Aviso para los Contratistas del Puerto
Aviso para los Contratistas del Puerto
sobre los Derechos Relacionados con las Normas Salariales y Laborales de los Empleados
TARIFAS EN VIGOR EL 1 DE JULIO DE 2016
Esta empresa cuenta con un Contrato o Arrendamiento con el Puerto xx Xxxxxxx y se le puede requerir que pague Tarifas de Compensación xx Xxxxxx Digno
§ 728 de la Carta Constitucional de la Ciudad xx Xxxxxxx
Resumen de Medidas: En 2002, los electores de la Ciudad xx Xxxxxxx enmendaron la Carta Constitucional de la Ciudad, añadiendo la Sección 728 titulada “Living Wage and Labor Standards at Port-Assisted Businesses.” (Normas Laborales y xx Xxxxxxx Digno en los Negocios que reciben Asistencia del Puerto). Esta enmienda se aplica a ciertos negocios que celebran contratos, o enmiendan contratos existentes, con el Puerto xx Xxxxxxx a partir del 26 xx xxxxx de 2002.1
Los empleados que reúnan los requisitos de un negocio que se encuentre cubierto por la Sección 728 tienen derecho a salarios y prestaciones de al menos la tasa xx Xxxxxx Xxxxx (Living Wage) establecida por la Ciudad xx Xxxxxxx. Al 1 de julio de 2016 la tasa xx xxxxxx digno xx Xxxxxxx es de:
$12.93 $14.86
por hora si el sueldo es ajustado por hora si el sueldo no es ajustado
por créditos para prestaciones médicas por créditos para prestaciones médicas
APLICACIÓN
Las disposiciones de esta Enmienda a la Carta Constitutiva se aplican si el empleado no se encuentra exento y la empresa es un negocio que cuenta con cobertura.
Empresa con Cobertura:
Una empresa que: está involucrada en un negocio que:
1. Recibe más de $50,000 en ayuda financiera del Puerto o
2. Emplea a más de 20 personas por periodo de pago en empleos relacionados con el Puerto o en la propiedad del Puerto, y que:
a. Paga al Puerto, durante la vigencia de un contrato o durante los siguientes cinco años si la vigencia es menor a un año, con extensiones, una cantidad mayor a $50,000; ó
b. Recibe pagos del Puerto, durante la vigencia del contrato por una cantidad mayor a $50,000; ó
c. Ha celebrado un subcontrato, un subarrendamiento, una sublicencia, acuerdo administrativo u otra transferencia o asignación de conformidad con un acuerdo descrito en los puntos a. ó b. que se indican anteriormente.
Empleado Exento
Un empleado es exento de esta enmienda si: trabaja para una empresa que emplea a menos de 20 empleados en trabajos relacionados con el Puerto o en propiedad del Puerto; tiene menos de 21 años de edad y está empleado por una entidad sin fines de lucro para trabajar después de la escuela o durante el verano o para recibir capacitación por hasta 90 días; o dedica menos de 25% (10 horas por semana de trabajo de tiempo completo, 4 horas por semana de trabajo de medio tiempo) de su tiempo en trabajo relacionado con el Puerto o en propiedad del Puerto.
Créditos por Ingresos de Trabajo
A los empleados que ganan menos de $12 la hora se les proporcionará, bajo petición previa a la empresa donde trabaja, formularios que aseguren pagos de Crédito por Ingresos de Trabajo de la empresa de conformidad con el Internal Revenue Code de 1954, 26 U.S.C. §32.
Derechos Limitados de Empleado de Servicio para Retener Empleo Temporal
Si una empresa cubierta es reemplazada por un negocio cubierto subsecuente y usted es Empleado de Servicio, podría tener derecho a ser empleado con el negocio cubierto subsecuente durante los primeros 90 días de trabajo, con las excepciones tal y como se establecen en
§728.5 de la Enmienda a la Carta Constitutiva xxx Xxxxxx Digno.
Renuncia
Una empresa cubierta puede requerir una renuncia de toda o parte de la Enmienda a la Carta Constitutiva xxx Xxxxxx Digno.
Represalias y Discriminación Prohibidas
Un negocio cubierto no despedirá, reducirá la compensación, ni de ninguna otra manera, discriminará en contra de ninguna persona por presentar una queja ante el Puerto, participar en cualquiera de sus procesos, utilizar cualquier recurso civil para hacer cumplir sus derechos, o de cualquier otra manera hacer valer sus derechos de conformidad con esta Sección de la Carta Constitutiva.
1 Una copia de la Enmienda a la Carta Constitutiva puede obtenerse de la empresa donde trabaja o de la División de Responsabilidad Social del Puerto xx Xxxxxxx. Comuníquese con Xxxxxx Ng-Xxxx al (000) 000-0000 si desea información adicional.
39386 Revised April 19, 2016