Contract
I. Principado xx Xxxxxxxx
• Otras DispOsiciOnes
Consejería de eConomía y empleo
ResoluCión de 10 xx xxxxx de 2014, de la Consejería de economía y empleo, por la que se ordena la inscripción del iii Convenio Colectivo Centro Madre xxxxxx xx xxxxxxxxx xx Xxxxx en el Registro de Convenios y Acuerdos Co- lectivos de Trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo.
Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión negociadora del iii Convenio Colec- tivo Centro madre xxxxxx xx xxxxxxxxx xx Xxxxx (expediente C-001/2014, código 33004032012005), a través de medios electrónicos ante el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado xx xxxxxxxx, suscrito por la re- presentación legal de la empresa y de los trabajadores el 20 de diciembre de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del real decreto legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los Trabajadores y en el real decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de economía y empleo en el titular de la dirección General de Trabajo, por la presente,
res U el V o
ordenar su inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado xx xxxxxxxx, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
oviedo, a 10 xx xxxxx de 2014.—el Consejero de economía y empleo.—p.d. autorizada en resolución de 3-07-2012 (publicada en el Bopa núm. 156, de 6-07-2012), el director General de Trabajo.—Cód. 2014-05235.
aCTa Final de la Comisión neGoCiadora del “iii XxxXxxxx XxxxXXxXx XxxXxx madre xxxXxx xx xxxxxxxXx” xx Xxxxx
en Gijón a veinte de diciembre de dos mil trece, en la sede del Centro madre xxxxxx xx xxxxxxxxx xx Xxxxx, se reúnen:
por parte empresarial x.x Xxxxxx Xxxxxx xxxxxxxx xxxxxxx-xxxxxxxxxx, con dni 6.204113-r y x.x xxxxx xxxxx xxxxx xxxxx con dni 1.617.586-l, y en representación de las trabajadoras, en su condición de delegada de personal por CCoo, x.x xxx xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx con dni 0.000.000.X.
ambas partes han alcanzado el siguiente acuerdo:
Primero.—Dar por finalizadas las negociaciones del Tercer Convenio Colectivo para el Centro Madre Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx, habiendo sido aprobado entre las citadas representaciones el texto final del mismo que se acompaña a este acta.
segundo.—remitir dicho Convenio Colectivo a la autoridad laboral para su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx.
Tercero.—delegar en dña. xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, para que lleve a cabo los trámites administrativos necesarios ante la autoridad laboral hasta la publicación de dicho Convenio.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente acta y el texto final del convenio por duplicado
ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha al principio indicados.
Cód. 2014-05235
por la r.l.T. por la empresa
iii ConVenio ColeCTiVo CenTro madre xxxXxx xxxxxxxXx xx Xxxxx TíTUlo i. disposiCiones Generales
Capítulo i. Determinación de las partes que lo conciertan y ámbitos
artículo 1.—Determinación de las partes que lo conciertan.
las partes negociadoras del presente Convenio Colectivo tienen la legitimación que determina el artículo 87.1, en relación con el 88.1, del real decreto legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, y son:
a) por parte empresarial, la represente legal de la empresa.
b) por parte de los trabajadores, la delegada de personal.
artículo 2.—Ámbito funcional.
el presente convenio será de aplicación en la empresa Centro madre xxxxxx xxxxxxxxx, cuyo centro de trabajo se encuentra en Gijón, x/ xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx x.x 00.
artículo 3.—Ámbito personal.
Quedan comprendidos en el ámbito del Convenio, los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en el Centro en régimen de contrato de trabajo.
Quedan excluidas aquellas relaciones no laborales, como la de los profesionales, las de los voluntarios y las del per- sonal religioso.
artículo 4.—Ámbito temporal, prórroga, denuncia y revisión.
el presente Xxxxxxxx entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx y será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2017.
en caso de no ser denunciado por alguna de las partes, por escrito y con un mínimo de dos meses de antelación al término de su vigencia, se prorrogará de año en año, incrementándose todos los conceptos salariales y extrasalariales con ipC del año inmediatamente anterior. en el caso de que el índice de precios al consumo (ipC) aplicado registrara al 31 de diciembre de cualquiera de los años de vigencia del convenio un incremento superior al aplicado en ese año, se efectuará una revisión a todos los conceptos salariales y extrasalariales, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre el ipC aplicado. Tal incremento se abonará con efectos 1 de enero del año en que ello suceda, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial del año siguiente. la cantidad resul- tante de esta revisión salarial se abonará en una sola paga, durante el primer mes de cada año.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, denunciado el convenio y finalizado el período de vigencia res- tante o el de cualquiera de sus prórrogas, permanecerán vigentes las cláusulas normativas del convenio hasta tanto no se produzca la entrada en vigor del convenio que haya de sustituir al presente.
artículo 5.—indivisibilidad del Convenio.
las condiciones pactadas en el presente Convenio, forman un todo indivisible, de tal modo que, en caso de que alguna de ellas fuera declarada nula o sin efecto, el Convenio deberá renegociarse en su integridad.
Capítulo ii. Comisión Paritaria
artículo 6.—Constitución y funciones.
se crea la Comisión paritaria de vigilancia, interpretación, mediación, y seguimiento del presente Convenio, formado por cuatro vocales, dos en representación de la empresa y dos en representación de los trabajadores/as.
en la primera reunión se nombrará al presidente/a y al secretario/a, cuyas tareas serán respectivamente convocar y moderar la reunión, y levantar acta de la misma, llevando el registro previo y archivo de los asuntos tratados.
las funciones de la Comisión son las siguientes:
1.—interpretar la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
2.—emitir los informes que le sean requeridos por la autoridad laboral sobre cuantas cuestiones se relacione con la interpretación del Convenio.
3.—Vigilar el correcto cumplimiento de lo pactado.
4.—estudiar y valorar las nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio que pueda afectar a su contenido.
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5.—Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia del Convenio.
se señala como domicilio de la Comisión paritaria el del Centro madre xxxxxx xxxxxxxxx, en Gijón, xxxxx xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, 00.
artículo 7.—Convocatoria.
se reunirá cuando sea solicitado por alguna de las partes o cuando extraordinariamente las circunstancias lo aconse- jen y, en todo caso, mediante convocatoria por escrita remitida a sus miembros al menos con quince días de antelación, en la que se expresarán las materias a considerar.
a las reuniones de la Comisión podrán asistir los asesores que las partes integrantes consideren necesario, si bien no tendrán derecho a voto.
artículo 8.—Acuerdos.
los dictámenes de la Comisión se adoptarán por unanimidad de los representantes de la empresa y de los trabajadores.
las partes negociadoras del presente convenio acuerdan su adhesión al vigente acuerdo interprofesional sobre so- lución Extrajudicial de Conflictos Laborales xx Xxxxxxxx (AISECLA) y a los que pudieran sustituirle durante la vigencia de este Convenio, comprometiéndose a someter las controversias, tanto colectivas como individuales, que se produzcan entre las partes afectadas por el presente Convenio, a los procedimientos de mediación y arbitraje ante el servicio as- xxxxxxx de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC), regulados en dicho acuerdo y su reglamento de funcionamiento, en los términos establecidos en el mismo.
Capítulo iii. organización del trabajo
artículo 9.—organización del trabajo.
la organización del trabajo es facultad de la empresa, llevándose a cabo por medio del personal directivo, contratado laboral o religioso, que la misma designe, ajustándose a la legislación vigente.
Capítulo IV. Clasificación del personal
artículo 10.—Grupos profesionales.
los/as trabajadores/as afectados por el presente convenio, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo
con las definiciones que se especifican en el anexo I, serán clasificados en grupos profesionales.
los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en el presente convenio.
El personal afectado por este convenio, de conformidad con el trabajo desarrollado en la empresa, se clasificará en
cuatro grupos profesionales:
• Grupo 1: Personal de atención a menores acogidos.
• Grupo 2: Personal de Administración.
• Grupo 3: Otro Personal al servicio del Centro.
• Grupo 4: Personal Complementario Titulado
Grupo 1: personal de atención a menores acogidos.
a) educador/a.
b) auxiliar educativo.
Grupo 2: personal de administración.
a) director.
b) jefe de administración.
c) Oficial administrativo.
d) auxiliar administrativo.
Grupo 3: otro personal al servicio del Centro.
a) Cocinero/a.
b) ayudante de cocina.
c) limpiador/a.
d) personal de mantenimiento.
e) Conserje o portero.
Grupo 4: personal Complementario Titulado.
a) Titulado superior.
b) Titulado medio.
artículo 11.—Definiciones.
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Las definiciones correspondientes a las distintas categorías de los Grupos Profesionales figuran en el anexo I que
forma parte integrante de este convenio.
artículo 12.—Provisiones.
la empresa no está obligada a tener provistas todas las categorías profesionales establecidas en el artículo anterior. En todo caso, los trabajadores clasificados como educadores, realizarán sus funciones de atención directa a los menores acogidos, aunque existiera personal con la categoría de auxiliar educador.
artículo 13.—Formas de contrato.
TíTUlo ii
Capítulo i. Contratación
Todo contrato celebrado en el ámbito del presente Xxxxxxxx deberá formalizarse por escrito y adecuarse a lo previsto en la normativa sobre control de la contratación.
artículo 14.—Presunción de duración indefinida.
El personal afectado por este Convenio se entenderá contratado por tiempo indefinido, sin más excepción que las
permitidas por la ley y con las limitaciones indicadas en los artículos siguientes:
— el personal será contratado por alguna de las modalidades de contratación que en cada momento sea posible según la legislación vigente.
— el personal admitido en la empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a la duración de su contrato,
se considerará fijo una vez transcurrido el período de prueba.
artículo 15.—Contrato en prácticas.
los contratos en prácticas y/o sus prórrogas tendrán una duración mínima de un año.
Los trabajadores contratados en prácticas percibirán, durante el primer año, el 80% xxx xxxxxxx fijado en las tablas
salariares para su categoría profesional, y el 90% del mismo durante el segundo año.
artículo 16.—limitación a la contratación temporal.
en ningún caso los contratos temporales a partir de la publicación del presente Convenio, podrán sobrepasar el 25% del personal contratado por la empresa. esta limitación no será de aplicación a las actividades que lleven a cabo programas nuevos o con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad del Centro, en los que se refiere a los trabajadores contratados para realización de los mismos. Tampoco se tendrán en cuenta para el cálculo del porcentaje, los contratos de sustitución o interinidad.
artículo 17.—Contrato eventual.
se utilizara únicamente para atender las exigencias circunstanciales del sector de atención a la infancia y juventud, o a la acumulación de necesidades así lo exigiera. se podrá utilizar este tipo de contratación, que no podrá superar la duración de nueve meses en un período de doce, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. esta modalidad podrá utilizarse en el caso de requerimiento por parte de la administración educativa, en orden al cuidado de un mayor número de menores.
artículo 18.—Conversión en contrato indefinido.
Todos los trabajadores pasarán automáticamente a la condición de fijos si transcurrido el plazo determinado en el
contrato continúan desarrollando sus actividades sin que haya existido nuevo contrato o prórroga del anterior.
Capítulo ii. Períodos de prueba, vacantes y ceses voluntarios
artículo 19.—Período de prueba.
Todo el personal de nuevo ingreso quedará sometido a los siguientes períodos de prueba según su categoría profesional:
a) personal Complementario Titulado (Grupo 4): cuatro meses.
b) personal de atenciones a menores acogidos (Grupo 1): dos meses.
c) personal de administración y servicios (Grupos 2 y 3): un mes.
En caso de que se suscriba un contrato indefinido con una persona dedicada a la atención directa de menores, el pe- ríodo de prueba será xx xxxx meses, debiendo constar por escrito. en el supuesto de que la empresa desista del contrato en fecha posteriores a aquella en que se cumpla el cuarto mes desde su incorporación al puesto de trabajo, tendrá de- recho a percibir como indemnización, dos xxxx xx xxxxxxx por cada mes completo de servicio desde el inicio del contrato. para un mismo puesto de trabajo la empresa no podrá hacer uso del desistimiento del contrato en el décimo mes del período de prueba más de dos veces consecutivas.
no será válido el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en el centro, bajo cualquier modalidad de contratación, salvo que no haya agotado el pe- ríodo máximo de prueba previsto en el anterior contrato, en cuyo caso se podrá pactar un período de prueba por la diferencia.
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en todos los casos, terminado el período de prueba, el trabajador pasará a formar parte de la plantilla de la empresa, computándose a todos los efectos dicho período.
artículo 20.—Vacantes.
se entiende por vacante la situación producida por baja de un trabajador como consecuencia de la extinción de su relación laboral.
las vacantes que se produzcan serán cubiertas por trabajadores de otros Grupos profesionales que se encuentran en activo en la empresa, combinando la capacidad, titulación y aptitud con la antigüedad en la empresa.
de no existir a juicio del empresario, personal que reúna las condiciones antes dichas, las vacantes se cubrirá con arreglo a la legislación vigente en cada momento. en este caso se debe emitir informe a la representación legal de los trabajadores justificando tal decisión.
en caso de nueva contratación o producción xx xxxxxxx, y siempre que no pudiera acceder a estos puestos el personal
fijo de la plantilla, tendrá preferencia el personal con contrato temporal o a tiempo parcial.
artículo 21.—Cese voluntario.
el trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio a la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento del empresario por escrito, cumpliendo los plazos de preaviso:
1.—personal Grupos 1 y 4: un mes. 2.—resto del personal: quince días.
en el caso de acceso a la función pública el preaviso al empresario deberá hacerse dentro de los siete días siguientes
a la publicación de las listas definitivas de aprobados.
el incumplimiento del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho al empresario a descontar de la liquidación el salario correspondiente a los días de retraso en el preaviso.
si el empresario recibe el preaviso en tiempo y forma, vendrá obligado a abonar al trabajador la liquidación corres- pondiente al término de la relación laboral, el incumplimiento de esta obligación llevara aparejado el derecho xxx xxxxx- jador a ser indemnizado con el importe xxx xxxxxxx por cada día de retraso en el abono de la liquidación.
artículo 22.—Jornada del personal.
TíTUlo iii. CondiCiones laBorales
Capítulo i. Jornada de trabajo
1.—jornada semanal de 34 horas para el personal titulado superior, con un máximo anual de 1.400 horas y de 38 horas semanales y máximo anual de 1.615 horas de trabajo efectivo para el resto del personal distribuido según las necesidades de la empresa.
los trabajadores de las categorías profesionales de educador/a, auxiliar educativo, personal titulado superior, per- sonal titulado medio, jefe de administración, oficial administrativo y auxiliar administrativo, desarrollarán su jornada de lunes a viernes, salvo los contratados específicamente para realizar sus funciones durante los fines de semana y festivos. Cuando por necesidades de trabajo y con el consentimiento del trabajador, no se pudiera disfrutar en sábado y domingo el descanso semanal, 48 horas continuo, este personal tendrá derecho a disfrutar un descanso continuado en semana a razón de 1,5 horas por cada hora trabajada en sábado x xxxxxxx.
los trabajadores de las categorías profesionales de cocinero, ayudante de cocina, limpiador/a, personal de manteni- miento, conserje o portero, salvo los contratados específicamente para realizar sus funciones durante los fines de sema- na y festivos, tendrán jornada laboral de lunes a viernes más un sábado en semanas alternas. Cuando por necesidades de trabajo y con el consentimiento del trabajador, no se pudiera disfrutar en sábado y domingo el descanso semanal, de día y medio continuo, este personal tendrá derecho a disfrutar dicho descanso continuado de 48 horas entre sema- na. la interrupción del descanso de medio día xxx xxxxxx se compensará con medio día de semana y si es domingo se compensará con día y medio.
2.—la jornada diaria no podrá exceder de ocho horas, salvo en caso de los trabajadores nocturnos, cuya jornada podrá ser de hasta 10 horas diarias; en el caso de la categorías que trabajan un sábado alterno ésta tendrá una jornada de cuatro horas.
3.—En todo caso, entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo, doce horas.
4.—durante los meses de julio y agosto y en las vacaciones escolares xx xxxxxxx y semana santa, el personal (salvo el contratado específicamente para los fines de semana y festivos y el turno de noche) realizará jornada continua, con un máximo de seis horas diarias de lunes a viernes y cuarenta y ocho horas ininterrumpidas de descanso semanal, pudiendo establecerse turnos para que los distintos servicios queden atendidos.
Cuando por necesidades de trabajo y con el consentimiento del trabajador no se pudiera disfrutar en sábado y do- xxxxx el descanso semanal de 48 horas continuo, este personal tendrá derecho a disfrutar un descanso continuado en semana a razón de 1,5 horas por cada hora trabajada en sábado x xxxxxxx.
esta reducción de jornada afectará proporcionalmente a los trabajadores contratados a tiempo parcial. en este su- puesto su compensación se efectuará en salario o jornada en función de las necesidades de servicio.
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5.—en el supuesto de que la jornada se realice de forma continuada durante más de 6 horas, los trabajadores disfru- tarán de un descanso de quince minutos dentro de su jornada diaria que tendrá la consideración de trabajo efectivo.
artículo 23.—Trabajadores de fin de semana.
No será de aplicación el régimen de jornada establecido en el artículo anterior a los trabajadores contratados específi- camente para realizar su trabajo en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, los cuáles se regirán por lo establecido en su contrato de trabajo de acuerdo con la legislación general vigente.
artículo 24.—Distribución del trabajo.
la distribución diaria de la jornada laboral es competencia de la empresa, que la efectuará de acuerdo con sus nece- sidades al comienzo de cada año natural (o curso escolar) en el calendario laboral que se elaborará todos los años. los turnos de trabajo serán continuados, en horario de mañana y tarde, pudiendo ser partidos cuando sea necesario para una mejor atención de los servicios. en la elaboración del calendario laboral y para la asignación de turnos, se tendrá en cuenta tanto las preferencias del trabajador/a, así como la antigüedad. en el supuesto de bajas de trabajadores, se readecuarán los turnos establecidos en el calendario laboral.
artículo 25.—Trabajo nocturno.
Cuando por circunstancias excepcionales de trabajo y con el consentimiento del trabajador, se realice la jornada entre las 23 horas y las 7 de la mañana, dicha jornada dará derecho a percibir un plus de nocturnidad (25% sobre el salario del trabajador/a), salvo que el trabajador/a haya sido contratado especialmente para dicho trabajo nocturno, y se le haya establecido en el contrato la correspondiente compensación dineraria o en tiempo libre por este concepto. de igual manera se percibirá la parte proporcional del plus si el número de horas realizadas no completa la jornada nocturna.
artículo 26.—Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan, en cada caso, de la jornada establecida en este Convenio. la iniciativa para proponer realizar horas extraordinarias corresponde al empresario y la libre aceptación del trabajador, conforme a la legislación vigente en cada momento.
estas horas serán abonadas con un recargo económico del 50% sobre el valor de la hora ordinaria o podrán compen- sarse en descanso con el valor de 1,5 horas por cada hora extraordinaria, a elección del trabajador.
aquellas horas extraordinarias que se realicen en xxxxxx, xxxxxxx o día Festivo, serán compensadas o retribuidas por el doble del valor de la hora ordinaria.
Capítulo ii. Vacaciones
artículo 27.—Régimen general.
Todos los trabajadores tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, preferentemente en xxxxx x xxxxxx, teniendo en cuenta las características de la empresa y la situación per- sonal de cada trabajador. si el tiempo trabajado fuera inferior al año se tendrá derecho a los días que correspondan en proporción.
en el supuesto de que la suspensión del contrato por maternidad o adopción y el período de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincida en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones preferentemente a continuación del propio período legal de baja. este derecho no se extiende al supuesto de coincidencia de la suspensión por maternidad o adop- ción con cualquier otro período de vacación o sin actividad regulado en este Convenio.
si durante el disfrute de vacaciones el/la trabajador/a sufriera internamiento clínico, con o sin intervención quirúr- gica, justificado y notificado a la empresa en un plazo de 72 horas, no se computarán a efectos de vacaciones los días que hubiese durado dicho internamiento. en este supuesto, los días de vacaciones pendientes se disfrutarán cuando las necesidades del servicio lo permitan.
el cómputo para determinar el número de días de vacaciones a disfrutar o compensar económicamente en caso de cese, se realizará de 1 de septiembre a 31 xx xxxxxx y no por años naturales.
artículo 28.—otros días de descanso.
1.—Todo el personal contratado en jornada laboral de lunes a viernes tendrá derecho a disfrutar de:
— siete días durante el año, tres a determinar por el empresario y otros cuatro a determinar de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a.
2.—los trabajadores contratados de lunes a viernes y un sábado alterno tendrán derecho a disfrutar de:
— ocho días durante el año, tres a determinar por el empresario y otros cinco a determinar de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a.
3.—Los trabajadores contratados para fin de semana disfrutarán de dos días al año a determinar por el trabajador,
salvando necesidad de servicio.
4.—el personal contratado en turno de noche tendrá derecho a disfrutar de:
— siete días durante el año, tres a determinar por el empresario y otros cuatro a determinar de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a.
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5.—Todo el personal al que hace referencia al punto 1, 2 y 4 tendrán derecho a:
— disfrutar de seis días consecutivos laborables de permiso retribuido durante el período navideño. igualmente tendrá derecho a tres días laborables consecutivos en el período de semana santa-xxxxxx. en cualquier caso el empresario podrá establecer turno entre este personal a efecto de mantener los servicios en la empresa.
artículo 29.—Parte Proporcional.
el personal que cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones que por disposi- ciones legales le corresponda, según el tiempo trabajado durante el mismo.
Capítulo iii. Permisos
artículo 30.—Permisos retribuidos.
Los trabajadores, previo aviso y justificación, y con la autonomía necesaria, podrán ausentarse del trabajo, con de- recho a remuneración, por alguno de los motivos siguientes y por el tiempo que se detalla:
1.—Quince días en caso de matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro.
2.—Tres días en caso de nacimiento, adopción, acogimiento o fallecimiento de hijo; o en caso de enfermedad grave, accidente grave, hospitalización, intervención quirúrgica o fallecimiento, del cónyuge, pareja de hecho debidamente re- gistrada o de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por algunos de estos motivos tenga un desplazamiento superior a 100 Km, el permiso será de cinco días. dicho permiso podrá ser ejercido a libre disposición del trabajador.
3.—Un día por traslado de domicilio habitual, si este se produce dentro de la misma localidad. si el traslado tuviera lugar en distinta localidad pero dentro de la misma provincia, dos días. si el traslado se produjera entre localidades de distintas provincias, tres días.
4.—Un día por matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro de parientes hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Dos días si es a más de 100 Km.
5.—por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal. y si hay una norma legal se actuará según la misma.
6.—por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban de realizarse dentro de la jornada de trabajo.
7.—Por el tiempo imprescindible para asistir a consultas médicas, con posterior justificación.
8.—por enfermedad infecto-contagiosa de hijos o hijas menores de 9 años, 3 días. este permiso es incompatible con el recogido en el apartado 2.º de este artículo.
9.—en los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante 2 horas diarias con carác- ter retribuido. asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la dismi- nución proporcional xxx xxxxxxx. ambos derechos son complementarios. los trabajadores/as afectados podrán recuperar la jornada ordinaria en el momento en que la soliciten.
artículo 31.—Permisos no retribuidos.
Xxxxxxxxx trabajador podrá solicitar hasta quince días de permiso sin sueldo, por curso escolar, solicitado con una antelación de 8 días, salvo caso de urgente necesidad. la empresa tendrá que concederlo siempre y cuando no coincida con otro trabajador de la misma categoría o en condiciones similares.
artículo 32.—Maternidad y adopción.
los trabajadores tendrán derecho a su retribución total durante la suspensión de contrato derivado de maternidad, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o riesgo durante el embarazo. Todos los aspectos relacionados con esta circunstancia (riesgos durante el embarazo y acceso a cursos de formación) se regirán por lo dispuesto en la nor- mativa laboral de aplicación.
artículo 33.—lactancia.
el trabajador, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, retribuida, que podrá dividir en dos fracciones. en caso de parto múltiple este derecho se entiende por cada hijo nacido. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma fina- lidad. este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen, aunque no podrán disfrutarlo simultáneamente los dos cónyuges si trabajan en el mismo centro.
asimismo, de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, se podrá acumular la hora de lactancia diaria, por un período de descanso de 15 días laborables retribuidos a disfrutar justamente a continuación del período de descanso por maternidad.
artículo 34.—Atención de menores o familiares que no puedan valerse por sí mismo.
los trabajadores que tengan a su cuidados un menor de ocho años o a un familiar hasta el segundo grado de consan- guinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no realice actividad retribuida, podrán reducir su jornada, con disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. este permiso no podrán disfrutarlo simultáneamente dos trabajadores de la empresa por el mismo sujeto causante.
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la concreción de horario de la reducción de jornada corresponde al trabajador, quién deberá preavisar el empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Capítulo iV. Xxxxxx y exámenes de los trabajadores
artículo 35.—Xxxxxx y exámenes oficiales.
Cuando la empresa organice cursos de perfeccionamiento y el trabajador los realice voluntariamente, los gastos de matrícula, desplazamiento y residencia correrán a cargo de aquella.
el personal que asista a cursos de perfeccionamiento, previo permiso del empresario, tendrá derecho a percibir su retribución durante su duración. asimismo si se realizarán fuera del horario laboral, tendrían idéntica compensación en tiempo libre a elegir por el trabajador/a de acuerdo con la empresa.
Para realizar exámenes oficiales, el trabajador tendrá permiso, con derecho a retribución, teniendo que justificar
tanto la formalización de la matrícula como haber asistido a dichos exámenes.
Capítulo V. excedencias, suspensión del contrato y jubilaciones
artículo 36.—excedencias.
podrá ser voluntaria, forzosa o especial. en todos los casos el trabajador no tendrá derecho a retribución, salvo lo establecido en el capítulo correspondiente a derechos sindicales.
artículo 37.—excedencia forzosa.
serán causa de excedencia forzosa las siguientes:
1. por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
2. por el ejercicio de funciones sindicales.
artículo 38.—excedencia voluntaria.
los trabajadores que acrediten al menos un año de antigüedad en la empresa podrán solicitar una excedencia volun- taria por un período no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. se exceptúa de este plazo inferior, las situacio- nes motivadas por disfrute de becas, o participación en cursillos de perfeccionamiento, master o títulos que tengan una duración inferior, todo ello justificado satisfactoriamente ante el Centro. En este caso el trabajador/a deberá reintegrarse en el plazo máximo de 15 días a la finalización de la actividad. Se exceptúa, asimismo de dicho plazo mínimo aquellos casos en que haya acuerdo expreso entre el trabajador/a y la empresa.
dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos 30 días a la fecha de su inicio, salvo por causas demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo, escrita por parte de la empresa en el plazo de cinco días.
durante este tiempo no se le computará la antigüedad. Él trabajador deberá solicitar el posible reingreso al menos
con un mes de antelación a la fecha de finalización de la excedencia, salvo acuerdo con la empresa.
artículo 39.—Reingreso en la empresa.
el trabajador/a que disfrute de excedencia voluntaria tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, por/para las excedencias de hasta 1 año de duración. para las de duración superior o indeterminadas sólo conservará el derecho al reingreso si en el Centro hubiera vacante en su especialidad o categoría laboral, pero tendrá prioridad absoluta para el acceso a cualquier vacante en esos puestos que pueda producirse.
artículo 40.—excedencia especial.
serán causa de excedencia especial, las siguientes:
1.—excedencia especial, para atender al cuidado del cónyuge, pareja de hecho debidamente acreditado, o de un fa- miliar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
2. excedencia especial para atender al cuidado de cada hijo, por naturaleza, por adopción o por acogimiento per- xxxxxxx o preadoptivo, en los términos previstos en la legislación vigente, en el estatuto de los Trabajadores y la ley 39/1999 de conciliación de la vida laboral y familiar. Cuando el padre y la madre trabajen en el mismo centro de trabajo, sólo uno de ellos podrá disfrutar de esta excedencia especial.
artículo 41.—Reserva del puesto de trabajo.
el trabajador que disfrute de excedencia forzosa o especial tiene derecho a reserva del puesto de trabajo, cómputo de la antigüedad adquirida durante el tiempo que aquella dure y a reincorporarse al mismo centro de trabajo, en su mismo puesto, una vez terminado el período de excedencia.
las excedencias forzosa y especial deberán ser automáticamente concedidas, previa presentación de la correspon- diente documentación acreditativa.
artículo 42.—incapacidad temporal e invalidez permanente.
en el supuesto de incapacidad Temporal, el contrato permanecerá suspendido durante todo el tiempo que dure la misma, incluso en el período en que la empresa haya dejado de cotizar a la seguridad social.
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en supuesto de invalidez permanente Total para la profesión habitual, invalidez absoluta o Gran invalidez, el contrato permanecerá suspendido durante dos años a contar desde la fecha de la resolución que la declaró siempre que el órgano de calificador prevea una posible revisión por mejoría que le permita su incorporación al puesto de trabajo.
durante el tiempo de suspensión se computará la antigüedad.
artículo 43.—Jubilaciones.
el/la trabajador/a se jubilará de manera ordinaria según los requisitos establecidos en la legislación vigente, aplicable al efecto.
a petición del trabajador, la empresa se compromete a gestionar cualquier trámite de los sistemas de jubilación an- ticipada previstos en la legislación vigente.
artículo 44.—Pago de salarios.
TíTUlo iV. reTriBUCiones
Capítulo i. Disposiciones generales
los salarios del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio quedan establecidos para el año 2013 en las tablas salariales que constan en el anexo ii, que se corresponden con la jornada anual señalada para las diferentes categorías.
el pago xxx xxxxxxx se efectuará por meses vencidos dentro de los cinco primeros días del mes.
para los años 2014, 2015, 2016 y 2017 se establece una subida anual equivalente al ipC real del año inmediatamente anterior, que será revisada a 31 de diciembre con carácter retroactivo según se establece en el artículo 4 del presente Convenio.
artículo 45.—Anticipos xx xxxxxxx.
el trabajador tiene derecho a percibir anticipos a cuenta de su trabajo sin que pueda exceder del 90% del importe xxx xxxxxxx mensual. asimismo podrá solicitar hasta el 90% de la paga extraordinaria más próxima.
artículo 46.—Trienios.
por cada trienio vencido el trabajador tendrá derecho a percibir la cantidad que a tal efecto se indica en las tablas salariales. el importe íntegro de cada nuevo trienio se hará efectivo a partir de la nómina del mes de su vencimiento.
artículo 47.—Cómputo de antigüedad.
la fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa. a partir de la entrada en vigor del presente Convenio los contratos temporales que se transformen en indefinidos sin solución de continuidad, computarán para determinar el período total de servicios a la misma a efectos del cálculo de trienios.
artículo 48.—Pagas extraordinarias.
los trabajadores percibirán como complemento periódico de vencimiento superior a un mes, el importe de dos gra- tificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad xxx xxxxxxx, antigüedad y resto de los conceptos retributivos. se harán efectivas antes de 1 de julio y del 23 de diciembre de cada año.
Todo personal que cese o ingrese en la empresa en el transcurso del año, se le abonarán las gratificaciones extraor- dinarias, prorrateándose su importe proporcionalmente al tiempo de servicio.
artículo 49.—Remuneración jornadas parciales.
los trabajadores contratados para realizar una jornada de duración inferior a la prevista en este Convenio, percibirán sus remuneraciones en proporción a la jornada contratada.
artículo 50.—Pagas extraordinarias de antigüedad en la empresa.
los trabajadores que cumplan veinticinco años de antigüedad en la empresa, o que los tengan cumplidos a la entra- da en vigor del presente convenio, tendrán derecho a una paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria.
artículo 51.—Complemento por incapacidad Temporal.
Todos los trabajadores/as en situación de incapacidad Temporal durante los cuatro primeros meses recibirán el com- plemento necesario para completar el 100% de su retribución salarial total incluidos los incrementos salariales produ- cidos en el período de baja. Una vez superado este período se abonará el 100% de la retribución salarial total y de sus incrementos, en proporción de un mes más por cada trienio de antigüedad en la empresa.
artículo 52.—Trabajos de superior categoría.
Cuando se encomiende al personal, siempre por causas justificadas una función superior a la correspondiente a su
categoría profesional, percibirá la retribución correspondiente a aquélla en tanto subsista la situación.
Cód. 2014-05235
si el período de tiempo de la mencionada situación es superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, el trabajador podrá elegir estar clasificado en la nueva categoría profesional que desempeñe, salvo necesidades de titulación, percibiendo en este caso la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.
artículo 53.—Trabajos de inferior categoría.
si por necesidades imprevisibles de la empresa, ésta precisara destinar un trabajador a tareas correspondientes a una categoría inferior a la suya sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndolo la retribución y demás derechos correspondientes a su categoría profesional. esta situación se plasmará por escrito en un acuerdo precisando, siempre que sea posible, la temporalidad de la situación, haciendo referencia a este artículo y con el conocimiento de los representantes legales de los trabajadores.
TíTUlo V. rÉGimen asisTenCial
Capítulo i. seguridad e higiene y enfermedades profesionales
artículo 54.—seguridad e higiene.
se cumplirán las disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo, contenidas en el estatuto del los Trabajadores y en la ley de prevención de riesgos laborales (ley 31/1995, de 8 de noviembre).
la Comisión paritaria estudiará en el marco que establezcan los reglamentos de desarrollo la ley anteriormente mencionada.
Capítulo ii. Mejoras sociales
artículo 55.—Ropa de trabajo.
la empresa proporcionará una bata para auxiliares, educadores y personal de servicios, una vez al año.
artículo 56.—Manutención y alojamiento.
el personal que atienda a los servicios de comedor y cocina tendrá derecho a manutención los días que ejerza su actividad laboral y coincida el horario de comidas con su jornada diaria.
el personal no afectado por lo anterior tendrá derecho a utilizar los servicios de comedor abonando el 50% de lo establecido para las personas acogidas.
artículo 57.—seguros de responsabilidad civil y accidentes.
la empresa suscribirá dos pólizas de seguros que garanticen las coberturas de responsabilidad civil y accidentes indi- viduales de todo el personal afectado por este Convenio, entregara copia de las mismas a la representación legal de los trabajadores e informara de los procedimientos a seguir en caso de siniestro.
Estarán asegurado todo el personal de la empresa que figure dado de alta en el Régimen General de la Seguridad social mediante acreditación por los boletines TC 2. así como nominalmente todos los trabajadores en situación de exce- dencia forzosa, excepto el caso contemplado en el artículo 36.1, aun cuando no figuren en el T C 2 de la empresa.
artículo 58.—Garantías y coberturas.
en extracto, las garantías y coberturas de las pólizas reseñadas serán las siguientes.
1. responsabilidad Civil: en la que puedan incurrir los asegurados con motivo de sus actuaciones exclusivamente
profesionales, con inclusión de fianza y defensa criminal y exclusión de:
• Los riesgos que puedan ser asegurados por el ramo de automóviles.
• Cualquier daño inmaterial que no sea consecuencia directa de los daños materiales y/o corporales garantizados
por esta póliza.
• Los riesgos excluidos por imperativo legal.
• Los riesgos excluidos por las compañías aseguradoras.
prestación máxima por siniestro: 60.101,21 euros.
2. accidentes individuales: la empresa cubrirá una póliza de seguros de accidentes individuales, para todos los tra- bajadores, que cubrirá la asistencia médico-quirúrgica-farmacéutica en caso de accidente sufrido por los asegurados tanto en el ejercicio de la profesión como en la vida privada, en cualquier parte del mundo y sin más exclusiones que las previstas legalmente y las comúnmente contempladas por las compañías aseguradoras. Capital asegurado en caso de muerte: 18.030,36 euros. Capital asegurado en caso de invalidez permanente: 30.050,61euros. existen unos porcenta- jes sobre esta última cifra para las pérdidas o inutilidades absoluta de miembros. Copia de esta póliza se facilitará a la representación de los trabajadores, y en la misma estarán concretadas las exclusiones, así como pactadas las indemni- zaciones por pérdida o inutilidad absoluta de miembros.
los derechos de este seguro son compatibles con cualquier otro.
Capítulo iii. Derechos sindicales
artículo 59.—no discriminación.
Xxxxxx trabajador podrá ser discriminado por razón de su afiliación sindical, pudiendo expresar con libertad sus opiniones, así como publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, publicaciones de interés laboral o social comunicándolo al empresario.
Cód. 2014-05235
artículo 60.—Derechos y garantías.
los delegados de personal tendrán todas las competencias, derechos y garantías que establece el estatuto de los Trabajadores, la ley orgánica de libertad sindical y demás disposiciones legales aplicables.
artículo 61.—Derechos de reunión.
Tienen derecho los trabajadores a reunirse en el Centro de trabajo siempre que no se perturbe el desarrollo normal de las actividades del mismo y, en todo caso de acuerdo con la legislación vigente. deberán ser comunicadas al empresario
o representante legal de la empresa con la debida antelación. Con indicación de los asuntos incluidos en el orden del día y las personas no pertenecientes a la plantilla del centro que van asistir a la asamblea.
artículo 62.—Ausencias.
los miembros del comité de empresa, los delegados de personal y los delegados sindicales, previo aviso podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
artículo 63.—Representación de los delegados de personal.
los delegados/as de personal ejercerán mancomunadamente ante la empresa la representación para la que fueron elegidos.
artículo 64.—Tipos.
TíTUlo Vi. FalTas, sanCiones, inFraCCiones
Capítulo x. Xxxxxx
se establecen tres tipos xx xxxxxx: leves, graves y muy graves. 1.—son faltas leves:
• Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días.
• Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de treinta días.
• La no comunicación con la antelación previa debida, de la inasistencia al trabajo por causas justificadas, o no cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falta al trabajo por causa justificada, al menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo y en general el incumplimiento de los deberes de carácter informativo para con la empresa.
• Dar por concluida la jornada, sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días.
• Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto de trabajo, no entregar la información en la fecha determinada, no registrar las incidencias de los menores, no controlar la disciplina de los menores, así como negligencia en el uso de los materiales, utensilios o herramientas propias del mismo.
• No observar las normas esenciales de seguridad e higiene en el trabajo, establecidas en la empresa.
• La embriaguez no habitual en el trabajo.
2.—son faltas graves:
• Más de tres y menos xx xxxx faltas injustificadas de puntualidad cometidas en el plazo de treinta días.
• Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de treinta días.
• El incumplimiento de las obligaciones educativas de acuerdo con la legislación vigente.
• Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas, cuando revistan acusada gravedad si menosprecian ante los menores la imagen de su educador o si faltan gravemente a la personas del menor o a sus familiares.
• Incumplimiento reiterado de las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo establecidas por la empresa.
• La realización, sin el oportuno permiso, de trabajos particulares durante la jornada. Asimismo, el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos, y, en general bienes de la empresa, para los que no estuviere au- torizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
• El falseamiento y/o la omisión maliciosa de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social o ante la autoridad fiscal.
• La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.
• El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la
empresa.
• La reincidencia en falta leve en un plazo de noventa días.
3.—son faltas muy graves:
• Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días.
• Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en el plazo de treinta días.
• Las faltas graves de respeto y malos tratos, de palabra u obra a cualquier miembro de la comunidad educativa
del centro de trabajo.
Cód. 2014-05235
• El fraude, deslealtad o abuso de confianza en la realización de la tarea encomendada. Se entenderá que existe este fraude si se abandona injustificada y reiteradamente la actividad y se incumple gravemente la obligación educativa derivada de la legislación vigente.
• La apropiación hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras perso- nas dentro de las dependencias de la empresa.
• El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo establecidas por la
empresa.
• La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finali- dad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
• El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.
• La embriaguez habitual o toxicomanía, que incida en el trabajo.
• La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
• La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro del año siguiente a haberse producido la primera
infracción.
artículo 65.—Prescripción.
las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán. 1.—las faltas leves, a los diez días.
2.—las faltas graves, a los veinte días.
3.—las faltas muy graves, a los cincuenta y cinco días.
Capítulo ii. sanciones
artículo 66.—Clases de sanciones.
las sanciones máximas que podrán imponerse serán las siguientes:
1.—por falta leve: amonestación verbal o escrita.
2.—por falta grave: amonestación por escrito y si hubiese reincidencia suspensión de empleo y sueldo de tres a ca- torce días.
3.—por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de quince a treinta días con o sin apercibimiento de despido; despido.
las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses según se trate de falta leve, grave o muy grave.
artículo 67.—Procedimiento sancionador.
Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador indicando la fecha y hechos que la motivaron. se remitirá copia de la misma al delegado de personal.
el empresario teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en el hecho y la conducta ulterior del trabajador, podrá reducir las sanciones por faltas leves, graves o muy graves.
artículo 68.—infracciones de la empresa.
las omisiones o acciones cometidas por la empresa que sean contrarias a lo dispuesto en este convenio y demás disposiciones legales serán consideradas como infracción laboral.
el personal contratado, a través del delegado de personal, tratará en primera instancia de corregir la supuesta in- fracción apelando al empresario.
Si en plazo xx xxxx días desde la notificación al empresario no hubiese recibido solución, o ésta no fuese satisfactoria para el reclamante, podrá incoar el expediente ante la Comisión paritaria de interpretación y mediación y arbitraje la cual en plazo máximo de veinte días a la recepción del mismo remitirá dictamen.
Cualquiera de las partes podrá apelar al dictamen de la inspección de Trabajo o dirección provincial del ministerio de Trabajo, u organismo autonómico correspondiente.
en todo caso se estará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes.
Disposiciones adicionales
Primera.—si al 31 de diciembre del año 2013, el ipC hubiera experimentado una subida real superior al 2,9%, se efectuará revisión a todos los conceptos salariales y extrasalariales, tan pronto como se constate oficialmente dicha cir- cunstancia, en el exceso producido, en idénticos términos a lo descrito en el artículo 4 del presente convenio.
segunda.—inaplicación del Convenio.
Cód. 2014-05235
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en los términos establecidos en el artículo 82.3 del estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder a inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio que afecten a las materias, en los términos y de acuerdo con los procedimientos que se determinen por la normativa vigente en el momento en que dichas causas concurran.
Anexo i
deFiniCión de CaTeGorías de los GrUpos proFesionales
Grupo 1: personal de atención a menores acogidos
educador/a:
es el/la trabajador/a que en posesión de un título universitario de grado medio o con la experiencia adecuada y la habilitación correspondiente, realiza tareas de atención directa a los menores. además, son funciones del educador/a, colaborar en el diseño, ejecución y evaluación de los proyectos educativos individualizados o actuaciones con los niños acogidos y en la realización de informes técnicos, participando en la planificación general del centro.
Auxiliar educativo:
es el/la trabajador/a que con la preparación adecuada, colabora con el personal educador ayudando y atendiendo a los niños acogidos en todas sus necesidades e informa del seguimiento y aplicación de la labor desarrollada. si son contratados para vigilancia de los menores en los períodos de descanso nocturno, con el horario establecido en este Convenio para los trabajadores nocturnos, tendrán la consideración de trabajadores contratados especialmente para dicho trabajo nocturno.
Grupo 2: personal de administración
Director/a:
es la persona designada por la empresa como mayor responsable del correcto funcionamiento del Centro.
dirige, orienta, supervisa y coordina los programas y actividades del Centro, para conseguir un funcionamiento efec- tivo del mismo.
Jefe de Administración:
es quien tiene a su cargo la dirección administrativa y/o secretaría de la empresa. este puesto puede ser asumido directamente por el director o directora del Centro.
Oficial Administrativo:
es el trabajador que realiza las tareas burocráticas o contables. en el supuesto de no existir auxiliar administrativo, realizará cualquier tarea administrativa que se le encomiende. estará a las órdenes del jefe de administración o direc- tamente de las del director o directora del Centro.
Auxiliar Administrativo:
Comprende esta categoría el empleado que realiza funciones burocráticas, bajo la dirección de su inmediato superior, que podrá ser directamente el director o directora.
Grupo 3: otro personal al servicio del Centro
Cocinero/a:
es el encargado de la elaboración de menús, en colaboración con el empresario o persona designada por el mismo, preparación de los alimentos, responsabilizándose de su buen estado y presentación, así como de la pulcritud del local y utensilios de cocina. se encargará igualmente, de las compras de alimentos y de la limpieza de la cocina, y demás tareas auxiliares en el supuesto de que no exista ayudante de cocina.
Ayudante de Cocina:
es quien, a las órdenes del Xxxxxxxx, o directamente del empresario o persona designada por el mismo, le ayuda en sus funciones. puede simultanear sus funciones con las de empleado del servicio de limpieza, costura, lavado y plancha.
limpiador/a:
es quien atiende la función de limpieza en general de las dependencias a él encomendadas, incluyendo el servicio de costura, lavado y plancha.
Personal de mantenimiento:
Es quien teniendo la suficiente práctica, se dedica al cuidado de equipación y conservación integral de los edificios y
Cód. 2014-05235
jardines.
Conserje o Portero/a:
es el trabajador que tiene a su cargo la recepción de personas y mercancías. Cuida de la apertura y cierre de puertas.
Grupo 4: personal Complementario Titulado
Titulado superior:
es aquella persona contratada en función de su titulación y especialidad concreta que le capacitan legalmente para ejercer las funciones propias de su especialidad.
estarán incluidos en esta categoría los psicólogos, pedagogos y cualquier otra especialidad que pueda necesitar el Centro para el normal desarrollo de su actividad.
Titulado medio:
es aquella personal contratada para ejercer una función especializada en función de su titulación.
Anexo ii
TaBlas salariales 2013
Categorías | Salario base | Trienios |
edUCador/a | 1.392,50 | 35,17 |
aUXiliar edUCaTiVo | 1.066,86 | 30,17 |
personal TiTUlado sUperior | 1.752,19 | 37,20 |
personal TiTUlado medio | 1.392,50 | 35,17 |
jeFe de adminisTraCión | 1.238,51 | 34,16 |
oFiCial adminisTraTiVo | 1.083,48 | 30,81 |
aUXiliar adminisTraTiVo | 1.031,89 | 29,34 |
CoCinero/a | 1.103,21 | 30,70 |
ayUdanTe CoCina | 1.031,89 | 29,34 |
limpiador/a | 920,03 | 28,73 |
personal manTenimienTo | 740,47 | 26,51 |
Conserje o porTero | 740,47 | 26,51 |
Cód. 2014-05235
Horas ordinarias. el cálculo de la hora ordinaria se efectuara de forma individualizada y de acuerdo con la siguiente formula: Hora ordinaria = ((salario Base mensual + antigüedad) x catorce): número máximo de horas anuales.