Contract
Entre los suscritos a saber XXXXXXXX XXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.115.429 de Medellín, en su calidad de Director Ejecutivo y Representante Legal de la Federación Colombiana de Municipios, persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro con personería aprobada por Resolución especial No. 759 del 11 de Diciembre de 1989, proferida por la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, quien para efectos del presente contrato se denominará LA FEDERACIÓN y por la otra, PROYECTA S.A.S con Nit. 830.129.869-1, sociedad domiciliada en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.536.651 de Bogotá, tal como consta en el Certificado xx Xxxxxx de Comercio de fecha del 15 de enero de 2013, y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado suscribir el presente contrato de prestación de servicios profesionales de apoyo a la gestión, previas las siguientes consideraciones. PRIMERA: Que a través del artículo 10 de la Ley 769 de 2002, se autorizó a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT). SEGUNDA: Que uno de los propósitos de creación de valor para la función pública, se encuentra orientado a documentar el conocimiento y la buena práctica de la operación del sistema, a través de la optimización y actualización del manual del grupo de operaciones y los demás grupos de la Dirección Nacional SIMIT; la construcción del manual de operación de la función pública, y el apoyo y asesoramiento continuo frente al direccionamiento estratégico de la operación concesionada. TERCERA: Que por ser pública la naturaleza de los recursos asignados a la Federación Colombiana de Municipios por concepto de la administración del Sistema Integrado de Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito, es necesario efectuar un seguimiento idóneo al modelo económico de los contratos de concesión, y recibir asesoría para optimizar los métodos de evaluación respecto a las políticas de control que garanticen el cumplimiento efectivo de los contratos de concesión e interventoría, a fin de tomar acciones de mejora en los eventos en que sea necesario. CUARTA: Que las referidas acciones requieren conocimientos especializados y experiencia en el manejo de esta clase de concesiones, siendo necesario y conveniente recurrir a la contratación de la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, toda vez que en la planta de personal no se cuenta con personal idóneo suficiente para adelantar dicha actividad. QUINTA: Que por lo anterior, se requiere contratar los servicios especializados de una persona jurídica con conocimiento y experiencia de más de
cinco (5) años en el manejo de contratos de concesión. SEXTA: Que debido a que en la actualidad la Dirección Nacional Simit, no cuenta con personal de planta experto en dichos temas, es necesario llevar a cabo la contratación solicitada, a través de la modalidad de contratación directa por prestación de servicios profesionales de apoyo a la gestión. SÉPTIMA: Que con base en la anterior necesidad la Dirección Administrativa y Financiera de LA FEDERACIÓN expidió el certificado de disponibilidad presupuestal No. 1220130040 del 5 de febrero de 2013. OCTAVA: Que de acuerdo a la importancia y especialidad de la labor a desarrollar se celebra el presente contrato para el apoyo a la gestión, atendiendo las calidades de EL CONTRATISTA, quien se considera la persona idónea para ejecutarlo por su experiencia y capacidad. NOVENA: Que conforme a lo antes expuesto, LA FEDERACIÓN considera viable celebrar este contrato de prestación de servicios profesionales de apoyo a la gestión con la firma PROYECTA S.A.S., de conformidad con lo preceptuado en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el artículo 3.4.2.5.1., del Decreto 734 de 2012, es decir, aquellos de naturaleza intelectual diferentes a la consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad, el cual se regirá por las siguientes cláusulas. CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO: Prestar a la Federación por sus propios medios, con plena autonomía técnica, administrativa y financiera, sus servicios profesionales de apoyo en la elaboración del manual de operación de la función pública; la optimización del manual del grupo de operaciones y los demás que conforman LA FEDERACIÓN - SIMIT, y el apoyo y asesoramiento continuo frente al direccionamiento estratégico de la operación concesionada en los aspectos jurídico, financiero y técnico, relacionados con los contratos de concesión e interventoría suscritos por la Federación Colombiana de Municipios en virtud de los artículos 10 y 11 de la ley 769 de 2002. CLÁUSULA SEGUNDA.- VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato es la suma de CIENTO VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($127.600.000) M.L. incluido
IVA del 16%, valor que será pagado por parte de la FEDERACIÓN al CONTRATISTA en once (11) cuotas mes vencido, así: Una primera cuota por la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL
SEISCIENTOS PESOS ($9.451.600,00) M.L y diez (10) cuotas iguales, cada una por la suma de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS ($11.814.840,00) M.L. PARÁGRAFO
PRIMERO: La Federación concurrirá al pago dentro de los quince (15) días siguientes, previa presentación del informe mensual de actividades, de la factura, de la certificación del pago de aportes de salud y pensión expedida por el
representante legal o el revisor fiscal, y el visto bueno del supervisor del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Como requisito indispensable para el último pago el supervisor designado deberá presentar para revisión de la Jefatura de Asuntos Jurídicos Públicos, el acta de liquidación del contrato, para que sea suscrita por LA CONTRATISTA, el supervisor del contrato y el Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios. PARÁGRAFO TERCERO: Por ser un contrato de prestación de servicios profesionales que se ejecuta con plena autonomía administrativa y operacional, la remuneración pactada no es correlativa al número de días que durante cada mes se haya ejecutado el objeto contractual, razón por la cual, su cumplimiento se verifica únicamente frente a los productos entregados y las actividades ejecutadas en estricto cumplimiento de lo pactado. PARÁGRAFO CUARTO: No obstante la forma de pago prevista, ésta queda sujeta a la disponibilidad de los recursos con cargo al presupuesto de LA FEDERACIÓN – Dirección Nacional Simit. CLÁUSULA TERCERA.- SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: LA FEDERACIÓN pagará al
CONTRATISTA el valor del contrato con cargo a los recursos provenientes de su presupuesto para la vigencia fiscal 2013, afectando el rubro de honorarios de conformidad con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 1220130040 del
5 de febrero de 2013, expedido por la Dirección Administrativa y Financiera. CLÁUSULA CUARTA.- PLAZO: El plazo de ejecución de este contrato será hasta el 31 de diciembre de 2013, término contado a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución y de la suscripción del acta de inicio entre supervisor y contratista. CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA deberá cumplir con las siguientes obligaciones específicas: 1). Asesorar a LA FEDERACIÓN – SIMIT en los aspectos jurídico, financiero y técnico frente al direccionamiento estratégico de la operación concesionada. 2). Prestar apoyo y brindar asesoría técnica, jurídica y financiera a LA FEDERACIÓN - SIMIT, en relación con los contratos de concesión e interventoría suscritos por la Federación. 3). Coordinar y soportar la elaboración del manual de operación de la función pública; la optimización del manual del grupo de operaciones y los demás que conforman la Dirección Nacional SIMIT. 4). Apoyar a la FEDERACIÓN – SIMIT en la revisión, evaluación y propuestas respecto a políticas de control que garanticen el cumplimiento contractual y normativo de los contratos de concesión. 5). Asesorar a la FEDERACIÓN en la formulación de observaciones y recomendaciones, para efectuar el seguimiento al cumplimiento del contrato de interventoría de los concesionarios Simit. 6). Apoyar a la Federación en el seguimiento al modelo económico de los contratos de concesión. 7). Analizar los
contratos de concesión y apoyar la estructuración de las modificaciones contractuales a que hubiere lugar. 8). Xxxxxxx asesoría técnica en la actualización de los procedimientos de la interventoría cuando a ello haya lugar. 9). Apoyar a los funcionarios de la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit en la recomendación de métodos de auditoría a la interventoría contratada para el seguimiento de los contratos de concesión. 10). Presentar ante el supervisor designado para su verificación, informe mensual respecto de las actividades ejecutadas en cumplimiento del objeto contractual. 11). Constituir garantía única que ampare los riesgos tipificados. 12). Obrar con lealtad y buena fe, evitando dilaciones y entrabamientos. 13). Mantener la reserva profesional sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto contractual. 14). Cumplir con las obligaciones de seguridad social en los términos establecidos en la normatividad vigente, y acreditarlas mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal o el Representante Legal. 15). Las demás que le sean asignadas, siempre y cuando tengan relación con el objeto contractual y las exigencias legales. CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA FEDERACIÓN: LA FEDERACIÓN se obliga a: 1). Pagar al CONTRATISTA el valor convenido en la fecha y forma establecidas. 2). Entregar oportunamente al CONTRATISTA los elementos, documentos, datos e informes necesarios para el eficiente y eficaz cumplimiento del objeto contractual. 3). Ejecutar en general las obligaciones que surjan de la naturaleza de este contrato. 4). Velar por el cumplimiento de todas las cláusulas contractuales. 5). Exigir AL CONTRATISTA a través del supervisor designado, la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato. 6). Exigir la calidad en los servicios prestados objeto del contrato. 7). Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y pago de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar. CLÁUSULA SÉPTIMA.- GARANTÍA: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato, EL CONTRATISTA debe constituir por su cuenta y a nombre de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 5.1.1. y demás del Decreto 734 de 2012, garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia que ampare los siguientes riesgos: a). Cumplimiento del contrato: Equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, por un término igual al plazo del mismo y seis (6) meses más. b). Calidad del servicio: Equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, por un término igual al plazo del mismo y seis
(6) meses más. c). Salarios y Prestaciones Sociales: Equivalente al cinco por
ciento (5%) del valor del contrato, por un término igual al plazo del mismo y tres (3) años más. CLÁUSULA OCTAVA.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: EL
CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a persona alguna, salvo autorización previa, expresa y escrita de LA FEDERACIÓN. CLÁUSULA NOVENA.- AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: Por su naturaleza el presente contrato no genera relación laboral alguna con el contratista, por lo tanto LA FEDERACIÓN no debe asumir costo alguno por concepto de pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos, diferente al establecido en la cláusula segunda del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA.- SUPERVISIÓN: La supervisión de este contrato será ejercida de conformidad con las disposiciones legales vigentes, por la persona que el Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios o quien haga sus veces, designe a través de memorando interno. Para todos los efectos, el Director Ejecutivo podrá reasumir dicha función cuando lo considere necesario. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- INDEMNIDAD: LA CONTRATISTA se compromete de manera irrevocable a mantener indemne a la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional SIMIT, por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo o naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, natural o jurídica, o dependientes de LA CONTRATISTA, como consecuencia de actos u omisiones suyas, responsabilidad que se mantendrá aún terminado el contrato por cualquier causa. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costas, sin que la enunciación sea limitativa. En estos casos la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional SIMIT, queda facultada para afectar cualquier suma que por cualquier concepto LA FEDERACIÓN adeudara A LA CONTRATISTA, sin que ello limite la responsabilidad de ésta última. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, para imputar al valor de los perjuicios que pudiese sufrir LA FEDERACIÓN en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento, total o parcial de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, se estipula como pena pecuniaria un porcentaje igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial por parte del CONTRATISTA, de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, y con el fin de conminar a su cumplimiento, LA FEDERACIÓN podrá imponer mediante resolución motivada, multas sucesivas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor del contrato, por cada día de atraso en el cumplimiento de las obligaciones
pactadas. Las multas tendrán un tope xxxxxx xxx xxxx (10%) por ciento del valor total del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: La imposición de las multas y de la sanción pecuniaria, se hará mediante acto administrativo debidamente motivado, susceptible del recurso de reposición. PARÁGRAFO SEGUNDO: La cláusula penal pecuniaria y las multas que sean eventualmente impuestas, se harán efectivas directamente por LA FEDERACIÓN, pudiendo acudir para el efecto, entre otros, a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al CONTRATISTA, cobro de la garantía, o a cualquier otro medio para obtener el pago. PARÁGRAFO TERCERO: La imposición de multas se efectuará sin perjuicio de la declaratoria de caducidad y del cobro de la cláusula penal pecuniaria de acuerdo con lo pactado en el presente contrato y acorde al debido proceso señalado en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA- PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LAS MULTAS: En
aplicación del debido proceso, para la imposición de las multas se seguirá el siguiente procedimiento: 1). Una vez evidenciado por parte del supervisor el incumplimiento de las obligaciones del contrato y haciendo uso del derecho de Audiencia, solicitará al contratista las explicaciones y documentos que permitan evaluar su responsabilidad dentro del término que corresponda con las características de la obligación incumplida, sin que exceda los cinco días (5) días contados a partir del recibo del requerimiento. 2). Una vez evaluada la respuesta de LA CONTRATISTA, el supervisor procederá a dar traslado dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes a la Dirección Nacional –SIMIT-, de la documentación consolidada sobre el asunto, acompañada de su respectivo concepto. 3). La Dirección Nacional SIMIT, examinará la documentación y soportes existentes, decidiendo sobre la viabilidad de imponer o no la multa a la contratista, situación que le será efectivamente comunicada. PARÁGRAFO: La imposición de multas no limita ni anula las sanciones por incumplimiento descritas en el contrato, las indemnizaciones legales a que haya lugar, ni la ejecución de las pólizas de cumplimiento establecidas. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - CADUCIDAD: Si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie a criterio de LA FEDERACIÓN, que puede conducir a su paralización, la entidad mediante acto administrativo motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez declarada la caducidad EL CONTRATISTA deberá presentar una relación detallada del estado de ejecución del contrato, con
base en lo cual se procederá a su liquidación. PARÁGRAFO SEGUNDO: En firme la resolución que declara la caducidad EL CONTRATISTA se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas por la Ley 80 de 1993, y LA FEDERACIÓN podrá continuar la ejecución del objeto del contrato con otro contratista. PARÁGRAFO TERCERO: Si LA FEDERACIÓN se abstiene de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar el cumplimiento del objeto del contrato, de ser ello posible y procedente. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E
INTERPRETACIÓN UNILATERALES DEL CONTRATO: De conformidad con los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato podrá ser interpretado, modificado o terminado unilateralmente con sujeción a las disposiciones legales antes citadas, las cuales se consideran incorporadas a este contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SÈPTIMA.- INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES.- EL CONTRATISTA manifiesta que no se halla incurso en causal alguna de incompatibilidad o inhabilidad, de que trata el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas complementarias, para celebrar este contrato, respondiendo en todo caso por dicha manifestación. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: En caso de surgir hechos imprevistos a los cuales no se pueda resistir, que impidan total o parcialmente el cumplimiento por una u otra parte de las obligaciones contraídas por el presente contrato, el plazo de cumplimiento de las obligaciones será prorrogado por un término igual al que duren tales circunstancias. La parte contratante que resulte afectada por tales hechos y que no pueda por ello cumplir con las obligaciones contractuales, deberá notificar por escrito a la otra parte, de manera inmediata, tanto el surgimiento como la terminación de dichas circunstancias. Dentro de un plazo no mayor xx xxxx (10) días desde la fecha de tal aviso, la parte afectada por la fuerza mayor o caso fortuito deberá enviar una carta anexando el documento de la autoridad competente en el cual se certifiquen las condiciones arriba mencionadas y las medidas tomadas para evitarlo, de ser ello procedente, excepto en el evento en que se trate de hechos notorios de público conocimiento, en cuyo caso no deberá realizarse la notificación aquí mencionada. Durante el período en que persistan las circunstancias arriba mencionadas, las partes están obligadas a tomar las medidas necesarias para reducir los perjuicios provocados por las mismas. La parte afectada por tales circunstancias, que no le haya sido posible cumplir con las obligaciones contractuales, deberá informar periódicamente a la otra parte sobre la situación de la fuerza mayor o el caso fortuito, salvo cuando se trate de hechos
notorios de público conocimiento. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- SUSPENSIÓN: Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para LA FEDERACIÓN. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones del contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un acta de reanudación del plazo contractual. CLÁUSULA VIGÉSIMA - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes acuerdan
que para la solución de las diferencias que surjan del presente contrato, acudirán a los procedimientos de transacción, amigable composición o conciliación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 68, 69 y 70 de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a guardar absoluta reserva de toda la información, documentación y datos a los cuales tenga acceso durante la ejecución del contrato, ésta confidencialidad continuará aún terminado y liquidado el contrato. PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA asumirá la responsabilidad frente a LA FEDERACIÓN por los daños y perjuicios que se generen en caso de que esta cláusula no sea respetada. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- LUGAR DE CUMPLIMIENTO Y DOMICILIO CONTRACTUAL: El
lugar de ejecución del contrato, y el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá,
D. C., en las dependencias de LA FEDERACIÓN, ubicadas en la Xxxxxxx 0 Xx. 00- 00/00 xx Xxxxxx, xxxx 00. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- RÉGIMEN LEGAL Y JURISDICCION APLICABLE: Este contrato se rige por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012 y demás normas concordantes. En lo que las citadas disposiciones no regulen particularmente, se aplicarán las normas civiles y comerciales vigentes. Las eventuales controversias que surjan del presente contrato serán competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula de solución de conflictos. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte integral del presente contrato, entre otros, los siguientes documentos: a) La propuesta. b). Estudios y documentos previos. c) El certificado de disponibilidad presupuestal y el registro presupuestal. d) Las actas, acuerdos y comunicaciones que se produzcan en desarrollo del objeto del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA - GASTOS: Correrán por cuenta del CONTRATISTA la constitución de la garantía única y los impuestos que se generen por la suscripción del presente contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA - PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE
EJECUCIÓN: Este contrato se entiende perfeccionado conforme se estipula por la Ley 80 de 1993, sus Decretos Reglamentarios y demás normas concordantes. Para su ejecución deberá suscribirse el acta de inicio y previamente a ella cumplirse con los siguientes requisitos: a) Por parte del CONTRATISTA: Constitución y presentación de la garantía única. b) Por parte de LA FEDERACIÓN: Aprobación de la garantía única.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D. C., a los cinco (5) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).
POR LA FEDERACIÓN POR EL CONTRATISTA
Firmado en original Firmado en original
XXXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
Director Ejecutivo Representante Legal
Elaboró: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx X. – Coordinadora de Contratación y Soporte Jurídico a la Operación. Revisó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx– Jefe de Asuntos Jurídicos Públicos.
Aprobó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx - Directora Nacional Simit.