PROGRAMA 441M
PROGRAMA 441M
SUBVENCIONES Y APOYO AL TRANSPORTE TERRESTRE
1. DESCRIPCIÓN Y FINES
La Dirección General de Transporte Terrestre, una vez finalizado el Contrato Programa 2006/2010 de la Administración General del Estado (AGE) con RENFE- Operadora, en el que se establecían los objetivos, obligaciones y compromisos mutuos para la prestación de los servicios ferroviarios en el período referenciado y que ha servido como marco financiero presupuestario para favorecer la prestación de servicios ferroviarios de calidad y mejorar la gestión de la empresa pública, en el desempeño de sus funciones en materia ferroviaria asume la competencia para el establecimiento e imposición de las obligaciones de servicio público en los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril, así como el correspondiente control y seguimiento de los créditos presupuestarios de las partidas previstas para su compensación. Las obligaciones de servicio y las compensaciones por las mismas se establecerán en documento contractual a firmar entre RENFE-Operadora y la AGE.
Esta competencia se establece de manera expresa en el Real Decreto 452/2012, de 5 xx xxxxx, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, que establece entre las funciones de la Dirección General de Transporte Terrestre:
e) El establecimiento e imposición de obligaciones de servicio público en la prestación de servicios públicos de transporte por ferrocarril y carretera, así como, en su caso, la determinación de las correspondientes compensaciones, y la tramitación y adjudicación de los oportunos contratos de gestión de servicios públicos u otros instrumentos mediante los que se hubiese formalizado su contenido.
j) El control y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas a servicios de transporte por ferrocarril o carretera, así como de los correspondientes contratos y de ejecución presupuestaria de las partidas previstas para su compensación.
l) Todas aquellas funciones que la legislación sobre transporte atribuye al Ministerio de Fomento en relación con los servicios de transporte ferroviario prestados por RENFE-Operadora, FEVE o cualquier otra empresa ferroviaria.
2. XXXXX XXXXXXXX Y NORMATIVO
• Reglamento (CE) 1370/2007, DE 23 de octubre de 2007, sobre los Servicios Públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera.
El Reglamento fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xxxxx xx xxxxx el 3 de diciembre de 2009, conforme a su artículo
12. El Reglamento tiene por objeto, básicamente, la regulación de los aspectos esenciales de las obligaciones de servicio público que pueden imponerse a los operadores públicos o privados encargados de la prestación del servicio de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, así como el régimen de compensación por la xxxxxxxx de esas obligaciones de servicio público.
Los contratos para la prestación de servicios de transporte de viajeros que incorporen obligaciones de servicio público se adjudicarán con arreglo a las normas del Reglamento, siempre que se reconozca al contratista el derecho a la explotación del servicio, como retribución total o parcial.
Este instrumento normativo establece que el interés general de la continuidad de la prestación de estos servicios justifica la imposición de obligaciones de servicio público que deben ser adecuadamente compensadas porque las reglas xxx xxxxxxx no son suficientes por sí solas, en la medida que las condiciones de prestación de determinados servicios nunca darán lugar a una recuperación de la inversión efectuada por el contratista o, al menos, a la obtención de un razonable beneficio industrial.
La regulación que esta norma establece gira en torno al concepto de “contrato de servicio público”, definido como el acto mediante el que una autoridad competente otorga a un operador la gestión y explotación de los servicios públicos de transporte de viajeros sometidos a las obligaciones de servicio público. Al respecto cabe destacar:
- El carácter expreso de las obligaciones de servicio público: deberán constar claramente en el propio contrato de servicio público, o en las reglas generales que la autoridad competente apruebe.
- El carácter expreso de las compensaciones al operador. En la medida que el operador asuma obligaciones de servicio público, que no serían rentables en condiciones ordinarias, deberá establecerse explícitamente cuál será el modo de compensar al operador:
a) la compensación económica, que habrá que entender como el resarcimiento o abono de una cantidad de dinero, que deberá ser determinado con arreglo a las bases establecidas previamente, o
b) la adjudicación de derechos exclusivos en la prestación del servicio.
- Prohibición de compensación excesiva: garantizar que con ocasión de la compensación no se altere más de lo necesario el juego xxx xxxxxxx. La compensación sólo podrá utilizarse para retribuir al operador por la diferencia con la retribución normal que correspondería en circunstancias comerciales ordinarias. El beneficio razonable que se reconoce a todo operador vendrá determinado por la remuneración del capital que sea habitual en el sector y por el riesgo o falta de riesgo por el ejercicio de la actividad.
- Amplia libertad a la autoridad para configurar las obligaciones de servicio público de manera que los Estados serán libres para establecer los criterios sociales y cualitativos necesarios para la prestación del servicio, con el objetivo de incrementar la calidad, la posibilidad de intervenir en relación a las condiciones mínimas de funcionamiento, derechos de los viajeros, necesidades de las personas con movilidad reducida, la protección medioambiental, la seguridad de los viajeros y empleados, así como el cumplimiento de las normas laborales.
• Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de julio de 2010, de Bases para declarar de interés público servicios de transporte ferroviario de viajeros.
El Acuerdo de Consejo de Ministros de 2/07/2010 matiza y concreta lo establecido en el Reglamento Comunitario que establece las reglas para que los Estados puedan definir los servicios que quieren garantizar por razones de eficiencia energética, social y económica:
- Los servicios de Cercanías y de Media Distancia de intensa utilización por los ciudadanos serán los que prioritariamente tendrán la consideración de servicios de interés general.
- RENFE será la operadora de estos servicios durante los tres primeros años y recibirá una compensación para cubrir sus costes, siempre que cumpla con los índices de calidad establecidos.
En aplicación del Reglamento (CE) 1370/2007, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, que
limita las subvenciones estatales al ferrocarril a las estrictamente necesarias para la compensación de aquellos servicios deficitarios cuya continuidad esté justificada por razones de eficiencia energética, social, económica o medioambiental, se fijan las bases para la declaración de "servicio público" de líneas de transporte ferroviario de viajeros que se consideren de interés general por razones sociales, económicas y medioambientales, así como las compensaciones correspondientes por el coste de dichos servicios, y las obligaciones del operador, entre ellas los indicadores de calidad que deben cumplirse en su prestación.
El texto, que define qué tipo de servicios deben considerarse de interés público en España, señala la necesidad de establecer la relación de los servicios ferroviarios de transporte de viajeros, así como los tramos y frecuencias, que serán garantizados mediante Obligaciones de Servicio Público.
Una vez declarados de interés público, RENFE-Operadora suscribirá un contrato de servicio público en el que se fijarán los niveles de calidad que debe garantizar y las compensaciones a las que tendrá derecho como consecuencia de la ejecución de las obligaciones de servicio público. Como consecuencia se firmó un contrato para cubrir los servicios de OSP prestados por la Operadora en 2011 y 2012 en el que se establecia la liquidación definitiva de las compensaciones al año siguiente de aquel en que se prestaron los servicios, una vez que la IGAE hubiera auditado las cuentas y se elevaran a definitivas.
El Acuerdo de bases señala, asimismo, que el Ministerio de Fomento presentará un informe que evalúe el funcionamiento del mismo y propondrá al Gobierno la prórroga adicional del contrato de servicio público o la licitación de estos servicios en régimen de concurrencia, transparencia y no discriminación.
Las bases aprobadas señalan que prioritariamente serán considerados de interés general los servicios de transporte ferroviario de viajeros que son utilizados de manera habitual e intensiva por parte de los ciudadanos, siempre que concurran razones de eficiencia energética, social y económica. Además, el texto precisa que, de manera prevalente, se garantizarán mediante Obligaciones de Servicio Público y compensación económica los siguientes servicios:
- De cercanías no transferidos a las Comunidades Autónomas
- De media distancia de uso habitual y frecuente, de manera que requieran su utilización por los ciudadanos en trayectos de ida y vuelta al menos cinco días a la semana.
- Aquellos servicios ferroviarios que discurran dentro de una Comunidad Autónoma y que ésta estime de interés público. En estos casos será la Administración autonómica quien aporte las compensaciones al operador.
• Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2010 por el que se señalan las obligaciones de servicio público del transporte ferroviario de viajeros.
Este Acuerdo de Consejo de Ministros, en relación con el Acuerdo de 2/07/2010, establece la relación de los servicios ferroviarios de transporte de viajeros, así como los tramos y frecuencias, que serán garantizados mediante Obligaciones de Servicio Público de los servicios de transporte ferroviario de viajeros que actualmente presta Renfe-Operadora en la Red Ferroviaria de Interés General:
- Se consideran de interés público los servicios de Cercanías y de Media Distancia y quedan garantizados los servicios durante 2011.
- El Ministerio de Fomento y las Comunidades Autónomas definirán el marco apropiado para mejorar la eficiencia y sostenibilidad del sistema de transporte de media distancia. Se trata de alcanzar un consenso con las Administraciones autonómicas que garanticen el equilibrio económico de la explotación de los servicios. También se podrán declarar sujetos a obligaciones de servicio público los viajes recurrentes, realizados en trenes de media distancia que utilicen la Red Ferroviaria de Interés General, siempre que se realicen en trayectos de ida y vuelta en el día, y se contraten, al menos, cinco días a la semana.
Para imponer estas obligaciones de servicio público se tendrán en cuenta criterios de distancia, tiempo de viaje, horario de utilización del servicio y de rentabilidad social, fijando un coeficiente mínimo de cobertura de los ingresos percibidos de los usuarios sobre los costes imputables.
• Real Decreto-Ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios.
El Real Decreto-Ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios, establece en la disposición adicional primera, haciendo referencia a la restructuración de los servicios ferroviarios, que antes del 31 de diciembre de 2012, el Ministerio de Fomento elevará al Consejo de Ministros una propuesta en relación con las prestaciones de servicios ferroviarios de media distancia que no tengan la consideración de obligaciones de servicio público.
• Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012 por el que se declaran las obligaciones de servicio público del transporte ferroviario de viajeros de “Media distancia”.
El Consejo de Ministros en cumplimiento del Real Decreto Ley 22/2012, aprobó el pasado 28 de diciembre de 2012 un Acuerdo a través del cual se declaran los servicios de “Media distancia”, competencia de la Administración General del Estado, prestados sobre la red convencional que quedan sujetos a obligaciones de servicio público.
Conforme a este Acuerdo del Consejo de Ministros, RENFE-Operadora continuará prestando los mencionados servicios sobre la red de Altas prestaciones (AVANT), competencia de la Administración General del Estado, así como los servicios ferroviarios de transporte de viajeros sobre la red de Ancho métrico, que en ese momento se venían prestando.
Asimismo, el mencionado Acuerdo prevé se declaren qué servicios ferroviarios de transporte de viajeros, competencia de la Administración General del Estado, prestados sobre la red de ancho métrico y los de “Alta velocidad media distancia” prestados sobre la red de Altas prestaciones (AVANT), resulta pertinente sujetar a tales obligaciones para mejorar la eficiencia y sostenibilidad del sistema de transporte.
3. ÓRGANOS ENCARGADOS DE SU EJECUCIÓN
La competencia para la gestión del Programa 441M "Subvenciones y apoyo al transporte terrestre” es de la Dirección General de Transporte Terrestre. Los créditos previstos en el presupuesto 2014 tratan de dar cobertura financiera a las compensaciones por obligaciones de servicio público en los servicios de Cercanías y Media distancia sobre la red convencional, la de Ancho métrico y la de Altas prestaciones ya declarados en el acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012, o que se declaren antes del 30 xx xxxxx de 2013.