Contract
CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA(S) PERSONA(S) IDENTIFICADA(S) EN EL SISTEMA DE EL BANCO O EN LA CARÁTULA DEL PRESENTE CONTRATO, QUE EN SU CASO SE GENERE, A QUIEN(ES) EN LO SUCESIVO SE LE(S) DENOMINARÁ EN SINGULAR O PLURAL COMO EL
CLIENTE, Y POR OTRA PARTE BANCO
AZTECA DE HONDURAS, S. A. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL BANCO, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
DECLARACIONES
Declaran las Partes:
I. El Cliente declara libre de toda coacción y bajo juramento de decir la verdad; a) Que el origen de los fondos entregados a El Banco, para contratar los productos y servicios que está solicitando, proceden y procederán xx xxxxxxx lícitas, y que los recursos son de su propiedad o de su representada (en su caso); b) Que no tiene impedimento legal para ejercer el comercio en la República de Honduras, y que no ha sido sentenciado por delitos contra la propiedad, incluyendo en estos la estafa, fraude, falsedad, malversación, el cohecho y la prevaricación. c) Que se reconocen mutuamente la capacidad y personalidad con la que comparecen y que en su caso, sus representantes o apoderados legales cuentan con facultades suficientes para la celebración de este contrato, mismas que a la fecha no les han sido restringidas, modificadas, ni revocadas en forma alguna. d) Que el presente contrato tiene como fin establecer los términos y condiciones a los cuales quedarán sujetos los diversos productos y servicios bancarios a los cuales El Cliente podrá tener acceso. e) Que están de acuerdo en celebrar el presente contrato y en virtud de lo anterior otorgar los siguientes antecedentes y cláusulas:
PRODUCTOS Y SERVICIOS
La cuenta, para efectos de este contrato tendrá la característica de Cuenta Principal y servirá para vincular los productos y servicios a los cuales El Cliente puede tener acceso. El Banco informará a El Cliente, por separado, los saldos mínimos, comisiones de acuerdo con el tipo de producto que maneje, intereses, cargos y otros gastos que deba cubrir El Cliente a El Banco.
Los productos y servicios que ampara este contrato son: Depósito Bancario de Dinero en Cuenta de Ahorro, Depósito Bancario de Dinero a Plazo Fijo, Tarjeta de Débito, Cajeros Automáticos, Servicio de Domiciliación y Transferencias electrónicas.
Los Productos y Servicios serán ofrecidos dentro del horario de atención al público. El procedimiento administrativo para el manejo de los productos y servicios será establecido por el Banco.
En el caso especifico de la cuenta socio, está constituye un producto orientado a brindar beneficios a los empleados del Grupo Elektra y familiares (máximo diez (10) cuentas por empleado, incluyendo al mismo empleado). En caso de cese del empleado pierde los beneficios y privilegios de la cuenta junto con la de sus familiares, recibiendo a partir del cese los intereses vigentes para una Cuenta de Ahorro.
AUTORIZACIÓN Y ACCESO A LOS SERVICIOS
1. El Cliente realizará los depósitos o retiros a través de la Cuenta Principal o en el caso de los demás productos o servicios, según la instrucción que haya sido dada, cumpliendo previamente con los requisitos que tenga o en el futuro establezca El Banco.
2. Todos los accesos a los productos y servicios se harán por instrucciones expresas de El Cliente a El Banco y podrán hacerse por escrito, vía telefónica, Internet, medios electrónicos, ópticos, sistemas computarizados de
procesamiento de datos, móviles, redes o cualquier otro que El Banco en el futuro establezca previa contratación y cumplimiento de los requisitos inherentes a cada servicio o producto o cualquier otro mecanismo de seguridad u otro que implemente El Banco.
3. Las inversiones y servicios quedarán sujetos a los términos de los contratos que se mencionan en lo sucesivo, así como los límites de saldos y condiciones que mediante política de carácter general determine El Banco y que oportunamente se harán del conocimiento de El Cliente.
DE LA CUENTA PRINCIPAL
Descripción de Cuenta Principal.- El Cliente está conforme con que cada una de sus cuentas de Depósito Bancario de Dinero en Cuenta de Ahorro y/o Depósito Bancario de dinero a Plazo Fijo que sean abiertas en los términos de este contrato, podrán manejarse, entre otros conceptos, como su Cuenta Principal (en adelante “Cuenta Principal” o “Cuenta”), a través de la cual de permitirse se tendrá la posibilidad de efectuar depósitos, transferencias, retiros de fondos, pagos de servicios, e inversiones mediante cargos y/o abonos a la misma o bien se liquiden inversiones con abono a dicha cuenta, así como la realización de todas las transacciones que sean necesarias o que resulten propias del manejo de los Productos y/o Servicios celebrados. Así mismo, El Cliente autoriza expresa e irrevocablemente a El Banco para cargar en la Cuenta Principal respectiva cualquier cantidad que se le adeudare a éste último, en virtud de los Productos y/o Servicios Bancarios que tengan celebrados, obligándose en todo momento a mantener fondos suficientes y disponibles en dicha Cuenta Principal en las fechas en que conforme a lo establecido en el presente contrato se deba efectuar algún pago a El Banco, en el entendido de que la presente autorización no libera a El Cliente de su obligación de pago, hasta que El Banco reciba íntegras las cantidades que se le adeuden. Los cargos señalados se harán con sus accesorios e impuestos correspondientes.
CLÁUSULAS CAPITULO I
OPERACIONES PASIVAS
I. DEPÖSITO BANCARIO DE DINEROEN CUENTA DE XXXXXX
1. Depósitos.- Los depósitos que se efectúen en la Cuenta, se sujetarán en todo momento a lo establecido a continuación:
a. Los depósitos recibidos en efectivo, con cheque a cargo de El Banco o a través de medios electrónicos o automatizados disponibles, o los provenientes de transferencia o traspasos entre cuentas a nombre de El Cliente o de terceros, serán abonados en la Cuenta en la misma fecha en que se reciban siempre que se trate de días hábiles y horario bancario, de lo contrario, los recursos se acreditarán el siguiente día hábil bancario.
b. Los depósitos que se hagan dentro de los horarios establecidos por El Banco, en cheques u otros documentos a cargo de instituciones distintas a El Banco, se entenderán recibidos por éste último salvo buen cobro y su importe se abonará en la Cuenta correspondiente únicamente al efectuarse su buen cobro por parte de El Banco o en el plazo que establezca la normativa legal vigente.
c. Salvo convenio en contrario, la condiciones generales
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establecidas por El Banco respecto a los depósitos a la Cuenta, se entenderán aplicables a todos los depósitos de esta clase y podrán ser cambiadas libremente por El Banco, previo aviso con diez días hábiles de anticipación, dado a los Clientes por escrito, o mediante la publicación de avisos en cualquier diario de circulación nacional o su fijación en los lugares abiertos al público en las agencias o sucursales de El Banco.
El Banco en cualquier momento podrá determinar libremente los montos a partir de los cuales esté dispuesta a recibir estos depósitos.
2. Apertura y Depósito Bancario.- Sujeto a los términos y condiciones del presente Contrato, El Banco a solicitud de El Cliente abrirá un Depósito Bancario de Dinero en Cuenta de Ahorro en favor de El Cliente. El Banco asignará a la Cuenta un número, el cual será notificado a El Cliente y El Banco podrá a su sola discreción cambiarlo, con la única obligación de hacerlo del conocimiento de El Cliente. Mediante la apertura de la Cuenta, El Banco podrá recibir de El Cliente depósitos de dinero en Lempiras o en Dólares de Estados Unidos de América, para abono en la Cuenta. Estos depósitos serán constituidos y reembolsables a la vista en la misma moneda que hubiesen sido depositados por El Cliente de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
3. Comprobación de depósitos.- Los depósitos que se efectúen a la Cuenta deberán hacerse utilizando los formatos que proporcione El Banco se recibirán contra la entrega del comprobante que emita la estación receptora. Los comprobantes tendrán plena validez, una vez que ostenten la certificación de la estación receptora y la firma del funcionario receptor, considerándose como original el que se encuentre en poder de El Banco.
Estas operaciones serán confirmadas válidamente a través del comprobante que pudieran emitir dichos medios, que en caso de discrepancia entre el estado de cuenta que en su caso se genere, y éste último comprobante, prevalecerá el comprobante.
4. Disposiciones.- El Cliente podrá disponer total o parcialmente de los fondos que tenga disponibles en la Cuenta por cualquiera de los medios reconocidos por la Ley en días hábiles y en horario bancario, en los términos y condiciones que a continuación se indican:
a) Retiro en Sucursal: Previa identificación de El Cliente a satisfacción de El Banco
b) Tarjeta de Débito: En caso de que la Cuenta tenga una tarjeta de débito asociada, El Cliente podrá efectuar las disposiciones por este medio en los términos y condiciones establecidas en el Capítulo II, “Servicios Bancarios” de este contrato.
c) Por autorización: La disposición de fondos solamente podrá hacerse por la persona
autorizada en registro electrónico de huella dactilar denominado lector de biométricos; por el tarjetahabiente titular y/o tarjetahabiente(s) adicional(es) en los términos y condiciones establecidas en el Capítulo II,”Servicios Bancarios” de este contrato para el caso de tarjetas de debito asociada a la cuenta, En consecuencia de lo anterior podrá autorizar a la(s) persona(s) cuyo(s) nombre(s) y firma(s) aparezcan en el registro de firmas correspondiente, para que disponga de los fondos que tienen depositados y efectivamente abonados al amparo de la operación o cuenta que corresponda.
d) Con Aviso. Previo escrito hecho a El Banco con veinticuatro horas de anticipación, solicitando la disposición
del efectivo.
e) Preestablecido. La disposición de fondos solo podrá
hacerse cumpliendo con los requisitos solicitados por El Banco, en los días convenidos para retiro de los fondos.
f) Emisión de Cheques: Con la emisión de un cheque por parte del Cliente, para el caso de los Depósitos Bancarios de Dinero en Cuenta corriente.
El Banco se reserva el derecho de no honrar retiros que pretendan realizarse fuera de los medios antes señalados.
5. Intereses.- Dependiendo del producto, El Cliente podrá recibir de El Banco el pago de intereses. La obligación de pago de intereses, existirá siempre y cuando El Cliente mantenga en depósito las sumas convenidas y permanezcan efectivamente a disposición de El Banco durante el tiempo convenido. Todos los depósitos con respecto a los cuales se pacte el pago de intereses, se considerarán a tasa bruta fija anual, cuyo monto será el convenido al momento de la contratación, misma que se señala en la carátula del contrato y el ticket de apertura; y permanecerá sin variación alguna durante el periodo del depósito, pudiendo ser renovados. Los intereses se calcularán por periodos mensuales de calendario, dividiendo la tasa de interés anual aplicable entre trescientos sesenta y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante cada periodo en el cual se devenguen los rendimientos, los cuales se efectuarán cerrándose a centésimas. Los intereses se causarán a partir del día en que el Banco cuente efectivamente con los recursos y hasta el día anterior al de la fecha del vencimiento de su plazo. Las partes acuerdan y reconocen que conforme los usos y prácticas bancarias los depósitos exclusivamente generarán los intereses pactados, por lo que bajo ninguna circunstancia serán indexados o actualizados por cualquier otra forma o medio.
El Banco se reserva el derecho de revisar y ajustar, en cualquier tiempo, incluso en forma diaria, la tasa de interés a pagar. La forma, periodicidad del cálculo y abono de intereses podrán ser modificados libremente por El Banco previa notificación a El Cliente. El monto de los intereses, la tasa y los saldos correspondientes serán dados a conocer a El Cliente en el estado de cuenta que estará a disposición del cliente en su sucursal o por cualquier otro medio a elección de El Banco.
II. DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A PLAZO FIJO.
1. Apertura: El Cliente podrá entregar a El Banco sumas de dinero en moneda local u otras que acepte el Banco, mismas que serán recibidas por El Banco en calidad de Depósito Bancario de Dinero a Plazo Fijo. En la constitución del depósito bancario de dinero a plazo fijo, El Cliente deberá establecer que al vencimiento del plazo del depósito ocurra cualquiera de las siguientes:
a) Se reinviertan los valores de capital e interés;
b) Se reinviertan los valores de capital y se paguen al Cliente los valores correspondientes de interés; o.,
c) En cualquier momento previo al vencimiento del depósito, el Cliente podrá modificar las instrucciones establecidas al momento de la constitución.
2. Depósitos: El depósito inicial para la apertura del Depósito Bancario de Dinero a Plazo Fijo y su acreditación en la Cuenta, se sujetará a las mismas reglas establecidas para el Depósito Bancario de Dinero según el numeral 1 del capítulo I que antecede.
3. Medio de Representación del Depósito: El depósito que efectúe El Cliente como Depósito Bancario de Dinero a Plazo Fijo, se representará mediante un documento de depósito no negociable que emitirá El Banco a favor de El Cliente. El depósito representado por el documento de depósito solamente podrá ser retirado al vencimiento del plazo y previa presentación del documento por El Cliente o la(s) persona(s) autorizada(s) por éste.
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4. Intereses: Los intereses que generará el Depósito Bancario de Dinero a Plazo Fijo serán determinados por El Banco conforme al monto a depositar y el plazo del depósito.
5. Vencimiento del Plazo: Al vencimiento de la fecha establecida en el documento de depósito, el saldo se dispondrá conforme a las instrucciones giradas por El Cliente al momento de la constitución del depósito bancario de dinero a plazo fijo o previo a su vencimiento y en su defecto, el saldo quedará en disposición de El Cliente y el mismo dejará de devengar intereses.
6. Condiciones Especiales del Depósito: El Depósito Bancario de Dinero a Plazo Fijo se regirá por las siguientes condiciones especiales:
a) El Banco se reserva el derecho a establecer un monto mínimo para la apertura de depósitos bancarios de dinero a plazo fijo
b) El valor que represente cada documento de depósito, incluyendo los intereses generados por el mismo, no podrán ser reembolsados antes de la fecha de su vencimiento a menos que El Cliente acepte la penalización que en ese momento pudiese establecer El Banco. Igualmente, El Cliente no tendrá derecho a hacer sucesivos abonos y cargos a un documento de depósito ya constituido, a menos que contrate un documento de depósito adicional.
CAPITULO II SERVICIOS BANCARIOS
I. TARJETA DE DEBITO
1. Expedición. El Banco, expedirá a El Cliente una tarjeta plástica de débito, mediante la cual El Cliente podrá disponer de los fondos que se encuentren depositados en la Cuenta a la cual esté vinculada la tarjeta.
2. Tarjetas adicionales Previa solicitud por escrito de El Cliente, y en el supuesto de que el manejo de recursos en la Cuenta Principal a la que está vinculada la tarjeta titular sea en forma individual o indistinta, El Banco a solicitud de El Cliente, podrá expedir discrecionalmente tarjetas adicionales asociadas a la misma Cuenta Principal relacionada con la tarjeta titular, en los términos y condiciones que al efecto establezca y oportunamente dé a conocer a El Cliente.
3. Disposiciones. Los retiros podrán realizarse en cualquier sucursal de El Banco, en los días y horarios de servicio de El Banco, previa identificación, o cumpliendo con las disposiciones legales aplicables. El Banco podrá rehusar el retiro de los depósitos no realizados en efectivo aún cuando aparezcan en pantalla como contabilizados, hasta en tanto El Banco no reciba efectivamente el importe de los depósitos. El Banco podrá pagar el importe total del saldo en una sola exhibición mediante retiro en sucursal, o bien, a través de la disposición por medios electrónicos que realice El Cliente mediante la utilización de la tarjeta de acceso que le haya sido proporcionada por El Banco. El Cliente (tarjeta Titular) y las personas por él autorizadas (autorizados y/o tarjetas adicionales), y registrados en el sistema de Clientes de El Banco, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, podrán disponer de los importes depositados o hacer uso de las tarjetas para realizar las siguientes operaciones:
a) Retiro de recursos en efectivo en cajeros automáticos de El Banco, o bien en cajeros que integren las redes nacionales y/o mundiales, con las que El Banco al efecto tenga convenios.
b) Retiro de recursos en efectivo en cualquier sucursal de El Banco.
c) Realizar pago de bienes o servicios en comercios afiliados a nivel nacional e internacional con cargo al saldo disponible de la Cuenta Principal vinculada a la(s) tarjeta(s).
El Cliente así como sus autorizados, en ningún caso harán disposiciones o retiros mediante el uso de la tarjeta plástica de débito por cantidades que excedan el cien por ciento del saldo disponible que corresponda en la Cuenta Principal vinculada. Las sumas que El Cliente y sus autorizados ejerzan con cargo a la Cuenta dentro el territorio de la República de Honduras, serán documentados invariablemente en Lempiras o en Dólares de Estados Unidos de América. El Cliente, por ningún motivo, suscribirá documentos expresados en moneda extranjera distinta al Lempiras o a los Dólares de Estados Unidos de América cuando documente disposiciones y consumos efectuados dentro el territorio nacional.
4. Responsabilidad de El Cliente y sus autorizados. Para todos los aspectos legales a que haya lugar, expresamente reconocen y aceptan el carácter personal e intransferible de la tarjeta de débito así como la confidencialidad del (de los) Número(s) de Identificación Personal (PIN). Por lo tanto es de la exclusiva responsabilidad de El Cliente cualquier quebranto que pudiera sufrir como consecuencia el uso indebido que llegara a hacerse de la(s) referida(s) tarjeta(s) de débito o el (de los) Números de Identificación Personal (PIN).
5. Disposiciones en el extranjero. Respecto a las operaciones realizadas en el extranjero, mediante el uso de las tarjetas de débito, El Cliente, manifiesta su expresa conformidad y conviene con El Banco lo siguiente y El Cliente se responsabiliza de las operaciones realizadas por las personas autorizadas por él para disponer el saldo de su cuenta a: a) Que las sumas que El Cliente y sus autorizados ejerzan con cargo a su Cuenta fuera el territorio nacional se documentarán en la moneda extranjera que corresponda; b) Que el importe total de las disposiciones efectuadas, documentadas en cualquier moneda extranjera distinta al Dólar moneda de los Estados Unidos de América, serán convertidas precisamente en Dólares de los Estados Unidos de América; c) Las disposiciones realizadas mediante el uso de su tarjeta de débito se cargarán en Lempiras o en Dólares de Estados Unidos de América a la Cuenta de El Cliente calculando su equivalencia al tipo de cambio que maneje El Banco al momento de la operación; y, d) Las disposiciones que realice El Cliente y sus autorizados, serán liquidadas, en el mismo momento de la disposición, mediante cargos que en forma real y automática haga el propio El Banco en la Cuenta de El Cliente; pudiendo una transacción no ser autorizada por El Banco por no tener fondos suficientes en la Cuenta de El Cliente o porque no corresponda a la firma o el Número de Identificación Personal (PIN) digitado.
6. Comprobación de las disposiciones. La tarjeta de débito permitirá a El Cliente y a sus autorizados, la adquisición de bienes y servicios, cuyos importes, incluyendo impuestos, propinas y gastos diversos serán pagados por El Banco a dichos Establecimientos, con cargo inmediato y automático al depósito bancario de El Cliente; éste último documentará las disposiciones que haga, suscribiendo recibos de transacciones electrónicas, notas de venta, fichas de compra o cualquiera otro documento, que para tal efecto, sean emitidos por los Establecimientos.
7. Devolución de las tarjetas. El Banco se reserva el derecho de requerir a El Cliente y/o a sus autorizados, la devolución de la(s) tarjeta(s) en cualquier momento, o bien retenerla (s) ya sea directamente o por medio de los cajeros automáticos o Establecimientos afiliados, sin responsabilidad alguna de su parte. En caso que la tarjeta se encontrara en posesión de una persona autorizada por El Cliente, éste será responsable directamente de la devolución de dicha tarjeta en forma inmediata y El Banco podrá suspender y no autorizar cualquier
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transacción que con la misma se pretenda realizar.
8. Entrega de las Tarjetas. El Banco entregará en su caso a El Cliente un paquete que contiene la o las tarjetas de débito y éste deberá verificar su contenido de inmediato y desde el momento que reciba la tarjeta en la sucursal, podrá formar su propio Número de Identificación Personal (PIN) conforme lo desee, el cual invariablemente estará compuesto de cuatro de los signos numéricos que aparecen en el equipo de auto selección de PIN. La tarjeta de débito tendrá la vigencia que en ella se estipule.
9. Límite de responsabilidad. El Banco es ajeno a las relaciones que surjan entre El Cliente y los Establecimientos afiliados a este tipo de tarjetas, en consecuencia el Banco carecerá totalmente de responsabilidad alguna en caso de mal uso o cualquier tipo de cobro doble, múltiple o fraudulento voluntario o no, que dichos establecimientos efectúen al Cliente con su tarjeta, por lo que será responsabilidad exclusiva del Cliente realizar las gestiones necesarias a efecto de enmendar el mal uso o cobro indebidos que se hagan con su tarjeta. Cualquier derecho que en su caso, llegare a existir a favor de El Cliente en cuanto a la cantidad, calidad, precio, especificaciones, garantías, plazos de entrega, etc., deberá hacerse valer directamente en contra de los referidos Establecimientos.
10. Notificación de robos o extravíos. En el caso de daño, retención en el cajero, robo o extravío de las tarjetas, El Cliente y sus autorizados deberá(n) adoptar, todas las medidas necesarias a fin de evitar que cualquier tercero no autorizado haga uso de la(s) tarjeta(s) que El Banco le hubiere entregado. La responsabilidad del uso de las tarjetas previo a la notificación que deban hacer a El Banco será exclusiva de El Cliente y éste en representación de sus autorizados. El Cliente de manera personal y en representación de sus autorizados deberá tramitar cualquiera de los siguientes procedimientos para la reposición de la(s) tarjeta(s), según sea el caso: a) la reposición de la(s) tarjeta(s) dañada(s), deberá tramitarse en la sucursal de El Banco que maneje la Cuenta de El Cliente; b) En los casos de retención en el cajero, robo o extravío, El Cliente deberá dar aviso de inmediato a El Banco, confirmándolo por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes y recabando acuse de recibo el aviso; c) La reposición de tarjeta por retención, robo o extravío, deberá tramitarse en la sucursal de El Banco que maneje la Cuenta de El Cliente. En el caso de que existan tarjetas adicionales o colectivas, la reposición de robo o extravío de una sola de las tarjetas, no implica la reposición de las otras, al efecto el titular o cada cotitular deberá facultar, a sus autorizados para tramitar la reposición de la tarjeta que se expida en sustitución en cualquier sucursal del país.
II. CAJEROS AUTOMÁTICOS
1. Contratación. El Cliente podrá realizar a través de los cajeros automáticos de El Banco, o de los cajeros que integren el sistema nacional de cajeros compartidos, o bien, a través de los cajeros que correspondan a los sistemas mundiales con los que El Banco tenga convenios para el uso compartido de cajeros automáticos, las operaciones que acepte el cajero en la plaza en que El Cliente lo opere y que se encuentren en relación con las cuentas que El Banco le lleve. Las operaciones a que se refiere el punto anterior estarán sujetas al pago de la comisión que establezca cada uno de los cajeros que integran el sistema de cajeros compartidos. El Banco quedará relevado de toda responsabilidad en los siguientes supuestos: i) Si el pago o pagos efectuados en cajero automático, se realizan en forma extemporánea, ii) En la transacción de operaciones de pagos
por ventas genéricas, por lo que cualquier derecho o aclaración que en su caso llegare a existir a favor de El Cliente deberá hacerse valer directamente en contra de la empresa respecto de la cual El Banco presta el servicio; tratándose de retiros de las cuentas o de disposiciones de tarjeta de débito, no será necesario que El Cliente suscriba documento alguno y éstas serán totalmente válidas por la sola operación el cajero; y, iii) Tratándose de consulta de saldos, la información que El Banco proporcione a El Cliente corresponderá a la que en ese momento aparezca en sus registros contables.
2. Documentación. Las partes expresamente convienen que el comprobante de cada operación que expida el cajero automático con base en las instrucciones e información que El Cliente le transmita, tendrá pleno valor y fuerza legal para acreditar tanto la operación realizada como el importe de la misma. Por tal motivo El Banco efectuará la operación que consigne en sus instrucciones y procederá a abonar exclusivamente la suma que realmente le entregue El Cliente a través xxx xxxxxx.
II. SERVICIO DE DOMICILIACIÓN.
(PAGOS DIRECCIONADOS)
1. Contratación. A solicitud de El Cliente y al amparo del presente contrato, El Banco, con cargo a la Cuenta Principal de El Cliente podrá pagar a un tercero proveedor, los servicios prestados por éste a El Cliente, bajo las siguientes condiciones:
1) Que El Cliente se encuentre al corriente de sus pagos o adeudos anteriores frente a El Banco, o el Prestador del Servicio; y 2) Que el próximo pago deba efectuarse dentro de los treinta días siguientes.
2. Xxxxx Xxxxxx. El Cliente deberá contar con saldo suficiente para efectuar el pago instruido; por lo que en caso de falta de fondos suficientes en las cuentas de depósito, El Banco, no tendrá responsabilidad alguna respecto de dicho pago.
3. Límite de responsabilidad. El Cliente sabe y conoce que El Banco no será responsable de las variaciones en los importes cobrados por el prestador del bien o servicio, ni tampoco de la calidad de los mismos, por lo que los reclamos deberán efectuarse a éste. Asimismo, El Cliente reconoce que El Banco, no tendrá ninguna responsabilidad en caso de que el proveedor del bien o servicio acepte o no el pago, o si lo acepta fuera el término pactado.
II. SERVICIO DE TRASPASOS O TRANSFERENCIA DE FONDOS
1. Traspasos o transferencia de fondos. El Cliente podrá disponer de sus fondos, mediante traspasos, órdenes de pago o transferencias electrónicas de fondos, debiéndose apegar a las políticas que El Banco establezca al efecto.
El Banco realizará las transferencias de fondos siempre y cuando El Cliente lo instruya previamente por escrito precisando cuando menos: a) Nombre de la Institución de Crédito beneficiaria; b) Nombre del cuenta habiente beneficiario; c) Número de cuenta;
d) El monto de la transferencia; e) Demás requisitos establecidos por el banco receptor de los fondos.
Las operaciones que se tramiten por conducto de cualquier medio de transferencia, serán irrevocables para El Cliente y se tramitarán sin responsabilidad para El Banco.
El Banco queda relevado de cualquier responsabilidad derivada de la indebida utilización del medio de transferencia solicitado o utilizado por parte de El Cliente. Asimismo, El Banco no asume responsabilidad alguna respecto de las fallas que las terminales, conexiones o sistemas de las Instituciones participantes puedan sufrir y que, como consecuencia, causen algún daño o perjuicio a El Cliente. De igual manera El Banco no asume responsabilidad alguna derivada de las fallas que afecten el buen funcionamiento del equipo de cómputo o apoyo o de cualquier otro medio que se
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utilice para realizar transferencias de recursos.
CAPITULO III
CLÁUSULAS COMUNES A LOS CONTRATOS
1. Términos y condiciones para los Productos y/o Servicios.- Los Productos y/o Servicios celebrados por las Partes, según lo dispuesto anteriormente, quedarán sujetos a los términos y condiciones que se establecen en el presente contrato de manera general y especialmente en cada documento, formato y/o constancia que conforme a las políticas de El Banco, deba ser requerido y suscrito para formalizar la celebración y/o prestación de cada uno de los productos y/o servicios. También formarán parte de los productos y servicios, las políticas de carácter general, que El Banco establezca en la operación de sus productos o sus servicios.
2. Modificaciones a los contratos. El Banco podrá modificar las condiciones establecidas en los contratos, mediante aviso dado con una anticipación xx xxxx días hábiles a través del estado de cuenta, los comprobantes de depósito o retiro, o de publicaciones colocadas en los lugares abiertos al público en las agencias o sucursales de El Banco o en cualquier diario de circulación nacional. El uso o la continuación en el uso de los productos y/o servicios sobre los que se haya introducido una modificación o adición se considerará como un consentimiento expreso con el contenido del cambio generado.
3. Rechazo de un servicio. El Banco se reserva la facultad de otorgar o negar un producto y/o servicio requerido por El Cliente, cuando este no cumpla con los requisitos que al efecto solicite El Banco o, cuando tenga sospecha fundada de que los recursos de El Cliente, son de procedencia ilícita, por incumplimiento del contrato, falsedad en las declaraciones de El Cliente o por cualquier otra circunstancia que El Banco considere. En su caso, se deberá estar a lo dispuesto en el numeral que se refiere a Vigencia y Terminación. El Cliente reconoce y acepta que la solicitud que efectué a El Banco para la prestación de los productos y/o servicios convenidos no implica la aceptación por parte de éste último para su consumación, dicha aceptación queda en todo caso sujeta al análisis que lleve a cabo El Banco para dar trámite a dicha solicitud reservándose en todo momento la facultad de otorgar o negar la activación o acceso de El Cliente al producto o servicio e inclusive, el otorgamiento de un producto o servicio no restringirá la potestad de El Banco de suspender o revocar dichos productos o servicios sin responsabilidad de su parte.
4. Servicios y operaciones a través de medios electrónicos. Cuando los productos y/o servicios ofrecidos por El Banco sean prestados, o se pueda acceder a ellos mediante el uso de dispositivos electrónicos, los registros que los mismos hagan serán suficientes para dejar prueba de la creación, transmisión, modificación o extinción de los derechos y obligaciones inherentes a las operaciones realizadas sobre los productos y/o servicios de que se trate. El Cliente en este acto reconoce los efectos jurídicos, validez y fuerza obligatoria de la información de los medios electrónicos, por la sola razón de la forma que dichos medios expresen.
En caso de que la información se requiera por escrito, ese requisito quedará satisfecho cuando El Cliente lo realice por cualquiera de los medios electrónicos aceptables para El Banco, sin que se pueda negar la validez o fuerza obligatoria por la razón de haberse utilizado en su formalización de dichos medios electrónicos.
5. Instrucciones electrónicas. El Banco y El Cliente
aceptan y reconocen que los actos relacionados con los equipos y sistemas automatizados son de carácter mercantil definiéndose como Mensajes de Datos, por lo que se entenderá que un Mensaje de Datos ha sido enviado a El Banco por el propio Cliente, cuando éste realice operaciones a través el equipo o sistemas de que se trate, utilizando las claves o contraseñas de acceso. Asimismo, acuerdan las partes que se entenderá que El Banco recibe un Mensaje de Datos enviado por El Cliente, cuando éste haga uso el equipo o ingrese al sistema automatizado de que se trate, y que la información proporcionada a través de ese servicio se recibe de El Cliente en el momento que obtenga dicha información. El Cliente acepta de manera expresa que el uso que haga El Cliente de los equipos y sistemas automatizados, de telecomunicación o de cualquier otra tecnología con los medios de acceso, número de identificación personal (PIN) o cualquier otra clave confidencial de El Cliente, sustituirán a la firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las Leyes otorgan a los documentos correspondientes, y en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio que las Leyes asignan a la firma del Cliente, aceptando El Cliente que su firma autógrafa producirá los mismos efectos que si los realizará de manera holográfica. En cada ocasión que se use número de identificación personal (PIN) o se reciban instrucciones o solicitudes de las citadas en el párrafo precedente, El Banco elaborará un comprobante de la operación realizada que contendrá todos los datos necesarios para su identificación y el importe de la operación.
6. Uso de Medios Electrónicos: El Cliente manifiesta y acepta que registró su huella dactilar o digital en los sistemas de El Banco, utilizando para tal efecto el lector biométrico de huella dactilar o digital, con el objeto de que con posterioridad a la formalización del presente contrato, El Cliente contrate o autorice cualquier producto o servicio que El Banco ofrezca, utilizando como método de aceptación no repudiable, el uso de su huella dactilar o digital, así como cualquier dispositivo que tengan funciones análogas y que este conectado a los sistemas de El Banco y que le permitan a éste verificar la identidad de El Cliente, en sustitución de su firma autógrafa.
7.Autorizados. A menos que se disponga lo contrario en el presente contrato, la disposición de fondos solamente podrá hacerse por la persona autorizada en registro electrónico de huella dactilar denominado “lector de biométricos”; por el tarjeta habiente titular y/o tarjeta habiente(s) adicional(es) en los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
8. Actualización de la información. El Cliente tendrá la obligación de actualizar los datos proporcionados a El Banco y que se contienen en su caso en la carátula “Información del Cliente” y que forma parte de este contrato, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, cuando éstos varíen o en forma inmediata, o cuando sean requeridos por El Banco.
9. Confidencialidad y uso de la información. El Banco no podrá dar noticias sobre las operaciones, el estado y movimientos de las cuentas sino a El Cliente, a sus representantes legales o a las personas que tengan poder para disponer en la misma salvo los casos Previstos por la ley, como ser, pero sin limitarse a, cualquier información que deba ser presentada a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros u otra autoridad competente. Toda la información que El Cliente proporcione para efectos de este Contrato y de los productos y/o servicios y operaciones particulares que celebre con El Banco estarán protegidos por la normatividad aplicable al Secreto Bancario.
10. Comprobante de Transacciones. El Banco se obliga a imprimir o emitir un comprobante respecto de cada transacción que el cliente realice en su cuenta, mismo que reflejará el saldo de la misma cuenta correspondiente a los últimos tres (3) meses,
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así como el detalle de operaciones de los últimos treinta días anteriores a la realización de la transacción, y que será entregado al cliente en la ventanilla de El Banco cada vez que efectúe una operación.
11. Estados de cuenta. El Banco generará un estado de cuenta, mismo que reflejará las operaciones efectuadas durante el periodo inmediato anterior, especificando los intereses devengados y las comisiones y gastos generados durante dicho periodo. El Banco pondrá a disposición de El Cliente dicho estado de cuenta siempre que El Cliente lo solicite. El Cliente, en su caso, deberá manifestar por escrito sus objeciones al estado de cuenta que le haya entregado El Banco conforme a la presente cláusula, dentro de los siguientes cuarenta y cinco (45) días naturales a la fecha xx xxxxx reflejada en el estado de cuenta. Transcurrido dicho plazo sin que El Banco reciba objeción alguna de parte de El Cliente conforme a la presente Cláusula, se entenderá la conformidad de éste con el estado de cuenta correspondiente, y los asientos que figuren en la contabilidad de El Banco harán prueba plena en favor de este último. El Banco quedará relevado de la obligación que se menciona en esta cláusula, cuando la cuenta no hubiese tenido movimientos.
12. Nuevos productos y servicios. Las partes acuerdan que en caso que El Banco proporcione nuevos productos o servicios, adicione o mejore los proporcionados, se considerará que El Cliente manifiesta su consentimiento, con las condiciones contractuales que al efecto se determinen, mediante el uso, y disfrute de dichos productos o servicios bancarios, sin que resulte necesario cambio alguno al presente contrato, o la celebración de un convenio modificatorio; siempre y cuando dicho servicio este incluido dentro del presente instrumento, debido a la aceptación manifiesta de El Cliente con su firma. En caso de ser servicios y/o productos que requieren celebración de contrato especifico se procederá de conformidad a la clausula de “Celebración de los Productos y/o servicios”.
13. Celebración de los Productos y/o servicios.- La celebración de productos y/o servicios quedará sujeta a lo siguiente: El Cliente podrá comunicar a El Banco sus instrucciones o solicitudes de apertura de cuentas y/o la prestación activación de servicios relativos a los productos y/o servicios que tenga intención de celebrar con este último, mediante el uso de cualquier medio de comunicación. El Banco podrá establecer las claves de identificación o contraseñas adicionales que crea necesarias para usarse en estos casos. Las Partes podrán suspender o dar por terminados cada uno de los productos y/o servicios activados o se podrán cancelar todos a la vez, según lo estipulado en este instrumento, incluyendo lo estipulado respecto de la terminación de los productos y/o servicios celebrados y/o la conclusión el presente contrato. El Cliente sabe y conoce que algunos de los servicios y/o productos que El Banco presta y que El Cliente solicite activar, pueden requerir la celebración de un contrato específico. En tales casos la cuenta no se podrá abrir y/o el servicio no se considerará activado o contratado sino hasta que dicha formalidad haya sido cubierta.
14. Depósitos y/o Retiros. Los depósitos deberán realizarse en las agencias o sucursales de la plaza en que haya contratado, dentro de los horarios y días de atención determinados, salvo los días que por disposición de las autoridades bancarias sean considerados como inhábiles. Los retiros podrán realizarse previa identificación a satisfacción de El Banco, en los términos y conforme a las disposiciones aplicables. Estos depósitos o retiros, serán independientes a
los demás mecanismos de depósito, o retiro, establecidos en cada producto, mediante el uso de sistemas automatizados, electrónicos, o teleinformáticos.
15. Apertura de depósitos a nombre de menores: Podrán abrirse Cuentas a nombre de menores de edad, las cuales deberán abrirse por sus representantes legales conforme x Xxx; sin embargo, mientras el menor no alcance la mayoría de edad solo podrán hacer retiros las personas llamadas por ley a representarlo.
16. Apertura de Cuenta Básica: La Cuenta Básica es un producto de ahorro que permite a una persona natural la apertura de una cuenta de ahorros con un valor mínimo xx xxxx lempiras (L10.00).
El saldo mensual de la cuenta no podrá ser mayor a Diez Mil Lempiras (L10,000.00).
La cuenta no debe registrar un total de movimientos transacciones en depósitos o retiros acumulados mensual por un monto máximo de Veinte Mil Lempiras (L20,000.00).
La cuenta no permite sobregiros y no se podrán realizar débitos sin la autorización previa del Titular de la cuenta.
La Cuenta Básica estará disponible para personas naturales de nacionalidad hondureña y solame nte en Moneda Nacional. EL BANCO no permitirá a El Cliente mantener más de una Cuenta Básica
17. Inactividad de Cuenta: El Banco establecerá los criterios a partir de los cuales la Cuenta se considerará inactiva sea en moneda nacional o extranjera.
18. Intransmisibilidad de derechos. Los derechos que se deriven del presente contrato con relación a El Cliente, no son transferibles, pignorables o de cualquier otra forma gravables a favor de ningún tercero, en consecuencia no podrán sujetarse a garantía alguna, por lo que El Banco no reconocerá el traspaso, prenda o gravamen alguno sobre dichos derecho a menos que el beneficiario de ello sea El Banco.
19. Beneficiarios. El Cliente tiene el derecho de nominar uno o más beneficiarios de la Cuenta, cuyo(s) nombre(s) se consignará(n) en el registro que para tal efecto maneje El Banco. En el caso de fallecimiento de El Cliente, en tanto el saldo de la Cuenta no exceda de Cincuenta Mil Lempiras (L.50,000.00) o su equivalente en moneda extranjera, el mismo podrá entregarse de manera integra a la persona, o de manera proporcional a las personas, señaladas en los registros de El Banco como beneficiarios o en su defecto, a los herederos que comprueben sus derechos mediante la Declaratoria de Herederos debidamente inscrita en el Registro de Sentencia respectivo o mediante fianza a satisfacción de El Banco.
Las personas nominadas como Beneficiarios deberán presentarse a El Banco con su documento de identificación personal original y copia simple (cédula de identidad) y el original del certificado de la partida de defunción de El Cliente. No obstante, si el (los) beneficiarios fueran menores de edad deberán presentarse además con su representante (padres, tutor) quien se deberá identificar plenamente y demostrar que si es el representante del menor (certificado xx xxxxxxx de nacimiento, testamento o documento en el que se le nombro como tal). Si la Cuenta estuviese a nombre de dos o más personas, cuyas firmas sean indistintas, el Cliente o Clientes sobrevivientes quedarán en pleno uso y administración de la Cuenta. Si las firmas son mancomunadas, el depositante sobreviviente quedará en pleno uso y administración del 50% del saldo de la Cuenta y el otro 50% quedará sujeto a las disposiciones señaladas para los Beneficiarios o herederos
20. Impuestos. En el caso que cualquiera de los productos o servicios solicitados por El Cliente generen el pago de impuestos
BORRADOR
de conformidad con la legislación fiscal vigente durante la vida de la Cuenta, se efectuarán los cargos y/o retenciones correspondientes a la Cuenta, sin responsabilidad alguna para El Banco. Los impuestos aplicables a las cuentas de ahorro y certificados de depósito, son los siguientes: tasa de seguridad, retención a intereses devengados xxx xxxx por ciento (10%) de Impuesto Sobre la Renta, los cuales se detallan de forma enunciativa mas no limitativa, en vista de que cualquier nuevo cargo y/o retención fiscal que sea requerido en base a la legislación fiscal vigente o nueva legislación fiscal emitida por el Estado de Honduras, será aplicado como cargo y/o retención fiscal a las cuentas; siendo notificado a El Cliente, de conformidad a la clausula dos (2) del Clausulado Común del presente Contrato.
21.Patrimonio Familiar: Las cantidades que tengan por lo menos un año de haberse constituido como depósito de ahorro, serán consideradas para efectos legales como patrimonio de la familia, hasta por la suma de L.50,000.00 por titular y en consecuencia no serán susceptibles de embargo, a menos que se trate de hacer efectiva la obligación de suministrar alimentos o de solventar créditos concedidos por El Banco, caso en el cual éste podrá retener el saldo de la cuenta hasta que sean pagados los créditos insolutos.
22. Autorización de cargos, cuotas, comisiones y otros. El Banco tendrá la facultad de cobrar a El Cliente las cuotas y comisiones correspondientes al manejo de la Cuenta, incluyendo en forma enunciativa mas no limitativa, saldos mínimos y retiros anticipados, las cuales serán fijadas mediante políticas de carácter general, reservándose el Banco el derecho de ajustarlas en cualquier momento, con el único requisito de darlo a conocer al público en general mediante la colocación de las cuotas y comisiones en tableros o pizarrones visibles de manera destacada en los lugares abiertos al público en sus agencias y sucursales o mediante avisos en cualquier diario de circulación nacional, con diez días de anticipación a la fecha en que entren en vigor. El Cliente se obliga y acepta de forma manifiesta con la firma del presente instrumento, a pagar a El Banco las cuotas cargos y comisiones que éste determine, mismas que le serán notificadas en las agencias o sucursales de El Banco, en el portal de El Banco xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx en medios impresos, o por cualquier medio que al efecto El Banco determine, incluyendo notificaciones en sus tickets, estados de cuenta, o en su domicilio en su caso. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el presente contrato. El Cliente expresamente autoriza a El Banco para cargarle en cualquiera de la(s) Cuenta(s) que mantenga con El Banco las comisiones que en su caso éste último establezca, así como cualquier adeudo que mantenga El Cliente con El Banco derivado de cualquier relación, contrato, transacción, operación o que por cualquier otra causa se hayan generado dichos adeudos, siempre y cuando corresponda a los productos o servicios indicados en el cuerpo de este contrato.
23. Domicilios; avisos y notificaciones. Es voluntad de las partes que cualquier notificación o comunicación requerida o permitida bajo este Contrato, se realizará mediante un comunicado electrónico, en el documento de abono al crédito o cualquier otro medio disponible. Podrán realizarse notificaciones a las siguientes direcciones: (i) para el Banco, en su oficina principal ubicada en Edificio América, Colonia Xxxxxxx, Ave. República de Panamá, calle Brasil, Tegucigalpa, M.D.C.; y, (ii) para el Cliente, en @domicilio del cliente@. Ambas Partes estarán en la obligación de notificar oportunamente cualquier cambio en las direcciones establecidas.
24. Vigencia y terminación. La duración el presente
contrato es por tiempo indeterminado, salvo las excepciones que expresamente se establecen, pudiendo cualquiera de las partes darlos por terminados con el simple aviso a la contraparte en forma fehaciente, con diez días de anticipación. No obstante la terminación de los contratos, los mismos seguirán produciendo todos sus efectos legales entre las partes, hasta que El Cliente y El Banco hayan cumplido con todas y cada una de sus obligaciones contraídas previo a su vencimiento. En caso de que El Banco decida dar por terminado el presente contrato, por no mantener movimiento alguno, no mantener los saldos mínimos o por otra razón, El Cliente se obliga a retirar sus valores o efectivo instruyendo a El Banco para tales efectos a más tardar el día en que surta efectos la terminación. En caso contrario El Banco podrá liberarse de las obligaciones de entrega, consignado el efectivo o valores en una cuenta concentradora. Si El Cliente resuelve terminar el contrato, El Cliente deberá llenar el formato de cancelación que le será proporcionado en la oficina de El Banco donde radique la cuenta; y además deberá instruir expresamente a El Banco por escrito con relación a la forma de disposición de sus valores y/o efectivo. En todo caso, El Cliente deberá liquidar todos los saldos a su cargo. El Cliente autoriza en este caso a El Banco para que en caso de que existan saldos a favor de El Banco, los valores propiedad de El Cliente queden en garantía el cumplimiento de las obligaciones omitidas.
25. Prescripción de Acciones y Reclamos: Por disposición y de acuerdo con lo establecido en las Normas Complementarias para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero; en vista de ser el Contrato de Productos y Servicios Bancarios, eminentemente mercantil, las acciones y reclamos derivados del mismo, por parte del Cliente, prescribirán en el plazo establecido en el Titulo I de Prescripción, Capítulos I al V, del Código de Comercio, sin perjuicio de los demás plazos determinados en el presente instrumento.
26. Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE): De conformidad a la Ley de Seguros de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero, los depósitos de ahorro constituidos en el presente contrato, están asegurados hasta la suma máxima, aprobada y publicada por el Fondo de Seguros de Deposito (FOSEDE), en su página web y rotulación en las agencias del Banco.
27. Legislación y competencia. El presente contrato se regirá por sus términos y condiciones aquí pactados, por las condiciones generales del presente instrumento y las especiales contenidas en las solicitudes de los productos y/o servicios; Reglamentos que emita El Banco, por el Código de Comercio vigente sus reglamentos y reformas, por la Ley del Sistema Financiero, por la Ley del Banco Central de Honduras, por la resoluciones que sean emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y Banco Central de Honduras, así como por la demás legislación mercantil, normatividad correspondiente, practicas, usos y costumbres vigentes en la República de Honduras. En relación con cualquier controversia o conflicto entre las partes relacionado directa e indirectamente por este contrato, ya sea de su naturaleza, interpretación cumplimiento, ejecución o terminación del mismo, acción o procedimiento legal derivado o relacionado con este contrato, El Cliente expresamente renuncia al fuero de su domicilio y expresamente se somete a la jurisdicción y competencia de los Juzgados competentes en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, otorgando El Cliente a El Banco la opción adicional de iniciar cualquier acción o procedimiento en el o los Juzgados competentes en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, otorgando El Cliente a El Banco la opción adicional de iniciar cualquier acción o procedimiento en el o los Juzgados distintos al mencionado que considere apropiados.
28. Autorización de entrega de información.- El Cliente
BORRADOR
autoriza de forma expresa con la firma del presente instrumento, a El Banco a utilizar la información que le haya proporcionado en la solicitud para actividades promociónales o para ofrecer operaciones y servicios de sus subsidiarias, filiales o cualquier empresa controlada directa o indirectamente por El Banco. Igualmente, el Cliente ratifica y consiente que El Banco está facultado para que por conducto de sus funcionarios lleve a cabo Investigaciones o entregue información, sobre su comportamiento e historial crediticio, así como de cualquier otra información de naturaleza análoga en las Centrales de Riesgo Privadas o Públicas que El Banco estime conveniente.
29. Autorización para Consultas.- por este medio autorizo expresamente a Banco Azteca de Honduras S.A., para que pueda realizar investigaciones, sobre mi comportamiento e historial crediticio, así como de cualquier otra información de naturaleza análoga, en las Sociedades de Información Crediticia que estime conveniente. Asimismo, declaro que conozco la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que Banco Azteca de Honduras, S.A., dará a tal información y de que éste podrá realizar consultas periódicas de mi historial crediticio e información general, consintiendo que esta autorización se encuentre vigente por un período de 5 años contados a partir de la fecha de su
expedición y en todo caso durante el tiempo en que mantengamos una relación jurídica. Estoy consciente y acepto que este documento quede bajo propiedad de Banco Azteca de Honduras S. A. y en cumplimiento del Artículo 27 de la Ley sobre Firmas Electrónicas.
30. Beneficiario Final.- El Cliente manifiesta y acepta expresamente que es el único beneficiario final de la relación financiera y de las operaciones que se deriven del presente Contrato, por lo tanto, el Cliente declara que no actuará a favor de terceros ni utilizará los productos del Banco para ello.
DECLARO BAJO JURAMENTO DE DECIR LA VERDAD,, QUE EL ORIGEN DE LOS FONDOS ENTREGADOS A BANCO AZTECA DE HONDURAS, S. A., PARA CONTRATAR LOS PRODUC- TOS Y SERVICIOS QUE ESTOY SOLICITANDO, PROCEDEN XX XXXXXXX LICITAS, LAS CUALES NO SON CONTRARIAS NI SE ENCUENTRAN EN PUGNA CON LAS LEYES VIGENTES DE HONDURAS, DE ACUERDO A LA LEY CONTRA EL DELITO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y EL REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL USO INDEBIDO DE LOS SERVICIOS Y PRODUCTOS FINANCIEROS EN EL LAVADO DE ACTIVOS Y DEMÁS LEYES CONEXAS.
HAGO CONSTAR QUE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA EN LA SOLICITUD ES CORRECTA Y QUE ESTOY DE ACUERDO QUE FORME PARTE DEL CONTRATO ÚNICO DE OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS, QUE POR SEPARADO FIRMO EN DOS ORIGINALES DE IGUAL VALOR, UNO PARA CADA PARTE, DANDOME POR RECIBIDO DEL ORIGINAL QUE ME PERTENECE, MANIFESTANDO ESTAR DE ACUERDO CON EL CONTENIDO DEL MISMO Y POR LO TANTO ACEPTO DE FORMA EXPRESA, PARA LO CUAL TAMBIÉN AUTORIZO A BANCO AZTECA DE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, PARA QUE REALICE LAS INVESTIGACIONES QUE CONSIDERE NECESARIAS PARA CORROBORAR DICHOS DATOS.
DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LOS DATOS MANIFESTADOS EN EL PRESENTE FORMATO SON VERÍDICOS.
Firma de El Banco
Banco Azteca de Honduras, S.A.
La firma del presente contrato por parte de El Banco no es vinculante si previamente no existe registrado en el sistema de El Banco un depósito hecho en caja (Ticket de Apertura de Cuenta Depósito Inicial).
Firma de El Cliente:
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE
Si no sabe o no puede firmar El Cliente Firma a su ruego un tercero indicando su nombre y la Huella digital de El Cliente.
BORRADOR