CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y
CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y
SERVICIOS FINANCIEROS BANCO INVERSIS, S.A.
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
Estipulaciones generales 1/23
Estipulaciones particulares 12/23
PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS DE PASIVO
» Cuentas corrientes en Euros 12/23
» Cuentas corrientes en divisa extranjera 14/23
PRODUCTOS Y SERVICIOS DE INVERSIÓN
» Custodia y administración de instrumentos financieros 16/23
» Intermediación y/o ejecución de órdenes y operaciones de valores 19/23
» Cuenta plan de pensiones 23
Documento de aceptación y firmas –/–
Este documento forma parte del Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros y su número de páginas variará en función del número de titulares y autorizados. Sólo se incluirá en caso de un alta de cuenta efectiva, cumplimentado con los datos de los titulares y autorizados y un detalle de los productos contratados en cada caso.
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
Estipulaciones generales
ESTIPULACIONES GENERALES
1.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
De una parte, Banco Inversis, S.A. (en lo sucesivo, indistintamente, INVERSIS, INVERSIS BANCO o el BANCO), entidad de crédito con domicilio social en Madrid (28042), Avenida de la Hispanidad, número 6, e inscrita en el registro de bancos a cargo del Banco de España con el número 0232.
A los efectos del presente CONTRATO MARCO, INVERSIS BANCO es una entidad de crédito sujeta a la supervisión del Banco de España (Xxxxxx, 48 - 00000 Xxxxxx, Xxxxxx, página web xxx.xxx.xx) y de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (Edison, 4 - 00000 Xxxxxx, Xxxxxx, página web xxx.xxxx.xx), cuya actividad principal es la prestación de servicios y productos financieros de conformidad con su objeto social y su programa de actividades.
El BANCO es una entidad de crédito adherida al “Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito” (FGD), creado por el Real Decreto-Ley 16/2011, de 14 de octubre.
El FGD tiene por objeto garantizar a los depositantes de las entidades de crédito y a los Titulares de valores u otros instrumentos financieros confiados bajo custodia y administración a una entidad de crédito, la recuperación de los depósitos dinerarios y en valores mobiliarios hasta ciertos límites establecidos. De acuerdo con la normativa aplicable al FGD, se reconocen al CLIENTE determinados derechos y garantías en relación con la recuperación de los depósitos dinerarios y valores mobiliarios que mantenga con INVERSIS BANCO en cada momento.
El CLIENTE puede obtener más información acerca de estas garantías en la página web del FGD (xxx.xxx.xx) o en el domicilio de éste sito en la xxxxx Xxxxxx x Xxxxxx, 00- 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx.
De otra, los Titulares que suscriben el presente Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros (en lo sucesivo, el CONTRATO MARCO), todos y cada uno de ellos respecto a las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO, y todos o parte de los Titulares en virtud de las Estipulaciones Particulares que desarrollen los productos y/o servicios efectivamente contratados en cada momento por todos o parte de los Titulares (en lo sucesivo, indistintamente, los Titulares, o coTitulares, o el CLIENTE).
Y de otra, las Personas Autorizadas por el CLIENTE en relación con las Estipulaciones Generales y Particulares del CONTRATO MARCO, en los términos que se definen en la Estipulación General 3 del CONTRATO MARCO, respecto de aquellas Estipulaciones Generales o Particulares que les sean de aplicación en virtud de la autorización conferida a su favor por los Titulares.
Los datos personales de los Titulares figuran en cuantos documentos de aceptación del CONTRATO MARCO suscriban, ya sea con ocasión de la contratación inicial de productos y servicios financieros ofrecidos por el Banco o, con posterioridad a su primera contratación, por la contratación de productos y servicios adicionales, así como los datos personales de sus Autorizados, los cuales figurarán en los documentos de aceptación del presente CONTRATO MARCO que se suscriban cada vez que los Titulares deseen otorgar autorizaciones a favor de terceras personas en los términos descritos en el CONTRATO MARCO.
1.BIS.- ACUERDO ÚNICO E INFORMACIÓN DEL BANCO
Para la suscripción del presente CONTRATO MARCO será necesario que el CLIENTE firme el correspondiente Documento de Aceptación y Firma del CONTRATO MARCO que se entrega al CLIENTE junto con un ejemplar de dicho CONTRATO MARCO y los Anexos de Operativa que le sean requeridos. El presente CONTRATO MARCO incorpora los términos y condiciones generales aplicables a la relación de las partes que lo suscriben y las condiciones particulares relativas a cada uno de los servicios y productos financieros que el BANCO pone a disposición del CLIENTE para su contratación, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO. En caso de que el CLIENTE desee contratar algún servicio o producto del BANCO con posterioridad a la celebración del presente CONTRATO MARCO, debiendo suscribir los términos y condiciones particulares aplicables al citado servicio y/o producto concreto, se entenderá que dichos términos particulares forman parte integrante del presente CONTRATO MARCO.
A los efectos de las normas de conducta aplicables a la prestación de servicios y productos de inversión por el BANCO al CLIENTE bajo este CONTRATO MARCO, las partes acuerdan que el presente CONTRATO MARCO constituya el contrato básico que establece sus respectivos derechos y obligaciones.
1.TER.- CONTRATACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS POR CLIENTES NO RESIDENTES EN TERRITORIO ESPAÑOL
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
INVERSIS, de conformidad con lo declarado en la Estipulación 1, es una entidad de crédito residente en España, cuyos servicios se considerarán prestados en territorio español y, por consiguiente, sujetos a la legislación aplicable, de carácter general o especial, vigente en España en cada momento.
Será responsabilidad exclusiva del CLIENTE, en el supuesto de no ser residente en España, el cumplimiento, previo a la contratación de los productos y servicios del BANCO, o posterior a dicha contratación, ya sea de carácter puntual o recurrente, de cuantos requisitos y declaraciones deba de realizar conforme a la legislación de su país de residencia para la contratación de servicios financieros en el exterior.
2.- TITULARIDAD Y NORMAS DE IDENTIFICACIÓN
La titularidad de los productos y servicios contratados es nominativa e intransferible, sin perjuicio de que, por su naturaleza éstos puedan admitir la coexistencia de múltiples Titulares (cotitulares) o sean de carácter unipersonal.
Los Titulares asumirán solidariamente todos los derechos y obligaciones derivados de la actuación de cualquiera de ellos en relación con el CONTRATO MARCO. Cualquiera de ellos con su sola firma podrá disponer de los instrumentos financieros depositados en cuentas de valores o del efectivo registrado en cuentas corrientes.
INVERSIS BANCO queda facultado para reclamar indistintamente a cualquiera de los Titulares las obligaciones contraídas frente al BANCO, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes, siempre que exista equivalencia con el grupo de titularidad. Las comunicaciones efectuadas al que figure como primer titular producirán efectos respecto a los demás. Toda referencia al CLIENTE en el presente contrato se entenderá referida a todos y cada uno de los Titulares.
Si INVERSIS BANCO recibiese órdenes de los Titulares que fuesen contradictorias, no será responsable de abstenerse de realizarlas, bien todas, bien alguna de ellas, informando inmediatamente al CLIENTE de esta circunstancia a fin de que adopte las medidas oportunas.
En caso de fallecimiento de uno de los Titulares, el carácter indistinto de la cuenta desaparecerá para volver al estado general de mancomunidad. Asimismo, los herederos, legatarios o ejecutores testamentarios del fallecido no podrán disponer de los valores mientras no acrediten su derecho a suceder al causante o a disponer de los mismos, previa acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones fiscales vigentes y la aportación de la documentación necesaria para realizar los cambios de titularidad pertinentes.
Sin perjuicio de lo previsto en esta estipulación, el CLIENTE, previa solicitud expresa anterior a la contratación, podrá establecer que determinados productos tengan carácter mancomunado, debiendo de ser necesaria la intervención de todos los Titulares para transmitir las órdenes sobre esos productos. El CLIENTE reconoce y acepta que INVERSIS BANCO podrá establecer en estos casos restricciones en cuanto a los canales habilitados para transmitir dichas órdenes.
El CLIENTE se compromete a facilitar cuantos datos de carácter personal y cuantos documentos acreditativos sean precisos para su correcta identificación y, en particular, aquellos que el BANCO le requiera y deban obrar en su poder en cumplimiento de la normativa vigente, ya sea nacional o internacional, en materia de identificación de la clientela, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de índole fiscal.
Los Titulares serán igualmente responsables de comunicar y acreditar cualquier modificación de sus datos y circunstancias personales.
Todos y cada uno de los Titulares declaran que la suscripción del presente contrato y la solicitud de prestación de servicios por INVERSIS BANCO se realizan en nombre propio. En caso contrario, la obligación contemplada en esta estipulación se entenderá extendida a facilitar la correspondiente información de la persona o personas por cuenta de las que se actúe.
En relación con la confirmación de la identidad mediante cuenta bancaria de la misma titularidad del CLIENTE (abierta en una entidad de crédito domiciliada
en España, en la Unión Europea o en terceros países equivalentes), el CLIENTE autoriza al BANCO a solicitar a la entidad de crédito la confirmación de sus datos de identificación, proporcionando el número de cuenta bancaria que ha facilitado en la tramitación de su solicitud de alta. A este efecto, el CLIENTE manifiesta que es el titular del número de cuenta proporcionado.
En el supuesto de optar por la confirmación de la identidad del CLIENTE mediante videoconferencia en el caso de que el BANCO lo permita, el CLIENTE autoriza al BANCO al tratamiento de la imagen del CLIENTE y/o de voz a los efectos de comprobar y verificar, de manera no presencial, su identidad y la autenticidad y validez del documento identificativo aportado, mediante la tecnología, infraestructuras y procesos que el BANCO tenga habilitados en cada momento a tal efecto (los “Medios”). Dichos Medios pueden incorporar sistemas de identificación, autentificación y/o verificación facial y/o vocal por biometría (es decir, identificación, autentificación y/o verificación basada en el reconocimiento de determinadas características físicas únicas o intransferibles de las personas).
3.- PERSONAS AUTORIZADAS. RELACIÓN CLIENTE–INVERSIS BANCO
El CLIENTE podrá designar terceras personas físicas autorizadas a transmitir a INVERSIS BANCO órdenes e instrucciones en nombre y por cuenta del CLIENTE (en lo sucesivo, indistintamente, Personas Autorizadas o los Autorizados), pudiendo igualmente revocar dichas autorizaciones en todo momento. INVERSIS BANCO podrá requerir cuantos documentos sean precisos con objeto de acreditar dicha autorización, o su revocación. Por su parte, la Persona Autorizada deberá facilitar a INVERSIS cuanta información y documentación de carácter personal pueda ser requerida.
No obstante lo anterior, las facultades conferidas a los Autorizados nunca podrán extenderse a la sustitución de las facultades del propio Autorizado mediante la designación por éste de un nuevo Autorizado, la modificación o alteración de los datos personales de los Titulares, ni la resolución del Contrato.
En virtud de lo anterior, el CLIENTE asume y será responsable de cuantas órdenes e instrucciones sean comunicadas a INVERSIS BANCO por cualquiera de los Titulares o Autorizados, de la veracidad de la información remitida al BANCO y de las consecuencias de las transacciones efectuadas por INVERSIS BANCO en virtud de dichas órdenes e instrucciones.
Las partes, CLIENTE e INVERSIS BANCO, reconocen y aceptan expresamente que el presente CONTRATO XXXXX tiene eficacia jurídica exclusivamente entre las mismas, siendo INVERSIS BANCO ajeno a las relaciones que puedan existir entre el CLIENTE y sus Autorizados o terceras personas.
3.BIS.- AGENTES Y REPRESENTANTES DEL BANCO
El BANCO, entre otros canales, potencialmente podrá poner a disposición del CLIENTE el acceso a sus servicios a través de su red de Agentes. Los Agentes del BANCO estarán sujetos al régimen general de agentes de entidades de crédito de acuerdo con el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 xx xxxxx, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito., e inscritos en el registro administrativo público a cargo del Banco de España. La información actualizada acerca de la red de agentes del BANCO se puede encontrar en el sitio web del BANCO (xxx.xxxxxxxx.xxx, en los apartados relativos al tablón de anuncios y de información pre-contractual)..
3.TER.- PRESENTADORES INDEPENDIENTES REGULADOS Y SERVICIOS CONTRATADOS POR EL CLIENTE CON DICHAS ENTIDADES
El BANCO podrá mantener acuerdos de colaboración con terceras entidades (”PRESENTADOR o PRESENTADORES INDEPENDIENTES REGULADOS”)
habilitadas para la prestación de determinados servicios de inversión y servicios auxiliares y, en particular, (i) servicios de recepción y transmisión de órdenes sobre instrumentos financieros, (ii) servicios de asesoramiento en materia de inversión y (iii) gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.
En base a los acuerdos existentes con dichos PRESENTADORES INDEPENDIENTES REGULADOS, éstos podrán presentar el BANCO y los servicios del BANCO a sus clientes a fin de que estos puedan contratarlos.
En relación con dichos PRESENTADORES INDEPENDIENTES REGULADOS y sus servicios, el BANCO pone en conocimiento del CLIENTE, y el CLIENTE declara conocer, que, entre el BANCO y dichos PRESENTADORES INDEPENDIENTES REGULADOS no existe relación de agencia (en los términos de la Estipulación 3Bis) ni de representación, vinculación o subordinación, ni obligación de
supervisión o verificación alguna por parte del BANCO en relación con dichos PRESENTADORES INDEPENDIENTES REGULADOS y sus servicios.
El CLIENTE manifiesta que ha suscrito con el PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO, directamente y sin participación alguna de INVERSIS, un contrato de prestación de servicios de inversión que podrá referirse a los servicios de recepción y transmisión de órdenes, servicios de asesoramiento o servicios de gestión discrecional individualizada de carteras de inversión.
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
En relación con los contratos suscritos con el PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO, y con el objeto de complementar el mismo, el CLIENTE desea contratar con INVERSIS una o varias cuentas corrientes así como una o varias cuentas de valores. El Cliente otorgará al PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO con el que haya firmado los contratos sobre los servicios descritos en el párrafo anterior las autorizaciones necesarias para dar las instrucciones en su nombre al BANCO en relación con los servicios contratados entre el CLIENTE y el PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO.
La resolución del contrato de servicios de inversión entre el CLIENTE y el PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO traerá consigo la resolución del presente CONTRATO MARCO. En consecuencia, el CLIENTE, o el PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO en su nombre, se obligan a informar puntualmente al BANCO de la resolución del contrato entre el CLIENTE y el PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO.
En virtud de los servicios contratados por el CLIENTE con el PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO, si el CLIENTE está interesado en que el BANCO facilite al PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO el acceso a la información derivada de los productos y servicios contratados por el CLIENTE con el BANCO, el CLIENTE deberá de otorgar las correspondientes autorizaciones, en cumplimiento con la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
4.- ACCESO Y UTILIZACIÓN XX XXXXXXX TELEMÁTICOS
INVERSIS BANCO está autorizado para prestar servicios bancarios y, en general, financieros, de conformidad con la legislación aplicable vigente, con su objeto social y su programa de actividades. Dichos servicios se prestarán a través de los canales que INVERSIS pueda tener establecidos en cada momento.
Con independencia de las demás Estipulaciones Generales y Particulares del presente CONTRATO MARCO o de cuantos contratos o documentos suscriba el CLIENTE en relación con cada uno de los productos o servicios contratados, la presente estipulación regula , siempre y cuando el CLIENTE lo solicite expresamente y el BANCO acepte a prestarlos, las condiciones de acceso a los servicios de INVERSIS BANCO a través de aplicaciones basadas en Internet (“web”) y/o, en caso de estar disponible, del servicio telefónico de atención al CLIENTE (“Call Center”), así como de aquellos otros canales basados en procesos y redes de comunicación telemática que en el futuro pueda desarrollar INVERSIS BANCO (en lo sucesivo, en general, canales a distancia).
El CLIENTE presta su consentimiento expreso para la utilización de sistemas de firma digitalizada como medio de prestación del consentimiento para la contratación y celebración de operaciones entre el CLIENTE (y, en su caso, cotitulares y Autorizados) y el BANCO y acepta la plena validez de las operaciones firmadas utilizando ese sistema, equiparando su validez a todos los efectos a las operaciones celebradas mediante firma manuscrita o firma cualificada. En este sentido, el CLIENTE queda expresamente informado de que, en las situaciones en que se utilice el sistema de firma digitalizada, dicha firma, junto con los datos biométricos asociados a la misma, serán tratados por el BANCO para las finalidades y en las condiciones previstas en la cláusula sobre protección de datos personales del presente CONTRATO MARCO.
4.1.- DEFINICIÓN DEL USUARIO. CARACTERÍSTICAS DE LAS CLAVES
A los efectos de las Estipulaciones 4.1 a 4.9 (ambas inclusive) del presente CONTRATO MARCO, se entenderá por USUARIO aquella persona física que, siendo Titular (único o en cotitularidad con terceras personas) o Autorizado, disponga, previa petición expresa con la autorización del BANCO, de (i) “Identificador de Usuario”, (ii) “Password” (o contraseña) y (iii) Firma Electrónica y que, por tanto, posee los elementos de identificación necesarios para poder contratar, ordenar la realización de operaciones y realizar consultas a través xx xxxxxxx a distancia.
El Identificador de usuario y el Password serán libremente elegidos por el interesado, ateniéndose a los criterios alfanuméricos definidos por INVERSIS BANCO en cada momento. La Firma Electrónica será inicialmente otorgada por INVERSIS BANCO y permanecerá desactivada hasta tanto el BANCO
reciba debidamente firmado el documento de aceptación de las presentes Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO, así como cuantos documentos de identificación personal deban de ser remitidos y el BANCO haya podido verificar su autenticidad y suficiencia. No obstante lo anterior, INVERSIS BANCO se reserva el derecho de aceptar o no a un interesado como USUARIO.
Alternativamente o adicionalmente a la Firma Electrónica, en determinadas operaciones se facilitará al CLIENTE una Clave OTP que será de un solo uso y válida únicamente para la operación para la que se ha generado y que se enviará al CLIENTE a su teléfono móvil. Dicha clave será emitida y enviada de forma automática por el sistema informático del BANCO, sin que los empleados puedan llegar a conocerla.
Estos elementos (Identificador de Usuario, Password, Firma Electrónica y OTP), en adelante las “claves”, serán personales e intransferibles de cada USUARIO, permitiéndole el acceso a la operativa en todos aquellos productos y servicios en los que dicho USUARIO figure como Titular o como Autorizado por cuenta de los Titulares.
El USUARIO podrá modificar su Password y su Firma Electrónica respetando los criterios de seguridad del BANCO pero no así su Identificador de Usuario. Excepcionalmente por motivos de seguridad, INVERSIS BANCO podrá asignar al USUARIO un nuevo Password o una nueva Firma Electrónica, pudiendo requerirle su modificación posterior en la primera ocasión que los utilice.
4.2.- PROCEDIMIENTO DE ALTA Y UTILIZACIÓN XX XXXXXXX A DISTANCIA
El alta y utilización de los canales a distancia se realizará previa solicitud expresa por parte del CLIENTE y autorizado por el BANCO y será gratuito, sin perjuicio de las tarifas que INVERSIS BANCO y el CLIENTE hayan acordado en cada uno de los productos o servicios contratados, así como de los costes de conexión o comunicación que puedan repercutir al CLIENTE terceras entidades por dichos servicios de comunicación o conexión.
4.3.- ACCESO A LOS SERVICIOS
En el supuesto de prestación de los servicios por vía telemática, el USUARIO deberá introducir su Identificador de Usuario, su Password y/o facilitar aquellos datos de carácter personal que INVERSIS BANCO requiera en cada momento con objeto de permitir su identificación. En el supuesto de que el USUARIO desee realizar transacciones sobre productos previamente contratados, deberá además introducir las posiciones de su Firma Electrónica que le sean requeridas antes de perfeccionar la operación deseada. A partir de este momento, y una vez validadas por los sistemas de INVERSIS BANCO las claves, se entenderá que las órdenes transmitidas a INVERSIS BANCO son instrucciones en firme, con el consentimiento expreso del CLIENTE y, por tanto, con plena eficacia jurídica. Las partes otorgan a las órdenes transmitidas por vía telemática, mediante el uso de las claves, idéntico valor al consentimiento prestado por escrito con firma manuscrita.
No obstante lo anterior, INVERSIS BANCO se reserva el derecho de requerir al USUARIO, con anterioridad a la tramitación y ejecución de una orden, o con posterioridad a la misma, a facilitar al BANCO original o copia, a elección de INVERSIS BANCO, de la orden escrita debidamente firmada, en la que se incluyan las instrucciones comunicadas a INVERSIS por canales a distancia, así como cuantos documentos adicionales sean precisos.
La contratación de nuevos productos o servicios se podrá realizar por canales a distancia mediante el sistema descrito, sin perjuicio de que tanto el CLIENTE como INVERSIS BANCO puedan exigirse recíprocamente la firma manuscrita de cualquier contrato o documento relativo a los productos o servicios contratados.
4.4.- SEGURIDAD
El acceso a las páginas web de INVERSIS BANCO, una vez identificado el USUARIO con sus claves, se realiza en un entorno seguro. El USUARIO puede comprobarlo observando el candado cerrado mostrado en la pantalla. Asimismo, puede comprobar que se encuentra en las páginas web de INVERSIS BANCO observando que la URL seleccionada en cada momento corresponde a la de INVERSIS.
4.5.- OBLIGACIONES DE USUARIO
El USUARIO se obliga a guardar la debida diligencia en la conservación de sus claves (Identificador de Usuario, Password, Firma Electrónica, OTP) de
acceso a los canales a distancia de INVERSIS y a comunicar, de acuerdo con los medios especificados en la Estipulación 12 y con la máxima diligencia y sin demora indebida en cuanto se tenga conocimiento del hecho, cualquier uso incorrecto de las mismas o de los contenidos del sitio web u otros canales a distancia de INVERSIS BANCO, así como las intromisiones ilegitimas de terceras personas fuera del control de INVERSIS BANCO.
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
El USUARIO se compromete a utilizar los canales a distancia de INVERSIS BANCO conforme a la ley y se obliga a (i) no utilizar los canales con fines o efectos ilícitos, lesivos de los derechos e intereses de terceros o que, de cualquier forma, puedan, dañar, inutilizar o deteriorar el sitio web o los equipos de INVERSIS BANCO o de terceras entidades, o impedir la utilización del servicio por parte de otros USUARIOS; (ii) no conectarse al sitio web de INVERSIS BANCO desde un terminal/ordenador que no cuente con las medidas de seguridad necesarias, tales como sistemas anti-virus, entre otros, (iii) no transmitir a través de las páginas web de INVERSIS BANCO, con dolo o culpa, correos electrónicos, programas o datos (incluyendo virus y software nocivo) que causen o puedan causar daños o perjuicios en cualquier grado a los sistemas informáticos de INVERSIS BANCO o de terceros, así como falsificar el origen del correo electrónico o de otro material contenido en un archivo que se transmita a través xx xxxxxxx a distancia, y (iv) a no actuar de forma contraria a la legislación española ni a la legislación de su país de residencia, en su caso.
4.6.- SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS
INVERSIS BANCO podrá suspender los servicios prestados por canales a distancia, sin que ello genere ningún tipo de indemnización a favor del USUARIO, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: (1) cuando sea necesario para realizar labores de mantenimiento; (2) cuando sea necesario para preservar la integridad o seguridad de los servicios que se prestan, de los equipos, sistemas o redes de comunicación de INVERSIS BANCO o de terceros; (3) cuando haya una sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de los servicios; (4) en el supuesto de que el servicio esté asociado a una línea de crédito, cuando el uso del mismo supusiera un aumento significativo del riesgo de que el USUARIO pudiera ser incapaz de hacer frente a su obligación de pago (5) cuando así lo justifiquen razones operativas propias o de terceros que afecten a la prestación de los servicios de INVERSIS BANCO; (6) cuando tenga conocimiento de la realización por parte del USUARIO de alguna actividad ilícita; (7) cuando el USUARIO incumpla alguna de sus obligaciones esenciales y (8) cuando exista una causa de fuerza mayor.
4.7.- GRABACIÓN DE CONVERSACIONES TELEFÓNICAS Y REGISTROS MAGNÉTICOS
El USUARIO autoriza de forma irrevocable a INVERSIS BANCO para grabar los registros informáticos y telemáticos, así como las conversaciones telefónicas mantenidas por razón del acceso o utilización de los servicios por canales a distancia, de conformidad con la legislación aplicable, aceptando expresamente la licitud de dichas grabaciones como medio de prueba de las transmisiones y operaciones objeto de los servicios de INVERSIS BANCO y, en particular, su utilización en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial que pudiera plantearse.
INVERSIS BANCO podrá utilizar estas grabaciones para comprobar el contenido de las conversaciones mantenidas con el USUARIO, para el caso de que existieran discrepancias respecto al contenido de las mismas, así como en el caso de que estas grabaciones deban de ser reveladas por imperativo legal o judicial. En caso de controversia en relación con las órdenes e instrucciones del USUARIO, éste podrá solicitar a INVERSIS BANCO la entrega de la transcripción escrita del contenido de dichas grabaciones que se refieran a la orden o instrucción en cuestión.
4.8.- RESPONSABILIDAD DE INVERSIS BANCO
INVERSIS BANCO queda exonerado de responsabilidad por los daños o perjuicios que pueda sufrir el USUARIO por el funcionamiento defectuoso de los servicios contratados, de los sistemas electrónicos o telemáticos, en caso de que la avería haya sido causada por el propio USUARIO o cuando, pese a haber sido advertido de la misma, hubiese hecho uso de los mismos.
INVERSIS BANCO declina toda responsabilidad por cualquier daño o perjuicio motivado por errores, defectos u omisiones en la información que facilita, siempre que proceda xx xxxxxxx ajenas a INVERSIS BANCO o del propio INVERSIS BANCO utilizando fuentes ajenas.
INVERSIS BANCO no asume responsabilidad alguna por la información contenida en páginas de internet de terceros a las que se pueda acceder
por enlaces (“links”) o buscadores de las páginas web de INVERSIS BANCO. La presencia de links en las páginas web de INVERSIS BANCO tiene una finalidad informativa y, en ningún caso, supone una sugerencia, invitación o recomendación sobre los mismos.
Asimismo, en caso de fallecimiento del USUARIO, INVERSIS BANCO quedará exonerado de cualquier responsabilidad derivada, o que pudiera derivar, de operaciones ejecutadas con anterioridad al conocimiento de su muerte por parte de INVERSIS BANCO.
4.9.- DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
El USUARIO reconoce que los derechos de propiedad industrial e intelectual del contenido de las páginas web o de otros medios telemáticos, su diseño gráfico y códigos, son titularidad de INVERSIS BANCO y/o de terceras entidades colaboradoras de INVERSIS BANCO. Queda prohibida su reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, salvo para su uso personal y privado.
Todos los nombres comerciales, marcas o signos de cualquier clase contenidos en las páginas web, o en cualquier otro medio telemático, de INVERSIS BANCO están protegidos por la ley. INVERSIS BANCO tendrá derecho a resolver inmediatamente el presente CONTRATO MARCO en el caso de que el USUARIO impugne o cuestione, de cualquier forma, la validez de los citados derechos de INVERSIS BANCO.
5.- INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL
El presente CONTRATO XXXXX es facilitado al CLIENTE con antelación suficiente a la celebración del mismo en consideración a la naturaleza y características de los servicios y productos que pueden ser suscritos a su amparo y con carácter previo al nacimiento de cualquier derecho u obligación que corresponda a cualquiera de las partes que suscriben el presente CONTRATO MARCO.
Con anterioridad a la suscripción del CONTRATO MARCO, el BANCO ha comunicado al CLIENTE a través de un soporte duradero al cual ha tenido acceso el CLIENTE, información previa adecuada relativa (i) al BANCO, a los canales a través de los cuales puede desarrollar su actividad con el CLIENTE y a determinadas políticas adoptadas de conformidad con la legislación vigente en relación con la prestación de servicios de inversión y comercialización de instrumentos financieros y, en particular, su política de ejecución y gestión de órdenes y su política de gestión y prevención de conflictos de interés, (ii) a los servicios e instrumentos financieros y servicios y productos bancarios que pueden ser suscritos al amparo del mismo, sus riesgos y sobre los gastos y costes asociados a los mismos, de forma que el CLIENTE pueda, entre otros, comprender la naturaleza de los riesgos de los servicios de inversión y de los tipos de instrumentos financieros que se le pueden ofrecer bajo este contrato pudiendo, por tanto, tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa, (iii) al CONTRATO MARCO y/o contratos de servicios y/o productos financieros vinculados al mismo cuando se entiendan, cualquiera de ellos, celebrados a distancia, (iv) a la prestación de los servicios de pago regulados en el CONTRATO MARCO y a sus respectivas condiciones, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente a este respecto y (v) a los medios de reclamación e indemnización a disposición del CLIENTE.
El BANCO pone a su disposición dicha información en la web [www.inversis. com], en apartado “información pre-contractual” dentro del tablón de anuncios.
Mediante la celebración del presente CONTRATO MARCO el CLIENTE reconoce expresamente que ha tenido acceso a toda la información requerida de conformidad con la legislación vigente aplicable a la contratación de servicios financieros a distancia, así como a los servicios de pago, quedando informado de los derechos y obligaciones que le corresponden al amparo del mismo con anterioridad a la celebración del presente CONTRATO MARCO.
6.- RÉGIMEN APLICABLE A LAS OPERACIONES DE PAGO
A los efectos de esta Estipulación, así como del resto de Estipulaciones Generales y Particulares, se entiende por “operaciones de pago”, principalmente, las de esta naturaleza que se efectúen mediante transferencias, adeudos domiciliados y medios de pago.
6.1.- AUTORIZACIÓN DE OPERACIONES DE PAGO
Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el CLIENTE haya dado su consentimiento a las mismas, de conformidad con lo establecido en las presentes Estipulaciones Generales, así como en las respectivas
Estipulaciones Particulares, para cada una de las operaciones de pago que el CLIENTE e INVERSIS BANCO hayan pactado.
6.2.- RECEPCIÓN DE ORDENES DE PAGO
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
El momento de recepción de una orden de pago será aquel en que la misma es recibida por INVERSIS BANCO, con independencia de que haya sido transmitida directamente por el CLIENTE o indirectamente a través del beneficiario. Si el momento de la recepción no es un día hábil para INVERSIS BANCO, la orden de pago se considerará recibida el siguiente día hábil.
Existen unas horas límites de recepción de órdenes de pago, a partir de las cuales se considerarán recibidas el siguiente día hábil, que INVERSIS BANCO ha puesto en conocimiento del CLIENTE y que éste declara conocer, información que está disponible en la página web de INVERSIS BANCO.
6.3.- EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES DE PAGO AUTORIZADAS: FECHA DE VALOR
Respecto de las transferencias que se realicen como parte de los servicios de ejecución de operaciones de pago que se prestan al CLIENTE, INVERSIS BANCO garantiza que la cantidad correspondiente a cada operación de pago estará a disposición del proveedor del servicio de pago del beneficiario como máximo al final del día hábil siguiente a la fecha en que INVERSIS BANCO haya recibido la orden de pago del CLIENTE. No obstante, el plazo señalado se prolongará en un día hábil para las operaciones de pago iniciadas en papel.
Por otro lado, respecto de las operaciones de pago internacionales, entendidas así porque el proveedor de servicios de pago contraparte de INVERSIS BANCO esté situado fuera de la Unión Europea, los plazos de ejecución de las mismas podrán variar de acuerdo con los estándares internacionales de aplicación.
La fecha de valor del abono en la cuenta de pago del CLIENTE, como beneficiario, no será posterior al día hábil en que el importe de la operación de pago se abonó a INVERSIS BANCO. En cualquier caso, cuando el CLIENTE ingrese efectivo en una cuenta a la vista en la moneda de la cuenta, podrá disponer del importe ingresado desde el mismo momento en que tenga lugar el ingreso, siendo la fecha valor de dicho ingreso la del día en que se realice el mismo.
Por otra parte, las órdenes de pago cursadas por el CLIENTE a INVERSIS BANCO son irrevocables en el momento de su recepción por éste último. Ahora bien, si se trata de adeudos domiciliados, el plazo de revocación finaliza el día hábil anterior al día convenido para el cargo en cuenta por razón de los mismos, sin perjuicio del derecho de devolución previsto en el apartado siguiente.
En el caso de las órdenes de pago iniciadas por el CLIENTE como ordenante, INVERSIS BANCO será responsable frente a aquél de la correcta ejecución de la operación de pago hasta el momento en que su importe se abone en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario. Producido este abono, el proveedor de servicios de pago del beneficiario será responsable frente al beneficiario de la correcta ejecución de la operación.
Enelcasode operaciones de pagonoejecutadas oejecutadas defectuosamente por INVERSIS BANCO, éste devolverá sin demora injustificada al CLIENTE la cantidad correspondiente a la operación y, en su caso, reestablecerá el saldo de la cuenta de pago a la situación en que hubiera estado si no hubiera tenido lugar la operación de pago defectuosa.
En relación con las órdenes de pago iniciadas por el CLIENTE como ordenante, cuando el responsable sea el proveedor de servicios de pago del beneficiario y no INVERSIS BANCO, aquél pondrá inmediatamente a disposición del beneficiario la cantidad correspondiente a la operación de pago, abonando, en su caso, la cantidad correspondiente en la cuenta del beneficiario.
Asimismo, en el caso de órdenes de pago iniciadas por el CLIENTE como beneficiario, INVERSIS BANCO será responsable de la correcta transmisión de la orden de pago al proveedor de servicios de pago del ordenante.
En el caso de órdenes de pago iniciadas por el CLIENTE como beneficiario o a través del CLIENTE en las que INVERSIS BANCO no sea responsable, la responsabilidad ante el ordenante por las operaciones de pago no ejecutadas o ejecutadas incorrectamente será del proveedor de servicios de pago del ordenante. En estos casos, el proveedor de servicios de pago del ordenante devolverá a éste, según proceda y sin demora injustificada, la cantidad correspondiente a la operación de pago no ejecutada o ejecutada de forma defectuosa y restablecerá el saldo de la cuenta de pago a la situación en que hubiera estado si la operación no hubiera tenido lugar.
Cuando una orden de pago procedente del CLIENTE, ya actúe éste como ordenante o como beneficiario, no se ejecute o se ejecute defectuosamente, INVERSIS BANCO tratará de averiguar, previa petición del CLIENTE y con independencia de su responsabilidad con arreglo al presente apartado, los datos relativos a la operación de pago y notificará al CLIENTE los resultados.
Cuando el CLIENTE tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicar la misma sin tardanza injustificada a INVERSIS BANCO, a fin de poder obtener rectificación de éste.
6.4.- RÉGIMEN DE LAS OPERACIONES DE PAGO AUTORIZADAS INICIADAS A INSTANCIA DEL BENEFICIARIO
El CLIENTE podrá solicitar la devolución por parte del BANCO de las operaciones de pago autorizadas que hayan sido iniciadas por un beneficiario, o a través de él, y que ya hayan sido ejecutadas durante un plazo máximo de ocho (8) semanas contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta, cuando se cumplan las condiciones siguientes: (i) que, habiendo autorizado con carácter previo la orden de pago, en ésta no especificase el importe exacto de la operación de pago; y (ii) que el importe de la operación de pago supere el importe que el CLIENTE podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones del CONTRATO MARCO y las circunstancias pertinentes al caso.
La devolución consistirá en la cantidad total de la operación de pago ejecutada y, a petición del BANCO, el CLIENTE deberá aportar datos de hecho referentes a dichas condiciones.
El CLIENTE no tendrá derecho a devolución cuando (i) hubiere transmitido su consentimiento a la orden de pago directamente al BANCO y (ii) éste o el beneficiario hubieren proporcionado al CLIENTE la información relativa a la futura operación de pago con, al menos, cuatro (4) semanas de antelación a la fecha prevista de pago.
En caso de reclamación de la devolución, el BANCO dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución para devolver el importe íntegro de la operación de pago, o bien justificar su denegación, en cuyo caso deberá indicar los procedimientos de reclamación judicial y extrajudicial de que dispone el CLIENTE. A efectos del apartado (ii) anterior, el CLIENTE no podrá invocar motivos relacionados con el cambio de divisa si se ha aplicado el tipo de cambio de referencia acordado con el BANCO en el CONTRATO MARCO.
7.- NORMAS DE CONDUCTA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN
INVERSIS BANCO está sometido a un Código Interno de Conducta como entidad de crédito que presta servicios de inversión, además de cumplir lo dispuesto en las normas de conducta incluidas en el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y su normativa de desarrollo.
7.1.- CLASIFICACIÓN DEL CLIENTE
Para la prestación y comercialización de servicios y productos de inversión a sus clientes y, de conformidad con las normas de conducta aplicables a dichas actividades, el BANCO ha establecido una política de clasificación de clientes. Mediante la celebración del presente CONTRATO XXXXX, el CLIENTE reconoce expresamente haber sido informado de su consideración inicial como Cliente Minorista para todos los servicios e instrumentos financieros que desee contratar con el BANCO, salvo que el CLIENTE indique de forma expresa por escrito otra cosa.
Dicha consideración ha sido otorgada por el BANCO en base a la información previa que el CLIENTE ha facilitado al BANCO.
En los casos en que el CLIENTE, de acuerdo con la política del BANCO establecida a tal efecto, reciba la consideración de Cliente Profesional, bien en el momento de la firma del presente CONTRATO MARCO, bien con posterioridad, el BANCO podrá aplicar menores niveles de protección en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas para la prestación de productos y servicios de inversión a Clientes Profesionales y el CLIENTE reconoce comprender los efectos de dicha consideración como Cliente Profesional en sus relaciones con el BANCO.
El CLIENTE reconoce haber sido informado por el BANCO del derecho que le asiste para solicitar una clasificación distinta siempre que se cumplan las
condiciones para tal cambio de acuerdo con la política de clasificación de clientes establecida por el BANCO en cada momento y de las limitaciones (especialmente en materia de protección del inversor) que de dicho cambio puedan derivarse, de todo lo cual el CLIENTE ha recibido información adecuada. Cualquier solicitud del CLIENTE para la modificación de su clasificación deberá realizarse por escrito de acuerdo con el formato normalizado que el BANCO establezca a tal efecto, en el que deberá constar la firma del CLIENTE y la fecha a partir de la cual tendrá efectos la nueva consideración.
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
El CLIENTE se compromete a informar al BANCO de cualquier cambio en su situación que pueda suponer una modificación en su clasificación inicial o posterior. El BANCO se reserva el derecho a realizar cualquier cambio de clasificación del CLIENTE de acuerdo con las condiciones establecidas en su política de clasificación de clientes.
7.2.- INFORMACIÓN DEL CLIENTE PARA LA EVALUACIÓN DE LA IDONEIDAD O DE LA CONVENIENCIA
En el caso de que el BANCO preste el servicio de recepción y transmisión de órdenes, de conformidad con la normativa aplicable, es posible que el Banco deba recabar del CLIENTE determinada información personal sin la cual pueden existir limitaciones significativas para la prestación de dichos servicios de inversión.
En el caso de que sea el PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO el que preste el servicio de recepción y transmisión de órdenes, será el PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO el responsable de recabar del CLIENTE la información necesaria para la prestación de dichos servicios. En este sentido, y con sujeción a los criterios previstos en la normativa aplicable, el BANCO podrá omitir la ejecución y validación de los aspectos que deban de ser considerados en términos de valorar la conveniencia o idoneidad de determinados instrumentos financieros para el CLIENTE, siendo responsabilidad exclusiva del PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO verificar dichos aspectos.
El CLIENTE se compromete a facilitar al BANCO la información necesaria en consideración al servicio o producto de inversión de que se trate, de conformidad con las normas de conducta aplicables a los servicios y productos que se suscriban al amparo del presente CONTRATO MARCO y, en particular, la información necesaria para realizar la evaluación de idoneidad y conveniencia, cuando proceda, en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas. Mediante la firma del presente CONTRATO MARCO, el CLIENTE declara y confirma que la información facilitada al BANCO para la contratación de los servicios y productos bajo el presente CONTRATO MARCO, así como cualquiera otra adicional que en el futuro facilite con ocasión de la prestación de servicios y productos de inversión, no está desfasada, ni resulta inexacta o incompleta. El BANCO confiará en la información proporcionada por el CLIENTE a menos que sepa que dicha información está manifiestamente desfasada, es inexacta o incompleta.
En caso de que el CLIENTE decida no facilitar la información solicitada por el BANCO a la que se refiere el párrafo anterior o no facilite información suficiente en relación con sus conocimientos y experiencia, el BANCO informará al CLIENTE de que dicha decisión puede impedir al BANCO determinar si el servicio o producto de inversión que el CLIENTE pretenda suscribir al amparo del presente CONTRATO XXXXX es adecuado para él. El CLIENTE reconoce expresamente en el momento de celebrar el presente CONTRATO MARCO haber recibido y comprendido esta advertencia.
Sin perjuicio de la información recabada del CLIENTE en el formulario de apertura o por cualquier otro medio, el CLIENTE se compromete a facilitar al BANCO la información adicional que resulte necesaria para la prestación de servicios y productos de inversión específicos celebrados al amparo del presente CONTRATO MARCO en un momento posterior a su celebración.
Adicionalmente, si en cualquier momento durante la vigencia de la relación contractual entre el CLIENTE e INVERSIS BANCO, se produjera una variación relevante en la situación financiera, o en la vocación inversora del CLIENTE o en cualquier otra circunstancia que se hubiera tenido en cuenta para alguno de los test que fueran necesarios para prestar un determinado servicio de inversión, el CLIENTE lo pondrá en conocimiento directamente de INVERSIS BANCO o a través del PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO si es el caso, que le facilitará un nuevo test para actualizar su perfil inversor o su aptitud inversora.
Sin perjuicio de lo anterior, periódicamente y, como mínimo de forma anual, INVERSIS BANCO solicitará al CLIENTE que informe sobre si ha cambiado cualquiera de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para evaluar el conocimiento y experiencia, perfil de inversión y el riesgo del CLIENTE
cuando proceda. En el caso de que el CLIENTE comunique algún cambio de circunstancias, INVERSIS BANCO facilitará un nuevo test de conveniencia o de idoneidad al CLIENTE a fin de poder evaluar de nuevo su perfil inversor.
En caso de que el presente CONTRATO MARCO sea formalizado por varios Titulares y/o autorizados de conformidad con las Estipulaciones 2 y 3 del presente CONTRATO MARCO y, respecto de los productos y servicios en los que el BANCO deba realizar la evaluación de la idoneidad o la conveniencia al CLIENTE, en la medida en que las condiciones legal y reglamentariamente establecidas lo permitan, el CLIENTE consiente que desde la formalización del presente CONTRATO MARCO, el BANCO pueda evaluar la idoneidad o la conveniencia, según xxxxxxx, considerando a cada uno de los intervinientes.
7.3.- POLÍTICA DE GESTIÓN Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS
De conformidad con las normas de conducta aplicables a la prestación de servicios de inversión, el BANCO dispone de una política general de gestión de los conflictos de interés en cumplimiento de la normativa vigente en relación con la gestión, identificación y revelación de los posibles conflictos de interés que puedan producirse en el desarrollo de sus actividades.
Sin perjuicio del derecho del CLIENTE a obtener mayor detalle sobre el contenido de la citada política, disponible en el sitio web del BANCO (xxx.xxxxxxxx.xxx, en apartado relativo al tablón de anuncios e información pre-contractual), el BANCO pone en conocimiento del CLIENTE que la amplia gama de servicios y productos de inversión de terceras entidades y que son comercializados por el BANCO puede dar lugar a situaciones de conflictos de interés que, en ocasiones, no pueden ser evitadas. A tal fin, el BANCO tiene establecidos mecanismos que, bajo criterios objetivos y de independencia jerárquica, permiten gestionar dichas situaciones de diversas formas. Dicha política establece factores y condiciones que ayudan a identificar situaciones de conflicto de interés en atención a las características de las actividades del BANCO.
Uno de los objetivos primordiales de dicha política es que, ante una situación de conflicto de interés que no puede ser evitada, se pueda reducir al máximo posible cualquier perjuicio al CLIENTE. Entre las medidas que se contemplan, se encuentra el establecimiento de mecanismos de separación de la información o murallas chinas, la independencia de determinadas funciones de control y seguimiento de los conflictos de interés respecto de las áreas de negocio, así como la obtención del consentimiento del CLIENTE cuando proceda ante una situación de conflicto de interés detectada.
En todo caso, bajo la política general de conflictos de interés del BANCO, cuando no es posible evitar un conflicto de interés, o posible conflicto de interés, se adoptarán las medidas pertinentes de información al CLIENTE acerca de las causas x xxxxxxx del mismo y, en su caso, la obtención del consentimiento del CLIENTE.
8.- DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El presente CONTRATO XXXXX entrará en vigor a partir del momento en que, una vez firmado por las partes, INVERSIS BANCO haya recibido y verificado la idoneidad de la documentación aportada por el CLIENTE.
El presente CONTRATO MARCO es de duración indefinida pudiendo darse por finalizado el mismo, en todo momento de su vigencia, con un preaviso de 15 días en caso de que lo resuelva el CLIENTE previa comunicación dirigida al BANCO por alguno de los métodos previstos para las comunicaciones entre las partes establecido en la Estipulación 12 del presente CONTRATO XXXXX, sin necesidad de alegar causa alguna o en el supuesto de que lo resuelva el BANCO, con un preaviso de 3 meses previa comunicación dirigida al CLIENTE, por alguno de los métodos previstos para las comunicaciones establecido en la Estipulación 12 del presente CONTRATO MARCO.
Adicionalmente a lo indicado en el párrafo anterior, el BANCO podrá interrumpir de forma inmediata y sin necesidad de preaviso la prestación de los servicios en los siguientes supuestos:
(a) Si el CLIENTE perdiera su capacidad jurídica, o fuera inhabilitado o intervenido judicialmente.
(b) Si el CLIENTE incumpliera cualquiera de sus obligaciones conforme al CONTRATO MARCO, tanto de sus Estipulaciones Generales como Particulares, especialmente las de pago, tanto en las fechas como en los importes pertinentes.
(c) Si existiera incumplimiento por parte del CLIENTE de la normativa relativa a la prevención del blanqueo de Capitales y de financiación del terrorismo.
(d) Incumplimiento por el CLIENTE, tanto de sus Titulares como de sus Autorizados, de la normativa sobre abuso xx xxxxxxx.
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
Cuando la vigencia del presente CONTRATO XXXXX se desee interrumpir por voluntad de INVERSIS BANCO será necesario un preaviso de 3 meses, salvo que se trate de los supuestos señalados en los apartados a), b), c) o d) anteriores, en que se podrá interrumpir de forma inmediata y sin necesidad de preaviso y salvo que en las Estipulaciones particulares de los servicios o productos que contrate el CLIENTE se establezca un plazo distinto.
Una vez finalizado, INVERSIS BANCO seguirá las instrucciones del CLIENTE en cuanto a las entidades financieras a las que deban de ser transferidos o traspasados el efectivo o los instrumentos financieros propiedad del CLIENTE.
La resolución del CONTRATO MARCO transcurridos 12 meses desde su firma no supondrá por sí misma gasto alguno para el CLIENTE.
INVERSIS BANCO tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato, así como la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del CONTRATO MARCO. En el supuesto de que dichas tarifas se hayan pagado por anticipado, INVERSIS BANCO reembolsará la parte proporcional al CLIENTE.
La cancelación anticipada del CONTRATO MARCO no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones aplicables de acuerdo con las estipulaciones del CONTRATO MARCO.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que el CLIENTE haya suscrito el presente CONTRATO MARCO con la colaboración de un PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO, el CLIENTE acepta y consiente expresamente la resolución automática del presente CONTRATO MARCO en el caso de que el CLIENTE resuelva el contrato de servicios de inversión que tuviese suscrito con el PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO, obligándose a transferir en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la resolución del mismo las cantidades de efectivo y de instrumentos financieros a la entidad financiera designada por el CLIENTE, cancelando las cuentas abiertas en el BANCO.
Las disposiciones de la presente Estipulación se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil sobre los derechos de las partes a solicitar la declaración de nulidad del presente CONTRATO MARCO
8. BIS.- DERECHO DE DESISTIMIENTO EN SUPUESTOS DE CONTRATACIÓN A DISTANCIA
Sujeto a las excepciones contenidas en el presente CONTRATO MARCO, de conformidad con la Ley 22/2007 sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, cuando el presente CONTRATO MARCO o cualquier otro contrato celebrado a su amparo se realicen mediante el empleo de alguna técnica de comunicación a distancia, el CLIENTE podrá desistir del contrato a distancia en un plazo de catorce (14) días naturales desde la fecha de contratación sin indicación de los motivos ni penalización alguna.
Transcurrido dicho plazo, el CLIENTE no podrá ejercitar dicho derecho debiendo, en su caso, instar la resolución del CONTRATO MARCO de conformidad con lo establecido en las restantes Estipulaciones del mismo.
A los efectos de lo dispuesto en la presente Estipulación:
Se entenderá que el CONTRATO MARCO se ha celebrado a distancia cuando para su negociación y celebración se utilice exclusivamente una técnica de comunicación a distancia, sin presencia física y simultánea del BANCO y del CLIENTE, consistente en la utilización de medios telemáticos, electrónicos, fax, telefónicos u otros similares.
Se entenderá que CLIENTE son las personas físicas que actúan con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional.
El derecho de desistimiento no se aplicará a los siguientes servicios y productos financieros que se pretendan suscribir por el CLIENTE al amparo del presente CONTRATO MARCO:
a) Servicios financieros cuyo precio dependa de fluctuaciones de los mercados financieros que el proveedor no pueda controlar, que pudieran producirse durante el plazo en el transcurso del cual pueda ejercerse el derecho de desistimiento, entre ellos, las transacciones sobre:
1. operaciones de cambio de divisas,
2. instrumentos xxx xxxxxxx monetario,
3. valores negociables,
4. participaciones en instituciones de inversión colectiva,
5. contratos financieros de futuros, incluidos los Instrumentos equivalentes que impliquen una liquidación en efectivo,
6. contratos de futuros sobre tipos de interés,
7. contratos de permuta sobre tipos de interés, sobre divisas o los ligados a acciones o a un índice sobre acciones, opciones destinadas a la compra o venta de cualquiera de los instrumentos relacionados en los anteriores guiones, incluidos los instrumentos equivalentes que impliquen una liquidación en efectivo. Concretamente se incluyen en esta categoría las opciones sobre divisas y sobre tipos de interés,
8. contratos referenciados a índices, precios o tipos de interés xx xxxxxxx,
9. contratos vinculados en los que, al menos uno de los negocios jurídicos suponga una transacción de las mencionadas en los apartados anteriores (e.g. contratos de crédito para la inversión en valores o instrumentos financieros de los mencionados en los apartados anteriores).
b) Los contratos de seguro bajo la forma de planes de pensiones.
Así como en los demás casos previstos en la legislación vigente aplicable a la contratación a distancia de servicios financieros.
Tampoco se podrá ejercitar el derecho de desistimiento por el CLIENTE cuando se trate de servicios o productos objeto del CONTRATO MARCO que se hayan ejecutado en su totalidad por ambas partes a petición expresa del CLIENTE antes de que éste ejerza su derecho de desistimiento, como son, a modo de ejemplo, las órdenes de transferencia y las operaciones de gestión de cobro.
El CLIENTE que desee ejercer su derecho de desistimiento deberá remitir notificación de su desistimiento dirigida al BANCO por cualquiera de los medios y a la dirección postal o electrónica indicada en la Estipulación 12 del presente CONTRATO MARCO. Dicha notificación deberá ser recibida por el BANCO antes de que finalice el plazo mencionado en la presente Estipulación.
El CLIENTE que decida ejercer el derecho de desistimiento deberá satisfacer al BANCO el importe correspondiente por el servicio que hubiera sido prestado por el BANCO durante el período de tiempo transcurrido desde la fecha de contratación hasta la fecha de recepción por el BANCO de la notificación de desistimiento por el CLIENTE, de acuerdo con el procedimiento y las condiciones establecidas bajo el presente CONTRATO MARCO.
9.- CESIÓN DEL CONTRATO
El CLIENTE no podrá ceder el presente contrato, ni los derechos y obligaciones que traen causa del mismo, a terceras personas. No obstante, INVERSIS BANCO, en el marco de operaciones de reorganización de las actividades y negocios de las entidades de su grupo, así como consecuencia de acuerdos u operaciones societarias con terceras entidades relativos a todas o a alguna de sus ramas de actividad, y previa comunicación al CLIENTE, podrá ceder el presente contrato, total o parcialmente, sin necesidad de consentimiento previo del CLIENTE siempre que la entidad cesionaria se comprometa a cumplir y respetar todos los derechos y obligaciones estipulados en el CONTRATO MARCO
10.- MODIFICACIÓN
Cualquier modificación al presente CONTRATO XXXXX deberá realizarse por escrito, en papel u otro soporte duradero, con una antelación no inferior a 1 mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta salvo que en las Estipulaciones Particulares de los servicios o productos que
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
contrate el CLIENTE se establezca un plazo distinto. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente CONTRATO MARCO de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente CONTRATO MARCO por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. No obstante lo anterior, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que, inequívocamente, resulten más favorables para el CLIENTE.
INVERSIS BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate en caso de que éste no comunique a INVERSIS BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones.
Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio de divisa se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de divisa de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. INVERSIS BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que INVERSIS BANCO remita al CLIENTE en la forma acordada por las partes. No obstante, los cambios en los tipos de interés o de cambio de divisa que sean más favorables para el CLIENTE podrán aplicarse sin previo aviso.
11.- PROTECCIÓN DE DATOS
Las disposiciones en materia de Protección de Datos que afectan al presente contrato se encuentran reguladas en el Anexo de Protección de Datos de Carácter Personal adjunto a este documento, el cual deberá ser firmado por el CLIENTE de conformidad con lo establecido en el mismo. En la página web del BANCO el CLIENTE tiene a su disposición para su consulta la Política de Protección de Datos del BANCO.
12.- NOTIFICACIONES
Cualquier comunicación relativa al presente CONTRATO XXXXX se realizará por escrito, siendo admisible a estos efectos el correo electrónico, o por cualquier otro medio cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita su reproducción en papel.
Las partes designan los siguientes datos de contacto
» BANCO INVERSIS, S.A.:
- Domicilio social
- - Dirección de correo electrónico del Servicio de Atención al Cliente que figure en la página web del BANCO
» CLIENTE:
- Domicilio a efectos de notificación
- Dirección de correo electrónico facilitada
En el caso de que el CLIENTE haya suscrito el presente CONTRATO MARCO mediante la participación de un PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO, se entenderá que las comunicaciones entre BANCO y CLIENTE, conforme al presente CONTRATO MARCO y a las Condiciones Particulares o Anexos al mismo, podrán realizarse a través del PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO si así lo autoriza el CLIENTE.
En el supuesto de existir varios Titulares en la Cuenta, la notificación se considerará válida mediante el envío a cualquiera de ellos.
13.- IDIOMA Y CONDICIONES APLICABLES A LA PROVISIÓN DE INFORMACIÓN
Las partes del presente CONTRATO MARCO acuerdan que la lengua en que las presentes condiciones contractuales, la información previa y posterior y, en general, cualesquiera otros documentos e informaciones que deban intercambiarse ambas partes con motivo de la prestación de los servicios al amparo del presente CONTRATO MARCO sea el castellano, sin perjuicio de lo estipulado en la normativa específica en relación con la utilización de las lenguas oficiales en territorio español.
En consideración al contexto en que los servicios y productos financieros serán prestados por el BANCO al CLIENTE, las partes del CONTRATO MARCO acuerdan que, a los efectos de la entrega de información por el BANCO al
CLIENTE cuando dicha información no vaya dirigida personalmente al CLIENTE, dicha información pueda ser facilitada a través del sitio web del BANCO.
A tal efecto, el CLIENTE puede acceder a dicha información que el BANCO mantendrá actualizada en la dirección xxx.xxxxxxxx.xxx, en el tablón de anuncios, información pre-contractual. En caso de que se produzca un cambio en dicha Información que pueda afectar a la decisión del CLIENTE de continuar utilizando los servicios y productos cuyos términos se establecen bajo el presente CONTRATO MARCO, el BANCO comunicará al CLIENTE el lugar del sitio web del BANCO donde se encuentra a su disposición dicha información y cualquier cambio en la citada dirección, en su caso.
Asimismo, en cualquier momento de la relación contractual, el CLIENTE que así lo solicite tendrá derecho a recibir del BANCO en papel o en otro soporte duradero las condiciones contractuales del CONTRATO MARCO.
El CLIENTE presta su consentimiento específico para que el BANCO pueda facilitarle la información prevista de conformidad con las normas de conducta aplicables a la prestación de servicios de inversión que se suscriban al amparo del presente CONTRATO MARCO a través de comunicaciones electrónicas a la dirección de correo electrónico indicada por el CLIENTE y/o mediante el acceso por el CLIENTE a la página web del BANCO. La utilización por el CLIENTE de sus claves de acceso a los canales a distancia del BANCO así como la comunicación por el CLIENTE de una dirección de correo electrónico se considerarán pruebas válidas a los efectos de la provisión de información por el BANCO al CLIENTE en los términos descritos en la presente Estipulación.
14.- RECLAMACIONES (SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE)
Mediante la celebración del presente CONTRATO XXXXX, el CLIENTE es informado acerca de los procedimientos que el BANCO pone a su disposición para el tratamiento efectivo, razonable, y rápido de aquellas reclamaciones que el CLIENTE pueda interponer. A este respecto, el CLIENTE tiene el derecho de acudir al Servicio de Atención al Cliente, a la atención del titular de dicho servicio, cuyos datos constan en la página web del Banco de España (www. xxx.xx), domiciliado en Madrid (28042), Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xxxxxx 0, x x xxxxxx xx xxx xxxxxxx de comunicación a distancia que el BANCO pone a su disposición conforme a los términos del presente CONTRATO MARCO, en relación con aquellas reclamaciones y/o consultas que estime pertinente en relación con los servicios y productos que suscriba al amparo del citado CONTRATO XXXXX. El CLIENTE deberá presentar reclamación por escrito, exponiendo los hechos que motivan su queja o reclamación.
Si una vez presentada la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente, el CLIENTE no obtiene una respuesta favorable, o no obtiene contestación en el plazo de 2 meses podrá interponer la reclamación en función del producto o servicio que se trate ante el Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, o la Dirección General de Seguros.
» Banco de España X/ Xxxxxx, 00
00000 Xxxxxx
» » Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores X/Xxxxxx, 0
00000 Xxxxxx
» Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00
00000 Xxxxxx
15.- COMPENSACIÓN DE CANTIDADES DEBIDAS Y RETROCESIÓN
En caso de existir cantidades debidas a INVERSIS BANCO derivadas de obligaciones del CLIENTE líquidas, vencidas y exigibles, el BANCO lo pondrá en conocimiento del CLIENTE. De no producirse la regularización de esta situación en 48 horas desde la fecha de la comunicación (a estos efectos se admite la comunicación por fax, correo electrónico o la comunicación telefónica), el CLIENTE autoriza expresamente a INVERSIS BANCO a realizar, de forma unilateral, asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas y productos del CLIENTE y, en general cuantas actuaciones sean necesarias para cubrir las cantidades adeudadas. Las posiciones acreedoras que el CLIENTE mantenga con INVERSIS BANCO, cualquiera que sea su naturaleza, garantizan a aquellas deudoras, abarcando esta garantía a todos
los Titulares del CONTRATO MARCO y a todas las posiciones de los mismos, incluso las que puedan tener mancomunada o solidariamente con terceros.
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
En defecto de instrucciones del CLIENTE, el BANCO podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE para reembolsarse, siguiendo el orden siguiente y dentro de cada categoría de activos por orden alfabético, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE: deuda pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, opciones y futuros financieros, renta fija internacional y renta variable internacional.
16.- LIBROS Y REGISTROS DEL BANCO
Los libros, registros y documentos contables del BANCO registrarán las cantidades debidas por el CLIENTE, por todos los conceptos, al BANCO en cada momento y viceversa, teniendo el CLIENTE derecho a solicitar su exhibición. El registro de operaciones será conservado, bajo responsabilidad de INVERSIS BANCO, en condiciones de seguridad y confidencialidad adecuadas. Para el supuesto de que exista cualquier controversia entre las partes sobre cuestiones relativas a la autoría, ejecución, fechas, naturaleza y contenido de las órdenes e instrucciones cursadas por el CLIENTE o por sus Autorizados, la carga de la prueba recaerá en última instancia sobre INVERSIS BANCO.
17.- IMPUESTOS Y TASAS
La remuneración a percibir por INVERSIS BANCO, por todos los conceptos, en virtud del presente contrato se incrementará en la cuantía correspondiente a cuantos impuestos, tasas y arbitrios sean de aplicación de conformidad con la legislación vigente.
En los casos en los que el BANCO esté obligado por la normativa vigente a practicar retenciones sobre los rendimientos del CLIENTE, el CLIENTE faculta expresamente al BANCO a practicar la correspondiente retención adeudando en la Cuenta Corriente del CLIENTE la cantidad a ingresar en su nombre ante Hacienda, autorizando el CLIENTE a que el adeudo practicado en la Cuenta Corriente, en el caso de que no existan fondos suficientes, pueda llegar a generar descubiertos.
18.- INFORMACIÓN SOBRE COSTES Y GASTOS CONEXOS EN RELACIÓN CON PRODUCTOS Y SERVICIOS DE INVERSIÓN
Mediante la firma del presente CONTRATO MARCO, el CLIENTE reconoce recibir los anexos de Estipulaciones Particulares de cada uno de los productos y servicios que el CLIENTE ha contratado de forma efectiva, en las que se incluye la información de las comisiones y gastos aplicables a los productos y servicios contratados, información que el CLIENTE declara haber sido puesta a su disposición con antelación suficiente a la contratación de los citados productos y servicios de inversión. Además, el CLIENTE reconoce expresamente que puede disponer de la información del Folleto de Tarifas a través de la página web del BANCO, en los apartados relativos al tablón de anuncios y de información precontractual.
A los efectos pertinentes, INVERSIS BANCO facilitará de forma razonable en cada momento la información relativa (i) al precio a satisfacer al BANCO en relación con cada producto o servicio, incluyendo información, cuando proceda, de los gastos, honorarios, comisiones, costes y gastos conexos, incluidos impuestos, que puedan ser repercutidos y, (ii) la base de cálculo de los mismos.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el CLIENTE es advertido mediante la firma del presente CONTRATO MARCO, y con carácter previo a la prestación por INVERSIS BANCO de cualquier servicio y /o producto de inversión, que en la prestación de tales servicios y/o productos es posible que puedan repercutirse otros costes, incluidos impuestos, relacionados con operaciones vinculadas a los instrumentos financieros o al servicio de inversión percibidos o repercutidos por terceras entidades ajenas al BANCO que no puedan razonablemente contemplarse en la información recogida en el correspondiente Folleto de Tarifas de INVERSIS BANCO.
La remuneración a percibir por INVERSIS BANCO por cualquier concepto en virtud del presente contrato se incrementará en la cuantía correspondiente a cuantos impuestos, tasas y arbitrios sean de aplicación de conformidad con la legislación vigente.
18. BIS.- GASTOS RELATIVOS A LOS SERVICIOS DE PAGO
INVERSIS BANCO no cobrará al CLIENTE por el suministro de información relacionada con los diferentes servicios de pago que se presten a éste último, así como la relacionada con la resolución y modificación del presente CONTRATO MARCO.
No obstante lo anterior, INVERSIS BANCO cobrará gastos por la comunicación de información adicional o más frecuente, o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los especificados en el presente CONTRATO MARCO, siempre y cuando la información se facilite de las formas indicadas bajo petición del CLIENTE. A estos efectos, dichos gastos serán adecuados y acordes con los costes efectivamente soportados por INVERSIS BANCO.
Asimismo, INVERSIS BANCO cobrará gastos al CLIENTE en relación con (i) la notificación de denegación objetivamente justificada de una orden de pago que se realice para rectificar los posibles errores de hecho que la hayan motivado, (ii) la revocación de una orden de pago y (iii) la recuperación de los fondos del CLIENTE como consecuencia de las operaciones de pago realizadas incorrectamente debido a la aportación de información errónea por el CLIENTE.
Las partes pactan que, en toda operación de pago en que INVERSIS BANCO intervenga como prestador de servicios de pago del CLIENTE, actuando éste como beneficiario o como ordenante, el beneficiario abonará los gastos cobrados por su banco y el ordenante abonará los cobrados por el suyo.
INVERSIS BANCO abonará en la cuenta del CLIENTE, como beneficiario, la totalidad del importe de las operaciones de pago, absteniéndose de deducir gasto alguno de las cantidades transferidas, salvo los propios gastos del importe transferido. En la información suministrada por INVERSIS BANCO al CLIENTE se distinguirá entre la cantidad correspondiente a la operación de pago y los gastos imputados al CLIENTE con ocasión de la misma.
18. TER.- COMISIONES Y TIPOS DE INTERÉS APLICABLES A LOS SERVICIOS BANCARIOS
El CLIENTE manifiesta que INVERSIS BANCO le ha proporcionado información sobre los tipos de interés y las comisiones habitualmente aplicadas a los servicios bancarios prestados con mayor frecuencia a su clientela, relativas a las operaciones realizadas en el trimestre inmediatamente anterior. Dicha información se actualizará trimestralmente y estará disponible, de forma gratuita y en cualquier momento, en las oficinas de INVERSIS BANCO, en su página web y en la página web del Banco de España.
19.- RESPONSABILIDAD
INVERSIS BANCO queda exonerado de responsabilidad por los daños o perjuicios que pueda sufrir el CLIENTE por el funcionamiento defectuoso de los servicios contratados, de los sistemas electrónicos o telemáticos, en caso de que la avería haya sido causada por el propio CLIENTE, por la falta de diligencia en la utilización de los mismos, o cuando, pese a haber sido advertido de la misma, hubiese hecho uso de los mismos.
El CLIENTE tiene la obligación de custodiar sus claves de acceso a los canales a distancia puestos a su disposición por el BANCO y a comunicar, con la máxima diligencia, cualquier uso incorrecto de las mismas o de los contenidos del sitio web de INVERSIS BANCO, u otros medios de tecnología telemática así como las intromisiones ilegítimas de terceras personas fuera del control de INVERSIS BANCO.
INVERSIS BANCO declina toda responsabilidad por cualquier daño o perjuicio motivado por errores, defectos u omisiones en la información que facilita, siempre que proceda xx xxxxxxx ajenas a INVERSIS BANCO o del propio INVERSIS BANCO utilizando fuentes ajenas.
INVERSIS BANCO no asume responsabilidad alguna por la información contenida en páginas de Internet de terceros a las que se pueda acceder por enlaces (“links”) o buscadores de las páginas web de INVERSIS BANCO. La presencia de links en las páginas web de INVERSIS BANCO tiene una finalidad informativa y, en ningún caso, supone una sugerencia, invitación o recomendación sobre los contenidos mostrados ni sobre los productos, servicios o instrumentos financieros a que se refieran dichos contenidos.
INVERSIS BANCO quedará exonerado de cualquier responsabilidad derivada, o que se pudiera derivar, de la falta de comunicación por parte del CLIENTE de cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. Modificación en el domicilio, nacionalidad, estado civil y régimen económico matrimonial.
b. Sometimiento a procedimiento concursal.
c. Cualquier hecho o circunstancia que modifique, total o parcialmente, los datos comunicados a INVERSIS BANCO por el CLIENTE, ya sea en el momento de la firma del presente contrato o con posterioridad.
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
Igualmente, INVERSIS BANCO no soportará ninguna de las pérdidas derivadas o que se pudieran derivar como consecuencia de operaciones de pago no autorizadas que sean fruto de la actuación fraudulenta o del incumplimiento, deliberado o por negligencia grave, de una o varias de las obligaciones del CLIENTE con arreglo al presente CONTRATO MARCO.
INVERSIS BANCO no será responsable y no asumirá coste alguno por cualquier daño o perjuicio motivado por errores, defectos u omisiones en la información que el CLIENTE facilite a INVERSIS BANCO para realizar una orden de pago. En este sentido, el CLIENTE deberá verificar la corrección e integridad de los datos relativos a los pagos que ordene a INVERSIS BANCO, especialmente en lo que se refiere al identificador único que será el Código Cuenta Cliente (C.C.C.), o, en su caso, el IBAN.
Asimismo, en caso de fallecimiento del CLIENTE, INVERSIS BANCO quedará exonerado de cualquier responsabilidad derivada o que pudiera derivar de operaciones ejecutadas con anterioridad al conocimiento de su muerte por parte de INVERSIS BANCO.
INVERSIS BANCO no será responsable en ningún caso respecto de los daños, defectos y omisiones en que pudiera incurrir como resultado de circunstancias excepcionales e imprevisibles fuera de su control, cuyas consecuencias hubieran sido inevitables a pesar de todos sus esfuerzos en sentido contrario.
20.- COMMON REPORTING STANDARD (EN ADELANTE, “CRS”):
La normativa CRS y el Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, establece la obligación de las Entidades Financieras de (i) identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y (ii) de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua a las autoridades competentes.
El CLIENTE, en el momento de la apertura de la cuenta, se compromete a facilitar a INVERSIS BANCO el anexo correspondiente en función de su diferente condición como titular de la cuenta.
El CLIENTE, reconoce que INVERSIS BANCO podrá bloquear las cuentas abiertas bajo el presente CONTRATO MARCO en el caso de que el CLIENTE no proporcione su correspondiente anexo declarativo dentro de los 90 días posteriores a la solicitud de apertura de dichas cuentas.
La apertura de cuentas conjuntas o múltiples, cada uno de los Titulares deberá de facilitar a INVERSIS BANCO el anexo correspondiente cumplimentado. En aquellos casos de cuentas abiertas a nombre de un menor de edad, el tutor legal deberá rellenar el formulario en nombre del menor de edad.
El CLIENTE reconoce que la validez del anexo declarativo se encuentra supeditada a que no se produzcan modificaciones en las circunstancias fiscales o en cualquier otra información facilitada por cualquiera de los Titulares, y se compromete a informar inmediatamente a INVERSIS BANCO sobre la existencia de dichas modificaciones.
21.- MISCELÁNEA
Tanto las Estipulaciones Generales como las Particulares del CONTRATO MARCO, así como cuantos documentos anexos al mismo puedan suscribir las partes, se consideran partes integrantes del CONTRATO MARCO.
En el supuesto de que existieran Estipulaciones Generales y Particulares que tengan por objeto regular una misma situación o circunstancia, prevalecerán los criterios y previsiones contenidos en las Estipulaciones Particulares sobre las Estipulaciones Generales.
En aquellas situaciones en las que no exista en el presente CONTRATO MARCO ninguna Estipulación Particular aplicable, serán de aplicaciones los criterios y previsiones contenidos en las Estipulaciones Generales que sean relevantes a estos efectos.
En el supuesto de que alguna de las Estipulaciones del CONTRATO MARCO fuese nula o anulable, ello no afectará al resto del CONTRATO MARCO que mantendrá su vigencia y eficacia, debiendo reemplazarse las Estipulaciones nulas por otras que, respondiendo a su mismo espíritu o finalidad, se ajusten a la normativa vigente.
22.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente CONTRATO XXXXX se regirá e interpretará de acuerdo con la legislación común española.
Las partes acuerdan expresamente someter cuantas cuestiones puedan surgir en relación con la aplicación, interpretación, ejecución y/o resolución de este contrato a la jurisdicción de los tribunales correspondientes al último domicilio del CLIENTE comunicado a INVERSIS BANCO (en el caso de existir varios coTitulares será el correspondiente al del que figure como primer titular en la cuenta), o a los tribunales de la ciudad de Madrid Capital cuando el CLIENTE no resida en territorio español, o cualquier otro fuero que por Ley pudiera corresponderle, sin perjuicio del sometimiento a los mecanismos previstos en la legislación vigente sobre protección de clientes de servicios financieros.
Todos los Titulares aceptan de forma expresa los términos de las presentes Estipulaciones Generales, que firman junto con las Estipulaciones Particulares, los Anexos a dichas Estipulaciones Particulares y el Documento de Aceptación y Firmas
POR BANCO INVERSIS, S.A.
Fdo: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Consejero Delegado
FIRMA TITULARES
FIRMA Y NÚMERO DE DOCUMENTO (N.I.F., C.I.F., PASAPORTE, TARJETA RESIDENCIA)
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
FIRMA AUTORIZADOS
FIRMA Y NÚMERO DE DOCUMENTO (N.I.F., C.I.F., PASAPORTE, TARJETA RESIDENCIA)
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
Estipulaciones particulares
CUENTA CORRIENTE EN EUROS
De conformidad con la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros, el riesgo de este producto es de:
1 /6
Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1 / 6 indicativo de menor riesgo y 6 / 6 de mayor riesgo.
Banco Inversis, S.A. se encuentra adherido al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito previsto en el Real Decreto 16/2011, de 14 de octubre. El importe garantizado tiene como límite
100.000 Euros por depositante en cada entidad de crédito.
1.- OBJETO
Las presentes Estipulaciones Particulares son parte integrante del CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS (el “CONTRATO MARCO”)
de Banco Inversis, S.A., en adelante “INVERSIS” “INVERSIS BANCO” o “el BANCO”) y tienen por objeto determinar las condiciones generales aplicables a la apertura y mantenimiento de cuentas corrientes a la vista (en adelante, la Cuenta Corriente o las Cuentas Corrientes).
Será de aplicación parcial la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de Contratos de Crédito al Consumo, en adelante “LCCC”, cuando la contratación de las Cuentas Corrientes se realice por un CLIENTE Consumidor, tal y como se define el término “Consumidor” en dicha norma.
1. BIS.- ACUERDO ÚNICO
Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO.
En caso de discrepancia o contradicción entre las Estipulaciones Generales y las presentes Estipulaciones Particulares, éstas últimas prevalecerán sobre aquéllas.
2.- CUENTA CORRIENTE PRINCIPAL. VINCULACIÓN CON OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS
La prestación de servicios de INVERSIS BANCO a favor del CLIENTE se iniciará con la contratación por parte del CLIENTE de una Cuenta Corriente a la vista en la que se registrarán los saldos de efectivo del CLIENTE, así como los ingresos (abonos) y disposiciones o pagos (cargos o adeudos) que realice sobre la misma.
Una vez contratada la Cuenta Corriente por cualquiera de los canales habilitados para ello por el BANCO o como consecuencia de las actividades de presentación de un PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO, el CLIENTE podrá contratar adicionalmente otros productos y servicios del BANCO, pudiendo domiciliar los ingresos y pagos derivados de dichos productos y servicios para que sean abonados y cargados en la Cuenta Corriente. Considerando lo anterior, dicha Cuenta Corriente (la “Cuenta”) funcionará como cuenta corriente principal al poder tener domiciliados sobre la misma los cargos y abonos derivados de otros productos y servicios contratados adicionalmente por el CLIENTE, entre ellos inclusive, otras cuentas corrientes.
Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que los nuevos productos y servicios que contrate con posterioridad sólo podrán ser asociados a la Cuenta cuando (i) todos o parte de los Titulares de los nuevos productos o servicios a contratar sean Titulares de la Cuenta y que (ii) no se incluya a terceras personas como Titulares en los productos o servicios adicionales a contratar que no reúnan simultáneamente la condición de Titulares de la Cuenta.
3.- CANALES, SERVICIOS Y TRANSACCIONES ADMITIDAS
Las órdenes e instrucciones relativas a la Cuenta, así como la contratación de nuevos productos y servicios que deseen asociarse a la misma, podrán realizarse por los diferentes canales habilitados por INVERSIS BANCO en cada momento, de acuerdo con la normativa vigente y con sujeción a los requisitos y formalización de cuantos documentos, públicos o privados, pueda requerir INVERSIS BANCO.
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
Atendiendo a criterios de naturaleza comercial y/o de protección de los derechos de la clientela, INVERSIS BANCO podrá poner a disposición de los CLIENTES, y éstos contratarlos, diferentes productos específicos de cuenta corriente (las “Cuentas Corrientes Remuneradas” o las “Cuentas Remuneradas”) cuya contratación podrá estar condicionada, además de a la contratación previa de la Cuenta, a la contratación previa de otros productos o servicios del BANCO. Adicionalmente, las características y condiciones de estos productos específicos de cuenta corriente, atendiendo a los criterios antes reseñados, podrán diferir en términos de los instrumentos de pago y transacciones admitidas, del importe máximo o mínimo de las órdenes e instrucciones sobre los mismos en función del canal por el cual se tramiten dichas órdenes, de la remuneración de saldos acreedores y deudores, etc.
En relación con los abonos de cheques en las cuentas corrientes, ya se trate de cheques que deba atender el mismo BANCO o terceras entidades de crédito, y en el supuesto de que el CLIENTE hubiese omitido el endoso de dichos cheques para su abono en las cuentas corrientes mediante su firma manuscrita en el reverso de los mismos, el CLIENTE autoriza a INVERSIS BANCO a realizar los trámites y formalidades necesarias para la corrección de dicha omisión y poder gestionar su cobro y abono en las cuentas corrientes.
3. BIS.- LIMITACIONES AL USO DE INSTRUMENTOS DE PAGO.
INVERSIS BANCO podrá proceder al bloqueo de cualquier instrumento de pago vinculado a las Cuentas Corrientes y convenido entre el CLIENTE e INVERSIS BANCO, por razones tales como la preservación de la seguridad de dicho instrumento, cualquier sospecha a juicio de INVERSIS BANCO de actuación no autorizada o fraudulenta de dicho instrumento, y/o disminución de solvencia del deudor titular del mismo para hacer frente a los pagos en el caso de que el mencionado instrumento esté asociado a una línea de crédito.
En los supuestos previstos en el apartado anterior, INVERSIS BANCO informará al CLIENTE del bloqueo del instrumento de pago y de los motivos para ello. De ser posible, esta comunicación se producirá con carácter previo al bloqueo y, en caso contrario, inmediatamente después del mismo, a menos que la comunicación de tal información resulte comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas o fuese contraria a cualquier otra disposición normativa.
INVERSIS BANCO desbloqueará el instrumento de pago o lo sustituirá por otro nuevo una vez que hayan dejado de existir los motivos para bloquear su utilización. Lo anterior se entenderá sin perjuicio del derecho del CLIENTE a solicitar el desbloqueo en tales circunstancias. El desbloqueo de los instrumentos de pago no supondrá coste alguno para el CLIENTE.
4.- NATURALEZA ACREEDORA DE LAS CUENTAS CORRIENTES
La Cuenta tiene la consideración de producto de “pasivo”. En este sentido, el CLIENTE podrá realizar ingresos de dinero sobre las Cuentas Corrientes y disponer libremente del saldo acreedor registrado a su favor en las mismas en cada momento, con sujeción a los procedimientos y con las limitaciones establecidas por INVERSIS BANCO para cada forma de disposición y/o canal por el que desee ordenar la transacción.
Considerando lo expuesto, el CLIENTE se obliga a no emitir ninguna orden ni realizar transacción alguna sobre las Cuentas Corrientes sin la existencia previa de fondos disponibles suficientes, y a no impugnar los traspasos o transferencias de efectivo que INVERSIS BANCO efectúe de acuerdo con las estipulaciones del CONTRATO MARCO. El BANCO podrá rechazar o, de cualquier forma, no atender aquellos requerimientos de pago que deban efectuarse con adeudo en las Cuentas Corrientes en el supuesto de que el saldo acreedor registrado en aquélla respecto de la cual se ha de atender dicho requerimiento de pago sea insuficiente para cubrir el cargo en Cuenta.
En caso de que las Cuentas Corrientes registren saldo deudor, es decir, una deuda del CLIENTE a favor del BANCO, éste podrá cancelarlas y/o exigir el reembolso de dichos saldos deudores y de los intereses y gastos ocasionados. Todo saldo deudor o descubierto tiene la consideración de crédito exigible a la vista por lo que el BANCO podrá proceder en todo momento a la liquidación de la Cuenta Corriente y a la reclamación judicial del saldo resultante, que acreditará conforme a los criterios previstos en el presente CONTRATO MARCO.
5.- DEVENGO Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS
Los saldos acreedores y, en su caso, los saldos deudores registrados en las Cuentas Corrientes devengarán los intereses acreedores (a favor del CLIENTE) y los intereses deudores (a favor del BANCO) previstos en las condiciones
económicas contenidas en el Anexo a las Estipulaciones Particulares de Cuenta Corriente.
En relación con los saldos deudores que puedan registrar las Cuentas Corrientes en cada período de liquidación, el BANCO podrá aplicar una comisión de descubierto igual a la establecida en las condiciones económicas contenidas en el Anexo a las Estipulaciones Particulares de Cuenta Corriente, de acuerdo con la normativa vigente, la cual se calculará sobre el mayor saldo deudor registrado en el período liquidado y siendo pagadera en cada liquidación de intereses. Respecto al tipo deudor aplicable, y en el supuesto de que las Cuentas Corrientes sean contratadas por CLIENTES Consumidores, las partes convienen que el tipo de interés aplicable, será el estipulado en las condiciones económicas contenidas en el Anexo a las Estipulaciones Particulares de Cuenta Corriente y, que según lo previsto en el apartado 4 del artículo 20 de la LCCC en ningún caso, se aplicará un tipo de interés que dé lugar a una TAE/ TAE VARIABLE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero).
Con objeto de liquidar los intereses acreedores y deudores, los tipos de interés aplicables en uno y otro caso se aplicarán sobre los saldos diarios resultantes de ordenar los movimientos registrados en las Cuentas Corrientes por su fecha valor y aplicando como divisor la base de liquidación prevista en cada caso, tal y como se recoge en la siguiente fórmula
Σ Sn xI, B
siendo “Sn” el saldo de la Cuenta Corriente al cierre de cada fecha en base al criterio antes señalado (fecha valor), “I” el tipo de interés nominal aplicable, según se trate de saldos acreedores o deudores y «B» la base de liquidación (365 días).
6.- TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE/TAE VARIABLE)
A efectos informativos, la TAE/TAE VARIABLE se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 32 y con el Anexo I de la LCCC, o en el Anejo 7 de la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx del Banco de España (B.O.E. de 6 de julio de 2012) y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (B.O.E, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx xx xxxxxxx B.O.E. de 3, de diciembre de 2011), o por las disposiciones vigentes en cada momento.
7.- OPERACIONES EN DIVISA EXTRANJERA
En el supuesto de existir transacciones denominadas en una divisa distinta a la divisa de denominación de la Cuenta Corriente, cualquiera que sea el origen de dichas operaciones, el BANCO procederá a realizar las operaciones de conversión y cambio de moneda que puedan ser necesarias, para lo cual aplicará sus tipos de cambio compradores o vendedores de la divisa correspondiente en el momento de registrarse dicha transacción en la Cuenta Corriente, según las características de la transacción. El BANCO realizará dichas operaciones de cambio de moneda pudiendo aplicar adicionalmente las comisiones de cambio de moneda que sean aplicables según las condiciones económicas previstas en el Anexo a las Estipulaciones Particulares de Cuenta Corriente y según su folleto de tarifas y normas de valoración, información que está disponible en la página web del BANCO.
8.- COMPENSACIÓN Y RETROCESIÓN
El CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a compensar los saldos deudores con los saldos acreedores que registren sus Cuentas Corrientes, ya se trate de cuentas corrientes a la vista o de cuentas a plazo, así como a retener sus saldos acreedores hasta que las cantidades debidas hayan sido reembolsadas al BANCO. Asimismo, el CLIENTE autoriza irrevocablemente a INVERSIS BANCO para que, en caso de impago de obligaciones vencidas y exigibles, el BANCO pueda (i) disponer de los instrumentos financieros del CLIENTE bajo servicios de custodia y administración del BANCO, dando las órdenes pertinentes para su realización (con observancia del orden de prelación previsto y demás criterios del CONTRATO MARCO o que puedan establecerse en la normativa vigente) y (ii) compensar los créditos del BANCO con los del CLIENTE deudor, incluso si no se encontraran vencidos. El importe líquido sobrante, una vez satisfechas las cantidades debidas a INVERSIS BANCO, quedará a disposición del CLIENTE. El mandato de la presente estipulación será irrevocable hasta la completa y efectiva cancelación de las obligaciones derivadas de las operaciones y servicios realizados con el BANCO.
En relación con lo anterior, las posiciones acreedoras que el CLIENTE mantenga con INVERSIS BANCO, cualquiera que sea su naturaleza, garantizan a aquellas
deudoras, abarcando esta garantía a todos los Titulares del CONTRATO MARCO y a todas las posiciones de los mismos, incluso las que puedan tener mancomunada o solidariamente con terceros distintos de los Titulares de la Cuenta.
INVERSIS BANCO queda autorizado para retroceder el importe de todo tipo de abonos o adeudos que hubiera practicado errónea o condicionalmente por estar sujetos a buen fin o a la inmediata cobertura del saldo deudor.
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
9.- INFORMACIÓN, EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES
En virtud de las indicaciones recibidas del CLIENTE, en particular en el supuesto de que las presentes Estipulaciones Particulares o el CONTRATO MARCO del que forman parte se hayan suscrito con la participación de un PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO (tal y como este término se define en las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO), INVERSIS BANCO facilitará CLIENTE, ya sea mediante su envío o su puesta a disposición
Asimismo, el BANCO podrá resolver unilateralmente el presente contrato en los supuestos de descubierto prolongado durante al menos 3 meses, siempre que la Cuenta presente un saldo negativo de al menos 10 euros.
Cualquiera que sea el motivo que dé lugar a la cancelación, en el supuesto de que dicha cancelación afecte a la Cuenta, ésta producirá necesariamente la cancelación o resolución de todos los productos y servicios asociados a la misma, por lo que, en determinados casos, será necesario esperar al vencimiento de dichos productos o servicios contratados a plazo, al traspaso o transferencia de los saldos y demás posiciones del CLIENTE y/o a la liquidación de operaciones en curso.
Una vez cancelada una cuenta corriente, el CLIENTE queda obligado a la devolución al BANCO de cuantos instrumentos o medios de pago relacionados con la misma pudiera tener en su poder, tales como cheques, tarjetas de débito o de crédito, etc
en la página web del BANCO, ya sea directamente al mismo o a través del
PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO:
» Al menos mensualmente los extractos de su cuenta, con los asientos de cargo y abono y saldos, salvo que en el mes de referencia no se hubieran producido movimientos en su Cuenta Corriente.
CUENTA CORRIENTE EN DIVISA EXTRANJERA
De conformidad con la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros, el riesgo de este producto es de:
» En cada liquidación de intereses o comisiones, un documento de liquidación en el que se indicará con claridad: i) el tipo de interés nominal aplicado en el período ya devengado y, en su caso, el que vaya a aplicar en el período que inicia; ii) las comisiones aplicadas, con indicación de su concepto, base y período de devengo; iii) cualquier otro gasto incluido en la liquidación; iv) los impuestos retenidos y, v) cuantos antecedentes sean precisos para que el CLIENTE pueda comprobar la liquidación efectuada y calcular el coste del servicio, para la comprobación del saldo de la cuenta corriente.
1.- OBJETO
Banco Inversis, S.A. se encuentra adherido al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito previsto en el Real Decreto 16/2011, de 14 de octubre. El importe garantizado tiene como límite
6 /6
Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1 / 6 indicativo de menor riesgo y 6 / 6 de mayor riesgo.
100.000 Euros por depositante en cada entidad de crédito.
» Anualmente, durante el mes de enero, una comunicación en la que, de manera completa y detallada, se recoja información sobre las comisiones y gastos devengados y tipos de interés efectivamente aplicados a los servicios prestados al CLIENTE durante el año anterior.
En caso de descubierto tácito importante que se prolongue durante un período superior a un mes, INVERSIS BANCO informará al cliente de los siguientes extremos: i) del descubierto tácito, ii) del importe del descubierto tácito, iii) del tipo deudor y iv) de las posibles penalizaciones, gastos o intereses de demora aplicables.
INVERSIS BANCO no cobrará al CLIENTE por el suministro de información detallada en los párrafos anteriores, así como la relacionada con la resolución y modificación de las presentes Estipulaciones Particulares y cualesquiera otras relacionadas con los servicios que se le presten al CLIENTE.
No obstante lo anterior, INVERSIS BANCO podrá cobrar gastos por la comunicación de información adicional o con mayor frecuencia, o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los especificados en las presentes Estipulaciones Particulares, siempre y cuando la información se facilite en los casos descritos a petición del CLIENTE. A estos efectos, dichos gastos serán adecuados y acordes con los costes efectivamente soportados por INVERSIS BANCO.
10.- DURACIÓN Y CANCELACIÓN
El presente Contrato es de duración indefinida pudiendo darse por finalizado con un preaviso de 15 días en caso de que lo resuelva el CLIENTE o con una antelación mínima de 3 meses en el supuesto de resolución por parte del BANCO, reservándose el BANCO el derecho a modificar sus condiciones en cada momento, de acuerdo con lo establecido en las presentes Estipulaciones Particulares, en las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO y en el Anexo a las Estipulaciones Particulares de Cuenta Corriente
Adicionalmente a las razones previstas en otras estipulaciones del CONTRATO MARCO, INVERSIS BANCO podrá cancelar aquellas Cuentas Corrientes del CLIENTE que presenten saldo cero y en las que no se haya registrado ningún apunte al debe o al haber durante un período igual o superior a 3 meses, incluso en los casos en que únicamente los movimientos registrados en las mismas correspondan al cargo de comisiones de mantenimiento o de otra índole.
Las presentes Estipulaciones Particulares son parte integrante del CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS de Banco Inversis, S.A.,
(en adelante “INVERSIS”, “INVERSIS BANCO” o “el BANCO”) y tienen por objeto determinar las condiciones generales aplicables a la apertura y mantenimiento de cuentas corrientes a la vista denominadas en divisa extranjera (en adelante, las “Cuentas Corrientes en Divisa”).
Será de aplicación parcial la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de Contratos de Crédito al Consumo, en adelante “LCCC”, cuando la contratación de las Cuentas Corrientes en Divisa se realice por un CLIENTE Consumidor.
2.- ACUERDO ÚNICO
Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO.
En caso de discrepancia o contradicción entre las Estipulaciones Generales y las presentes Estipulaciones Particulares, éstas últimas prevalecerán sobre aquéllas.
Adicionalmente a las previsiones del CONTRATO MARCO y a las presentes Estipulaciones Particulares, se adjunta un Anexo a las mismas en los que figuran las condiciones económicas generales de estas últimas.
3.- APERTURA PREVIA DE CUENTA CORRIENTE EN EUROS
Para que el CLIENTE pueda empezar a operar con una Cuenta Corriente en Divisa, podrá ser necesaria la contratación previa de una cuenta corriente en euros, teniendo en cuenta que sólo podrán ser Titulares de la Cuenta Corriente en Divisa todos o parte de los Titulares de la cuenta corriente en euros a la que se asocie la Cuenta Corriente en Divisa, sin que pueda figurar como titular ninguna tercera persona que no sea titular en la cuenta corriente en euros.
4.- CANALES, SERVICIOS Y TRANSACCIONES ADMITIDAS
Las órdenes e instrucciones relativas a las Cuentas Corrientes en Divisa, así como la contratación de nuevos productos y servicios que deseen asociarse a la mismas, podrán realizarse por los diferentes canales habilitados por INVERSIS BANCO en cada momento o, en su caso, con la intervención de un PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO con el que INVERSIS BANCO
haya establecido tales acuerdos, de acuerdo con la normativa vigente y con sujeción a los restricciones y demás requisitos previstos por el BANCO y a la
formalización de cuantos documentos, públicos o privados, pueda requerir INVERSIS BANCO.
5.- NATURALEZA ACREEDORA DE LAS CUENTAS CORRIENTES EN DIVISA
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
La Cuenta Corriente en Divisa tiene la consideración de producto de “pasivo”. En este sentido, el CLIENTE podrá realizar ingresos de dinero sobre la misma y disponer libremente del saldo acreedor registrado a su favor en las mismas en cada momento, con sujeción a los procedimientos y con las limitaciones establecidas por INVERSIS BANCO para cada forma de disposición y/o canal por el que desee ordenar la transacción.
Considerando lo expuesto, el CLIENTE se obliga a no emitir ninguna orden ni realizar transacción alguna sobre las Cuenta Corrientes en Divisa sin la existencia previa de fondos suficientes, y a no impugnar los traspasos o transferencias de efectivo que INVERSIS BANCO efectúe de acuerdo con las estipulaciones del CONTRATO MARCO. El BANCO podrá rechazar o, de cualquier forma, no atender aquellos requerimientos de pago que deban efectuarse con adeudo en las Cuentas Corrientes en Divisa en el supuesto de que el saldo acreedor registrado en aquellas respecto de la cual se ha de atender dicho requerimiento de pago sea insuficiente para cubrir el cargo en cuenta.
En caso de que las Cuentas Corrientes en Divisa registren saldo deudor, es decir, a favor del BANCO, éste podrá cancelarlas y/o exigir el reembolso de dichos saldos deudores y de los intereses y gastos ocasionados. Todo saldo deudor o descubierto tiene la consideración de crédito exigible a la vista por lo que el BANCO podrá proceder en todo momento a la liquidación de la Cuenta Corriente en Divisa y a la reclamación judicial del saldo resultante, que acreditará conforme a los criterios previstos en el presente CONTRATO MARCO.
6.- DEVENGO Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS
Los saldos acreedores y, en su caso, los saldos deudores registrados en las Cuentas devengarán los intereses acreedores (a favor del CLIENTE) y los intereses deudores (a favor del BANCO) previstos en las condiciones económicas contenidas en el Anexo a las Estipulaciones Particulares del Contrato de Cuentas Corrientes en Divisa. En relación con los saldos deudores que puedan registrar las Cuentas Corrientes en Divisa en cada período de liquidación, el BANCO podrá aplicar una comisión de descubierto igual a la estipulada en el Anexo a las Estipulaciones Particulares del Contrato de Cuentas Corrientes en Divisa, de acuerdo con la normativa vigente, la cual se calculará sobre el mayor saldo deudor registrado en el período liquidado y siendo pagadera en cada liquidación de intereses. Respecto al tipo deudor aplicable, y en el supuesto de que las Cuentas no estén destinadas a finalidades profesionales o empresariales, las partes convienen que, según lo previsto en el apartado 4 del artículo 20 de la LCCC (en ningún caso, se aplicará un tipo de interés que dé lugar a una TAE/TAE VARIABLE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero).
Con objeto de liquidar los intereses acreedores y deudores, los tipos de interés aplicables en uno y otro caso se aplicarán sobre los saldos diarios resultantes de ordenar los movimientos registrados en las Cuentas por su fecha valor y aplicando como divisor la base de liquidación prevista en cada caso, tal y como se recoge en la siguiente fórmula:
Σ Sn xI, B
siendo “Sn” el saldo de la cuenta corriente al cierre de cada fecha en base al criterio antes señalado (fecha valor), “I” el tipo de interés nominal aplicable, según se trate de saldos acreedores o deudores y «B» la base de liquidación (365 días).
7.- TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE/TAE VARIABLE)
A efectos informativos, la TAE/TAE VARIABLE se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 32 y con el Anexo I de la LCCC, o en el Anejo 7 de la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx del Banco de España (B.O.E. de 6 de julio de 2012) y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (B.O.E, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx xx xxxxxxx B.O.E. de 3, de diciembre de 2011).
8.- COMPENSACIÓN Y RETROCESIÓN
El CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a compensar los saldos deudores con los saldos acreedores que registren las cuentas del CLIENTE, ya se trate de Cuentas Corrientes en euros o en Divisa, a la vista o de cuentas a plazo, así como a retener sus saldos acreedores hasta que las cantidades debidas hayan sido reembolsadas al BANCO. Asimismo, el CLIENTE autoriza irrevocablemente a INVERSIS BANCO para que, en caso de impago de obligaciones vencidas y exigibles, éste pueda (i) disponer de los activos financieros del CLIENTE administrados por el BANCO, dando las órdenes pertinentes para su realización (con observancia del orden de prelación previsto y demás criterios que puedan establecerse en la normativa vigente) y (ii) compensar los créditos del BANCO con los del CLIENTE deudor, incluso si no se encontraran vencidos. El importe líquido sobrante, una vez satisfechas las cantidades adeudadas a INVERSIS BANCO, quedará a disposición del CLIENTE. El mandato de la presente estipulación será irrevocable hasta la completa y efectiva cancelación de las obligaciones derivadas de las operaciones y servicios realizados con el BANCO.
En relación con lo anterior, las posiciones acreedoras que el CLIENTE mantenga con INVERSIS BANCO, cualquiera que sea su naturaleza, garantizan a aquellas deudoras, abarcando esta garantía a todos los Titulares del CONTRATO MARCO y a todas las posiciones de los mismos, incluso las que puedan tener mancomunada o solidariamente con terceros.
INVERSIS BANCO queda autorizado para retroceder el importe de todo tipo de abonos o adeudos que hubiera practicado errónea o condicionalmente por estar sujetos a buen fin o a la inmediata cobertura del saldo deudor.
9.- DURACIÓN Y CANCELACIÓN
El presente Contrato es de duración indefinida pudiendo darse por finalizado con un preaviso de 15 días en caso de que lo resuelva el CLIENTE o con una antelación mínima de 3 meses en el supuesto de resolución por parte del INVERSIS BANCO, reservándose INVERSIS BANCO el derecho a modificar sus condiciones en cada momento, de acuerdo con lo establecido en las presentes Estipulaciones Particulares, en las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO y en el Anexo a las Estipulaciones particulares de Cuenta Corriente en Divisa.
Adicionalmente a las razones previstas en otras estipulaciones del CONTRATO MARCO, INVERSIS BANCO podrá cancelar aquellas Cuentas Corrientes en Divisa del CLIENTE que presenten saldo cero y en las que no se haya registrado ningún apunte al debe o al haber durante un período igual o superior a 3 meses, incluso en los casos en que únicamente los movimientos registrados en las mismas correspondan al cargo de comisiones de mantenimiento o de otra índole.
Asimismo, el BANCO podrá resolver unilateralmente el presente Contrato en los supuestos de descubierto prolongado durante al menos 3 meses, siempre que la Cuenta presente un saldo negativo de al menos 10 euros.
Cualquiera que sea el motivo que dé lugar a la cancelación, en el supuesto de que dicha cancelación afecte a la Cuenta Corriente principal a la que estén asociadas, ésta producirá necesariamente la cancelación o resolución de todas las Cuentas Corrientes en Divisa asociadas a la misma, pudiendo ser necesario en determinados casos esperar al vencimiento de productos o servicios contratados a plazo, al traspaso o transferencia de los saldos y demás posiciones del CLIENTE y/o a la liquidación de operaciones en curso.
10.- INFORMACIÓN, EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES
En virtud de las indicaciones recibidas del CLIENTE, en particular en el supuesto de que las presentes Estipulaciones Particulares o el CONTRATO MARCO del que forman parte se hayan suscrito con la participación de un PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO (tal y como este término se define en las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO), INVERSIS BANCO facilitará CLIENTE, ya sea mediante su envío o su puesta a disposición en la página web del BANCO, ya sea directamente al mismo o a través del PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO:
» Al menos mensualmente los extractos de su cuenta, con los asientos de cargo y abono y saldos, salvo que en el mes de referencia no se hubieran producido movimientos en su Cuenta Corriente.
» En cada liquidación de intereses o comisiones, un documento de liquidación en el que se indicará con claridad: i) el tipo de interés nominal aplicado en el período ya devengado y, en su caso, el que vaya a aplicar en el período que inicia; ii) las comisiones aplicadas, con indicación de su
concepto, base y período de devengo; iii) cualquier otro gasto incluido en la liquidación; iv) los impuestos retenidos y, v) cuantos antecedentes sean precisos para que el CLIENTE pueda comprobar la liquidación efectuada y calcular el coste del servicio para la comprobación del saldo de la cuenta corriente en Divisa
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
» Anualmente, durante el mes de enero, una comunicación en la que, de manera completa y detallada, se recoja información sobre las comisiones y gastos devengados y tipos de interés efectivamente aplicados a los servicios prestados al CLIENTE durante el año anterior.
En caso de descubierto tácito importante que se prolongue durante un período superior a un mes, INVERSIS BANCO informará al cliente de los siguientes extremos: i) del descubierto tácito, ii) del importe del descubierto tácito, iii) del tipo deudor y iv) de las posibles penalizaciones, gastos o intereses de demora aplicables.
INVERSIS BANCO no cobrará al CLIENTE por el suministro de la información detallada en los párrafos anteriores, así como la relacionada con la resolución y modificación de las presentes Estipulaciones Particulares y cualesquiera otras relacionadas con los servicios que se presten al CLIENTE.
No obstante lo anterior, INVERSIS BANCO podrá cobrar gastos por la comunicación de información adicional, con mayor frecuencia o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los especificados en las presentes Estipulaciones Particulares, siempre y cuando la información se facilite en los casos descritos a petición del CLIENTE. A estos efectos, dichos gastos serán adecuados y acordes con los costes efectivamente soportados por INVERSIS BANCO.
discrecional de carteras de inversión) prestados directamente al CLIENTE por el PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO con el que el BANCO mantenga acuerdos de colaboración y respecto de cuyos servicios el BANCO pueda prestar al CLIENTE servicios complementarios de ejecución de órdenes y/o de liquidación de las operaciones ejecutadas por terceras entidades ajenas al BANCO.
3.- INSTRUMENTOS FINANCIEROS OBJETO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN
INVERSIS BANCO registrará y anotará en la Cuenta de Valores del CLIENTE cuantos instrumentos financieros (en lo sucesivo “instrumentos”, “valores” o “valores mobiliarios”) sean propiedad del CLIENTE y respecto de los cuales éste haya encomendado a INVERSIS BANCO su custodia y administración.
En dicha cuenta se anotarán (i) las posiciones y saldos de valores, propiedad del CLIENTE con anterioridad a la firma del presente CONTRATO MARCO y respecto de los cuales el CLIENTE haya dado instrucciones precisas de traspaso desde terceras entidades a su Cuenta de Valores en INVERSIS BANCO y (ii) las posiciones y saldos de valores derivados de cualquier transacción respecto de la cual el CLIENTE haya ordenado a INVERSIS BANCO su intermediación, ejecución y/o liquidación y su posterior custodia o anotación en la Cuenta de Valores. Todo ello con independencia de la forma de representación de los valores (títulos físicos o anotaciones en cuenta).
Igualmente, dicha Cuenta de Valores podrá registrar las posiciones y saldos de valores derivados de operaciones realizadas por el CLIENTE con intermediación y/o ejecución de INVERSIS BANCO y que puedan estar anotadas en terceras entidades directamente a nombre del CLIENTE como, por ejemplo, las posiciones y saldos de instrumentos emitidos por Instituciones de Inversión
Colectiva domiciliadas en España, si bien, en estos casos, dichas anotaciones o
SERVICIO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Las presentes Estipulaciones Particulares son parte integrante del CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS (en adelante, el “CONTRATO
MARCO”) de Banco Inversis, S.A. (en adelante “INVERSIS”, “INVERSIS BANCO” o “el BANCO”) y tienen por objeto regular las condiciones aplicables a la custodia y administración, por parte del BANCO de instrumentos financieros propiedad del CLIENTE, que éste mantenga en la cuenta de valores (en lo sucesivo, la “Cuenta de Valores” o las “Cuentas de Valores”) abierta al efecto en INVERSIS BANCO, en la fecha del presente contrato o en cualquier momento posterior.
1. BIS.- ACUERDO ÚNICO
Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO.
En caso de discrepancia o contradicción entre las Estipulaciones Generales y las presentes Estipulaciones Particulares, éstas últimas prevalecerán sobre aquéllas.
Adicionalmente a las previsiones del CONTRATO MARCO y a las presentes Estipulaciones Particulares, se adjunta un Anexo a las mismas en los que figuran las condiciones económicas generales de estas últimas.
2.- VINCULACIÓN CON OTROS PRODUCTOS O SERVICIOS
El BANCO podrá condicionar la contratación y apertura de la Cuenta de Valores a la contratación previa de otros productos a los que se asociará la Cuenta de Valores (tales como cuentas corrientes) así como condicionar que la apertura de las Cuentas de Valores sólo pueda ser realizada por todos o parte de los Titulares de los productos a los que se condiciona su apertura, sin que pueda añadirse como titular ninguna tercera persona que, a su vez, no sea titular de tales productos.
El CLIENTE reconoce y acepta expresamente que la formalización de los productos y servicios contemplados en las presentes Estipulaciones Particulares requiere necesariamente la contratación y aceptación de las Estipulaciones Particulares reguladoras de los servicios de intermediación de órdenes y operaciones sobre instrumentos financieros ofrecidos por el BANCO, o la contratación de los servicios de inversión (recepción y transmisión de órdenes, asesoramiento individualizado sobre inversiones y/o gestión
registros tendrán mero carácter informativo.
4.- COMUNICACIÓN DE ÓRDENES
Las órdenes remitidas por el CLIENTE o, en su nombre y por su cuenta, por el PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO, referidas (i) a los valores objeto de custodia y administración y (ii) relativas a servicios prestados por el BANCO deberán ser formuladas de manera clara y precisa en cuanto a su alcance y sentido. El BANCO no será responsable de las consecuencias que pudieran derivarse de la omisión de actuación por parte del BANCO en el supuesto de existir elementos confusos en las órdenes, o si éstas pudiesen resultar contradictorias con otras órdenes recibidas.
En el supuesto de que el CLIENTE desee anular alguna orden, INVERSIS BANCO actuará con la diligencia necesaria para cumplir las instrucciones recibidas del CLIENTE o del PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO en nombre y por
cuenta del CLIENTE. No obstante, en la medida en que dicha anulación puede exigir la intervención de terceras entidades, INVERSIS BANCO no asumirá, en estos casos, responsabilidad alguna si la orden llegara a ejecutarse.
INVERSIS BANCO podrá condicionar, en cualquier momento, la tramitación y/o ejecución de las órdenes recibidas a la recepción de cualquier documentación que el BANCO pueda requerir para el adecuado cumplimiento de las mismas o de la normativa aplicable a dichas órdenes, o al cumplimiento por parte del CLIENTE de las obligaciones previstas en las presentes Estipulaciones Particulares o en las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO.
En el supuesto de existencia o constitución posterior de cargas o gravámenes sobre los valores, el CLIENTE, directamente o a través de un PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO, se compromete a poner en conocimiento de INVERSIS BANCO tal circunstancia, de manera que el BANCO pueda tener constancia de la existencia de dichas cargas o gravámenes, pudiendo condicionar en este caso la tramitación de las órdenes del CLIENTE sobre dichos valores al cumplimiento de todas las obligaciones que sean de aplicación.
INVERSIS BANCO se reserva el derecho a no tramitar o ejecutar las órdenes del CLIENTE que no cumplan con lo establecido en la presente estipulación o que, a su xxxx saber y entender, puedan implicar un incumplimiento o violación de la legislación vigente.
5.- EXISTENCIA DE SUBDEPOSITARIOS Y DE CUENTAS “OMNIBUS”
La custodia y administración de los valores del CLIENTE se realizará por INVERSIS BANCO. No obstante, el CLIENTE es informado y autoriza expresamente a INVERSIS BANCO para que éste pueda subcontratar y encomendar a terceras entidades, legalmente habilitadas para ello, la custodia y administración de los
instrumentos financieros cuando ello sea necesario para la correcta prestación del servicio por parte del BANCO al CLIENTE. En todo caso, los valores figurarán registrados en el BANCO en Cuentas de Valores individualizadas a nombre del CLIENTE e INVERSIS BANCO será en todo caso responsable respecto de los servicios subcontratados conforme a lo anterior.
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
El BANCO actuará con la debida competencia, atención y diligencia en la selección, designación y revisión periódica de la entidad o entidades con las que haya subcontratado servicios de custodia o administración, asegurándose de que sean entidades acreditadas en términos de su solvencia, experiencia y reputación en la prestación de los servicios subcontratados.
Cuando la práctica habitual en el correspondiente mercado extranjero en el que haya de ejecutarse una orden exija la utilización de cuentas ómnibus para clientes de una misma entidad, el CLIENTE autoriza expresamente a INVERSIS BANCO a utilizar dichas cuentas globales, en las que las posiciones del CLIENTE aparecerán registradas conjuntamente con las de los otros clientes de INVERSIS BANCO. En cualquier caso, existirá una separación absoluta en las cuentas abiertas por el BANCO en las terceras entidades con las que haya subcontratado los servicios descritos entre la cuenta propia de INVERSIS BANCO (en la que se registrarán única y exclusivamente instrumentos financieros propiedad del BANCO) y la cuenta global en la que se registren los instrumentos propiedad del CLIENTE.
No obstante lo anterior, el BANCO pone en conocimiento del CLIENTE, que reconoce ser informado de estas circunstancias, de la posible existencia de restricciones temporales en la disponibilidad de los instrumentos de su propiedad, que pueden llegar a afectar al deterioro del valor de los mismos, o inclusive a la pérdida de los instrumentos financieros y de los derechos o depósitos de efectivo derivados de los mismos, como consecuencia de riesgos específicos, legales y operacionales, sin que ello sea imputable en modo alguno a INVERSIS BANCO ni pueda formularse contra el BANCO reclamación alguna a éste respecto.
En todo caso, el CLIENTE dispone de información acerca de los riesgos asociados a la utilización de cuentas globales y, en particular, acerca de la identidad de las terceras entidades donde INVERSIS mantenga abiertas cuentas globales, y su calificación crediticia (rating), en la página web de INVERSIS BANCO. En caso de que INVERSIS BANCO alcanzase acuerdos con nuevas entidades para la prestación de los servicios descritos en esta estipulación, en sustitución de las existentes a la firma del presente CONTRATO MARCO, INVERSIS BANCO modificará el documento disponible en su página web en la que se indican los subcustodios designados en cada momento.
Las transacciones en el extranjero están reguladas por las leyes aplicables en cada país en cuestión, sin perjuicio de la legislación española de pertinente aplicación. Además, dichas leyes y regulaciones podrán variar dependiendo xxx xxxxxxx extranjero donde se realice la operación. Sin perjuicio de lo contemplado en esta estipulación, en los casos de transacciones sobre instrumentos financieros, o del efectivo derivado de las mismas, del CLIENTE que resulten sujetas a las leyes de países no miembros de la Unión Europea, el CLIENTE es advertido en este acto de que sus derechos sobre tales instrumentos o sobre el efectivo pueden ser distintos, en materias de propiedad e insolvencia a los que le corresponderían si estuvieran sujetos a un país miembro de la Unión Europea. Mediante la firma del CONTRATO MARCO, el CLIENTE reconoce comprender dicha advertencia.
5.BIS.- UTILIZACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE LOS CLIENTES
Para que INVERSIS BANCO pueda utilizar, por cuenta propia o por cuenta de otro cliente, instrumentos financieros del CLIENTE, el CLIENTE debe dar su autorización expresa en la que autorice a INVERSIS BANCO para utilizar sus instrumentos financieros en custodia con la finalidad prevista y expresamente aceptada en las condiciones particulares que se establezcan, en las que constarán las obligaciones y responsabilidades de INVERSIS BANCO (incluyendo la retribución a favor del CLIENTE por prestar sus valores), las condiciones de restitución y los riesgos inherentes.
6. - OBLIGACIONES DE INVERSIS BANCO
1. Custodia o anotación de valores:
INVERSIS BANCO será responsable de la custodia y administración de los valores encomendados por el CLIENTE, bien mediante su custodia, bien practicando cuantas anotaciones sean precisas, según su forma de representación. Asimismo, INVERSIS BANCO pondrá a disposición del
CLIENTE los valores según las órdenes recibidas, salvo en el supuesto de existencia de cargas o gravámenes sobre los mismos.
INVERSIS BANCO será responsable de entregar o recibir los valores y/o el efectivo derivados de las operaciones efectuadas por el CLIENTE. Conforme a lo anterior, INVERSIS BANCO únicamente entregará/recibirá los valores y efectuará los pagos/cobros de efectivo, según proceda, en alguno de los siguientes supuestos:
• Por la liquidación de operaciones de compra o suscripción, o por la liquidación de operaciones de venta de valores, contra recepción de los valores o del efectivo correspondiente, de acuerdo con las órdenes recibidas del CLIENTE, siempre que INVERSIS BANCO pueda realizar el pago y recibir los valores, o viceversa, de acuerdo con las prácticas xx xxxxxxx (“transacciones de entrega o recepción contra pago”). En el supuesto de que, en cumplimiento de las órdenes comunicadas por el CLIENTE, o como consecuencia de las reglas y prácticas de funcionamiento de los mercados en los que el CLIENTE haya realizado las operaciones, INVERSIS BANCO deba pagar efectivo o entregar valores del CLIENTE a terceras entidades sin recibir a cambio de forma simultánea valores o efectivo (“transacciones de entrega o recepción libres de pago”), el CLIENTE exonera a INVERSIS BANCO de cualquier perjuicio que pudiera derivarse por el retraso o el fallo de dichas entidades en el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de lo que establezca la normativa aplicable.
• Por la amortización, conversión o canje de los valores, como consecuencia de procesos de fusión, canje, conversión u otros equivalentes.
• Por el ejercicio de derechos de suscripción u otros similares que incorporen los valores.
• Por cualquier otra causa, conforme a las órdenes recibidas del CLIENTE.
• Para el pago de impuestos, honorarios y gastos habituales en los que INVERSIS BANCO incurra en relación con la compra, venta, conversión, entrega o canje de valores de acuerdo con las órdenes del CLIENTE en relación con su custodia y/o administración.
• En aquellos otros recogidos en el presente contrato.
INVERSIS BANCO no estará obligado a recibir aquellos valores respecto de los cuales tuviera dudas sobre (i) cualquier defecto en cuanto al título o cualquier gravamen sobre dichos instrumentos o (ii) que dicho instrumentos pudiese ser falso o fraudulento o (iii) existiera alguna restricción a la libre transmisibilidad del mismo.
Asimismo, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que INVERSIS BANCO, en cumplimiento de sus obligaciones, observará la normativa y los usos y reglas de los diferentes mercados de negociación de los valores en cuanto a entrega y recepción de valores y de fondos, aportación de garantías, etc.
En cualquier caso, INVERSIS BANCO no será responsable de los daños derivados de la falta de remisión, por parte del CLIENTE de cuanta información sea necesaria para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones.
2. Administración de valores depositados:
INVERSIS BANCO será responsable asimismo de la administración de los valores.
INVERSIS BANCO desarrollará su actividad procurando en todo momento el interés del CLIENTE. A tal efecto ejercitará, entre otros, en nombre y por cuenta del mismo, los derechos económicos que se deduzcan de los valores, realizando los cobros pertinentes, convirtiendo y canjeando los instrumentos financieros registrados en la cuenta, y facilitando al CLIENTE el ejercicio de los derechos políticos de los mismos, informándole de las circunstancias que conozca que afecten a los valores, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo a tales efectos suscribir cuantos documentos sean necesarios. Los derechos económicos que se generen serán abonados por INVERSIS BANCO en la cuenta corriente asociada a la Cuenta de Valores.
INVERSIS BANCO desarrollará las actuaciones a que se refiere el anterior apartado de esta cláusula siguiendo las órdenes dadas por el CLIENTE, que deberán ajustarse al modelo de orden que INVERSIS BANCO facilite al CLIENTE. Las órdenes se integrarán, en su caso, en el archivo de justificantes de órdenes y en el registro de operaciones, dando lugar a las correspondientes anotaciones en la Cuenta de Valores del CLIENTE que sean susceptibles de llevanza por parte de INVERSIS BANCO, de acuerdo con la legislación española.
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
De no recibir instrucciones expresas del CLIENTE, INVERSIS BANCO podrá adoptar las decisiones que mejor salvaguarden los intereses del CLIENTE, siempre que las circunstancias xx xxxxxxx lo permitan y atendiendo a la naturaleza y características de los valores y de las operaciones en cuestión. En concreto, y entre otras posibles actuaciones, INVERSIS BANCO podrá enajenar derechos de suscripción o de asignación no ejercitados antes del momento de su decaimiento, suscribir instrumentos en operaciones que no requieran pago, acudir a ofertas públicas de adquisición de valores para su exclusión de negociación de centros de ejecución, atender los desembolsos de dividendos pasivos pendientes, etc. En cualquier caso, el CLIENTE reconoce expresamente que lo anterior es una facultad del BANCO, no derivándose ninguna responsabilidad para el mismo en el supuesto de que no realizar actuación alguna en caso de no haber recibido previamente instrucciones del CLIENTE.
En relación con los instrumentos derivados, INVERSIS BANCO podrá establecer, igualmente, criterios para tramitar, en ausencia de instrucciones del CLIENTE, aquellas transacciones vinculadas al vencimiento de dichos instrumentos o al ejercicio de los derechos que puedan incorporar.
En ningún caso asumirá actuación judicial o extrajudicial alguna por cuenta del CLIENTE frente a un emisor en el caso de incumplimiento de sus obligaciones frente a los Titulares o tenedores de sus valores.
3. Obligaciones de información:
El CLIENTE acepta expresamente, que las obligaciones de información mencionadas a continuación, se entenderá que podrán realizarse por el BANCO directamente o a través del PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO, en el caso de que así lo autorice el CLIENTE.
En este sentido, se informará al CLIENTE de toda la información relevante en relación con los instrumentos financieros bajo los servicios de custodia y administración del BANCO, especialmente los que permitan el ejercicio de los derechos políticos y económicos, sometiéndose en todo caso las partes a los requisitos de información previstos en la legislación vigente.
Con periodicidad no superior al trimestre, se remitirá al CLIENTE información detallada de la situación de su cuenta de valores. El contenido de dicha información y su periodicidad se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento.
Dicha comunicación se hará de conformidad con los procedimientos de comunicación y notificaciones establecidos en el presente CONTRATO MARCO.
En el supuesto de que el CLIENTE, por cualquier causa, no recibiese la información en el plazo establecido, deberá comunicarlo a INVERSIS BANCO, quien la remitirá nuevamente por cualquier medio que acredite su recepción por el CLIENTE.
Todas las operaciones de compra y venta de valores que puedan afectar a la composición financiera de la cuenta del CLIENTE se comunicarán a éste puntualmente. Transcurridos quince días desde el envío sin que se reciba objeción alguna, se entenderán aceptadas las operaciones y conformes los saldos de valores objeto de dichas comunicaciones.
Con respecto a la información que el BANCO deba facilitar al CLIENTE sobre operaciones con instrumentos financieros que se contraten al amparo del CONTRATO MARCO, el CLIENTE presta su consentimiento específico a que, en los casos en los que el BANCO deba enviarle un aviso en soporte duradero confirmando la ejecución de la orden no más tarde del primer día hábil tras la ejecución o, si el BANCO recibe la confirmación de un tercero, no más tarde del primer día hábil en que el BANCO reciba dicha confirmación xxx xxxxxxx, pueda entenderse cumplida dicha obligación por el BANCO poniendo dicha confirmación
a disposición del CLIENTE a través de comunicaciones electrónicas o a través del PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO..
INVERSIS BANCO facilitará anualmente al CLIENTE los datos necesarios para la declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio, en lo que hace referencia a la cuenta administrada.
7.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE
El CLIENTE asume la obligación de poner en conocimiento de INVERSIS BANCO cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. Modificación en el domicilio, nacionalidad, estado civil y régimen económico matrimonial.
b. Sometimiento a procedimiento concursal.
c. Cualquier hecho o circunstancia que modifique, total o parcialmente los datos comunicados a INVERSIS BANCO por el CLIENTE, en el momento de la firma del presente contrato o con posterioridad.
A tales efectos el CLIENTE facilitará a INVERSIS BANCO cuantos documentos acreditativos sean precisos para su correcta identificación y, en particular, aquellos otros que deban obrar en poder de INVERSIS BANCO y que éste le requiera a fin de cumplir con la legislación vigente en materia de identificación de clientes, de prevención de blanqueo de capitales o de índole fiscal, o para el cumplimiento de la normativa aplicable a la compraventa o tenencia de instrumentos financieros, o de los usos y reglas de negociación de los instrumentos financieros bajo los servicios de custodia y administración del BANCO.
El CLIENTE abonará a INVERSIS BANCO las tarifas correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la estipulación de este CONTRATO MARCO relativa al régimen económico.
8.- NORMAS DE CONDUCTA
Las partes se someten a las normas de conducta previstas en la legislación vigente en materia de normas de actuación en operaciones xxx Xxxxxxx de Valores, así como a los usos y reglas de cada mercado en particular.
9.- RÉGIMEN ECONÓMICO
INVERSIS BANCO tendrá derecho a percibir, como contraprestación por sus servicios de custodia y administración de valores, las comisiones acordadas con el CLIENTE y que figuran en el correspondiente Anexo a las presentes Estipulaciones Particulares. Adicionalmente, INVERSIS BANCO repercutirá el CLIENTE los gastos, tasas e impuestos derivados de las operaciones y de los saldos de valores cargados por los diferentes mercados, cámaras de compensación, etc.
La remuneración y los gastos repercutibles no superarán las tarifas recogidas en el Folleto informativo de tarifas máximas comunicado a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
INVERSIS BANCO hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la Cuenta Corriente asociada por el CLIENTE a la Cuenta de Valores.
En caso de no existir saldo acreedor disponible suficiente en la citada Cuenta Corriente, el CLIENTE autoriza expresamente a INVERSIS BANCO a realizar, de forma unilateral, asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos de efectivo entre cuentas del CLIENTE y, en general cuantas actuaciones sean necesarias para cubrir las cantidades adeudadas, con sujeción a las presentes Estipulaciones Particulares y a las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO.
En defecto de instrucciones del CLIENTE, el BANCO podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE para reembolsarse las cantidades debidas, siguiendo el orden siguiente: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, opciones y futuros financieros, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE.
Con carácter previo a la ejecución de las órdenes del CLIENTE, INVERSIS BANCO podrá comprobar el saldo disponible de efectivo y/o de valores del CLIENTE, ya sea en la fecha de recepción de la orden o en aquella otra posterior en que se deban tramitar y/o ejecutar las mismas. El BANCO podrá, a su sola decisión,
abstenerse de tramitarlas o ejecutarlas si el CLIENTE no dispone de saldo disponible suficiente de valores o de efectivo.
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
En el supuesto de que INVERSIS BANCO, de forma unilateral y para posiciones cortas, hubiese autorizado la tramitación y/o liquidación de cualquier orden u operación sin la existencia previa de la correspondiente provisión de saldo disponible de valores, el CLIENTE acepta expresamente que INVERSIS BANCO podrá realizar, sin necesidad de solicitar autorización previa del CLIENTE, cuantas actuaciones sean necesarias para regularizar los saldos de valores en descubierto del CLIENTE, ejecutando, por sí mismo u ordenando su ejecución a terceras entidades, cuantas transacciones sean necesarias para cerrar dichas posiciones cortas. Serán de cuenta del CLIENTE cuantos gastos y penalizaciones sean de aplicación, según las reglas y usos de los diferentes mercados, adicionalmente a las comisiones que INVERSIS BANCO pueda percibir por dichas operaciones.
El CLIENTE manifiesta, en este mismo acto, que se ha puesto a su disposición el Folleto de Tarifas Máximas vigente, que está igualmente a disposición del público en el domicilio de INVERSIS BANCO y, si fuera el caso, en cualquiera de sus sucursales, oficinas de agentes o representantes, en su servicio de atención telefónica, así como en su página web.
9.BIS.- COMISIONES, HONORARIOS Y BENEFICIOS PERCIBIDOS O PAGADOS EN RELACIÓN CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN
Conforme a las prácticas xx xxxxxxx generalmente aceptadas, INVERSIS BANCO, como consecuencia de la prestación del servicio de custodia y administración de valores e instrumentos financieros, y con la finalidad de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado, puede recibir o entregar incentivos tales honorarios, retrocesiones de comisiones u otros beneficios, monetarios o no monetarios, cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) se encuentra a disposición del CLIENTE en la página web de INVERSIS BANCO (xxx.xxxxxxxx.xxx, en el apartado relativo al tablón de anuncios e información pre-contractual). El CLIENTE tiene el derecho a recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de INVERSIS BANCO sobre dichos incentivos.
De acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO y en las presentes Estipulaciones Particulares en relación con los mecanismos válidos para la provisión de información al CLIENTE, se entenderá como procedimiento válido de comunicación al CLIENTE la puesta a disposición del CLIENTE de dicha información en la página web del BANCO tal y como se prevé en el párrafo anterior. Todo ello, sin perjuicio de las obligaciones de información periódica que el BANCO deba cumplir respecto de determinados servicios de inversión de conformidad con las normas generales de conducta de los mercados de valores.
SERVICIO DE INTERMEDIACIÓN Y/O EJECUCIÓN DE ÓRDENES Y OPERACIONES DE VALORES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Las presentes Estipulaciones Particulares son parte integrante del CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS (en adelante, el “CONTRATO
MARCO”) de Banco Inversis, S.A. (en adelante “INVERSIS”, “INVERSIS BANCO” o “el BANCO”) y tienen por objeto regular las condiciones aplicables a los servicios de tramitación, intermediación y/o ejecución de órdenes y operaciones de valores en nombre y por cuenta del CLIENTE.
1. BIS.- ACUERDO ÚNICO
Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO.
2.- VINCULACIÓN CON OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS
El CLIENTE reconoce y acepta expresamente que la formalización de los servicios contemplados en las presentes Estipulaciones Particulares requiere necesariamente la contratación y aceptación de las Estipulaciones Particulares de Cuentas de Valores del CONTRATO MARCO en el supuesto de que INVERSIS BANCO sea la entidad designada por el CLIENTE para la liquidación de operaciones derivadas de sus órdenes, así como para la custodia y
administración de los saldos de instrumentos financieros derivados de dichas órdenes y operaciones.
3.- ÓRDENES OBJETO DE TRAMITACIÓN, INTERMEDIACIÓN Y/O EJECUCIÓN
a) Órdenes transmitidas a través de un PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO.
En el caso de que el CLIENTE haya suscrito un contrato de servicios de inversión con un PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO a través del cual el CLIENTE tramite sus órdenes, el CLIENTE manifiesta conocer que el BANCO recibirá y transmitirá para su ejecución, ya sea directamente por el BANCO o por terceras entidades con las que el BANCO mantenga acuerdos en tal sentido, las órdenes de compraventa de instrumentos financieros por cuenta del PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO, las cuales podrán referirse al CLIENTE y a otros clientes del PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO.
Las operaciones sobre instrumentos financieros del CLIENTE que, en su caso, ejecute el BANCO siguiendo las instrucciones del PRESENTADOR INDEPENDIENTR REGULADO serán consecuencia de las órdenes que éste le transmita al BANCO en virtud del contrato suscrito entre el PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO y el CLIENTE. A estos efectos,
el CLIENTE reconoce expresamente que el BANCO es totalmente ajeno a los derechos y obligaciones derivados del contrato suscrito entre el PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO y el CLIENTE.
Considerando lo anterior, el BANCO se considerará que únicamente presta servicios de intermediación sobre instrumentos financieros siguiendo las órdenes o instrucciones recibidas del PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO. Por consiguiente, el BANCO no será responsable de verificar aspecto alguno de las órdenes transmitidas por el PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO por cuenta del CLIENTE y las ejecutará siguiendo exclusivamente las órdenes de éste. Cualquier controversia planteada por el CLIENTE respecto a la recepción y transmisión de las órdenes, o sobre su ejecución, deberán ser resueltas entre el CLIENTE y el PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO.
b) Órdenes transmitidas directamente al BANCO.
En el caso de que el CLIENTE no haya suscrito un contrato de servicios de inversión con un PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO, INVERSIS BANCO procederá a tramitar e intermediar las órdenes transmitidas por el CLIENTE. INVERSIS BANCO, a su libre elección, podrá ejecutar directamente las órdenes del CLIENTE, siempre que reúna las habilitaciones necesarias para ello, o transmitirlas a terceras entidades habilitadas para prestar dichos servicios, y con sujeción en todo caso a la normativa vigente en cada momento, así como, en su caso, a los usos y reglas de funcionamiento de los diferentes mercados y centros de negociación de los valores objeto de las órdenes del CLIENTE.
3. BIS.- EVALUACIÓN DE LA CONVENIENCIA EN LA EJECUCIÓN DE ÓRDENES SOBRE VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS NO COMPLEJOS
En los casos en que el BANCO preste directamente al CLIENTE el servicio de recepción, transmisión y ejecución de órdenes, cuando éstas se refieran a instrumentos financieros y demás productos de inversión no complejos, el CLIENTE reconoce expresamente conocer que en tales casos el BANCO no está obligado a evaluar la conveniencia o adecuación del instrumento o producto inversión de que se trate. Por consiguiente, el CLIENTE deberá recabar la información que estime necesaria para valorar los riesgos inherentes a tales productos y formarse su propia opinión acerca de la conveniencia o adecuación del producto o servicio de inversión de que se trate.
4.- COMUNICACIÓN DE ÓRDENES
Las órdenes remitidas por el CLIENTE, directamente o por un PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO, deberán ser formuladas de manera clara y precisa en cuanto a su alcance y sentido. El BANCO no será responsable de las consecuencias que pudieran derivarse de la omisión de actuación por parte del BANCO en el supuesto de existir elementos confusos en las órdenes, o éstas pudiesen resultar contradictorias con otras órdenes recibidas.
En el supuesto de que el CLIENTE desee anular alguna orden, INVERSIS BANCO actuará con la diligencia necesaria para cumplir las instrucciones del CLIENTE. No obstante, en la medida en que dicha anulación puede exigir la
intervención de terceras entidades, INVERSIS BANCO no asumirá, en estos casos, responsabilidad alguna si la orden llegara a ejecutarse.
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
INVERSIS BANCO podrá condicionar, en cualquier momento, la tramitación y/o ejecución de las órdenes recibidas a la recepción de cualquier documentación que el BANCO pueda requerir para el adecuado cumplimiento de las mismas según la normativa aplicable o según los usos y reglas de los centros de ejecución en los que se negocien los instrumentos financieros objeto de las mismas, o al cumplimiento por parte del CLIENTE de las obligaciones previstas en el CONTRATO MARCO.
En el supuesto de existencia o constitución posterior de cargas o gravámenes sobre los valores, el CLIENTE se compromete a poner en conocimiento de INVERSIS BANCO tal circunstancia, de manera que éste pueda tramitar las órdenes del CLIENTE sobre dichos valores cumpliendo todas las obligaciones que le sean de aplicación.
INVERSIS BANCO se reserva el derecho a no tramitar o ejecutar las órdenes del CLIENTE que no cumplan con lo establecido en la presente estipulación o que, a su xxxx saber y entender, puedan implicar un incumplimiento o violación de la legislación vigente.
5.- ÓRDENES SOBRE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS (“DERIVADOS”)
Considerando las prácticas y riesgos de las operaciones y saldos de los instrumentos financieros derivados, el CLIENTE reconoce expresamente que, con carácter previo al inicio de su actividad en estos instrumentos, INVERSIS BANCO se reserva el derecho de verificar que reúne los requisitos de solvencia necesarios para permitirle acceder a los servicios del BANCO sobre este tipo de productos, pudiendo recabar del CLIENTE cuanta información o documentación estime conveniente a tal fin.
INVERSIS BANCO podrá restringir al CLIENTE la operativa sobre dichos productos, pudiendo limitar el número máximo de contratos por orden, el número máximo de contratos por día hábil xx xxxxxxx, un límite máximo de posiciones abiertas, el tipo de operaciones permitidas al CLIENTE o bien una combinación de todo lo anterior.
En el supuesto de que el CLIENTE realice operaciones o mantenga posiciones abiertas en derivados, el CLIENTE se compromete a constituir con carácter previo, y a mantener en todo momento, las garantías requeridas por INVERSIS BANCO, las cuales podrán ser iguales, inferiores o superiores a las requeridas según las reglas y usos de los diferentes centros de negociación de dichos instrumentos, o de las entidades de contrapartida del CLIENTE tratándose de operaciones bilaterales. En caso de incumplir sus obligaciones de constitución o reposición de las garantías requeridas, o cualesquiera de sus obligaciones como consecuencia de sus saldos y posiciones abiertas en instrumentos financieros derivados, tales como la liquidación diaria de pérdidas y ganancias o las liquidaciones a vencimiento o por ejercicio de los derechos vinculados a dichas posiciones, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que INVERSIS BANCO podrá realizar las actuaciones necesarias para cerrar las posiciones abiertas en dichos instrumentos para restaurar las garantías al nivel requerido, inclusive mediante el cierre de todas las posiciones del CLIENTE y aplicando a tal fin las garantías aportadas por el CLIENTE para la operativa en derivados y cualesquiera otros saldos de valores o de efectivo del CLIENTE.
6.- OBLIGACIONES DE INVERSIS BANCO. CONFIRMACIÓN DE OPERACIONES
Tan pronto como se hayan ejecutado, total o parcialmente, las órdenes del CLIENTE, INVERSIS BANCO procederá a poner en su conocimiento, ya sea directamente o a través del PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO a través del cual tramitó sus órdenes, dicha circunstancia. Esta comunicación se hará de conformidad con los procedimientos de comunicación y notificaciones establecidos en el presente CONTRATO MARCO.
En el supuesto de que el CLIENTE, por cualquier causa, no recibiese la información de la ejecución de sus órdenes, deberá comunicarlo al BANCO por los canales habilitados para que el BANCO pueda remitirle dicha información nuevamente por cualquier medio que acredite su recepción por el CLIENTE.
Transcurridos quince días desde el envío de la confirmación de las operaciones sin que se reciba objeción alguna, se entenderán aceptadas las operaciones y conformes los saldos de valores objeto de dichas comunicaciones.
INVERSIS BANCO facilitará anualmente al CLIENTE los datos necesarios para la declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio.
6. BIS.- POLÍTICA DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN DE ÓRDENES
Con carácter previo a la celebración del presente CONTRATO MARCO y, en todo caso, previamente a la ejecución de cualquier orden sobre valores o instrumentos financieros solicitada por el CLIENTE al BANCO, el CLIENTE tiene a su disposición información adecuada en soporte duradero y debidamente actualizada de las medidas oportunas adoptadas por el BANCO para procurar obtener el mejor resultado posible en relación con la ejecución de las órdenes del CLIENTE, ya se ejecuten directamente por el BANCO o en caso de transmitirse a otras entidades para su ejecución como consecuencia de las decisiones adoptadas por el BANCO en el marco de los servicios de gestión de carteras ó de los servicios de recepción y transmisión de órdenes por cuenta del CLIENTE.
Con respecto a las órdenes que el BANCO reciba y transmita (o que pueda dar en el supuesto de que el BANCO preste servicio de gestión discrecional e individualizado de carteras de inversión) a terceros para su ejecución en lugar de ejecutarlas directamente, la política del BANCO se fundamenta en seleccionar entidades que hayan adoptado políticas de ejecución de órdenes conformes a la normativa aplicable en cada momento que tengan por objetivo procurar el mejor resultado posible, en consideración al instrumento financiero y a las características de las órdenes.
La política adoptada por el BANCO toma en consideración las características del CLIENTE en consideración a su clasificación, las características de las órdenes del CLIENTE, las del instrumento financiero al que se refiere la orden y las entidades a quienes se dirigen las órdenes para su ejecución.
Respecto de las órdenes recibidas del CLIENTE para su ejecución, la política del BANCO contempla, entre otra información, los factores de ejecución, la ponderación que asigna a cada uno de ellos y los centros de ejecución para cada clase de instrumento financiero. Bajo la citada política de ejecución de órdenes es posible que el BANCO pueda seleccionar a una única entidad a quien le dé o transmita órdenes para su ejecución, siempre que esta entidad haya adoptado medidas adecuadas para asegurar que el BANCO está actuando en el mejor interés del CLIENTE. De igual forma, en aquellos casos en que concurran circunstancias que lo justifiquen (e.g. características del instrumento financiero x xxx xxxxxxx o centro de ejecución donde el instrumento se negocia, probabilidad y costes de ejecución, etc.), es posible que para determinadas clases de valores o instrumentos financieros la política de ejecución del BANCO permita a éste seleccionar un único centro de ejecución de forma consistente siempre que dicho centro de ejecución permita garantizar el mejor resultado posible.
En todo caso, se entenderá que el BANCO cumple con sus obligaciones de adoptar los medios razonables para alcanzar el mejor resultado posible al ejecutar o recibir y transmitir a terceros para su ejecución órdenes del CLIENTE cuando se limite a seguir instrucciones específicas del CLIENTE.
De acuerdo con el párrafo primero de la presente Estipulación, previamente a la celebración del presente CONTRATO MARCO y, en todo caso, antes de la ejecución de las órdenes sobre valores e instrumentos financieros que el CLIENTE solicite al BANCO para su ejecución, el CLIENTE tiene a su disposición la información sobre la política de ejecución de órdenes del BANCO en su página web (www. xxxxxxxx.xxx, en el apartado relativo al tablón de anuncio e información pre-contractual). Dicha información está a disposición del CLIENTE en soporte duradero y de manera comprensible para formarse una opinión informada acerca de la conveniencia de utilizar los servicios del BANCO. El BANCO se reserva el derecho a modificar cualquier extremo de su política de ejecución de órdenes. En tales casos, cualquier cambio que se adopte en la citada política será comunicado al CLIENTE con arreglo a las previsiones del CONTRATO MARCO, estando en cualquier caso disponible en todo momento dicha información en la página web del BANCO indicada anteriormente.
De acuerdo con lo establecido en las presentes Estipulaciones Particulares y en las Generales del CONTRATO MARCO relativas a la provisión de información por el BANCO, se entenderá que el CLIENTE presta su consentimiento expreso a la política de ejecución de órdenes adoptada por el BANCO cuando el BANCO reciba órdenes del CLIENTE, ya sea para su entrega y/o transmisión a un tercero para su ejecución o para la ejecución directa de las mismas.
Con respecto a determinados instrumentos financieros que el CLIENTE pretenda suscribir bajo el presente CONTRATO MARCO, el BANCO informa
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
al CLIENTE de que, en determinadas ocasiones, su orden puede ejecutarse al margen de un mercado secundario organizado regulado o un sistema multilateral de negociación (SMN), especialmente por razón de las características del instrumento financiero de que se trate y de las entidades que desempeñen de forma exclusiva para ese tipo de instrumento las funciones similares a las de los centros de ejecución en mercados regulados. Para tales casos, el CLIENTE presta su consentimiento previo y expreso en este acto de forma general para todas esas operaciones que se realicen al amparo del presente CONTRATO MARCO.
En todo caso, se entenderá que el BANCO cumple con sus obligaciones indicadas en los párrafos anteriores cuando se limite a seguir instrucciones específicas del CLIENTE.
De conformidad con las normas de conducta aplicables a la gestión de órdenes y, en particular, a la acumulación de órdenes de clientes, en los casos en los que el BANCO proceda a acumular la orden del CLIENTE con la de otros clientes, o una orden por cuenta propia acumulándola a la orden del CLIENTE, el BANCO velará por el cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas y las reglas de asignación establecidas en su política de gestión de órdenes. A tal fin, el CLIENTE es informado en este acto de que cuando una orden vaya a acumularse pueden existir efectos adversos en relación con una orden determinada.
7.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE
El CLIENTE asume la obligación de poner en conocimiento de INVERSIS BANCO cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. Modificación en el domicilio, nacionalidad, estado civil y régimen económico matrimonial.
b. Sometimiento a procedimiento concursal.
c. Cualquier hecho o circunstancia que modifique, total o parcialmente los datos comunicados a INVERSIS BANCO por el CLIENTE, en el momento de la firma del presente contrato o con posterioridad.
El CLIENTE se compromete a facilitar a INVERSIS BANCO cuantos documentos acreditativos sean precisos para su correcta identificación y, en particular, aquellos otros que deban obrar en poder de INVERSIS BANCO y que éste le requiera a fin de cumplir con la legislación vigente, ya se trate de la normativa española, la de los países de emisión de los instrumentos financieros o en los que se mantengan bajo custodia y administración, las normas, usos y costumbres de los centros de ejecución a los que se transmitan las órdenes del CLIENTE así como cualesquiera otras en relación con la identificación de clientes, prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo o de índole fiscal.
El CLIENTE abonará a INVERSIS BANCO las tarifas y demás condiciones económicas de acuerdo con lo previsto en el Anexo a las presentes Estipulaciones Particulares.
8.- NORMAS DE CONDUCTA
Las partes se someten a las normas de conducta previstas en la legislación vigente en materia de normas de actuación en operaciones xxx Xxxxxxx de Valores, así como a los usos y reglas de cada mercado en particular.
9.- RÉGIMEN ECONÓMICO
INVERSIS BANCO tendrá derecho a percibir, como contraprestación por sus servicios, las comisiones acordadas con el CLIENTE y que figuran en el correspondiente Anexo a las Estipulaciones Particulares que se incorpora a este CONTRATO MARCO.
INVERSIS BANCO repercutirá al CLIENTE los gastos derivados de las operaciones y de los saldos de valores, cargados por los diferentes mercados, cámaras de compensación, sistemas de valores etc.
La remuneración y los gastos repercutibles no superarán las tarifas recogidas en el Folleto Informativo de Tarifas Máximas comunicado a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (C.N.M.V.).
INVERSIS BANCO hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta corriente del CLIENTE asociada a la cuenta de valores.
En caso de no tener liquidez en la citada cuenta, INVERSIS BANCO lo pondrá en conocimiento del CLIENTE. De no producirse la regularización de esta situación en una semana desde la fecha de la comunicación (a estos efectos se admite la comunicación por fax, correo electrónico o la comunicación telefónica), el CLIENTE autoriza expresamente a INVERSIS BANCO a realizar, de forma unilateral, asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas del CLIENTE y, en general cuantas actuaciones sean necesarias para cubrir las cantidades adeudadas.
En defecto de instrucciones del CLIENTE, podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE para reembolsarse, siguiendo el orden siguiente: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, opciones y futuros financieros, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE.
Con carácter previo a la ejecución de las órdenes del CLIENTE, y en el supuesto de que INVERSIS BANCO sea la entidad responsable de realizar la liquidación de las operaciones sobre valores ordenadas por el CLIENTE, así como del depósito, anotación y administración de los saldos de valores vinculados con dichas órdenes y operaciones, INVERSIS BANCO podrá comprobar el saldo disponible de efectivo y/o de valores del CLIENTE ya sea en la fecha de recepción de la orden o en aquella otra posterior en que se deban tramitar y/o ejecutar y abstenerse de tramitarlas o ejecutarlas si no dispone de saldo suficiente de valores o de efectivo en la cuenta corriente asociada a la de valores.
En el supuesto de que INVERSIS BANCO, de forma unilateral y para posiciones cortas o venta de valores provenientes de una compra pendiente de liquidar, hubiese autorizado la tramitación y/o liquidación de cualquier orden u operación sin la existencia previa de la correspondiente provisión de saldo disponible de valores, el CLIENTE acepta expresamente que INVERSIS BANCO podrá realizar, sin necesidad de solicitar autorización previa del CLIENTE, cuantas actuaciones sean necesarias para regularizar los saldos de valores en descubierto del CLIENTE, ejecutando, por sí mismo u ordenando su ejecución a terceras entidades, cuantas transacciones sean necesarias para cerrar dichas posiciones cortas. Serán de cuenta del CLIENTE cuantos gastos y penalizaciones sean de aplicación, según las reglas y usos de los diferentes mercados, adicionalmente a las comisiones que INVERSIS BANCO pueda percibir por dichas operaciones, y que han sido acordadas con el CLIENTE, incorporándose en anexo a este CONTRATO MARCO. Asimismo, será de cuenta del CLIENTE todos los daños y perjuicios que pudiera producirse al BANCO por la operativa realizada por el CLIENTE en corto o con la venta de valores pendiente de liquidar.
INVERSIS BANCO informará al CLIENTE de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a la relación contractual. Dicha comunicación deberá ser escrita, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle. El CLIENTE dispondrá de un plazo de dos meses desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. En el caso de que tales modificaciones implicaran un beneficio al CLIENTE, le serán aplicadas inmediatamente.
El CLIENTE manifiesta en este mismo acto que se le ha entregado el Folleto de tarifas máximas vigente que, asimismo, se encuentra a disposición del público en el domicilio de INVERSIS BANCO, en cualquiera de sus dependencias y a través de los canales habilitados para la prestación del servicio, así como en su página Web.
9. BIS.- COMISIONES, HONORARIOS Y BENEFICIOS PERCIBIDOS O PAGADOS EN RELACIÓN CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN
Conforme a las prácticas xx xxxxxxx generalmente aceptadas, INVERSIS BANCO, como consecuencia de la prestación del servicio de custodia y administración de valores e instrumentos financieros, y con la finalidad de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado, puede recibir o entregar incentivos tales honorarios, retrocesiones de comisiones u otros beneficios, monetarios o no monetarios, cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) se encuentra a disposición del CLIENTE en la página web de INVERSIS BANCO (xxx.xxxxxxxx.xxx, en el apartado relativo al tablón de anuncios e información pre-contractual). El CLIENTE tiene el derecho a recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de INVERSIS BANCO sobre dichos incentivos.
De acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO y en las presentes Estipulaciones Particulares en relación con los mecanismos válidos para la provisión de información al CLIENTE, se entenderá como procedimiento válido de comunicación al CLIENTE la puesta a disposición del CLIENTE de dicha información en la página web del BANCO tal y como se prevé en el párrafo anterior. Todo ello, sin perjuicio de las obligaciones de información periódica que el BANCO deba cumplir respecto de determinados servicios de inversión de conformidad con las normas generales de conducta de los mercados de valores..
En todo caso, las partes reconocen y aceptan expresamente que las presentes Estipulaciones Particulares tienen eficacia jurídica exclusivamente entre las mismas, siendo INVERSIS BANCO ajeno a las relaciones que puedan existir entre el PARTÍCIPE y los Aportantes o cualquiera de éstos con terceras personas, sin perjuicio de los efectos que se puedan derivar para las entidades gestoras, promotoras y depositarias de los Planes y Fondos de Pensiones de las operaciones realizadas.
El PARTÍCIPE, en relación con aquellas contingencias que otorguen el derecho a percibir prestaciones a terceras personas (Beneficiarios) distintas del propio
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
PARTÍCIPE, deberá, en el momento de la contratación del Plan de Pensiones,
CUENTA PLAN DE PENSIONES
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN APLICABLE
Las presentes Estipulaciones Particulares son parte integrante del CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS (en adelante, el
“CONTRATO MARCO”) de Banco Inversis, S.A. (en adelante “INVERSIS”, “INVERSIS BANCO” o “el BANCO”) y tienen por objeto regular las condiciones aplicables a la apertura y mantenimiento de una cuenta para el registro y administración de los derechos consolidados y económicos en planes de pensiones de uno de los Titulares del CLIENTE (en adelante la “Cuenta o “Cuentas de Pensiones” o “Cuenta Plan. Dicha cuenta tendrá una cuenta corriente asociada en la que se reflejarán los importes correspondientes a las operaciones relacionadas con los Planes de Pensiones.
1. BIS.- ACUERDO ÚNICO
Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO.
En caso de discrepancia o contradicción entre las Estipulaciones Generales y las presentes Estipulaciones Particulares, éstas últimas prevalecerán sobre aquéllas.
Adicionalmente a las previsiones del CONTRATO MARCO y a las presentes Estipulaciones Particulares, se adjunta un Anexo a las mismas en los que figuran las condiciones económicas generales de estas últimas.
2.- VINCULACIÓN CON OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS
El CLIENTE reconoce y acepta expresamente que la formalización de los servicios contemplados en las presentes Estipulaciones Particulares requerir la contratación y aceptación de las Estipulaciones Particulares aplicables a otros productos y servicios del BANCO, en particular las aplicables a cuentas corrientes.
3.- TITULARIDAD DE LA CUENTA PLAN
Los derechos consolidados y económicos en planes de pensiones son de naturaleza unipersonal según la normativa aplicable. En virtud de lo anterior, las Cuentas de Pensiones tienen dicha naturaleza unipersonal. Los planes de pensiones se entenderán suscritos a título individual por el Titular de la Cuenta Plan que curse la correspondiente orden de contratación o sobre la que se cursen las sucesivas órdenes de aportación. A instancias del PARTÍCIPE, las Entidades Gestoras y los Depositarios podrán expedir certificaciones de adhesión y pertenencia a los planes de pensiones así como de la aportación inicial o de las aportaciones sucesivas realizadas en su caso.
Considerando lo anterior, las Cuentas Plan únicamente podrán ser contratadas de forma individual, pudiendo condicionar el BANCO su contratación a la contratación previa de otros productos y servicios y, en particular, que el Titular de la Cuenta Plan tenga la consideración de titular en el producto o productos a los que se condiciona su apertura, sin que pueda ser contratada por tercera persona que, a su vez, no sea titular de tales productos.
No obstante lo anterior, el CLIENTE (o, indistintamente, el PARTÍCIPE) podrá comunicar a INVERSIS BANCO la relación de las personas físicas autorizadas, de conformidad con la legislación especial vigente sobre Planes y Fondos de Pensiones que sea de aplicación, para realizar aportaciones a planes de pensiones por cuenta del PARTÍCIPE (en lo sucesivo, Aportantes), debiendo acreditar, en este caso, el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, tanto en relación con el propio PARTÍCIPE como con los Aportantes.
facilitar a INVERSIS BANCO la información y documentación oportuna referida a dichos Beneficiarios, así como proceder a la actualización de esta información en caso de existir modificaciones de los mismos. A falta de designación expresa, serán Beneficiarios los herederos legales del PARTÍCIPE, debiendo presentar al efecto la documentación que acredite su condición.
El PARTÍCIPE será responsable ante INVERSIS BANCO y ante las sociedades gestoras, entidades promotoras y entidades depositarias de los Planes y Fondos de Pensiones de la exactitud y veracidad de la información y documentación que deba facilitar de sí mismo y de sus Aportantes y Beneficiarios, en relación con las previsiones de las presentes Estipulaciones Particulares y con las especificaciones propias de los planes de pensiones sobre los que detente derechos consolidados y/o económicos.
4.- ÓRDENES Y OPERATIVA DE LA CUENTA PLAN
Las órdenes relativas a las Cuentas de Pensiones, tanto para su contratación como para la realización de aportaciones a planes de pensiones así como para la percepción de los derechos consolidados y derechos económicos derivados de dichas aportaciones, podrán realizarse a través de los canales habilitados por INVERSIS BANCO en cada momento o de los PRESENTADORES INDEPENDIENTES REGULADOS con los que el BANCO mantenga acuerdos de colaboración, de acuerdo con la normativa vigente y con sujeción al cumplimiento de los requisitos y a la formalización de cuantos documentos puedan ser requeridos por INVERSIS BANCO o por las sociedades gestoras, entidades promotoras o entidades depositarias de los planes y fondos de pensiones.
Con carácter previo a la ejecución de las órdenes de aportación, el PARTÍCIPE o sus Aportantes se obligan a disponer de la correspondiente provisión de saldo de efectivo suficiente disponible en la cuenta corriente a la que esté asociada su Cuenta Plan.
Las aportaciones a los planes de pensiones tendrán en cada momento los límites máximos, por orden individual de aportación o por las aportaciones acumuladas realizadas durante el período correspondiente, que establezca la legislación en vigor. El PARTÍCIPE está obligado a comunicar los excesos de aportaciones a los planes de pensiones que hubieran podido producirse. En ningún caso, el BANCO será responsable de las consecuencias que puedan derivarse del exceso de aportación realizadas por el PARTÍCIPE o por sus APORTANTES.
Toda la operativa relacionada con un plan de pensiones específico deberá respetar sus respectivas especificaciones y las normas de funcionamiento del fondo de pensiones en el cual se integre para cumplir sus fines.
El CLIENTE reconoce y acepta expresamente que INVERSIS BANCO se reserva, con carácter unilateral, el derecho de no tramitar y/o ejecutar aquellas órdenes de aportación respecto de las cuales el PARTÍCIPE (o el APORTANTE) no disponga de la provisión de efectivo antes indicada.
5.- RÉGIMEN ECONÓMICO
INVERSIS BANCO tendrá derecho a percibir las comisiones y gastos que puedan devengarse a su favor, de acuerdo con el Folleto de Tarifas de INVERSIS BANCO o, en su caso, con arreglo a las condiciones expresamente acordadas entre el CLIENTE e INVERSIS BANCO.
6.- CANCELACIÓN
El CLIENTE declara expresamente conocer que las cantidades aportadas y el ahorro generado en planes de pensiones se destinarán únicamente a cubrir las contingencias conforme establezcan las especificaciones de los planes de pensiones y la normativa aplicable. En consecuencia, sólo podrán hacerse efectivas y, por lo tanto, dar lugar a la cancelación del contrato de la Cuenta Plan y a la recuperación o movilización de los derechos consolidados y derechos económicos en los planes de pensiones del PARTÍCIPE cuando se produzca
el hecho o contingencia que dé derecho a la prestación, en los supuestos excepcionales de liquidez, o a los exclusivos efectos de su integración en otro plan de pensiones, todo ello de acuerdo con la normativa aplicable.
El derecho de desistimiento no es aplicable a la contratación de Planes de Pensiones.
7.- INFORMACIÓN
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
INVERSIS BANCO remitirá periódicamente al PARTÍCIPE la información sobre las aportaciones realizadas a los planes de pensiones de su Cuenta Plan.
Las entidades gestoras de los planes de pensiones remitirán al PARTÍCIPE anualmente, al cierre de cada año natural, información de las aportaciones realizadas y del valor de sus derechos, así como la información fiscal necesaria. Además, facilitarán a los PARTÍCIPES y Beneficiarios, al menos con carácter semestral, información sobre la evolución y situación de sus derechos en el Plan de Pensiones, así como aquella otra información prevista en la normativa de planes y fondos de pensiones vigentes en cada momento.
Todos los Titulares, para prever la circunstancia de que adquieran la condición de PARTÍCIPES de un plan de pensiones para lo cual contraten de forma efectiva una Cuenta Plan.
En consecuencia, todos los Titulares firman las mencionadas Estipulaciones Particulares, junto con sus Anexos, las Estipulaciones Generales y el Documento de Aceptación y Firmas.
POR BANCO INVERSIS, S.A.
Fdo: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Consejero Delegado
FIRMA TITULARES
FIRMA Y NÚMERO DE DOCUMENTO (N.I.F., C.I.F., PASAPORTE, TARJETA RESIDENCIA)
FIRMA AUTORIZADOS
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