CONVENIO ENTRE EL DISTRITO DE FUENCARRAL-EL PARDO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESAS
CONVENIO ENTRE EL DISTRITO DE FUENCARRAL-EL XXXXX DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESAS
MERCANTILES MADRID 2, LA VAGUADA (Centro Comercial Madrid 2, La Vaguada), con CIF nº X00000000, PARA EL PATROCINIO DE DOS PREMIOS, DENTRO DEL PROGRAMA DE PATROCINIO DENOMINADO XII CERTAMEN NACIONAL DE PINTURA RÁPIDA REAL SITIO DE EL XXXXX
R E U N I D O S
De una parte, D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Concejal Presidente del Distrito de Fuencarral-El Xxxxx del Ayuntamiento de Madrid en virtud del nombramiento por decreto de la Alcaldesa de 13 xx xxxxx de 2015, y en ejercicio de las competencias atribuidas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias de los distritos.
De otra, en representación de la
“Asociación de Empresas Mercantiles Madrid 2, La Vaguada” (en adelante Centro Comercial LA VAGUADA o el Patrocinador), con C.I.F.V-28977171 y con domicilio a estos efectos en Centro Comercial La Vaguada, xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxx x/x, 00000 Xxxxxx, haciendo uso para este acto del poder de representación conferido mediante escritura otorgada en Madrid, ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de esta capital, don Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, con fecha 1 xx xxxxx de 2016, y con número de protocolo 542.
Ambas partes intervienen de acuerdo a sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que tienen conferidas, y se reconocen con capacidad legal suficiente para firmar este convenio.
EXPONEN
I. Que el Ayuntamiento de Madrid tiene atribuido, en los términos dispuestos en el artículo 33 de la Ley 22/2006, de 4 de julio de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, el ejercicio de competencias en materia de actividades o instalaciones culturales y deportivas, ocupación del tiempo libre y turismo, tal y como dispone el artículo 25.2, apartado m) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pudiendo promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en esta materia.
II. Que el art. 3.2.2.e) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, modificado por el de 26 de noviembre, de
organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía atribuye a su titular la competencia de fomentar, impulsar y coordinar las acciones de patrocinio con instituciones y entidades de carácter público o privado, tanto en actividades singulares como en aquellas incluidas en planes y programas de actuación a largo plazo, desarrollados por las diferentes unidades del Ayuntamiento de Madrid.
III. Que con fecha 19 de noviembre de 2012 el Pleno Municipal aprobó la Ordenanza reguladora de Patrocinios Privados de Actividades Municipales del Ayuntamiento de Madrid y que en su cumplimiento, por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 24 de enero de 2019, quedó aprobado el Programa Anual de Patrocinios de la Ciudad de Madrid para 2019.
IV. Que el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, por el que se establece la organización y competencias de los Distritos, atribuye a los Concejales Presidentes de Distrito las competencias, por una parte, para la celebración de convenios con otras Administraciones y Entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias de sus respectivos Distritos (artículo 4º.1.4), y por otra la de fomentar y desarrollar fiestas populares y actividades culturales, así como informar sobre estas (art. 4º.2.3.b). La competencia en materia de convenios viene confirmada por las directrices sobre la actividad convencional del Ayuntamiento de Madrid, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de 11 xx xxxx de 2017.
V. Que el Ayuntamiento de Madrid, a través del Distrito de Fuencarral-El Xxxxx viene tradicionalmente comprometido en el desarrollo de las artes plásticas, promoviendo la participación de los artistas locales a través de la convocatoria de certámenes de pintura, que en el caso del que se desarrolla en el Real Sitio de El Xxxxx ya se ha convertido en una convocatoria del circuito de concursos de pintura de la capital, y que este año llega constituye su XII edición. Se promueve así el desarrollo de la actividad artística al aire libre en un entorno singular del Distrito y la ciudad, con una actividad de gran atractivo para artistas y vecinos de la capital.
VI. Si bien la convocatoria y organización del certamen de pintura rápida ha venido siendo tradicionalmente promovida por la Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario del Distrito, también es cierto que como mecanismo de participación del sector empresarial del Distrito, se ha venido contando con el patrocinio de parte del conjunto de premios del certamen, de manera que la convocatoria resultara más atractiva para un mayor número de participantes, facilitando así el buen resultado y el éxito de la jornada.
VII. Por su parte, el Patrocinador es una comunidad de propietarios que constituye el Centro Comercial, que se encuentra claramente comprometido con la ciudad de Madrid y, en particular, con el Distrito de Fuencarral-El Xxxxx, donde se encuentra fuertemente arraigado desde hace muchos años, habiéndose convertido incluso en uno de los referentes comerciales y enclave urbanístico en el barrio en el que se ubica, e incluso para el resto del Distrito
y la ciudad, razón por la cual le resulta de gran interés seguir participando en el patrocinio parcial de una de las actividades culturales más atractivas que se han venido desarrollando en la última década en el Distrito. En este marco, el Patrocinador tiene interés en contribuir al buen desarrollo y al éxito de esta convocatoria, contribuyendo con algunos de los premios del concurso, que serán entregados directamente a los correspondientes ganadores de los premios, entre aquellos que hayan participado con cumplimiento de las normas del certamen.
Por su parte, la representación se ostenta en virtud de un título amplio de apoderamiento que comprende las facultades de obligar a la Comunidad mediante un amplio espectro de negocios y contratos, además de disponer de los fondos financieros para afrontar las obligaciones derivadas del patrocinio.
VIII. Toda esta actividad de patrocinio se desarrolla en el marco de un ya consolidado modelo de colaboración en el que el Ayuntamiento de Madrid se propone sumar sinergias y alinear intereses con la sociedad civil para la celebración de las diferentes acciones culturales que se desarrollan en la ciudad y en particular en los distritos, y que permite canalizar la participación empresarial en estos ámbitos mediante el apoyo directo de las empresas interesadas y especialmente implicadas con el desarrollo y promoción de la ciudad. A tal efecto se ha realizado la adecuada publicidad de la actividad objeto de patrocinio en el Programa Anual de Patrocinios del 2019 en la web municipal.
Es por esto que el patrocinador participa en el citado programa de patrocinio del XII Certamen Nacional de Pintura Rápida Real Sitio de El Xxxxx 2019, por considerar que promueve actuaciones culturales concurrentes con las actividades sociales que la empresa desarrolla.
En virtud de lo anterior, las partes, reconociéndose mutuo interés y recíprocamente la capacidad legal necesaria y suficiente, acuerdan suscribir el presente convenio de patrocinio de conformidad con las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto
Es objeto del presente convenio establecer y regular las condiciones de colaboración entre las entidades firmantes en el ámbito del XII Certamen Nacional de Pintura Rápida Real Sitio de El Xxxxx, en virtud del cual el Patrocinador se compromete a satisfacer la contraprestación de un cheque-regalo a los participantes que hayan obtenido el tercer premio y el segundo accésit del certamen, según la clasificación realizada por el jurado.
Segunda.- Descripción de la actividad patrocinada
La actividad patrocinada parcialmente es el XII Certamen Nacional de Pintura Rápida Real Sitio de El Xxxxx, de manera que el patrocinador asume el compromiso de financiar directamente los cheques-regalo correspondientes al tercer premio y al segundo accésit del certamen, según establecen las bases de la convocatoria y cuya valoración económica se especifica en el presente Convenio.
Tercera.- Derechos y compromisos de los firmantes Del Ayuntamiento de Madrid:
1.- Realizar la actividad patrocinada.
2.- Incluir en la difusión de esta actividad la referencia del patrocinio objeto del presente Convenio, haciendo expresa mención de que el patrocinador satisface directamente y con sus propios medios, la entrega del tercer premio y del segundo accésit del Certamen.
3.- Incluir en la promoción de la actividad la referencia al presente patrocinio, difundiendo el logotipo del Patrocinador en cualquier soporte escrito o informático, ya sea informativo, publicitario o educativo, según sus normas de identidad corporativa vigentes en ese momento, y en todos los micromedios de difusión de los que dispone el Distrito, así como en las notas de prensa que con ocasión del anuncio y celebración del evento se difundan desde el Distrito.
4.- Invitar al Patrocinador a participar en los actos que se celebren con ocasión de la exposición del concurso.
Del Patrocinador:
1.- Colaborar con el Ayuntamiento de Madrid mediante la aportación de cada uno de los premios que se relacionan a continuación, que se satisfarán directamente por el Patrocinador a los ganadores de los correspondientes premios en el XII Certamen Nacional de Pintura Rápida Real Sitio de El Xxxxx, mediante la entrega de un cheque-regalo, sin que en ningún caso se genere ninguna obligación de pago a favor del Ayuntamiento de Madrid.
La relación de premios que el patrocinador se obliga a satisfacer y el equivalente económico de los correspondientes cheques-regalo es la siguiente:
- Tercer premio: MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200 €).
- Segundo accésit: CUATROCIENTOS EUROS (400 €).
2.- Posibilidad de dejar constancia de su patrocinio a través de los medios de comunicación o por medio de carteles, trípticos u otro soporte afín a la actividad patrocinada, usando las marcas o logotipos de la actividad a realizar siempre que no perjudique el prestigio y la buena imagen de la misma.
Cuarta.- Valoración de las aportaciones
El valor de las aportaciones del Patrocinador consignados en la cláusula tercera del presente convenio asciende a las mencionadas cantidades de 1.200 y 400 euros, que se corresponden con el importe exacto de cada uno de los premios referidos del certamen, según las bases de la convocatoria que lo regirán.
El Patrocinador considera adecuados a su aportación los retornos obtenidos con la difusión pública del patrocinio efectuado, tanto en la referencia que se hace del mismo en la convocatoria, como en los actos de premiación e inauguración de la exposición de las obras participantes en el certamen, y que se valoran en un importe de 402,95 euros.
Quinta.- Uso de marcas y logotipos
El Patrocinador podrá usar los símbolos de la actividad, en gráficos o en palabras. La utilización de distintivos y marcas que formen parte de los derechos de propiedad intelectual e industrial de titularidad del Ayuntamiento de Madrid podrá realizarse en el ámbito de la difusión del patrocinio objeto del presente Convenio. El Patrocinador se compromete a no usar las marcas o logotipos de manera que perjudique el prestigio y la buena imagen del Ayuntamiento de Madrid. Cualquier otro uso que no esté estrictamente relacionado con el patrocinio objeto del presente Convenio, requerirá autorización por parte del órgano competente.
Las mencionadas facultades terminarán en la fecha de finalización del convenio.
El Ayuntamiento de Madrid podrá usar las marcas o logotipos que el patrocinador le indique en cada momento, únicamente para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio. Dicha autorización tendrá en todo caso carácter no exclusivo e intransferible, comprometiéndose el Ayuntamiento de Madrid a no
usar las marcas o logotipos de manera que perjudique el prestigio y la buena imagen del patrocinador.
Sexta.- Condiciones generales
El convenio de patrocinio no podrá crear relaciones laborales entre el personal del patrocinador y el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos públicos, empresas o fundaciones, ni dispensar de la obtención de las licencias, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las contraprestaciones a las que se hubiera comprometido el Patrocinador.
Séptima.- Comisión de seguimiento
Para la materialización y el seguimiento de este convenio de patrocinio, así como para solventar las posibles divergencias que pudieran surgir en la interpretación de sus términos y con el fin de estimular y coordinar las actuaciones de las partes, se podrá constituir una comisión mixta de seguimiento y ejecución compuesta por dos vocales, uno en representación de cada una de las entidades firmantes, y presidida por el Coordinador del Distrito.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta comisión los expertos, que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el mejor desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores.
La comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Impulsar y desarrollar las actuaciones derivadas del presente convenio.
b) Realizar el seguimiento y ejecución del convenio.
c) Estudiar y planificar, en su caso, las acciones o fórmulas de colaboración entre las partes que mejoren el objeto perseguido.
d) Resolución de los problemas sobre la interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio.
El funcionamiento de esta comisión se regirá por las normas contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta comisión se reunirá antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, al objeto de revisar la relación de acciones y actividades que se realicen al amparo del presente convenio. Asimismo, siempre que alguna de las partes lo solicite, para resolver las incidencias que pudieran surgir en la celebración de las actividades culturales, o cualquier otra cuestión que pudiera suscitarse.
Octava.- Confidencialidad
El Patrocinador y Ayuntamiento de Madrid deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión del patrocinio, debiendo en consecuencia mantenerla reservada. Igualmente deberá darse
cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, y en particular en lo que se refiere a la difusión de los datos de carácter personal de los ganadores del certamen de pintura.
El Distrito no podrá disponer la cesión al Patrocinador de los datos de carácter personal de los participantes en el certamen, salvo los de quienes hayan obtenido el tercer premio y el segundo accésit, que les hacen acreedores de la satisfacción del premio en que consiste el patrocinio, y sólo los imprescindibles para hacer efectiva la entrega del premio.
Novena.- Vigencia y duración
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, y tendrá vigencia hasta el día 29 de diciembre de 2019, inclusive.
Décima.- Causas de resolución anticipada
Sin perjuicio de la finalización del plazo de vigencia, son causa de terminación anticipada del presente convenio las siguientes:
a. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones establecidas.
b. Por mutuo acuerdo de ambas partes. Si la extinción del presente convenio se produjera por mutuo acuerdo de las partes, en función de la fase de ejecución en que la extinción se produzca, las partes pactarán la forma de terminar las actuaciones en curso que menos perjudique a los intereses municipales.
En el supuesto de que la resolución se produjera por incumplimiento por parte del patrocinador de alguna de las obligaciones que le corresponden, deberá resarcir al Ayuntamiento de los daños y perjuicios causados, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
En el caso de que la actividad patrocinada no se llegase a ejecutar por causa no imputable al patrocinador, procederá el reintegro total o parcial de lo invertido por el patrocinador.
Undécima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio de patrocinio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de acuerdo con su artículo 4.1.d, y se regirá por lo previsto en la Ordenanza reguladora de los patrocinios privados de actividades municipales del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por Acuerdo Plenario de 19 de enero de 2013, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en particular, en los artículos 47 a 53 relativos al régimen de los convenios, así como en las directrices sobre la actividad convencional del Ayuntamiento de Madrid,
aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 11 xx xxxx de 2017 (BOAM 7.906 de 17 xx xxxx), y en la demás normativa que resulte de aplicación.
En consecuencia, el conocimiento y resolución de todas las cuestiones que se pudieran plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, a falta de acuerdo entre las partes, ambas partes se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid.
En prueba de conformidad de todo cuanto antecede, firman ambas partes el presente documento, extendido por duplicado ejemplar y a un solo efecto en Madrid, el 12 xx xxxxx de 2019.