de utilizar la cuenta para fines diferentes al ahorro. Así por ejemplo, EL TITULAR no podrá utilizar la cuenta como una cuenta de recaudo o para pagos, salvo que medie acuerdo previo, expreso y escrito con EL BANCO.
i. Suministrar la información y documentación que requiera EL BANCO para aclarar los movimientos de la cuenta. EL BANCO podrá bloquear la cuenta para depósitos hasta tanto EL TITULAR cumpla el requerimiento respectivo.
j. Permitir que EL BANCO conserve la información personal que EL TITULAR le ha entregado por una duración de tiempo que le permita cumplir con sus obligaciones legales frente a la conservación de la información, y el cumplimiento de sus propósitos específicos derivados del presente contrato.
k. Las establecidas en la Ley 1328 de 2009 y demás normas legales, así como las que se fijen en las disposiciones que las modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan.
7.3. SON OBLIGACIONES DE EL BANCO:
a. Permitir que EL TITULAR administre su cuenta en las condiciones establecidas en este reglamento.
b. Suministrar información clara sobre las características y condiciones de la cuenta.
c. Atender dentro de los términos fijados en la ley, las peticiones que EL TITULAR presente relacionadas con los productos y servicios que EL BANCO ofrezca.
d. Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 1581 de 2012 y demás normas que la modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan, en calidad de Responsable del tratamiento de los datos personales de EL TITULAR.
e. Informar el precio de los productos y servicios en los términos que ordenen las disposiciones legales.
f. Mantener a disposición de EL TITULAR, copia de los reglamentos de los productos y servicios contratados por este.
g. Pagar a EL CLIENTE los intereses ofrecidos.
h. Abstenerse de debitar la cuenta por conceptos no contemplados en este reglamento.
i. Las demás que se deriven del presente contrato, las contempladas en la Ley 1328 de 2009 y en las disposiciones que la modifiquen, reglamenten o complementen.
7.4. SOBRE TARIFAS Y COMISIONES.
7.4.1. En relación con las tarifas y comisiones cobradas por EL BANCO y pagadas por EL CLIENTE, se establece lo siguiente:
a. EL CLIENTE tiene derecho a que le sean informadas de manera completa las tarifas y comisiones, así como, cualquier otro costo que cobre EL BANCO por los productos ofrecidos o por la prestación de sus servicios.
b. Tales tarifas y comisiones vigentes, estarán publicadas de manera permanente en la página de internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o en las carteleras de las oficinas de EL BANCO.
c. Dentro de estas tarifas o comisiones cobradas por EL BANCO, estarán incluidas las generadas como consecuencia de:
• Cobro de remesas por la consignación de cheques de otras plazas.
• Retiro de fondos en plazas diferentes a la que está radicada la cuenta.
• Traslados entre Cuentas de Ahorros de oficinas localizadas en diferentes plazas.
7.4.2. El cobro de tarifas y comisiones por los servicios prestados por EL BANCO está fundamentado en los siguientes principios:
a. Todos los cobros que realice EL BANCO deberán corresponder a la prestación efectiva de un servicio y este no podrá ser cobrado en más de una ocasión.
b. Cuando en una operación EL TITULAR no reciba el servicio que demandó, por razones que no le sean atribuibles, EL BANCO no le podrá cobrar ninguna tarifa.
c. Con periodicidad anual, EL BANCO deberá suministrar a EL TITULAR, un reporte especial, distinto de los extractos mensuales, en el que se informará la suma total de todos los costos que ha pagado durante el año, asociados a los servicios. El reporte discriminará los cobros que se hayan realizado al cliente a favor de un tercero, diferente a EL BANCO en las condiciones que para tal efecto determine la Superintendencia Financiera de Colombia.
d. El costo de las tarifas asociadas a las operaciones a través de cajeros electrónicos siempre deberá ser informado al usuario antes de llevar a cabo las mismas, dándole la opción de cancelar la operación sin costo alguno. Las tarifas cobradas por EL BANCO se calcularán en la forma prevista en la ley.
e. Los precios y tarifas que los establecimientos de crédito cobren a sus clientes, por consultas de saldo y transacciones a través de internet, en ningún caso podrán ser superiores a las cobradas por otros canales. EL BANCO no podrá incrementar las tarifas cobradas a sus clientes, ni imponer obligaciones adicionales a las inicialmente pactadas, sin antes haberlo notificado a cada cliente por los canales usados habitualmente por la entidad para reportar los extractos mensuales, con antelación no inferior a cuarenta y cinco (45) días calendario al día en que se efectúe el incremento. En el evento en que el cliente no estuviere de acuerdo con la modificación propuesta, deberá, dentro del término de los cuarenta y cinco (45) días comunicárselo de manera oportuna al EL BANCO por cualquiera de los canales habilitados, teniendo la opción de rescindir el contrato sin que haya lugar a penalidad o cargo alguno. En todo caso, esta decisión no exime al cliente del pago de los saldos por pagar a favor del establecimiento en las condiciones inicialmente pactadas. En el evento en que el cliente, dentro del término mencionado no manifieste su inconformidad con la modificación propuesta, se entenderá su aceptación tácita.
8. CLÁUSULA ADICIONAL.
Cuenta de Ahorros (PAC): es aquella Cuenta de Ahorros a la cual el cliente Tarjetahabiente de Tarjeta de Crédito, puede realizar depósitos mensuales utilizando para el efecto el extracto de la Tarjeta de Crédito que EL BANCO remite periódicamente.
8.1. En este caso, en el extracto que EL BANCO remite periódicamente a EL CLIENTE, le informará: a.) El valor (mínimo y/o total) a pagar por concepto de Tarjeta de Crédito y b.) La suma de dinero que EL CLIENTE estableció para el depósito mensual en la citada Cuenta de Ahorros (PAC).
REV 11 / 23 XX XXXXX DE 2019
8.2. Si EL CLIENTE así lo desea, estará en libertad de no realizar el depósito a la Cuenta de Ahorros (PAC) en el pago del extracto respectivo, para lo cual podrá ordenar que un pago específico realizado en las cajas de las oficinas de EL BANCO o a través de internet, se dirija únicamente a la cancelación del saldo de la Tarjeta de Crédito sin incluir el valor del PAC Ahorro.
8.3. Salvo lo previsto en el numeral anterior, las sumas de dinero recibidas por EL BANCO con el extracto respectivo, se aplicarán de la siguiente manera: 1. Para cancelar la suma correspondiente al pago mínimo de Tarjeta de Crédito cobrado a EL CLIENTE, esté vencido o no; 2. Para depositar a la Cuenta de Ahorros (PAC) y 3. En caso de existir excedente, para pagar y/o abonar al saldo de capital no cobrado a cargo de EL CLIENTE.
8.4. En los casos en los que el valor pagado por EL CLIENTE, sea igual al monto total a pagar de la Tarjeta de Crédito, EL BANCO procederá a aplicar el pago completo al saldo de la Tarjeta de Crédito. Esta modalidad de Cuenta de Ahorros, se encuentra regulada por lo establecido en los numerales 1 al 10 del Reglamento y solamente puede ser solicitada por los clientes tarjetahabientes de Tarjeta de Crédito, que
9
se encuentren al día en sus pagos.
9. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO.
El presente reglamento ha sido aprobado mediante Oficios Nos. 2009095839-23 del 2 xx xxxxx de 2010 y 2013011881-013 del 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxxxxxx xxx xx Xxxxxxxxxxxxxxxx Financiera de Colombia y podrá ser modificado o sustituido unilateralmente por EL BANCO, de lo cual se dará aviso a los cuentahabientes, en las carteleras de las oficinas o mediante cualquier otro mecanismo. Toda modificación que se efectúe al reglamento deberá ser aprobada tanto por la Junta Directiva de EL BANCO como por la Superintendencia Financiera de Colombia de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 127, numeral 5°, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
10. DECLARACIÓN DEL TITULAR.
EL TITULAR da por recibido y aceptado el presente reglamento, así como cualquier reforma que EL BANCO le haga, previa aprobación de la Superintendencia Financiera de Colombia, para lo cual es suficiente que tal reforma se anuncie por medio de avisos fijados en las oficinas de EL BANCO a la vista del público, o en los estados de cuenta, mediante comunicación especial designada al cliente a la última dirección registrada o por cualquier otro medio idóneo. Igualmente, EL TITULAR manifiesta entender y aceptar las condiciones que se derivan del mismo en relación con la posibilidad que tiene EL BANCO de restringir la disponibilidad de los fondos depositados y respecto al cobro de servicios.
REGLAMENTO DE USO DE TARJETA DÉBITO Y OTROS CANALES TRANSACCIONALES
PRIMERA: la Tarjeta Débito y su PIN (Número de identificación personal) son de carácter personal e intransferible. Esta Tarjeta permite a su titular (EL CLIENTE) solicitar a EL BANCO los siguientes servicios: Retiro(s) de fondos de su(s) Cuenta(s) Corriente(s) y/o de Ahorros a través de las oficinas bancarias de EL BANCO o cualquier servicio que establezca EL BANCO con redes de cajeros automáticos o de sistemas transaccionales que sean habilitados para este propósito, hasta por los montos fijados por EL BANCO, solicitud de saldos de su(s) Cuenta(s) Corriente(s) o de Ahorros; transferencia de fondos entre sus cuentas y para un tercero, de Cuentas Corrientes y/o de Ahorros de EL BANCO.
SEGUNDA: la Tarjeta Débito es de propiedad de EL BANCO, por lo cual este se reserva el derecho de retirar y cancelar la Tarjeta en cualquier momento, aun cuando no se encuentre vencida, en los términos establecidos en la cláusula 12 del presente reglamento. Para este propósito, EL BANCO comunicará a sus oficinas el retiro o cancelación de la Tarjeta, dando aviso a EL CLIENTE sobre la determinación tomada.
TERCERA: en caso de pérdida o hurto de la Tarjeta, EL CLIENTE se compromete a formular denuncia penal y notificar inmediatamente a EL BANCO por escrito tal hecho y así EL BANCO tomará las medidas requeridas en forma oportuna. EL CLIENTE responderá por todos los perjuicios causados por cualquier demora en la notificación o por los pagos indebidos que se efectúen mediante la utilización fraudulenta de esta Tarjeta, al no haber realizado la notificación oportuna a EL BANCO. Al presentarse la situación descrita, EL BANCO realizará una investigación para determinar la responsabilidad de las partes en las transacciones desconocidas por EL CLIENTE. En caso de reexpedición de la tarjeta, EL BANCO podrá cobrar la tarifa establecida para tal fin.
CUARTA: la presentación de la Tarjeta no implica compromiso de EL BANCO para efectuar pagos fuera de la oficina en la cual se encuentra radicada la Cuenta Corriente y/o de Ahorros, dado que EL BANCO, por precaución, podrá negar en un momento determinado cualquier pago en cuanto estimare que alguna circunstancia lo aconseje.
QUINTA: el plazo de vigencia de la Tarjeta varía, de acuerdo con su tipo, contado desde su expedición. Vencido este plazo, EL CLIENTE no la podrá utilizar, comprometiéndose a devolverla tan pronto ocurra su vencimiento.
SEXTA: EL BANCO puede cancelar, bloquear, retirar, descontinuar, limitar, modificar, suprimir o adicionar los términos y condiciones de este reglamento, lo mismo que los privilegios y condiciones de uso de la Tarjeta, mediante aviso dado en tal sentido por carta o cualquier otro medio idóneo y si pasados cinco (5) días comunes de anunciada la modificación EL CLIENTE no se presentare a cancelar la Tarjeta o hace uso de la Tarjeta, se entenderá que acepta incondicionalmente las modificaciones introducidas. Igualmente EL CLIENTE podrá devolver la Tarjeta en cualquier momento para que sea cancelada. Solo se cobrará la cuota de manejo cuando la Tarjeta Débito y la Cuenta de Ahorros se encuentren activas, de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables. En caso que la Tarjeta sea bloqueada por hechos o causas imputables a EL CLIENTE, se seguirá generando la comisión por cuota de manejo.
SÉPTIMA: EL CLIENTE manifiesta que ha recibido de parte de EL BANCO la Tarjeta y que a través de los medios dispuestos por EL BANCO, EL CLIENTE ha asignado El PIN (Número de identificación personal) para la utilización de la Tarjeta Débito y asume el riesgo por cualquier uso indebido de la tarjeta o PIN a partir de este momento. Es responsabilidad de EL CLIENTE custodiar bajo la más respectiva reserva la Tarjeta e igualmente se hace responsable de las consecuencias de toda revelación del PIN a terceras personas. En caso de presentarse un uso indebido del PIN, EL BANCO realizará una investigación a solicitud de EL CLIENTE, para determinar la responsabilidad de las partes en las transacciones realizadas en las mencionadas circunstancias.
REV 11 / 00 XX XXXXX XX 0000
XXXXXX: a partir de la fecha de entrega de la Tarjeta Débito, EL CLIENTE se compromete a pagar las tarifas que EL BANCO señale como comisiones de manejo y prestación de servicios, a través de la Tarjeta, siempre que las mismas sean previamente informadas a EL CLIENTE por cualquier medio idóneo y autoriza a cargar su costo a cualquier cuenta o depósito que posea en EL BANCO, facultando a EL BANCO en todo momento para realizar la compensación a que haya lugar y a imputar los pagos que por esta vía se efectúen, en la forma que EL BANCO determine.
NOVENA: la expedición de la presente Tarjeta no implica apertura de crédito y en consecuencia, EL CLIENTE deberá tener o crear la provisión de fondos que las respectivas operaciones exijan.
DÉCIMA: este reglamento y sus adiciones posteriores serán aplicables mientras tenga en su poder la respectiva Tarjeta o las que posteriormente se le expidan.
DECIMAPRIMERA: el recibo de la Tarjeta implica la obligación de custodiarla de modo que ninguna otra persona pueda hacer uso de la misma.
DECIMASEGUNDA: a pesar del plazo de vigencia de la Tarjeta antes mencionado, EL BANCO puede darla por cancelada anticipadamente y en consecuencia, el titular se obliga a restituirla inmediatamente
si ocurre cualquiera de los siguientes eventos: a) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el reglamento de uso; b) Si se emplea la Tarjeta para fines distintos a los autorizados; c) Cuando EL BANCO lo decida unilateralmente por razones objetivas; d) Si EL BANCO cancela al titular cualquier cuenta que posea; e) Por muerte de EL CLIENTE, embargo de depósito, quiebra, concordato; f) por xxxx o incumplimiento de cualquier obligación constituida por EL CLIENTE con EL BANCO; g) El giro de cheques que el librado no pague por cualquier causa que le sea imputable; h) Cuando sea sancionado por aplicación de acuerdos interbancarios. Al ser cancelada la Tarjeta por cualquiera de los eventos anteriores, el usuario perderá inmediatamente el derecho a seguir usándola; i) En caso de configurarse cualquiera de las causales de terminación de los contratos para los cuales se expide la Tarjeta.
DECIMATERCERA: todo uso de la Tarjeta impone a EL CLIENTE la obligación de exhibirla, de identificarse plenamente, de sujetarse a los trámites y procedimientos establecidos e informados por EL BANCO, de firmar si fuere el caso los documentos y títulos en presencia del funcionario bancario o del establecimiento respectivo, de guardar reserva absoluta sobre información, claves, procedimientos, u otros, que tenga conocimiento EL TITULAR de la Tarjeta. Sin perjuicio que EL BANCO se reserve el derecho de solicitar confirmaciones de identificación, se entenderá que EL CLIENTE, en las transacciones que requieran del uso de la clave, se identificará con la exhibición de la Tarjeta y la digitación del PIN (Número de identificación personal) correspondiente.
DECIMACUARTA: la entrega de la Tarjeta Débito de EL BANCO se hace en razón a las condiciones personales de EL CLIENTE que lo habilitan para ello, según criterio de EL BANCO. En consecuencia, EL TITULAR no podrá ceder por ninguna causa, ni ser sustituido por terceros, en el ejercicio de los derechos ni en el cumplimiento de las obligaciones que el presente reglamento y la Tarjeta Débito impongan.
DECIMAQUINTA: teniendo en cuenta la última información registrada en EL BANCO (dirección de correspondencia, correo electrónico o teléfono móvil), se harán las respectivas notificaciones, se enviará la correspondencia o se impartirán los avisos a que hubiere lugar, comprometiéndose EL TITULAR a informar a EL BANCO con antelación todo cambio que se presente al respecto.
DECIMASEXTA: EL TITULAR acepta el otorgamiento de la Tarjeta Débito de EL BANCO en las condiciones estipuladas en este reglamento y a partir de este momento concede la autorización irrevocable a EL BANCO para que EL BANCO o terceros autorizados por este puedan retener o retirar la Tarjeta.
DECIMASÉPTIMA: EL BANCO no asume responsabilidad en caso que cualquier establecimiento afiliado rehúse admitir el uso de la Tarjeta y tampoco será responsable de la calidad, cantidad, marca o cualquier otro aspecto de las mercancías o servicios que adquiera y obtenga con la Tarjeta, asuntos todos que deberán ser resueltos directamente con el proveedor o establecimiento afiliado.
DECIMAOCTAVA: EL CLIENTE concede las siguientes autorizaciones irrevocablemente a EL BANCO:
a) Para que tanto EL BANCO, los bancos del sistema, como los establecimientos afiliados, con sujeción a las normas que se impartan, puedan retener la Tarjeta; b) Para llenar los espacios que queden en blanco en los comprobantes de venta o facturas que firme; c) Para endosar o ceder los comprobantes de venta;
d) Disminuir y debitar del saldo disponible de la Cuenta Corriente o de Ahorros al momento de producirse una autorización para retiro, para el pago de compras o consumos en los establecimientos autorizados por el monto requerido en dicha operación; e) Para consultar con carácter permanente su endeudamiento directo o indirecto con el sistema financiero, ante la Asociación Bancaria, o cualquier otra entidad de información crediticia.
DECIMANOVENA: las facturas o comprobantes de venta que se firmen utilizando la Tarjeta Débito de EL BANCO, lo mismo que los registros físicos o electrónicos (en los extractos correspondientes o sistemas utilizados con la Tarjeta Débito) tendrán el mérito probatorio que la ley conceda y en caso de acción judicial o extrajudicial, serán por cuenta de EL CLIENTE todos los gastos del juicio y honorarios del abogado, adhiriendo desde ahora el nombramiento de secuestre que haga EL BANCO y renunciando al derecho de pedir la división de los bienes embargados para subasta.
VIGÉSIMA: las utilizaciones de la Tarjeta Débito por compras o efectivo, no gozan de plazo ni de financiación para su pago, lo cual obliga al cliente a cubrirlas en las condiciones atrás indicadas.
CONDICIONES GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE LA BANCA EN LÍNEA
PRIMERA: se entiende por “Banca en Línea”, el servicio que permitirá a EL CLIENTE realizar a través de la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx de EL BANCO, las operaciones monetarias de consulta y disposición de recursos, habilitadas por EL BANCO.
SEGUNDA: EL CLIENTE al usar el canal de “Banca en Línea” guardará la confidencialidad sobre la operación del mismo, incluyendo claves y procedimientos de seguridad y no permitirá el uso de los servicios a terceras personas o entidades. EL BANCO podrá establecer límites a las operaciones a realizar por el canal de “Banca en Línea”, los cuales serán comunicados a EL CLIENTE.
TERCERA: EL CLIENTE se obliga a adoptar las medidas de seguridad que eviten su suplantación, utilización de su información por terceras personas, fraudes, intrusiones, virus, software espías y similares; así como a tomar precauciones al momento de navegar a través de internet.
CUARTA: para acceder al servicio de “Banca en Línea”, EL CLIENTE podrá ingresar con su tipo, número de identificación y una clave personal, la cual deberá ser asignada por EL CLIENTE al momento de su registro. Esta clave constituirá la firma electrónica que identificará a EL CLIENTE en su ingreso al canal de “Banca en Línea”. Si EL CLIENTE olvida esta clave de acceso, deberá cambiarla según el procedimiento que EL BANCO establezca para este fin. La clave es personal e intransferible y debe estar en todo momento bajo la más estricta custodia por parte de EL CLIENTE, quien se obliga a guardarla en forma confidencial, en todo momento, haciéndose responsable de toda revelación de la misma a terceras personas.
QUINTA: EL BANCO procurará que el canal de “Banca en Línea” esté disponible las veinticuatro (24) horas, todos los días. EL BANCO procesará la información y las operaciones en el momento en que EL CLIENTE active el servicio y se encuentre en línea. Sin embargo, las operaciones que realice con la información suministrada durante el día podrán ser sometidas a verificación por parte de EL BANCO, autorizando EL CLIENTE desde ahora los ajustes, débitos o créditos que este efectúe en las respectivas cuentas en razón de dicha verificación, que en todo caso será comunicada y justificada si procede. EL BANCO se reserva el derecho de interrumpir o suspender el servicio de “Banca en Línea” por dificultades técnicas, de seguridad o por problemas de comunicaciones.
10
SEXTA: EL BANCO tendrá la facultad de establecer y cobrar a EL CLIENTE las tarifas que defina por las transacciones que se realicen a través de “Banca en Línea”, que podrán fijarse o determinarse por operación realizada y/o por tiempo de conexión, en el momento de la prestación del servicio y/o un cargo mínimo, pudiendo EL BANCO debitar su valor de las Cuentas de Ahorros o cualquier depósito que EL CLIENTE tenga en EL BANCO.
SÉPTIMA: además de las obligaciones contenidas en el presente contrato, EL CLIENTE se obliga específicamente a: a) Establecer los controles necesarios con el fin de evitar que terceras personas no autorizadas puedan operar el servicio, sin perjuicio de la responsabilidad que asume surtida la investigación que establezca EL BANCO por dichas operaciones. b) Seguir las recomendaciones en cuanto a la forma de operar y las seguridades del sistema que hayan sido suministradas por EL BANCO.
c) Guardar debida reserva sobre la operatividad del servicio. d) Guardar confidencialidad sobre la forma, manejo y condiciones de seguridad de canal de “Banca en Línea.”
OCTAVA: EL BANCO no será responsable en los siguientes eventos: a) Por el uso indebido del sistema de “Banca en Línea” por parte de personas no autorizadas que usen la información de acceso de EL CLIENTE por descuido o negligencia de este, según se establezca en la investigación correspondiente adelantada por EL BANCO, y siempre que este haya cumplido con los procedimientos pertinentes en las citadas operaciones. b) De los perjuicios de cualquier naturaleza que pueda sufrir EL CLIENTE a consecuencia de una imposibilidad, demora o deficiente transmisión de los datos u operaciones solicitadas en su computador, a causa xx xxxxxx telefónicas, fallas en el equipo de EL CLIENTE o cualquier otro, ajeno al control de EL BANCO. c) En los eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña ajena a EL BANCO que en un momento dado puedan ocasionarle perjuicios a EL CLIENTE. d) En el evento en que las operaciones no puedan realizarse por causas atribuidas a EL CLIENTE, tales como falta o insuficiencia de fondos en sus cuentas o por incorrecta operación del sistema o por daños en los sistemas telefónicos de transmisión de datos, u otros que estén por fuera del control de EL BANCO. e) En el servicio de pagos a terceros tales como pagos de servicios o transferencias interbancarias, EL BANCO no tendrá responsabilidad alguna frente a EL CLIENTE por cualquier acto, omisión o hecho atribuible a los proveedores o terceros. Tampoco EL BANCO estará obligado a validar la información de los pagos que realice EL CLIENTE, a través de “la Banca en Línea”; por lo tanto, no será responsable por errores en las sumas pagadas, la obligación objeto de pago, la identificación del beneficiario, los números de cuentas vinculadas a la operación, etc. ni por perjuicios derivados de inconvenientes ocasionados por el hecho de que el proveedor de bienes o servicios no actualice oportunamente sus bases de datos de facturación o porque hubiese efectuado actualizaciones con datos errados, y que como consecuencia de ello, el pago no pueda hacerse o se realice por un valor o en una fecha errados; y f) Por la pérdida, robo o deterioro de los equipos de EL CLIENTE, que dé lugar al uso indebido de “Banca en Línea”.
NOVENA: los servicios objeto del presente reglamento se prestarán en forma indefinida, siempre y cuando EL CLIENTE posea en EL BANCO alguna de las cuentas activas para ejecutar las operaciones y transacciones aquí reguladas y mientras el usuario sea cliente de EL BANCO. Las partes se reservan el derecho de dar por terminados los servicios, unilateralmente, en cualquier momento y por cualquier causa, haciéndole conocer a la otra parte, tal determinación mediante comunicación escrita.
DÉCIMA: podrán ser usuarios del servicio denominado “Banca en Línea” (que hace referencia a la Banca Electrónica que ofrece EL BANCO por este canal) los clientes de EL BANCO que se registren a través de la página web de EL BANCO para utilizar el servicio. Para ello, debe seguir el procedimiento establecido por EL BANCO en su página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
CONDICIONES GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE LA BANCA MOVIL
PRIMERA: se entiende por “Banca Móvil” el servicio que permitirá a EL CLIENTE realizar a través de su teléfono celular, las operaciones monetarias de consulta y disposición de recursos, habilitadas por EL BANCO.
SEGUNDA: EL CLIENTE al usar el canal de “Banca Móvil” guardará la confidencialidad sobre la operación del mismo, incluyendo claves y procedimientos de seguridad y no permitirá el uso de los servicios a terceras personas o entidades. EL BANCO podrá establecer límites a las operaciones a realizar por el canal de “Banca Móvil”, los cuales serán comunicados a EL CLIENTE.
TERCERA: EL CLIENTE se obliga a adoptar las medidas de seguridad que eviten su suplantación, utilización de su información por terceras personas, fraudes, intrusiones, virus, software espías y similares; así como a tomar precauciones al momento de utilizar la “Banca Móvil”
CUARTA: para acceder al servicio de “Banca Móvil”, EL CLIENTE lo hará con su tipo, número de identificación y una clave personal, la cual deberá ser asignada por EL CLIENTE al momento de su registro. Esta clave constituirá la firma electrónica que identificará a EL CLIENTE en su ingreso al canal de “Banca Móvil”. Si EL CLIENTE olvida esta clave de acceso, deberá cambiarla según el procedimiento que EL BANCO establezca para este fin. La clave es personal e intransferible y debe estar en todo momento bajo la más estricta custodia por parte de EL CLIENTE, quien se obliga a guardarla en forma confidencial, en todo momento, haciéndose responsable de toda revelación de la misma a terceras personas.
QUINTA: El canal “Banca Móvil” permitirá a EL CLIENTE una comunicación directa con EL BANCO, por medio de una aplicación móvil habilitada previamente en las tiendas de descarga de los dispositivos con sistema operativo IOS y Android.
SEXTA: EL BANCO procurará que el canal de “Banca Móvil” esté disponible las veinticuatro (24) horas, todos los días. EL BANCO procesará la información y las operaciones en el momento en que EL CLIENTE active el servicio y se encuentre en línea. Sin embargo, las operaciones que realice con la información suministrada durante el día podrán ser sometidas a verificación por parte de EL BANCO, autorizando EL CLIENTE desde ahora los ajustes débitos o créditos que este efectúe en las respectivas cuentas en razón de dicha verificación, que en todo caso será comunicada y justificada si procede. EL BANCO se reserva el derecho de interrumpir o suspender el servicio de “Banca Móvil” por dificultades técnicas, de seguridad o por problemas de comunicaciones.
SEPTIMA: EL BANCO tendrá la facultad de establecer y cobrar a EL CLIENTE las tarifas que defina por las transacciones que se realicen a través de “Banca Móvil”, que podrán fijarse o determinarse por operación realizada y/o por tiempo de conexión, en el momento de la prestación del servicio y/o un cargo mínimo, pudiendo EL BANCO debitar su valor de las Cuentas de Ahorros o cualquier depósito que EL CLIENTE tenga en EL BANCO.
OCTAVA: además de las obligaciones contenidas en el presente contrato, EL CLIENTE se obliga
específicamente a: a) Establecer los controles necesarios con el fin de evitar que terceras personas no autorizadas puedan operar el servicio, sin perjuicio de la responsabilidad que asume surtida la investigación que establezca EL BANCO por dichas operaciones. b) Seguir las recomendaciones en cuanto a la forma de operar y las seguridades del sistema que hayan sido suministradas por EL BANCO.
c) Guardar debida reserva sobre la operatividad del servicio. d) Guardar confidencialidad sobre la forma, manejo y condiciones de seguridad de canal de “Banca Móvil.”
NOVENA: EL BANCO no será responsable en los siguientes eventos: a) Por el uso indebido del sistema de “Banca Móvil” por parte de personas no autorizadas que usen la información de acceso de EL CLIENTE por descuido o negligencia de éste, según se establezca en la investigación correspondiente adelantada por EL BANCO y siempre que éste haya cumplido con los procedimientos pertinentes en las citadas operaciones. b) De los perjuicios de cualquier naturaleza que pueda sufrir EL CLIENTE a consecuencia de una imposibilidad, demora o deficiente transmisión de los datos u operaciones solicitadas en su teléfono celular, a causa xx xxxxxx telefónicas, fallas en el equipo de EL CLIENTE o cualquier otro, ajeno al control de EL BANCO. c) En los eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña ajena a EL BANCO que en un momento dado puedan ocasionarle perjuicios a EL CLIENTE. d) En el evento en que las operaciones no puedan realizarse por causas atribuidas a EL CLIENTE, tales como falta o insuficiencia de fondos en sus cuentas o por incorrecta operación del sistema o por daños en los sistemas telefónicos de transmisión de datos, u otros que estén por fuera del control de EL BANCO. e) En el servicio de pagos a terceros tales como pagos de servicios o transferencias interbancarias, EL BANCO no tendrá responsabilidad alguna frente a EL CLIENTE por cualquier acto, omisión o hecho atribuible a los proveedores o terceros. Tampoco EL BANCO estará obligado a validar la información de los pagos que realice EL CLIENTE, a través de “Banca Móvil”; por lo tanto, no será responsable por errores en las sumas pagadas, la obligación objeto de pago, la identificación del beneficiario, los números de cuentas vinculadas a la operación, etc. ni por perjuicios derivados de inconvenientes ocasionados por el hecho de que el proveedor de bienes o servicios no actualice oportunamente sus bases de datos de facturación o porque hubiese efectuado actualizaciones con datos errados y que como consecuencia de ello, el pago no pueda hacerse o se realice por un valor o en una fecha errados; y f) Por la pérdida, robo o deterioro de los equipos de EL CLIENTE, que dé lugar al uso indebido de “Banca Móvil”.
DÉCIMA: los servicios objeto del presente reglamento se prestarán en forma indefinida, siempre y cuando EL CLIENTE posea en EL BANCO alguna de las cuentas activas para ejecutar las operaciones y transacciones aquí reguladas y mientras el usuario sea cliente de EL BANCO. Las partes se reservan el derecho de dar por terminados los servicios unilateralmente en cualquier momento y por cualquier causa, haciéndole conocer a la otra parte tal determinación mediante comunicación escrita.
DÉCIMA PRIMERA: podrán ser usuarios del servicio denominado “Banca Móvil” los clientes de EL BANCO que se registren a través de la aplicación móvil de Banco Xxxxxxxxx para utilizar el servicio. Para ello, debe seguir el procedimiento establecido por EL BANCO en su página web: www.bancofalabella. xxx.xx.
CONDICIONES GENERALES PARA OPERACIONES, A TRÁVES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS PROPIOS Y DE OTRAS REDES
PRIMERA: EL CLIENTE a través de su Tarjeta de Crédito y/o Débito y un número de identificación personal (PIN) que para tal efecto se definirá por EL CLIENTE, podrá tener acceso a cualquiera de los cajeros automáticos propios o de otras redes, con la que EL BANCO, así lo haya acordado.
SEGUNDA: EL CLIENTE a través de este sistema podrá realizar las siguientes operaciones: a) Retiros de efectivo por medio de la Tarjeta Débito; b) Avances en efectivo mediante la Tarjeta de Crédito hasta por la suma y dentro del cupo y límite que periódicamente le señale EL BANCO y
c) Los demás servicios que EL BANCO implemente conforme a los reglamentos que EL BANCO
determine para el efecto.
TERCERA: las sumas entregadas en efectivo por el cajero automático en virtud de la utilización de la Tarjeta de Crédito y/o Débito afectan el respectivo crédito y/o débito de la misma y deberán ser pagadas en su totalidad, junto con la tarifa que por la prestación de dicho servicio tenga establecido EL BANCO, en el momento de realizar la transacción, dentro del plazo señalado en el respectivo estado de cuenta.
CUARTA: EL CLIENTE reconoce desde ahora, sin reservas, como prueba de las operaciones que realice en cajeros propios o de otras redes de cajeros automáticos, los comprobantes que contengan los datos de su Tarjeta y las cantidades dispuestas. Además faculta a EL BANCO, para cargar o abonar a su cuenta de Tarjeta de Crédito y/o Débito el valor de estos comprobantes.
QUINTA: EL CLIENTE acepta desde ya: (I) los horarios xx xxxxx que practique EL BANCO para los cajeros automáticos propios o de otras redes, (II) la determinación de la fecha de registro de las transacciones realizadas en las máquinas de los cajeros propios o de otras redes, (III) la posibilidad de no disponer del efectivo en el momento y cantidad requeridos por EL CLIENTE, por suspensión del servicio, por caída del sistema en línea y/o por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito.
REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE TARJETA DE CRÉDITO
EL CLIENTE, cuyos datos e identificación aparecen en este documento, acepta y se obliga a cumplir el presente reglamento para la utilización de un cupo de crédito que le otorgaría el Banco Xxxxxxxxx S.A. mediante un sistema de Tarjeta de Crédito.
REV 11 / 23 XX XXXXX DE 2019
La aceptación del reglamento por EL CLIENTE no implica obligación para EL BANCO de otorgar el cupo de crédito y en consecuencia el reglamento estará vigente respecto de EL CLIENTE en caso que EL BANCO acepte la solicitud de EL CLIENTE que trata la cláusula 1.1 siguiente y a partir de la fecha de dicha aceptación. Hacen parte integral de este documento (I) la solicitud presentada para el efecto por EL CLIENTE y los documentos que se presentan con ella, (II) el pagaré en blanco con su carta de instrucciones debidamente diligenciados por EL CLIENTE y (III) Los manuales que emita EL BANCO en relación con sus productos.
PRIMERA: CUPO DE CRÉDITO.
1.1. EL CLIENTE ha solicitado a EL BANCO el otorgamiento de un cupo de Crédito Rotativo (“Cupo de Crédito”) hasta por el cupo que, al aceptar la solicitud o posteriormente, determine EL BANCO (el “cupo”), para ser utilizada por EL CLIENTE únicamente mediante el sistema de Tarjeta de Crédito. EL BANCO podrá en cualquier tiempo de manera permanente o transitoria modificar, ampliar, suprimir,
11
unificar o disminuir el cupo total, el cupo disponible, de acuerdo con el comportamiento xxx xxxxxxx, la capacidad económica del deudor, la disponibilidad de tesorería y a las condiciones del servicio, lo cual será comunicado a EL CLIENTE por cualquiera de los medios utilizados habitualmente por EL BANCO.
1.2 Al valor correspondiente de capital a pagar según el número de cuotas escogido por EL CLIENTE, se le aplicará la tasa de interés correspondiente, según se establece en el presente reglamento.
SEGUNDA: LA TARJETA.
2.1. Para el uso del Cupo de Crédito, EL BANCO entregará a EL CLIENTE una Tarjeta de Crédito (la “Tarjeta”) para el uso exclusivo de EL CLIENTE.
2.2. EL BANCO podrá a su sola discreción emitir Tarjetas de Crédito adicionales a las personas que EL CLIENTE solicite, con cargo del cupo de crédito y bajo la responsabilidad de EL CLIENTE (“EL TITULAR”
o los “TITULARES”).
Esas Tarjetas y los TITULARES se someterán a lo previsto para la Tarjetas y EL CLIENTE en el presente reglamento y esas personas deberán, además, presentar la información y suscribir los documentos que EL BANCO estime necesarios. EL CLIENTE será responsable del buen manejo de la Tarjeta expedida a los TITULARES y del cumplimiento de las obligaciones de los TITULARES.
2.3. La entrega de la Tarjeta y el elemento de seguridad definido como clave, se hace en consideración a las condiciones personales de EL CLIENTE y a la información por él suministrada, por tanto, la Tarjeta tendrá carácter personal e intransferible y podrá ser utilizada exclusivamente por EL CLIENTE: a) Como medio de pago en la adquisición de bienes o servicios o para efectuar avances en efectivo b) en tanto establecimiento con quien EL BANCO o cualquiera de las afiliadas o vinculadas a esta haya celebrado o llegue a celebrar acuerdos, contratos o convenios para la utilización de la Tarjeta (“los establecimientos”)
c) en Colombia o en el exterior d) a través de medios electrónicos u otros mecanismos autorizados, mediante el uso de procedimientos, claves de acceso o autorizaciones electrónicas.
2.4. Para la utilización de la Tarjeta EL CLIENTE o EL TITULAR, según el caso, deberá presentarla junto con su identificación al establecimiento y suscribir los comprobantes de compra o vouchers de consumo (los “Comprobantes”), en forma gráfica o electrónica.
2.5. Ni EL CLIENTE ni EL TITULAR podrán sobrepasar los límites que fijen las autoridades competentes en relación con los consumos con tarjetas de crédito en el exterior.
2.6. EL BANCO entregará a EL CLIENTE y en su caso a EL TITULAR una clave (la “clave”) la cual prestará las funciones que de tiempo en tiempo defina EL BANCO, tales como pero no limitadas a pagos electrónicos, consultas de saldo, avances en efectivo.
TERCERA: LÍMITE DEL CUPO.
3.1. EL CLIENTE no podrá exceder el cupo otorgado por EL BANCO, salvo autorización concedida por y en la forma y términos que establezca EL BANCO. La misma regla aplicará para los TITULARES.
3.2. EL BANCO podrá autorizar eventualmente y sin previo aviso a EL CLIENTE, la posibilidad de realizar transacciones con su Tarjeta de Crédito aún cuando no tenga cupo disponible, lo anterior no constituye una obligación para EL BANCO y no deberá entenderse como un cupo adicional.
3.3. En caso de utilizarse la Tarjeta en moneda distinta de aquella en la que se determinó el cupo, esos cargos se calcularán, para efectos del cupo, convirtiendo: (I) la moneda extranjera en la que se realiza la compra a dólares de los Estados Unidos de América, conversión que será realizada por la franquicia correspondiente y (II) esos dólares a su vez a moneda legal colombiana a la tasa de conversión utilizada por Redeban Multicolor S.A. o la red que haga sus veces. Dichas conversiones varían dependiendo de algunos factores como son: tasa de compra, tasa de conversión, la tasa de apertura xxx xxxxxxx y la tasa de negociación de la divisa, entre otros.
3.4. EL BANCO se reserva la facultad de establecer límites o restricciones transaccionales con el fin de prevenir o proteger a EL CLIENTE de posibles fraudes con la Tarjeta.
CUARTA: ESTADOS DE CUENTA.
4.1. EL BANCO enviará mensualmente a EL CLIENTE un estado de cuenta (el “estado de cuenta”) del cupo de crédito en el que detallará entre otros: (I) La fecha de realización de la transacción; (II) La fecha xx xxxxx del periodo al que corresponda el estado de cuenta; (III) El número de cuotas a que se difiere el consumo, las cuotas pagadas y las que se encuentran pendientes; (IV) Los cargos y abonos realizados durante el periodo por EL CLIENTE y los TITULARES; (V) La fecha de pago límite; (VI) la suma a pagar por EL CLIENTE, la cual deberá cancelar EL CLIENTE sin que haya lugar a requerimiento alguno, por cuanto renuncia a ellos, aceptando desde ahora los plazos y las condiciones fijados en aquel, incluyendo los consumos realizados y que por algún motivo sean facturados posteriormente por EL BANCO; (VII) La tasa efectiva aplicable a la transacción; (VIII) La suma de pago diferido o pendiente y (IX) El monto total adeudado por EL CLIENTE.
4.2. Si por cualquier razón EL CLIENTE no recibe el estado de cuenta con una anticipación de cinco (5) días calendario respecto de la fecha en que habría de pagar EL CLIENTE, este deberá reclamarlo a EL BANCO.
Cuando por causas no atribuibles a EL BANCO, EL CLIENTE solicite el duplicado de su estado de cuenta, EL BANCO cobrará a EL CLIENTE por razón de la nueva expedición el costo de la misma, publicado de acuerdo a la normatividad vigente.
4.3. EL CLIENTE acepta las tasas de interés corriente y moratorio que determine EL BANCO, para la fecha en que esta entidad las liquide y sean informadas en cada facturación mensual.
4.4. EL CLIENTE puede cambiar el plazo definido inicialmente para el pago de una compra o avance específico, realizando la solicitud en cualquiera de las oficinas de EL BANCO a nivel nacional.
4.5 En el evento en el que EL CLIENTE realice un pago cuyo resultado deje un valor de cuota por pagar inferior a la suma parametrizada por EL BANCO, sin importar al número de cuotas a que haya sido diferida la compra o el avance, EL BANCO realizará un único cobro por el saldo pendiente por pagar.
QUINTA: PAGOS.
REV 11 / 23 XX XXXXX DE 2019
5.1. EL CLIENTE pagará la suma a su cargo, a más tardar, en la fecha de pago indicada y en los lugares habilitados para dicho efecto y por los medios y mecanismos determinados por EL BANCO. 5.2. Cuando EL CLIENTE desee acogerse al crédito diferido que le conceda EL BANCO deberá cancelar por lo menos el valor mínimo que para tal efecto se indique en el estado de cuenta, el cual no podrá ser inferior al indicado en las disposiciones legales. En consecuencia, si oportunamente no cancela la cuota correspondiente, EL BANCO le podrá exigir el pago total a su cargo, junto con los intereses xx xxxx, corrientes y cualquier otra suma que se liquide a las tasas que para estos efectos establezca EL BANCO, dentro de los límites permitidos por la autoridad competente y por la ley, así como los valores por concepto de servicios establecidos en la Cláusula 7.
5.3. Cuando EL CLIENTE desee acogerse al crédito diferido que le conceda EL BANCO deberá cancelar
por lo menos el valor mínimo que para tal efecto se indique en el estado de cuenta, el cual no podrá ser inferior al indicado en las disposiciones legales. En consecuencia, si oportunamente no cancela la cuota correspondiente, EL BANCO le podrá exigir el pago total a su cargo, junto con los intereses xx xxxx, corrientes y cualquier otra suma que se liquide a las tasas que para estos efectos establezca EL BANCO, dentro de los límites permitidos por la autoridad competente y por la ley, así como los valores por concepto de servicios establecidos en la Cláusula 7.
5.4. El pago por la utilización del cupo de crédito con la Tarjeta en moneda extranjera (I) no podrá diferirse a un plazo superior a veinticuatro (24) meses mediante cuotas sucesivas mensuales, sin perjuicio de lo que en el futuro disponga EL BANCO y (II) Las compras realizadas en el exterior con Tarjetas de Crédito MasterCard emitidas por Banco Xxxxxxxxx, se liquidarán por la franquicia respectiva, realizando la conversión de la moneda original de la transacción a dólares de los Estados Unidos de América. Luego dicha suma será convertida a la moneda legal colombiana a la tasa de conversión utilizada por Redeban Multicolor S.A. o la red que haga sus veces. Dichas conversiones varían dependiendo de algunos factores como son: tasa de compra, tasa de conversión, tasa de apertura xxx xxxxxxx y tasa de negociación de la divisa, entre otros.
5.5. La utilización de la Tarjeta en moneda legal colombiana se diferirá en cuotas mensuales en los plazos autorizados que indique EL CLIENTE en el comprobante de utilización, las cuales no podrán exceder los plazos máximos señalados por EL BANCO o por autoridad competente. Si EL CLIENTE no lo señala, el pago de las utilizaciones no serán diferidas, sin perjuicio de los que en el futuro disponga EL BANCO y/o de lo que establezcan las disposiciones legales aplicables.
5.6. Los pagos realizados por EL CLIENTE serán aplicados en el orden que se señala a continuación:
• Gastos de cobranza
• Impuestos (4 x 1.000) (de existir)
• Comisiones (Cuota de manejo, Comisión de avances y todas aquellas establecidas en el tarifario que podrá ser consultado en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.)
• Intereses xx xxxx (de existir)
• Intereses corrientes
• Capital facturado
• Abono a Cuenta de Ahorros PAC Premio (de existir)
• Capital compras y/o avances en orden de antigüedad
SEXTA: INTERESES.
6.1. La utilización de la Tarjeta causará un interés remuneratorio a la tasa establecida por EL BANCO para el cupo de crédito, sin que pueda exceder el límite máximo legal, por los consumos y avances en efectivo que realice EL CLIENTE con la Tarjeta. Los intereses se calcularán sobre el saldo de capital adeudado.
6.2. Si EL CLIENTE no paga oportunamente las sumas a su cargo deberá pagar a EL BANCO un interés moratorio equivalente a la máxima tasa legalmente permitida, sin que para su causación o cobro se requiera constitución en xxxx previa, ni requerimiento de ningún tipo.
6.3. De poder utilizarse la tarjeta en el exterior o por Internet, así como obtener avances en efectivo, domésticos o internacionales, dichas utilizaciones conllevarán el diferimiento a los plazos que para el efecto EL BANCO tenga establecidos en sus políticas, los cuales serán informados a EL CLIENTE por los medios de información y publicidad establecidos por las normas aplicables. EL CLIENTE ha sido debidamente informado y declara que conoce lo siguiente: a) Que las comisiones por los retiros de avances en efectivo por medio de cajeros automáticos o en oficinas bancarias y las comisiones por compras realizadas en el exterior o por internet, tienen por objeto retribuir a EL BANCO las labores tecnológicas, de servicio al cliente y administrativas en que incurre para la prestación de estos servicios; b) Que la cuota de manejo de la Tarjeta de Crédito tiene por objeto remunerar a EL BANCO la disponibilidad del crédito que ha otorgado a EL CLIENTE, así como los gastos operacionales y administrativos en que incurre EL BANCO para la prestación del servicio de Tarjeta de Crédito. Por lo anterior, EL CLIENTE acepta en cuanto a comisiones, cuota de manejo, seguros, intereses remuneratorios o moratorios o demás cargos o costos relacionados con el servicio de Tarjeta de Crédito, las tarifas y tasas que para estos efectos establezca EL BANCO dentro de los límites permitidos por la ley. EL BANCO se reserva el derecho de modificar las tarifas y tasas, las cuales serán debidamente informadas a los usuarios, de conformidad con lo establecido en la ley. Las solicitudes que realice EL CLIENTE que impliquen para EL BANCO labores operativas adicionales a las realizadas ordinariamente para la administración del servicio de Tarjeta de Crédito, deberán ser pagadas por EL CLIENTE previamente a la atención de la solicitud por parte de EL BANCO. Las anteriores comisiones, cuota de manejo, seguros y demás costos relacionados con el servicio de Tarjeta de Crédito no están incluidas dentro de los créditos otorgados a través de la Tarjeta de Crédito. EL CLIENTE acepta en cuanto a intereses remuneratorios, xx xxxx, y cualquier otra suma que se liquide, las tasas que para estos efectos establezca EL BANCO, dentro de los límites permitidos por la ley. Igualmente acepta las fijadas por EL BANCO o por cualquier franquicia como cuota de manejo nacional, cuota de manejo por utilizaciones internacionales o por internet en un sitio web del exterior, costo de reposición, seguro, comisiones por cambio de cheques y comisiones por utilizaciones internacionales. Las decisiones de EL BANCO en estos casos se comunicarán a EL CLIENTE mediante comunicación escrita remitida en el estado de cuenta, así como por los medios de información y publicidad establecidos por las normas aplicables.
6.4 Las compras nacionales e internacionales de EL CLIENTE realizadas a una cuota no generarán
intereses corrientes, siempre y cuando se realice el pago dentro de la fecha límite de pago informada en el estado de cuenta (extracto). Si el pago se realiza después de la fecha límite señalada en el extracto, habrá lugar al cobro de intereses corrientes causados desde la fecha de la transacción hasta la fecha límite de pago, y a partir de ésta, al cobro de intereses xx xxxx y gastos de cobranza, de ser el caso, los cuales serán cobrados desde el primer extracto recibido después de haber realizado la transacción.
6.5. Los Avances a una cuota generan intereses corrientes desde la fecha de la transacción hasta la fecha límite de pago.
6.6. Las compras o avances diferidos a más de una cuota generarán intereses corrientes desde el día en que el cliente realiza la transacción. No obstante lo anterior, los intereses corrientes de compras o avances internacionales diferidas entre 2 y 36 cuotas se visualizarán a partir del segundo extracto.
SÉPTIMA: CUOTA DE XXXXXX Y OTROS.
7.1. Sin perjuicio del cobro de interés a que haya lugar, EL BANCO podrá cobrar a EL CLIENTE los montos que periódicamente determine y comunique a EL CLIENTE por concepto de: (I) la administración del cupo de crédito, (II) la disposición del cupo y (III) la utilización de la tarjeta en ciertos establecimientos o para ciertas transacciones específicas, tales como avances en efectivo o retiros en efectivo a través xx xxxxxx automático, entre otros.
7.2. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a contratar con terceros, algunos o todos los servicios relacionados con la administración y cobranza del cupo de crédito y la tarjeta y EL CLIENTE acuerda asumir los costos que de ellos se deriven, incluyendo los honorarios que sea necesario pagar para efectos de llevar a cabo dicha cobranza.
12
7.4. Las comisiones, cuotas de manejo, seguros, y demás costos relacionados con el servicio y/o uso de la tarjeta, no se reputan incluidos dentro de los intereses por los créditos otorgados a través de la tarjeta.
7.5 Las comisiones y tarifas que cobra EL BANCO por el uso de la tarjeta de crédito son:
• Cuota de manejo.
• Por consulta y realización de avances.
• Por transacciones declinadas en cajeros automáticos en razón a PIN errado y/o por cupo insuficiente para realizar avances.
• Por solicitud de copias de vouchers de las compras realizadas con las Tarjetas de Crédito presentadas al Banco Xxxxxxxxx.
• Gastos de cobranzas en caso de que haya lugar a estos por xxxx.
• Accesos x xxxxx VIP de aeropuertos (aplica para la tarjeta de crédito CMR Banco Xxxxxxxxx MasterCard Black).
• Por la reposición del plástico.
OCTAVA: EXTRAVÍO O ROBO DE LA TARJETA.
8.1. El recibo de la Tarjeta de Crédito impone la obligación de firmarla inmediatamente y de custodiarla de modo que ninguna otra persona pueda hacer uso de ella.
8.2. EL CLIENTE custodiará diligentemente la tarjeta, no permitirá su uso por terceros, ni divulgará la clave y se abstendrá de mantener la clave y la tarjeta en un mismo lugar.
8.3. En caso de pérdida, hurto o extravío de la tarjeta, sin perjuicio de su responsabilidad legal, EL CLIENTE deberá comunicar de tal situación a EL BANCO inmediatamente a través de los mecanismos dispuestos por EL BANCO y debidamente informados a EL CLIENTE, los cuales estarán disponibles durante las veinticuatro (24) horas de todos los días del año para que EL CLIENTE pueda proceder a bloquear la tarjeta, ante lo cual, EL BANCO procederá a bloquear en forma inmediata la tarjeta con el fin de impedir su uso. Así mismo, E L CLIENTE d eberá f ormular l a c orrespondiente denuncia penal y presentarla en las oficinas de EL BANCO.
8.4. EL BANCO se reserva el derecho de efectuar las averiguaciones y requerir la información necesaria, para confirmar la pérdida, hurto o extravío que le ha sido informada, sin perjuicio de la suspensión de
la disponibilidad del cupo de crédito, lo cual procederá desde el momento en que EL CLIENTE haya informado a EL BANCO acerca de la pérdida o hurto de la tarjeta.
8.5. EL CLIENTE está obligado a entregar a EL BANCO dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes, copia de la denuncia respectiva.
8.6. En caso de expedir una nueva tarjeta, EL BANCO lo efectuará en el modo, tiempo, lugar y costo que este determine y que se someterá a este reglamento. EL CLIENTE no asumirá responsabilidad por la utilización de la tarjeta realizada después de la recepción por parte de EL BANCO de la notificación informando acerca de la pérdida, hurto o extravío de la tarjeta. Dicha notificación solo podrá hacerse a través de cualquiera de los mecanismos de suspensión y cancelación de la tarjeta dispuestos por EL BANCO para el efecto, los cuales serán informados a EL CLIENTE al momento de la entrega de la tarjeta y además los que se comuniquen, en la medida en que se instituyan nuevos mecanismos.
8.7. EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO para trasladar a su nueva tarjeta, dado el caso que EL BANCO la expida, el saldo pendiente por la utilización de la tarjeta extraviada hasta el momento en que EL CLIENTE ponga en conocimiento de EL BANCO dicho extravío, la cual quedará cobijada por los términos del presente reglamento.
NOVENA: GARANTÍA.
9.1. EL BANCO podrá exigir, en cualquier momento, a EL CLIENTE la presentación de una garantía personal o real, otorgada por él o por un tercero, a satisfacción de EL BANCO, para garantizar las obligaciones que EL CLIENTE asuma bajo del cupo de crédito.
9.2. EL CLIENTE se obliga a satisfacer esa exigencia de EL BANCO dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que EL BANCO efectúe la solicitud de constitución de dicha garantía. EL BANCO podrá suspender la disponibilidad del cupo de crédito mientras EL CLIENTE atiende la solicitud de constitución de la garantía a la que hace referencia el numeral 9.1 de este reglamento.
DÉCIMA: INFORMACIONES DEL CLIENTE.
10.1. Sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables o de las pautas dadas por la Corte Constitucional, EL CLIENTE autoriza de manera previa expresa e informada irrevocablemente, en los casos en que la ley lo permita, a EL BANCO o a cualquier entidad vinculada a EL BANCO y a quien en el futuro ostente la calidad de cesionario de alguna de las entidades mencionadas para, sin que por ello asuman responsabilidad alguna, a: 1) Reportar a las autoridades tributarias, aduaneras o judiciales la información que requieran para cumplir sus funciones de controlar y velar el acatamiento de los deberes, constitucionales y legales de EL CLIENTE. 2) Solicitar y consultar a los operadores de información sus datos (financieros, comerciales, etc.), con el fin de a) obtener información referente a las relaciones comerciales establecidas con cualquier otra entidad; b) confirmar datos; c) elaborar estudios xx xxxxxxx, investigaciones comerciales o estadísticas; d) establecer y mantener una relación contractual con EL BANCO y/o entidades vinculadas; e) evaluar los riesgos derivados de una relación contractual vigente
o por establecerse; f) adelantar cualquier trámite ante una autoridad pública o una persona privada; g) ofrecer productos y/o servicios financieros o productos y/o servicios en general, en desarrollo del objeto social de EL BANCO o sus vinculados.
10.2. EL CLIENTE entiende que la permanencia de la información del dato negativo o positivo, según sea el caso, será la que la legislación correspondiente señale, siendo responsabilidad de los operadores de bancos de datos de información velar por su debido cumplimiento.
10.3. EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO a que le informe por cualquier medio que se encuentre suministrado en sus bases de datos (teléfono, correo electrónico, dirección de residencia y de correspondencia y cualquier otro) el estado de sus obligaciones, la fecha de pago, los medios de pago y cualquier otra información que estime deba conocer.
DECIMAPRIMERA: PUBLICIDAD COMERCIAL.
EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que le envíe periódicamente publicidad comercial, por medios impresos o electrónicos, de productos y servicios propios y de terceros.
DECIMASEGUNDA: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO.
EL BANCO se reserva el derecho a ampliar, modificar, restringir o suprimir los servicios que presta a través de la tarjeta, así como a modificar los términos y condiciones establecidos en el presente reglamento. Cualquiera de las variaciones en tarifas, costos, tasas de interés o similares serán informadas a EL CLIENTE por los canales usados habitualmente por la entidad para reportar los extractos mensuales, con antelación no inferior a cuarenta y cinco (45) días calendario al día en que se efectúe el incremento. En el evento en el que EL CLIENTE no estuviera de acuerdo con la modificación propuesta, deberá dentro
del término de los cuarenta y cinco (45) días a que se refiere el presente inciso, comunicárselo de manera oportuna a EL BANCO por cualquiera de los canales habilitados, teniendo la opción de rescindir el contrato sin que haya lugar a penalidad a cargo alguno. En todo caso esta decisión no exime a EL CLIENTE del pago de los saldos por pagar a favor de EL BANCO en las condiciones inicialmente pactadas. En el evento en que EL CLIENTE, dentro del término de cuarenta y cinco (45) días a que esta cláusula se refiere no manifieste su inconformidad con la modificación propuesta se entenderá su aceptación tácita. En caso de no aceptar las modificaciones, EL CLIENTE, deberá, además, devolver la tarjeta y cancelar los consumos realizados y la totalidad de las deudas pendientes, quedando desde entonces terminado este contrato.
DECIMATERCERA: VIGENCIA DE LA LÍNEA DE CRÉDITO Y DE LA TARJETA.
13.1. El cupo de crédito y la tarjeta tendrán una duración de cinco (5) años contados a partir de la entrega de la tarjeta a EL CLIENTE.
13.2. Sin embargo, el término del cupo de crédito se prorrogará automáticamente por el mismo periodo por el que se renueve la tarjeta, salvo que cualquiera de las partes comunique a la otra su decisión de no prorrogarlo.
13.3. EL CLIENTE se obliga a actualizar anualmente su información anexando los documentos correspondientes y a notificar por escrito a la oficina respectiva de EL BANCO todo cambio de dirección. Cuando se ausente temporal o definitivamente, se obliga a indicar con la debida anticipación la dirección de la persona a quien deben remitirse los estados de cuenta para su pago. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones facultará a EL BANCO a dar por terminado el presente contrato, en cualquier momento y mediante carta dirigida a la dirección registrada del cliente.
13.4. Con fundamento en el análisis que EL BANCO haga periódicamente de EL CLIENTE, incluido el comportamiento crediticio de EL CLIENTE, EL BANCO, a su arbitrio podrá, reducir, ampliar o revocar el cupo de crédito otorgado a EL CLIENTE, lo cual será comunicado a este por cualquiera de los medios utilizados habitualmente por EL BANCO.
DECIMACUARTA: TERMINACIÓN UNILATERAL.
Las partes podrán en cualquier tiempo terminar unilateralmente el presente contrato, caso en el cual EL CLIENTE devolverá inmediatamente la tarjeta y se harán exigibles de inmediato la totalidad de las sumas de dinero que adeude a EL BANCO, incluidas las sumas estipuladas en la cláusula séptima del presente reglamento. La cancelación de la tarjeta se hará efectiva cuando se acredite a favor de EL BANCO el pago de la totalidad de las sumas adeudadas y será de absoluta responsabilidad de EL CLIENTE pagar a los establecimientos nacionales o extranjeros los saldos pendientes derivados de consumos con autorización de su parte para efectuar cargos periódicos a su tarjeta.
DECIMAQUINTA: CANCELACIÓN ANTICIPADA.
En los siguientes casos EL BANCO podrá cancelar anticipadamente la tarjeta, caso en el cual declarará vencido el plazo de la totalidad de las deudas a cargo de EL CLIENTE y este deberá restituir inmediatamente la tarjeta:
1) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato y a cargo de EL CLIENTE.
2) El no pago dentro de los términos y condiciones concedidos en el estado de cuenta de cualquier suma o cuota que este adeuda.
3) El uso de la tarjeta para fines no previstos o en cuantía superior a los límites establecidos por EL BANCO.
4) El giro de cheques a favor de EL BANCO que resulten impagados total o parcialmente.
5) Cuando alguna autoridad competente del Estado adelante investigaciones o acciones relacionadas con hechos ilícitos presuntamente realizados por EL CLIENTE y que se encuentren enmarcados dentro de los análisis del SARLAFT.
6) El detrimento de la situación económica de EL CLIENTE en una proporción que, a juicio de EL BANCO, le afecte la posibilidad de atender el pago de las cuotas de la Tarjeta de Crédito, o la admisión de EL CLIENTE a cualquier proceso de naturaleza concursal.
7) Cuando le sea cancelada cualquiera de las Tarjetas de Crédito que posea, por causas imputables a
EL CLIENTE.
8) Por la muerte de EL CLIENTE, lo cual dará derecho a EL BANCO para exigir la totalidad de la deuda a cualquiera de sus herederos.
9) Por incapacidad total y permanente de EL CLIENTE.
10) Por las causales pactadas en los pagarés emitidos por EL CLIENTE y en los documentos de crédito emitidos por EL BANCO.
11) Por suministrar informes inexactos o falsos en estados financieros, solicitud de productos, declaraciones o documentos que presente a EL BANCO o cuando incumpla su obligación de actualizar anualmente sus datos.
12) En caso de que EL CLIENTE cometiere cualquier tipo de fraude contra EL BANCO, otros establecimientos financieros o contra cualquier tipo de franquicia de Tarjetas de Crédito.
13) Cuando EL CLIENTE aparezca como deudor moroso en un establecimiento de crédito por un tiempo superior a noventa (90) días.
14) En caso de que EL CLIENTE deje de cumplir con los parámetros establecidos por el Sistema de Administración del Riesgo Crediticio al que se encuentra sometido EL BANCO, para que EL CLIENTE pueda ser sujeto de crédito de EL BANCO.
15) Cuando se presente otro hecho que vaya en contra del correcto manejo de la cuenta o cupo de crédito, en perjuicio de EL BANCO, del sistema financiero o del público en general.
16) En los demás casos previstos por la ley.
DECIMASEXTA: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
EL BANCO no asume responsabilidad en caso de que cualquier establecimiento afiliado a la red o redes de la tarjeta se niegue a admitir el uso de la tarjeta y tampoco será responsable de la cantidad, calidad, marca, prestación o cualquier otro aspecto de las mercancías o servicios que adquiera u obtenga EL CLIENTE con la tarjeta, asuntos todos que deberán ser resueltos directamente por EL CLIENTE, con el proveedor o afiliado.
REV 11 / 00 XX XXXXX XX 0000
XXXXXXXXXXXXX: IMPUESTOS.
Cualquier tributo que grave o pudiera en el futuro gravar la relación entre EL CLIENTE y EL BANCO, será de cuenta y cargo de EL CLIENTE.
DECIMAOCTAVA: CESIONES.
EL BANCO podrá, sin necesidad de obtener el consentimiento previo de EL CLIENTE: (I) ceder su posición en la linea de crédito, (II) ceder total o parcialmente los derechos derivados del cupo de crédito, (III) ceder o endosar los comprobantes, vouchers y/o pagarés, y (IV) ceder o endosar comprobantes electrónicos para los cuales EL CLIENTE haya utilizado la tarjeta.
DECIMANOVENA: OTRAS AUTORIZACIONES.
EL CLIENTE autoriza, irrevocablemente, a EL BANCO: (I) a retener la tarjeta, (II) con el fin de procurar el
13
cabal cumplimiento del reglamento y de cualquier otro vínculo entre EL BANCO y EL CLIENTE, llenar los espacios en blanco dejados por EL CLIENTE en cualquier documento de acuerdo con las instrucciones impartidas por EL CLIENTE, (III) para que, en caso de incumplimiento de las obligaciones emanadas del presente reglamento, tanto EL BANCO como los establecimientos afiliados a la red autorizadora puedan retener la tarjeta con sujeción a las normas legales y administrativas que se impartan al respecto, las cuales formarán parte del Manual de Procedimiento respectivo, (IV) para llenar los espacios en blanco de los pagarés títulos valores o documentos que para tal efecto determine EL BANCO, de acuerdo con las instrucciones previamente impartidas por EL CLIENTE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 del Código de Comercio, (V) para que cobre ejecutivamente cualquier saldo a su cargo correspondiente a la Tarjeta de Crédito que se reglamenta, incluyendo intereses moratorios a la tasa legal más alta vigente, con la sola presentación del estado de cuenta o de los pagarés suscritos para el efecto, (VI) para que EL BANCO en caso xx xxxx de EL CLIENTE en el pago de la Tarjeta de Crédito, bloquee los demás créditos y/o cupos originados en créditos y en general cualquier producto que corresponda a contrato de apertura de crédito, (VII) para que EL BANCO aplique los pagos extraordinarios que realice EL CLIENTE a compras, avances en efectivo y/o cargos, de acuerdo con las políticas de EL BANCO, las cuales serán informadas a EL CLIENTE por los medios de información y publicidad establecidos por las normas aplicables, (VIII) para cargar en su Cuenta de Ahorros y/o Corriente o para debitar de cualquier suma o depósito que tenga, sin previo aviso, todas las sumas que por cualquier concepto EL CLIENTE o uno, o todos los firmantes del presente reglamento esté adeudando a EL BANCO y (IX) para que le sea enviada información relacionada con la administración del producto a través de mensajes de texto a su celular y/o correo electrónico.
En caso de cobro extrajudicial o judicial serán por cuenta de EL CLIENTE todos los gastos del proceso y honorarios del abogado o que se causen por su recaudo, los cuales serán informados previamente a su cobro. En caso de cobro judicial o extrajudicial, serán por cuenta de EL CLIENTE todos los gastos de la cobranza que se causen por el recaudo. EL CLIENTE acepta que los pagos que realice después de entrado en xxxx se apliquen como primera medida a gastos de cobranza.
VIGÉSIMA: OFRECIMIENTOS COMERCIALES.
20.1. Los bienes o servicios ajenos del Cupo de Crédito que EL BANCO le ofrezca a EL CLIENTE deberán ser aceptados o rechazados de manera expresa por parte de EL CLIENTE. No obstante, EL BANCO no podrá realizar los ofrecimientos bajo mecanismos que conlleven una presunción de la aceptación de EL CLIENTE.
20.2. EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO a grabar las llamadas telefónicas en las que se efectúen estos ofrecimientos a fin de guardar constancia de la aceptación o rechazo.
VIGESIMAPRIMERA: DOMICILIO.
21.1 EL CLIENTE señala como su domicilio el indicado en la solicitud, al cual se le enviarán todas las comunicaciones y notificaciones que se deriven del presente reglamento. EL CLIENTE está obligado a notificar por escrito a EL BANCO cualquier cambio de su domicilio.
21.2. EL CLIENTE será responsable de los eventuales daños y perjuicios causados a EL BANCO o a terceros que se ocasionen como consecuencia del incumplimiento de esta obligación.
VIGESIMASEGUNDA: LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLES.
22.1. Este reglamento se rige por la ley colombiana.
22.2. Los conflictos derivados de este reglamento y del cupo de crédito se someterán a la jurisdicción de la República de Colombia.
VIGESIMATERCERA: ACEPTACIÓN DE EL BANCO.
Mediante la firma de este documento, EL CLIENTE expresa su aceptación y consentimiento al presente reglamento.
CONDICIONES GENERALES DE UTILIZACIÓN DEL PIN
Con el objeto de permitir la utilización de las Tarjetas Débito y Crédito entre EL BANCO y EL CLIENTE se ha convenido adicionar el contrato de Cuenta Corriente y/o Ahorros conforme a las siguientes cláusulas, las cuales contienen las condiciones de utilización y medidas de seguridad que EL CLIENTE debe tener en cuenta para la utilización del PIN de las Tarjetas Débito y Crédito. Para todos los efectos la palabra PIN es equivalente a la clave que permite el acceso a los servicios y beneficios de las Tarjetas Débito y Crédito.
1. DE LA CUSTODIA Y SEGURIDAD DEL PIN.
1.1. EL CLIENTE es el único responsable del manejo, administración y confiabilidad del PIN que él mismo ha generado en los sistemas de información de EL BANCO. Por tanto debe mantener la confidencialidad y reserva.
1.2. Como consecuencia de lo anterior, las operaciones identificadas con la clave, se entenderán realizadas por EL CLIENTE para todos los efectos a que haya lugar. EL CLIENTE acepta como prueba de todas sus operaciones y/o transacciones el registro, listado o impresiones que lleve EL BANCO en sus sistemas de información. Además faculta irrevocablemente a EL BANCO para cargar en Cuenta Corriente y/o de Ahorros el valor de los costos correspondientes de las operaciones, cuotas de manejo y demás costos originados en el uso del PIN.
1.3. EL CLIENTE acepta que el PIN será el mecanismo de identificación que EL BANCO, aplicará para identificarlo como el titular de las Tarjetas Débito y Crédito de EL BANCO, el cual le permitirá tener acceso al portafolio de productos y servicios actuales y futuros, así como el acceso a los canales de atención propios o producto de alianzas comerciales con terceros, tales como el uso de redes de cajeros automáticos.
1.4. EL CLIENTE se obliga a informar a EL BANCO a la mayor brevedad posible, cualquier incidente que origine riesgos de uso indebido del PIN, así como a seguir los procedimientos establecidos para el bloqueo y generación de nueva clave, cuando sea necesario.
REV 11 / 23 XX XXXXX XX 0000
0. XXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX QUE SE ACCEDEN MEDIANTE EL PIN.
2.1. EL CLIENTE declara que las transacciones realizadas por los canales a que tiene acceso en virtud del PIN, no tienen origen, fin o destino ilícito o prohibido por la ley o autoridad competente, ni se encuentran relacionadas con actividades xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo.
2.2. Para todos aquellos servicios que se acceden mediante el uso del PIN, donde es EL CLIENTE, el que determina las operaciones y transacciones a realizar, así como la cuantía de las mismas, EL CLIENTE exonera a EL BANCO de toda responsabilidad por cualquier error en la utilización de los servicios atribuible a EL CLIENTE.
2.3. EL BANCO aceptará de EL CLIENTE instrucciones para transferir fondos entre cuentas del mismo cliente, hasta por la suma máxima determinada por EL BANCO, correspondiente al total de las transacciones efectuadas durante el día, una vez verificado que haya fondos suficientes para cubrir la operación y previamente matriculadas con antelación las Cuentas de Ahorro o Corriente dentro de EL
BANCO y de otras entidades financieras. Una vez recibidas las instrucciones no será posible revocar o cancelar la instrucción ya dada e ingresada en el sistema. EL BANCO podrá ampliar o disminuir esta cobertura, comunicando tal decisión por aviso escrito enviado a EL CLIENTE con cinco (5) días corrientes de anticipación a la fecha de implementación.
2.4. EL CLIENTE se obliga a observar en forma estricta las instrucciones que sobre la utilización del PIN le informe EL BANCO y asume la responsabilidad de las operaciones realizadas haciendo uso del PIN. 2.5. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que todas las conversaciones telefónicas y transacciones efectuadas por este servicio sean grabadas. Dichas grabaciones serán propiedad de EL BANCO y podrán ser usadas para resolver desacuerdos y como medios de prueba.
2.6. Este servicio terminará automáticamente en la misma fecha en que por cualquier causa termine alguno o todos los productos que EL CLIENTE tiene con EL BANCO.
2.7. EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO a realizar el cargo a sus Tarjetas Débito y Crédito, por los montos señalados en cada operación, así como por los impuestos y comisiones que se derivan de cada operación y que correspondan a las tasas y tarifas vigentes, a la fecha de realización de cada transacción.
AUTORIZACIÓN DE DÉBITO AUTOMÁTICO
1. DÉBITO AUTOMÁTICO – TARJETA DE CRÉDITO Y CRÉDITO DE CONSUMO PRIMERA: OBJETO.
El Débito Automático es el servicio en virtud del cual EL BANCO, previamente autorizado por EL CLIENTE, debita de la Cuenta de Ahorros o Cuenta Corriente seleccionada, el valor que corresponda a la opción de pago escogida al momento de inscripción del servicio respecto de la Tarjeta de Crédito CMR Banco Xxxxxxxxx o para el pago de la cuota mensual del Crédito de Consumo, del titular o de un tercero. EL BANCO debitará mensualmente el valor facturado. En ningún caso se debitarán pagos parciales. En caso de que EL CLIENTE se encuentre en xxxx, se debitará la cuota del mes y la(s) cuota(s) pendiente(s) más los intereses xx xxxx correspondientes.
SEGUNDA: DURACIÓN DEL SERVICIO.
La prestación del servicio definido en el presente capítulo es indefinida; no obstante, EL CLIENTE podrá dar por terminado la prestación de este servicio, en cualquier momento a través de los canales que EL BANCO habilite para tal fin.
TERCERA: OBLIGACIONES DEL BANCO.
a) Realizar el Débito Automático de la Cuenta de Ahorros o Cuenta Corriente autorizada por EL CLIENTE del valor facturado, a más tardar el día de la fecha de pago. No obstante, EL BANCO informará a EL CLIENTE al momento de realizar su inscripción la fecha a partir de la cual quedará activo el servicio, así como la forma de ejecución del Débito Automático. b) Informar a EL CLIENTE los valores debitados, a través de los estados de cuenta, consultas a través de la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx. co y/o de los mecanismos que EL CLIENTE escoja al momento de la inscripción del servicio o con posterioridad a este.
PARÁGRAFO 1: EL BANCO realizará el Débito Automático autorizado en la medida que haya recursos disponibles en la cuenta seleccionada y que esta se encuentre habilitada para realizar débitos. En consecuencia, no es procedente prestar este servicio a cuentas que se encuentren en un estado diferente a “activa”.
PARÁGRAFO 2: EL BANCO prestará este servicio solamente para las Cuentas de Ahorros o Cuentas Corrientes individuales.
CUARTA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE.
a) Mantener dineros disponibles en la cuenta respectiva para hacer los débitos correspondientes. b) Hacer seguimiento a los Débitos Automáticos efectuados por medio de los canales habilitados por EL BANCO.
PARÁGRAFO: la inexistencia de fondos en las cuentas autorizadas por EL CLIENTE que impida a EL BANCO realizar el Débito Automático respectivo, no exonera al titular de las obligaciones de efectuar el pago en los canales habilitados por EL BANCO.
QUINTA: CAUSALES DE TERMINACIÓN.
EL BANCO está facultado para terminar la prestación del servicio de Débito Automático, previa notificación a EL CLIENTE, por las siguientes causas: 1) Por incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE. 2) En el evento en que el producto donde se deba efectuar el débito o cargo respectivo, presente causales similares a las siguientes: cuenta saldada, cuenta cancelada, cuenta embargada, muerte del titular o proceso de insolvencia del titular.
2.DÉBITO AUTOMÁTICO DE SERVICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS. PRIMERA: OBJETO.
El Débito Automático regulado en el presente capítulo es el servicio en virtud del cual EL BANCO,
previamente autorizado por EL CLIENTE, debita de la Cuenta de Ahorros o Cuenta Corriente seleccionada, el valor que corresponda para el pago de las facturas u órdenes de pago de servicios públicos y/o privados respecto de los cuales EL BANCO tenga el convenio de recaudo respectivo. En ningún caso se debitarán pagos parciales.
Este servicio de Débito Automático se podrá realizar siempre y cuando las facturas u órdenes de pago se encuentren dentro de las fechas vigentes de pago.
SEGUNDA: DURACIÓN DEL SERVICIO.
La prestación del servicio contenido en el presente capítulo es indefinida; no obstante, EL CLIENTE podrá dar por terminado la prestación de este servicio, en cualquier momento a través de los canales que EL BANCO habilite para tal fin.
TERCERA: VALOR.
El costo de la prestación del servicio será el que defina EL BANCO de acuerdo con las tarifas vigentes, que estarán publicadas de manera permanente en la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en las carteleras de las oficinas de EL BANCO, las cuales en caso de modificación deben haber sido avisadas con cuarenta y cinco (45) días calendario de antelación por parte de EL BANCO para que EL CLIENTE ejerza sus derechos, de acuerdo con la reglamentación vigente.
14
CUARTA: PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
EL BANCO podrá cargar el valor del servicio, afectando la Cuenta de Ahorros o Cuenta Corriente que EL CLIENTE indique, de acuerdo con la forma y frecuencia que la empresa prestadora del servicio o beneficiaria del pago lo determine.
QUINTA: OBLIGACIONES DE EL BANCO.
a) Realizar el Débito Automático de la Cuenta de Ahorros o Cuenta Corriente autorizada por EL CLIENTE del valor facturado, a más tardar el día de la fecha de pago. No obstante, EL BANCO informará a EL CLIENTE al momento de realizar su inscripción, la fecha a partir de la cual quedará activo el servicio así como la forma de ejecución del Débito Automático, definida por las empresas prestadoras del servicio o beneficiarias del pago, de acuerdo con la información suministrada por estas empresas. b) Informar a EL CLIENTE los valores debitados, a través de los estados de cuenta, consultas a través de la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y/o de los mecanismos que EL CLIENTE escoja al momento de la inscripción del servicio o con posterioridad a este.
PARÁGRAFO 1: EL BANCO realizará el Débito Automático autorizado en la medida que haya recursos disponibles en la cuenta seleccionada y que esta se encuentre habilitada para realizar débitos. En consecuencia, no es procedente prestar este servicio a cuentas que se encuentren en un estado diferente a “activa”.
PARÁGRAFO 2: EL BANCO prestará este servicio solamente para las Cuentas de Ahorros o Corrientes individuales.
SEXTA: OBLIGACIONES DE EL CLIENTE.
a) Pagar a EL BANCO el valor del servicio, de acuerdo con las tarifas vigentes informadas a EL CLIENTE en los canales habilitados para el efecto. b) Mantener dineros disponibles en la cuenta para hacer los débitos correspondientes. c) Hacer seguimiento a los Débitos Automáticos efectuados por medio de los canales habilitados por EL BANCO.
PARÁGRAFO 1: EL BANCO realizará el Débito Automático para efectuar los pagos correspondientes a las entidades acreedoras, siempre y cuando existan recursos suficientes para ello, en el(los) producto(s) autorizado(s) por EL CLIENTE.
PARÁGRAFO 2: la inexistencia de fondos en las cuentas autorizadas por EL CLIENTE que impida a EL BANCO realizar el Débito Automático respectivo, no exonera al titular de efectuar el pago en las oficinas de las entidades acreedoras o en las demás entidades autorizadas.
SÉPTIMA: CAUSALES DE TERMINACIÓN.
EL BANCO está facultado para terminar la prestación del servicio de Débito Automático, previa notificación a EL CLIENTE, por las siguientes causas: 1) Por incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE. 2) En el evento en que el producto donde se deba efectuar el débito o cargo respectivo presente causales similares a las siguientes: cuenta saldada, cuenta cancelada, cuenta embargada, muerte del titular o proceso de insolvencia del titular.
Es facultativo de EL BANCO dar por terminado o no el presente contrato, cuando opere cualquiera de las causales antes referidas. EL BANCO no tendrá que informar a sus clientes sobre la finalización del presente contrato, como consecuencia de la ocurrencia de tales causales.
SERVICIO DE INFORMACIÓN TELEFÓNICA
PRIMERA.
EL BANCO prestará a EL CLIENTE el servicio de información telefónica, el cual incluye el suministro de información sobre saldos de las cuentas y obligaciones que registre el sistema en el momento de la llamada, tasas de interés y manejo de los diferentes productos que ofrece EL BANCO. Así mismo, EL CLIENTE tiene la posibilidad de solicitar bloqueo de Tarjetas Débito y Crédito y fotocopia de documentos relacionados con sus cuentas, así como los productos y servicios ofrecidos por EL BANCO que previamente se autorice abrir por este servicio, dando cumplimiento a lo establecido en las condiciones generales de cada uno de los productos. También podrá realizar transferencia entre sus cuentas, pago de obligaciones ordenando debitar alguna de sus cuentas, siempre y cuando tenga fondos disponibles.
A través del mencionado servicio, EL CLIENTE podrá igualmente, presentar reclamos relacionados con sus cuentas o los servicios prestados por EL BANCO.
SEGUNDA: RESPONSABILIDAD DEL BANCO.
EL BANCO no se responsabiliza por el uso indebido del servicio por parte de personas autorizadas o no por EL CLIENTE. EL BANCO no será responsable por no suministrar la información requerida o no realizar las transacciones solicitadas mediante este servicio, por causas que estén fuera de su control. Por consiguiente, EL CLIENTE asume todas las responsabilidades a que haya lugar como consecuencia de dicha utilización indebida, la cual constituirá causal de terminación de toda la relación con EL BANCO.
TERCERA: HORARIO DE SERVICIO.
EL BANCO determinará el horario en el cual prestará este servicio. Las transacciones solicitadas a través del mismo serán efectivas de acuerdo con los horarios establecidos para el cierre de operaciones de cada una de ellas.
CUARTA: AUTORIZACIÓN.
EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que, a su criterio se graben las llamadas que efectúe EL CLIENTE al servicio de información telefónica.
PARÁGRAFO: estas grabaciones serán utilizadas únicamente con fines probatorios, respecto de las utilizaciones que del servicio haga EL CLIENTE.
REGLAMENTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO DE CONSUMO
EL CLIENTE acepta y se obliga a cumplir el presente reglamento para el uso de la línea de crédito que le sea aprobada por EL BANCO de conformidad con las políticas respectivas. La aceptación por parte de EL CLIENTE de los términos y condiciones del presente reglamento no implica obligación para EL BANCO de otorgar crédito alguno. Bajo estas condiciones se regirán los créditos de consumo.
1. LÍNEA DE CRÉDITO.
1.1. De requerir EL CLIENTE la línea de crédito de consumo de EL BANCO de que trata este reglamento, este se obliga a solicitarlo mediante el procedimiento que EL BANCO tiene previsto para el efecto. La línea de crédito será hasta por el monto que apruebe EL BANCO para ser utilizada por EL CLIENTE por los medios que sean dispuestos por EL BANCO así: (I) por medio de las cajas de las oficinas de EL BANCO y/o (II) transferencia electrónica. EL BANCO se reserva el derecho de solicitar documentación adicional en cualquier momento, con el fin de establecer la solvencia moral y crediticia de EL CLIENTE, documentación que éste se obliga a presentar con prontitud una vez se solicite.
1.2. El monto de la línea de crédito que sea aprobado y las condiciones de desembolso de la misma, serán informadas EL CLIENTE mediante el estado de cuenta y cualquier otro medio que EL BANCO determine y se entenderán como parte integral de este reglamento.
1.3. Durante el plazo de la operación de crédito, EL CLIENTE pagará cuotas mensuales iguales en capital e intereses, contentivas de capital e intereses. Los porcentajes de capital e intereses de la correspondiente cuota variarán en función de la liquidación mensual que se haga de estos últimos.
1.4. EL BANCO podrá incrementar, disminuir, bloquear o cancelar la línea de crédito aprobada, de acuerdo a la evaluación de los diferentes riesgos que EL BANCO realizará de forma periódica tanto a la línea de crédito como EL CLIENTE.
1.5. La línea de crédito a la que se refiere el presente reglamento es independiente de otros créditos que confiera EL BANCO a EL CLIENTE y en consecuencia su utilización es autónoma.
1.6. Cada tres meses EL BANCO podrá revisar la línea de endeudamiento y podrá mantenerla o no, con o sin aumento del monto aprobado a su discreción. Para la revisión de la línea de crédito, EL BANCO podrá solicitar la información y la documentación que estime necesaria de EL CLIENTE.
1.7. El otorgamiento y desembolso de los créditos que EL BANCO apruebe atendiendo la solicitud de EL CLIENTE de acuerdo a lo establecido en este reglamento, queda sujeto a disponibilidades crediticias y de tesorería; por tanto, EL BANCO no estará obligado a efectuar desembolsos o aplicación de créditos, entre otros, por cambio de las normas sobre encajes; por situación de tesorería; por cierre de cartera; por normas restrictivas de crédito y por cambios en la situación financiera o en el reporte de endeudamiento de EL CLIENTE.
1.8. EL CLIENTE desde ahora reconoce y acepta sin reserva como prueba del desembolso del crédito de consumo, los registros magnéticos y/o electrónicos, y/o llamadas telefónicas realizadas, y/o los comprobantes internos de EL BANCO y/o los registros magnéticos que contengan los datos de las operaciones realizadas por las cantidades allí consagradas.
2. ESTADOS DE CUENTA.
2.1. EL BANCO remitirá mensualmente por correo a la dirección indicada por EL CLIENTE un estado de cuenta en medio físico o electrónico, el cual contendrá el saldo del crédito, el valor de la cuota mensual y la fecha límite de pago, entre otros datos.
2.2. EL BANCO podrá abstenerse de emitir el estado de cuenta cuando no se haga uso de la línea de crédito.
2.3. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que remita los estados de cuenta periódicos de la línea de crédito a la dirección de correspondencia física o dirección de correo electrónico registrado en la solicitud, así como información comercial relacionada y demás información correspondiente a las obligaciones de EL CLIENTE.
2.4. EL CLIENTE se obliga a actualizar anualmente su información anexando los documentos correspondientes y a notificar por escrito a la oficina respectiva de EL BANCO todo cambio de dirección física y/o electrónica y números telefónicos de contacto. En todo caso EL CLIENTE se obliga a indicar con la debida anticipación la dirección a la que deben remitirse los estados de cuenta para su pago. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones facultará a EL BANCO a dar por terminado el presente contrato, en cualquier momento y mediante carta dirigida a la dirección registrada del cliente.
3. PAGOS.
3.1. EL CLIENTE pagará la suma a su cargo, a más tardar, en la fecha de pago indicada y en los lugares habilitados para dicho efecto y por los medios y mecanismos determinados por EL BANCO.
3.2. EL CLIENTE podrá realizar prepagos a su línea de crédito, hasta por el monto adeudado, sin que ello cause penalidad o sanciones por parte de EL BANCO.
3.3. El crédito que EL BANCO otorgue a EL CLIENTE se diferirá en cuotas mensuales en el plazo que solicite EL CLIENTE y que haya sido aprobado por EL BANCO, el cual no podrá exceder de los plazos máximos señalados por EL BANCO, plazo que es inmodificable una vez es elegido por EL CLIENTE, salvo por la posibilidad de hacer prepagos.
3.4. En el evento en que EL CLIENTE desee realizar prepagos a su línea de crédito, con el fin de disminuir el valor mensual de la cuota o el plazo de la deuda, el respectivo pago deberá realizarse en las oficinas de EL BANCO a nivel nacional haciendo la debida anotación en el formato de consignación respectivo. Será requisito para realizar el prepago que la cuota vigente del crédito haya sido pagada.
4. INTERESES.
4.1. La línea de crédito de consumo tendrá una liquidación de intereses mensuales, sobre el valor desembolsado, con la tasa de interés que se encuentre vigente en la fecha del desembolso.
4.2. Las tasas de interés vigentes se encontrarán publicadas en cada una de las oficinas de EL BANCO para conocimiento de EL CLIENTE. La tasa de interés remuneratoria podrá ser fija o variable cada mes. En caso de ser variable equivaldrá a la tasa DTF vigente en cada fecha de liquidación de intereses, certificada por el Banco de la República, más los puntos porcentuales que EL BANCO haya informado a EL CLIENTE al aprobarle el crédito. En todo caso, la tasa de interés aplicable se publicará en las condiciones establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. En caso xx xxxx, se generarán intereses a la tasa máxima legalmente permitida para este concepto. Se entiende por DTF, la tasa variable que se calcula y certifica semanalmente por el Banco de la República con base en el promedio ponderado de las tasas de interés efectivas de captación a noventa (90) días de los establecimientos bancarios, corporaciones financieras y compañías de financiamiento o aquella tasa que la reemplace.
5. COMISIONES Y OTROS.
REV 11 / 23 XX XXXXX DE 2019
5.1. Se generará a cargo de EL CLIENTE el pago de una comisión por transferencia a cuentas de otras entidades bancarias (ACH), cuando el cliente solicite que el desembolso de la línea de crédito se realice mediante transferencias a cuentas de otras entidades bancarias del mismo titular. Este valor será el que EL BANCO determine para estas transacciones y cuyo costo le será informado previamente a EL CLIENTE. Además tales valores estarán publicados a través de xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y/o en las oficinas de EL BANCO.
5.2. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a: (I) imputar todo pago a: a) Gastos de Cobranza; b) Primas de Seguros; c) Comisiones; d) Intereses xx xxxx; e) Intereses corrientes; f) Capital, en ese orden. (II) contratar con cargo a EL CLIENTE, seguros en beneficio de EL BANCO para amparar el riesgo de no pago de las deudas de EL CLIENTE a favor de EL BANCO, incluyendo el seguro de vida en caso de personas naturales y nombrar como beneficiario de estos a EL BANCO y por ende, (III) a pagar las primas de dichos seguros con cargo a su cuenta. El ejercicio de estas facultades es potestativo de EL BANCO. EL CLIENTE tiene la opción de presentar una póliza de seguro adquirida en otra entidad, diferente de la ofrecida en EL
15
BANCO, siempre y cuando tenga los cubrimientos requeridos para crédito de consumo.
5.3. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a contratar con terceros, los servicios de cobranza del crédito de consumo y EL CLIENTE acuerda asumir los costos que de ellos se derive, tales como los honorarios que sean necesarios pagar para efectos de llevar a cabo dicha cobranza.
6. TERMINACIÓN UNILATERAL.
Las partes podrán en cualquier tiempo terminar unilateralmente el presente contrato, caso en el cual se harán exigibles de inmediato la totalidad de las sumas de dinero que EL CLIENTE adeude a EL BANCO, incluidas las sumas estipuladas en la cláusula quinta del presente reglamento. La cancelación de la línea de crédito se hará efectiva cuando se acredite a favor de EL BANCO el pago de la totalidad de las sumas adeudadas y será de absoluta responsabilidad de EL CLIENTE el pago de los saldos pendientes generados de los créditos desembolsados.
7. CANCELACIÓN ANTICIPADA.
En los siguientes eventos, EL BANCO podrá cancelar anticipadamente la línea de crédito, caso en el cual declarará vencido el plazo de la totalidad de las deudas a cargo de EL CLIENTE:
a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato y a cargo de EL CLIENTE.
b) El no pago dentro de los términos y condiciones concedidos en el estado de cuenta de cualquier suma o cuota que este adeude.
c) El giro de cheques a favor de EL BANCO que resulten impagados total o parcialmente.
d) En caso de que EL CLIENTE fuere perseguido judicialmente y se le embarguen bienes o sea investigado judicialmente por cualquier tipo de delito.
e) El detrimento de la situación económica de EL CLIENTE en una proporción que, a juicio de EL BANCO, le afecte la posibilidad de atender el pago de las cuotas de la línea de crédito o la admisión de EL CLIENTE a cualquier proceso de naturaleza concursal.
f) Cuando le sea cancelada cualquiera de las Tarjetas de Crédito que posea, por causas imputables a EL CLIENTE.
g) Por incapacidad total y permanente de EL CLIENTE.
h) Por las causales pactadas en los pagarés emitidos por EL CLIENTE y en los documentos de crédito emitidos por EL BANCO.
i) Por suministrar informes inexactos o falsos en estados financieros, solicitud de productos, declaraciones o documentos que presente a EL BANCO o cuando incumpla su obligación de actualizar anualmente sus datos.
j) En caso de que EL CLIENTE cometiere cualquier tipo de fraude contra EL BANCO, otros establecimientos financieros o contra cualquier tipo de franquicia de Tarjetas de Crédito.
k) Cuando EL CLIENTE aparezca como deudor moroso en un establecimiento de crédito por un tiempo superior a noventa (90) días.
l) En caso de que EL CLIENTE deje de cumplir con los parámetros establecidos por el Sistema de Administración del Riesgo Crediticio al que se encuentra sometido EL BANCO, para que EL CLIENTE pueda ser sujeto de crédito de EL BANCO.
8. VENCIMIENTO Y PAGO DE OBLIGACIONES.
EL CLIENTE se acoge a los horarios de actividad y xx xxxxx contable de EL BANCO para determinar los días de vencimiento y/o pago de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE y aquellos en que quedarán registradas las operaciones realizadas por el mismo.
9. AUTORIZACIÓN DÉBITOS.
EL CLIENTE autoriza en forma irrevocable a EL BANCO para que debite de su Cuenta Corriente o de Ahorros o de cualquier otra cuenta o depósito a su nombre, obligaciones a cargo de EL CLIENTE por vencimiento de este crédito o si EL BANCO lo da por vencido y los honorarios que se generen por la cobranza de las obligaciones a cargo, en el evento de su no pago oportuno.
10. ORDEN DE IMPUTACIÓN DE LOS PAGOS.
Los gastos de cobranza se descuentan automáticamente del pago efectuado al crédito gestionado y el saldo restante del pago, se aplicará en el siguiente orden de conceptos por cada crédito: a) Primas de seguro b) Comisiones, c) Intereses xx xxxx, d) Intereses corrientes, e) Capital.
POLÍTICAS DE GESTIÓN DE COBRANZA
Dando cumplimiento a lo dispuesto por la Superintendencia Financiera de Colombia en su Circular Externa No. 048 del 25 de septiembre de 2008, Banco Xxxxxxxxx S.A. se permite precisar las políticas y actividades que realiza cuando existe un incumplimiento en la atención oportuna del crédito:
1.FUNDAMENTO DE LA GESTIÓN DE COBRO.
BANCO XXXXXXXXX S.A. está obligado frente a EL CLIENTE y a los diferentes establecimientos afiliados a pagar las compras y servicios que EL CLIENTE adquiere, concediéndole productos de crédito para tal efecto, el cual puede utilizar a través de la Tarjeta de Crédito CMR Banco Xxxxxxxxx, el Crédito de Consumo y la Línea de Sobregiro. Como contraprestación a este servicio, el crédito así concedido debe ser atendido cumplidamente por parte de EL CLIENTE, de modo que el retardo en el pago supone un incumplimiento provisional de la obligación que obliga a iniciar una gestión real orientada a lograr el pago atrasado y la actividad de los productos de crédito.
REV 11 / 23 XX XXXXX DE 2019
Los productos de crédito de EL BANCO que presentan xxxx en el pago, implica la ejecución de actividades adicionales a las tradicionales de administración de un crédito al día, para lo cual el Banco Xxxxxxxxx S.A. contrata compañías acreditadas en cobranza y recuperación, las cuales cuentan con un recurso humano calificado apoyado en una infraestructura de comunicación y técnica especializada para efectuar una gestión profesional sobre las cuentas que presentan incumplimiento en el pago. Esta gestión de cobro conlleva un costo, que únicamente se genera, cuando el consumidor financiero incurre y permanece en xxxx.
2. POLÍTICAS DE GESTIÓN DE COBRO PREJUDICIAL.
Las políticas de gestión de cobro prejudicial están enfocadas a mantener una relación comercial activa, de tal forma, que EL CLIENTE siempre tenga disponible sus productos de crédito para usarlos. Esta gestión se realiza de la siguiente manera:
a) Inicialmente se contactará en los números de teléfono y direcciones suministrados por EL CLIENTE en el momento del diligenciamiento de la solicitud de vinculación. Es responsabilidad de EL CLIENTE mantener los números actualizados en caso de cambio de residencia y/o lugar de trabajo.
b) En caso de no ubicarlo en los teléfonos y direcciones suministrados, se recurre a los teléfonos de las referencias y otros incluidos en la solicitud, con el objetivo de ubicarlo y efectuar la gestión de cobro
directamente con EL CLIENTE.
c) La gestión de cobro se inicia a partir de la fecha en que se produce el incumplimiento en el pago. También se puede generar contacto de recordación de pago aun cuando la obligación se encuentre al día.
d) La mencionada gestión la efectuarán entidades externas a el Banco Xxxxxxxxx S.A. especializadas en el tema de cobranza y normalización de cartera.
e) Estas casas externas están autorizadas para efectuar acuerdos de pago y no están autorizadas para recibir pagos directamente del consumidor financiero. Todas las consignaciones y pagos se deben realizar en las Tiendas Falabella, oficinas del Banco Xxxxxxxxx S.A. en Bogotá, almacenes Homecenter del país o en los bancos autorizados.
3. CONSECUENCIAS DE LA XXXX EN EL USO DE LOS PRODUCTOS DE CRÉDITO DEL BANCO XXXXXXXXX S.A.
Si alguno de sus productos de crédito alcanza una xxxx mayor a cinco (5) días, se realizará el bloqueo de todos los productos de crédito que EL CLIENTE posea con el Banco Xxxxxxxxx S.A. una vez se ponga al día podrán ser reactivados de acuerdo a las políticas del Banco Xxxxxxxxx S.A.
3.1. Tarjeta de Crédito: si la Tarjeta supera cinco (5) xxxx xx xxxx, el uso de la misma se bloqueará temporalmente, al igual que los demás productos de crédito (Crédito de Consumo y Sobregiro) que EL CLIENTE tenga con el Banco, hasta que se haga efectivo el pago del monto vencido y siempre y cuando EL CLIENTE se encuentre al día con sus otros productos de EL BANCO, momento en el cual la Tarjeta será habilitada nuevamente. Si el pago mínimo de la cuota de la Tarjeta de Crédito alcanza dieciséis (16) xxxx xx xxxx, se inicia la gestión de cobranza externa cuyos gastos serán cobrados de acuerdo a las tarifas vigentes y se adicionará el IVA.
Si la situación xx xxxx en el pago supera noventa (90) días, EL CLIENTE perderá la posibilidad de volver a utilizar su Tarjeta. Si la Tarjeta supera xxxx de ciento ochenta (180) días, se generarán intereses xx xxxx sobre los saldos totales de capital y cuotas de manejo, y se suspenderá el proceso de facturación. Adicionalmente, se extinguirá el plazo y con este, la facilidad de cancelar el saldo mediante cuotas mensuales, pues dicha situación hace exigible de inmediato el pago de la totalidad de la deuda.
3.2. Crédito de Consumo: si el Crédito de Consumo presenta hasta cinco (5) xxxx xx xxxx, podrá ser utilizado normalmente. Si se encuentra entre seis (6) y noventa (90) xxxx xx xxxx, el uso del Crédito de Consumo se bloqueará temporalmente al igual que los demás productos de crédito (Tarjeta de Crédito y Sobregiro) que EL CLIENTE tenga con el Banco, hasta que se haga efectivo el pago del monto vencido, momento en el cual de acuerdo a las políticas crediticias del Banco podrá ser habilitado nuevamente. Si la situación xx xxxx en el pago, supera noventa (90) días, EL CLIENTE perderá la posibilidad de volver a utilizar su Crédito de Consumo. Si el Crédito de Consumo supera xxxx de ciento ochenta (180) días, se generarán intereses xx xxxx sobre los saldos totales de capital y cuotas de manejo, y se suspenderá el proceso de facturación. Adicionalmente, se extinguirá el plazo y con este, la facilidad de cancelar el saldo mediante cuotas mensuales, pues dicha situación hace exigible de inmediato el pago de la totalidad de la deuda.
3.3. Línea de Sobregiro: si la Línea de Sobregiro presenta hasta cinco (5) xxxx xx xxxx, éste podrá ser utilizado normalmente. Si se encuentra entre seis (6) días y noventa (90) xxxx xx xxxx, el uso de la Línea de Sobregiro se bloqueará temporalmente, al igual que los demás productos de crédito (Tarjeta de Crédito y Crédito de Consumo) que EL CLIENTE tenga con el Banco, hasta que se haga efectivo el pago del monto vencido y siempre y cuando EL CLIENTE se encuentre al día con sus otros productos de EL BANCO, momento en el cual la Línea de Sobregiro podrá ser habilitada nuevamente sujeta a las políticas de crédito del Banco Xxxxxxxxx S.A.
Si la situación xx xxxx en el pago, supera noventa (90) días, EL CLIENTE perderá la posibilidad de volver a utilizar la Línea de Sobregiro. Si el sobregiro supera xxxx de ciento ochenta (180) días, se suspenderá el proceso de facturación.
3.4. Interbloqueo de productos: si algunos de los productos Tarjeta de Crédito, Crédito de Consumo y/o Sobregiro, presenta bloqueo debido a la altura xx xxxx según lo informado anteriormente, automáticamente se bloqueará el uso de los demás productos hasta tanto no se ponga al día con el producto que presenta xxxx.
4. CONSECUENCIAS DE LA XXXX EN LOS GASTOS DERIVADOS DE LA GESTIÓN DE COBRANZA. Los gastos que se generan por la gestión de cobro son asumidos por el Banco Xxxxxxxxx S.A. hasta los quince (15) días de retardo en el pago de la primera cuota. Superada esta altura xx xxxx y previa gestión de cobranza, los gastos serán liquidados y trasladados al consumidor financiero, así: Entre el día dieciseis (16) y el día diecinueve (19) xx xxxx se generarán gastos de cobranza del dos (2%); entre el día veinte (20) y el día treinta (30) xx xxxx se generarán gastos de cobranza del cuatro (4%); entre el día treinta y uno (31) y el día cuarenta y cinco (45) xx xxxx, se generarán gastos de cobranza del ocho por ciento (8%); entre el día cuarenta y seis (46) y el día noventa (90) xx xxxx, se generarán gastos de cobro del doce por ciento (12%); entre el día noventa y uno (91) y el día ciento setenta y nueve (179) xx xxxx, se generarán gastos de cobranza del diecisiete por ciento (17%). Si alguno de sus productos (Tarjeta de Crédito, Crédito de Consumo o Sobregiro) presenta(n) una xxxx superior a ciento ochenta (180) días, se generarán gastos por cobranza del diecisiete por ciento (17%). Se aclara que al porcentaje aplicable se le debe adicionar el IVA sobre dicho servicio, cuyo pago se encuentra a cargo del consumidor financiero en xxxx.
Adicionalmente, cuando se superen los 180 xxxx xx xxxx se extinguirá el plazo y con éste, la facilidad de cancelar el saldo mediante cuotas mensuales, pues dicha situación hace exigible de inmediato el pago de la totalidad de la deuda.
5. ORDEN DE IMPUTACIÓN DE LOS PAGOS.
Los gastos generados por la gestión de cobranza se descuentan del pago efectuado al crédito gestionado y el saldo restante del pago, se aplicará en el siguiente orden de conceptos por cuota vencida de la más antigua a la más reciente: 1) Primas de Seguros, en caso de existir; 2) Comisiones; 3) Cuotas de manejo;
4) Intereses xx xxxx; 5) Intereses Corrientes; 6) Capital.
6. ENTIDADES QUE EFECTÚAN LA GESTIÓN DE COBRO.
BANCO XXXXXXXXX S.A., realiza la gestión de cobro a través de terceros, quienes a su vez pueden delegar la gestión.
Estas casas de cobranzas externas cuentan con la infraestructura y la experiencia requerida para ejercer la función de cobro o recuperación de los montos en xxxx y lograr la reactivación de la relación comercial con los Consumidores Financieros.
La gestión de cobranza de manera principal es adelantada por la casa externa ABC DE SERVICIOS S.A.S., sociedad encargada de realizar de manera directa o indirecta dicha labor. Las casas de cobranza externas a través de las cuales ABC DE SERVICIOS S.A.S. realiza la gestión de cobro, podrán ser
16
consultadas en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
7. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA RECIBIR PAGOS Y HORARIOS DE ATENCIÓN.
Los pagos de Tarjeta de Crédito CMR Banco Xxxxxxxxx se podrán efectuar en cualquiera de las siguientes entidades en el país:
• Tiendas Falabella y almacenes Homecenter de xxxxxxx x xxxxxxx, durante el horario de atención.
• Oficinas BANCO XXXXXXXXX a nivel nacional.
• Oficinas Banco de Bogotá en horarios de atención bancaria usando el extracto o el número de cuenta para pagos del producto.
• Oficinas Banco Davivienda en horarios de atención bancaria usando el extracto del producto.
• Bancolombia únicamente por sucursal virtual.
• Puntos VIA Baloto a nivel nacional usando el extracto o el número de cuenta para pagos del producto.
• Corresponsales bancarios de Grupo Aval: Éxito, Colsubsidio, Copidrogas, MovilRed, Cerca y Fullcarga usando el extracto del producto.
• Internet Banca Móvil ingresando a la página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx por medio de la opción PSE. Los pagos de crédito de consumo se podrán efectuar en cualquiera de las siguientes entidades en el país:
• Tiendas Xxxxxxxxx xx xxxxxxx x xxxxxxx, durante el horario de atención.
• Oficinas BANCO XXXXXXXXX a nivel nacional.
• Oficinas Banco de Bogotá en horarios de atención bancaria usando el extracto o el número del producto.
• Oficinas Banco Davivienda en horarios de atención bancaria usando el extracto del producto.
• Bancolombia únicamente por sucursal virtual.
• Puntos VIA Baloto a nivel nacional usando el extracto o el número del producto.
• Corresponsales bancarios de Grupo Aval: Éxito, Colsubsidio, Copidrogas, MovilRed, Cerca y Fullcarga usando el extracto del producto.
• Internet Banca Móvil ingresando a la página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx por medio de la opción PSE.
Los pagos de la Línea de Sobregiro se podrán efectuar en cualquiera de las oficinas del BANCO XXXXXXXXX ubicadas en las tiendas Falabella y almacenes Homecenter.
8. COBRANZA JUDICIAL
En lo que se refiere a la cobranza judicial EL BANCO atenderá las instrucciones que impartan los funcionarios judiciales, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Lo anterior sin perjuicio de que el consumidor financiero en xxxx asuma la totalidad de los gastos derivados de esta gestión.
CONSULTA LAS CARACTERÍSTICAS Y BENEFICIOS DE TUS PRODUCTOS DEL BANCO XXXXXXXXX
REV 11 / 23 XX XXXXX DE 2019
S.A. EN xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx X/X XX XXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX XXX XXXXX.
00