MANUAL DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN CAFTA-DR DE LA DIRECCIÓN
Programa Regional de USAID de
Comercio para CAFTA-DR
MANUAL DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN CAFTA-DR DE LA DIRECCIÓN
EJECUTIVA DE INGRESOS DE HONDURAS.
Contract No. AFP-I-00-04-00002-00
1
Task Order No. 7
Marzo de 2009
Documento elaborado por Xxxxxxxxx Xxxxxx para Chemonics International Inc., para uso exclusivo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID).
CONTENIDO.
DEFINICIONES Y SIGLAS 4
1. INTRODUCCIÓN 9
2. OBJETIVOS 11
2.1. Objetivo general 11
2.2. Objetivos específicos 11
2.2.1. Operaciones que no confieren origen 11
2.2.2. Cambio de clasificación arancelaria 11
2.2.3. Requisito del valor de contenido regional 12
2.2.4. Tránsito y transbordo 12
3. VERIFICACIONES DE ORIGEN 13
3.1. Marco legal 13
3.2. Normas y procedimientos de auditoría 13
3.2.1. Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA) 14
3.2.2. Papeles de trabajo 17
3.3. Alcance y cobertura de la verificación 21
3.4. Formatos de control 22
4. ALCANCE DE LAS VERIFICACIONES 24
4.1. Período de verificación 24
4.2. Cobertura 24
4.3. Identificación de los importadores 24
4.4. Procedimientos de verificación recomendados 25
5. PROGRAMAS DE VERIFICACIÓN 26
5.1. Programa de verificación para operaciones que no confieren origen 28
5.2. Operaciones de producción o ensamble que no confieren origen 29
5.3. Prácticas de fijación de precios no calificadas 30
5.4. Programa de verificación de clasificaciones arancelarias 30
5.4.1 Fundamento legal 31
5.4.2. Regla de origen 31
5.5. Actividades principales para la verificación del origen 35
5.6. Programa de verificación del cálculo del valor de contenido regional 38
5.6.1 Fundamento legal 38
5.6.2. Definición 38
5.7. Método de Reducción del Valor 39
5.8. Método de Aumento del Valor 61
5.9. Método del Xxxxx Xxxx 91
5.10. Cálculo del porcentaje del valor de contenido regional 119
5.11. Creación de grupos de trabajo 123
5.11.1 Equipo de verificadores 123
6. ANÁLISIS DE RIESGOS Y PLANEACIÓN DE VERIFICACIONES 125
6.1. Identificación de sucesos que pueden conducir a la materialización de una verificación de origen 125
6.2 Análisis de las causas por las que estos sucesos tienen lugar 127
6.3 Valoración de las consecuencias que pueden producirse 127
6.4 Valoración del costo-beneficio de practicar una verificación de origen 128
7. ANEXOS 130
DEFINICIONES Y SIGLAS.
Accesorios, repuestos o herramientas:
Mercancías que son entregadas con una mercancía, estén o no físicamente adheridas a esa mercancía, y que son utilizadas para su transporte, protección, mantenimiento o limpieza, como instrucciones para su ensamble, reparación o uso, o como repuestos de partes consumibles o intercambiables de esa mercancía.
Acuerdo de Valoración Aduanera:
El Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), incluidas sus notas interpretativas, que forma parte del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Arancel aduanero:
Cualquier impuesto o arancel a la importación, u otro cargo de cualquier tipo aplicado en relación con la importación de mercancías, incluida cualquier forma de sobretasa o cargo adicional a las importaciones, excepto cualquier:
a) cargo equivalente a un impuesto interno establecido en conformidad con el Artículo 2 del Artículo III del GATT de 1994;
b) derecho antidumping o medida compensatoria que se aplique en conformidad con la legislación de cada Parte y no sea aplicada de manera incompatible con las disposiciones del Capítulo 7 (Prácticas Desleales de Comercio) del Tratado;
c) derecho u otro cargo relacionado con la importación, proporcional al costo de los servicios prestados; y
d) prima ofrecida o recaudada sobre mercancías importadas, derivada de todo sistema de licitación, respecto a la administración de restricciones cuantitativas a la importación, o de aranceles-cuota o cupos de preferencias arancelarias.
Asignar razonablemente:
Asignar en la forma adecuada, en conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
CAFTA-DR
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y la República Dominicana.
Cambio de clasificación arancelaria:
Cuando la mercancía objeto de la determinación de origen se clasifica en una posición arancelaria diferente a la clasificación arancelaria de los materiales no originarios utilizados en la producción de esa mercancía, conforme a la regla de origen específica establecida en el Anexo 4.1 (Reglas de Origen Específicas) o Apéndice 3.3.6 (Reglas de Origen Especiales) del Tratado.
Capítulo:
Un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de dos dígitos.
Clasificación arancelaria:
Una partida, subpartida o fracción arancelaria donde se clasifica una determinada mercancía.
Contenedores y material de embalaje para el embarque:
Mercancías usadas para proteger una mercancía durante su transporte y no incluye los envases y materiales en los que se empaca la mercancía para la venta al por menor.
Días:
Días naturales, calendario o corridos.
CIF:
Costo, seguro y flete (siglas en inglés).
CN:
Xxxxx Xxxx.
DEI:
Dirección Ejecutiva de Ingresos de la República de Honduras.
Exportador:
Una persona establecida en el territorio de una Parte, de cuyo territorio se exporta una mercancía.
Importador:
Una persona establecida en el territorio de una Parte, a cuyo territorio se importa una mercancía.
Material:
Una mercancía que es utilizada en la producción de otra mercancía e incluye componentes, ingredientes, insumos, materias primas, partes y piezas.
Material de fabricación propia:
Un material originario producido por el productor de una mercancía y utilizado en la producción de esa mercancía.
Mercancía:
Cualquier mercancía, producto, artículo o material.
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados:
Reconocido consenso o apoyo sustancial autorizado, acordado en el territorio de una Parte, con respecto al registro de los ingresos, gastos, costos, activos y pasivos, la divulgación de información y la elaboración de estados financieros. Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados pueden abarcar guías amplias de aplicación general, así como normas, prácticas y procedimientos detallados.
FOB:
Libre a bordo (siglas en inglés).
NAGA (Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas):
Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA) son los principios fundamentales de auditoría en los que deben enmarcarse los auditores durante el desempeño del proceso de la auditoría. El cumplimiento de estas normas garantiza la calidad del trabajo profesional del auditor.
PEPS:
Primeras Entradas, Primeras Salidas.
SA:
Sistema Armonizado.
UEPS:
Últimas Entradas, Primeras Salidas.
USAID:
Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (siglas en inglés).
VA:
Valor Ajustado.
VCR:
Valor de Contenido Regional.
VMO:
Valor de Materiales Originarios.
VMN:
Valor de Materiales No Originarios.
1. INTRODUCCIÓN
Los Tratados de Libre Comercio que en la actualidad son negociados por muchos países en el mundo, incorporan la autocertificación como mecanismo para declarar el origen de las mercancías, por lo que ya no es necesario que el certificado de origen sea emitido por entidades certificadoras. Si bien esta certificación aumenta la posibilidad del control de la aduana importadora, paralelamente incrementa el volumen de sus tareas y demanda recursos económicos adicionales a los que actualmente tiene asignados.
La proliferación de acuerdos comerciales incrementa significativamente la participación del comercio preferencial, generando consecuentemente una mayor importancia y necesidad de las actividades vinculadas con el control y verificación de origen, así como la emisión de resoluciones anticipadas.
La emisión de resoluciones y la verificación de origen, por sí mismas, no constituyen un objetivo primordial dentro de los acuerdos comerciales: son simplemente un instrumento para controlar el funcionamiento adecuado de los regímenes de origen y evitar la utilización de preferencias arancelarias a productos que no reúnen los requisitos de origen exigidos por los Tratados.
Las preferencias arancelarias que otorgan los Tratados de Libre Comercio buscan la eliminación total de los aranceles entre sus países signatarios; por consiguiente, los efectos de una incorrecta aplicación del régimen de origen tienen un impacto fiscal importante. En materia de recaudación de impuestos de importación, la incorrecta valoración de un bien importado afecta parcialmente el monto recaudado, mientras que una fraudulenta declaración de origen elimina totalmente el ingreso fiscal por concepto de este impuesto.
Esto ha sido de gran importancia para la Dirección Ejecutiva de Ingresos de Honduras, por lo que se ha reconocido la necesidad de establecer un área que sea la responsable de la verificación de origen.
La aduana moderna requiere de mecanismos que le auxilien en el despacho expedito de las mercancías, sin descuidar el control aduanero. La combinación de estos elementos se transforma en un despacho exitoso.
Una aduana que controla el origen de las mercancías genera seguridad jurídica a la comunidad de importadores, exportadores y productores que se benefician del trato arancelario preferencial que otorgan los tratados o acuerdos comerciales, por lo que es necesario contar con una guía para la planeación y el desarrollo de las verificaciones de origen.
Este Manual se elaboró con el propósito de establecer el marco técnico para la planeación y verificación del origen de las mercancías importadas bajo trato arancelario preferencial, por
lo que es recomendable que la aplicación de las disposiciones incluidas sean tomadas en consideración y aplicadas según corresponda.
2. OBJETIVOS
2.1. OBJETIVO GENERAL
Especificar el proceso de auditoría de origen y los pasos recomendados para la correcta revisión del cumplimiento de las reglas de origen, en los cuales el verificador debe basar su revisión, para que sus tareas sean realizadas de manera eficiente y uniforme, conforme a las políticas y procedimientos establecidos.
2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Las verificaciones de origen deben desarrollarse con base en el objetivo general de la verificación, la información recopilada, los riesgos identificados durante la fase de planeación y la preparación de la verificación.
A continuación se encuentran enunciados los objetivos específicos de la verificación:
2.2.1. Operaciones que no confieren origen.
Comprobar que el bien no califica como originario por una simple disolución de agua u otra sustancia, o por una práctica de producción o de precios diseñada para evadir las normas de origen.
2.2.2. Cambio de clasificación arancelaria.
Comprobar que todos los materiales no originarios empleados en la producción del bien han sufrido una transformación suficiente para conseguir el cambio de clasificación arancelaria requerido por la regla de origen específica aplicable al bien exportado, asegurándose de que el bien y los materiales no originarios están correctamente clasificados.
2.2.3. Requisito del valor del contenido regional.
2.2.3.1. Método basado en el Valor de los Materiales No Originarios (en adelante: Método de Reducción del Valor).
Asegurar que un bien sujeto a un requisito de valor de contenido regional (VCR), según lo establecido en las reglas de origen específicas, ha cumplido con el porcentaje requerido, en conformidad con los lineamientos del Método de Reducción de Valor.
2.2.3.2. Método basado en el Valor de los Materiales Originarios (en adelante: Método de Aumento del Valor).
Asegurar que un bien sujeto a un requisito de valor de contenido regional, según lo establecido en las reglas de origen específicas, ha cumplido con el porcentaje requerido en conformidad con los lineamientos del Método de Aumento del Valor.
2.2.3.3. Método del Xxxxx Xxxx.
Asegurar que un bien sujeto a un requisito de valor de contenido regional, según lo establecido en las reglas de origen específicas, ha cumplido con el porcentaje requerido en conformidad con los lineamientos del Método del Costo Neto.
2.2.4. Tránsito y transbordo.
Verificar que un bien originario no ha sido retirado del control de aduanas fuera de los territorios de los países parte y no ha experimentado algún proceso de producción o cualquier otra operación posterior fuera de los territorios de las Partes, con excepción de carga, descarga, limpieza o cualquier otra operación necesaria para preservarlo en buenas condiciones o transportarlo al territorio de una Parte.
3. VERIFICACIONES DE ORIGEN
3.1. MARCO LEGAL.
En los capítulos de ―Procedimientos Aduaneros‖ o ―Procedimientos de Origen‖ de los diferentes Tratados de Libre Comercio, se especifica que los países deben establecer e implementar, a través de sus respectivas leyes, los procedimientos necesarios para lograr un marco legal adecuado que respalde las verificaciones de origen que se pretendan realizar.
Dentro de los capítulos de ―Procedimientos Aduaneros‖ o ―Procedimientos de Origen‖ de los Tratados, se establece que la Parte importadora, por conducto de su autoridad competente, podrá verificar el origen de las mercancías importadas a su territorio aplicando trato arancelario preferencial, para lo cual la Parte importadora podrá:
▪ Enviar solicitudes escritas de información al importador, exportador o productor.
▪ Practicar verificaciones de origen por medio de cuestionarios escritos dirigidos al importador, exportador o productor.
▪ Llevar a cabo visitas en las instalaciones de un exportador o productor en el territorio de la otra Parte, con el propósito de examinar los registros que demuestren el origen e inspeccionar las instalaciones utilizadas en la producción de las mercancías.
▪ Llevar a cabo la verificación por otros procedimientos que la autoridad de la Parte importadora y la autoridad de la Parte exportadora puedan acordar.
La Dirección Ejecutiva de Ingresos está facultada como ente fiscalizador, a través de la Dirección Adjunta xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, la cual es responsable de la verificación de origen y también está facultada para llevar a cabo la liquidación de los aranceles, impuestos y multas correspondientes a los importadores ubicados en su territorio, cuando, derivado de la verificación de origen, dicha autoridad determine que no procede el trato arancelario preferencial, por no haberse cumplido con las disposiciones de origen que establecen los tratados de Libre Comercio, como el Artículo 12 del CAUCA, 24 inciso (k) del RECAUCA.
3.2. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA.
Es recomendable que exista similitud en las reglas de comprobación del origen para que las autoridades de los países que practiquen verificaciones mantengan la consistencia entre la
metodología de la comprobación y los procedimientos de auditoría. Para estos efectos, las visitas de verificación a los productores y exportadores deben ser realizadas en conformidad con las Normas y Procedimientos de Auditoría.
3.2.1. Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA).
En Honduras se ha implementado la normativa básica para las auditorías, misma que debe ser aplicada por el verificador de origen al realizar su trabajo.
Las Normas de Auditoría son los requisitos mínimos estandarizados que deben ser aplicados por el auditor de origen al realizar su trabajo. Se dividen en:
1. Normas relativas a la personalidad del auditor (normas personales).
2. Normas relativas al trabajo que desempeña (normas de ejecución de trabajo).
3. Normas relativas a la información que rinde como resultado del trabajo desempeñado (normas de información).
Normas personales:
El entrenamiento técnico es el medio indispensable para desarrollar la habilidad práctica necesaria para el ejercicio de una profesión y, junto con el estudio y la investigación constantes, se integran como fundamento de la capacidad profesional.
La actividad profesional, como todas las actividades humanas, está sujeta a la apreciación personal y, por ende, al error. El hombre es falible y, siendo consciente de ello, el profesionista debe esforzarse para reducir a un mínimo ese grado de error mediante un trabajo minucioso, es decir, desarrollado con cuidado y diligencias profesionales.
Además, el auditor debe ser libre de cualquier prejuicio externo a su independencia en todos los asuntos relacionados con el trabajo de auditoría; es decir, debe tener independencia mental para expresar juicios y opiniones imparcialmente, sin alterarlos en sentido alguno por presiones económicas, familiares, sociales o de cualquier otra índole.
La independencia de criterio tiene importancia relevante en el caso del auditor, porque sus expresiones u opiniones tienen repercusiones, tanto en el área de fiscalización como en la Aduana Nacional, por lo que una afirmación contraria a la realidad puede acarrear graves consecuencias.
Normas de ejecución de trabajo:
Son resultantes de la segunda norma personal —el cuidado y las diligencias profesionales— ya que, aunque puede resultar difícil establecer los lineamientos para determinar cuándo el auditor es cuidadoso y diligente, sí existen algunos aspectos que, si se cumplen, responden con la obligación de cuidado y diligencia comentados.
Si se planea el trabajo a desarrollar, se establece una situación que garantiza razonablemente la atención de los puntos más importantes, así como la aplicación de los procedimientos mínimos para la obtención de elementos de juicio suficientes para determinar el origen de las mercancías importadas que aplicaron a alguna preferencia arancelaria.
En la práctica, el auditor se auxilia de ayudantes para ejecutar el trabajo, lo cual implica delegación de funciones, lo que, sin embargo, no lo releva de su responsabilidad total. Esta circunstancia hace necesaria la supervisión del trabajo para que, de esta forma, el auditor pueda estar seguro de que el trabajo desarrollado por los ayudantes cumple su objetivo y proporciona información completa y adecuada.
Al formular el programa de trabajo, el auditor debe establecer los procedimientos, su alcance y su oportunidad, pero esto depende mucho del tipo de empresa y de sus particularidades operativas, por lo que se hace necesario el estudio y evaluación del control interno existente en la empresa, de modo que, con base en el resultado obtenido de la revisión, se determinen claramente dichos procedimientos, su alcance y su oportunidad.
Los resultados que obtenga el auditor deben ser suficientes y competentes; en otras palabras, deben proporcionar la certeza moral de que los hechos que se están tratando de probar, o los criterios cuya corrección se están juzgando, han quedado satisfactoriamente comprobados. Esto se refiere a aquellos hechos, circunstancias o criterios que realmente tienen importancia en relación con lo examinado.
Normas de información:
El resultado final del trabajo del auditor es el reporte o resolución escrita acerca de si la mercancía es originaria. Por medio de este reporte, todas las partes interesadas podrán ser informadas de los hallazgos de la auditoría, así como los fundamentos de hecho y jurídicos. El reporte provee confiabilidad en asegurar que la información obtenida y resultados de las operaciones revisadas son correctos.
Hay que tener presente que el reporte es muy importante en la auditoría, porque, en la mayoría de los casos, el reporte es la única parte del trabajo de auditoría que está al alcance de las partes interesadas.
La fase del reporte de la verificación al exportador y/o al productor dirigida por la Autoridad Aduanera involucra el escrito de la determinación del origen y la notificación formal a los importadores nacionales. Dependiendo de cada caso, esta notificación podría extenderse a las aduanas regionales.
El reporte del auditor será también la base para que la Aduana Nacional emita al importador las liquidaciones de aranceles e impuestos omitidos, así como las multas y actualizaciones correspondientes.
La forma y el tiempo de las notificaciones emitidas como resultado de las verificaciones se llevan a cabo de la siguiente forma:
1. Después de cada verificación, una resolución escrita debe ser emitida dentro del plazo que establezca la legislación interna, y notificada al exportador o productor. Por lo general, la resolución escrita debe ser emitida después de que los papeles de trabajo y la determinación de origen hayan sido revisados para fines de control de calidad, y aprobados por la Dirección Adjunta xx Xxxxxx Xxxxxxxxx y el jefe del área responsable del origen.
2. La determinación escrita pretende identificar los objetivos y el alcance de la verificación, explicando formalmente los hallazgos de la auditoría e indicando si el producto califica o no califica como originario, incluyendo las circunstancias de hecho y la base legal para la determinación.
3. Si los productos no califican como originarios, la determinación escrita servirá como notificación informal para negar trato arancelario preferencial a los importadores. Esta notificación le permite al exportador o productor conocer el fundamento y los motivos que llevaron al auditor a negar el origen de las mercancías sujetas a verificación.
4. Una vez que la determinación escrita es notificada al exportador o productor, la Aduana enviará, conforme a las disposiciones legales aplicables, notificaciones a los importadores de las mercancías sujetas a verificación. Esta notificación debe indicar si las mercancías sujetas a verificación cumplen o no cumplen con las disposiciones de origen.
5. Conforme a la legislación interna, esta notificación le debe permitir al importador proveer por escrito comentarios o información adicional con respecto al contenido de la notificación, en cuyo caso, la autoridad aduanera deberá evaluar las pruebas aportadas y, dependiendo del resultado del análisis de la información adicional (si es recibida), se podrá emitir una liquidación de los aranceles e impuestos omitidos por la importación preferencial de las mercancías que han sido halladas como no originarias.
3.2.2. Papeles de trabajo.
El trabajo del auditor queda anotado en una serie de papeles que constituyen, en principio, la prueba material del trabajo realizado; además, en ellos se deja constancia de la profundidad del análisis de las pruebas aportadas por el auditado, y de la suficiencia de los elementos en que se apoyó la opinión. En otras palabras, son evidencia de la calidad profesional del trabajo.
Los papeles de trabajo proveen información detallada que apoya los hallazgos de la auditoría y las conclusiones estipuladas en la determinación escrita. Para establecer una fácil relación entre los papeles de trabajo y la determinación escrita, se debe ejercer un juicio considerable, teniendo en cuenta que el objetivo es explicar, tan simple y claramente como sea posible, lo que se hizo durante la verificación, lo que se encontró, las conclusiones a las que se llegaron, y las recomendaciones hechas.
Los papeles de trabajo son propiedad de la Autoridad Xxxxxxxx y se debe asegurar la custodia y la confidencialidad de la información obtenida durante el transcurso de la verificación; sin embargo, esta información debe ser revelada a las autoridades responsables de la administración y cumplimiento de las determinaciones de origen.
3.2.2.1. Objetivos de los papeles de trabajo.
Los objetivos básicos de los papeles de trabajo son:
1. Proveer una explicación de la naturaleza y el alcance del trabajo de verificación desempeñado.
2. Facilitar las posibles discusiones futuras con el exportador o productor.
3. Apoyar las conclusiones y ayudar en la preparación de la evaluación.
4. Constatar los elementos que se tomaron en cuenta para la determinación de origen.
5. Cubrir cualquier situación especial que el auditor desea registrar, como:
• Una explicación de un cálculo complejo.
• Cualquier dificultad presentada durante la revisión, etc.
• Proveer evidencias y pruebas que sustenten un fraude o evasión.
• Identificar elementos críticos que requieren de seguimiento en las verificaciones subsiguientes.
3.2.2.2. Uso de los papeles de trabajo.
Es imperativo preparar informes de trabajo de tal manera que estos puedan ser comprendidos y utilizados por otras personas, con el fin de que:
1. Otros funcionarios puedan resolver problemas futuros.
2. Los funcionarios tengan apoyo documental para verificaciones subsiguientes.
3. Las personas de rangos superiores tengan elementos para poder evaluar el desempeño del personal y la identificación de necesidades de capacitación.
4. Los jefes y gerentes puedan monitorear la calidad del trabajo de verificación y el apego a los estándares establecidos.
3.2.2.3. Requisitos de preparación de los papeles de trabajo.
Los papeles de trabajo, preparados Manualmente o generados por computador, deben reunir por lo menos los siguientes requisitos:
1. El nombre de la compañía y el número asignado al archivo.
2. Las iniciales del auditor que preparó el informe de trabajo junto con la fecha.
3. El número de página (de acuerdo con el índice) en la esquina inferior o superior derecha.
4. El nombre del archivo y la referencia de la ubicación en un disco o en el disco duro.
5. El objetivo del trabajo, una referencia del procedimiento realizado, una descripción del contenido, la fuente de información, la metodología y las conclusiones obtenidas (algunas veces esto puede aplicarse a un grupo claramente identificable de informes de trabajo).
6. Anexar fotocopias de la documentación existente, evitando copias innecesarias. Todos los documentos fotocopiados por el auditor deberán indicar la fuente de la información (por ejemplo: ―preparado por la empresa‖ o ―basado en los datos de la empresa‖, etc.).
7. La información debe ser presentada de forma ordenada, concisa, legible y lógica; además, debe ser clara, entendible y libre de errores administrativos.
8. Los informes de trabajo deben ser indexados y contra-referenciados (cruzados) a medida que son preparados, utilizando de preferencia un lápiz rojo.
9. El archivo debe estar debidamente organizado, sin material viejo, obsoleto o irrelevante.
10. Las marcas de auditoría utilizadas por el revisor deben ser discretas, limpias y legibles. Éstas nunca deben hacerse sobre los documentos originales.
11. Todos los procedimientos de verificación utilizados por el auditor deben ser revelados por completo en los papeles de trabajo.
12. Las técnicas de verificación empleadas por el auditor deben estar indicadas en los papeles de trabajo.
13. El contenido de los informes de trabajo debe revelar claramente la legislación aplicable y su concordancia con la revisión.
14. Los auditores deben confirmar por escrito los consejos verbales en los papeles de trabajo, para evitar malentendidos en el futuro.
15. A menudo, los informes de trabajo contienen información confidencial, y como tal debe ser tratada.
3.2.2.4. Marcas e índices en los papeles de trabajo.
1. Marcas:
Para facilitar la trascripción e interpretación del trabajo realizado en la auditoría, usualmente se acostumbra a usar marcas que permiten transcribir de una manera práctica y de fácil lectura algunos trabajos repetitivos. Por ejemplo: la actividad de cotejar cifras que provienen de los registros auxiliares contra los auxiliares mismos se puede dejar transcrita en los papeles de trabajo, anotando una marca cuyo significado sea justamente el de haber verificado las cifras correspondientes contra el auxiliar relativo.
En la práctica, la utilización de marcas de trabajo es de lo más común y facilita, por un lado, la trascripción del trabajo que realiza el auditor ejecutante, y por otro, la interpretación de dicho trabajo como el proceso de revisión por parte del supervisor.
También, en la práctica, cuando hay ciertos trabajos repetitivos de una manera constante, se recomienda establecer una marca estándar, es decir, una marca que signifique siempre lo mismo. La forma de las marcas debe ser lo más sencilla posible, pero, a la vez, distintiva, de manera que no haya confusión entre las diferentes marcas que se usen en el trabajo. Normalmente, las marcas se transcriben utilizando color rojo o azul, de tal modo que, a través del color, se logre su identificación inmediata en las partidas en las que fueron anotadas.
2. Índices:
Para facilitar su localización, los papeles de trabajo se marcan con índices que indiquen claramente la sección del expediente donde deben ser archivados y, en consecuencia, dónde podrán localizarse cuando se los necesite.
En términos generales, el orden que se les da en el expediente es el mismo que presentan las cuentas en el estado financiero. Así, los relativos a caja estarán primero, los relativos a cuentas por cobrar después, hasta concluir con los que se refieran a las cuentas de gastos y cuentas de orden.
Los índices pueden ser asignados de acuerdo con el criterio anterior, y pueden usarse para este objeto, números, letras o la combinación de ambos. Lo importante es que siempre haya consistencia en el uso de los mismos índices.
A continuación se presenta un ejemplo de índices usando el método alfabético-numérico, por ser el de uso más generalizado en la práctica de la auditoría. En este sistema, las letras simples indican cuentas de activos, las letras dobles indican cuentas de pasivo y capital, y la combinación de letras con números indica cuentas de resultados:
A Caja y bancos.
B Cuentas por cobrar.
C Inventarios.
D Activo fijo.
E Cargos diferidos y otros. AA Documentos por pagar. BB Cuentas por pagar.
II Impuestos por pagar. HH Pasivo a largo plazo. LL Reservas de pasivo. CC Capital y reservas. Z1 Ventas.
Z2 Costos de ventas.
Z3 Gastos operativos.
Z4 Gastos y productos financieros.
Z5 Otros gastos y productos.
3.3. ALCANCE Y COBERTURA DE LA VERIFICACIÓN.
El alcance de la verificación estará indicado en el escrito de intención para llevar a cabo una visita de verificación, o en el escrito que acompaña al cuestionario de verificación de origen.
Los papeles de trabajo deben incluir las áreas cubiertas, áreas examinadas a fondo y áreas excluidas, justificadas con razones y de acuerdo con la planeación propuesta.
El trabajo de verificación de origen no es, ni puede ser exhaustivo, ya que no es posible realizar en un período corto de tiempo (3 a 5 días), con un grupo de tres o cuatro auditores, lo que a la empresa le lleva un año con un personal más o menos abundante.
Hay que tomar en cuenta que es factible llevar a cabo comprobaciones selectivas, de manera que, al verificar algunas muestras, se pueda concluir respecto al todo. Por ejemplo, el saldo de la cuenta de inventarios puede ser considerado correcto cuando la verificación del 50% de los saldos individuales arroje resultados en ese sentido.
Los resultados que arrojen las pruebas selectivas deben ser sopesados cuidadosamente para poder generalizarlos al todo. Los resultados satisfactorios deben dar seguridad, en tanto que los resultados negativos pueden provocar una extensión del trabajo, ya sea ampliando la muestra o cambiando el enfoque, o bien, simplemente, pueden considerarse plenamente aplicables al universo y, en consecuencia, considerarlo erróneo.
A las partes que integran el todo a probar se le llama universo y a las partes seleccionadas se les llama muestra. La relación entre la muestra y el universo depende de muchos factores: entre otros, el control interno, la homogeneidad de las partidas, y las características mismas del universo a examinar. En auditoría, la experiencia es fundamental para determinar cuántas y cuáles partidas deben integrar la muestra, o de otro modo, cuál deberá ser el alcance en la aplicación de los procedimientos.
3.4. FORMATOS DE CONTROL.
Los siguientes formatos deberán ser completados y anexados en cada archivo de auditoría para fines de control:
1. Un documento completo y firmado de la planeación de la verificación de origen y de la notificación a importadores, con fecha previa a la verificación. El objetivo de estos procedimientos es calcular el monto de los ingresos, si las mercancías importadas son determinadas como no originarias, e identificar a todos los importadores para que sean notificados de la verificación de origen que se va a practicar al exportador o productor.
2. Una hoja sumaria deberá ser elaborada y ubicada al principio del archivo. Este documento debe contener:
a. Las fechas propuestas de inicio y de terminación proyectadas.
b. Los costos estimados y el tiempo.
c. El monto de la posible recaudación.
d. Los importadores afectados por la revisión.
Las desviaciones que se presenten en la auditoría deberán ser explicadas por el auditor.
3. Una bitácora de la verificación firmada por el auditor deberá estar ubicada al principio de la sección aplicable del archivo. La idea es tener la constancia escrita de que los puntos de la planeación fueron respetados. Estos programas pueden ser modificados para reflejar de mejor manera el trabajo de verificación realizado.
Esta bitácora no se refiere a las actas de inicio y término de la visita; más bien, debe ser un documento adicional que refleje las desviaciones de la verificación en relación con la planeación.
4. Al término de la verificación, se debe anexar, al inicio del archivo, una lista de comprobación para asegurar que el archivo completo será sometido a revisión. Esta lista indicará con fecha y firma que el Jefe de Departamento o el Gerente han revisado cada punto del expediente.
4. ALCANCE DE LAS VERIFICACIONES.
El alcance de las verificaciones señala el grado de cobertura de una revisión por parte de la autoridad aduanera para un importador, exportador o productor. El alcance debe ser predefinido, incluyendo el período de la verificación, la cobertura de las mercancías a verificar, la identificación de los importadores y el uso de procedimientos de verificación recomendados.
4.1. PERÍODO DE VERIFICACIÓN.
El período sujeto a verificación normalmente es el año fiscal del exportador o productor; sin embargo, no es forzoso que la revisión se haga por años completos, ni es limitativa a un solo año fiscal.
Habitualmente, las mercancías importadas deben coincidir con el período en el que fueron producidas. En los casos que involucren un proceso de producción complejo, o donde exista un lapso de tiempo entre la producción y los períodos de importación, se deben tomar las medidas apropiadas para satisfacer razonablemente este requisito, revisando el período de producción de las mercancías sujetas a verificación.
En este caso en particular, se debe tener especial cuidado para que el período sujeto a revisión propuesto en la carta de intención de visita, no sea un impedimento para revisar el período de producción de las mercancías sujetas a verificación.
4.2. COBERTURA.
Para determinar la cobertura de las verificaciones dirigidas por la autoridad aduanera, en la medida de lo posible, se deberán incluir todos tipos o modelos de las mercancías manufacturadas por ese exportador o productor que son exportadas a Honduras y certificadas como originarias.
4.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPORTADORES.
Una función importante durante las etapas iniciales de la verificación es la identificación y notificación de todos los importadores conocidos. La política debe ser que una visita a un exportador o productor debe involucrar a todos los importadores conocidos que han importado las mercancías sujetas a verificación.
4.4. PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN RECOMENDADOS.
Las verificaciones deben ser dirigidas por medio de equipos de verificación. Estos equipos deben preparar los programas de revisión con base en factores de riesgo identificados durante la fase de planeación.
El programa de verificación es un documento que va evolucionando, ya que es creado durante la fase de planeación y se enriquece durante el desarrollo de la verificación, en la medida en que nuevos riesgos son identificados. Lo anterior nos lleva a concluir que no hay procedimientos en los programas de verificación que puedan ser estandarizados.
En el presente Manual se incorporan programas de verificación que pueden servir de base para la revisión del origen de las mercancías. Estos procedimientos fueron encontrados útiles durante múltiples verificaciones ya ejecutadas. La inclusión de estos procedimientos en un programa de verificación dependerá de los riesgos detectados y de las inquietudes particulares que tenga el auditor en cada caso.
5. PROGRAMAS DE VERIFICACIÓN.
Se recomienda que el área responsable de la verificación de origen aplique los siguientes programas de verificación:
a. Programa de verificación para operaciones que no confieren origen.
b. Programa de verificación de clasificaciones arancelarias.
c. Programa de verificación del Valor de Contenido Regional:
● Método de Reducción del Valor.
Elementos que lo constituyen:
1) Elegibilidad para el método de reducción del valor.
2) Información general del valor de contenido regional.
3) El valor ajustado del bien.
4) Materiales originarios y no originarios.
5) Valor de los materiales.
6) Materiales de fabricación propia.
7) Materiales de empaque y contenedores de venta al por menor.
8) Materiales de empaque y contenedores para embarque.
9) Accesorios, repuestos y herramientas.
10) Sistema de administración de inventarios.
11) Cálculo del Valor de Contenido Regional.
● Método de Aumento del Valor.
Elementos que lo constituyen:
1) Elegibilidad para el método de aumento del valor.
2) Información general del Valor de Contenido Regional.
3) El valor ajustado del bien.
4) Materiales originarios y no originarios.
5) Valor de los materiales.
6) Materiales de fabricación propia.
7) Materiales de empaque y contenedores de venta al por menor.
8) Materiales de empaque y contenedores para embarque.
9) Accesorios, repuestos y herramientas.
10) Sistema de valuación de inventarios.
11) Cálculo del Valor de Contenido Regional.
● Método del Xxxxx Xxxx.
Elementos que lo constituyen:
1) Información general del Valor de Contenido Regional.
2) Materiales originarios y no originarios.
3) Valor de las mercancías.
4) Materiales de fabricación propia.
5) Cálculo del costo neto.
i) Costos totales.
ii) Costos excluidos.
6) Materiales de empaque y contenedores de venta al por menor.
7) Materiales de empaque y contenedores para embarque.
8) Accesorios, repuestos y herramientas.
9) Sistema de valuación de inventarios.
10) Acumulación.
11) Cálculo del Valor de Contenido Regional.
5.1. PROGRAMA DE VERIFICACIÓN PARA OPERACIONES QUE NO CONFIEREN ORIGEN.
El objetivo de la verificación es asegurar que el bien no califica como originario por una simple dilución con agua u otra sustancia, o por una práctica de producción o de fijación de precios diseñada para evadir las reglas de origen.
Un bien no debe ser considerado como originario cuando:
1. Su fabricación sólo involucre una operación de producción simple que consiste en mera dilución. Para estos propósitos, la dilución consiste en la mezcla de un material con agua o cualquier otra sustancia que materialmente no altera las características del bien disuelto; o
2. Existe evidencia de que se creó una práctica de producción o de fijación de precios con el propósito de evadir las reglas de origen. Una práctica de producción inaceptable es, por ejemplo, cuando la fabricación o el ensamble realizado en el territorio de otra Parte es reversado o alterado sustancialmente luego de que las mercancías fueron importadas, y esa fabricación o ensamble fue realizado con el único objetivo de que las mercancías califiquen como originarias para obtener el trato arancelario preferencial. Esto será considerado como una evasión a las reglas de origen.
5.2. OPERACIONES DE PRODUCCIÓN O ENSAMBLE QUE NO CONFIEREN ORIGEN.
Durante la visita, se recomienda entrevistar al personal de la compañía para entender las operaciones de producción o ensamble.
Algunas de las preguntas que ayudarán al verificador son:
▪ ¿Alguna parte del proceso de producción es realizado por subcontratistas?
▪ ¿Alguna parte del proceso de producción es realizado por empresas con programas de maquila en zonas libres o francas?
Es necesario documentar cualquier evidencia de que se creó una práctica de producción con el propósito de evadir las reglas de origen, lo cual debe ser confirmado durante la visita a la planta. Para ello, deben tomarse en cuenta los siguientes puntos:
1. Obtener una copia de las facturas de los materiales y, si es posible, una muestra del bien. Si esto no es posible, cualquier bosquejo, folleto o documento que describa detalladamente el bien sujeto a verificación podría servir.
2. Es importante documentar cualquier inquietud que requiera ser confirmada durante la visita a la planta.
3. Dirigir una visita a la planta, solicitado una explicación detallada de cada proceso y documentar dicho proceso de producción.
4. De ser posible, lo mejor es obtener algún documento explicativo del proceso de producción que muestre esquemáticamente cada paso, o bien, tomar fotografías y elaborar un documento explicativo apoyado con dichas fotografías.
5. Revisar los documentos relacionados con el transporte; por ejemplo, la guía de embarque, etc., documentando cualquier riesgo que el revisor detecte.
6. Es importante que la documentación revisada sea cotejada con los documentos originales, ya que, en cuestiones de embarque, es muy común que se presenten documentos de transporte correspondientes a otras mercancías.
7. Con base en las entrevistas del personal, las facturas de los materiales, las muestras o folletos del bien, los documentos de transporte y la visita a la planta, se debe preparar una evaluación escrita de la operación de producción o ensamble no calificada y evaluar la evidencia recopilada.
8. También es necesario analizar la posibilidad de que pueda existir algún bien fungible.
5.3. PRÁCTICAS DE FIJACIÓN DE PRECIOS NO CALIFICADAS.
Al terminar los procedimientos de verificación para los métodos de costo neto, reducción de valor y aumento del valor, es necesario verificar si existe cualquier práctica que pueda constituir una práctica de fijación de precios que ha sido efectuada por la compañía con el propósito de evadir los requisitos de las reglas de origen, para que así, el bien exportado pueda calificar como originario.
1. Se debe analizar la consistencia en las prácticas de fijación de precios de la compañía, comparando selectivamente los precios de un período anterior con los precios del período sujeto a verificación, a través de las facturas de ventas, contratos de ventas, etc.
2. La práctica de fijación de precios es más común cuando la venta del producto se lleva a cabo entre partes vinculadas, por lo que se debe realizar una verificación selectiva de precios pactados entre partes vinculadas versus el precio pactado con terceros independientes.
3. La comparación debe ser con mercancías idénticas y se deben tener en cuenta elementos tales como volumen de ventas, fecha de la operación, forma de pago y cualquier otro elemento que pudiera afectar la comparación.
4. En la medida de lo posible, se deben obtener listas de precios de las mercancías vendidas a clientes no vinculados, tanto para el mercado interno como para el mercado externo, durante el mismo período de tiempo. Para estos efectos, es necesario documentar cualquier inquietud o riesgo potencial.
5. Se debe investigar si se realizaron ajustes a las ventas al final del año o al principio del año siguiente, revisando las notas de cargo y de crédito que pudieran afectar el precio del bien.
6. Es necesario preparar una apreciación escrita de las prácticas de fijación de precios no calificadas y evaluar el grado de la evidencia recopilada.
7. Una vez realizados los procedimientos anteriores, se debe concluir sobre los resultados de los procedimientos de verificación para las operaciones no calificadas.
5.4. PROGRAMA DE VERIFICACIÓN DE CLASIFICACIONES ARANCELARIAS.
El objetivo de la verificación es asegurar que todos los materiales no originarios sean suficientemente transformados en el territorio de un tratado, para así cumplir con el cambio
necesario de su clasificación arancelaria, como lo requiere la regla de origen específica aplicable a las mercancías exportadas.
La única manera de asegurarse de que el salto arancelario ha sido cumplido es por medio de la revisión de la clasificación arancelaria del bien final y de los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía.
5.4.1 Fundamento legal.
Artículo 4.1, inciso (b), literal (i), y el Anexo 4.1 del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América.
Definición del Artículo 4.22 del CAFTA-DR.
Cambio de clasificación arancelaria: Evento que tiene lugar cuando la mercancía objeto de la determinación de origen se clasifica en una posición arancelaria diferente a la clasificación arancelaria de los materiales no originarios utilizados en la producción de esa mercancía, conforme a la regla de origen específica establecida en el Anexo 4.1 (Reglas de Origen Específicas) o Apéndice 3.3.6 (Reglas de Origen Especiales) del Tratado.
5.4.2. Regla de origen.
Artículo 4.1: Mercancías Originarias.
Salvo que se disponga lo contrario en este Capítulo, cada Parte dispondrá que una mercancía es originaria cuando:
(a) Es producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes, y
(b) Cada uno de los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía sufre cambio aplicable en la clasificación arancelaria, siempre que la regla de origen específica, consignada en el Anexo 4.1 (Reglas de Origen Específicas) o Apéndice
3.3.6 (Reglas de Origen Especiales), que corresponde al código arancelario bajo el cual se clasifica la mercancía, especifique solamente un cambio de clasificación arancelaria, y la mercancía cumpla con los demás requisitos del Capítulo Cuatro (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen) o Anexo 3.3.6.
5.4.2.1. Ejemplos prácticos.
Ejemplo 1.
● Un cambio a las partidas 16.01 a 16.02 de cualquier otro capítulo, o de carne de ave mecánicamente deshuesada de la partida 02.07, excepto cualquier otra mercancía de la partida 02.07 (Anexo 4.1-5).
La carne fresca de cerdo (S.A. 02.03) [carne de animales de la especie porcina] es importada a los Estados Unidos xx Xxxxxxx, y se mezcla con especies importadas del Caribe (S.A. 09.07) [clavos, frutos y clavillos], (09.10) [jengibre, azafrán, tomillo, etc.] y cereales cultivados y producidos en Estados Unidos para hacer salchicha fresca de cerdo (16.01) [embutidos y productos similares de carne]. El origen se produce porque hay un cambio de cualquier otro capítulo a la partida 16.01.
Dado que la carne fresca importada se clasifica en el capítulo 02 de la partida 03 y las especies se clasifican en el capítulo 09, ambos materiales no originarios cumplen con el cambio de clasificación arancelaria requerido, ya que no están compendiadas en la partida excluyente 02.07 [carnes y despojos comestibles de ave de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados]; solamente los materiales no originarios del capítulo 02 deben cumplir con el cambio de clasificación arancelaria a la partida 16.01 [embutidos y productos similares de carne] que establece la regla de origen especifica del Anexo 4.1-5.
Ejemplo 2.
● Un cambio a la partida 22.07 de cualquier otro capítulo, excepto la partida 10.05, 10.07 o 17.03 (Anexo 4.1-12).
La levadura (21.02) [levaduras (vivas o muertas)] es importada a Estados Unidos desde Canadá, la cebada es importada de México (10.03) [cebada] y se mezclan con agua obtenida en estado natural en los Estados Unidos para producir alcohol etílico (22.07).
Dado que la cebada se clasifica en la partida 10.03 y la levadura en el capítulo 21, ambos materiales no originarios que fueron importados de un tercer país cumplen con el cambio de clasificación arancelaria, ya que esta partida y el capítulo no están excluidos en la regla de origen respectiva. No es necesario que el agua cumpla con un cambio de clasificación arancelaria, ya que es originaria; solamente los materiales utilizados en la producción del alcohol etílico deben cumplir con el cambio de clasificación arancelaria 22.07 [alcohol etílico]; por lo tanto, la mercancía se puede considerar como originaria del CAFTA-DR.
Ejemplo 3.
● 1806.10 [cacao en polvo con adición de azúcar u otro].
Un cambio a la subpartida 1806.10 de cualquier otra partida, siempre que tales mercancías de la subpartida 1806.10 que contengan 90% o más en peso seco de azúcar, no contengan azúcar no originaria del capítulo 17; y que una mercancía de la subpartida 1806.10 que contenga menos del 90 % en peso seco de azúcar, no contenga más del 35% en peso de azúcar no originaria del capítulo 17 [azúcar y artículos de confitería] (Anexo 4.1-6).
Ejemplo 4.
● Un cambio a la subpartida 8415.10 a 8415.83 de cualquier subpartida.
El condensador (8418.69.90) es importado de Brasil [unidades condensadores para utilizarse en aparatos para acondicionamiento de aire], el evaporador (0000.00.00.00) [máquinas y aparatos para producción en frío] y el compresor (8414.80.00) [compresores de aire u otros gases] son importados de China, y constituyen partes que se ensamblan al aire acondicionado (8415.10) [aparatos para acondicionamiento de aire de pared o para ventana] (Anexo 4.1-77).
Ejemplo 5.
● Un cambio a la partida 7409 de cualquier otra partida (Anexo 4.1-65).
Tomando la regla de origen del CAFTA-DR para chapas de cobre (S.A. 7409) el origen se confiere de acuerdo a ―un cambio a esta partida de cualquier otra partida‖:
Mercancía Final: 7409 - Chapas de cobre.
Materiales utilizados en la producción de la chapa de cobre:
7402 - Cobre sin refinar, etc. 7403 - Cobre refinado, etc.
7404 - Desperdicio de cobre, etc.
7406 - Polvo y escamillas de cobre.
7407 - Barras y perfiles de cobre.
7408-Alambre de cobre.
5.5. ACTIVIDADES PRINCIPALES PARA LA VERIFICACIÓN DEL ORIGEN.
1. Entrevistar a la(s) persona(s) responsables de la clasificación arancelaria para analizar cómo fue determinada la clasificación. En su caso, se debe obtener copia de cualquier oficio de clasificación emitida por la autoridad competente.
2. Evaluar de manera general el conocimiento arancelario de la persona responsable, sus antecedentes en los temas de clasificación arancelaria, capacitación, etc.
3. Antes de la visita de verificación, y como parte de la fase de planeación de la verificación, se debe revisar la factura de las mercancías o cualquier otro documento para tratar de conocer el empaque y los materiales usados en el empaque y los repuestos, herramientas y accesorios que no deben ser considerados para verificar, si se cumple con el requisito del cambio arancelario.
4. Durante la visita a la planta, se recomienda documentar el potencial que existe del uso de materiales fungibles utilizados en la producción de mercancías y/o cualquier material de fabricación propia.
5. En caso de que existan materiales de fabricación propia, es necesario obtener evidencia de dichos materiales con sus correspondientes clasificaciones arancelarias conforme al Sistema Armonizado.
6. Se debe evaluar si es aplicable la regla De Minimis, en caso de que algunos de los materiales empleados en la fabricación del bien no cumplan con el cambio arancelario requerido.
7. Clasificación arancelaria del bien terminado:
Obtener y revisar la documentación que ayude a identificar plenamente el bien sujeto a verificación; por ejemplo, facturas, manual del usuario, catálogos, croquis, bosquejos, etc. Sería también recomendable obtener una muestra del bien, siempre que sea factible.
8. Obtener información con respecto a la producción del bien durante la visita a la planta, para contar con más elementos que ayuden en la identificación de la clasificación correcta y la regla de origen correspondiente al bien sujeto a revisión.
9. Analizar físicamente el bien sujeto a revisión y analizar la información técnica del bien para ayudar en la confirmación de la clasificación arancelaria correcta.
10. Con la información anterior, se debe asegurar que el bien sujeto a revisión está correctamente clasificado en el Certificado de Origen a nivel de subpartida arancelaria (seis dígitos) o a nivel de fracción arancelaria (ocho dígitos), dependiendo de la regla de origen específica.
11. En caso de que la información recopilada no sea suficiente para asegurase de que la clasificación arancelaria del bien sujeto a verificación es correcta, o si se trata de una mercancía de difícil clasificación, es recomendable apoyarse en expertos en la materia.
12. Una vez que ha sido correctamente determinada la clasificación del bien, se debe identificar la regla de origen específica para ese bien.
13. Concluir si la clasificación arancelaria declarada por la compañía para el bien sujeto a revisión es correcta, o en su defecto, proponer una nueva clasificación, documentando y explicando los motivos, si existe una regla que no permita salto arancelario o existe un cambio xx xxxxxxx no negociada.
14. Clasificación arancelaria de materiales de fabricación propia y clasificación arancelaria de materiales originarios:
Obtener una descripción completa de los materiales, utilizando información como facturas, manual del usuario, catálogos, croquis, bosquejos, documentos de ingeniería, contratos y un
examen físico que permita clasificar a cada uno de los materiales a nivel de subpartida arancelaria (seis dígitos) o a nivel de inciso arancelario (ocho dígitos), dependiendo de la regla de origen específica.
15. Identificar los materiales que no cumplen con el cambio arancelario requerido si fueran determinados como no originarios. Estos materiales deben ser considerados como de alto riesgo en el programa de verificación.
16. Utilizando la clasificación arancelaria determinada anteriormente, identificar la regla de origen específica para los materiales originarios. Esta práctica nos dará una idea de la factibilidad de que efectivamente se trate de materiales originarios.
17. Confirmar el origen de los materiales que han sido considerados como originarios y de alto riesgo.
18. Para estos efectos, es de gran utilidad obtener certificaciones de los productores, por medio de certificados de origen, declaraciones escritas o, incluso, verificaciones por cuestionario.
19. Clasificación arancelaria de materiales no originarios y verificación del cumplimiento de la regla de origen con base en un cambio clasificación (incluyendo De Minimis):
Obtener una descripción completa de los materiales no originarios, utilizando información como facturas, manual del usuario, catálogos, croquis, bosquejos, documentos de ingeniería, contratos y un examen físico que permita clasificar a cada uno de los materiales a nivel de subpartida arancelaria (seis dígitos) o a nivel de inciso arancelario (ocho dígitos), dependiendo de la regla de origen específica. Durante el período de verificación se debe comprobar que la compañía ha sido consistente en la clasificación arancelaria de cada material importado.
20. Verificar que todos los materiales no originarios cumplen con el cambio arancelario requerido.
21. Si el valor de todos los materiales no originarios que no cumplen con el cambio de clasificación arancelaria no supera el porcentaje del valor ajustado del bien (a la base FOB) que establece la regla De Minimis, el bien seguirá siendo considerado como originario.
22. En este caso, se debe asegurar que el cálculo es correcto y que para el bien no hay prohibiciones o restricciones para la utilización de la regla De Minimis.
23. Se debe preparar una conclusión sobre la clasificación arancelaria de los materiales no originarios y determinar si los materiales no originarios cumplen con el cambio específico de la clasificación arancelaria.
24. Es importante que la conclusión haga referencia al valor ajustado de los materiales y del bien final.
5.6. PROGRAMA DE VERIFICACIÓN DEL CÁLCULO DEL VALOR DE CONTENIDO REGIONAL.
5.6.1 Fundamento legal.
Artículo 4.2, numeral (1), literales (a) y (b), del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América.
5.6.2. Definición.
Conforme al Artículo 4.2 (Valor de Contenido Regional) del Tratado:
Una mercancía que esté sujeta a un requisito de Valor de Contenido Regional es originaria si, como mínimo, cumple con el porcentaje de valor de contenido regional requerido, con los demás requisitos exigidos en la regla específica de origen establecida en el Anexo 4.1 (Reglas de Origen Especificas), y con las demás disposiciones del Capítulo Cuatro (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen) del Tratado. Cuando una mercancía esté sujeta a un requisito de Valor de Contenido Regional, el importador, exportador o productor que solicite trato arancelario preferencial podrá utilizar a su elección uno de los métodos siguientes:
Método basado en el valor de los materiales no originarios (Método de Reducción del Valor):
VCR = VA-VMN x 100 VA
Método basado en el valor de los materiales originarios (Método de Aumento del Valor):
VCR = VMO x 100 VA
En donde:
• VCR es el valor de contenido regional expresado como porcentaje.
• VA es el valor ajustado de la mercancía, determinado en conformidad con los Artículos 1 al 8, Artículo 15 y las correspondientes notas interpretativas del Acuerdo de Valoración Aduanera, y ajustado, en caso de ser necesario, para excluir cualesquiera costos, cargos o gastos incurridos por concepto de transporte, seguro y servicios relacionados con el embarque internacional de la mercancía desde el país de exportación hasta el lugar de importación.
• VMN es el valor de los materiales no originarios adquiridos y utilizados por el productor en la producción de la mercancía. No incluye el valor de un material de fabricación propia.
• VMO es el valor de los materiales originarios adquiridos o de fabricación propia, y utilizados por el productor en la producción de la mercancía
5.7. MÉTODO DE REDUCCIÓN DE VALOR.
Procedimientos de verificación.
5.7.1. Elección del método de reducción de valor.
Se debe determinar si el método de reducción de valor puede ser aplicado para determinar el valor de contenido regional (VCR) del bien. Si alguno de los siguientes supuestos ocurre, entonces se debe evaluar la posibilidad de calcular el VCR con base en el método del costo neto (sólo si las disposiciones de origen lo permiten).
a. Cuando no existe un valor para el bien, o cuando no haya datos objetivos y cuantificables con respecto a los ajustes requeridos al precio pagado o por pagar.
b. Cuando el valor es inaceptable, en conformidad con el Artículo 1 del Código de Valoración Aduanera, debido a que:
▪ Existen restricciones a la cesión o utilización del bien por el comprador, con excepción de las que:
(i) son impuestas o requeridas por ley o por autoridades públicas en el país de importación.
(ii) limiten el territorio geográfico donde puede revenderse el bien.
(iii) no afecten sensiblemente el valor del bien.
▪ La venta o el precio realmente pagado o por pagar esté sujeto a una condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación al bien.
▪ Parte del producto de la reventa, cesión o utilización ulteriores del bien por el comprador, revierta directa o indirectamente al productor, y no pueda efectuarse la debida adición al precio realmente pagado o por pagar. Revisar documentos específicos como el libro mayor general, comunicaciones con los clientes, correspondencia, contratos de venta, etc.
▪ El productor y el comprador están relacionados, y la relación entre ellos influenció el precio realmente pagado o por pagar. Revisar las minutas de las asambleas de los accionistas, los registros generales, los registros de ventas, el cuadro de cuentas, etc.
c. Por disposición expresa del tratado comercial, no puede calcularse el VCR del bien con base en el método de reducción de valor; por ejemplo, un bien de la industria automotriz.
d. El exportador o productor elige acumular el VCR del bien.
e. Otras restricciones particulares que se establezcan en los tratados comerciales.
5.7.2. Cálculo del valor de contenido regional - General.
a. Obtener información de los funcionarios de la compañía sobre el VCR para cada bien sujeto a revisión.
b. Verificar que los cálculos estén correctos y que el bien ha cumplido con el requisito de VCR.
c. Verificar si la provisión De Minimis aplica.
5.7.3. Método de reducción del valor.
El valor ajustado significa el valor determinado en conformidad con los Artículos 1 al 8, Artículo 15 y las correspondientes notas interpretativas del Acuerdo de Valoración Aduanera, y ajustado, en caso de ser necesario, para excluir costos, cargas o gastos incurridos por concepto de transporte, seguro y servicios relacionados con el embarque internacional de la mercancía desde el país de exportación hasta el lugar de importación.
Por lo tanto, se deben tomar en cuenta los siguientes puntos para la aplicación de este método:
a. Determinar el precio realmente pagado o por pagar para el bien, a través de la revisión de los documentos aduaneros que sustenten las facturas comerciales, las órdenes de compra, los cheques, etc.
Se debe asegurar que los siguientes valores no están incluidos en el precio pagado o por pagar: cargos por remanufactura, ensamble, mantenimiento, o asistencia técnica relacionada con el bien, luego de que el bien fue vendido al comprador; aranceles e impuestos pagados en el país en donde el comprador está ubicado; dividendos u otros pagos del comprador al productor que no se relacionan con la compra del bien.
b. Al precio realmente pagado o por pagar de los bienes importados se les debe agregar los siguientes costos, en la medida en que estos hayan sido incurridos por el comprador o por una persona relacionada con el comprador, y que no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar de los bienes:
(i) Comisiones, excepto las comisiones de compra.
(ii) Los costos de transporte del bien al punto de embarque directo del productor, y los costos de carga, descarga, manejo y seguros que están asociados con ese transporte.
(iii) El costo de materiales de empaque y contenedores en los que los bienes son empacados para su venta al por menor, siempre que estén clasificados con el bien bajo el Sistema Armonizado.
(iv) El valor, razonablemente asignado, de los siguientes bienes y servicios, si fueron provistos directa o indirectamente sin cargo al productor por un comprador o a un costo reducido para su utilización en la producción y la venta del bien:
● Un material diferente a los materiales indirectos, utilizados en la producción del bien.
● Herramientas, tintes, moldes y materiales indirectos utilizados en la producción del bien (una rápida revisión de los registros de activos fijos puede ayudar a verificar la existencia de estos elementos y su valor).
● Materiales indirectos utilizados en la producción del bien.
● Ingeniería, desarrollo de proyectos, trabajo artístico, diseños, planos y esbozos necesarios para la producción del bien, sin importar de donde hayan sido realizados.
(v) Las regalías relacionadas con el bien, salvo los cargos con relación al derecho de reproducir el bien en el territorio de uno o más de los países Partes del tratado, y las cuales el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dicho bien, en la medida en que dichas regalías no estén incluidas en el precio realmente pagado o por pagar.
(vi) El valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior del bien que revierta directa o indirectamente al productor.
5.7.4. Materiales originarios y no originarios.
Se debe verificar el uso de los materiales para asegurar que todos los materiales originarios y no originarios han sido identificados entre los materiales utilizados para la producción del bien.
5.7.4.1. Lista de materiales.
Verificar que la lista de materiales suministrada por el exportador del bien objeto de revisión incluya todos los materiales utilizados en la producción del bien y, además, identificar cualquier cambio realizado durante el período de verificación.
a. Obtener una copia del cálculo del VCR de la compañía del bien sujeto a revisión. También, obtener la lista de materiales y cualquier documentación adicional utilizada por el exportador en la preparación del cálculo del VCR. Recalcular los
valores de los materiales utilizando la lista de materiales y la documentación adicional. Comparar los resultados.
b. Identificar cualquier material de empaque para embarque que pudiera haber sido incluido en el cálculo VCR del bien final. Excluir estos materiales de trabajos de verificación futuros en el valor de los materiales no originarios.
c. Asegurarse de que la lista de materiales del bien esté completa, y comparar con las salidas del inventario, especificaciones de ingeniería del bien (para determinar cuáles materiales son necesarios para producir el bien), listas con partes de repuestos y manuales. En caso de haber diferencias, se debe obtener una explicación de los funcionarios de la compañía.
d. Para asegurarse de que los costos estándar o predeterminados para los materiales usados en la fabricación de bien son consistentes a lo largo del año, se debe:
i) Revisar las políticas de costos de la compañía.
ii) Investigar con los funcionarios de la compañía si ha habido cambios grandes en el proceso de producción, lista de materiales, o en los costos estándar durante el año.
iii) Comparar la lista de materiales con otras listas de materiales que se hayan utilizado durante el año, e investigar con los funcionarios de la compañía las diferencias encontradas.
e. Si más de un año está bajo verificación, comparar la lista de materiales con la lista de materiales de otro año, para determinar si ha habido cambios significativos en las descripciones o el valor de los materiales empleados.
f. En su caso, asegurarse de que hayan sido registrados los ajustes propuestos, derivados de la verificación de la lista de materiales.
g. Concluir sobre si la lista de materiales estaba completa y si fue consistente durante el período de verificación.
5.7.4.2. Origen de los Materiales.
Asegurarse de que todos los materiales no originarios hayan sido identificados dentro de todos los materiales utilizados en la producción del bien. Para ello, se deben tomar en cuenta los siguientes puntos:
a. Obtener información de los manuales de políticas y procedimientos de los exportadores y realizar una visita completa a la planta productiva, para así identificar de la fuente de los materiales utilizados en la producción del bien final.
b. Para cada bien:
i) Determinar los materiales que el exportador haya considerado como originarios.
ii) Entrevistar a los funcionarios de la compañía, para poder determinar quién es el responsable de esta decisión y qué procedimientos fueron utilizados para verificar el origen de los materiales. Documentar las fortalezas y debilidades del procedimiento que sigue la compañía para recopilar la información y la manera en que determina el origen de los materiales.
iii) Entrevistar a la persona responsable de determinar el origen, analizando la capacitación que ha recibido, el conocimiento que tiene de los materiales, etc.
iv) Si la empresa ha recibido certificados o declaraciones para determinar el origen de los materiales que utiliza para la producción de bienes, hay que revisarlos y determinar si son adecuados para los propósitos de la verificación (si no, puede ser necesario confirmar esta información).
c. Identificar cualquier parte del proceso de producción que pueda estar subcontratada y determinar el origen del producto resultante.
d. Obtener una lista de los proveedores de todos los materiales empleados en la fabricación del bien.
Se deben llevar a cabo los siguientes procedimientos de producción, sólo para los proveedores de los materiales originarios:
i) Determinar si alguno de los proveedores tiene compañías en un país no Parte, o si los proveedores únicamente son distribuidores (por no ser productores, deben ser considerados como de alto riesgo).
ii) Investigar con los funcionarios de la compañía si hubo cambios de proveedores durante el período de verificación. Por ejemplo, para un material, la compañía cambió a un proveedor del territorio por un proveedor de fuera del territorio durante el período de verificación (o viceversa); o bien, la compañía cambió de un proveedor que era un productor a un proveedor que es distribuidor.
iii) Para determinar si los materiales son fungibles, examinar la lista de proveedores autorizados e investigar también si el mismo material es provisto desde un país Parte o de un país no Parte.
e. Si el exportador no tiene certificaciones de los proveedores, o las certificaciones no son confiables:
1) Seleccionar una muestra de proveedores para confirmar el origen de los materiales y documentar el criterio que se utilizó para seleccionarlos. Los factores que se deben considerar para seleccionar la muestra incluirán:
i) Proveedores de materiales originarios que el grupo de trabajo encargado del programa de verificación de clasificación arancelaria haya identificado como aquellos que no han experimentado un cambio en el arancel, si fuesen no originarios (tener en mente la posibilidad de aplicar la regla De Minimis).
ii) Proveedores de materiales originarios de alto valor.
iii) Proveedores que tiene plantas en un país no Parte del tratado.
iv) Proveedores que sólo son distribuidores.
v) Una selección del valor de materiales.
vi) Una muestra selectiva de los proveedores restantes, la cual se llevará a cabo por medio del siguiente procedimiento:
2) Utilizando el papel membretado de la compañía, enviar una confirmación a los proveedores seleccionados.
3) Preparar un informe de trabajo para el control del proceso de confirmación, incluyendo el nombre y la dirección del proveedor, el material confirmado, la fecha de envío, la fecha de la respuesta, la fecha de la segunda carta enviada, comentarios u observaciones, etc.
4) Si no se recibe respuesta del proveedor, se debe considerar el material como no originario.
5) Preparar una determinación escrita para cada material con base en la confirmación del proveedor.
6) Comprobar si el especialista en clasificación arancelaria determinó si alguno de los materiales que había sido designado como originario por el exportador fue hecho realmente por un país no miembro del Tratado; por ejemplo, información de los catálogos de los proveedores y marcas durante la visita a la planta.
f. Se debe seleccionar una muestra de materiales originarios y no originarios y realizar lo siguiente:
i) Digitalizar o copiar las facturas de compra, la guía de embarque, el cheque bancario y cualquier nota de crédito, con el propósito de verificar el valor de los materiales empleados en la fabricación del bien.
ii) Realizar una muestra selectiva de los materiales para verificar las marcas.
iii) Anotar las conclusiones y dar seguimiento a todas las observaciones.
g. Se debe asegurar que todos los ajustes requeridos a los materiales como resultado de los procesos de verificación estén registrados.
h. Concluir si el origen de los materiales es correcto.
5.7.5. Valor de los materiales.
Asegurarse de que el valor de los materiales no originarios haya sido calculado en conformidad con las disposiciones de los Tratados.
Excepto en el caso de los materiales indirectos y los materiales de fabricación propia, para calcular el VCR de un bien, el valor del material que es utilizado en la producción de un bien será:
a. El valor ajustado del material con respecto a la importación, cuando el material originario y no originario es importado por el productor de un bien.
b. En el caso de que el material originario y no originario sea adquirido por un tercero, distinto al productor de un bien, que se encuentre localizado en su territorio, dicho valor será:
i) El valor con respecto a la transacción en la cual el productor adquirió el material.
ii) El valor determinado en conformidad con las disposiciones del Tratado, cuando no hay un valor o el valor no es admisible.
El valor también deberá incluir los siguientes costos, si no están incluidos en los literales (a) o (b):
(1) Los costos de carga, seguro y empaque y todos los demás costos incurridos en el transporte del material a la ubicación del productor.
(2) Aranceles e impuestos pagados o por pagar con respecto al material, incluso aquellos por los que se haya renunciado, consolidado, reembolsado o de otra manera sean recuperables.
(3) Comisiones y servicios aduanales incurridos, con respecto al material en el territorio de uno o más países Parte.
(4) El costo de desechos y desperdicios resultantes de la utilización del material en la producción del bien, menos el valor de cualquier desecho reutilizable.
Los siguientes costos deberán ser sumados al precio pagado o por pagar:
(5) Comisiones, excepto la comisión de venta incurridos por el productor.
(6) Los costos incurridos por el productor de los empaques que están clasificados con el material bajo el Sistema Armonizado.
(7) El valor de los siguientes elementos, cuando estos son provistos libres de cargo o a un costo reducido, directa o indirectamente al vendedor por el productor para utilizarlos en la producción y la venta del material:
• Un material, diferente a un material indirecto, utilizado en la producción del material.
• Herramientas, tintes, moldes y materiales similares utilizados en la producción del material.
• Un material indirecto.
• Ingeniería, desarrollo, trabajo de arte, trabajo de diseño, planos y esbozos, realizados fuera del territorio de un país Parte que son necesarios para la producción del material.
(8) Las regalías relacionadas con el material y otros cargos con respecto a los derechos de reproducir el material en el territorio de un país Parte, por los cuales el productor deba pagar directa o indirectamente como una condición de la venta del material, en el grado en que esas regalías no estén incluidas en el precio pagado o por pagar.
(9) El valor de cualquier parte de los procedimientos de cualquier disposición o utilización del material que se incrementa directa o indirectamente al vendedor.
En el caso de CAFTA-DR, el valor de un material será:
a. En el caso de un material importado por el productor de la mercancía, el valor ajustado del material1.
b. En el caso de un material adquirido en el territorio donde se produce la mercancía, dicho valor se determinará en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1 al 8, Artículo 15 y las correspondientes notas interpretativas del Acuerdo de Valoración Aduanera, de la misma manera que para las mercancías importadas, con las modificaciones razonables que sean requeridas debido a la ausencia de importación.
c. En el caso de un material de fabricación propia:
(i) Todos los gastos incurridos en la producción del material, incluyendo los gastos generales.
(ii) Un monto por utilidades, equivalente a las agregadas en el curso normal del comercio.
1 Valor Ajustado significa el valor determinado en conformidad con los Artículos 1 al 8, Artículo 15 y las correspondientes notas interpretativas del Acuerdo de Valoración Aduanera, ajustado, en caso de ser necesario, para excluir cualesquiera costos, cargos o gastos incurridos por concepto de transporte, seguro y servicios relacionados con el embarque internacional de la mercancía desde el país de exportación hasta el lugar de importación.
Procedimiento de revisión:
a. Revisar los cálculos preparados por la compañía, incluyendo la documentación de apoyo. Entrevistar al personal de la compañía con el propósito de identificar cómo se calculó el valor de los materiales. Identificar todos los tipos de costos incluidos en los cálculos, la ubicación de los procedimientos y las cuentas de las que la información fue extraída.
b. Determinar si el valor de los materiales utilizados por la compañía para calcular el porcentaje de VCR concuerda con los valores incluidos en la lista de materiales, y verificar que esos valores sean razonables.
c. Valorar los controles internos para evaluar la calidad y la exactitud de los datos disponibles, a través de la revisión de las políticas y de los manuales de procedimientos con respecto a la compra de materiales, los reportes del auditor interno, establecimiento de estándares y la identificación de las diferencias, realizando un análisis de las funciones de compra, recepción y la documentación del material (orden de compra, recibimiento, contabilidad, y desembolso de efectivo).
d. Determinar si hay algún proveedor relacionado, por medio de:
i) Revisión de documentos de la compañía; por ejemplo, lista de vendedores, reportes anuales, organigramas, y la investigación de los funcionarios de la compañía.
ii) Determinación de la influencia de esta relación en los costos de los materiales comprados, examinando los contratos de compra, las facturas u otra documentación, y por la investigación de los funcionarios de la compañía. Si es posible, comparar el precio de compra pagado por la compañía con compañías no relacionadas.
e. Si se llega a la conclusión de que la relación ha influenciado el precio, entonces el valor es inaceptable. En este caso, uno de los métodos alternos de evaluación deberá ser utilizado (por ejemplo, el valor de materiales idénticos o similares).
f. Determinar si alguno de los siguientes supuestos ocurrieron, provocando que sea inaceptable el valor del material:
• Restricciones en la disposición o el uso de los materiales por parte del productor diferente al impuesto por ley.
• Que se limite el área geográfica donde los materiales deberán ser utilizados.
g. Identificar si hay desechos o desperdicios del uso de materiales no originarios haciendo lo siguiente:
• Investigar, por medio de entrevistas, a los funcionarios de la compañía.
• Observar, mientras se hace la visita a la planta, si se encuentran indicios de desechos o residuos.
• Revisar el sistema de costeo para determinar si hay desechos reutilizables, y asegurarse de que éstos son restados del precio pagado por los materiales.
• Analizar las variaciones de los precios y determinar si éstas son producto de los desechos y residuos de producción, y valorar el impacto.
• Asegurarse de que la cantidad de desechos y residuos de materiales originarios y no originarios es razonable, comparándolos con otros productos.
h. Identificar y examinar cualquier documento que auxilie en la verificación.
• Revisar contratos de compra y archivos de proveedores.
• Investigar, por medio de entrevistas, a los funcionarios de la compañía.
i. Seleccionar una muestra de, por lo menos, dos materiales originarios y no originarios que formen parte del cálculo de VCR o de la lista de materiales, y documentar bajo qué criterio fueron seleccionados, asegurándose de que los materiales de alto valor estén incluidos en la muestra. Para ello, tomar en cuenta los siguientes puntos:
• Hacer un seguimiento a la muestra de contratos de compra y de las facturas para determinar el precio real pagado por el exportador/productor.
• Realizar un seguimiento de cheques cancelados, notas de crédito o notas de débito.
• Para materiales importados no originarios (y para los materiales importados originarios, si es aplicable), seleccionar una muestra de materiales para verificar los documentos de importación de la Aduana. Comparar el valor de estos documentos con el valor identificado en la información del cálculo del VCR y las facturas de compra. Documentar las bases con que estos materiales fueron valorados (por ejemplo, valor de aduanas, valor de transacción, etc.).
• Calcular la diferencia entre el costo actual y el estándar (estimado) y compararlo con la variación del precio.
• Remontarse al monto total facturado según los registros contables y a los registros xx xxxxxxx, para verificar que las compras hayan sido registradas correctamente por el exportador.
• Determinar que los costos incurridos por el transporte del material a la planta del productor hayan sido identificados y correctamente registrados (por ejemplo, maniobras, seguros, fletes, etc.). Si estos costos son contabilizados por separado en la factura, se tendrá que verificar que tales costos están correctamente asignados al material.
• Determinar que los impuestos y las comisiones de compra hayan sido correctamente identificados y reportados, haciendo los ajustes necesarios.
• Determinar la existencia de apoderados aduanales de la compañía y verificar la correcta asignación de los costos y los salarios, especialmente, en el caso de materiales no originarios.
Nota: Se deberá observar si existen materiales fungibles.
j. Asegurarse de que todos los ajustes determinados durante la verificación del valor de los materiales hayan sido registrados.
k. Concluir si el valor de los materiales es correcto y consistente durante el período de verificación.
5.7.6. Materiales de fabricación propia.
Para el cálculo de valor de contenido regional de una mercancía final bajo el Método de Reducción del Valor el productor podrá designar como material de fabricación propia cualquier material originario de fabricación propia utilizado en la producción de la mercancía. Ello permite que todo su valor pueda considerarse como originario al calcular el valor de contenido regional de la mercancía final.
Hay que revisar cualquier material de fabricación propia. Si los materiales de fabricación propia cumplen con el origen, su valor es considerado 100% originario para efectos del cálculo del VCR
Procedimiento de revisión:
a. Verificar que los costos de los materiales empleados en la producción del material de fabricación propia no estén doblemente contabilizados en los costos del bien final.
b. Asegurarse de que los procedimientos de verificación haya sido completos con respecto a:
• Verificar la clasificación arancelaria de los materiales de fabricación propia.
• Determinar la regla de origen correcta.
• Asegurar que los materiales no originarios utilizados en la producción de material de fabricación propia han sufrido el cambio arancelario requerido.
c. Si la regla de origen contiene un requisito de VCR, se debe realizar una prueba VCR, con base en el método del costo neto. Sin embargo, se debe tener presente que, en el caso particular del CAFTA, quizás no sea posible aplicar el método del costo neto al bien sujeto a revisión, en cuyo caso se tendrá que utilizar el método de aumento o el de reducción de valor.
d. Si más de un material de fabricación propia ha sido identificado, verificar lo anterior para cada uno de ellos.
e. Concluir si el material de fabricación propia es un material originario.
En el caso del CAFTA, se establece que el valor de un material de fabricación propia será igual a:
(i) Todos los gastos incurridos en la producción del material, incluyendo los gastos generales.
(ii) Un monto por utilidades, equivalente a las agregadas en el curso normal del comercio
Para revisar si el monto de las utilidades es correctamente asignado al material de fabricación propia, se recomienda lo siguiente:
a. Entrevistar a los empleados correspondientes para tratar de obtener información de productores o importadores que comercialicen bienes idénticos al material de fabricación propia.
b. Tratar de obtener información escrita de los productores o importadores sobre los bienes idénticos al material de fabricación propia, verificando que efectivamente se trata de bienes idénticos.
c. Obtener listas de precios, folletos, catálogos, etc., con el propósito de comparar esos valores versus los costos y gastos de fabricación del material de fabricación propia.
d. La diferencia resultante podría ser considerada como una utilidad razonable para determinar el valor de un material de fabricación propia.
Nota: Al realizar la comparación, se deberá considerar que la utilidad de referencia es la venta de primera mano.
En caso de no contar con información de bienes idénticos, será necesario hacer el mismo procedimiento con bienes similares.
5.7.7. Contenedores y materiales de empaque para ventas al por menor.
Fundamento legal. Artículo 4.9 del CAFTA-DR. Definición.
Los envases y los materiales de empaque en que una mercancía se presente para la venta al por menor, cuando estén clasificados junto con la mercancía que contienen, no se tomarán en cuenta para el cambio aplicable en la clasificación arancelaria.
Cuando la mercancía esté sujeta a un requisito de Valor de Contenido Regional, el valor de dichos envases y materiales de empaque se tomará en cuenta como material originario o no originario, según sea el caso.
Ejemplo práctico.
Se hace xxxxxxx xx xxxx en el país 1 (S.A.C. 64.03), y está envuelto con papel y empacados en cajas de cartón no originarias del país 2; de esta manera se ofrece al público.
Aunque el papel y la caja de cartón no se toman en cuenta en el cambio de clasificación arancelaria, su valor se tomará en cuenta como no originario cuando se calcule el VCR.
Procedimiento de revisión:
a. Identificar a los materiales de empaque (por ejemplo, cajas decorativas para la venta al por menor) y determinar el origen de esos materiales por medio de:
• Entrevistas al personal de la compañía.
• Revisión de la factura de los materiales.
b. Verificar que el valor de estos materiales estén incluidos en el cálculo del VCR del bien.
5.7.8. Material de empaque y contenedores para embarque.
Se deben identificar los materiales de empaque y los contenedores en los cuales el bien es embarcado, para asegurar que el valor de estos materiales no sea incluido en el cálculo del VCR del bien, ni sean considerados para determinar si los materiales no originarios utilizados en la producción del bien cumplen con el cambio aplicable en la clasificación arancelaria.
Procedimiento de revisión:
a. Identificar los materiales de empaque y los contenedores en los cuales el bien es embarcado, a través de:
• Entrevistas al personal de la compañía.
• Revisión de la factura de los materiales.
b. Verificar que el valor de los materiales de empaque y los contenedores en los cuales el bien es embarcado estén incluidos en el cálculo del VCR del bien.
5.7.9. Accesorios, refacciones y herramientas.
Cerciorarse de que los accesorios, refacciones y herramientas entregadas con el bien sean considerados cuando se determine el VCR del bien, y que no se tomen en cuenta para determinar si todos los materiales no originarios utilizados en la producción del bien cumplen con el cambio aplicable en la clasificación arancelaria.
Procedimiento de revisión:
a. Identificar los materiales considerados como accesorios, refacciones y herramientas, y determinar el origen y el valor de cada uno de esos materiales, a través de:
• Entrevistas con el personal de la compañía.
• Revisar las facturas de los materiales.
• Revisar el ―manual del propietario‖.
• Revisar los contratos de ventas.
b. Verificar que el valor de los accesorios, refacciones y herramientas entregadas con el bien estén incluidos en el cálculo del VCR del bien.
5.7.10. Sistema de control de inventario.
Se deberá determinar si es aceptable el sistema de control del inventario para el control de los materiales, los bienes fungibles, para separar físicamente los materiales originarios y no originarios utilizados en la producción del bien, y para identificar el origen de los bienes de un embarque específico.
Si no existe un sistema aceptable para el control del inventario, todos los materiales fungibles deberán ser considerados no originarios para efectos del cálculo del VCR.
Procedimiento de revisión:
a. Si existen materiales fungibles que se encuentren mezclados, se debe determinar el impacto en el origen del bien final. Si el material es determinado como no originario porque el sistema no es aceptable para el control del inventario, se debe considerar el uso de la provisión De Minimis.
b. Si existen materiales fungibles originarios y no originarios, determinar si la compañía utilizó uno de los siguientes sistemas de valuación de inventarios para determinar el origen de los materiales:
• Identificación específica.
• Primeras entradas, primeras salidas (PEPS).
• Últimas entradas, primeras salidas (UEPS).
• Promedio.
c. Documentar todo el sistema de control del inventario; por ejemplo, compras, recepción de materiales, almacenamiento de materiales, salidas para producción de bienes, almacenamiento de bienes y salidas de bienes para embarque, etc.
d. Si se utilizó el método de la identificación específica, se debe asegurar que los materiales fungibles originarios y no originarios fueron separados físicamente, o asegurarse de la existencia de una identificación del origen de los materiales.
e. Si el método PEPS fue utilizado, se deben revisar las entradas y salidas del registro del sistema de inventarios. Asegurarse de que el origen de los primeros materiales fungibles recibidos fue considerado como el de los primeros materiales fungibles retirados.
f. Si el método UEPS fue utilizado, se deben revisar las entradas y salidas del registro del sistema de inventarios. Asegurarse de que el origen de los últimos materiales fungibles recibidos fue considerado como el de los primeros materiales fungibles retirados.
g. Si el método de promedios fue utilizado, se debe asegurar que la compañía aplicó el porcentaje correcto del promedio de los materiales (en el caso de los bienes fungibles, el porcentaje se aplica al embarque).
h. Sin importar qué método fue elegido, se debe verificar que éste haya sido utilizado desde el momento que fue elegido, hasta el final del año fiscal.
i. Determinar si la compañía identificó correctamente los materiales originarios en el inventario inicial, a través de los registros del productor.
j. Revisar el sistema de control del inventario, realizando pruebas selectivas de las transacciones de compra. La muestra deberá incluir las transacciones que incluyen materiales fungibles.
k. Si la empresa lleva a cabo pruebas de la eficacia de su control de inventarios, se debe obtener una descripción de la prueba periódica y evaluarla.
l. Analizar una muestra de inventarios de material fungible, identificando el origen del inventario inicial, añadiendo las entradas de los materiales y reduciendo salidas, y comparar su resultado con los registrados por la compañía.
m. Concluir si el exportador o productor cuenta con un sistema de control de inventario aceptable.
n. Concluir si:
(i) El sistema de control de inventario utilizado por la compañía es aceptable.
(ii) El sistema de control de inventario utilizado por la compañía requiere mejoras. En tal caso, documentar el efecto sobre el origen del material, o bien, documentar las debilidades del sistema.
(iii) El sistema de control de inventario no es confiable y la compañía no puede concluir el origen de los bienes o materiales fungibles. Documentar el efecto sobre el origen del material o bien.
5.7.11. Cálculo del porcentaje del contenido del valor regional.
Procedimiento de revisión:
a. Restar el valor de todos los materiales no originarios adquiridos y utilizados por el productor en la producción de la mercancía (incluyendo el empaque, los accesorios, las refacciones y las herramientas) del valor ajustado del bien.
b. Dividir la diferencia por el valor ajustado del bien.
c. Multiplicar el resultado por 100.
d. Concluir si el bien satisface el requisito de VCR que exige la regla de origen específica.
Ejemplo práctico 1.
Una mercancía producida en Honduras requiere de un contenido regional específico para calificar como originario:
VCR= | Valor de Contenido Regional | |
VA= | Valor Ajustado | = $ 100.00 |
VMN= | Valor de Materiales No Originarios | = $ 40.00 |
VMO= | Valor de Materiales Originarios | = $ 38.00 |
Método de reducción del valor:
(100) (40)
VCR = VA – VMN x 100 VA
(100)
VCR = [(100 – 40) / 100] x 100 = 60%
Califica: VCR mínimo es 45%.
Ejemplo práctico 2.
Un exportador produce ventiladores de techo de la subpartida 8414.51, para lo cual utiliza materiales originarios y no originarios.
De acuerdo al Anexo 4.1 (Reglas de Origen Específicas), a los ventiladores de techo que se clasifican en la subpartida 8414.51, se les aplica la regla de origen específica que comprende el rango 8414.10 – 8414.80, en la cual se establecen dos reglas alternativas: la primera especifica un cambio de clasificación arancelaria de cualquier otra partida, y la segunda, un cambio de clasificación arancelaria de la subpartida bajo la cual se clasifican las partes de ventiladores (8414.90), así como un requisito de valor de contenido regional:
• Un cambio a la subpartida 8414.10 a 8414.80 de cualquier otra partida; o
• Un cambio a la subpartida 8414.10 a 8414.80 de la subpartida 8414.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento, cuando se utilice el método de aumento del valor, o
(b) 45 por ciento, cuando se utilice el método de reducción del valor.
El productor de los ventiladores de techo adquiere ciertas partes de la subpartida 8414.90 desde países no Parte. Al no cumplir con la primera regla, cambio de clasificación arancelaria, debido a que las partes se clasifican en la misma partida que la mercancía final, debe optar por la segunda regla de valor de contenido regional.
Valor de los materiales originarios: US$ 80.00
Valor de los materiales no originarios: US$ 25.00
Otros costos de producción: US$ 20.00
Utilidades US$ 25.00
Valor ajustado de los ventiladores por unidad: US$ 150.00
Las partes importadas de la subpartida 8414.90 son: la canasta, con un valor ajustado de US$ 15.00, y las hélices, con un valor ajustado de US$ 10.00. El valor ajustado del ventilador de techo es de US$ 150.00.
Método basado en el valor de los materiales no originarios (Método de Reducción del Valor):
VCR = [(VA - VMN) / VA] x 100 VCR = [(150 – 25) / 150] x 100 VCR = 83.3 %
El resultado del cálculo del valor de contenido regional es de 83.3%, lo que indica que supera el 35% exigido en la regla de origen específica, y por lo tanto, la mercancía es considerada originaria.
El objetivo de la verificación es asegurar que todos los materiales no originarios sean suficientemente transformados en el territorio de un tratado, para así cumplir con el cambio necesario de su clasificación arancelaria, como lo requiere la regla de origen específica aplicable a las mercancías exportadas.
La única manera de asegurarse de que el salto arancelario ha sido cumplido es por medio de la revisión de la clasificación arancelaria de la mercancía final y de los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía.
5.8. MÉTODO DE AUMENTO DE VALOR.
Procedimientos de verificación.
5.8.1. Elección del método de aumento de valor.
Se debe determinar si el método de aumento de valor puede ser aplicado para determinar el valor de contenido regional (VCR) del bien. Si alguno de los siguientes supuestos ocurre, entonces el VCR debe ser calculado con base en el método de costo neto:
a. Cuando no existe un valor para el bien o cuando no haya datos objetivos y cuantificables con respecto a los ajustes requeridos al precio pagado o por pagar.
b. El valor es inaceptable en conformidad con el Artículo 1 del Código de Valoración Aduanera, debido a que:
• Existen restricciones a la cesión o utilización del bien por el comprador, con excepción de las que:
(i) son impuestas o requeridas por ley o por autoridades públicas en el país de importación.
(i) limiten el territorio geográfico donde puede revenderse el bien.
(iii) no afecten sensiblemente el valor del bien.
• La venta o el precio realmente pagado o por pagar esté sujeto a una condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación al bien.
• Parte del producto de la reventa, cesión o utilización ulteriores del bien por el comprador, revierte directa o indirectamente al productor, y no puede efectuarse la debida adición al precio realmente pagado o por pagar. Revisar documentos específicos como el libro mayor general, comunicaciones con los clientes, correspondencia, contratos de venta, etc.
• El productor y el comprador están relacionados y la relación entre ellos influenció el precio realmente pagado o por pagar. Revisar las minutas de las asambleas de los accionistas, los registros generales, los registros de ventas, el cuadro de cuentas, etc.
c. Por disposición expresa del tratado comercial, no puede calcularse el VCR del bien con base en el método del aumento de valor; por ejemplo, un bien de la industria automotriz.
d. El exportador o productor elige acumular el VCR del bien.
e. Otras restricciones particulares que se establezcan en los tratados comerciales.
5.8.2. Cálculo del valor de contenido regional - General.
a. Obtener información de los funcionarios de la compañía sobre el VCR para cada bien sujeto a revisión.
b. Verificar que los cálculos estén correctos y que el bien ha cumplido con el requisito de VCR.
c. Verificar si la provisión De Minimis aplica.
5.8.3. Método de aumento de valor.
El valor ajustado significa el valor determinado en conformidad con los Artículos 1 al 8, Artículo 15 y las correspondientes notas interpretativas del Acuerdo de Valoración Aduanera, ajustado, en caso de ser necesario, para excluir costos, cargas o gastos incurridos por concepto de transporte, seguro y servicios relacionados con el embarque internacional de la mercancía desde el país de exportación hasta el lugar de importación.
Este método implica:
a. Determinar el precio realmente pagado o por pagar, para el bien, a través de la revisión de los documentos aduaneros que sustenten las facturas comerciales, las órdenes de compra, los cheques, etc.
Se debe asegurar que los siguientes valores no están incluidos en el precio pagado o por pagar: cargos por remanufactura, ensamble, mantenimiento, o asistencia técnica relacionada con el bien luego de que el bien fue vendido al comprador; aranceles e impuestos pagados en el país en donde el comprador está ubicado; dividendos u otros pagos del comprador al productor que no se relacionan con la compra del bien.
b. Agregar al precio realmente pagado o por pagar de los bienes importados los siguientes costos, en la medida en que estos hayan sido incurridos por el comprador o por una persona relacionada de parte del comprador y que no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar de los bienes:
(i) Comisiones, excepto las comisiones de compra.
(ii) Los costos de transporte del bien al punto de embarque directo del productor, y los costos de carga, descarga, manejo y seguros que están asociados con ese transporte.
(iii) El costo de materiales de empaque y contenedores en los que los bienes son empacados para su venta al por menor, siempre que estén clasificados con el bien bajo el Sistema Armonizado.
(iv) El valor, razonablemente asignado, de los siguientes bienes y servicios, si fueron provistos directa o indirectamente sin cargo al productor por un comprador, o a un costo reducido para su utilización en la producción y la venta del bien:
• Un material diferente a los materiales indirectos, utilizados en la producción del bien.
• Herramientas, tintes, moldes y materiales indirectos utilizados en la producción del bien (una rápida revisión de los registros de activos fijos puede ayudar a verificar la existencia de estos elementos y su valor).
• Materiales indirectos utilizados en la producción del bien.
• Ingeniería, desarrollo de proyectos, trabajo artístico, diseños, planos y esbozos necesarios para la producción del bien, sin importar dónde hayan sido realizados.
• Las regalías relacionadas con el bien, salvo los cargos con relación al derecho de reproducir el bien en el territorio de uno o más de los países Partes del tratado, y las cuales el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dicho bien, en la medida en que dichas regalías no estén incluidas en el precio realmente pagado o por pagar.
• El valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior del bien que revierta directa o indirectamente al productor.
5.8.4. Materiales originarios y no originarios.
Se debe verificar el uso de los materiales, para asegurarse de que todos los materiales originarios y no originarios han sido identificados entre los materiales utilizados para la producción del bien.
5.8.4.1. Lista de materiales.
Verificar que la lista de materiales suministrada por el exportador del bien objeto de revisión incluya todos los materiales utilizados en la producción del bien e identifique cualquier cambio realizado durante el período de verificación. Para ello, se recomienda:
a. Obtener una copia del cálculo del VCR de la compañía del bien sujeto a revisión. También, obtener la lista de materiales y cualquier documentación adicional utilizada por el exportador en la preparación del cálculo VCR. Recalcular los valores de los materiales utilizando la lista de materiales y la documentación adicional. Comparar los resultados.
b. Identificar cualquier material de empaque para embarque que pudiera haber sido incluido en el cálculo de VCR del bien final. Excluir estos materiales de trabajos de verificación futuros en el valor de los materiales no originarios.
c. Asegurarse de que la lista de materiales del bien esté completa y comparar con las salidas del inventario, especificaciones de ingeniería del bien (para determinar cuáles materiales son necesarios para producir el bien), listas con partes de repuestos y manuales. En caso de haber diferencias, se debe obtener una explicación de los funcionarios de la compañía.
d. Para asegurarse de que los costos estándar o predeterminados para los materiales usados en la fabricación de bien son consistentes a lo largo del año:
(i) Revisar las políticas de costos de la compañía.
(ii) Investigar con los funcionarios de la compañía si ha habido cambios grandes en el proceso de producción, lista de materiales, o en los costos estándar durante el año.
(iii) Comparar la lista de materiales con otras listas de materiales que se hayan utilizado durante el año, e investigar con los funcionarios de la compañía las diferencias encontradas.
e. Si más de un año está bajo verificación, comparar la lista de materiales con la lista de materiales de otro año, para determinar si ha habido cambios significativos en las descripciones o en el valor de los materiales empleados.
f. En su caso, asegurarse de que hayan sido registrados los ajustes propuestos, derivados de la verificación de la lista de materiales.
g. Concluir si la lista de materiales estaba completa y si fue consistente durante el período de verificación.
5.8.4.2. Origen de los Materiales.
Asegurarse de que todos los materiales no originarios hayan sido identificados dentro de todos los materiales utilizados en la producción del bien.
Para ello, se recomienda:
a. Obtener información de los Manuales de políticas y procedimientos de los exportadores, y realizar una visita completa a la planta productiva para identificar la fuente de los materiales utilizados en la producción del bien final.
b. Para cada bien:
(i) Determinar los materiales que el exportador haya considerado como originarios.
(ii) Entrevistar a los funcionarios de la compañía para determinar quién es el responsable de esta decisión y qué procedimientos fueron los utilizados para verificar el origen de los materiales. Documentar las fortalezas y debilidades del procedimiento que sigue la compañía para recopilar la información y la manera en que determina el origen de los materiales.
(iii) Entrevistar a la persona responsable de determinar el origen, analizando la capacitación que ha recibido, el conocimiento que tiene de los materiales, etc.
(iv) Si la empresa ha recibido certificados o declaraciones para determinar el origen de los materiales que utiliza para la producción de bienes, hay que revisarlos y determinar si son adecuados para los propósitos de la verificación (si no, puede ser necesario confirmar esta información).
c. Identificar cualquier parte del proceso de producción que pueda estar subcontratada y determinar el origen del producto resultante.
d. Obtener una lista de los proveedores de todos los materiales empleados en la fabricación del bien.
e. Se deben llevar a cabo los siguientes procedimientos de producción, sólo para los proveedores de los materiales originarios:
(i) Determinar si alguno de los proveedores tiene compañías en un país no Parte, o si los proveedores únicamente son distribuidores (por no ser productores, deben ser considerados como de alto riesgo).
(ii) Investigar con los funcionarios de la compañía para determinar si hubo cambios de proveedores durante el período de verificación; por ejemplo, para un material, la compañía cambió a un proveedor del territorio por un proveedor de fuera del territorio durante el período de verificación (o viceversa); o bien, de un proveedor que era un productor a un proveedor que es distribuidor.
(iii) Para determinar si los materiales son fungibles, examinar la lista de proveedores autorizados e investigar también si el mismo material es proveído desde un país Parte o de un país no Parte.
f. Si el exportador no tiene certificaciones de los proveedores, o las certificaciones no son confiables, hay que seleccionar una muestra de proveedores para confirmar el origen de los materiales y documentar el criterio que se utilizó para seleccionarlos. Los factores que se deben considerar para seleccionar la muestra incluirán:
1. Proveedores de materiales originarios que el grupo de trabajo encargado del programa de verificación de clasificación arancelaria haya identificado como aquellos que no han experimentado un cambio en el arancel, si fuesen no originarios (tener en mente la posibilidad de aplicar la regla De Minimis).
2. Proveedores de materiales originarios de alto valor.
3. Proveedores que tiene plantas en un país no Parte del tratado.
4. Proveedores que sólo son distribuidores.
5. Una selección del valor de materiales.
6. Una muestra selectiva de los proveedores restantes, para lo cual se seguirá el siguiente proceso:
(i) Utilizando el papel membretado de la compañía, enviar una confirmación a los proveedores seleccionados.
(ii) Preparar un informe de trabajo para el control del proceso de confirmación, incluyendo el nombre y la dirección del proveedor, el material confirmado, la fecha de envío, la fecha de la respuesta, la fecha de la segunda carta enviada, comentarios u observaciones, etc.
(iii) Si no se recibe respuesta del proveedor, se debe considerar el material como no originario.
(iv) Preparar una determinación escrita para a cada material con base en la confirmación del proveedor.
g. Determinar si el especialista en clasificación arancelaria encontró si alguno de los materiales que había sido designado como originario por el exportador fue hecho realmente por un país no miembro del Tratado; por ejemplo, información de los catálogos de los proveedores y marcas durante la visita a la planta.
h. Se debe seleccionar una muestra de materiales originarios y no originarios y realizar lo siguiente:
(i) Escanear o copiar las facturas de compra, la guía de embarque, el cheque bancario y cualquier nota de crédito, con el propósito de verificar el valor de los materiales empleados en la fabricación del bien.
(ii) Realizar una muestra selectiva de los materiales para verificar las marcas.
(iii) Anotar las conclusiones y dar seguimiento de todas las observaciones.
i. Se debe asegurar que todos los ajustes requeridos a los materiales como resultado de los procesos de verificación estén registrados.
j. Concluir si el origen de los materiales es correcto.
5.8.5. Valor de los materiales.
Asegurarse de que el valor de los materiales originarios haya sido calculado en conformidad con las disposiciones de los Tratados.
Excepto en el caso de los materiales indirectos y los materiales de fabricación propia, para calcular el VCR de un bien, el valor del material que es utilizado en la producción de un bien debe ser:
a. El valor aduanero del material con respecto a la importación, cuando el material originario y no originario es importado por el productor de un bien.
b. Cuando el material originario y no originario es adquirido por el productor de un bien de otra persona localizada en su territorio, este valor será:
(i) El valor, con respecto a la transacción en la cual el productor adquirió el material.
(ii) El valor determinado en conformidad con las disposiciones del tratado, cuando no hay un valor o el valor no es admisible.
Asimismo, se deberán incluir los siguientes costos, si no se encuentran incluidos en los literales (a) o (b):
• Los costos de carga, seguro y empaque y todos los demás costos incurridos en el transporte del material a la ubicación del productor.
• Xxxxxxxxx e impuestos pagados o por pagar con respecto al material, incluso aquellos por los que se haya renunciado, consolidado, reembolsado o de otra manera sean recuperables.
• Comisiones y servicios aduanales incurridos con respecto al material en el territorio de uno o más países Parte.
• El costo de desechos y desperdicios resultantes de la utilización del material en la producción del bien, menos el valor de cualquier desecho reutilizable.
Los siguientes costos deberán ser sumados al precio pagado o por pagar:
a. Comisiones, excepto la comisión de venta incurrida por el productor.
b. Los costos incurridos por el productor de los empaques que están clasificados con el material bajo el Sistema Armonizado.
c. El valor de los siguientes elementos, cuando éstos son provistos libres de cargo o a un costo reducido, directa o indirectamente al vendedor por el productor para utilizarlos en la producción y la venta del material:
(i) Un material, diferente a un material indirecto, utilizado en la producción del material.
(ii) Herramientas, tintes, moldes y materiales similares utilizados en la producción del material.
(iii) Un material indirecto.
(iv) Ingeniería, desarrollo, trabajo de arte, trabajo de diseño, planos y esbozos, realizados fuera del territorio de un país Parte que son necesarios para la producción del material.
d. Las regalías relacionadas con el material y otros cargos con respecto a los derechos de reproducir el material en el territorio de un país Parte, por los cuales el productor deba pagar directa o indirectamente como una condición de la venta del material, en el grado que esas regalías no estén incluidas en el precio pagado o por pagar.
e. El valor de cualquier parte de los procedimientos de cualquier disposición o utilización del material que se incrementa directa o indirectamente al vendedor.
En el caso de CAFTA, el valor de un material será:
a. En el caso de un material importado por el productor de la mercancía, el valor ajustado del material3.
b. En el caso de un material adquirido en el territorio donde se produce la mercancía, dicho valor se determinará en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1 al 8, Artículo 15 y las correspondientes notas interpretativas del Acuerdo de Valoración Aduanera de la misma
3 Valor Ajustado significa el valor determinado en conformidad con los Artículos 1 al 8, Artículo 15 y las correspondientes notas interpretativas del Acuerdo de Valoración Aduanera, ajustado, en caso de ser necesario, para excluir cualesquiera costos, cargos o gastos incurridos por concepto de transporte, seguro y servicios relacionados con el embarque internacional de la mercancía desde el país de exportación hasta el lugar de importación.
manera que para las mercancías importadas, con las modificaciones razonables que sean requeridas debido a la ausencia de importación.
c. Si se presenta el caso de un material de fabricación propia:
(i) Todos los gastos incurridos en la producción del material, incluyendo los gastos generales.
(ii) Un monto por utilidades, equivalente a las agregadas en el curso normal del comercio.
Procedimiento de revisión:
a. Revisar los cálculos preparados por la compañía, incluyendo la documentación de apoyo. Entrevistar al personal de la compañía, con el propósito de identificar cómo se calculó el valor de los materiales. Identificar todos los tipos de costos incluidos en los cálculos, la ubicación de los procedimientos y las cuentas de las que la información fue extraída.
b. Determinar si el valor de los materiales utilizados por la compañía para calcular el porcentaje de VCR concuerda con los valores incluidos en la lista de materiales, y verificar que esos valores sean razonables.
c. Valorar los controles internos para evaluar la calidad y la exactitud de los datos disponibles a través de la revisión de las políticas y de los Manuales de procedimientos con respecto a la compra de materiales, los reportes del auditor interno, establecimiento de estándares y la identificación de las diferencias, realizando un análisis de las funciones de compra, recepción y la documentación del material (orden de compra, recibimiento, contabilidad, y desembolso de efectivo).
d. Determinar si hay algún proveedor relacionado, por medio de:
(i) Revisión de documentos de la compañía; por ejemplo, lista de vendedores, reportes anuales, organigramas, y la investigación de los funcionarios de la compañía.
(ii) Análisis para determinar si esta relación ha influenciado los costos de los materiales comprados, examinando los contratos de compra, las facturas u otra documentación y por la investigación de los funcionarios de la compañía. Si es posible, comparar el precio de compra pagado por la compañía con compañías no relacionadas y, si se llega a la conclusión de que la relación ha
influenciado el precio, entonces el valor es inaceptable. En este caso, uno de los métodos alternos de evaluación deberá ser utilizado (por ejemplo, el valor de materiales idénticos o similares).
e. Determinar si alguno de los siguientes supuestos ocurrieron, provocando que sea inaceptable el valor del material:
(i) Restricciones en la disposición o el uso de los materiales, por parte del productor, diferente al impuesto por ley.
(ii) Que se limite el área geográfica donde los materiales deberán ser utilizados.
f. Identificar si hay desechos o desperdicios del uso de materiales originarios, haciendo lo siguiente:
(i) Investigar, por medio de entrevistas, a los funcionarios de la compañía.
(ii) Observar, mientras se hace la visita a la planta, si se encuentran indicios de desechos o residuos.
(iii) Revisar el sistema de costeo para determinar si hay desechos reutilizables y asegurar que éstos son restados del precio pagado por los materiales.
(iv) Analizar las variaciones de los precios y determinar si éstas son producto de los desechos y residuos de producción, y valorar el impacto.
(v) Asegurar que la cantidad de desechos y residuos de materiales originarios y no originarios es razonable.
g. Identificar y examinar cualquier documento que auxilie en la verificación, incluyendo:
(i) Contratos de compra, archivos de proveedores.
(ii) Entrevistas a los funcionarios de la compañía.
h. Seleccionar una muestra de, por lo menos, dos materiales originarios y no originarios que formen parte del cálculo de VCR, o de la lista de materiales, y documentar bajo qué criterio fueron seleccionados, asegurándose de que los materiales de alto valor estén incluidos en la muestra.
i. Hacer un seguimiento a la muestra de contratos de compra y de las facturas, para determinar el precio real pagado por el exportador/productor; seguimiento de cheques cancelados, notas de crédito o notas de débito.
j. Para materiales importados no originarios y para los materiales importados originarios, seleccionar una muestra de materiales para verificar los documentos de importación de la Aduana. Comparar el valor de estos documentos con el valor identificado en la información del cálculo del VCR y las facturas de compra. Documentar las bases con que estos materiales fueron valorados (por ejemplo, valor de aduanas, valor de transacción, etc.).
k. Calcular la diferencia entre el costo actual y el estándar (estimado), y compararlo con la variación del precio.
l. Remontarse al monto total facturado según los registros contables y a los registros xx xxxxxxx, para verificar que las compras hayan sido registradas correctamente por el exportador.
m. Determinar que los costos incurridos por el transporte del material a la planta del productor hayan sido identificados y correctamente registrados (por ejemplo, maniobras, seguros, fletes, etc.). Si estos costos son contabilizados por separado en la factura, se tendrá que verificar que dichos costos están correctamente asignados al material.
n. Determinar que los impuestos y las comisiones de compra hayan sido correctamente identificados y reportados, haciendo los ajustes necesarios.
o. Determinar la existencia de apoderados aduanales de la compañía y verificar la correcta asignación de los costos y los salarios, especialmente en el caso de materiales originarios.
Nota: Se deberá observar si existen materiales fungibles.
5.8.5.1 Definición de mercancías fungibles o materiales fungibles:
Mercancías o materiales que son intercambiables para efectos comerciales y cuyas propiedades son esencialmente idénticas, por lo que no es posible diferenciar una de otra por simple examen visual.
1. Conforme al Artículo 4.7 (Mercancías y Materiales Fungibles) del Tratado, cuando en la elaboración o producción de una mercancía se utilicen mercancías fungibles, originarias o no originarias, el origen de estas mercancías podrá determinarse mediante:
a) Segregado físico de cada mercancía o material fungible. Cuando el exportador o productor segregue físicamente cada mercancía o material fungible, deberá separar físicamente en el inventario de materiales o mercancías terminadas, las mercancías o materiales fungibles originarios de las mercancías y materiales fungibles no originarios.
(b) Cualquier método de manejo de inventarios, tales como, el de promedios, últimas entradas - primeras salidas (UEPS) o primeras entradas - primeras salidas (PEPS), reconocidos en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados de la Parte en la que la producción se realice o, de otra manera, aceptados por la Parte en la que la producción se realice.
Se entenderá por método de promedios: El método por el cual el origen de las mercancías y materiales fungibles que se retiran del inventario de mercancías y materiales terminados se basa en el porcentaje de mercancías y materiales originarios y mercancías y materiales no originarios del inventario de mercancías y materiales terminados.
Se entenderá por método de primeras entradas - primeras salidas (PEPS): El método por el cual el origen de las primeras mercancías y materiales fungibles que se reciben en el inventario de mercancías y materiales terminados se considera como el origen de las primeras mercancías y materiales fungibles que se retiran del inventario de mercancías y materiales terminados;
Se entenderá por método de últimas entradas - primeras salidas (UEPS): El método por el cual el origen de las últimas mercancías y materiales fungibles que se reciban en el inventario de mercancías y materiales terminados se considera como el origen de las primeras mercancías y materiales fungibles que se retiran del inventario de mercancías y materiales terminados.
2. Cuando el importador, exportador o productor elija uno de los métodos de manejo de inventarios para mercancías o materiales fungibles, a los que se hace referencia en el numeral 1, ese método deberá continuarse utilizando para esa mercancía o material a través del año fiscal del importador, exportador o productor.
Ejemplo práctico 1.
El proveedor ―x‖ de Honduras proporciona pinzas a fabricantes de aeronaves a través de Estados Unidos.
Algunas de las pinzas que ―x‖ proporciona son originarias de Honduras y otras son hechas en China. Todas las pinzas son de idéntica fabricación y están entremezcladas en el almacén de ―x‖, de tal forma que no se pueden distinguir.
El primero de enero, el proveedor ―x‖ compra 3,000 de origen en Honduras; el tres de enero, compra 1,000 de origen chino. Si el proveedor ―x‖ elige el método de inventario PEPS, las primeras 3,000 pinzas que usa para cubrir un pedido son consideradas de Honduras.
Ejemplo práctico 2.
Control de inventarios UEPS.
UNIDADES | IMPORTES | |||||||
FECHA | CONCEPTO | C/U | ENTRADA | SALIDA | SALDO | ENTRADA | SALIDA | SALDO |
01-Ene | ENTRADA - O | 1.00 | 10.00 | 10.00 | 10.00 | 10.00 | ||
04-Ene | ENTRADA - NO | 1.50 | 10.00 | 20.00 | 15.00 | 25.00 | ||
10-Ene | SALIDA | 15.00 | 5.00 | 20.00 | 5.00 | |||
12-Ene | ENTRADA - O | 1.00 | 15.00 | 20.00 | 15.00 | 20.00 | ||
15-Ene | SALIDA | 5.00 | 15.00 | 5.00 | 15.00 |
El origen de las salidas queda de la siguiente manera:
● Para la salida del 10/enero, 10 unidades no originarias, VMN= $ 15
● Para la salida del 15/enero, 0 unidades no originarias, VMN = $ 0
Ejemplo práctico 3.
Control de inventarios PEPS.
UNIDADES | UNIDADES | |||||||
FECHA | CONCEPTO | C/U | ENTRADA | SALIDA | SALDO | ENTRADA | SALIDA | SALDO |
01-Ene | ENTRADA - O | 1.00 | 10.00 | 10.00 | 10.00 | 10.00 | ||
04-Ene | ENTRADA - NO | 1.50 | 10.00 | 20.00 | 15.00 | 25.00 | ||
10-Ene | SALIDA | 15.00 | 5.00 | 17.50 | 7.50 | |||
12-Ene | ENTRADA - O | 1.00 | 15.00 | 20.00 | 15.00 | 22.50 | ||
15-Ene | SALIDA | 5.00 | 15.00 | 7.50 | 15.00 |
El origen de las salidas queda de la siguiente manera:
● Para la salida del 10/enero, 5 unidades no originarias, VMN=$ 7.50
● Para la salida del 15/enero, 5 unidades no originarias, VMN =$ 7.50
Ejemplo práctico 4.
Control de inventarios por promedios.
UNIDADES | IMPORTES | |||||||
FECHA | CONCEPTO | C/U | ENTRADA | SALIDA | SALDO | ENTRADA | SALIDA | SALDO |
01-Ene | ENTRADA - O | 1.00 | 10.00 | 10.00 | 10.00 | 10.00 | ||
04-Ene | ENTRADA - NO | 1.50 | 10.00 | 20.00 | 15.00 | 25.00 | ||
10-Ene | SALIDA | 1.25 | 15.00 | 5.00 | 18.75 | 6.25 | ||
12-Ene | ENTRADA - O | 1.00 | 15.00 | 20.00 | 15.00 | 21.25 | ||
15-Ene | SALIDA | 1.06 | 5.00 | 15.00 | 5.31 | 15.94 |
El origen de las salidas queda de la siguiente manera:
● Para la salida del 10/enero:
No = 10/20 = 0.50, (0.50 x 15) = 7.5, VMN = (7.5 x 1.25) = 9.375.
● Para la salida del 15/enero:
No=2.5/20= 0.125, (0.125 x 5) = 0.625, VMN = (1 x 1.06) = 1.06.
Ejemplo práctico 5.
Los siguientes ejemplos se basan en las cifras contenidas en la tabla que aparece en la próxima página y en los siguientes supuestos:
• El material originario A y el material no originario A, que son materiales fungibles, se utilizan en la producción de la mercancía A.
• Una unidad del material A se utiliza para producir una unidad de la mercancía A.
• El material A se utiliza únicamente en la producción de la mercancía A.
• Todos los demás materiales que se utilizan en la producción de la mercancía A son materiales originarios.
• El productor de la mercancía A exporta todos los embarques de la mercancía A al territorio de la otra Parte.
INVENTARIO DE MATERIALES (Entrada del material A) | VENTAS (Salidas de la mercancía A) | |||
FECHA (d/m/a) | CANTIDAD (Unidades) | COSTO UNITARIO* | VALOR TOTAL | CANTIDAD (Unidades) |
18/12/01 | 100 (O) | $ 1.00 | $ 100 | |
27/12/01 | 100 (N) | $ 1.10 | $ 110 | |
01/01/02 | 200 (II) | |||
01/01/02 | 1,000 (O) | $ 1.00 | $ 1,000 | |
05/01/02 | 1,000 (N) | $ 1.10 | $ 1,100 | |
10/01/02 | 100 | |||
10/01/02 | 1,000 (O) | $ 1.05 | $ 1,050 | |
15/01/02 | 700 | |||
16/01/02 | 2,000 (N) | $ 1.10 | $ 2,200 | |
20/01/02 | 1,000 | |||
23/01/02 | 900 |
Notas:
1. ―O‖ significa materiales originarios.
2. ―N‖ significa materiales no originarios.
3. ―II‖ significa inventario inicial.
Caso No. 1: Método PEPS.
La mercancía A está sujeta a un requisito de valor de contenido regional. Aplicando el método PEPS:
1. Las 100 unidades del material originario A en el inventario inicial, recibidas en el inventario de materiales el 18/12/01, se consideran como utilizadas en la producción de las 100 unidades de la mercancía A, que se embarcaron el 10/01/02; por lo tanto, el valor de los materiales no originarios utilizados en la producción de esas mercancías será de $0.
2. Las 100 unidades del material no originario A en el inventario inicial, recibidas en el inventario de materiales el 27/12/01, y 600 unidades de las 1,000 unidades del material originario A, recibidas en el inventario de materiales el 01/01/02, se consideran como utilizadas en la producción de las 700 unidades de la mercancía A, que se embarcaron el 15/01/02; por lo tanto, el valor de los materiales no originarios utilizados en la producción de esas mercancías será de $110 (100 unidades x $1.10).
3. Las 400 unidades restantes de las 1,000 unidades del material originario A, que se recibieron en el inventario de materiales el 01/01/02, y 600 unidades de las 1,000 unidades de material no originario A, que se recibieron en el inventario de materiales el 05/01/02, se consideran como utilizadas en la producción de las 1,000 unidades de la mercancía A, que se embarcaron el 20/01/02; por lo tanto, el valor de los materiales no originarios utilizados en la producción de esas mercancías será de $660 (600 unidades x $1.10).
4. Las 400 unidades restantes de las 1,000 unidades del material no originario A, que se recibieron en el inventario de materiales el 05/01/02, y 500 unidades de las 1,000 unidades del material originario A, que se recibieron en el inventario de materiales el 10/01/02, se consideran como utilizadas en la producción de las 900 unidades de la mercancía A, que se embarcaron el 23/01/02; por lo tanto, el valor de los materiales no originarios utilizados en la producción de esas mercancías será calculado en $440 (400 unidades x $1.10).
Caso No. 2: Método UEPS.
La mercancía A está sujeta a un cambio de clasificación arancelaria y el material no originario A utilizado en la producción de la mercancía A no cumple con el cambio aplicable en la clasificación arancelaria. Por lo tanto, cuando el material originario A se utiliza en la producción de la mercancía A, la mercancía A es una mercancía originaria y, cuando el material no originario A se utiliza en la producción de la mercancía A, la mercancía A es una mercancía no originaria.
Aplicando el método UEPS:
1. 100 unidades de las 1,000 unidades de material no originario A recibidas en el inventario de materiales el 05/01/02 se consideran como utilizadas en la producción de las 100 unidades de la mercancía A, que se embarcaron el 10/01/02.
2. 700 unidades de las 1,000 unidades de material originario A recibidas en el inventario de materiales el 10/01/02 se consideran como utilizadas en la producción de las 700 unidades de la mercancía A, que se embarcaron el 15/01/02.
3. 1,000 unidades de las 2,000 unidades de material no originario A recibidas en el inventario de materiales el 16/01/02 se consideran como utilizadas en la producción de las 1,000 unidades de la mercancía A, que se embarcaron el 20/01/02.
4. 900 unidades de las 1,000 unidades del material no originario A recibidas en el inventario de materiales el 16/01/02 se consideran como utilizadas en la producción de las 900 unidades de la mercancía A, que se embarcaron el 23/01/02.
Caso No. 3: Método de promedios.
La mercancía A está sujeta a un requisito de Valor de Contenido Regional. El productor A determina el valor promedio del material no originario A y el cociente del material originario A respecto del valor total del material originario A, y del material no originario A, como se muestra en la tabla de la siguiente página.
Ejemplo del método de promedios.
INVENTARIO DE MATERIAL “A” | PRECIO UNITARIO | Valores de la Mercancías “A” | Valores y Cantidades No Originarios | ||||||||
Fecha (d/m/a) | Entradas (Unidad) | Salidas (Unidad) | Existencias (Unidad) | Costo de Adquisición | Valor Promedio | Debe | Haber | Saldo | Cantidad | Valor $ | % |
02/18/ 01 | 100(O) | 100 | $ 1.00 | $ 100 | $ 100 | ||||||
12/27/ 01 | 100(N) | 100 | $ 1.10 | $ 110 | $ 210 | ||||||
200(II) | $ 1.05 | $ 210 | 100 | 105 | 50 | ||||||
01/01/ 02 | 1,000(O) | 1,200 | $ 1.00 | $ 1.01 | $ 1,000 | $ 1,210 | 100 | 101 | 8 | ||
01/05/ 02 | 1,000(N) | 2,200 | $ 1.10 | $ 1.05 | $ 1,100 | $ 2,310 | 1,100 | 1,155 | 50 | ||
01/10/ 02 | 100 | 2,100 | $ 1.05 | $ 105 | $ 2,205 | - 50 | -52.50 | 50 | |||
01/10/ 02 | 1,000(O) | 3,100 | $ 1.05 | $ 1.05 | $ 1,050 | $ 3,255 | 1,050 | 1,102.5 | 34 | ||
01/15/ 02 | 700 | 2,400 | $ 1.05 | $ 735 | $ 2,520 | -238 | -249.90 | ||||
01/16/ 02 | 2000(N) | 4,400 | $ 1.10 | $ 1.07 | $ 2,200 | $ 4,720 | 2,812 | 3,008.84 | 64 | ||
01/20/ 02 | 1,000 | 3,400 | $ 1.07 | $ 1,070 | $ 3,650 | -640 | -684.80 | ||||
01/23/ 02 | 900 | 2,500 | $ 1.07 | $ 963 | $ 2,687 | -576 | -616.32 | ||||
2,500 | $ 1.07 | $ 2,687 | 1,596 | 1,707.72 | 64 |
* El costo unitario se determina conforme al Artículo 6 de estas Directrices.
Notas:
1. ―O‖ significa materiales originarios.
2. ―N‖ significa materiales no originarios.
3. ―II‖ significa inventario inicial.
Caso No. 4: Aplicando el método de promedios.
1. Antes del embarque de las 100 unidades de material A el 10/01/02, el cociente de unidades de material originario A respecto del total de unidades del material A del inventario de materiales es de 0.50 (1,100 unidades / 2,200 unidades) y el cociente de unidades del material no originario A respecto del total de unidades de material A del inventario de materiales es de 0.50 (1,100 unidades / 2,200 unidades).
Con base en estos cocientes, 50 unidades (100 unidades x 0.50) del material originario A y 50 unidades (100 unidades x 0.50) del material no originario A se consideran como utilizadas en la producción de las 100 unidades de la mercancía A, que se embarcaron el 10/01/02; por lo tanto, el valor del material no originario A utilizado en la producción de esas mercancías será de $52.50 [100 unidades x $1.05 (valor promedio por unidad) x 0.50]; estos cocientes se aplican a las unidades del material A, que restan en el inventario de materiales después del embarque: 1,050 unidades (2,100 unidades x 0.50) se consideran como materiales originarios y 1,050 unidades (2,100 unidades x 0.50) se consideran como materiales no originarios.
2. Antes del embarque de las 700 unidades del material A el 15/01/02, el cociente de unidades del material originario A respecto del total de unidades del material A del inventario de materiales era del 0.66 (2,050 unidades / 3,100 unidades) y el cociente de unidades del material no originario A respecto del total de unidades de material A del inventario de materiales era del 0.34 (1,050 unidades / 3,100 unidades).
Con base en estos cocientes, 462 unidades (700 unidades x 0.66) del material originario A y
238 unidades (700 unidades x 0.34) del material no originario A se consideran como utilizadas en la producción de las 700 unidades de la mercancía A, que se enviaron el 15/01/02; por lo tanto, el valor del material no originario A utilizado en la producción de esas mercancías será de $249.90 [700 unidades x $1.05 (valor promedio por unidad) x 0.34]; estos cocientes se aplican a las unidades del material A, que restan en el inventario de materiales después del embarque: 1,584 unidades (2,400 unidades x 0.66) se consideran como materiales originarios y 816 unidades (2,400 unidades x 0.34) se consideran como materiales no originarios.
3. Antes del embarque de las 1,000 unidades de material A el 20/01/02, el cociente de unidades del material originario A respecto del total de unidades de material A del inventario de materiales era del 0.36 (1,584 unidades / 4,400 unidades) y el cociente de unidades del material no originario A respecto del total de unidades de material A del inventario de materiales era del 0.64 (2,816 unidades / 4,400 unidades).
Con base en estos cocientes, 360 unidades (1,000 unidades x 0.36) del material originario A y 640 unidades (1,000 unidades x 0.64) del material no originario A se consideran como utilizadas en la producción de las 1,000 unidades de la mercancía A, que se embarcaron el 20/01/02; por lo tanto, el valor del material no originario A utilizado en la producción de esas mercancías será de $684.80 [1,000 unidades x $1.07 (valor promedio de cada unidad) x 0.64]; estos cocientes se aplican a las unidades del material A, que restan en el inventario de materiales después del embarque: 1,224 unidades (3,400 unidades x 0.36) se consideran como materiales originarios y 2,176 unidades (3,400 unidades x 0.64) se consideran como materiales no originarios.
4. Antes del embarque de las 900 unidades de la mercancía A el 23/01/02, el cociente de unidades del material originario A respecto del total de unidades del material A del inventario de materiales era del 0.36 (1,224 unidades / 3,400 unidades) y el cociente de unidades del material no originario A respecto del total de unidades del material A del inventario de materiales era del 0.64 (2,176 unidades / 3,400 unidades).
Con base en estos cocientes, 324 unidades (900 unidades x 0.36) del material originario A y
576 unidades (900 unidades x 0.64) del material no originario A se consideran como utilizados en la producción de las 900 unidades de la mercancía A, que se enviaron el 23/01/02; por lo tanto, el valor del material no originario A utilizado en la producción de esas mercancías será de $616.32 [900 unidades x $1.07 (valor promedio por unidad) x 0.64]; estos cocientes se aplican a las unidades del material A, que restan en el inventario de materiales después del embarque: 900 unidades (2,500 unidades x 0.36) se consideran como materiales originarios y 1,600 unidades (2,500 unidades x 0.64) se consideran como materiales no originarios.
5.8.5.2. Notas adicionales acerca del procedimiento de revisión del valor de los materiales:
a) Asegurarse de que todos los ajustes determinados durante la verificación del valor de los materiales hayan sido registrados.
b) Concluir si el valor de los materiales es correcto y consistente durante el período de verificación.
5.8.6. Materiales de fabricación propia.
Revisar cualquier material de fabricación propia. Si los materiales de fabricación propia cumplen con el origen, su valor es considerado 100% originario para efectos del cálculo del VCR.
Procedimiento de revisión:
a. Verificar que los costos de los materiales empleados en la producción del material de fabricación propia no estén doblemente contabilizados en los costos del bien final.
b. Asegurar que los procedimientos de verificación haya sido completos con respecto a:
(i) Verificar la clasificación arancelaria de los materiales de fabricación propia.
(ii) Determinar la regla de origen correcta.
(iii) Asegurar que los materiales no originarios utilizados en la producción material de fabricación propia han sufrido el cambio arancelario requerido.
c. Si la regla de origen contiene un requisito de VCR, se debe realizar una prueba VCR, con base en el método de costo neto o aquel que especifique el tratado; sin embargo, se debe tener presente que, en el caso particular del CAFTA, quizás no sea posible aplicar el método de costo neto al bien sujeto a revisión, en cuyo caso se tendrá que utilizar el método de aumento o el de reducción de valor.
d. Si más de un material de fabricación propia ha sido identificado, verificar lo anterior para cada uno de ellos.
En el caso de CAFTA, se establece que el valor de un material de fabricación propia será:
a. Todos los gastos incurridos en la producción del material, incluyendo los gastos generales.
b. Un monto por utilidades, equivalente a las agregadas en el curso normal del comercio.
Para revisar si el monto de las utilidades es correctamente asignado al material de fabricación propia, se recomienda lo siguiente:
(i) Entrevistar a los empleados correspondientes para tratar de obtener información de productores o importadores que comercialicen bienes idénticos al material de fabricación propia.
(ii) Tratar de obtener información escrita de los productores o importadores sobre los bienes idénticos al material de fabricación propia, verificando que efectivamente se trata de bienes idénticos.
(iii) Obtener listas de precios, folletos, catálogos, etc., con el propósito de comparar esos valores versus los costos y gastos de fabricación del material de fabricación propia.
(iv) La diferencia resultante podría ser considerada como una utilidad razonable para determinar el valor de un material de fabricación propia.
Nota: Al realizar la comparación, se deberá considerar que la utilidad de referencia es la obtenida en la venta de primera mano.
(v) En caso de no contar con información de bienes idénticos, será necesario llevar a cabo el mismo procedimiento con bienes similares.
c. Concluir si el material de fabricación propia es un material originario.
5.8.7. Contenedores y materiales de empaque para ventas al por menor.
Se debe asegurar que los contenedores y el material de empaque en el que el bien es empacado para su venta al por menor, sean considerados cuando se determine el VCR, sin importar si todos los materiales no originarios utilizados en la producción del bien sufren el cambio aplicable en la clasificación arancelaria.
Procedimiento de revisión:
a. Identificar a los materiales de empaque (por ejemplo, cajas decorativas para la venta al por menor) y determinar el origen de esos materiales, por medio de:
(i) Entrevistas al personal de la compañía.
(ii) Revisión de la factura de los materiales.
b. Verificar que el valor de estos materiales esté incluido en el cálculo del VCR del bien.
5.8.8. Material de empaque y contenedores para embarque.
Se deben identificar los materiales de empaque y los contenedores en los cuales el bien es embarcado, para asegurarse de que el valor de estos materiales no sea incluido el cálculo del VCR del bien, ni sean considerados para determinar si los materiales no originarios utilizados en la producción del bien cumplen con el cambio aplicable en la clasificación arancelaria.
Procedimiento de revisión:
a. Identificar los materiales de empaque y los contenedores en los cuales el bien es embarcado, a través de:
(i) Entrevistas al personal de la compañía.
(ii) Revisión de la factura de los materiales.
b. Revisión de la factura de los materiales. Verificar que el valor de los materiales de empaque y los contenedores en los cuales el bien es embarcado esté incluido en el cálculo del VCR del bien.
5.8.9. Accesorios, refacciones y herramientas.
Cerciorarse de que los accesorios, refacciones y herramientas entregadas con el bien sean considerados cuando se determine el VCR del bien, y que no se tomen en cuenta para determinar si todos los materiales no originarios utilizados en la producción del bien cumplen con el cambio aplicable en la clasificación arancelaria.
Procedimiento de revisión:
a. Identificar los materiales considerados como accesorios, refacciones y herramientas, y determinar el origen y el valor de cada uno de esos materiales, a través de:
(i) Entrevistas con el personal de la compañía.
(ii) Revisión de las facturas de los materiales.
(iii) Revisión de ―manual del propietario‖.
(iv) Revisión de los contratos de ventas.
b. Verificar que el valor de los accesorios, refacciones y herramientas entregadas con el bien esté incluido en el cálculo del VCR del bien.
5.8.10. Sistema de control de inventario.
Se deberá determinar si el sistema de control del inventario es aceptable para el control de los materiales y los bienes fungibles, para separar físicamente los materiales originarios y no originarios utilizados en la producción del bien y para identificar el origen de los bienes de un embarque específico.
Si no existe un sistema aceptable para el control del inventario, todos los materiales fungibles deberán ser considerados no originarios para efectos del cálculo del VCR.
Procedimiento de revisión:
a. Si existen materiales fungibles que se encuentran mezclados, se debe determinar el impacto en el origen del bien final. Si el material es determinado como no originario porque el sistema no es aceptable para el control del inventario, se debe considerar el uso de la provisión De Minimis.
b. Si existen materiales fungibles originarios y no originarios, determinar si la compañía utilizó uno de los siguientes sistemas de valuación de inventarios para determinar el origen de los materiales:
• Identificación específica.
• Primeras entradas primeras salidas (PEPS).
• Últimas entradas primeras salidas (UEPS).
• Promedio.
c. Documentar todo el sistema de control del inventario; por ejemplo, compras, recepción de materiales, almacenamiento de materiales, salidas para producción de bienes, el almacenamiento de bienes y salidas de bienes para embarque, etc.
d. Si se utilizó el método de la identificación específica, se debe asegurar que los materiales fungibles originarios y no originarios fueron separados físicamente, o asegurarse de la existencia de una identificación del origen de los materiales.
e. Si el método PEPS fue utilizado, se deben revisar las entradas y salidas del registro del sistema de inventarios. Asegurarse de que el origen de los primeros materiales fungibles recibidos fue considerado como el de los primeros materiales fungibles retirados.
f. Si el método UEPS fue utilizado, se deben revisar las entradas y salidas del registro del sistema de inventarios. Asegurarse de que el origen de los últimos materiales fungibles recibidos fue considerado como el de los primeros materiales fungibles retirados.
g. Si el método de promedios fue utilizado, se debe asegurar que la compañía aplicó el porcentaje correcto del promedio de los materiales (en el caso de los bienes fungibles, el porcentaje se aplica al embarque).
h. Sin importar qué método fue elegido, se debe verificar que éste ha sido utilizado desde el momento que fue elegido, hasta el final del año fiscal.
i. Determinar si la compañía identificó correctamente los materiales originarios en el inventario inicial, a través de los registros del productor.
j. Revisar el sistema de control del inventario, realizando pruebas selectivas de las transacciones de compra. La muestra deberá incluir las transacciones que incluyen materiales fungibles.
k. Si la empresa lleva a cabo pruebas de la eficacia de su control de inventarios, se debe obtener una descripción de la prueba periódica y evaluarla.
l. Analizar una muestra de inventarios de material fungible, identificando el origen del inventario inicial, añadiendo las entradas de los materiales y reduciendo salidas. Comparar el resultado con los registrados por la compañía.
m. Concluir si el exportador o productor cuenta con un sistema de control de inventario aceptable.
n. Concluir si:
(i) El sistema de control de inventario utilizado por la compañía es aceptable.
(ii) El sistema de control de inventario utilizado por la compañía requiere mejoras. Documentar el efecto sobre el origen del material, o bien, documentar las debilidades del sistema.
(iii) El sistema de control de inventario no es confiable y la compañía no puede concluir el origen de los bienes o materiales fungibles. Documentar el efecto sobre el origen del material o bien.
5.8.11. Cálculo del porcentaje del contenido del valor regional.
Procedimiento de revisión:
a. Dividir el valor de los materiales originarios adquiridos o de fabricación propia y utilizados por el productor en la producción de la mercancía por el valor ajustado del bien.
b. Multiplicar el resultado por 100.
c. Concluir si el bien satisface el requisito de VCR que exige la regla de origen específica.
Ejemplo práctico 1.
Método basado en el valor de los materiales originarios (Método de Aumento del Valor): VCR = (VMO / VA) x 100
VCR = (80 / 150) x 100 VCR = 53.3 %
El resultado del cálculo del valor de contenido regional es de 53.3%, lo que indica que supera el 45% exigido en la regla de origen específica, y por lo tanto la mercancía es considerada originaria.
Ejemplo práctico 2.
Un exportador produce ventiladores de techo de la subpartida 8414.51, para lo cual utiliza materiales originarios y no originarios.
De acuerdo al Anexo 4.1 (Reglas de Origen Específicas), a los ventiladores de techo que se clasifican en la subpartida 8414.51, se les aplica la regla de origen específica que comprende el rango 8414.10 – 8414.80, en la cual se establecen dos reglas alternativas: la primera especifica un cambio de clasificación arancelaria de cualquier otra partida, y la segunda, un cambio de clasificación arancelaria de la subpartida bajo la cual se clasifican las partes de ventiladores (8414.90), así como un requisito de valor de contenido regional:
• Un cambio a la subpartida 8414.10 a 8414.80 de cualquier otra partida; o
• Un cambio a la subpartida 8414.10 a 8414.80 de la subpartida 8414.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento, cuando se utilice el método de aumento del valor, o
(b) 45 por ciento, cuando se utilice el método de reducción del valor.
El productor de los ventiladores de techo adquiere ciertas partes de la subpartida 8414.90 desde un país no Parte. Al no cumplir con la regla de cambio de clasificación arancelaria debe optar por la regla de Valor de Contenido Regional.
Las partes importadas que compra a un productor nacional son la canasta, con un valor ajustado de US$ 18, y las hélices, con un valor ajustado de US$ 12. El valor ajustado de los ventiladores es de US$ 150.
Sin embargo, si al precio de las partes importadas se le descuentan los fletes, seguros y costos de empaque desde el almacén del proveedor de las partes hasta el lugar de producción de los ventiladores, los valores ajustados para dichas partes son: para la canasta, US$ 15, y para las hélices, US$ 10.
VCR = [(VA - VMN) / VM] x 100 VCR = [(150 - 25) / 150] x 100
VCR = 83.3%
El resultado del cálculo del valor de contenido regional es de 83.3%, lo que indica que supera el 35% exigido en la regla de origen específica, y por lo tanto, la mercancía es considerada originaria.
Ejemplo práctico 3.
Una mercancía producida en Honduras, requiere de un contenido regional específico para calificar como originario:
VCR = | Valor de Contenido Regional | |
VA = | Valor ajustado | = $100.00 |
VMN = | Valor de materiales no originarios | = $ 40.00 |
VMO = | Valor de materiales originarios | = $38.00 |
(38)
VCR = VMO x 100 VA
(100)
VCR= (38 / 100) x 100 = 38%
Califica: VCR mínimo es 35%.
5.9. MÉTODO DEL COSTO NETO. Fundamento legal.
Artículo 4.2, numeral (3), del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América.
Concepto.
Cuando en el Anexo 4.1 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado, una mercancía de la industria automotriz5 esté sujeta a un requisito de Valor de Contenido Regional, el importador, exportador o productor que solicite trato arancelario preferencial, podrá utilizar el cálculo de valor de contenido regional de esa mercancía, en conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 supra, o basado en el siguiente método:
Método para las mercancías de la industria automotriz (Método del Xxxxx Xxxx):
VCR = CN - VMN x 100 CN
En donde:
• VCR es el valor de contenido regional expresado como porcentaje.
• CN es el Costo neto de la mercancía, según se define en el Artículo 4.22 (Definiciones) del Tratado, y
• VMN es el valor de los materiales no originarios que son adquiridos y utilizados por el productor en la producción de la mercancía. No incluye el valor de un material de fabricación propia
Para efectos de calcular el Valor de Contenido Regional de una mercancía de acuerdo a los numerales (2) o (3) anteriores, el valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la producción de una mercancía no deberán incluir el valor de cualquier
5 El párrafo tres aplica únicamente a mercancías clasificadas bajo las siguientes partidas y subpartidas: 8407.31 a 8407.34 (motores); 8408.20 (motores diesel para vehículos); 84.09 (partes de motores); 87.01 a 87.05 (vehículos automóviles); 87.06 (chasis); 87.07 (carrocerías) y 87.08 (partes para vehículos automóviles).
material no originario utilizado por otro productor en la producción de materiales originarios que sean adquiridos y utilizados subsecuentemente por el productor de la mercancía en la producción de dicha mercancía.
Todos los costos considerados para el cálculo de Valor de Contenido Regional serán registrados y mantenidos en conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, aplicables en territorio de la Parte donde la mercancía se produce.
Actualmente, este método se utiliza principalmente en las reglas de origen de la industria automotriz.
Se debe verificar que el requisito de Valor de Contenido Regional, en conformidad con las reglas de origen, ha sido alcanzado en los casos donde se ha utilizado el método del costo neto.
5.9.1. Procedimientos de verificación.
a. Obtener de funcionarios de la compañía información sobre el VCR para cada bien objeto de revisión.
b. Asegurarse de que todos los cálculos fueron correctos y que el bien ha alcanzado los requisitos del VCR basado en estos cálculos.
c. Considerar la aplicación de la provisión De Minimis.
5.9.2. Materiales originarios y no originarios.
Se debe asegurar que todos los materiales originarios y no originarios hayan sido identificados entre todos los materiales utilizados en la producción del bien, por medio de la lista de materiales proporcionada por el exportador o productor del bien sujeto a revisión, e identificar cualquier cambio realizado durante el período de verificación.
a. Obtener una copia del cálculo completo del VCR de cada bien sujeto a revisión. También se debe obtener la lista de materiales y cualquier documentación adicional de apoyo utilizada por el exportador para preparar los cálculos del VCR. Verificar los valores de los materiales utilizados en la lista de materiales y otros documentos de apoyo y compararlos con los totales utilizados por la compañía. También, comparar el origen de los materiales indicados en la lista de materiales con la información reportada en el cálculo del VCR.
b. Identificar cualquier material de empaque y contenedores de embarque, que no deben incluirse en el cálculo del VCR del bien final.
Nota I: Asegurarse de que los materiales de empaque y los contenedores para la venta al por menor, los accesorios, las refacciones y las herramientas sí están incluidos en el cálculo del VCR.
Nota II: Los materiales indirectos se deben considerar como materiales originarios.
c. Para asegurarse de que la lista de materiales del bien está completa, comparar la parte de los números, descripciones y valores con otros documentos de la compañía; por ejemplo, las listas de salidas xx xxxxxxx para la producción, las especificaciones de ingeniería para determinar qué materiales serán requeridos para el bien, listas de partes de reemplazo, los Manuales de servicio, etc.
Nota: Se debe obtener una explicación de los funcionarios de la compañía para cualquier diferencia y ajuste en la lista de materiales.
d. Para asegurarse de que los costos estimados de los materiales en la lista de materiales han sido consistentes durante el año, hacer lo siguiente:
(i) Revisar las políticas de costos estimados de la compañía.
(ii) Investigar con funcionarios de la compañía si ha habido cambios en los procesos de producción, lista de materiales, o costos estimados durante el año.
(iii) Comparar la lista de materiales con otras listas de materiales de fechas diferentes durante el año e investigar con funcionarios de la compañía las diferencias.
e. Si más de un año está bajo revisión, comparar la lista de materiales con la lista de materiales de otro año, para determinar si ha habido cambios significativos.
f. Asegurarse de que los ajustes requeridos para los materiales como resultado de los procedimientos de verificación de la lista de materiales hayan sido registrados.
g. Concluir si la lista de materiales está completa y es consistente a lo largo del período de verificación.
Fuente de los materiales:
Se debe asegurar que todos los materiales no originarios hayan sido identificados entre todos los materiales utilizados en la producción del bien, por medio de:
a. La obtención de información de la política del exportador y los manuales de procedimientos. Realizar una visita a la planta para poder identificar la fuente de los materiales utilizados en la producción del bien final.
b. Para cada bien:
(i) Determinar los materiales que el exportador ha designado como originarios.
(ii) Entrevistar a funcionarios de la compañía para determinar quién es el responsable de determinar el origen de los materiales y qué procedimientos se utilizaron para verificar el origen de los materiales, documentando las fortalezas y debilidades del modo en que la compañía ha recopilado información y ha asignado el origen.
(iii) Determinar si la persona responsable de determinar el origen ha recibido capacitación, tiene conocimiento de los proveedores, etc.
(iv) Si la compañía ha recibido certificaciones de origen de los proveedores de los materiales, revisarlos y determinar si son correctos (si estos no son correctos, estos materiales deberán ser considerados de alto riesgo).
c. Identificar si alguna parte del proceso de producción está subcontratada, y determinar el origen del producto resultante.
d. Obtener la lista de proveedores de todos los materiales de la lista de materiales del bien. Sólo para los proveedores de los materiales originarios, realizar los siguientes procedimientos de verificación:
(i) Determinar si alguno de los proveedores tiene compañías filiales en terceros países, o si los proveedores son distribuidores. Estos proveedores deben ser considerados elementos de alto riesgo para propósitos de la revisión.
(ii) Consultar con los funcionarios de la compañía si ha habido algún cambio de proveedores durante el período de verificación. Por ejemplo: para un material, la compañía cambió de un proveedor ubicado dentro del territorio a un proveedor de fuera del territorio durante el período de verificación (o viceversa); o bien, de un proveedor que era productor a un proveedor que es distribuidor.
(iii) Examinar los materiales y las listas de proveedores para determinar si hay materiales fungibles. Investigar si el mismo material tiene como fuente a un proveedor del territorio del tratado y uno de fuera del territorio.
e. Si el exportador o productor no tiene certificaciones de proveedores, o dichas certificaciones no son adecuadas para la verificación, llevar a cabo lo siguiente:
(i) Seleccionar una muestra de materiales originarios o no originarios por valor, para confirmar la fuente (proveedor) y el valor de los materiales (documentar el criterio de selección). Deben ser considerados e incluidos los siguientes factores cuando se seleccione la muestra:
• Proveedores de materiales originarios que han sido identificados como aquellos que no cumplirían con el cambio en la clasificación arancelaria si fueran no originarios (teniendo en cuenta la posibilidad de aplicar la norma De Minimis).
• Proveedores de materiales originarios de alto valor.
• Proveedores que tienen plantas en un país que no es parte del tratado.
• Proveedores que son distribuidores.
• Una selección por valor de los materiales.
• Una muestra justificada de los proveedores restantes, para lo cual se procederá de la manera siguiente:
(ii) Utilizando papel con membrete de la Aduana o de la compañía, enviar una carta de confirmación de proveedores a los proveedores seleccionados.
(iii) Preparar un informe de trabajo para controlar el proceso de confirmación, incluyendo el nombre y la dirección del proveedor, el material confirmado, la fecha de envío, fecha de recibo de la respuesta, la fecha de la carta siguiente (en caso de enviar una segunda), comentarios, fuente de respuestas, valor de la respuesta, etc.
(iv) Preparar una lista de proveedores que no respondan a la confirmación. Los materiales comprados a estos proveedores se deben considerar como no originarios.
f. Verificar si, en el programa de verificación de clasificación arancelaria, se encontraron materiales que han sido designados como originarios por el exportador, y que en realidad provienen de un país no parte del tratado; por ejemplo, información de los catálogos de los proveedores y las marcas durante la visita a la planta.
g. Seleccionar una muestra de materiales originarios y no originarios, y realizar lo siguiente:
(i) Verificar la factura de compra, cualquier documento relacionado con el embarque, los pagos bancarios y las notas de crédito, para determinar si corresponde al exportador declarado y si el valor del material es correcto.
(ii) Seleccionar materiales de la muestra para verificar las marcas.
(iii) Dar seguimiento a cualquier observación encontrada.
h. Asegurarse de que todos los ajustes derivados de los procedimientos de verificación hayan sido registrados.
i. Concluir si el origen asignado a cada material es correcto.
5.9.3. Valor de los materiales.
Verificar que el valor de los materiales haya sido calculado de acuerdo con las disposiciones del tratado.
Excepto en el caso de los materiales indirectos, los materiales de empaque para embarque, los contenedores para ventas al por menor y los materiales de fabricación propia, para efectos del cálculo del VCR del bien, el valor de un material que es utilizado en la producción del bien deberá ser:
a. El valor en aduana del material con respecto a la importación, cuando el material originario o no originario es importado por el productor del bien.
b. Cuando el material originario o no originario es adquirido por el productor de un bien, de otra persona localizada en el territorio del tratado, dicho valor será:
(i) El valor de transacción, determinado en conformidad con las disposiciones del tratado, con respecto a la transacción en la que el productor ha adquirido el material.
(ii) Cuando no hay valor de transacción, o el valor de transacción es inaceptable, el valor determinado en conformidad con las disposiciones del tratado, con respecto a la transacción en que el productor ha adquirido el material.
c. Tal valor deberá incluir los siguientes costos, si éstos no se encuentran incluidos en los literales (a) o (b):
• Los costos de carga, seguro y empaque, y todos los demás costos incurridos en el transporte del material a la ubicación del productor.
• Xxxxxxxxx e impuestos pagados o por pagar con respecto al material, incluso aquellos por los que se haya renunciado, consolidado, reembolsado o de otra manera sean recuperables.
• Comisiones y servicios aduanales incurridos con respecto al material en el territorio de uno o más países Partes.
• El costo de desechos y desperdicios resultantes de la utilización del material en la producción del bien, menos el valor de cualquier desecho reutilizable.
Los siguientes costos deberán ser sumados al precio pagado o por pagar:
• Comisiones, excepto la comisión de venta incurrida por el productor.
• Los costos incurridos por el productor de los empaques que están clasificados con el material bajo el Sistema Armonizado.
• El valor de los siguientes elementos, cuando éstos son provistos libres de cargo, o a un costo reducido, directa o indirectamente al vendedor por el productor para utilizarlos en la producción y la venta del material:
▪ Un material, diferente a un material indirecto, utilizado en la producción del material.
▪ Herramientas, tintes, moldes y materiales similares utilizados en la producción del material.
▪ Un material indirecto.
▪ Ingeniería, desarrollo, trabajo de arte, trabajo de diseño, planos y esbozos, realizados fuera del territorio de un país Parte que son necesarios para la producción del material.
• Las regalías relacionadas con el material y otros cargos respecto a los derechos de reproducir el material en el territorio de un país Parte, por los que el productor deba pagar directa o indirectamente como una condición de la venta del material, en el grado en que esas regalías no estén incluidas en el precio pagado o por pagar.
• El valor de cualquier parte de los procedimientos de cualquier disposición o utilización del material que se incrementa directa o indirectamente al vendedor.
En el caso de CAFTA, el valor de un material será:
a. En el caso de un material importado por el productor de la mercancía, el valor ajustado del material6.
b. En el caso de un material adquirido en el territorio donde se produce la mercancía, dicho valor se determinará en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1 al 8, Artículo 15 y las correspondientes notas interpretativas del Acuerdo de Valoración Aduanera, de la misma manera que para las mercancías importadas, con las modificaciones razonables que sean requeridas debido a la ausencia de importación.
c. En el caso de un material de fabricación propia:
(i) Todos los gastos incurridos en la producción del material, incluyendo los gastos generales.
(ii) Un monto por utilidades equivalente a las agregadas en el curso normal del comercio.
Procedimiento de revisión:
a. Revisar los cálculos preparados por la compañía, incluyendo la documentación de apoyo. Entrevistar al personal de la compañía con el propósito de identificar cómo se calculó el valor de los materiales. Identificar todos los tipos de costos incluidos en los cálculos, la ubicación de los procedimientos y las cuentas de las que la información fue extraída.
b. Determinar si el valor de los materiales utilizados por la compañía para calcular el porcentaje de VCR concuerda con los valores incluidos en la lista de materiales, y verificar que esos valores sean razonables.
c. Valorar los controles internos para evaluar la calidad y la exactitud de los datos disponibles a través de la revisión de las políticas y de los manuales de procedimientos con respecto a la compra de materiales, los reportes del auditor interno, establecimiento de estándares y la identificación de las diferencias, realizando un análisis de las funciones de
6 Valor Ajustado significa el valor determinado en conformidad con los Artículos 1 al 8, Artículo 15 y las correspondientes notas interpretativas del Acuerdo de Valoración Aduanera, ajustado, en caso de ser necesario, para excluir cualesquiera costos, cargos o gastos incurridos por concepto de transporte, seguro y servicios relacionados con el embarque internacional de la mercancía desde el país de exportación hasta el lugar de importación.
compra, recepción y la documentación del material, (orden de compra, recibimiento, contabilidad, y desembolso de efectivo).
d. Determinar si hay algún proveedor relacionado, por medio de:
(i) Revisión de los documentos de la compañía; por ejemplo, lista de vendedores, reportes anuales, organigramas, y la investigación de los funcionarios de la compañía.
(ii) La determinación de la influencia de esta relación en los costos de los materiales comprados, examinando los contratos de compra, las facturas u otra documentación, así como por la investigación de los funcionarios de la compañía. Si es posible, comparar el precio de compra pagado por la compañía con compañías no relacionadas.
Si se llega a la conclusión de que la relación ha influenciado el precio, entonces, el valor de transacción es inaceptable. En este caso, uno de los métodos alternos de evaluación deberá ser utilizado; por ejemplo, el valor de materiales idénticos o similares.
e. Determinar si alguno de los siguientes supuestos ocurrieron, provocando que sea inaceptable el valor de transacción del material:
• Restricciones en la disposición o el uso de los materiales, por parte del productor, diferente al impuesto por ley.
• Que se limite el área geográfica donde los materiales deberán ser utilizados.
f. Identificar si hay desechos o desperdicios del uso de materiales no originarios por medio de:
• Investigación, por medio de entrevistas, a los funcionarios de la compañía.
• Observación, mientras se hace la visita a la planta, de si se encuentran indicios de desechos o residuos.
• Revisión del sistema de costeo para determinar si hay desechos reutilizables y asegurar que éstos son restados del precio pagado por los materiales.
• Análisis de las variaciones de los precios para determinar si éstas son producto de los desechos y residuos de producción. De ser así, valorar el impacto.
• Determinación de la cantidad de desechos y residuos de materiales originarios y no originarios, asegurándose de que ésta es razonable.