Contract
XXXXXXXX Xx CIMAT-DA-OP-XXX/15
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN MATEMÁTICAS, A. C., REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTORA ADMINISTRATIVA Y APODERADA LEGAL LA C.P. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CIMAT” Y POR LA OTRA PARTE _______________________________________, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL____________________ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “EL CONTRATISTA”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
PRIMERA.- El “CIMAT”, POR CONDUCTO DE SU APODERADA LEGAL DECLARA QUE:
Es una entidad paraestatal de la Administración Pública Federal constituida como Asociación Civil, en términos de la escritura pública número 5740, fechada el 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Xxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 0 xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, como se describe en la “RELACIÓN de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal sujetas a la Ley de las Entidades Paraestatales y su Reglamento”, y dicha entidad se encuentra reconocida por el Gobierno Federal como centro público de investigación, según consta en el “ACUERDO por el que se reconocen diversas entidades paraestatales del Sistema SEP-CONACYT, como centros públicos de investigación”, misma que se encuentra sectorizada en el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, según acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación en fechas 12 xx xxxxxx de 2010, 16 xx xxxxxx de 2000 y 14 xx xxxxx de 2003, respectivamente.
Que tiene por objeto social realizar actividades de investigación básica y aplicada, impartir enseñanza superior en el área de las matemáticas y disciplinas afines, así como realizar labores de vinculación con los sectores público, social y privado.
Que la C.P. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Representante Legal de “EL CIMAT”, acredita que cuenta con las facultades legales suficientes para suscribir este contrato en representación de “EL CIMAT”, conforme al testimonio de la Escritura Pública número 3,911 tres mil novecientos once, de fecha 02 dos de septiembre del año 2014 dos mil catorce, otorgada ante la Xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 0 xxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxx., Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial de Guanajuato, Gto. bajo el número de registro 227775 (v03) de fecha 04 (cuatro días) del mes de septiembre de 2014 dos mil catorce, mismas que a la fecha no le han sido modificadas, limitadas, revocadas o canceladas.
Se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número CIM800416NL8 con domicilio ubicado en Xxxxx Xxxxxxx x/x, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Código Postal 36240.
Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, EL CIMAT cuenta con los recursos presupuestales para la celebración del presente contrato, los cuales fueron autorizados en el Proyecto______________________.
Que para cumplir debidamente con sus fines, así como para tener una mejor administración en el despacho de sus asuntos, que le ayuden a cumplir con sus objetivos, requiere contratar la “OBRA______________________________”.
Para asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, EL CIMAT con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 27, Fracción I y 28 primer párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en adelante la Ley de Obras, publicó en el Diario Oficial de la Federación con fecha de __________ de enero de________, la Convocatoria ___________________para realizar el procedimiento de licitación que da origen al presente contrato.
Mediante fallo emitido con fecha_________ de_______ del año__________, se adjudicó el presente contrato a___________________________, en razón de que su propuesta obtuvo el dictamen de SOLVENTE, toda vez que satisface la totalidad de los requerimientos legales, técnicos y económicos solicitados, y a través del proceso de análisis detallado y de evaluación de las propuestas, su contenido satisface los análisis practicados con base en información generada y evaluada previamente por el CIMAT, considerándose como la oferta que asegura las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes.
En cumplimiento a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 48 de la Ley de Obras, se verificó previamente que EL CONTRATISTA presentase la garantía relativa al cumplimiento del presente contrato.
SEGUNDA.- EL CONTRATISTA, POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL DECLARA QUE: (ajustar lo que corresponda si es persona física)
Es una persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, según se acredita mediante la escritura pública No. __________ de fecha_____________ de________ de _________, otorgada ante la Xx xxx Xxxxxxx Público No.________de___________, Lic. ____________________, cuyo primer testimonio quedo debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio de____________________ bajo el folio mercantil_______________ de fecha_______________ su última reforma al acta constitutiva se realizó mediante la escritura pública No._______ con fecha_______ de______ de____, otorgada ante la Xx xxx Xxxxxxx Público No. _______ Lic.__________ en la Ciudad de_________________.
De acuerdo con sus estatutos, su objeto social consiste, entre otras actividades, en Supervisión, diseño, construcción y asesorías de obras civiles y arquitectónicas, así como de urbanismo, y reúne las condiciones de organización, experiencia, personal capacitado y demás recursos técnicos, humanos, económicos necesarios y la capacidad legal suficiente para llevar a cabo los trabajos objeto del presente contrato.
Su representante legal de nombre _________________ acredita que cuenta con las facultades legales suficientes para celebrar el presente contrato en representación de _____________, conforme al testimonio de la Escritura Pública No. _____________, de fecha_________ de_________ del año __________, otorgada ante la Xx xxx Xxxxxxx Público No. __________de la ciudad de__________., Lic.______________________, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad del_______________ bajo el No. de registro___________ de fecha________de ______ del mes de_________ de __________, mismas que a la fecha no le han sido modificadas, limitadas, revocadas o canceladas.
Su representada se encuentra debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número_____________ y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación, se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Señala como domicilio para oír y recibir notificaciones, aún las de carácter personal, el ubicado en, calle ____________colonia________delegación o Municipio___________C.P_______ , las que surtirán sus efectos legales mientras no señale por escrito otro distinto.
Bajo protesta de decir verdad, no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en los artículos 51 y 78 de la Ley de Obras, lo que manifiesta en su escrito de fecha _________de________del________.
Ha inspeccionado debidamente el sitio de los trabajos objeto de este contrato a fin de considerar todos los factores que intervinieron en la elaboración de su proposición, así como los que intervienen en la ejecución de los trabajos objeto de este contrato.
Conoce y acepta plenamente el contenido y los requisitos que establece Ley de Obras, su Reglamento, y las demás disposiciones aplicables en materia de Obras Públicas emitidas por el Gobierno Federal, las disposiciones en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano, medio ambiente y construcción vigentes en el parque___________, las vigentes en los ámbitos Federal, Estatal y Municipal, así como el PROYECTO EJECUTIVO DE ________________, las necesidades del mismo, incluyendo las Especificaciones Generales y Particulares, y reconoce el contenido de su proposición técnico-económica, en la cual se plasman los requisitos y alcances del presente contrato, y que anexa al presente forma parte integral del mismo.
ANEXOS TÉCNICOS:…
ANEXOS ECÓNOMICOS:…
TERCERA.- DECLARAN LAS PARTES CONTRATANTES:
A) Que se reconocen mutuamente la personalidad Jurídica con que se ostentan, y con la que acuden a la celebración del presente contrato.
B) Que en virtud de las declaraciones que anteceden, es su deseo celebrar el presente contrato obligándose recíprocamente en sus términos y someterse a lo dispuesto en los diversos ordenamientos encargados de regular los actos jurídicos de esta naturaleza.
Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- OBJETO:
EL CIMAT encomienda a EL CONTRATISTA, la realización de una obra consistente en la“________________________________”, que se llevará a cabo en el terreno de EL CIMAT ubicado en___________________________, y este se obliga a realizarla hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos y normas señalados en la declaración h) del apartado de declaraciones de “EL CONTRATISTA” adhiriéndose de igual modo a los términos de las Propuestas Técnica y Económica de “EL CONTRATISTA”, mismas que anexas al presente contrato forman parte integrante del mismo, y que se desglosan en los conceptos, cantidades y volúmenes de obra ahí establecidos.
Si “EL CONTRATISTA” realiza trabajos no contemplados en el presente contrato, sin autorización de “EL CIMAT” independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello
SEGUNDA.- PLAZO DE EJECUCIÓN:
El contratista se obliga a realizar los trabajos materia del presente contrato en un plazo no mayor de________ días naturales. El inicio de los trabajos se efectuará el día_________de_____ del año___y se concluirán el día_____ de____ del año______, de conformidad con el programa de ejecución pactado.
Este plazo se diferirá en el caso señalado en la fracción I del artículo 50 de la Ley de Obras y de conformidad con lo pactado en la CLÁUSULA CUARTA de este contrato.
La vigencia del presente contrato inicia a partir de la fecha de firma y concluye hasta que se formalice el acto jurídico mediante el cual se extingan en su totalidad los derechos y obligaciones de las partes.
TERCERA.- MONTO:
El monto total del presente contrato es de $____________ (_____________PESOS 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) determinado conforme a la propuesta técnico-económica que anexa al presente contrato y que forma parte integrante del mismo. El importe correspondiente al _____ % (dieciséis por ciento) del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), será trasladado en los términos de la ley de la materia.
CUARTA.- ANTICIPO:
En los términos de la Ley de Obras, EL CIMAT otorgará a EL CONTRATISTA un anticipo por la cantidad de $___________ (_______________________PESOS 00/100 M. N.), Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido, equivalente al _________% (_____________) del valor de la asignación presupuestal para los trabajos objeto de este contrato, en una sola exhibición, previa recepción por parte de EL CIMAT del Comprobante Fiscal Digital (CFDI) correspondiente, los documentos solicitados en la convocatoria de la licitación, y la garantía establecida en el apartado I de la CLÁUSULA NOVENA de este contrato.
Dicho anticipo deberá ser aplicado por EL CONTRATISTA EXCLUSIVAMENTE para realizar en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos necesarios para la realización de los trabajos objeto de este contrato.
El atraso imputable a EL CIMAT en la entrega del anticipo señalado, en la fecha pactada, será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución de los trabajos señalado en la CLÁUSULA SEGUNDA de este contrato, siempre y cuando sea solicitado por escrito a EL CIMAT; para lo cual, las partes suscribirán el convenio de diferimiento correspondiente. Cuando EL CONTRATISTA no entregue la garantía del anticipo, a que se refieren los párrafos anteriores, a entera satisfacción de EL CIMAT y en el plazo, términos y condiciones que se establecen en el apartado I de la CLÁUSULA NOVENA, no procederá el diferimiento de la fecha de inicio de los trabajos, y por lo tanto EL CONTRATISTA se obliga a iniciar los trabajos en la fecha establecida en la CLÁUSULA SEGUNDA de este contrato.
El Impuesto al Valor Agregado que se origine con motivo del anticipo que se otorgue, será trasladado en los términos de la Ley de la materia. EL CONTRATISTA acepta que la amortización del anticipo pactado en esta CLÁUSULA, se sujetará al siguiente procedimiento:
El anticipo se amortizará del importe de cada estimación de trabajos ejecutados que presente EL CONTRATISTA conforme al programa de ejecución convenido; dicha amortización deberá ser proporcional al porcentaje de anticipo otorgado, sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción III inciso a) del artículo 143 del Reglamento de la Ley de Obras. El porcentaje inicial de amortización será el resultado de dividir la cantidad recibida por concepto de anticipo entre el importe total del contrato.
Para la amortización del anticipo en los casos de rescisión de Contrato, el saldo por amortizar se reintegrará a EL CIMAT, en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales contados a partir de la fecha en que le sea comunicada a EL CONTRATISTA, la determinación de rescindir el contrato.
En caso de que EL CONTRATISTA no reintegre el saldo por amortizar, en el plazo señalado con anterioridad, deberá pagar intereses conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades no amortizadas y se computarán por días calendario, desde que se venció el plazo establecido en el párrafo anterior, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de EL CIMAT.
Para garantizar la correcta inversión, exacta amortización o devolución total o parcial, en su caso, del anticipo convenido en ésta CLÁUSULA y sus accesorios, EL CONTRATISTA se obliga a presentar una póliza de fianza en los plazos, términos y condiciones establecidos en el apartado I de la CLÁUSULA NOVENA de este contrato. Con objeto de que EL CIMAT compruebe la correcta inversión, exacta amortización o devolución total o parcial del anticipo convenido en esta cláusula, podrá pedir información y practicar revisiones en cualquier tiempo. Para el mismo efecto EL CONTRATISTA deberá dar a EL CIMAT y a sus representantes, todas las facilidades necesarias, así como en su caso, acreditar fehacientemente la aplicación del anticipo, con los CFDI de los pagos o documentación de cualquier índole que se le requiera.
QUINTA.- FORMA DE PAGO:
Las partes convienen en que los trabajos objeto del presente contrato se paguen conforme a lo establecido en el catálogo de conceptos, mediante la formulación de estimaciones sujetas al avance de los trabajos con base a las normas de calidad de los materiales y especificaciones de construcción con periodicidades no mayores a un mes calendario, además del anticipo pactado en la CLÁUSULA CUARTA, por las unidades de cada concepto de trabajo terminado, hasta el 100% del monto total del presente contrato, conforme el desglose de las Propuestas Técnica y Económica anexas al presente contrato, según se establece la modalidad de Precios Unitarios en la Fracción I del artículo 45 de la Ley de Obras. La fecha xx xxxxx será los días lunes y martes hábiles de cada semana, y no se excederá de un mes entre una estimación y otra. EL CONTRATISTA deberá entregar a la Residencia de Obra de EL CIMAT, la estimación acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago, dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; la Residencia de Obra de EL CIMAT, dentro de los cinco días naturales siguientes deberá bajo su responsabilidad revisar, y en su caso, autorizar por trabajos ejecutados las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.
La autorización de las estimaciones y el correspondiente CFDI se hará por conducto de la Residencia de Obra de EL CIMAT. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. EL CIMAT cubrirá a EL CONTRATISTA el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (VEINTE) días naturales contados a partir de la fecha en que las hubiere autorizado.
Los pagos de Estimaciones no se considerarán como aceptación plena de los trabajaos, ya que “EL CIMAT” tendrá el derecho de reclamar por los trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, el pago en exceso que se haya efectuado. “EL CIMAT” requerirá en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato a “EL CONTRATISTA” toda la información conforme la cual se acredite el cumplimiento de dicho programa.
En caso de que “EL CONTRATISTA” no presente las Estimaciones dentro del término de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las Estimaciones, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a reclamación de gastos financieros por parte de “EL CONTRATISTA”, debiéndose hacer contar en la Bitácora tales hechos.
Si “EL CONTRATISTA” realiza trabajos por mayor valor del contratado, sin mediar orden por escrito de parte de “EL CIMAT”, independientemente de la responsabilidad en que incurra por le ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello, ni a modificación alguna del plazo de ejecución de los trabajos.
Cuando los trabajos, no se hayan realizado de acuerdo con las especificaciones técnicas de construcción estipuladas y mencionadas en los anexos que se indican en la declaración h), del apartado de declaraciones de “EL CONTRATISTA” en el presente contrato, o conforme a las ordenes escritas de EL CIMAT, esté último podrá ordenar su demolición, reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulten necesarios, que hará por su cuenta “EL CONTRATISTA” sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por ello. En este supuesto “EL CIMAT”, si lo estima apropiado, podrá decretar la suspensión total o parcial de los trabajos contratados en tanto no se lleve a cabo la restauración de los mismos, sin que esto motive la ampliación xxx xxxx señalado en la cláusula segunda párrafo segundo de este contrato para su terminación.
Los pagos de las Estimaciones se tendrán por autorizadas cuando “EL CIMAT” omita resolver respecto de su procedencia, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la Residencia de la Obra. En todos los casos, el Residente de obra deberá hacer constar en la Bitácora, la fecha en que se presentan las Estimaciones.
Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, EL CIMAT, a solicitud de EL CONTRATISTA, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición de EL CONTRATISTA.
En el evento que EL CONTRATISTA haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de EL CIMAT. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de EL CONTRATISTA que sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
La documentación que acredita la procedencia de los pagos, a que se refiere el primer párrafo de la presente cláusula, consiste en la entrega que haga EL CONTRATISTA de un REPORTE ESCRITO Y MEMORIA FOTOGRÁFICA, en formato libre que acredite fehacientemente el AVANCE FÍSICO de los trabajos realizados a la fecha de presentación de la estimación, además de los formatos conciliados con EL CIMAT para GENERADORES DE OBRA, acompañando al documento propio de la ESTIMACIÓN, y el CFDI correspondiente, la que deberá reunir todos los requisitos fiscales aplicables, siempre que los trabajos sean terminados a satisfacción de EL CIMAT, considerando además las Notas asentadas en la Bitácora de la Obra, según se establece la modalidad de Precios Unitarios, en la Fracción I del artículo 45 de la Ley de Obras.
El pago de los correspondientes CFDI, también estará disponible en el Programa xx Xxxxxxx Productivas de NAFINSA, para el caso de que EL CONTRATISTA desee obtener los beneficios del descuento electrónico de dicho Programa.
SEXTA.- LUGAR DE PAGO:
EL CIMAT y EL CONTRATISTA convienen que el pago del CFDI se hará por EL CIMAT en el departamento de Caja del propio CIMAT, ya sea mediante cheque nominativo con la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”, ya sea a través de transferencias electrónicas de fondos a la cuenta de EL CONTRATISTA o bien, a través del Programa Cadenas Productivas de NAFINSA.
SÉPTIMA.- CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO:
Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona salvo que medie resolución judicial, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de EL CIMAT.
El CIMAT manifiesta su conformidad para que EL CONTRATISTA ceda sus derechos de cobro a favor de un Intermediario Financiero mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico en el Programa xx Xxxxxxx Productivas de NAFINSA.
OCTAVA.- AJUSTE DE COSTOS:
Las partes acuerdan la revisión y ajuste de los costos que integran los precios unitarios pactados en este contrato, cuando a partir de la fecha de presentación de la propuesta ocurran circunstancias de orden económico no previstas en este contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado. Ambas partes acuerdan que el procedimiento para la revisión y ajuste de costos determinado para el presente contrato, será el mismo a que se refiere la Fracción I del artículo 57 de la Ley de Obras y la aplicación del respectivo procedimiento, se sujetara a lo previsto en el artículo 58 de la misma ley conforme a lo siguiente:
La revisión será promovida a solicitud escrita de EL CONTRATISTA, la que se deberá acompañar de la documentación comprobatoria necesaria, dentro de un plazo que no exceda de veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación, por el Banco de México, de los índices nacionales de precios productor con servicios a que se refiere la Fracción II del artículo 58 de la Ley de Obras, conforme a los cuales se fundamente el ajuste de costos que solicite y que sólo podrá referirse a los trabajos pendientes de ejecutar.
EL CIMAT dentro de los cinco días hábiles siguientes, con base en la documentación aportada por EL CONTRATISTA, resolverá sobre la procedencia de la petición. Para tales efectos, los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa de ejecución pactado en el presente contrato, o en caso de existir atraso no imputable a EL CONTRATISTA, con respecto al programa que se hubiere convenido.
Cuando el atraso sea por causa imputable a EL CONTRATISTA, procederá el ajuste de costos exclusivamente para los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa que se hubiere convenido.
Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos objeto del mismo. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante la ejecución del presente contrato. El costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés establecida por EL CONTRATISTA en su proposición.
Cuando los índices que requiera EL CONTRATISTA y EL CIMAT no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, EL CIMAT en conjunto con el contratista conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas ó utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México.
Para el pago del ajuste de costos se estará a lo dispuesto en la CLÁUSULA QUINTA, por lo que respecta a la autorización y pago del CFDI y a los plazos establecidos. Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los factores de ajuste, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del contrato inicialmente otorgada.
NOVENA.- GARANTÍAS:
EL CONTRATISTA se obliga a constituir y a sostener en la forma y términos establecidos por la Ley de Obras y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables, así como lo previsto en este contrato, las siguientes garantías:
I.-PÓLIZA DE FIANZA QUE GARANTICE LA CORRECTA INVERSIÓN, EXACTA AMORTIZACIÓN O DEVOLUCIÓN DEL ANTICIPO QUE LE SEA OTORGADO POR EL CIMAT EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA CUARTA DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
La póliza de fianza a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser entregada por EL CONTRATISTA a EL CIMAT, el mismo día en que requiera el cobro del anticipo, y deberá ser otorgada por Institución Mexicana debidamente autorizada a favor y a satisfacción de EL CIMAT con valor del 100% (CIEN POR CIENTO) del importe total del anticipo señalado en el primer párrafo de la CLÁUSULA CUARTA, incluyendo el IVA correspondiente. Toda vez que la garantía es mediante fianza, se observará lo siguiente:
La fianza deberá contener:
-Número, fecha, objeto e importe total del contrato.
-Nombre y cargo de los representantes que suscriben el contrato.
I.- La póliza de la fianza deberá contener como mínimo las siguientes previsiones:
a) Que la fianza se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato;
b) Que para cancelar la fianza será requisito contar con el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, o bien, el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo EL CONTRATISTA, la liquidación correspondiente.
c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose de dependencias, el procedimiento de ejecución será el previsto en el artículo 95 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el artículo 95-Bis de dicha Ley;
II. En caso de la celebración de convenios para ampliar el monto o el plazo de ejecución del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza;
III. Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo de EL CONTRATISTA y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, las dependencias y entidades deberán cancelar la fianza respectiva, y
IV. Cuando se requiera hacer efectivas las fianzas, las dependencias deberán remitir a la Tesorería de la Federación, dentro del plazo a que hace referencia el artículo 143 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, la solicitud donde se precise la información necesaria para identificar la obligación o crédito que se garantiza y los sujetos que se vinculan con la fianza, debiendo acompañar los documentos que soporten y justifiquen el cobro, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el Cobro de Fianzas Otorgadas a Favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios Distintas de las que Garantizan Obligaciones Fiscales Federales a cargo de Terceros; tratándose de entidades la solicitud se remitirá al área correspondiente de la propia entidad.
Para ser cancelada la fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito del Centro de Investigación en Matemáticas, A.C., que la producirá por persona facultada para ello cuando el importe del anticipo haya sido amortizado o devuelto en su totalidad y se hayan pagado, en su caso, los accesorios.
De conformidad con el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Obras, toda vez que los trabajos se realizarán en más de un ejercicio presupuestario, EL CONTRATISTA deberá entregar las garantías de los anticipos para el primer ejercicio, en la fecha y lugar establecidos en el contrato o, en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo. Para los ejercicios siguientes se entregarán dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que EL CIMAT notifique por escrito a EL CONTRATISTA el monto del anticipo que se le otorgará, atendiendo a la inversión autorizada al contrato para el ejercicio de que se trate.
Las garantías previstas en el párrafo anterior solamente se cancelarán cuando se hayan amortizado totalmente los anticipos otorgados, o bien, en el supuesto a que se refiere el numeral 2 del inciso b) de la fracción III del artículo 143 del Reglamento de la Ley de Obras.
II.-PÓLIZA DE FIANZA QUE GARANTICE POR EL CONTRATISTA EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO.
La póliza de fianza a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser entregada por EL CONTRATISTA a EL CIMAT, antes de la firma del contrato por parte de EL CIMAT, y deberá ser otorgada por Institución Mexicana debidamente autorizada a favor y a satisfacción de EL CIMAT con valor del 10% (DIEZ POR CIENTO) del importe total de este contrato. Toda vez que la garantía es mediante fianza, se observará lo siguiente:
La fianza deberá contener:
-Número, fecha, objeto e importe total del contrato.
-Nombre y cargo de los representantes que suscriben el contrato.
I.- La póliza de la fianza deberá contener como mínimo las siguientes previsiones:
a) Que la fianza se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato;
b) Que para cancelar la fianza será requisito contar con el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, o bien, el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo EL CONTRATISTA, la liquidación correspondiente.
c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose de dependencias, el procedimiento de ejecución será el previsto en el artículo 95 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el artículo 95-Bis de dicha Ley;
II. En caso de la celebración de convenios para ampliar el monto o el plazo de ejecución del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza;
III. Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo de EL CONTRATISTA y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, las dependencias y entidades deberán cancelar la fianza respectiva, y
IV. Cuando se requiera hacer efectivas las fianzas, las dependencias deberán remitir a la Tesorería de la Federación, dentro del plazo a que hace referencia el artículo 143 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, la solicitud donde se precise la información necesaria para identificar la obligación o crédito que se garantiza y los sujetos que se vinculan con la fianza, debiendo acompañar los documentos que soporten y justifiquen el cobro, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el Cobro de Fianzas Otorgadas a Favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios Distintas de las que Garantizan Obligaciones Fiscales Federales a cargo de Terceros; tratándose de entidades la solicitud se remitirá al área correspondiente de la propia entidad.
Para ser cancelada la fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito del Centro de Investigación en Matemáticas, A.C., que la producirá por persona facultada para ello cuando el importe del anticipo haya sido amortizado o devuelto en su totalidad y se hayan pagado, en su caso, los accesorios.
De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de la Ley de Obras, toda vez que los trabajos se realizarán en más de un ejercicio presupuestario, la garantía de cumplimiento deberá sustituirse en el o los siguientes ejercicios en proporción al monto autorizado para el ejercicio presupuestal de que se trate, considerando los trabajos faltantes de ejecutar conforme al programa convenido actualizando los importes de acuerdo con los ajustes de costos autorizados y las modificaciones contractuales. En estos casos la garantía de cumplimiento sustituta deberá ser entregada a EL CIMAT dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que el monto de la inversión autorizada se notifique a EL CONTRATISTA.
A petición de EL CONTRATISTA, EL CIMAT podrá acceder a que no se sustituya la garantía otorgada en el primer ejercicio fiscal, siempre que continúe vigente y su importe mantenga la misma proporción que la del primer ejercicio en relación con el valor actualizado de los trabajos faltantes por ejecutar en cada ejercicio siguiente.
Tratándose de fianza, el ajuste correspondiente se realizará conforme a lo dispuesto por la fracción II y el último párrafo del artículo 98 del Reglamento de la Ley de Obras.
De conformidad con el artículo 93 del Reglamento de la Ley de Obras, una vez que haya sido constituida y entregada a EL CIMAT la garantía a que alude el artículo 66 de la Ley de Obras, la garantía de cumplimiento otorgada en el primer ejercicio, en caso de que no haya sido sustituida, o la garantía otorgada en el último ejercicio de ejecución de los trabajos, se podrán cancelar.
III.- GARANTIZAR DURANTE UN PLAZO DE 12 (DOCE) MESES POSTERIORES A LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS POR PARTE DE EL CIMAT, SUS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE DEFECTOS DE EJECUCIÓN, VICIOS OCULTOS O CUALQUIERA OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERA INCURRIDO EL CONTRATISTA.
En los términos del artículo 66 de la Ley de Obras, previamente a la recepción de los trabajos materia del presente contrato, EL CONTRATISTA, a su elección, se obliga a constituir fianza por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al cinco por ciento del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello.
Los recursos aportados en fideicomiso deberán invertirse en instrumentos xx xxxxx fija. EL CONTRATISTA, en su caso, podrá retirar sus aportaciones en fideicomiso y los respectivos rendimientos, transcurridos doce meses a partir de la fecha de recepción de los trabajos. En igual plazo quedará automáticamente cancelada la fianza o carta de crédito irrevocable, según sea el caso.
En el caso de optar por Xxxxxx, se observará lo siguiente:
La fianza deberá contener:
-Número, fecha, objeto e importe total del contrato.
-Nombre y cargo de los representantes que suscriben el contrato.
I. La póliza de la fianza deberá contener como mínimo las siguientes previsiones:
a) Que la fianza se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato;
b) Que para cancelar la fianza será requisito contar con el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, o bien, el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo EL CONTRATISTA, la liquidación correspondiente.
En el caso de la fianza que se constituya como garantía a la que alude el artículo 66 de la Ley de Obras, EL CONTRATISTA deberá presentar a la afianzadora el acta de recepción física de los trabajos después de transcurrido el plazo a que alude el artículo 95 de este Reglamento. De presentarse el supuesto a que se refiere el artículo 96 del presente Reglamento, EL CONTRATISTA presentará ante la afianzadora una manifestación expresa y por escrito de la dependencia o entidad en la que señale su conformidad para cancelar la fianza;
c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose de dependencias, el procedimiento de ejecución será el previsto en el artículo 95 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el artículo 95-Bis de dicha Ley;
II. En caso de la celebración de convenios para ampliar el monto o el plazo de ejecución del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza;
III. Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo de EL CONTRATISTA y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, las dependencias y entidades deberán cancelar la fianza respectiva, y
IV. Cuando se requiera hacer efectivas las fianzas, las dependencias deberán remitir a la Tesorería de la Federación, dentro del plazo a que hace referencia el artículo 143 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, la solicitud donde se precise la información necesaria para identificar la obligación o crédito que se garantiza y los sujetos que se vinculan con la fianza, debiendo acompañar los documentos que soporten y justifiquen el cobro, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el Cobro de Fianzas Otorgadas a Favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios Distintas de las que Garantizan Obligaciones Fiscales Federales a cargo de Terceros; tratándose de entidades la solicitud se remitirá al área correspondiente de la propia entidad.
La fianza estará en vigor por un año, contado a partir de la fecha de recepción total de los trabajos y, en caso de defectos de ejecución, vicios ocultos o cualquiera otra responsabilidad derivadas del contrato, continuará vigente hasta que se corrijan los defectos y se satisfagan las responsabilidades.
Si la GARANTÍA POR DEFECTOS DE EJECUCIÓN, VICIOS OCULTOS O CUALQUIERA OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERA INCURRIDO EL CONTRATISTA se constituyó mediante aportación líquida de recursos en un fideicomiso, transcurrido el plazo a que hace referencia el artículo 66 de la Ley, EL CONTRATISTA podrá retirar su aportación, además de los rendimientos obtenidos, para lo cual la dependencia o entidad instruirá por escrito lo procedente a la institución fiduciaria.
En caso de haberse expedido carta de crédito irrevocable, EL CONTRATISTA obtendrá de la entidad la orden de cancelación correspondiente para su trámite ante la institución de que se trate. Las modificaciones a las fianzas deberán formalizarse con la participación que corresponda a la afianzadora, en términos de las disposiciones aplicables.
DÉCIMA.- MODIFICACIÓN DE LOS PLANOS, ESPECIFICACIONES Y PROGRAMAS:
EL CIMAT podrá modificar el proyecto, especificaciones y programa materia de este contrato, mediante comunicado escrito al representante de EL CONTRATISTA. Las modificaciones se consideraran incorporadas al texto del contrato y por lo tanto serán obligatorias para ambas partes.
EL CONTRATISTA por ningún motivo procederá a la ejecución de los trabajos fuera del catálogo hasta en tanto se autoricen las modificaciones, el precio unitario de tales conceptos y se asiente en bitácora la orden de ejecución.
DÉCIMA
PRIMERA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE:
EL CIMAT se obliga a poner a disposición de EL CONTRATISTA el inmueble en que deban llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato, así como los dictámenes, permisos y demás autorizaciones que sean responsabilidad del contratante y que se requieran para su realización, El incumplimiento de EL CIMAT, prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada de terminación de los trabajos.
DECIMA
SEGUNDA.- CONFIDENCIALIDAD DE LOS TRABAJOS:
EL CONTRATISTA se obliga a no divulgar bajo ninguna circunstancia a terceras partes, los proyectos, planos o documentos que sean parte integrante de los trabajos encomendados para la ejecución de la obra, sin el previo consentimiento por escrito de EL CIMAT.
DÉCIMA
TERCERA.- ENLACE DE LAS PARTES:
“EL CONTRATISTA” se obliga a designar por escrito y a establecer anticipadamente a la iniciación de los trabajos, en el sitio de realización de los mismos, a un profesional o técnico con experiencia comprobada en obras similares a la de este contrato, el cual deberá tener poder para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato. EL CIMAT se reserva el derecho de su aceptación, o en su caso la solicitud para que se sustituya, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo.
EL CIMAT, designa al funcionario público C. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, quien tendrá entre otras, las facultades y obligaciones que de manera enunciativa mas no limitativa se precisan a continuación:
Supervisar, vigilar, controlar y revisar los trabajos objeto del contrato y dar a “EL CONTRATISTA” Mediante oficio y en bitácora, las instrucciones que estime pertinentes, relacionadas con su ejecución en la forma convenida y con las modificaciones que en este caso ordene.
EL CIMAT tendrá la facultad de verificar en cualquier tiempo si los trabajos objeto de este contrato se están ejecutando por “EL CONTRATISTA” de acuerdo con el proyecto, las normas, especificaciones y con el programa de trabajo aprobados, para lo cual, revisara EL CIMAT el avance de los trabajos mediante el personal que para efecto designe.
DÉCIMA
CUARTA.- RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS:
La recepción de los trabajos se ejecutara de acuerdo con los artículos 64 de la Ley de Obras, y 135, 136, 137 y 138 de su Reglamento. Dicha recepción se hará constar en el acta correspondiente.
Concluidos los trabajos encomendados en el presente contrato, se procederá a la recepción total de los mismos, en consecuencia de lo anterior, EL CONTRATISTA comunicara a EL CIMAT por escrito y mediante registro en Bitácora, la terminación total de los trabajos, señalando que la totalidad de los trabajos fueron terminados de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente contrato. Dentro de los_________________ días naturales siguientes a la fecha de recepción de la comunicación descrita, el residente de obra verificara que los trabajos se encuentren debidamente terminados, debiéndose levantar el acta circunstanciada correspondiente.
EL CIMAT podrá recibir parte de los trabajos objeto del contrato, en la inteligencia de que existan trabajos terminados, identificables, aptos para utilizarse y conservarse. A efecto de lo anterior, EL contratista comunicara a la residencia de obra, por escrito y a través de la Bitácora los trabajos que serán sujetos de recepción parcial. Dentro de los ____________ días naturales siguientes a la fecha en que se haya comunicado la culminación, la residencia de obra verificara que los trabajos se encuentren debidamente concluidos, debiéndose levantar el acta circunstanciada correspondiente y exhibiéndose la garantía prevista en el artículo 66 de la Ley de Obras.
Sí durante la verificación de los trabajos, la residencia de obra advierte deficiencias en la terminación de los mismos o determina que estos no han sido ejecutados de acuerdo con los requerimientos y especificaciones pactadas en el presente contrato, solicitara por escrito a EL CONTRATISTA su reparación o corrección, con la finalidad de que estos se realicen conforme a las disposiciones establecidas en este contrato. En este supuesto el plazo de verificación de los trabajos pactado en el contrato podrá prorrogarse por el periodo que acuerden las partes para la reparación de las deficiencias. Lo anterior, sin perjuicio de que EL CIMAT opte por la rescisión del contrato.
Cuando aparecieren defectos o vicios ocultos en los trabajos ejecutados objeto del presente contrato dentro de los 12 (doce) meses siguientes a la fecha de terminación fijada en el acta de recepción, EL CIMAT solicitara su reparación o reposición inmediata que será por cuenta de EL CONTRATISTA sin que tenga derecho a retribución alguna. Si el contratista no atiende las peticiones de EL CIMAT en el plazo estipulado, este podrá encomendar a terceros la reparación o reposición de que se trate, en los términos de las disposiciones legales aplicables, con cargo al contratista.
Si EL CONTRATISTA no atendiese los defectos y los vicios ocultos en los trabajos ejecutados objeto del presente contrato a requerimiento de EL CIMAT en el plazo solicitado, EL CIMAT hará efectiva la garantía que otorgue EL CONTRATISTA, por el plazo de 12 (doce) meses una vez concluidos los trabajos, a que se refiere el párrafo correspondiente de la cláusula denominada “GARANTIAS” de este contrato.
DÉCIMA
QUINTA.- SUMINISTROS:
Para los trabajos objeto de éste contrato, EL CIMAT NO proporcionará a EL CONTRATISTA ningún suministro, y será responsabilidad de EL CONTRATISTA contar con servicios básicos de agua y energía eléctrica para el desarrollo de los trabajos de manera ininterrumpida, así como de los servicios sanitarios suficientes para la totalidad del personal que intervenga en los trabajos.
DÉCIMA
SEXTA.- CONTRATO INTUITU PERSONAE:
En virtud de ser el presente un contrato INTUITU PERSONAE, EL CONTRATISTA no podrá ceder en ningún caso a otras personas físicas x xxxxxxx, ya sea en todo o en parte, los derechos y obligaciones derivados del mismo, excepto los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, debiendo cumplir para ello, con los términos y condiciones que se establecen en la CLÁUSULA SÉPTIMA.
EL CONTRATISTA no podrá hacer ejecutar los trabajos o parte de la misma por otro, salvo en los supuestos y con apego a los requisitos previstos en el artículo 47 de la Ley de Obras.
DÉCIMA
SÉPTIMA.- RESPONSABILIDADES DE EL CONTRATISTA:
EL CONTRATISTA se obliga a responder cuando por xxxx, mala fe, descuido, error aritmético o de cálculo, se le haga pago en exceso por parte de EL CIMAT, debido a las estimaciones que haya revisado la supervisión de la obra de EL CIMAT y autorizada por el residente de obra de EL CIMAT, detectado aún con posterioridad al pago de las mismas, sin que pueda excepcionarse “EL CONTRATISTA” de manera alguna por la aprobación efectuada por el residente de obra, en razón de que es su obligación verificar que las estimaciones se encuentren debidamente formuladas y con la documentación adjunta que acredite el pago de las mismas y que respalde los conceptos de trabajos efectivamente ejecutados que contenga la estimación a pagar.
EL CONTRATISTA se obliga a que los materiales y equipo que se utilicen o instalen en los trabajos objeto del contrato, cumplan con las normas de calidad establecidas en los anexos de este contrato y a que la realización de todas y cada una de las partes de dichos trabajos se efectúen a satisfacción de EL CIMAT, así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a EL CIMAT o a terceros, en cuyo caso, se hará efectiva la garantía señalada en el apartado III de la CLÁUSULA NOVENA de este contrato, hasta por el monto total de la misma.
Es facultad de EL CIMAT, y de otros terceros que el CIMAT designe, realizar la inspección y aceptar y/o rechazar todos los materiales que vayan a usarse en la ejecución de los trabajos, ya sea en el sitio de éstos, o en los lugares de adquisición o de fabricación.
Asimismo, en virtud de que EL CONTRATISTA es el único responsable de la ejecución de los trabajos, deberá sujetarse a todos los reglamentos y órdenes de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale EL CIMAT. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo de EL CONTRATISTA. Las partes reconocen y aceptan que quedan a salvo los derechos de EL CIMAT para exigir a EL CONTRATISTA el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que corresponda a juicio de EL CIMAT, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme a este contrato.
DÉCIMA
OCTAVA.‑ OTRAS ESTIPULACIONES ESPECÍFICAS:
EQUIPO. EL CONTRATISTA se obliga a tener el Equipo indispensable para la realización del trabajo objeto de éste contrato en buenas condiciones de uso y disponibilidad, en el sitio de realización de los mismos, según se señala en su propuesta técnico-económica y en el Programa de Obra, que anexos al presente contrato forman parte integrante del mismo.
BODEGAS.- En caso de que sea necesaria la instalación de bodegas, se permitirá a EL CONTRATISTA, que utilice, previa autorización por escrito de EL CIMAT, los terrenos disponibles en las cercanías de la obra y que sean su propiedad. Si así lo prefiere, EL CONTRATISTA podrá utilizar terrenos de propiedad particular para instalar sus bodegas, pero en tal caso hará por su cuenta los arreglos que sean necesarios con los propietarios o con los agentes que corresponda y pagará asimismo, las rentas y demás gastos relativos a estos arreglos de manera independiente al presente contrato, debiendo informar por escrito a EL CIMAT sus ubicaciones, propietarios y términos generales del arrendamiento de cada uno. EL CONTRATISTA construirá por su cuenta y con cargo a sus costos indirectos, las oficinas, bodegas o sitios para almacenamiento, que requiera para la ejecución de la obra. Serán propiedad de EL CONTRATISTA todos los bienes muebles correspondientes a tales instalaciones, teniendo obligación de retirarlos a la terminación de la obra. El CONTRATISTA deberá prever la habilitación de una oficina para trabajos directivos, con 4 espacios individuales asignados a EL CIMAT.
TERRENOS E INMUEBLES ARRENDADOS Y VECINOS.- EL CONTRATISTA deberá presentar como requisito indispensable para el pago del finiquito del presente contrato, carta firmada de cada uno de los dueños de los espacios o inmuebles a quienes hubiere rentado, donde conste que EL CONTRATISTA haya liquidado sus compromisos xx xxxxx totalmente, y carta firmada de cada uno de los dueños de los espacios o inmuebles vecinos, donde conste que EL CONTRATISTA no haya ocasionado daños o perjuicios a ningún bien mueble o bien inmueble, donde los vecinos manifiesten que el contratista ha reparado, repuesto o pagado aquellos bienes muebles o inmuebles que hubieren sufrido daños, y de haber limpiado aquéllos en que se hubiere dejado algún desperdicio con motivo de la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato.
PROGRAMA.- EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar los trabajos de acuerdo con el Programa de Obra que anexo al presente contrato forma parte integral del mismo. En caso de considerarlo necesario, EL CONTRATISTA deberá entregar por escrito el PROGRAMA DETALLADO Y DEFINITIVO PARA LA EJECUCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS, mismo que no podrá exceder el plazo original, y que considerará a detalle todos y cada uno de los conceptos que integran la propuesta, en los términos de los Anexos mencionados, ó utilizando redes de actividades xx xxxx crítica y diagrama xx xxxxxx, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la emisión del fallo de la Cotización, mismo que una vez autorizado por el Residente de Obra del CIMAT, se aplicará al contrato.
BITACORA. El uso de la Bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios. Su elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica, para lo cual la Secretaría de la Función Pública implementará el programa informático que corresponda. Se define en términos del artículo 2, fracción VIII del Reglamento de la Ley de Obras, como el instrumento técnico que constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan los contratos, en el cual se registran los asuntos y eventos importantes que se presenten durante la ejecución de los trabajos, ya sea a través de medios remotos de comunicación electrónica, caso en el cual se denominará BITÁCORA ELECTRÓNICA, u otros medios autorizados en los términos de este Reglamento, en cuyo caso se denominará Bitácora convencional. El uso de la BITÁCORA ELECTRÓNICA de obra pública es obligatoria para El CIMAT y El CONTRATISTA.
EL CIMAT, a través de la Residencia de Obra, llevará una BITÁCORA ELECTRÓNICA como INSTRUMENTO OFICIAL de control en la que se registrará el cumplimiento de los derechos y obligaciones pactados en el presente contrato, y que contendrá toda la información respecto del desarrollo de los trabajos, determinando el avance de los mismos, así como el pago de las estimaciones realizadas, suspensiones y otras circunstancias que se presenten durante su ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 122 al 126 del Reglamento de la Ley de Obras.
Se asentarán y resolverán problemas específicos de carácter técnico y administrativo; desde la fecha de inicio y hasta la conclusión total, obligándose desde ahora a firmar dicha Bitácora los representantes de las partes mencionados en la CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA de este contrato, así como de cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 123 y 125 del Reglamento de la Ley de Obras, y el “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA REGULAR EL USO DEL PROGRAMA INFORMÁTICO PARA LA ELABORACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA BITÁCORA DE OBRA PÚBLICA POR MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA” Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de Septiembre de 2009. Por lo que EL CONTRATISTA deberá cumplir los requisitos para darse de alta en el SISTEMA DE BITÁCORA ELECTRÓNICA DE OBRA PÚBLICA (BEOP), emitidos por la Secretaría de la Función Pública.
La BITÁCORA constituirá el instrumento que permita a los órganos de control verificar los avances y modificaciones en la ejecución de los trabajos encomendados con el presente contrato a EL CONTRATISTA.
RETENCIONES. EL CONTRATISTA acepta que EL CIMAT al realizar el pago de los CFDI, le retenga lo siguiente:
El 5 AL MILLAR. Para el pago de Derechos por inspección y vigilancia de la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
EL 5 POR CIENTO.- Retención aplicable a cada Estimación y al Finiquito, para garantizar el pago de las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, SAR e INFONAVIT, cantidad que será devuelta contra la presentación de los recibos de pago correspondientes al programa calendario de obra del presente contrato, y en el caso del finiquito, además, del aviso de término de responsabilidad ante el IMSS a causa de la obra objeto de éste contrato.
LAS PENAS CONVENCIONALES.- Pactadas en la CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA de Sanciones por Incumplimiento del programa.
DÉCIMA
NOVENA.- DISCREPANCIAS DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO:
En el supuesto de que durante la ejecución del presente contrato llegaren a surgir discrepancias de carácter técnico y administrativo, sobre aspectos relevantes, las partes convienen en que los representantes designados por cada una de ellas en la CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA, se notifiquen por escrito la discrepancia, indicando de manera expresa en qué consiste, para que inicie un procedimiento de aclaraciones al día siguiente de recibida la notificación y en un término no mayor a 10 (diez) días hábiles se procure llegar de común acuerdo a la mejor solución para las partes.
La resolución a la que lleguen las partes, deberá constar por escrito, para lo cual se levantará la minuta correspondiente, que será suscrita por sus representantes, reconociendo desde ahora total validez a dicho acuerdo.
En el supuesto de que en el término establecido, los representantes de las partes no lleguen a ningún acuerdo que ponga fin a la discrepancia, quedarán a salvo sus derechos para hacerlos valer ante las autoridades competentes.
VIGÉSIMA.‑ CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR:
El caso fortuito o fuerza mayor es todo hecho de la naturaleza o acto del hombre, imprevisible o inevitable, que sin culpa o negligencia de alguna de las partes, impida a ésta el cumplimiento de alguna o todas las obligaciones a su cargo, o el oportuno cumplimiento de las mismas o la forma convenida para dicho cumplimiento de conformidad con el Contrato.
Entre los casos fortuitos o de fuerza mayor pueden determinarse de manera enunciativa, más no limitativa, los siguientes eventos, siempre que se cumplan los requisitos indicados en el párrafo siguiente:
‑ Incendios;
‑ Terremotos;
‑ Guerras;
‑ Inundaciones;
‑ Sabotajes;
‑ Huelgas declaradas;
‑ Ciclones;
‑ Motines o disturbios;
‑ Catástrofes de transportes aéreos o terrestres;
‑ Paro de fábrica(s) por causas no imputables a EL CONTRATISTA
Cuando cualquiera de las partes por efecto de caso fortuito o fuerza mayor dejare de cumplir con sus respectivas obligaciones, quedará liberado de la responsabilidad consecuente a dicho incumplimiento, relativa a la indemnización de los daños y perjuicios causados a la otra parte, siempre que en tal evento se cumplan las siguientes condiciones:
Que la parte que sufra el caso fortuito o fuerza mayor no haya dado causas o contribuido a que se produjera.
Que la parte que sufra el caso fortuito o fuerza mayor lo notifique de inmediato a la otra parte y adopte las medidas urgentes tendientes a evitar la extensión de sus efectos o daños a las personas o bienes de la otra parte.
Que la parte que sufra el caso fortuito o fuerza mayor, acredite a satisfacción de la otra parte mediante las constancias idóneas, la existencia, duración y efectos de dicho caso fortuito o fuerza mayor.
La parte que no sufra el caso fortuito o fuerza mayor se abstendrá de exigir indemnización alguna o de aplicar sanciones por el incumplimiento en que incurra la parte que lo sufra, si se satisfacen las condiciones indicadas en los párrafos anteriores de esta CLÁUSULA, incluyendo las penas convencionales previstas en el presente contrato, y de ser aplicable se establecerá de común acuerdo nueva fecha de entrega de los trabajos.
Cada parte reportará individualmente las consecuencias económicas que produzca en sus respectivos patrimonios el caso fortuito o la fuerza mayor.
En el evento de que un caso fortuito o fuerza mayor haga imposible la realización de los trabajos, las partes están de acuerdo en que EL CIMAT levantará acta circunstanciada donde haga constar el estado que guardan los trabajos en dicho momento.
No se considerarán como casos fortuitos o de fuerza mayor, los retrasos en la ejecución de la obra que puedan originar las condiciones climatológicas normales de la zona.
VIGÉSIMA
PRIMERA.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA:
A fin de verificar si EL CONTRATISTA está ejecutando los trabajos objeto de este contrato de acuerdo con los Programas y montos aprobados, EL CIMAT comparará quincenalmente el importe de los trabajos ejecutados, con el de los que debieron realizarse en los términos de dichos programas, en la inteligencia de que, al efectuar la comparación, los trabajos mal ejecutados se tendrán por no realizados.
Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el importe de los trabajos realmente ejecutados es menor que el que debió realizarse, EL CIMAT retendrá en total el dos al millar de la diferencia de dichos importes, multiplicada por el número de quincenas transcurridas a partir de la quincena en la cual comenzó el atraso de las actividades o trabajos, hasta la de revisión. Por lo tanto, quincenalmente se hará la retención o devolución que corresponda, a fin de que la retención total sea la indicada.
Si de acuerdo con lo estipulado anteriormente, al efectuarse la comparación correspondiente a la última quincena del programa, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará en beneficio de EL CIMAT a título xx XXXX CONVENCIONAL, por el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA. Esta pena convencional se determinará únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme a los programas convenidos.
Si EL CONTRATISTA no concluye los trabajos en la fecha señalada, como pena convencional deberá cubrir además a EL CIMAT la cantidad de dos al millar sobre el monto total de los conceptos no entregados, que incluye los convenios y ajustes de costos, en su caso, por cada día calendario de demora, hasta el momento en que los trabajos queden concluidos a satisfacción de EL CIMAT.
El monto de las penas convencionales, en ningún caso podrá ser superior, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento a que se refiere el apartado II de la CLÁUSULA NOVENA de este contrato.
Independientemente del pago de las penas convencionales señaladas, en los párrafos anteriores, EL CIMAT podrá exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo. Para determinar las retenciones y, en su caso, la aplicación de la sanción estipulada, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por causas imputables a EL CIMAT, caso fortuito o fuerza mayor, ya que en tal evento, EL CIMAT hará a los programas las modificaciones que a su juicio procedan.
En caso de que EL CIMAT, con base en lo establecido en la Ley de Obras y las demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables opte por rescindir el contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, procederá a hacer efectivas las garantías, absteniéndose de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados, aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que se efectuará dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. Lo anterior es sin perjuicio de las responsabilidades adicionales que pudieran existir.
VIGÉSIMA
SEGUNDA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL:
EL CIMAT podrá suspender temporalmente en todo o en parte los trabajos contratados por cualquier causa justificada, sin que ello implique su terminación definitiva, mediante notificación por escrito con acuse de recibo por “EL CONTRATISTA”, en la que se indicará la fecha de inicio de la suspensión, motivos, justificaciones y la duración o fecha prevista para la reanudación de los trabajos, la cual no podrá prorrogarse o ser indefinida.
Al recibir la notificación mencionada, “EL CONTRATISTA” deberá proceder como a continuación se indica, a menos que en la notificación respectiva se especifique otra cosa:
I.- Interrumpir el trabajo inmediatamente en la fecha y de conformidad con el alcance especificado en la notificación.
II.- No deberá hacer más encargos, compras, ni subcontratos para obtener materiales, servicios o facilidades con respecto al trabajo suspendido, más allá de lo que sea estrictamente necesario de acuerdo a la notificación.
III.- Hacer preponderantemente todo lo posible para lograr la suspensión de todos los pedidos de material, bajo términos que le sean convenientes a EL CIMAT en lo que atañe al cumplimiento del trabajo suspendido.
IV.- Proveer protección y mantenimiento continuo a la obra, incluyendo aquellas porciones en la cuales se ha suspendido el trabajo, así como a equipos, materiales y refacciones.
V.- Hacer todo lo posible para minimizar todos los costos asociados con la suspensión.
El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que haya concluido el plazo de suspensión señalado por EL CIMAT, o bien se haya ordenado por escrito la reanudación de los trabajos antes del vencimiento de dicho plazo.
VIGÉSIMA
TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA:
Con apego a los requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 60 de la Ley de Obras, EL CIMAT podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato en los siguientes supuestos:
I.- Concurran razones de interés general.
II.- Existan causas justificadas que impidan a El CIMAT la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave a El CIMAT o al Estado.
III.- Se determine la nulidad total o parcial de actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública o por resolución de autoridad judicial competente.
IV.-No sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere la cláusula anterior.
V.- Cuando “EL CONTRATISTA” sea emplazado a huelga o se le presente cualquier conflicto de carácter laboral.
La anterior declaración será comunicada por escrito a “EL CONTRATISTA”, en los anteriores supuestos EL CIMAT solamente cubrirá a “EL CONTRATISTA” los trabajos que se encuentren efectivamente ejecutados a la fecha de la notificación que al efecto se realice.
Una vez comunicada por EL CIMAT la terminación anticipada de este contrato, procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia de EL CONTRATISTA, acta circunstanciada del estado en que se encuentren los trabajos. Dicha acta se levantará ante la presencia de fedatario público.
Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, EL CONTRATISTA podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá presentar solicitud a EL CIMAT, quien resolverá dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la recepción de la misma; en caso de negativa, será necesario que EL CONTRATISTA obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si EL CIMAT no contesta en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición de EL CONTRATISTA.
VIGÉSIMA
CUARTA.- RELACIONES LABORALES:
En virtud de que la naturaleza del presente contrato es meramente civil, y que de la misma no se desprende una relación laboral entre las partes contratantes, es decir que no se desprende una relación de trabajo personal subordinado con EL CONTRATISTA, ni con los trabajadores que dicho contratista emplee, manifiesta EL CIMAT que dichos trabajadores no tendrán con éste ninguna relación laboral y únicamente EL CONTRATISTA en su calidad de patrón estará obligado a afrontar las obligaciones laborales, fiscales, de seguridad social o de cualquier otra naturaleza que pudieran surgir con motivo de este contrato.
Por lo tanto, EL CONTRATISTA se responsabiliza de las consecuencias jurídicas que pudieran derivarse de la interposición de cualquier juicio que los trabajadores de EL CONTRATISTA llegaren a intentar en contra de EL CIMAT, así como de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido ante terceros, por lo que EL CONTRATISTA deberá resarcir a EL CIMAT de todo daño o perjuicio que éste pudiera sufrir por las relaciones antes descritas, sacándolo en paz y a salvo de todo ello.
EL CONTRATISTA deberá presentar una copia del REGISTRO DE LA OBRA Ó DEL PERSONAL QUE INTERVIENE ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en un plazo no mayor xx xxxx días hábiles a partir del inicio de obra, así como de los documentos que acrediten el pago de obligaciones obrero-patronales ante el mismo instituto, que efectúe desde el inicio y hasta la total terminación de los trabajos contratados.
Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a contratar por su exclusiva cuenta, siempre cuidando de no incurrir en los supuestos confirmados en los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, al personal que sea necesario, para cumplir oportuna y adecuadamente con la obra contratada.
EL CONTRATISTA como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, EL CONTRATISTA conviene por lo mismo en responder de las reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o en contra de EL CIMAT en relación con los trabajos objeto de este contrato.
VIGÉSIMA
QUINTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA:
EL CIMAT podrá rescindir administrativamente este contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones de “EL CONTRATISTA” cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I.- Si “EL CONTRATISTA”, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del contrato dentro de la fecha pactada.
II.- Si “EL CONTRATISTA” interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiera sido detectada como defectuosa por EL CIMAT.
III.- Si “EL CONTRATISTA” no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato, que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad, o que sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Residente de Obra o por el Supervisor.
IV.- Si “EL CONTRATISTA” no da cumplimiento a los programas de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción.
V.- Si “EL CONTRATISTA” es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles.
VI.- Si “EL CONTRATISTA” subcontrata parte de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de EL CIMAT.
VII.- Si “EL CONTRATISTA” cede los derechos de cobro derivado del contrato, sin contar con la autorización por escrito de EL CIMAT.
VIII.- Si “EL CONTRATISTA” no da a EL CIMAT y a las dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos.
IX.- Si “EL CONTRATISTA” siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato.
X.- En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivada del contrato, las leyes, tratados y demás aplicables.
Cuando EL CIMAT determine rescindir el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en el párrafo siguiente:
I. Se iniciará a partir de que a EL CONTRATISTA le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de quince días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes, y
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, EL CIMAT contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer EL CONTRATISTA. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al contratista dentro de dicho plazo.
EL CIMAT podrá, bajo su responsabilidad, suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia de la rescisión.
Una vez que se comunique a EL CONTRATISTA el inicio del procedimiento de rescisión del contrato, por parte de EL CIMAT, éste procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia de EL CONTRATISTA, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, asentándose asimismo las causas que motivaron la rescisión. Dicha acta se levantará ante la presencia de fedatario público.
EL CONTRATISTA estará obligado a devolver a EL CIMAT, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que EL CIMAT le hubiere entregado para la realización de los trabajos.
En los casos de rescisión previstos en forma enunciativa y no limitativa en esta CLÁUSULA y en la VIGÉSIMA PRIMERA relativa a Sanciones por Incumplimiento del Programa, EL CIMAT y EL CONTRATISTA convienen en que EL CIMAT se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que en su caso le hayan sido entregados a EL CONTRATISTA.
VIGÉSIMA
SEXTA.- MODIFICACIONES:
EL CIMAT y EL CONTRATISTA convienen que cualquier modificación a este contrato o a sus anexos, deberá realizarse por escrito mediante la celebración del convenio correspondiente. Estos convenios deberán ser autorizados, por parte de EL CIMAT, bajo la responsabilidad del titular del área responsable de la contratación de los trabajos.
Podrá otorgarse anticipo para los convenios que se celebren en términos del artículo 59 de la Ley de Obras, sin que pueda exceder el porcentaje originalmente autorizado en el presente contrato.
VIGÉSIMA
SÉPTIMA.- PREDOMINIO DEL CONTRATO:
El contrato, sus anexos y la bitácora de los trabajos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria.
VIGÉSIMA
OCTAVA.- LEGISLACIÓN:
Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de los servicios objeto de este contrato a todas y cada una de las Cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establecen la Ley de Obras, su Reglamento, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código Civil Federal y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables.
VIGÉSIMA
NOVENA.- PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN:
En cualquier momento “EL CONTRATISTA” al igual que “EL CIMAT” podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento de este contrato. Una vez recibida la solicitud respectiva, la Secretaría de la Función Pública señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá iniciar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte de “EL CONTRATISTA” traerá como consecuencia tener por no presentada su solicitud.
En la audiencia de conciliación, la Secretaría de la Función Pública, tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hiciere valer “EL CIMAT”, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de la Ley de Obras, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.
En el supuesto de que las partes lleguen a un acuerdo durante la conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. La Secretaría de la Función Pública dará seguimiento a los acuerdos de voluntades, para lo cual las dependencias y entidades deberán remitir un informe sobre el avance de cumplimiento del mismo, en términos del Reglamento de la Ley de Obras.
En caso de no existir acuerdo de voluntades, las partes podrán optar por cualquier vía de solución a su desavenencia.
TRIGÉSIMA.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE DISCREPANCIA.
Para resolver discrepancias futuras y previsibles, exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo que, de ninguna manera impliquen una audiencia de conciliación, EL CIMAT Y “EL CONTRATISTA” convienen en seguir el procedimiento siguiente:
I.- El residente de oba convocará a una reunión conjunta para la resolución de las discrepancias existentes.
II.- A la reunión mencionada se deberá convocar a “EL CONTRATISTA”, a la supervisión y a la gerencia operativa correspondiente.
III.- En la convocatoria deberá señalarse lugar, fecha y hora de celebración de la reunión, así como los problemas específicos a tratar.
IV.- De la reunión que se lleve a cabo, se levantara acta circunstanciada que contenga los problemas planteados, así como las resoluciones dictaminadas.
TRIGÉSIMA
PRIMERA.- JURISDICCIÓN Y TRIBUNALES COMPETENTES:
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo lo que no esté expresamente estipulado en el mismo las partes se someten a la Jurisdicción y competencia de los Tribunales Competentes de la Ciudad de Guanajuato, Guanajuato, por lo tanto, EL CONTRATISTA renuncia a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales, que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro.
Enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal del presente contrato, y por no contener dolo, error, mala fe, cláusula contraria a derecho, ni vicio alguno de la voluntad, lo firman de conformidad en dos tantos, en la Ciudad de Guanajuato, Guanajuato, el día _______ de ______________ del año _________.
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POR EL CIMAT
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C.P. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL
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C. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX ENCARGADO DE LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DEL CIMAT
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ELABORÓ
MTRO. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX JEFE DE ADQUISICIONES |
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POR EL CONTRATISTA (EMPRESA Ó PERSONA FÍSICA)
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C.________________________ REPRESENTANTE LEGAL |
HOJA Nº 27