EL GERENTE DE DESARROLLO INMOBILIARIO DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
“Por la cual se formula una oferta de compra y se da inicio al proceso de adquisición del predio identificado con el numero LA-ES09D-534-004412002003 XX 000.”
EL GERENTE DE DESARROLLO INMOBILIARIO DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
En uso de la delegación conferida por la Resolución 031 de 2020 “Por la cual se compilan unas delegaciones de funciones y competencias y se establecen nuevas delegaciones de funciones y competencias en la Empresa Metro de Bogotá S.A.”, y en representación de Empresa Metro de Bogotá, conforme a las facultades legales y estatutarias conferidas a la Empresa por el numeral 8° del artículo 3° del Acuerdo Distrital 642 de 2016, el numeral 8° del artículo 7° y numeral 6°del artículo 47 de los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., el artículo 5° del Acuerdo 06 de 2017 de la Junta Directiva de la EMB, en concordancia con lo establecido por la Ley 9 de 1989, la Ley 388 de 1997 y la ley 1682 de 2013 modificada por las leyes 1742 del 2014 y 1882 de 2018, y demás disposiciones concordantes y,
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 58 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 1999, al referirse al derecho fundamental que garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, señala: “Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social”. Y más adelante agrega que “Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa…”.
2. Que el artículo 287 de la Constitución Política igualmente señala que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley.
3. Que mediante la Ley 9º de 1989 modificada por la Ley 388 de 1997, se regulan los Planes de Desarrollo Municipal, la adquisición de bienes y en general disposiciones relacionadas con la planificación del desarrollo municipal.
4. Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, establece como motivos de utilidad pública o interés social la ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos, como así también la ejecución de programas y proyectos de infraestructura de transporte en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1682 de 2013.
5. Que el artículo 59 de la Ley 388 de 1997, habilita a las empresas industriales y comerciales del estado para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 10 de la Ley 9º de 1989 siempre que estén expresamente facultadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades allí previstas.
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“Por la cual se formula una oferta de compra y se da inicio al proceso de adquisición del predio
identificado con el numero LA-ES09D-534-004412002003 RT 534.”
6. Que el artículo 61 de la Ley 388 de 1997 en concordancia con el artículo 10º de la Ley 1882 de 2018, dispone la obligatoriedad de iniciar el proceso de expropiación si transcurridos treinta (30) días hábiles después de la comunicación de la oferta de compra, no se ha llegado a un acuerdo formal para la enajenación voluntaria, contenido en un contrato de promesa de compraventa.
7. Que el artículo 63 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con los literales c) y e) del artículo 58 ibidem, establecen que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa, el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando la finalidad de dicha expropiación corresponda a la provisión de espacios públicos urbanos y ejecución de las obras de infraestructura vial y de sistemas de transportes masivos.
8. Que conforme a los artículos 66 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con los criterios definidos en la Ley 1682 de 2013, modificada por la Ley 1742 del 2014, y el artículo 10 de la Ley 1882 de 2018, la oferta de compra se notificará únicamente al titular de los derechos reales que figure registrado en el folio de matrícula del inmueble objeto de expropiación o al respectivo poseedor regular inscrito o a los herederos determinados e indeterminados entendidos como aquellas personas que tengan la expectativa cierta y probada de entrar a representar al propietario fallecido en todas sus relaciones jurídicas por causa de su deceso de conformidad con las leyes vigentes.
9. Que conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 105 de 1993, la entidad estatal que requiera adquirir predios para la ejecución de una obra de infraestructura de transporte podrá realizar la adquisición de estos, por sí misma o a través de terceros.
10. Que el Acuerdo Distrital No. 642 de 2016, en su artículo 1º autorizó al Alcalde Mayor de Bogotá para participar conjuntamente con otras entidades descentralizadas del Orden Distrital en la constitución de la empresa Metro de Bogotá S.A., como una sociedad por acciones del orden Distrital, descentralizada, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, patrimonio propio, vinculada a la Secretaría Distrital de Movilidad y con régimen jurídico de empresa industrial y comercial del Estado.
11. Que conforme al artículo 2º del Acuerdo Distrital 642 de 2016, la empresa Metro de Bogotá S.A tiene como objeto “(…) realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento y administración del material rodante. También hace parte del objeto social de la entidad liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en especial de renovación urbana, así como la construcción y el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas de metro, con criterio de sostenibilidad (…) en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos.”
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“Por la cual se formula una oferta de compra y se da inicio al proceso de adquisición del predio
identificado con el numero LA-ES09D-534-004412002003 RT 534.”
12. Que el Acuerdo Distrital 642 de 2016 en concordancia con los estatutos sociales de la Empresa Metro de Bogotá S.A. asignó a la misma la competencia para anunciar, declarar la utilidad pública, las condiciones de urgencia y adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles requeridos para el cumplimiento de su objeto social, en los términos del artículo 3º.
13. Que el Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo Distrital 645 de 2016, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 – 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS” el cual se encuentra estructurado en tres pilares fundamentales y cuatro ejes transversales consistentes con el programa de gobierno que contienen las políticas sectoriales y generales, las cuales se desarrollaran mediante programas a ejecutar por la diferentes Entidades Distritales.
14. Que uno de los pilares estructurales del Acuerdo Distrital 645 de 2016 corresponde al de Democracia Urbana, dentro del cual se encuentra el programa Mejor Movilidad para Todos, que tiene como objetivo mejorar la calidad de la movilidad y de la accesibilidad que provee el Distrito para todos los usuarios: peatones ciclistas, usuarios del transporte público colectivo e individual, así como del transporte privado. El eje estructurador de este programa es el Sistema Integrado de Transporte Masivo, compuesto por Transmilenio y Metro. En lo relacionado con el subsistema Metro se construirá la Primera Línea del Metro.
15. Que el referido Acuerdo Distrital 645 del 9 xx xxxxx de 2016, definió las obras que serán construidas y financiadas durante la vigencia del Plan de Desarrollo Distrital Bogotá Mejor Para Todos – 2016 - 2020, incluyendo la obra: Primera línea del Metro de Bogotá D.C.
16. Que por el Decreto Distrital No 318 del 16 xx xxxxx de 2017, modificado por el Decreto Distrital No. 634 del 21 de noviembre de 2017, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., anunció el proyecto y declaró las condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales sobre los terrenos e inmuebles requeridos para la ejecución de la obra Primera Línea del Metro de Bogotá incluyendo los inmueble para la construcción del patio taller y ramal técnico, Decretos adoptados por la Empresa Metro mediante la Resolución 172 de 2018.
17. Que la ejecución de las obras incluidas en el Decreto Distrital No 318 del 16 xx xxxxx de 2017, modificado por el Decreto Distrital No. 634 del 21 de noviembre de 2017, pretende el desarrollo integral de los Sistemas de Movilidad y Espacio Público Construido, señalados en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en concordancia con los objetivos propuestos en el Acuerdo Distrital 645 del 9 xx xxxxx de 2016.
18. Que los recursos para la adquisición del inmueble referido en la parte resolutiva se encuentran amparado en el presupuesto de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A., con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No. 1769 del 19 xx xxxxx del 2021.
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“Por la cual se formula una oferta de compra y se da inicio al proceso de adquisición del predio
identificado con el numero LA-ES09D-534-004412002003 RT 534.”
19. Que por constituir el presente acto administrativo oferta de compra tendiente a obtener un acuerdo de enajenación voluntaria, contra él no proceden recursos en el procedimiento administrativo conforme al artículo 13 de la ley 9ª de 1989, modificado por el artículo 61 de la ley 388 de 1997 y artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
20. Que mediante resolución 031 del 26 de febrero de 2020 “Por la cual se compilan unas delegaciones de funciones y competencias y se establecen nuevas delegaciones de funciones y competencias en la Empresa Metro de Bogotá S.A.”, el Gerente General de la Empresa Metro de Bogotá S.A., delegó al Sugerente de Gestión de Suelo (…) “adelantar todo el procedimiento necesario para la suscripción de las ofertas, promesa de compraventa, escrituras públicas” (…) (…) “por valor igual o inferior a los SETECIENTOS VEINTICINCO (725) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes” (…).
Que las razones consignadas anteriormente, permiten a la EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A. iniciar el trámite de la adquisición predial de inmuebles requeridos para la ejecución del proyecto PRIMERA LINEA METRO BOGOTA.
Que, en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO. – OFERTA. Disponer mediante el presente acto administrativo la adquisición del (los) inmueble (s) ubicado (s) en la ciudad de Bogotá D.C. con destino al proyecto Primera línea del Metro, identificado
(s) como se cita a continuación; a través de la presente resolución de oferta de compra tendiente a obtener un acuerdo de negociación directa o enajenación voluntaria:
PREDIO IDENTIFICADO: LA-ES09D-534-004412002003_RT 534
CHIP: AAA0040DBNN.
FOLIO DE MATRÍCULA NO: 50S-25201. NOMENCLATURA: XX 00X XXX XXX 00 00 ÁREA: 180,20 M2
SEGÚN REGISTRO TOPOGRAFICO NO. LA-ESO9D-534-004412002003 DE FEBRERO DE 2021, LOS LINDEROS DEL INMUEBLE SON; POR EL NORTE: 7.00 M, CON EL PREDIO DE XXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX. POR EL SUR:
12.50 M, CON XX XX 00x XXX XXX. XXX XX XXXXXXX: 19.30 M, CON EL PREDIO DE XXXXXXXXX XXX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXX Y OTRO. POR EL OCCIDENTE: 18.60 M, CON EL PREDIO DE PROPIEDAD HORIZONTAL.
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“Por la cual se formula una oferta de compra y se da inicio al proceso de adquisición del predio
identificado con el numero LA-ES09D-534-004412002003 XX 000.”
TRADICION: El titular inscrito del derecho real de dominio es la señora XXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXX, quien lo adquirió por COMPRAVENTA realizada a la señora Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx, mediante escritura pública No.0362 del 08 de febrero de 1972 otorgada en la Notaria Cuarta (4ª) del Circulo de Bogotá, actuación debidamente registrada en la anotación No. 05 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-25201 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur.
ARTÍCULO SEGUNDO. -. ARTÍCULO SEGUNDO. -. TITULAR DE DERECHOS REALES. La presente oferta de compra
se dirige a la señora XXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXX quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía No. 20.127.720 expedida en Bogotá D.C., y/o a sus HEREDEROS DETERMINADOS e INDETERMINADOS, en su calidad de titular inscrito del derecho de dominio del inmueble descrito en el artículo primero de la presente Resolución.
ARTICULO TERCERO. – PRECIO INDEMNIZATORIO. El precio indemnizatorio que presenta la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. es de NOVECIENTOS MILLONES CIENTO DOS MIL SETECIENTOS VEINTITRES PESOS MONEDA
CORRIENTE ($900.102.723). Cuyo valor comprende: a) La suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS ($852.415.980) MONEDA CORRIENTE por
concepto de avalúo comercial. b) La suma de VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DOS PESOS ($22.953.502) MONEDA CORRIENTE por concepto de indemnización de lucro cesante y c) La suma de VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN
PESOS ($24.733.241) MONEDA CORRIENTE por concepto de indemnización de daño emergente.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para dar cumplimiento al artículo 13 de la Ley 9º de 1989 y artículo 61 de la Ley 388 de 1997, y artículo 37 Ley 1682 de 2013 modificada por el artículo 6 de la Ley 1742 de 2014, se anexa copia del informe técnico de avalúo comercial No. 174 de 2021 elaborado por La Unidad Administrativa Especial – Catastro Distrital, de acuerdo con los parámetros y criterios establecidos en la normatividad vigente.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de que proceda la indemnización por lucro cesante y ésta no se haya incluido dentro del informe técnico de avalúo comercial que acompaña esta oferta de compra, dicho valor será establecido una vez el propietario y/o poseedor inscrito acredite en debida forma los documentos legales exigidos en los términos de las Resoluciones 0898 y 1044 de 2014 expedidas por el IGAC y la Empresa Metro de Bogotá S.A. elabore un informe técnico de avalúo comercial adicional. La indemnización por lucro cesante calculada en dicho informe se realizará a través de una modificación a la presente Resolución, o en la promesa de compraventa u otro si, o con la expedición de un acto administrativo equivalente, según la etapa en que se encuentre el proceso de negociación del predio.
ARTÍCULO CUARTO. - FORMA DE PAGO: LA EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A., se obliga a cancelar el precio antes estipulado así:
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“Por la cual se formula una oferta de compra y se da inicio al proceso de adquisición del predio
identificado con el numero LA-ES09D-534-004412002003 RT 534.”
1. Un monto no mayor al noventa por ciento (90%) del valor total será pagado en una o varias cuotas, siempre que el vendedor haya cumplido con la suscripción de la promesa de compraventa, la entrega material del inmueble a la EMB y la suscripción de la escritura pública de compraventa.
2. El saldo restante el decir el diez por ciento (10%) se pagará una vez el propietario presente los paz y salvos de servicios públicos domiciliarios asociados al inmueble, y se haya inscrito la escritura pública en el folio de matrícula inmobiliaria del predio objeto de la presente oferta formal de compra, a favor de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A.
PARÁGRAFO PRIMERO: La transferencia del derecho de dominio, la entrega material del inmueble y la forma de pago se llevará a cabo por parte de los titulares del derecho de dominio a la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A., dentro del término establecido para tal efecto en la respectiva promesa de compraventa o contrato de compraventa a través de escritura pública.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Al momento de efectuar el pago del precio indemnizatorio se efectuarán los descuentos correspondientes a impuestos, tasas y contribuciones aplicables, contemplados en la normatividad vigente y/o Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso de proceder la expropiación administrativa se descontará de la partida equivalente al Daño Emergente, el valor que tenga que asumir la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. por concepto de los pagos que haya realizado con motivo del traslado de acometidas o taponamientos de servicios públicos que hay necesidad de realizar en el predio objeto de la presente oferta, para el efecto desde ya el titular de derecho del dominio o el poseedor regular inscrito autoriza de manera expresa e irrevocable que se efectúe ese pago directamente a la Empresas de Servicios Públicos correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO. Una vez notificada la oferta se entenderá iniciada la etapa de negociación directa, en la cual el propietario o poseedor inscrito deberá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación manifestar su voluntad en relación con la misma, bien sea: aceptándola, o rechazándola.
Si la oferta es aceptada, se concretará en un contrato de promesa de compraventa cuyas condiciones acordadas con el propietario atenderán las necesidades de las unidades sociales que residan o hagan uso del inmueble.
PARÁGRAFO. Se advierte al actual titular de los derechos reales del bien inmueble señalado en el artículo anterior, que si dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la oferta de compra no se ha llegado a un acuerdo formal para la enajenación voluntaria contenido en un contrato de promesa de compraventa y/o escritura pública o suscrito aquel se incumpliere con cualquiera de sus estipulaciones contractuales, la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. con NIT No. 901.038.962-3, procederá a la expropiación por vía administrativa mediante acto administrativo según lo disponen la Ley 388 de 1997.
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“Por la cual se formula una oferta de compra y se da inicio al proceso de adquisición del predio
identificado con el numero LA-ES09D-534-004412002003 XX 000.”
ARTICULO SEXTO. - APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El valor total de la adquisición se ampara en el presupuesto de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1769 del 19 xx xxxxx de 2021.
ARTICULO SÉPTIMO. - Que para dar cumplimiento al artículo 13 de la ley 9ª de 1989 y el artículo 61 de la ley 388 de 1997 hace parte de la presente resolución el anexo 1 que contiene las normas que regulan el procedimiento de Adquisición de Inmuebles.
ARTÍCULO OCTAVO. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 9 de 1989 y 10 de la Ley 1882 de 2018, solicítese al señor Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, proceder a inscribir la presente resolución en el (los) folio (s) de matrícula (s) inmobiliaria (s) No. 50S-25201 del (los) inmueble (s) que se afectan con destino al proyecto metro y que se describe en el artículo primero de la presente resolución.
PARÁGRAFO. Notificada la oferta de compra del (los) inmueble (s) descrito en el artículo primero de la presente resolución, e inscrita dicha oferta en el respectivo Certificado de Libertad Tradición, el (los) mismo (s) no podrán ser objeto de ninguna limitación al dominio. El registrador se abstendrá de efectuar la inscripción de actos, limitaciones, gravámenes, medidas cautelares o afectaciones al dominio sobre aquellos. El (Los) inmueble (s) así afectado (s) quedará (n) fuera del comercio a partir de la fecha de la inscripción, y mientras subsista, ninguna autoridad podrá conceder licencia de construcción, de urbanización, o permiso de funcionamiento por primera vez para cualquier establecimiento industrial o comercial sobre el (los) inmueble (s) objeto de la oferta de compra. Los que se expidan no obstante esta prohibición será nula de pleno derecho.
ARTÍCULO NOVENO. - La presente resolución se notifica a la señora XXX XXXXXXX XXXXXX quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía No. 20.127.720 expedida en Bogotá D.C., y/o a sus HEREDEROS DETERMINADOS e INDETERMINADOS y/o a los poseedores inscritos, de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y contra ésta no procede recursos de acuerdo con lo señalado en los incisos 1º del artículo 13 de la ley 9ª de 1989 y 4º del artículo 61 de la ley 388 de 1997.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del mes xx xxxx de 2021
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Gerente de Desarrollo Inmobiliario
Proyectó: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx - Abogado predial-Subgerencia de Gestión del Suelo mf
digitalmente por
Revisó: Xxxxxx Xxxxx Del Río Xxxxxxxx -Abogado articulador- Subgerencia de GestiFiórmnado del Suelo
Revisó: Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx- Xxxxxxxx de Desarrollo Inmobiliario Aprobó: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Subgerente de Gestión del Suelo.
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX Xxxxx: 2021.05.06
10:27:03 -05'00'
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