PETROLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A. BASES
BASES CME-0003 - 2011-OFP
PETROLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A.
BASES
PROCESO POR COMPETENCIA MENOR CME-0003-2011 OFP/PETROPERU
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AGENCIAMIENTO MARÍTIMO PARA LA ATENCIÓN DE BUQUE TANQUES EN EL PUERTO DE BAYOVAR.
I N D I C E
Página
4. MONTO ESTIMADO REFERENCIAL 2
10. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS 5
11. FACTORES DE LA EVALUACION TECNICA 6
12. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO 9
13. RECURSOS DE APELACIÓN Y REVISIÓN 9
16. SOLUCION DE CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL. 13
ANEXO Nº 2 FORMATO DE DECLARACIÓN XXXXXX XX XXXXXXXXXXXX 00
XXXXX Xx0 XXXXXX XX XXXXX XXXXXX DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO 17
ANEXO Nº 4 MODELO DE PROMESA FORMAL DE CONSORCIO 18
ANEXO Nº 5 MODELO DE CARTA PROPUESTA ECONOMICA 19
ANEXO Nº 6 CÓDIGO DE INTEGRIDAD DE PETRÓLEOS DEL PERÚ – PETROPERÚ S.A. 21
ANEXO N° 7 PROFORMA DE CONTRATO 25
I. CRITERIOS GENERALES DEL SERVICIO 31
II. OBLIGACIONES DEL SERVICIO 31
III. REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS PARA REALIZAR EL SERVICIO 33
BASES ADMINISTRATIVAS
PROCESO POR COMPETENCIA MENOR CME-0003-2011 OFP/PETROPERU
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AGENCIAMIENTO MARÍTIMO PARA LA ATENCIÓN DE BUQUE TANQUES EN EL PUERTO DE BAYOVAR.
Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., en adelante PETROPERÚ, con RUC 20100128218, domiciliado en la Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx 000, Xxx Xxxxxx, Xxxx, convoca la “Contratación del servicio de agenciamiento marítimo para la atención de buque tanques en el Puerto de Bayovar”, en los términos y condiciones que se detallan en las presentes Bases.
Los postores deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Proveedores del OSCE (RNP), como Proveedores de Servicios, siendo responsable de su vigencia durante su participación en el proceso de selección hasta la suscripción del contrato.
Podrán obtener las presentes Bases, descargándolas del SEACE o en la oficina del Departamento Logística, sito en Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx 000, Xxx Xxxxxx.
Reglamento de Contrataciones de PETROPERÚ S.A., aprobado mediante Resolución No. 523-2009-OSCE/PRE, publicado el día 12.12.2009 en el Diario Oficial El Peruano, en adelante, el Reglamento.
Los postores y las propuestas deberán cumplir con todo lo señalado en las Bases del proceso, así como con las disposiciones legales vigentes.
El Monto Estimado Referencial (MER), es Reservado, e incluye todos los impuestos xx xxx, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor del servicio a contratar, con vigencia desde el 28.12.2010.
Se hará de conocimiento público el MER mediante notificación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado –SEACE., en la etapa de otorgamiento de Buena Pro.
Recursos propios de PETROPERÚ.
Hasta la suscripción del respectivo Contrato.
El plazo de la prestación del servicio será hasta que se complete el monto total contratado con un plazo referencial de dos (02) años de acuerdo a lo señalado en el numeral I.b) de las Bases Técnicas.
Garantía de Fiel Cumplimiento
El postor ganador de la buena pro, deberá presentar para la formalización del Contrato, una carta fianza como garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones contractuales, la que deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual y tendrá vigencia hasta la conformidad de la recepción de la totalidad de la prestación a cargo del Contratista. (Ver modelo de carta fianza Anexo N° 3)
La garantía será solidaria, irrevocable, incondicional, de realización automática y sin beneficio de excusión, ejecutable al solo requerimiento de PETROPERÚ, bajo responsabilidad de la entidad que la emite, la misma que deberá estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP o estar considerada en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
En el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado -SEACE se registrará la información de las etapas del proceso de modo concurrente a la realización de los actos.
Las consultas a las Bases del presente proceso, se efectuarán por carta, dirigida a la Unidad Contrataciones del Departamento de Logística de PETROPERÚ, a cargo del Proceso por Competencia Menor N° CME- -2011-OFP/PETROPERÚ –, debiendo presentarse vía Oficina de Trámite Documentario, 1er. Piso de Oficina Principal de PETROPERÚ, en el plazo señalado en el cronograma Anexo 1.
La absolución de consultas se publicará a través del SEACE mediante un pliego absolutorio según lo señalado en el cronograma Anexo Nº 1.
La integración de Bases implica la incorporación de las modificaciones y precisiones producto de la absolución de consultas al texto original de las Bases.
El proceso de contratación podrá ser declarado desierto por las causales a que se contrae el numeral 12 del Reglamento.
Asimismo, podrá cancelarse el proceso de contratación hasta antes del otorgamiento de la buena pro, según las causales previstas en el numeral 13 del Reglamento.
El proceso de contratación podrá ser declarado nulo por las causales a que se contrae el numeral 14 del Reglamento.
El proceso se desarrollará en días hábiles.
En caso de postergarse el cronograma del proceso, la nueva fecha y hora de los actos será comunicada a los proveedores con la debida anticipación, por los mismos medios de convocatoria.
En caso que el día señalado en el cronograma del procedimiento resulte no laborable, se considerará el siguiente día laborable, dejándose constancia de esta circunstancia en el acta.
El acto de presentación de propuestas se realizará en el lugar, día y hora, señalado en el cronograma (Anexo No. 1).
Todos los documentos que contengan información esencial sobre las propuestas se presentarán en idioma español o, en su defecto, acompañados de traducción efectuada por un traductor público juramentado, salvo el caso de la información complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, o cuando en las Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia o Expediente Técnico se consignen las características del bien, servicio u obra en otro idioma, en cuyos casos podrán ser presentadas en idioma de origen. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.
Toda información entregada por el postor en su propuesta tendrá carácter de declaración jurada.
Sin perjuicio del principio de presunción de veracidad, PETROPERÚ se reserva el derecho de verificar lo informado en las propuestas. De advertirse información falsa o inexacta durante el proceso, se descalificará al postor, sin que ello pueda dar derecho a los postores a demandar pérdidas o intereses por los gastos en que hubieran podido incurrir, como consecuencia de la preparación y presentación de las ofertas, de la constitución de garantías o de cualquier otro concepto. De advertirse información falsa o inexacta durante la ejecución contractual, PETROPERÚ actuará dentro de los alcances del literal c) del numeral 10.14 del Reglamento.
El postor presentará su propuesta en la Oficina de Trámite Documentario, según lo indicado en la convocatoria. No se recibirán propuestas presentadas con posterioridad al plazo fijado. Se hará de conocimiento al Órgano de Control Institucional para la apertura de sobres, de considerarlo pertinente dicho órgano designará un veedor. La ausencia del veedor no impide el inicio y/o la realización de los actos respectivos. Todo lo actuado quedará registrado en acta.
PETROPERU, podrá solicitar a los postores documentos aclaratorios o subsanaciones por defectos subsanables en los documentos presentados, siempre que ello no constituya modificación de su propuesta técnico – económica.
Se entiende por modificación, la variación de precios, condiciones de pago, financiamiento, Requerimientos Técnicos Mínimos, plazos de entrega ofertados por los postores y otras condiciones determinantes para la evaluación de la mejor oferta.
La facultad de solicitar aclaraciones o subsanaciones respecto de la propuesta técnica se podrá ejercer hasta antes de la apertura del sobre económico. En el caso de la propuesta económica se podrá solicitar aclaración durante la etapa de evaluación económica y hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro.
PETROPERÚ otorgará un plazo no mayor a dos (02) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación para que el postor aclare o subsane el defecto. Sin perjuicio de ello, el postor podrá subsanar el defecto en el mismo acto de presentación de documentos, sin necesidad de esperar la notificación. Se dejará constancia de esta presentación en acta correspondiente.
Contenido de las Propuestas
Las propuestas serán presentadas de la siguiente manera: propuesta técnica (sobre Nº 1) y propuesta económica (sobre Nº 2) en original y una copia, con un índice detallado que permita la fácil ubicación de la documentación exigida en las presentes Bases y deberán estar foliadas y firmadas por el postor o su representante legal o apoderado.
Los sobres de la propuesta técnica y económica, deberán estar rotulados e identificados tal como se indica a continuación:
-
Sobre Nº 01
PETROLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A.
PROCESO POR COMPETENCIA MENOR Nº CME- 0003-2011-OFP/PETROPERÚ
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AGENCIAMIENTO MARÍTIMO PARA LA ATENCIÓN DE BUQUE TANQUES EN EL PUERTO DE BAYOVAR.
Propuesta Técnica
<Nombre del Postor o Consorcio>
-
Sobre Nº 02
PETROLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A.
PROCESO POR COMPETENCIA MENOR Nº CME-0003 -2011-OFP/PETROPERÚ
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AGENCIAMIENTO MARÍTIMO PARA LA ATENCIÓN DE BUQUE TANQUES EN EL PUERTO DE BAYOVAR.
Propuesta
Económica
<Nombre del Postor o Consorcio>
Propuesta Técnica
Obligatoriamente, la Propuesta Técnica (Sobre No. 01) deberá contener lo siguiente:
Declaración Jurada de Cumplimiento de acuerdo al numeral 14 del Anexo N° 1 del Reglamento (ver formato del Anexo Nº 2)
Documentación que declare y acredite el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos (RTM), de los Términos de Referencia de las Bases Técnicas, señalados en el numeral III.
Sólo de ser el caso, la Propuesta Técnica (Sobre No. 01) deberá contener:
Promesa formal de consorcio (ver formato del Anexo Nº 4), consignando los integrantes, el representante común, el domicilio común y el porcentaje de participación. La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes. En caso de no establecerse en las bases o en la promesa formal del consorcio las obligaciones, se presumirá que los integrantes del consorcio ejecutarán conjuntamente el objeto de la convocatoria, por lo cual cada uno de sus integrantes deberá cumplir con los requisitos exigidos en las Bases del proceso.
Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato con amplia y suficientes facultades
Las partes del consorcio deben estar inscritas en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y encontrarse hábiles para contratar con el Estado.
Para efectos de la calificación (obtención de puntaje), la Propuesta Técnica (Sobre No. 01) deberá contener:
Documentación relativa a los factores de evaluación.
B. Propuesta económica
Deberá contener la oferta económica a Precios Unitarios, según modelo del Anexo Nº 5 de las Bases, expresada en US$ (Dólares Americanos). El monto total de la propuesta económica se presentará con un máximo de dos (02) decimales.
Al formular su propuesta económica, el postor debe observar los siguientes criterios:
Los subtotales de los Costos Directos e Indirectos deberán ser expresados con dos decimales. Para tal efecto debe aplicarse la siguiente operación: El resultado que se obtenga de multiplicar el precio unitario de cada actividad -que podrá ser expresado con más de dos decimales- por la cantidad prevista para cada partida, deberá ser redondeado a la segunda cifra decimal. El costo de cada partida constituye un subtotal.
A efectos del redondeo, si el primer decimal siguiente es igual o superior a 5, el valor será incrementado en un centésimo.
El Monto Total expresado con dos decimales es el resultado de la sumatoria de los subtotales debidamente redondeados a dos decimales.
La metodología de evaluación en el presente proceso se realizará de acuerdo a lo siguiente:
Evaluación Técnica: Se verificará que los postores cumplan con los requerimientos técnicos mínimos establecidos en las Bases. Solo una vez admitidas las propuestas, se aplicará los factores de evaluación y asignará los puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor y a la documentación sustentatoria presentada por el postor, las propuestas que alcancen el puntaje mínimo de 80 puntos, accederán a la evaluación económica.
Evaluación económica: Consistirá en establecer el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto, al resto de propuestas se les asignará puntaje inversamente proporcional.
Tanto la evaluación técnica como la evaluación económica se calificarán sobre 100 puntos El puntaje total será el promedio ponderado de las evaluaciones técnica y económica, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
PTPi = c1 PTi + c2 PEi
Donde:
PTPi = Puntaje total del postor i
PTi = Puntaje de la evaluación técnica del postor i
PEi = Puntaje de la evaluación económica del postor i
c1 = (70) coeficiente de ponderación de la evaluación técnica.
c2 = (30) coeficiente de ponderación de la evaluación económica.
La propuesta evaluada como la mejor será la que obtenga el mayor puntaje total.
DESCALIFICACION DE PROPUESTAS:
Las propuestas técnicas serán descalificadas cuando:
No cumplan los Requerimientos Técnicos Mínimos.
No incluyan la documentación requerida como obligatoria señalada en el numeral 9.9 de las Bases.
Contengan información discrepante con los folletos, instructivos, catálogos o similares, que no permitan determinar si la propuesta cumple los Requerimientos Técnicos Mínimos.
Contengan información falsa o inexacta.
No alcance el puntaje técnico mínimo requerido para acceder a la evaluación económica.
Las propuestas económicas serán descalificadas cuando:
Presenten errores no subsanables, salvo que se configure el supuesto previsto en el numeral 29 del Anexo No.1 del Reglamento.
Por tratarse de contrataciones bajo el sistema a precios unitarios, cuando no señalen cualquiera de los datos referidos a cantidad, precio unitario, unidad de medida, sub-total, gastos generales y utilidad, de ser el caso, o modifiquen las cantidades u omitan alguna(s) de las partidas previstas en las Bases.
Los factores de evaluación técnica son los siguientes:
EVALUACION EMPRESARIAL
A.1) Comisión de Agencia.-
En este rubro, sólo se evaluará como experiencia, la Comisión de Agencia realizada por la empresa postora en el servicio de transporte marítimo en hidrocarburos y/o productos en general.
Se calificará el monto facturado acumulado por el postor, en los últimos diez (10) años contados a la fecha de presentación de propuestas, hasta un número xxxxxx xx xxxx (10) servicios1. De presentar el postor más xx xxxx (10) servicios, sólo se evaluarán los primeros presentados a fojas correlativas.
El postor deberá acreditar la experiencia antes indicada mediante la presentación de copias simples de comprobantes de pago cancelados, cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente (comprobantes de retención, boletas de depósito, estados de cuenta, entre otros), o, contratos con su respectiva conformidad de culminación de la prestación del servicio. Éstos deben acreditar que el postor ha ejecutado directamente el servicio respectivo.
En todos los casos, la empresa postora mostrará un cuadro resumen, donde indique el monto total facturado por “Comisión de Agencia en Hidrocarburos” y/o “Comisión de Agencia por Productos en General”, según corresponda.
Se asignará puntaje al postor, de acuerdo a lo siguiente:
A. EVALUACION EMPRESARIAL Factor a evaluar: |
(i) Comisión de Agencia “Hidrocarburos” |
(ii) Comisión de Agencia “Productos en General” |
Puntaje Máximo |
|||
Se evaluará la experiencia (i) ó (ii), según corresponda. En los últimos diez (10) años, contados a la fecha de presentación de propuestas, hasta un número xxxxxx xx xxxx (10) servicios. |
US$ 150,000.00 o más |
Más de US$ 40,000.00 y menor a US$ 150,000.00 |
US$ 150,000.00 o más |
Más de US$ 40,000.00 y menor a US$ 150,000.00 |
||
A.1) Experiencia de la empresa postora, en: (i) Comisión de Agencia en Hidrocarburos y/o (ii) Comisión de Agencia en Productos en General. |
50 |
Aplicar formula (x) |
40 |
Aplicar formula (z) |
50 |
|
|
||||||
Fórmula (x) = (50 Ptos.)*(Fact.postor-US$ 40,000.00 ) (US$ 110,000.00) |
Fórmula (z) = (40 Ptos.) * (Fact. Postor - US$ 40,000.00) (US$ 110,000.00) |
|
||||
Nota: La suma de los factores (i) + (ii), no excederá los 50 puntos como puntaje máximo a ser obtenido por el postor |
En los documentos presentados deberá figurar en forma clara y legible la descripción del servicio, el nombre o razón social del postor, nombre o razón social del cliente, el monto del contrato o comprobante de pago y la fecha del documento, de lo contrario no se tomarán en cuenta para efectos de la evaluación.
En caso el postor presente comprobantes de pagos o contratos en Nuevos Soles, se aplicará el tipo de cambio contable publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP – SBS, a fin de conocer la cifra en Dólares Americanos. Para tal efecto, se tomará en cuenta la cotización del mes en el que el contrato haya sido suscrito o en el mes que se haya cancelado el comprobante de pago, según sea el caso. De presentar a la vez para un servicio, tanto el contrato y su conformidad respectiva, como los comprobantes de pago derivados de aquél, se evaluará el contrato.
Para otras monedas distintas xxx Xxxxx o el Nuevo Sol, se aplicará el tipo de cambio contable publicado por la SBS en su portal web, tomándose en cuenta la cotización del día en que el contrato haya sido suscrito o del día que se haya cancelado el comprobante de pago.
La experiencia realizada en consorcio se calificará de acuerdo a la normativa vigente en materia de contrataciones del estado.
En caso de presentar como medio probatorio la experiencia del postor, un comprobante de pago o contrato (con su respectiva conformidad de culminación de la prestación) realizado en consorcio, el postor deberá presentar copia simple del Contrato de Consorcio donde señale el porcentaje de participación. Dicho porcentaje se aplicará para determinar el monto de experiencia del postor.
EVALUACION DEL PERSONAL ASIGNADO AL SERVICIO
Se calificará la experiencia del personal propuesto, de acuerdo a lo siguiente:
B.1) Personal Profesional (1 Persona): se evaluará su experiencia en trabajos como administrador de Agencias Marítimas. Por lo tanto, la documentación que acredite su experiencia debe consignar clara y puntualmente su función de administrador.
B.2) Personal Procurador (2 Personas): se evaluará su experiencia en trabajos como procuradores de Agencias Marítimas. Por lo tanto, la documentación que acredite su experiencia debe consignar clara y puntualmente su función de procurador.
Para cada una de las personas que conforman el personal propuesto (personal profesional y procuradores) se calificará los años de experiencia en la especialidad respectiva, acreditada mediante constancias o certificados de trabajo, con un máximo de cinco (05) servicios por cada persona. De presentar el postor más de cinco (05) servicios por persona, sólo se evaluarán los primeros presentados a fojas correlativas
De igual modo, en caso el postor presente más personal de lo solicitado, sólo se tomarán en cuenta el primer administrador y los dos (2) primeros procuradores presentados, en las fojas correlativas de su propuesta.
Asimismo, el postor deberá presentar un cuadro resumen con la siguiente información:
Identificación del Personal
Objeto y Periodo de Ejecución del Servicio
Empresa en la que brindó el servicio
EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROFESIONAL |
Más de 10 años |
Más de 7 hasta 10 años |
Más de 5 hasta 7 años |
Puntaje Máximo |
B.1) Experiencia del Personal Profesional de la Agencia Marítima. |
18 |
16 |
14 |
18 |
EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROCURADOR |
Más de 7 años |
Más de 5 hasta 7 años |
Más de 3 hasta 5 años |
Puntaje Máximo |
B.2) Experiencia del Procurador Nº 1 |
14 |
12 |
10 |
14 |
B.2) Experiencia del Procurador Nº 2 |
14 |
12 |
10 |
14 |
SUBTOTAL |
46 |
C. ASPECTOS ADICIONALES RELACIONADOS CON EL SERVICIO
C.1) Certificado de Calidad: se calificará al postor que cuente con Certificación ISO 9001
Para acreditar lo solicitado, el postor deberá presentar copia simple del certificado, el cual señale dentro de su alcance, el servicio de agenciamiento marítimo.
La evaluación se realizará, de acuerdo a lo siguiente:
DESCRIPCION: |
OFRECE |
NO OFRECE |
Puntaje Máximo |
C.1) Certificado de Calidad |
4 |
0 |
4 |
SUB-TOTAL (PUNTAJE MAXIMO) |
4 |
||
PUNTAJE FINAL |
100 |
PETROPERÚ otorgará la Buena Pro a la propuesta que alcance el mayor puntaje ponderado.
En el supuesto que dos o más propuestas empaten, el otorgamiento de la buena pro se efectuará observando estrictamente el siguiente orden:
Con preferencia a favor de las micro o pequeñas empresas ganadoras
A favor del postor que haya obtenido el mayor puntaje técnico.
De persistir el empate a través del sorteo, en el mismo acto.
El otorgamiento de la Buena Pro se registrará en el SEACE el mismo día de su otorgamiento y se entenderá notificada al día siguiente. Su registro incluirá el acta y el cuadro comparativo detallado con los resultados de la evaluación.
Cuando se hayan presentado dos o más propuestas, el consentimiento de la buena pro se producirá a los tres (03) días hábiles de su notificación, siempre que los postores no hayan ejercido el derecho de interponer recurso impugnativo.
En caso de haberse presentado una sola propuesta, el consentimiento de la buena pro se producirá el mismo día de su notificación.
Los postores podrán interponer los recursos de apelación y revisión, según lo establecido en el Reglamento, de acuerdo a lo siguiente:
Los postores podrán presentar recursos de apelación ante PETROPERÚ, sólo después de otorgada la Buena Pro o declarado desierto por descalificación o inadmisibilidad de propuestas. El plazo para su interposición será de tres (03) días hábiles siguientes a la notificación de la Buena Pro a través del SEACE. La interposición del recurso de apelación en la oportunidad antes señalada suspende la tramitación del proceso. En caso se interponga el recurso de apelación antes del otorgamiento de la Buena Pro, será rechazado de plano, sin mayor trámite, por la Oficina de Trámite Documentario de PETROPERÚ con la simple verificación de la fecha programada para el otorgamiento de la buena pro.
En caso que un postor sea descalificado en la evaluación técnica o económica y retire o acepte la devolución de uno o ambos sobres, perderá la calidad de postor y no podrá presentar impugnación alguna.
El recurso de apelación deberá cumplir con los siguientes requisitos para su admisibilidad:
Estar dirigido al Ejecutor que emitió el acto impugnado.
Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de documento oficial de identidad, o su denominación o razón social. En caso de actuación mediante representante, se acompañará la documentación que acredite tal representación. Tratándose de consorcios, el representante común debe interponer el recurso a nombre de todos los consorciantes, acreditando su representación con copia simple de la Promesa de Consorcio;
Señalar como domicilio procesal una dirección electrónica;
El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de la pretensión;
Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su petitorio;
Las pruebas instrumentales en caso de haberlas;
La firma del impugnante o de su representante. En el caso de consorcios, bastará la firma del apoderado común, señalado como tal en la Promesa de Consorcio;
Copia simple del escrito y sus anexos para la otra parte, si la hubiera;
Autorización de abogado, siempre que la defensa sea cautiva;
Carta Fianza irrevocable, solidaria, incondicional y de realización automática, por el 1% del Monto Estimado Referencial a favor del OSCE. Deberá tener un plazo mínimo de vigencia de treinta (30) días calendario, debiendo ser renovada hasta el momento en que se agote la vía administrativa.
El análisis referido a la conformidad de la documentación descrita en el numeral anterior, se realiza en un solo acto al momento de la presentación del recurso, por el encargado de la Oficina de Trámite Documentario.
La omisión de los requisitos señalados en los literales b) al j) del numeral 13.3, deberá ser subsanada por el impugnante dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles desde la presentación del recurso. El plazo otorgado para la subsanación suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación.
Transcurrido el plazo a que se contrae el párrafo anterior sin que se hubiese subsanado la omisión, el recurso de apelación será automáticamente considerado como no presentado, sin necesidad de pronunciamiento alguno, y los recaudos se pondrán a disposición del apelante para que los recabe en la Oficina de Trámite Documentario de PETROPERÚ.
Si dentro de los tres (3) días hábiles de admitido el recurso de apelación, se advirtiera que el impugnante omitió alguno de los requisitos de admisibilidad detallados en el numeral anterior, PETROPERÚ deberá emplazar inmediatamente a aquél a fin de que realice la subsanación correspondiente otorgándole un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, sin que el mismo suspenda el plazo para la resolución del recurso. Transcurrido el plazo antes señalado sin que se realice la subsanación correspondiente, el recurso se tendrá por no presentado.
En un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde la presentación del recurso o desde la subsanación de las omisiones o defectos advertidos en la presentación del recurso según corresponda, se correrá traslado del recurso al postor o postores que pudiera(n) ser afectado(s) con la resolución, otorgándole un plazo de dos (2) días hábiles para que se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto.
El recurso de apelación será declarado improcedente cuando:
Sea interpuesto fuera de los plazos indicados en las presentes Bases;
El que suscribe el recurso no sea el postor o su representante;
El postor se encuentre impedido de contratar con el Estado.
El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles u administrativos, o carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto del cuestionamiento.
Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro.
No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo.
Con la absolución del traslado o sin ella, el funcionario de nivel superior a aquél que otorgó la Buena Pro deberá resolver la apelación en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles después de admitido a trámite el recurso de apelación o de la subsanación de las omisiones y/o defectos advertidos en la presentación del recurso.
La decisión que resuelva la apelación deberá contar previamente con un Informe Técnico – Legal elaborado por un Comité Técnico de Apelación Ad-Hoc, conformado por un representante del Ejecutor, un representante del Originador y un representante del Área Legal respectiva, que en ningún caso podrá ser emitido por aquellos miembros del Ejecutor que participaron en el proceso. La resolución de la apelación no podrá recaer en la dependencia encargada de la administración de la ejecución del contrato. La designación del órgano encargado de emitir dicho Informe se realizará conforme al Cuadro de Niveles de Aprobación de Contrataciones vigente.
Al momento de la presentación del Recurso de Apelación los postores adjuntaran una Carta Fianza, conforme a lo estipulado en el literal j) Numeral 13.3 de las Bases y el Numeral 7.14 del Reglamento.
Dentro de los tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada en el SEACE la resolución que resuelve el recurso de apelación, se podrá interponer recurso de revisión ante el Tribunal de Contrataciones del Estado. Asimismo, vencido el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles sin que PETROPERÚ registre en el SEACE su resolución, el postor apelante tendrá por denegado su recurso y podrá interponer recurso de revisión contra la denegatoria ficta ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.
De interponerse recurso de revisión, PETROPERÚ elevará todo lo actuado al Tribunal de Contrataciones del Estado, incluyendo la Carta Fianza, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, luego de haber recibido el requerimiento del Tribunal.
Transcurrido el plazo para interponer el recurso de revisión sin que los postores hayan ejercido tal derecho, y siempre que el recurso haya sido declarado infundado o improcedente, PETROPERÚ remitirá la carta fianza al OSCE, quien la ejecutará en un 50%.
Cuando el recurso de apelación sea declarado fundado, se devolverá la carta fianza al postor.
Es procedente el desistimiento del recurso de apelación dentro de los cinco (5) días hábiles de admitido el recurso; en este caso, PETROPERÚ devolverá la Carta Fianza directamente al postor.
El desistimiento se solicitará mediante escrito con firma legalizada ante Notario Público. PETROPERÚ lo aceptará, salvo que considere de interés público que el recurso de apelación sea resuelto.
El Tribunal de Contrataciones del Estado resolverá el recurso de revisión en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de admitido el recurso, salvo que, de considerarlo pertinente, solicite información ampliatoria a PETROPERÚ, al impugnante y a terceros a fin de recaudar la información necesaria para mejor resolver, quedando prorrogado el plazo para resolver por un xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles adicionales. Vencido el indicado plazo máximo sin que el Tribunal registre en el SEACE su resolución, el recurrente tendrá por infundado su recurso, y PETROPERÚ continuará con el proceso.
El recurso se entiende admitido desde que se haya cumplido con presentar la totalidad de la documentación considerada como requisito de admisibilidad por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del OSCE, salvo en el extremo correspondiente a la presentación de la garantía, la que será remitida por PETROPERÚ de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 13.11 de las presentes Bases.
Al momento de resolver el recurso de revisión, si el Tribunal de Contrataciones del Estado, cuenta con la información suficiente para realizar un análisis sobre el fondo del asunto, puede otorgar la Buena Pro a quien corresponda, siendo improcedente cualquier ulterior impugnación administrativa contra dicho pronunciamiento. Sobre dicha resolución, solo cabe la demanda contencioso – administrativa, sin suspender la ejecución de lo resuelto.
Cuando se declare infundado o improcedente el recurso, el Tribunal dispondrá la ejecución de la Carta Fianza.
Para la formalización del Contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores del OSCE (RNP). Asimismo, deberá entregar:
Copia de Poder actualizada (no mayor de 30 días naturales), expedida por el Registro de Mandatos y Poderes de los Registros Públicos, conteniendo específicamente la facultad de firmar en representación y con mención de la(s) persona(s) autorizadas que va(n) a suscribir el contrato.
Copia de Documento de Identidad del Representante Legal de la empresa autorizado a suscribir el contrato.
Constancia de no encontrarse Inhabilitado para Contratar con el Estado, emitida por el OSCE.
Carta Fianza como Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual.(Anexo N° 3)
La documentación señalada en el numeral IV de las Bases Técnicas.
En el caso que la Buena Pro fuese otorgada a un consorcio, los consorciados deberán presentar, además, y antes de la suscripción del Contrato lo siguiente:
Documento en el que conste la formalización del Contrato de Consorcio. Este documento debe contener las firmas legalizadas ante Notario Público por cada uno de los integrantes, de sus apoderados o de sus representantes legales, según corresponda y el representante común designado para actuar con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que se deriven del Contrato. No tendrá eficacia legal frente a la Entidad los actos realizados por personas distintas al representante o apoderado común.
Si la promesa formal de consorcio no lo establece, se presume que la participación de cada integrante del consorcio es en proporciones iguales, condición que se mantendrá al suscribirse el contrato consorcio.
Los integrantes del consorcio deberán elegir a la empresa miembro del consorcio que facturará a nombre del consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el Contrato del Consorcio.
Los integrantes de un consorcio responden solidariamente respecto de la no suscripción del contrato y del incumplimiento del mismo, estando facultada la Entidad, en dichos casos, para demandar a cualquiera de ellos por los daños y perjuicios causados.
El incumplimiento del contrato generará la imposición de sanciones administrativas que se aplicarán a todos los integrantes del consorcio, aun cuando se hayan individualizado las obligaciones y precisando la participación de cada uno.
Copia Certificada Notarialmente de las autorizaciones otorgadas y aprobadas por los órganos competentes de cada una de las empresas, según lo determinen la naturaleza de éstas y sus Estatutos, para la constitución del Consorcio.
Copia simple del testimonio de Constitución y de la Ficha Registral de cada uno de las empresas integrantes del Consorcio.
Cada una de las empresas integrantes del Consorcio no deben estar incluidos en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado, lo cual acreditarán mediante la Constancia de No encontrarse Inhabilitado para Contratar con el Estado.
Dentro de dos (2) días siguientes hábiles de consentida la Buena Pro, PETROPERÚ deberá citar al postor ganador de la Buena Pro otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para entregar los documentos indicados en el numeral precedente. Este plazo podrá ser ampliado en dos (2) días hábiles adicionales.
El Incumplimiento por parte del postor ganador de la Buena Pro de lo estipulado en el numeral anterior, en el plazo establecido, originará la pérdida de la Buena Pro, procediéndose a comunicar al OSCE para las acciones pertinentes.
Una vez cumplido con lo indicado en el numeral 14.1 de las Bases, PETROPERÚ suscribirá el Contrato respectivo; sí por causas imputables al postor ganador de la Buena Pro, dentro del plazo de los dos (2) días hábiles este no suscribe el Contrato; perderá la Buena Pro, procediéndose seguidamente, según lo indicado en el numeral anterior. Este plazo podrá ser ampliado en un (1) día hábil adicional.
En los casos mencionados en los numerales 14.3 y 14.4 de las Bases, PETROPERÚ adjudicará la Buena Pro al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, de acuerdo a lo previsto en el numeral 00 xxx Xxxxx 0 del Reglamento y siguiendo el mismo procedimiento.
Los pagos se realizarán de acuerdo a lo señalado en el numeral I.d) de las Bases Técnicas.
Las controversias que surjan entre las partes, desde la suscripción del contrato, sobre su ejecución, interpretación, resolución, nulidad, inexistencia, ineficacia o invalidez, se resolverán mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato. En caso el contrato sea resuelto o PETROPERÚ declare su nulidad, el plazo para interponer conciliación y/o arbitraje será de quince (15) días hábiles de notificada tal decisión. Estos plazos son de caducidad.
Si las partes optaron por el procedimiento de conciliación de manera previa al arbitraje, éste deberá iniciarse dentro de un plazo de caducidad de quince (15) días hábiles siguientes de emitida el Acta de no Acuerdo Total o Parcial para resolver las diferencias no resueltas. El arbitraje será de derecho y será resuelto por un arbitró único o tribunal arbitral, según acuerdo de las partes.
El procedimiento de conciliación deberá iniciarse ante un centro de Conciliación acreditado por el Ministerio de Justicia.
En los procedimientos de conciliación y arbitraje será de aplicación lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado.
ANEXO
N° 1
CRONOGRAMA
CME- -2011-OFP/PETROPERÚ
Acto |
Fecha |
Convocatoria |
04.02.2011 |
Entrega de Bases |
07.02.2011 al 17.02.2011 |
Presentación de Consultas |
07.02.2011 al 09.02.2011 |
Absolución de Consultas |
14.02.2011 |
Integración de Bases |
15.02.2011 |
Presentación de Propuestas |
23.02.2011 |
Otorgamiento de la Buena Pro |
02.03.2011 |
Entrega de Bases |
Se podrán obtener las Bases:
|
Lugar de Presentación de Propuestas |
Oficina de Trámite Documentario de PETROPERU en Av. Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx N° 150, San Xxxxxx (*) |
Nota:
(*) La presentación de consultas y Propuestas se realizarán en horario de 08:00 a 14:30 horas
Los recursos impugnativos deberán presentarse en el horario de 08:15 a 16:15, en la Oficina de Trámite Documentario (Piso 1° de la Sede Principal de PETROPERÚ) sito en Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx 000 - Xxx Xxxxxx.
XXXXX
Xx 2
FORMATO DE DECLARACIÓN XXXXXX XX XXXXXXXXXXXX
Xxxx,… xx… xx 0000
Xxxxxxx
Xxxxxxxxx xxx Xxxx – PETROPERÚ S.A
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx 000
Xxx Xxxxxx.
Referencia: Proceso por Competencia Menor Nº CME- -2011-OFP/PETROPERU
SERVICIO DE AGENCIAMIENTO MARITIMO PARA LA ATENCION DE BUQUE TANQUES, EN EL PUERTO DE BAYOVAR
La empresa…, con RUC No. …, con domicilio legal en…, debidamente representada por su…, el señor…, identificado con D.N.I. N°…, según Xxxxx inscrito en la Partida N°…, del Registro de Personas Jurídicas de…, con relación al Proceso de Selección de la Referencia declaramos bajo juramento que:
No tenemos impedimento para participar en el proceso de adquisición o contratación ni para contratar con el Estado2.
No hemos participado en la elaboración del Expediente Técnico, Términos de Referencia Especificaciones Técnicas previas que dan origen al proceso de adquisición o contratación y sirvieron de base para el objeto del contrato,
Conocemos, aceptamos y nos sometemos a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección,
Somos responsables de la veracidad de los documentos e información que presentamos para efecto del proceso,
Nos comprometemos a mantener nuestra oferta hasta la firma del contrato, o emisión de la Orden de Compra u Orden de Trabajo a Terceros, según corresponda, y
Conocemos las sanciones que estipula el Reglamento de Gestión de Base de Datos de Proveedores de PETROPERÚ S.A., la normativa en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado y la Ley Nº 27444.
Contamos con inscripción electrónica vigente en el Registro Nacional de Proveedores del OSCE como proveedor de servicios, con el Número de inscripción: …, (indicar número).
Nombre, firma, sello y Documento de
Identidad del Representante Legal Empresa
ANEXO
N°3
MODELO DE CARTA FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Lima, … de … del 2011
Señores
PETRÓLEOS DEL PERÚ – PETROPERÚ S.A.
Presente
De nuestra consideración:
Por la presente, prestamos fianza por…, irrevocable, solidaria, incondicionada, de realización automática, y sin beneficio de excusión a favor de ustedes, por la cantidad de US$. .… (… y…/100 Dólares Americanos), para garantizar el fiel cumplimiento del Contrato de ...
Esta fianza garantiza, ante Petróleos del Perú - PETROPERÚ, el cumplimiento por…. (Nombre del CONTRATISTA), de todas y cada una de las obligaciones que le corresponde, según el contrato mencionado en el párrafo anterior.
Queda entendido que esta fianza, no podrá exceder en ningún caso y por ningún concepto, la cantidad de US$. …(… y…/100 Dólares Americanos), siendo su plazo de vigencia hasta el…
Esta fianza puede ser renovada, a solicitud de la parte interesada y previa confirmación por escrito.
Es expresamente entendido por nosotros, que esta fianza será ejecutada por ustedes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1898° del Código Civil vigente, indicándonos posteriormente el monto que debemos pagarles.
Toda demora por nuestra parte para honrar la presente fianza, a favor de ustedes, devengará la Tasa Máxima de Interés Convencional Compensatorio y la Tasa Máxima de Interés Moratorio, permitidas por dispositivos legales para personas ajenas al sistema financiero. Los intereses y gastos serán calculados a partir de la fecha del requerimiento de pago, a que se refiere el párrafo anterior.
Atentamente,
Nombre (s) y firma (s) autorizada (s)
ANEXO Nº 4
MODELO DE PROMESA
FORMAL DE CONSORCIO
(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)
Xxxx, xx xx 0000
Xxxxxxx
Xxxxxxxxx xxx Xxxx – PETROPERÚ S.A
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx 000
Xxx Xxxxxx.
Referencia: Proceso por Competencia Menor Nº CME- -2011-OFP/PETROPERÚ -
Contratación del servicio de agenciamiento marítimo para la atención de buque tanques en el Puerto de Bayovar.
Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable durante el lapso que dure el proceso de selección, para proveer y presentar una propuesta conjunta al Proceso por Competencia Menor Nº CME- -2011-OFP/PETROPERU, responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso.
Asimismo, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a formalizar el contrato asociativo de consorcio para la prestación correcta y oportuna de los servicios correspondientes al objeto del Proceso por Competencia Menor Nº CME- -2011-OFP/PETROPERU.
Designando al Sr. .................................................................................., como representante legal común del Consorcio y fijando nuestro domicilio legal común en ........................................., para efectos de formalizar el contrato respectivo, con PETROPERU S.A..
-
EMPRESA 1
(indicar nombre)
% (indicar porcentaje de participación)
Obligaciones de la empresa 1
- (indicar obligaciones)
- (indicar obligaciones)
- (indicar obligaciones)
EMPRESA 2
(indicar nombre)
% (indicar porcentaje de participación)
Obligaciones de la empresa 1
- (indicar obligaciones)
- (indicar obligaciones)
- (indicar obligaciones)
Etc.
Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del
Representante Legal Empresa 1 Representante Legal Empresa 2
ANEXO
Nº 5
MODELO DE CARTA PROPUESTA ECONOMICA
Lima,… de… de 2011
Señores:
Petróleos del Perú-PETROPERU S.A.
Av. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Nº 150.
San Xxxxxx.-
A continuación presentamos nuestra propuesta:
COMISION DE AGENCIA
-
Item
Puerto
N° Ingresos
Dos Años (a)
Precio Unitario / Ingreso (Incluido IGV) (b)
Total Dos Años US$ (c) = (a) x (b)
1
Bayóvar
70
TOTAL US$
Notas:
La Comisión de Agencia: Incluye el pago de su personal, comunicaciones, movilidad, copias y mensajería (incluye IGV, impuestos).
Número de ingresos, se refiere al número de veces que un Buque Tanque ingresa al puerto.
GASTOS REEMBOLSABLES POR PAGO DE TARIFAS XX XXX
-
Item
Puerto
N° Ingresos
Dos Años
Total Dos Años US$ (d)
1
Bayóvar
70
(*)
TOTAL US$
Notas:
El Total Bi-anual de Gastos Reembolsables incluye: Ayuda de Navegación y Carga Peligrosa. (D.S. N° 016-2005-MTC – Anexo del D.S. N° 016-2005-DE/MGP, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 29 xx Xxxxx de 2005 y 04 de Julio de 2005 respectivamente). Estos gastos están exonerados del IGV.
Para la determinación de los “Gastos Reembolsables” se consideró una nave de Xxxxxx Xxxxx promedio de 18,641 TM.
Se reembolsarán los gastos por tarifas que corresponda aplicar de acuerdo x Xxx, y que hayan sido real y efectivamente pagadas por el Contratista.
(*) Los postores deberán señalar en su Propuesta Económica el monto que le corresponda pagar por este concepto, según se detalla a continuación:
Agencias Marítimas Asociadas a la ASPPOR : US$ 50,835.47
Agencias Marítimas Asociadas a la APAM : US$ 106,239.47
Agencias Marítimas No Asociadas : US$ 172,164.47
Sí por determinación del Gobierno Central o de alguna de las entidades Oficiales, determinaran crear y/o variar las tarifas, estas se asumirán según las variaciones que se presenten.
MONTO TOTAL DOS AÑOS:
-
Item
Puerto
Total Dos Años US$
(e) = (c) + (d)
1
Bayóvar
TOTAL
Notas:
El número de ingresos, número de horas por viaje (tiempo entre el arribo y zarpe) y Xxxxxx Xxxxx de la nave son solamente referenciales. De ser menores o mayores a los señalados el Contratista no podrá demandar daños o perjuicios.
Todas las propuestas serán en Dólares Americanos, incluido IGV.
ANEXO
Nº 6
CÓDIGO DE INTEGRIDAD DE PETRÓLEOS DEL PERÚ –
PETROPERÚ S.A.
I. PRINCIPIOS BÁSICOS DE COMPORTAMIENTO ÉTICO
Los siguientes principios han de inspirar nuestro comportamiento, así como de todos aquellos que tengan vinculación comercial o de otra índole con nuestra Empresa.
A) PROBIDAD
Actuamos con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer los intereses legítimos de nuestra Empresa, de sus clientes y de la sociedad en su conjunto, desechando el provecho o ventaja personal, obtenido de forma directa o por interpósita persona. Profesamos y practicamos un claro rechazo a la corrupción en todos los ámbitos de nuestro desempeño dentro de la Empresa y cumplimos cabalmente con las normas vigentes.
B) VERACIDAD
Nos expresamos con autenticidad en las relaciones laborales o prestación de servicios con todos los miembros de la Empresa y con terceros. La verdad está por encima de todo, en todas las acciones y relaciones de la Empresa.
C) RESPETO
Adecuamos nuestra conducta hacia el respeto a la Constitución, a las leyes y a las normas internas de PETROPERÚ S.A., garantizando que en todo el proceso de la toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos, se respeten los derechos de las personas, principalmente el derecho a la defensa y al debido procedimiento. De la misma manera guardamos respeto a los miembros de la empresa, clientes y proveedores.
D) RESPONSABILIDAD
Actuamos con conciencia, reflexionamos, administramos, orientamos y valoramos las consecuencias de nuestros actos; desarrollando nuestras actividades con serenidad, seguridad y puntualidad. Tenemos la obligación moral de hacer el mejor esfuerzo por conseguir los objetivos empresariales con un manejo eficiente de los recursos, asegurando el desarrollo sostenible del entorno y el auto cuidado prevaleciendo el bien común por encima del interés particular.
E) JUSTICIA
Actuamos con equidad en nuestras relaciones con la Empresa, con los clientes, con el resto del personal y con la ciudadanía en general, otorgando a cada uno lo que es debido.
F) TRANSPARENCIA
Ejecutamos los actos de nuestra función de manera clara, veraz y contrastable. Permitimos el acceso y difundimos la información pública de la gestión empresarial a la ciudadanía a través de los mecanismos pertinentes, de manera clara, exacta y completa.
G) EFICIENCIA
Brindamos calidad en cada una de las funciones a nuestro cargo buscando el resultado más adecuado y oportuno, dentro de los plazos, métodos y procedimientos establecidos en la Empresa y normatividad vigente.
H) OBJETIVIDAD
Actuamos con igualdad e imparcialidad, libre de influencias, frente a los intereses particulares e inclusive los propios.
I) LEALTAD Y OBEDIENCIA
Actuamos con fidelidad y solidaridad hacia nuestros compañeros y colaboradores en tanto se tenga como finalidad el cumplimiento de la visión y misión institucional. De tratarse de personal con vínculo laboral, cumpliendo las órdenes que imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las labores a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los cuales deberán ponerse en conocimiento de la Administración de la Empresa.
II. DEBERES ÉTICOS
Los principios básicos contemplados en el artículo anterior debemos traducirlos en el cumplimiento de los siguientes deberes éticos:
Inhibirse del conocimiento y trámite de cualquier asunto, cuando se tenga interés directo o indirecto en el mismo, o cuando exista relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier persona, socio, directivo o funcionario interesado en el asunto. Igual criterio será aplicable cuando se trate de postores, proveedores o contratistas de bienes y servicios de la Empresa.
Actuar con absoluta objetividad e imparcialidad política en el desempeño de nuestras funciones demostrando independencia en las vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones ajenas.
Guardar discreción y abstención de utilizar en provecho propio, directo o indirecto, como de terceros, la información o hechos calificados como reservados, confidenciales o secretos de los que se tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de labores y la prestación de servicios, así como de aquella información cuya divulgación pueda ocasionar un perjuicio a la Empresa. Esta obligación subsiste aún después xx xxxxx en las funciones.
Realizar nuestro trabajo en condiciones seguras en resguardo de la integridad de nuestros compañeros, clientes, comunidad y activos de la empresa.
Realizamos una operación eficiente, responsable y de protección de la comunidad y el medio ambiente. Contribuir a la mejora del estándar de vida de las poblaciones donde operamos, respetando su diversidad étnica y cultural mediante un sistema de inclusión y participación que involucre también a nuestros clientes y proveedores.
III. CONDUCTAS NO PERMITIDAS EN PETROPERÚ S.A.
En PETROPERÚ S.A. no permitimos las siguientes conductas:
Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo y/o influencia o apariencia de influencia. En ese sentido se deberá adoptar las medidas necesarias para que bajo ninguna circunstancia los intereses personales dificulten el normal ejercicio de las obligaciones o responsabilidades encomendadas.
Realizar actividades de proselitismo político o cualquier política partidaria o electoral durante o fuera del calendario de los procesos electorales, dentro del horario de trabajo o de la prestación de servicios, o mientras se permanezca en los locales institucionales, o durante las comisiones de servicio. Asimismo está prohibida la utilización de la infraestructura, bienes o recursos de la Empresa, incluyendo el uso de la página Web institucional y correo electrónico, ya sea en beneficio propio o a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.
Ejercer presiones, amenazas o cualquier forma de acoso físico o verbal, incluyendo al hostigamiento o chantaje sexual, por parte de aquel que aprovechándose de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa que pueda afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas, en contra de un subordinado o cualquier miembro de la Empresa.
Realizar actos que estén reñidos con la moral y/o las buenas costumbres, ya sea de modo individual, entre personas del mismo o diferente sexo.
Realizar o consentir cualquier forma de discriminación, distinción, exclusión o preferencia, por razones de raza, sexo, edad, nivel socioeconómico, laboral, nivel jerárquico u otro, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades, de trato en el empleo o en la ocupación.
Solicitar y/o recibir, para sí o para terceros, dentro o fuera de la Empresa, regalos o favores de los clientes, proveedores, o de quienes se encuentren en proceso de evaluación, negociación, contratación o sanción, ni después de concluidos éstos; que tiendan o aparenten un deseo de influenciar una acción o decisión. En algunas circunstancias, un regalo u obsequio puede ser aceptado, siempre que no tenga valor significativo y que sea coherente con las prácticas de promoción o publicidad de la empresa que lo brinda y que no pueda interpretarse como factor de influencia.
Los obsequios, agasajos y atenciones a cargo de PETROPERÚ S.A. para cualquier persona, organismo o institución, con las cuales mantiene relaciones institucionales; se pueden realizar, siempre que no consistan en otorgar dinero, que no tengan valor significativo o que puedan ser o interpretarse como condición del resultado de negocios. Para estas actividades se debe contar con la debida autorización.
G) Emitir opiniones personales sobre asuntos de PETROPERÚ S.A., sin autorización expresa o sobre asuntos ajenos a los intereses empresariales, a través de los medios de comunicación o cualquier medio público, dando a entender que las mismas representan una opinión oficial de PETROPERÚ S.A.
H) Prestar servicios a terceros, de manera directa, indirecta o encubierta, en base a información o documentación a la que se tenga acceso en mérito o derivada de sus funciones en la empresa incompatibles con las actividades de PETROPERÚ S.A.
IV. RELACIONES FUNCIONALES
A) CON LOS CLIENTES:
Servir al cliente con énfasis en la calidad, productividad e innovación, con responsabilidad social, comunitaria y ambiental y con pleno respeto a las leyes y reglamentos vigente en cada lugar.
B) CON LOS PROVEEDORES
Debe sustentarse en las necesidades de la empresa delimitada por criterios técnicos, éticos y profesionales y ser conducida mediante procesos que garanticen mejor la combinación del costo, plazo y calidad.
CON EL MERCADO
Nuestra competitividad debe ser ejercida conforme a nuestra capacidad de negociación junto con nuestros proveedores y en la gestión correcta de nuestros márgenes y gastos.
E) CON LA COMUNIDAD
Corresponde actuar conforme los preceptos éticos, sin privilegios de ningún orden y asegurar el respeto a la dignidad humana.
V. OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR LOS ACTOS IRREGULARES O CONTRARIOS AL CÓDIGO
Cuando en el ejercicio de las funciones se tome conocimiento directa o indirectamente de una infracción a la ética o cualquier irregularidad en la administración y gestión de PETROPERÚ S.A., tenemos el deber de denunciarla, bajo responsabilidad, ante los órganos competentes.
El Área Administración es la encargada de conocer, tramitar y evaluar las quejas o denuncias por infracción al presente Código.
VI. PROCEDIMIENTO Y SANCIÓN
Nadie puede invocar desconocimiento de las disposiciones del presente Código, su incumplimiento o infracción genera responsabilidad pasible de sanción. En el caso de quienes tengan vínculo laboral, para su aplicación y graduación se tendrá presente el Capítulo pertinente del Reglamento Interno de Trabajo y los procedimientos que sobre la materia cuenta la empresa.
Para los colaboradores se adoptarán las penalidades y/o sanciones contempladas en sus contratos o convenios.
VII. CONSULTAS Y PROMOCIÓN DE VALORES
El Área Administración es la encargada de absolver las consultas a las disposiciones contempladas en el presente Código de Integridad de PETROPERÚ S.A. Del mismo modo, es el órgano encargado de elaborar las propuestas de directivas que efectivicen el cumplimiento del presente Código; así como de promover una cultura de valores y difusión.
NOTA: El presente Anexo, extrae la parte pertinente del Código de Integridad, referida a las relaciones de PETROPERU S.A. con los proveedores y contratistas.
ANEXO
N° 7
PROFORMA
DE CONTRATO
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AGENCIAMIENTO MARÍTIMO PARA LA ATENCION DE BUQUES TANQUE, EN EL PUERTO DE BAYOVAR
Conste por el presente documento, el contrato del servicio de agenciamiento marítimo para la atención de buques tanque en el puerto de Bayovar, que celebran, de una parte, Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., con Registro Único de Contribuyente Nº 20100128218, con domicilio en la Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx 000, Xxx Xxxxxx, Xxxx, debidamente representada por su…,el señor…, identificado con DNI Nº …, con poder inscrito en el Asiento No. …de la Partida… del Registro de Personas Jurídicas de Lima a quien en adelante se denominará PETROPERU, y de la otra parte, la empresa …, con Registro Único de Contribuyente N° …; con domicilio legal en …, debidamente representada por su …, el señor …, identificado con DNI Nº …, según poder inscrito en el Asiento Nº … de la Partida Nº … del Registro de Personas Jurídicas de …, a quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, en los términos y condiciones establecidas en las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRELIMINAR: ANTECEDENTES
Mediante aviso publicado en el SEACE, el día…. de….de 2011, PETROPERU convocó al Proceso por Competencia Menor Nº CME-…-2011-OFP/PETROPERÚ, para contratar el servicio de agenciamiento marítimo para la atención de buques tanque en el puerto de Bayovar.
El…, PETROPERU otorgó la Buena Pro al CONTRATISTA, lo que consta en Acta de la misma fecha. El…se registró el consentimiento de la Buena Pro en el SEACE.
CLÁUSULA PRIMERA: GENERALIDADES
El presente Contrato se rige por el Reglamento de Contrataciones de Petróleos del Perú S.A., aprobado mediante Resolución N° 523-2009-OSCE/PRE, en adelante el Reglamento, y supletoriamente por el Código Civil y por las demás normas que resulten de aplicación.
Forman parte del presente contrato:
Las Bases Integradas del Proceso por Competencia Menor Nº CME-…..-2011-OFP/PETROPERÚ.
La Propuesta Técnica – Económica del CONTRATISTA.
CLÁUSULA SEGUNDA: ALCANCES DEL SERVICIO
PETROPERU contrata al CONTRATISTA para que preste el servicio de agenciamiento marítimo para la atención de buques tanque en el puerto de Bayovar, de acuerdo con lo establecido en las Bases Integradas del Proceso por Competencia Menor Nº CME-…..-2011-OFP/PETROPERÚ.
CLÁUSULA TERCERA: PLAZO
La duración del servicio será hasta que se complete el monto total contratado, con un plazo referencial de dos (02) años.
El inicio del servicio será señalado, mediante una comunicación escrita dirigida al CONTRATISTA, efectuada por la Unidad Abastecimiento de PETROPERU, dentro de los quince (15) días luego de suscrito el contrato.
CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO
El monto total contractual asciende a la suma de US$… (… Dólares Americanos), incluido el Impuesto General a las Ventas, de acuerdo con la propuesta económica presentada por el CONTRATISTA, de fecha……de……de 2011.
PETROPERU efectuará el pago por la liquidación total o parcial de cada viaje, en Dólares Americanos, en la oficina de PETROPERU ubicada en Av. Huánuco 218 Oficina de Operaciones Oleoducto. Las facturas o liquidaciones serán pagadas a los diez (10) días calendarios de presentadas, y previa conformidad de recepción del servicio por parte de PETROPERU. Se otorgará dicha conformidad en un plazo que no exceda los diez (10) días calendarios.
Sólo los gastos reembolsables que correspondan, serán pagados por PETROPERU en Nuevos Soles.
El pago del servicio prestado se efectuará en la medida que se haya emitido los comprobantes de pago por las entidades respectivas (por los Gastos Reembolsables), por cada nave y por viaje, debiendo indicar fecha de atención y los servicios proporcionados.
Asimismo, para efectos del pago, PETROPERU tendrá en consideración lo establecido en el Literal d) del Numeral I de las Bases Técnicas.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El CONTRATISTA se compromete a cumplir con sus obligaciones derivadas del presente contrato.
Son obligaciones del CONTRATISTA:
Prestar el servicio, conforme a lo establecido en las Bases Integradas, y en su propuesta técnica – económica, cumpliendo con eficiencia lo solicitado por PETROPERU.
Mantener en absoluta confidencialidad los informes, documentación y otros que provee o genere PETROPERU, para la ejecución del servicio, inclusive luego de finalizado el contrato, comprometiéndose para ello suscribir una declaración jurada de compromiso de confidencialidad.
Cumplir con las disposiciones municipales y gubernamentales vigentes que se relacionen con la ejecución del servicio. Mantener al día sus licencias de Agente, así como todo permiso necesario para la prestación del servicio materia de contratación. Asimismo, permitirá a PETROPERU examinar en cualquier momento la documentación que se le solicite.
Es de su absoluta responsabilidad el pago a su personal de remuneraciones, salarios, vacaciones, gratificaciones por fiestas xxxxxxx, xxxxxxx, escolaridad, indemnizaciones por accidentes de trabajo, seguro social, compensación por tiempo de servicios, aportaciones xx xxx, beneficios sociales, seguros, tributos y demás obligaciones derivadas del presente contrato, ello de acuerdo con la legislación vigente.
El CONTRATISTA reconoce como de su exclusiva responsabilidad, cualquier daño que pueda sufrir el personal a su cargo, que intervenga en la ejecución del servicio contratado, liberando a PETROPERÚ de cualquier responsabilidad.
EL CONTRATISTA declara conocer el Código de Integridad de PETROPERÚ (Anexo N° 7) y manifiesta que comparte y se adhiere a los principios, deberes y prohibiciones éticas recogidas en él.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE PETROPERU
Dar acceso al CONTRATISTA a sus instalaciones, de ser el caso, proporcionarle la información relacionada con la ejecución del servicio. Las Jefaturas darán oportunidad al intercambio, coordinación y diálogo entre el personal de PETROPERÚ y el CONTRATISTA, en todo lo relacionado con la ejecución del servicio contratado.
Efectuar el pago dentro de los plazos establecidos en la Cláusula Cuarta del presente contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA: PENALIDADES
7.1 En caso de retraso injustificado en la ejecución del servicio, el CONTRATISTA, de conformidad con el numeral 10.10 del Reglamento, se hará acreedor a una penalidad por cada día de atraso, hasta un máximo equivalente al 10% del monto contractual.
7.2 Las penalidades se aplicarán automáticamente y serán deducidas de los pagos de las facturas que tuviera pendiente el CONTRATISTA, o en el pago final que se realice.
CLÁUSULA OCTAVA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
PETROPERÚ podrá resolver el Contrato, de conformidad con el numeral 10.11 del Reglamento, en los casos en que el CONTRATISTA:
Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
Xxxx acumulado el monto máximo de la penalidad.
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese haber sido requerido para corregir tal situación.
También son causales de Resolución de Contrato, de manera enunciativa, las siguientes:
La subcontratación de las obligaciones que asume, sin la previa autorización de PETROPERU.
En caso de presentarse problemas laborales entre el CONTRATISTA y sus trabajadores, y estos últimos como medida de fuerza dejasen de laborar, el CONTRATISTA se obliga a culminar con la ejecución de la prestación materia del presente Contrato. En caso de que no lo hiciera, PETROPERU se reserva el derecho de resolver el Contrato.
Si el CONTRATISTA deviniera en insolvente e ingresara en proceso de reestructuración patrimonial o efectué cesión de su posición en el presente Contrato.
La resolución del contrato por incumplimiento del contratista se comunicará al Tribunal de Contrataciones del Estado para las acciones pertinentes.
El CONTRATISTA podrá resolver el contrato cuando PETROPERU incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales, contempladas en las Bases Integradas o en el contrato, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que la satisfaga en un plazo no mayor a cinco (05) días, bajo apercibimiento de resolver el Contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el Contrato mediante Carta Notarial.
En caso PETROPERÚ se vea afectado por esta situación podrá ejecutar la garantía otorgada por el CONTRATISTA sin perjuicio de la indemnización ulterior por los daños y perjuicios irrogados.
CLÁUSULA NOVENA: GARANTÍAS
El CONTRATISTA entrega a PETROPERU como Garantía de Fiel Cumplimiento de sus obligaciones contractuales, la Carta Fianza N° …, emitida por …, con vigencia hasta el … de … de …, por el monto de US$. … (… Dólares Americanos), equivalente al 10% del monto total del Contrato, la cual es incondicional, irrevocable, solidaria, de realización automática a sólo requerimiento de PETROPERU, y sin beneficio de excusión.
El CONTRATISTA se compromete a renovar y mantener vigente dicha garantía hasta la conformidad de la recepción de la última prestación a su cargo.
La garantía se ejecutará en los siguientes casos:
Cuando el CONTRATISTA no la hubiera renovado antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución el contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno. Una vez culminado el contrato, y siempre que no existan deudas a cargo del CONTRATISTA, el monto ejecutado le será devuelto a éste sin dar lugar al pago de intereses.
Cuando la resolución por la cual PETROPERU resuelve el contrato por causa imputable al CONTRATISTA, haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión de resolver el contrato. El monto de la carta fianza corresponderá íntegramente a PETROPERU, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado.
Cuando transcurridos tres (3) días calendarios de haber sido requerido por PETROPERU, el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en el acta de conformidad de la recepción de la prestación a cargo del CONTRATISTA. Esta ejecución será solicitada por un monto equivalente al citado saldo a cargo del CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA: SEGUROS
10.1 El CONTRATISTA tiene contratado el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo para su personal; así como todos los seguros correspondientes de acuerdo x xxx, para prestar el servicio de agenciamiento de conformidad con las Bases Técnicas.
10.2 El CONTRATISTA será responsable de cualquier daño al medio ambiente imputable a su accionar, sin que pueda ser trasladado a PETROPERU.
10.3 En caso que una autoridad administrativa traslade la culpa en forma solidaria a PETROPERU, por una acción cometida por el CONTRATISTA, éste asumirá el daño que se le imponga a PETROPERU.
10.4 En caso que por comisión, omisión o negligencia del CONTRATISTA, durante la ejecución del Contrato, resultara perjudicando a terceros, personal y/o materialmente, inclusive al personal y/o bienes de PETROPERU, el CONTRATISTA responderá civil y/o penalmente en forma exclusiva.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: TRIBUTACIÓN
El CONTRATISTA asumirá el pago de todos los tributos creados o por crearse, que de acuerdo con la Ley le corresponda pagar y que graven la prestación del servicio contratado.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: INSPECCIONES
PETROPERU tiene el derecho de inspeccionar permanentemente la correcta prestación del servicio y el cumplimiento de todos los aspectos materia del presente contrato. Las recomendaciones dadas por PETROPERU, serán materia de ejecución inmediata por parte del CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
PETROPERU y el CONTRATISTA definen como caso fortuito o fuerza mayor, los actos o hechos que afectando la normal ejecución del servicio, estén fuera del control racional de las partes y que no pueden ser previstos o que si están previstos no pueden ser evitados, siempre que tales hechos no acontezcan por negligencia de la parte que la invoca o de sus dependientes, tal como lo define el artículo 1315° del Código Civil.
A solicitud del CONTRATISTA procederá la ampliación del plazo de ejecución de la prestación por atrasos o paralizaciones no imputables a él, o por caso fortuito o fuerza mayor.
EL CONTRATISTA deberá solicitar la ampliación del plazo dentro de los siete (07) días de finalizado el hecho generador del atraso o paralización. PETROPERU se pronunciará sobre dicha solicitud en idéntico plazo, computado desde su presentación. De no existir pronunciamiento expreso, se tendrá por aprobada la solicitud de EL CONTRATISTA, de acuerdo a lo establecido en el numeral 10.6 del Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: SUBCONTRATOS
El CONTRATISTA no subcontratará parte alguna del servicio a que se refiere el presente contrato, sin la previa autorización por escrito de PETROPERU.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: CONTRATISTA INDEPENDIENTE
15.1 Las partes, dejan clara y expresa constancia que el presente Contrato es de naturaleza administrativa, y, que no existe ninguna relación laboral entre PETROPERU y el personal del CONTRATISTA y/o subcontratista, si lo hubiera.
15.2 El CONTRATISTA cumplirá fielmente con todas las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes; y, suministrará los respectivos certificados de cumplimiento que dispongan las normas legales, siendo él mismo el responsable de cualquier incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan entre las partes, desde la suscripción del contrato, sobre su ejecución, interpretación, resolución, nulidad, inexistencia, ineficacia o invalidez, se resolverán mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato. En caso el contrato sea resuelto o PETROPERU declare su nulidad, el plazo para interponer conciliación y/o arbitraje será de quince (15) días hábiles de notificada tal decisión. Estos plazos son de caducidad.
Si las partes optaron por el procedimiento de conciliación de manera previa al arbitraje, éste deberá iniciarse dentro de un plazo de caducidad de quince (15) días hábiles siguientes de emitida el Acta de no Acuerdo Total o Parcial para resolver las diferencias no resueltas. El arbitraje será de derecho y será resuelto por un árbitro único o tribunal arbitral, según el acuerdo de las partes.
El procedimiento de conciliación deberá iniciarse ante un Centro de Conciliación acreditado por el Ministerio de Justicia.
En los procedimientos de conciliación y arbitraje será de aplicación lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: CAMBIO DOMICILIO LEGAL
Cualquiera de la partes, tiene derecho a cambiar de domicilio. Para que el cambio tenga validez, la nueva dirección deberá notificarse por Carta Notarial a PETROPERÚ S.A., con cinco (05) días naturales de anticipación a la fecha en que se efectúe el cambio, salvo causas de fuerza mayor, en que el cambio deberá ser notificado dentro de los cinco (05) días naturales posteriores a la fecha de producido el evento.
Las partes convienen en que las notificaciones a cursarse, serán consideradas como válidas, sólo si se entregan con cargo y/o notarialmente.
Cualquiera de las partes contratantes podrá elevar este contrato a Escritura Pública, corriendo los gastos que esto origine, a cargo del que lo solicite.
Las partes suscriben dos (02) ejemplares del presente contrato, correspondiendo, el primero, a PETROPERÚ y, el segundo, al CONTRATISTA, en la ciudad de Lima al día del mes de
.… de dos mil once.
Por PETROPERÚ Por el CONTRATISTA
BASES TÉCNICAS
SERVICIO DE AGENCIAMIENTO MARÍTIMO PARA LA ATENCIÓN DE BUQUE TANQUES, EN EL PUERTO DE BAYÓVAR
3CRITERIOS GENERALES DEL SERVICIO
Objeto del Servicio:
El servicio de agenciamiento marítimo en el Puerto de Bayóvar tiene por objeto efectuar trámites diversos ante la Autoridad Portuaria Nacional y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, para la normal atención xx xxxxx.
Período Contractual
La duración del presente servicio será hasta que se complete el monto total contratado, con un plazo referencial de dos (02) años. El inicio del servicio será señalado, mediante una comunicación escrita dirigida al CONTRATISTA, efectuada por la Unidad Abastecimiento de PETROPERU, dentro de los quince (15) días luego de suscrito el contrato.
Sistema de Contratación
A precios unitarios.
Forma de Pago
d.1) Marco General
PETROPERU efectuará el pago por la liquidación total o parcial de cada viaje, en Dólares Americanos. La oficina de PETROPERÚ se encuentra ubicada en Av. Huánuco 218 Oficina de Operaciones Oleoducto. Las facturas o liquidaciones serán pagadas a los diez (10) días calendarios de presentada la factura y previa conformidad de recepción del servicio por parte de PETROPERÚ. Se otorgará dicha conformidad en un plazo que no exceda los diez (10) días calendarios.
Sólo los gastos reembolsables que correspondan serán pagados en Nuevos Soles.
El pago del servicio prestado se efectuará en la medida que se haya emitido los comprobantes de pago por las entidades respectivas (por los Gastos Reembolsables), por cada nave y por viaje, debiendo indicar fecha de atención y los servicios proporcionados.
d.2) Comisión de Agencia
PETROPERU pagará por este servicio por cada ingreso xx xxxx a Puerto
4OBLIGACIONES DEL SERVICIO
A continuación se detallan las obligaciones que la Agencia Marítima (en adelante el Contratista), deberá cumplir durante la ejecución del servicio:
Ejecutará el servicio en estricto cumplimiento con el D.S. N° 056-2000-MTC y su Reglamento, aprobado mediante R.M. N° 259-2003-MTC/02 del 31.03.2003 (Servicios de Transporte Acuático y Conexos prestados en el Tráfico de Bahía y Áreas Portuarias).
Está obligada al cumplimiento de la Legislación Nacional vigente en las materias que comprometen el Contrato; tales como, Reglamento de la Ley de la Autoridad Portuaria Nacional, Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, Leyes Tributarias, Laborales, de Salud, y normas aplicables vigentes.
Llevar a cabo los trámites administrativos que requieran las naves ante las Autoridades Marítimas y Portuarias, en lo relativo a la recepción y despacho, así como atender cualquier requerimiento durante su permanencia en puerto, de conformidad con los alcances que contempla el servicio contratado. No es por cuenta del Agente Marítimo, lo que corresponde al Agente protector de la nave como: avituallamiento, reparaciones, movimiento de tripulantes y/o pasajeros.
El Contratista es el único responsable de la veracidad de los documentos presentados ante PETROPERU S.A. correspondientes a las Liquidaciones de los pagos por Gastos Reembolsables efectuados ante las Autoridades Marítima y Portuaria por cuenta de PETROPERU S.A. La falsedad de dicha información o declaraciones será sancionada de acuerdo x Xxx.
Efectuar por cuenta de PETROPERU los denominados gastos reembolsables, es decir aquellos gastos que tienen tasas reguladas por las dependencias relacionadas con el servicio, como se indica en el cuadro siguiente:
-
DEPENDENCIA
CONCEPTO
Dirección de Capitanía de Puertos y Guardacostas
Vigilancia Especial – Carga Peligrosa
(Se calculará de manera referencial, sobre la base de 20 hrs.)
Dirección de Hidrografía y Navegación
Ayudas de Navegación – Balizaje
NOTA:
Sí por determinación del Gobierno Central o de alguna de las entidades Oficiales, que brindan los servicios de este numeral, determinaran crear y/o variar las tarifas, estas se asumirán según las variaciones que se presenten. Asimismo, si alguna autoridad exige algún pago extraordinario debidamente justificado, el agente marítimo en representación de PETROPERÚ podrá pagarlo, siendo este monto, reembolsado por PETROPERÚ. Los Precios Unitarios se mantendrán invariables durante la vigencia del Contrato.
Practicar las diligencias necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones emanadas de las Autoridades Marítima y Portuaria en el ejercicio de sus atribuciones. Esto implica los gastos en comunicaciones, mensajería, fotocopias.
Poner en conocimiento de las naves que agencien, con la debida anticipación, las normas y reglamentaciones nacionales relacionadas a la navegación, seguridad, preservación del medio acuático, recepción, permanencia, despacho y demás disposiciones aplicables.
El Contratista deberá comunicar a PETROPERÚ, a la Autoridad Marítima Portuaria competente y al agente marítimo de PETROPERÚ que recepcionará la nave atendida en el próximo puerto, el arribo o zarpe de las naves que agencien como derivación del presente servicio contratado, de conformidad con el Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx x Xxxxxxxx xx Xxxxx xx xxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx (REDENAVES) aprobado por D.S. Nº 014-2005-MTC.
Verificar y comunicar ante la Capitanía de Puerto, antes del arribo de la nave, si ésta cuenta con un Seguro por Responsabilidad contra Terceros en un Club de Protección e Indemnización (P&I), así como un seguro para responder por daños causados por la contaminación y pago por costo de limpieza de hidrocarburos, así como comunicar a la nave que en caso no lo tenga no se le otorgará la libre plática a su arribo al puerto.
Proporcionar información apropiada y oportuna a las dependencias relacionadas con el Servicio de Agenciamiento, durante las 24 horas del día, incluyendo días hábiles, Xxxxxxx, Xxxxxxxx y feriados. Cada Agente está obligado a informar por escrito, vía fax y/o correo electrónico (xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx), sobre las operaciones de las naves que están atendiendo como mínimo a las 07:00 y a las 15:00 horas, de cada día. El Contratista para el cumplimiento del servicio de agenciamiento podrá realizar sub-contrataciones, previa autorización escrita, por cualquier medio, de PETROPERU.
Observar que las operaciones no afecten el Sistema Ecológico de la zona de operación, reportando a PETROPERU, y a las Autoridades del Puerto, de inmediato (dentro de las primeras 24 horas), cualquier anormalidad que se presente con relación a este rubro. El Contratista deberá dar cumplimento, en lo que le corresponda, a la normatividad dictada por la Autoridad Portuaria Nacional respecto a las Instalaciones Portuarias Especiales, conforme a lo prescrito en la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 003-2006-APN/DIR.
De acuerdo con lo establecido en el Numeral 34.2 del Artículo 34° “Protección del medio ambiente” de la Ley N° 27943 “Ley del Sistema Portuario Nacional”; se establece que el Contratista deberá someterse expresamente a la legislación nacional vigente y las regulaciones internacionales que se establezcan, y sean aplicables a las actividades que desempeña dentro del servicio materia del contrato, para defensa del medio ambiente.
Contar con una Póliza de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo para su personal, (la cobertura mínima debe ser por salud, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio).
Prestar el Servicio de manera oportuna, sin perjudicar la operatividad del servicio que se brinda; en caso de retraso injustificado en la ejecución del servicio, el CONTRATISTA, de conformidad con el numeral 10.10 del Reglamento, se hará acreedor a una penalidad por cada día de atraso, hasta un máximo equivalente al 10% del monto contractual.
Desarrollar otras labores inherentes a su función de representantes del Buque, que les competa de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Agencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba.
El Contratista deberá obtener los Permisos y/o autorizaciones, para su personal que labora en la Agencia y que concurre a las naves, expedidos por las Capitanías de Puerto, y todos aquellos documentos o certificaciones que las Autoridades lo requieran. Estos documentos oficiales serán los únicos que les permitirán el acceso a bordo de las naves en las que deben desarrollar su actividad. Asimismo, realizará cualquier gestión para el personal representante de PETROPERÚ, a fin de que este pueda tener acceso a las naves contratadas por PETROPERÚ.
El cambio de personal, profesional y procuradores, será previamente notificado por escrito por el CONTRATISTA, y autorizado por PETROPERU, debiendo cumplir como mínimo con los mismos requisitos del personal reemplazado.
5REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS PARA REALIZAR EL SERVICIO
El postor debe acreditar obligatoriamente, el cumplimiento de las siguientes condiciones:
La Agencia Marítima debe tener experiencia en el rubro de Comisión de Agencia en la atención de buques, por un monto no inferior a US$ 40,000.00, en los últimos 10 años anteriores a la fecha de presentación de propuestas. (Acreditar mediante: comprobantes de pago, constancias o contratos con su respectiva conformidad del servicio).
Haber desarrollado un mínimo de 50 atenciones de buques, en carga diversa (incluye hidrocarburos) a nivel nacional, en los tres años previos a la fecha de presentación de propuestas (Acreditar mediante: comprobantes de pago, constancias o contratos con su respectiva conformidad del servicio).
Presentar una declaración Jurada indicando que cuenta con:
Un teléfono, un fax (con línea independiente), un Teléfono Celular con cobertura y alcance nacional, una Lap Top (Computadora portátil), formatos y útiles necesarios para brindar el servicio
Un Sistema de Comunicación VHF Xxxxx Xxxxxx (Para comunicación entre la Agencia Marítima y los buques), un grupo electrógeno, 3 radios portátiles.
Una Oficina, propia o alquilada, localizada en Bayóvar o en una localidad cercana a este Puerto, dotada de los recursos humanos y materiales exigidos en las presentes bases a fin asegurar una adecuada operatividad y administración del servicio.
Un vehículo de cuatro ruedas como mínimo un automóvil.
Presentar la acreditación del siguiente personal:
d.1) Personal Profesional.- Es el profesional que tiene a su cargo las funciones de coordinación, planeamiento, control y ejecución del servicio. Este personal debe contar con cinco (05) años de experiencia como mínimo en trabajos como administrador de Agencias Marítimas y contar con un grado académico como mínimo xx xxxxxxxxx en cualquier especialidad, se incluyen a los Oficiales de la Marina Nacional del Perú y a los Marinos Mercantes (mínimo con el grado de Oficial).
La experiencia de este personal se acreditará mediante copia simple de los certificados o constancias de trabajo, y el grado de instrucción mediante copia simple de los Títulos o Diplomas correspondientes.
d.2) Procuradores.- El postor deberá proponer como mínimo a dos (02) procuradores, los cuales deberán estar acreditados y reconocidos, mediante el carné de Procurador vigente emitido por la Dirección General de Capitanía y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a nombre del Procurador y de la Agencia que lo propone.
Este personal a nombre de la Agencia Marítima llevará a cabo las actividades administrativas y operativas en el Área Portuaria, a bordo de la nave y en la Capitanía de Puerto. No pueden ser al mismo tiempo parte del Personal Directivo. Este personal debe contar como mínimo con tres (03) años de experiencia en trabajos como Procurador de Agencias Marítimas.
La experiencia de los procuradores se acreditará mediante copia simple de certificados o constancias de trabajo.
6SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Para la suscripción del Contrato el postor ganador de la Buena Pro deberá entregar:
Copia del contrato compra-venta o registro de propiedad del inmueble o contrato de arrendamiento, de una oficina en el Puerto de Bayóvar o en una localidad cercana a este Puerto.
Licencia de Agencia Marítima vigente en Bayóvar, que otorga la Autoridad Portuaria Nacional.
Carta Fianza por el 10% del monto contractual
1 “(…) debemos precisar que la referencia a “un servicio” (…) corresponde a aquél que resulte o se derive de un contrato determinado, independientemente del número de prestaciones que se efectúen durante la vigencia de dicho contrato. De esta manera, sólo podrá considerarse como un servicio las facturas que correspondan a un contrato determinado, es decir, si el postor suscribió contratos consecutivos (diferente cada uno de ellos por provenir de procesos de selección distintos) cada uno de ellos será considerado como un servicio independiente, aun cuando fueran prestado a la misma Entidad, no pudiendo considerarse que todos los contratos consecutivos constituyen un único servicio.
Asimismo, tratándose de prestaciones a particulares, en caso que éstas se hubieran realizado de manera individual y no correspondan a un contrato determinado, estas deberán considerarse como servicios distintos, ya que aun cuando no se hubiera suscrito un documento formal, corresponden a acuerdos distintos con sus propias características y, por tanto, constituyen servicios distintos a otros.
2Están impedidos de ser postores y/o contratistas de PETROPERU, las personas a que se refiere el Artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, sus modificatorias y complementarias.
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PETROLEOS DEL PERU - PETROPERÚ S.A. Página 34