CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE CADIZ Y LA EMPRESA/ENTIDAD
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD XX XXXXX Y LA EMPRESA/ENTIDAD
En Cádiz, 5 de de 2024
REUNIDOS
De una parte, La UNIVERSIDAD XX XXXXX, con CIF: X0000000X y domicilio en Centro Cultural Xxxxx Xxxxx, situado en Xxxxx Xxxxxx XXX, 0, 00000 xx Xxxxx, y en su nombre y representación Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx en su condición de Rector de la Universidad xx Xxxxx, según nombramiento de la Presidencia de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto número 297/2023, de 27 de diciembre (BOJA núm. 5, de 8 de enero de 2024), actuando en uso de la competencia delegada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 xx xxxxx de 2023 (BOUCA n.º382, de 9 xx xxxx de 2023) y conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx , y en el artículo 57 de los Estatutos de la Universidad xx Xxxxx
Y de otra parte D/ña. , en su calidad de representante legal y en representación de (EMPRESA/ENTIDAD), con C.I.F_ , y domicilio social en _, en adelante la Entidad Colaboradora.
Ambas partes intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa y, a tal fin,
EXPONEN
PRIMERO. - Que en la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales por las normas nacionales, en el marco diseñado por el Espacio Europeo de Educación Superior, se potencia como pieza fundamental de la formación de los estudiantes universitarios la realización de prácticas externas, con el contenido y en la forma en que expresamente prevean los correspondientes planes de estudio. En este sentido, las prácticas externas constituyen una actividad formativa, en sentido estricto, de los estudiantes universitarios, por lo que no generan en ninguna medida ni relaciones, ni derechos ni obligaciones de naturaleza laboral.
SEGUNDO.- Que es voluntad de las partes firmantes de este convenio colaborar en la formación práctica de los estudiantes universitarios, cuyo objetivo es contribuir a la formación integral de los alumnos, permitirles aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su
empleabilidad, su acceso e inserción al mercado de trabajo y fomenten su capacidad de emprendimiento.
TERCERO.- Que de acuerdo con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las universidades y, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras allí previstas, fomentando que la realización de las prácticas externas sean accesibles particularmente a los estudiantes con discapacidad; para lo cual todas las instituciones participantes en el desarrollo de las prácticas externas deberán procurar la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios, que aseguren la igualdad de oportunidades para todos los estudiantes universitarios.
Atendiendo a lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, por otras normas especiales, en particular, por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio y con la normativa vigente de la Universidad xx Xxxxx, reguladora de las prácticas externas de sus estudiantes, las partes acuerdan la celebración de un Convenio de Cooperación Educativa, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA
Este Convenio de Cooperación Educativa (en adelante, el Convenio) será de aplicación para regular el régimen de realización de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, en la entidad colaboradora, de los estudiantes matriculados en cualquier titulación impartida por la Universidad xx Xxxxx, en los términos recogidos en los planes de estudio de la titulación correspondiente y conforme a lo que se estipule en la reglamentación de prácticas vigente en cada momento.
SEGUNDA
La organización del régimen de las prácticas académicas externas se concretarán en un Proyecto formativo, que relacionará los objetivos educativos y las actividades a desarrollar por los alumnos. En especial, desde la Universidad xx Xxxxx se velará porque los contenidos de las prácticas se encuentren suficiente y adecuadamente definidos en el Proyecto formativo, de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir durante el desarrollo de las prácticas con los estudios cursados y las previsiones en ellos contenidas.
Tanto el Proyecto formativo como cualquier otro extremo que incida en el desarrollo de las prácticas externas deberán documentarse en un anexo, que se incorporará a este convenio y que, en la medida en que sea necesario, se entregará al alumno, para su conocimiento y su seguimiento.
TERCERA
Para las prácticas curriculares, con el objeto de una adecuada organización de la demanda-oferta de plazas, la entidad colaboradora, al inicio de cada curso académico podrá determinar el número de estudiantes de las distintas titulaciones que podrán realizar prácticas. La oferta se realizará a través de la correspondiente aplicación informática.
El procedimiento de solicitud, selección y adjudicación de las prácticas será determinado, en el caso de prácticas curriculares, por el Centro donde se imparta la titulación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 xx xxxxx, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. En su artículo único Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el punto treinta y cuatro añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda, que en su punto 4 establece:
El cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social se ajustará a las siguientes reglas:
1. En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen
aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.
Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.
La Universidad xx Xxxxx asume el coste y alta en la seguridad social de los estudiantes en prácticas no remuneradas exclusivamente curriculares, salvo disposición normativa contraria o acuerdo expreso de las partes, en tanto se mantenga en vigor la Disposición Adicional 52 del Real Decreto Ley 2/2023, de 16 xx xxxxx.
CUARTA
Para las prácticas extracurriculares, el número, el perfil, la duración, la dotación y el plan formativo serán determinados por la entidad colaboradora de manera expresa en el momento de realizar la oferta. Los estudiantes serán seleccionados de entre los inscritos en la base de datos que a tal efecto disponga la Universidad xx Xxxxx, según el procedimiento que resulte aplicable.
Solo en el caso de que la entidad colaboradora al ofertar una práctica extracurricular haya comprometido una ayuda económica para el beneficiario de la misma, dicha entidad abonará mensualmente al estudiante la cantidad estipulada en la oferta, en concepto de bolsa o ayuda al estudio. Dicho abono se hará por cualquier medio que acredite su realidad y su documentación, en los términos que disponga la Universidad xx Xxxxx. El convenio suscrito quedará resuelto automáticamente cuando la entidad colaboradora, en su caso, incumpla en cualquier momento con el pago al estudiante de la ayuda económica comprometida voluntariamente.
Cuando corresponda, la Universidad xx Xxxxx emitirá en favor de la entidad colaboradora el certificado previsto en el artículo 24 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
QUINTA
La entidad colaboradora, bien directamente, bien a través de las funciones que se encomienden al tutor de prácticas, estará obligada a:
Acoger al estudiante seleccionado, velar por el desarrollo de su formación práctica, proporcionarle los medios que precise para el desarrollo de su actividad, estimularle para el mejor desarrollo de las prácticas y para apoyar el proceso de aprendizaje, y asistirle para la resolución de las cuestiones profesionales que puedan planteársele.
Garantizar al alumno, de forma coordinada con el tutor académico, los permisos que requiera para la realización de exámenes u otras actividades académicas del alumno, adecuando a tales efectos el horario, la jornada o el calendario de las prácticas.
No cubrir con los alumnos en prácticas ningún puesto de trabajo, ni establecer con los mismos ningún tipo de vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria durante el desarrollo de la actividad formativa.
Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la seguridad y a riesgos laborales e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.
Comunicar a la Universidad, previamente a la incorporación de los alumnos en prácticas, la ubicación de éstos en los distintos departamentos de la entidad y el horario de permanencia en la misma, con el fin de que la Universidad xx Xxxxx ponga en conocimiento de la autoridad laboral competente el inicio y la duración de la práctica.
Designar un tutor de prácticas, que deberá ser una persona vinculada a la entidad colaboradora, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. El tutor de prácticas se coordinará con el tutor académico y asignará las funciones a realizar por los alumnos durante el desarrollo de las prácticas, asistiéndoles en lo que fuere preciso y evaluando el aprovechamiento del alumno.
Garantizar que el tutor de prácticas cumple con los deberes relacionados en el artículo 11.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Comunicar las faltas de asistencia o cualesquiera otras que, a criterio del tutor de prácticas, puedan cometer los alumnos durante el tiempo de realización de las prácticas.
Comunicar las renuncias que puedan producirse antes de haberse cumplido el período de vigencia de las prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia o, en su caso, la incomparecencia
del alumno.
Facilitar el acceso a la entidad al tutor académico, para el cumplimiento de los fines propios de su función.
Comunicar a la Universidad xx Xxxxx el número de contratos de trabajo que realice, en su caso, a los alumnos, terminado el período de prácticas.
Emitir al alumno documento acreditativo con la descripción de la práctica especificando su duración, fechas de realización y actividades realizadas.
Emitir el informe final a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, según modelo facilitado por la Universidad xx Xxxxx.
Respetar la política de protección de datos de carácter personal de la Universidad xx Xxxxx, en los aspectos que le afecten.
SEXTA
El régimen de permisos del que pueda disfrutar el alumno en prácticas será el que establezca la normativa vigente y será comunicado a cada alumno al tiempo del inicio de su actividad en la entidad colaboradora. Ese régimen podrá adecuarse a las necesidades del alumno para la atención de exámenes u otras actividades académicas, actuando coordinadamente el tutor académico y el tutor de prácticas.
Cuando por razones de organización de la actividad de la entidad colaboradora se requiera un régimen especial de los permisos será necesario hacerlo constar en un documento separado, que se anexará a este Convenio y que irá firmado por los representantes de la Universidad xx Xxxxx y de la entidad colaboradora y por el alumno en prácticas.
SEPTIMA
La entidad colaboradora podrá decidir rescindir de forma anticipada la realización de las prácticas cuando el alumno incumpla gravemente o reiteradamente los deberes que le incumben, en los términos previstos en el articulo 9º.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. También podrá rescindir de forma anticipada la realización de las prácticas cuando el alumno desatienda las instrucciones y normas de comportamiento en la entidad colaboradora que expresamente se le hayan comunicado.
Los incumplimientos alegados y la voluntad de rescindir el desarrollo de las prácticas deberán ser previamente comunicados a la Universidad xx Xxxxx, a través de la Comisión de
Seguimiento del Convenio, justificando suficientemente las causas para dicha rescisión.
OCTAVA
La Universidad xx Xxxxx, bien directamente a través del responsable de las prácticas externas, bien a través del tutor académico por ella designado, estará obligada a:
1. Facilitar a la entidad colaboradora la elaboración del proyecto formativo correspondiente, coordinar su adaptación y colaborar en su seguimiento, cuando fuere necesario.
2. Seleccionar a los estudiantes que desarrollarán las prácticas externas y comunicarlo a la empresa.
3. Designar al tutor académico, que actuará de forma coordinada con los profesionales de la entidad colaboradora a través del tutor de prácticas.
4. Comunicar al alumno seleccionado la concesión de la práctica, gestionando la firma del documento de aceptación e informándole de las obligaciones que asume y de los derechos que le asisten.
5. Garantizar que todos los alumnos seleccionados para la realización de prácticas externas estén cubiertos por un seguro de accidentes y, cuando sea necesario, un seguro de responsabilidad civil, en los términos que acuerde con la entidad colaboradora y que exija la naturaleza de las prácticas.
6. Remitir a la autoridad laboral correspondiente, en la forma que sea preciso, comunicación de los alumnos que están realizando prácticas formativas.
7. Garantizar que el tutor académico cumple con los deberes asumidos y relacionados en el artículo
12.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por la que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
8. Informar suficientemente a los alumnos sobre el régimen de las prácticas externas, advirtiéndoles en especial de los deberes que le imponen los artículos 9. º.2 y 14 del Real Decreto 592/2014, de
11 de julio, por la que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
9. Respetar la política de protección de datos de carácter personal de la entidad colaboradora, en los aspectos que le afecten.
10. Reconocer expresamente la labor realizada por los tutores de la entidad colaboradora, en los términos que prevea su normativa interna.
NOVENA
La Universidad xx Xxxxx supervisará el funcionamiento, la gestión y el desarrollo de las prácticas externas a través del Vicerrectorado de Estudiantes.
DECIMA
La duración de las prácticas se establecerá de conformidad con las siguientes previsiones:
a- Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 11 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
b- Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración máxima de 6 meses o 600 horas en cómputo global. Sólo en casos excepcionales y siempre en aras de un mejor aprovechamiento por parte del alumno, se podrá acordar una prórroga, por un nuevo plazo de tres meses como máximo, previa petición razonada de la entidad colaboradora.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora, y quedarán reflejados en el en documento correspondiente. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.
UNDECIMA
De la realización de las prácticas formativas no se derivarán, para los beneficiarios de las mismas, en ningún caso y por razón de la realización de estas prácticas, vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la Universidad xx Xxxxx ni con la entidad colaboradora en la que desarrollen las prácticas formativas. En cuanto a los requisitos de los alumnos para la realización de las prácticas externas en la entidad colaboradora se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del reglamento UCA/ CG08/2012, de prácticas académicas externas de los alumnos de la Universidad xx Xxxxx (BOUCA 148 de 27 de julio de 2012).
DUODECIMA
Para contribuir al normal desarrollo de las actividades formativas y, en su caso, facilitar la solución de las controversias y de los problemas que se susciten con ocasión de la aplicación de este convenio o con el desarrollo de las prácticas externas, se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio, de composición paritaria y un máximo de cuatro miembros. Su competencia se entiende al conocimiento y resolución de los eventuales conflictos que surjan en el desarrollo de este convenio o en el de las prácticas externas que se realicen al amparo del mismo.
Por parte de la Universidad xx Xxxxx los miembros serán designados por la Vicerrectora competente. Por parte de la entidad colaboradora los miembros designados serán los que figuren en el anexo correspondiente.
La Comisión de Seguimiento del Convenio, convocada por la Vicerrectora, se reunirá cuando lo pida cualquiera de sus miembros. En todo caso deberá reunirse para conocer previamente los supuestos en los que se pretenda la rescisión anticipada de las prácticas externas.
DECIMOTERCERA
Este Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y se regirá por lo previsto en el clausulado de este Convenio y demás normas especiales, aplicándose, de acuerdo con lo previsto en su artículo 4, los principios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
DECIMOCUARTA
El presente Xxxxxxxx tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su firma, y antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes de este convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, conforme se establece en el art. 49 h) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DECIMOQUINTA
Causas de extinción.
1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. El presente Xxxxxxxx se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
3. Desde la fecha del acuerdo de resolución del Convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido en el cuarto párrafo de la cláusula primera del presente Convenio.
DECIMOSEXTA
4. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y demás normativa de desarrollo.
En especial, las partes informan a los firmantes que los datos personales que faciliten en virtud del mismo, o que pudieran proporcionar con posterioridad, serán tratados con la finalidad de establecer, desarrollar y cumplir con el presente convenio. Este tratamiento se basa en el interés legítimo de las partes y resulta imprescindible para formalizar y cumplir el convenio, manteniéndose durante el plazo legalmente exigible para atender las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.
Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, mediante escrito dirigido a la dirección que constan en el encabezamiento del presente contrato, en los términos previstos en la legislación de protección de datos, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente. Igualmente tienen derecho a presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
Los datos de contacto no se comunicarán a ningún destinatario salvo para el cumplimiento de una obligación legal.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Las partes serán responsables de los datos personales del alumnado que traten en aplicación del presente convenio, así como de comunicar a los afectados la información en materia de protección de datos personales y en especial la necesidad de comunicar a la otra parte los datos personales suministrados o recabados durante la ejecución de las prácticas.
En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, toda referencia a personas o colectivos incluida en este Convenio, estará haciendo referencia a género gramatical neutro, incluyendo, por lo tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.
Por la Universidad xx Xxxxx Firmado por la Empresa/Entidad
Por delegación de firma,
Vicerrectora de estudiantes Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx