ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD RESPECTO DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD RESPECTO DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
ENTRE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA, (Nombres de las partes interesadas - inventores)
Entre los suscritos, a saber (Nombre del rector(a) de la Universidad Surcolombiana), mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. de , quien en la presente Acta obra en su calidad de Rector(a) y en nombre y representación legal de la Universidad Surcolombiana, identificada con el NIT.891180084-2, Universidad Pública Nacional, sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución 9062 de 1976 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, quien en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD y (Nombres de las partes interesadas - inventores), mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. de , quienes en la presente Acta obran en su calidad de INVENTORES de la tecnología denominada “NOMBRE DEL INVENTO”, hemos decidido celebrar un acuerdo confidencialidad sobre los resultados que se deriven del (Nombre del proyecto y/o convenio), para desarrollar la formulación y registro de la patente mencionada, la cual será presentada ante la Superintendencia de Industria y Comercio Colombiana y oficinas competentes a nivel internacional (sí así se determina). Los acuerdos a los que han llegado las partes se exponen a continuación, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
Que las Partes sumarán esfuerzos para participar en la formulación y registro de la patente del producto denominado “NOMBRE DEL INVENTO”, la cual podrá presentarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio Colombiana y demás organismos internacionales competentes en dichas temáticas.
Que, debido a la naturaleza del Convenio, se hace necesario que éstas manejen información confidencial y/o información sujeta a derechos de propiedad intelectual, antes, durante y en la etapa posterior de la ejecución del Convenio que tiene como objeto la formulación y eventual obtención de dicha patente.
Que, entre los requisitos formales para la presentación de la patente, ante Superintendencia de Industria y Comercio Colombiana es pertinente que las PARTES incorporen los acuerdos que en materia de propiedad intelectual regirán entre ellas en el evento de que se llegaren a generar resultados susceptibles de protección y explotación económica, además de la protección de la información y la no divulgación a terceros en todas las fases de la formulación, registro y obtención de la patente.
Que las PARTES son capaces de obligarse y obligar a la entidad que representan en virtud del presente acuerdo, que no están incursas en ninguna causal de inhabilidad y/o incompatibilidad legal, ni tampoco están inmersas en ningún conflicto de intereses que les impida realizar sus actividades en la formulación de la patente.
Que previa reunión de las partes, con el objetivo de llegar a un acuerdo sobre los aspectos que en materia de confidencialidad y de propiedad intelectual se deriven de la propuesta y de los resultados de la formulación de la patente, en caso de ser registrada, y acordaron las siguientes cláusulas:
PRIMERA. DEFINICIONES.
1. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: Información confidencial significa cualquier información técnica, financiera, comercial, estratégica y cualquier información relacionada con las operaciones de negocios presentes y futuros, o condiciones financieras de las PARTES, bien sea que dicha información sea escrita, oral o visual, la cual haya sido catalogada, marcada o anunciada como confidencial por cualquiera de ellas. Complementariamente y para los efectos del presente acuerdo, las PARTES convienen en manifestar expresamente desde ya, que cualquier información corporativa utilizada por cada una de ellas en el desarrollo de su objeto social tiene el carácter de información confidencial. Adicionalmente, cualquier información suministrada antes de la celebración del presente acuerdo, se considerará como confidencial y estará sujeta a los términos del mismo. Se exceptúan de lo anterior los siguientes eventos:
(i) Que haya sido de dominio público, o que sea publicada sin que medie ninguna acción y/o intervención de la PARTE RECEPTORA.
(ii) Que antes de revelarla estuviera en posesión legítima de la PARTE RECEPTORA.
(iii) Que posteriormente a la revelación de ésta, sea legalmente recibida de un tercero que tenga derechos para distribuir la información sin notificación de ninguna restricción de su derecho a revelarla posteriormente.
(iv) Que sea desarrollada independientemente o adquirida por la PARTE RECEPTORA, a través de personas, que no han tenido directa ni indirectamente acceso o conocimiento de tal información confidencial.
(v) Que se revele con la aprobación previa y escrita de la PARTE REVELADORA.
(vi) Que la revelación y/o divulgación de la información se realice en desarrollo o por mandato de una ley, decreto, sentencia u orden de autoridad competente en ejercicio de sus funciones legales. En este caso, la parte obligada a divulgar la información confidencial debe avisar inmediatamente a la otra parte de este acuerdo, para que pueda tomar las medidas necesarias para proteger su información confidencial y también se compromete a tomar las medidas necesarias para atenuar los efectos de tal divulgación.
(vii) Que el período de confidencialidad haya fenecido.
2. PARTE REVELADORA: Se constituye en PARTE REVELADORA, cualquiera de las PARTES que suministre a la otra información confidencial o no confidencial.
3. PARTE RECEPTORA: Se constituye en PARTE RECEPTORA, cualquiera de LAS PARTES que reciba de la otra información confidencial o no confidencial.
SEGUNDA. OBJETO. En virtud del presente acuerdo, las PARTES se obligan a no revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear datos e información intercambiados entre ellas, incluyendo información objeto de derecho de autor, patentes, técnicas, modelos, invenciones, know-how, procesos, algoritmos, programas ejecutables, investigaciones, detalles de diseño, información financiera, lista de clientes, inversionistas, empleados, relaciones de negocios y contratos, pronósticos de negocios, planes de mercadeo que reciban de la otra parte y a mantenerla de manera confidencial y privada y a proteger dicha información para evitar su divulgación no autorizada, ejerciendo sobre ésta el mismo grado de diligencia
que utiliza para proteger información confidencial de su propiedad, respecto al instrumento mencionado que pretende ser patentado.
TERCERA. CONFIDENCIALIDAD. Las PARTES acuerdan que cualquier información intercambiada, facilitada o creada entre ellas en el transcurso del Convenio, será mantenida en estricta confidencialidad. La PARTE RECEPTORA correspondiente, sólo podrá revelar información confidencial a quienes la necesiten y estén autorizados previamente por la parte de cuya información confidencial se trata. Se considera también información confidencial la siguiente: a) Aquella que como conjunto o por la configuración o estructuración exacta de sus componentes, no sea generalmente conocida entre los expertos en los campos correspondientes; b) La que no sea de fácil acceso; c) Aquella información que no esté sujeta a medidas de protección razonables, de acuerdo con las circunstancias del caso, a fin de mantener su carácter confidencial. Las PARTES se obligan a divulgar la información de que trata la presente cláusula exclusivamente a los empleados, contratistas y dependientes que deban conocerla para el desarrollo de sus actividades dentro del Convenio y bajo obligación de confidencialidad. Igualmente, las partes revelarán a estas personas únicamente la parte de la información que deban conocer para la ejecución de sus actividades dentro del Convenio. Las PARTES se comprometen a adoptar todas las medidas de seguridad razonables, de acuerdo con la naturaleza de la información para garantizar la confidencialidad, secreto y reserva de la misma. Igualmente, las PARTES se obligan a no utilizar ninguna información obtenida en virtud del Convenio para propósitos y actividades diferentes al desarrollo del mismo, en beneficio propio o de terceros sin previa autorización escrita por ambas PARTES.
CUARTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1) La información confidencial no puede ser utilizada por la PARTE RECEPTORA en detrimento de la PARTE REVELADORA, o para fines diferentes a los establecidos en el presente acuerdo, ya que sólo podrá utilizarse en relación con los temas que se desarrollen en el contexto de este acuerdo de confidencialidad. 2) La PARTE RECEPTORA no distribuirá, publicará o divulgará la información confidencial a persona alguna, salvo a sus empleados que tengan necesidad de conocerla para el propósito para el cual es divulgada, con las excepciones mencionadas en la Cláusula Primera del presente Acuerdo, siempre y cuando la PARTE RECEPTORA realice sus mejores esfuerzos para asegurarle a la PARTE REVELADORA su derecho a limitar o restringir dicha divulgación o para hacer uso de los recursos que estén a su disposición. 3) La PARTE RECEPTORA informará a cada uno de los representantes que reciben información confidencial, la naturaleza confidencial tanto del acuerdo como de la información e instruirá a sus representantes para manejar la información de manera confidencial y no utilizarla sino para los temas necesarios para el desarrollo de este Acuerdo de Confidencialidad y será responsable por cualquier uso inadecuado de la misma. 4) Sin el consentimiento previo y escrito de la PARTE REVELADORA, la PARTE RECEPTORA no revelará o instruirá a sus representantes para revelar información confidencial. Lo anterior, sin perjuicio de la excepción de la responsabilidad por caso fortuito debidamente comprobado. 5) Toda información, sea confidencial o no, seguirá siendo propiedad exclusiva de la PARTE que la revela y será devuelta, junto con todas las copias que de ella se hubieren hecho, dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud de la PARTE propietaria de la información o al momento de la determinación de la PARTE RECEPTORA de que ya no necesita dicha información.
QUINTA. PROPIEDAD INTELECTUAL. Las PARTES acuerdan que la Propiedad Intelectual sobre los resultados que se deriven del Convenio de que trata este Acuerdo, según lo pactado por las PARTES, se regirá por lo aquí estipulado y por las leyes vigentes en la materia.
1. Los derechos patrimoniales de autor sobre los artículos científicos, papers, ponencias, etc., que se deriven del Convenio pertenecerán a las partes de acuerdo con su aporte económico y en especie, así como su aporte creativo en cada obra. Previa la publicación, y/o divulgación y/o presentación de cualquier creación derivada del Convenio, las partes acordarán los términos de las mismas con el fin de cumplir con los términos de propiedad intelectual compartida aquí pactados y evitar una divulgación que posteriormente impida obtener posibles derechos de propiedad intelectual.
2. Los derechos de propiedad intelectual sobre los dispositivos, artefactos, maquinarias, software, firmware, planos esquemáticos, manuales de usuario, protocolos de prueba, etc., y las demás creaciones susceptibles de ser protegidas vía derechos de autor y cualquiera de Propiedad Industrial, diferentes a las que las partes tengan registradas o estén en proceso de registro ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor y/o la Superintendencia de Industria y Comercio, y que se deriven del desarrollo del Convenio pertenecerán a las partes en proporción a su aporte económico y en especie, así, como su aporte inventivo en cada desarrollo.
3. Los derechos xxxxxxx de autor pertenecerán a los autores de las obras literarias, artísticas y/o científicas que se deriven del desarrollo del Convenio de acuerdo con lo establecido por la ley.
SEXTA. CUSTODIA. Las PARTES garantizan aplicar las medidas de seguridad necesarias para evitar la divulgación, la fuga o uso no autorizado de la información confidencial o patentada y aceptan que protegerán la información confidencial de cada una, de la misma manera y en el mismo grado como protegen LAS DE SU PROPIEDAD.
Se conviene que toda la información confidencial sea guardada por la PARTE RECEPTORA en un lugar con acceso limitado únicamente a los representantes, quienes en forma razonable requieran conocer la información confidencial en relación con las discusiones.
SÉPTIMA. SANCIÓN. La violación de la confidencialidad o el uso indebido de la información, dará lugar al pago a cargo de la parte incumplida correspondiente a DIEZ SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (10 SMLMV), sin perjuicio de que la parte afectada, pueda adicionalmente, iniciar las acciones legales correspondientes tendientes a obtener el resarcimiento de sus perjuicios.
OCTAVA. COMERCIALIZACIÓN DE LOS RESULTADOS. Las PARTES acuerdan distribuir las utilidades derivadas de la explotación de los derechos patrimoniales en las proporciones establecidas dentro del (Nombre del proyecto y/o convenio)
NOVENA. NO OTORGAMIENTO DE DERECHOS. La entrega de información, sea confidencial o no, no concede ni expresa ni implícitamente, autorización, permiso o licencia de uso de marcas comerciales, patentes, derechos de autor o de cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual. Ni este Acuerdo, ni la entrega o recepción de información confidencial o no, constituirá o implicará promesa de efectuar contrato alguno por cualquiera de las PARTES.
Este acuerdo de confidencialidad debe beneficiar y comprometer a las PARTES y no puede ser cedido, vendido, asignado, ni transferido bajo ninguna forma y a ningún título A NINGÚN TERCERO INTERESADO.
Cada parte debe observar y cumplir todas las normas legales y regulaciones de cualquier orden, en lo relativo a las discusiones y al uso adecuado de cualquier tipo de información que se obtenga como resultado de este Acuerdo.
DÉCIMA. CONCORDANCIA CON LA LEY. Cada parte debe observar y cumplir con las leyes, ordenanzas, órdenes, reglas y regulaciones de todas las agencias gubernamentales, nacionales, distritales, departamentales, autoridades, juntas directivas o comisiones que tengan jurisdicción en lo relativo a las conversaciones y el uso de cualquier tipo de información que se obtenga como resultado de este Acuerdo.
DÉCIMAPRIMERA. RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS. Cualquier diferencia que se presente en cualquier momento entre las PARTES en relación con la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo y que las PARTES no puedan resolver de común acuerdo o por vía de conciliación, serán sometidas ante el Tribunal de Arbitramento, el cual será conformado por un árbitro designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio; el Tribunal se regirá por la Ley 1563 de 2012, la Ley 23 de 1991, el Decreto 2651 de 1991, la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998 y todas las disposiciones y reglamentaciones que los complementen, modifiquen o sustituyan, y se ceñirá a las siguientes reglas: a) El árbitro deberá ser abogado titulado con tarjeta profesional vigente; b) Tanto la organización interna del Tribunal como los costos y honorarios aplicables, estarán sujetos a las reglas estipuladas para este propósito por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio; c) El fallo se proferirá en derecho y tendrá la calidad de cosa juzgada material de última instancia; d) El Tribunal funcionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio; e) Los costos que implique el Tribunal serán a cargo de la parte vencida; f) El Tribunal decidirá dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de instalación.
DÉCIMASEGUNDA. DISPOSICIONES VARIAS.
(a) Ley Reguladora: Este Acuerdo debe ser realizado, interpretado y ejecutado de acuerdo con las leyes de la República de Colombia.
(b) Vigencia de las Obligaciones: Las restricciones y obligaciones de este Acuerdo estarán vigentes hasta la terminación del mismo.
(c) Copias: Este Acuerdo consta de dos ejemplares de un mismo original, cada una de ellas con el mismo tenor.
(d) Disposiciones Inválidas: Si alguna de las disposiciones de este Acuerdo llegare a ser ilegal, inválida o sin vigor bajo las leyes presentes o futuras, dicha disposición deberá excluirse sin destruir el propósito del acuerdo y éste debe ser realizado y ejecutado como si dicha disposición ilegal, inválida o sin vigor no hubiera hecho parte del mismo, y las restantes disposiciones aquí contenidas deberán conservar el mismo valor y efecto y no deben ser afectadas por la disposición ilegal, inválida o sin vigor.
Las PARTES acuerdan que de mutuo consenso podrán agregar puntos o elementos adicionales que aseguren la confidencialidad de la información en cualquier momento, pero para que surtan efecto deberán ser por escrito, y deberán contar con la firma de todas las PARTES.
DÉCIMATERCERA. DURACIÓN. Este Acuerdo tendrá una duración igual al Convenio específico celebrado entre las mismas partes, a partir de la fecha de su suscripción, a menos que se acuerde o se
convenga otra disposición por las PARTES en forma escrita, sin perjuicio de la protección que para la información confidencial que haya sido revelada con anterioridad a la firma de este Acuerdo.
Parágrafo 1. Prórroga. El presente término podrá ser extendido por el mismo plazo en que sea prorrogado el convenio específico de cooperación celebrado entre la Universidad Surcolombiana y (Nombres de las partes interesadas - inventores)
DÉCIMACUARTA. INDEMNIDAD. En la medida autorizada por la ley pertinente, cada PARTE se compromete a defender a la otra PARTE frente a las reclamaciones de negligencia que puedan derivarse de sus actividades individuales dentro del Convenio y cualquier reclamo que surja como resultado del uso y la divulgación de los conocimientos previos declarados y utilizados por ellos, la PARTE que declaró el conocimiento previo, se compromete a proporcionar resarcimiento judicial o equitativo, además de cualquier recurso legal disponible para la PARTE no infractora.
DÉCIMAQUINTA. MÉRITO EJECUTIVO. El presente documento presta mérito ejecutivo y las obligaciones en él contenidas podrán cobrarse mediante el proceso ejecutivo; para estos efectos las partes renuncian a cualquier requerimiento legal o extralegal para ser constituidas en xxxx.
DÉCIMASEXTA. TERMINACIÓN. El presente Acuerdo podrá darse por terminado de mutuo acuerdo por las partes o por incumplimiento de las obligaciones aquí estipuladas por cualquiera de las partes. No obstante lo anterior, las obligaciones de confidencialidad, el uso, el secreto y la reserva de este Acuerdo sobrevivirán a pesar de haberse dado cualquier causa para su terminación.
DÉCIMA SÉPTIMA. PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN. La presente acta y los acuerdos que en ella se estipulan integran la totalidad de los acuerdos realizados por las partes en las materias que regula. En señal de conformidad, se firman (2) dos copias de igual valor en la ciudad xx Xxxxx, a los días del mes de del año .
Por LA UNIVERSIDAD,
(Nombre del rector(a) de la Universidad Surcolombiana)
Rector(a)
Universidad Surcolombiana
INVENTORES,
(Nombres de las partes interesadas – inventores) (Nombres de las partes interesadas – inventores
Inventor(a). Inventor(a).
(Nombres de las partes interesadas – inventores)