Anexo II (Manual de Administración y Gestión de Desarrollo Comercial)
Anexo II (Manual de Administración y Gestión de Desarrollo Comercial)
PERMISO PRECARIO DE USO POR LOTE. N° /20 .-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, siendo de de dos mil , entre la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DE ESTADO, CUIT N° con domicilio real en la Avenida Dr. X. X. Xxxxx Xxxxx 1302 4° Piso, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, constituyendo domicilio en el indicado anteriormente y electrónico @ representada en este acto por , D.N.I. Nº , en su carácter de (en adelante SOFSE) por una parte, y por la otra CUIT N° , representada en este acto por
, con D.N.I. N° , en su carácter de , con domicilio real en la calle N°
de y constituyendo domicilio en y domicilio electrónico @ (en adelante EL PERMISIONARIO), ambas denominadas en adelante en forma conjunta como LAS PARTES, acuerdan en celebrar el presente PERMISO PRECARIO DE USO POR LOTE (en adelante, EL PERMISO), el cual se sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:
ANTECEDENTES:
I. Que, conforme la Resolución N° 477 del 3 xx xxxxx de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se rescindió el contrato de concesión suscripto con la Empresa Tren de la Xxxxx S.A. por incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del concesionario y asignó a la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA DEL ESTADO la operación integral del servicio.
II. Que, por Resolución N° 848 del 14 xx xxxxxx de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se le asignó a SOFSE la prestación de los servicios del transporte ferroviario correspondientes a las líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN XXXXXX y BELGRANO SUR, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352.
III. Que a su vez, por Resolución N° 1083 del 11 de septiembre de 2013, del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se asignó a SOFSE la prestación de los servicios del transporte ferroviario correspondiente a las líneas MITRE y XXXXXXXXX, en los términos del artículo 7º de la Ley N° 26.352.
IV. Que, por Resolución 1093 de fecha 17 de septiembre de 2013, del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se le asignó a SOFSE la prestación de los servicios interurbanos de pasajeros en los corredores ferroviarios CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - Ciudad xx XXXXXXX (Provincia xx XXXXXXX); CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - Ciudad de SAN XXXXXX DE TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN), y Ciudad xx XXXXXXX (Provincia xx XXXXXXX) - Ciudad xx XXXX DEL EJE (Provincia xx XXXXXXX).
V. Que, por conducto de la Resolución 1244 del 24 de Octubre de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se procedió a la rescisión del Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros de la Línea XXXXXXXXX y sus Addendas, comenzando SOFSE a operar de manera directa la prestación del servicio de transporte ferroviario.
VI. Que, por otra parte, mediante Resolución 1342 del 14 de noviembre de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se le asignó a SOFSE la explotación por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, de los servicios colaterales y complementarios de los servicios de transporte ferroviario de la totalidad del área operativa de las Líneas GENERAL MITRE, XXXXXXXXX, GENERAL SAN XXXXXX, GENERAL ROCA y BELGRANO SUR.
VII. Que conforme la Resolución Nº 171 del 27 de febrero de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se dispuso que esta sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO asuma la operación directa de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros correspondientes a las Líneas MITRE, GENERAL SAN XXXXXX, GENERAL ROCA y BELGRANO SUR.
VIII. Que mediante Acta de Directorio Nº 124 del 26 de febrero de 2016 fue aprobada la creación de la GERENCIA GENERAL DE DESARROLLO COMERCIAL con el objetivo de en todo lo que corresponde a su materia- centrar la mirada de la sociedad en la “experiencia del pasajero” y de ese modo permitir a la Operadora focalizar los esfuerzos y generar sinergias y eficiencias.
IX. Que, a su vez, mediante la Resolución Nº 517-E de fecha 18 de julio de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se hizo efectiva la reversión de la concesión integral y de la explotación del Sector Xxxxxxxxxx - Xxx xxx Xxxxx - Miramar, incluyendo la rehabilitación del Sector General Xxxxx – General Xxxxxxxxx –Vivoratá, otorgada a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES en el marco del Decreto N° 70 del 19 xx xxxxx de 1993, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1261 del 27 de septiembre del 2004, como también se hizo efectiva la reversión de la concesión de la explotación de los servicios de los Corredores Plaza Constitución - Bahía Blanca; Plaza Constitución - San Xxxxxx de Bariloche (hasta el límite interprovincial con la Provincia de Río Negro); Plaza Constitución - Quequén; Plaza Constitución - Bolívar; Olavarría - Bahía Blanca; Once - Toay; Once
- General Xxxx; Once - Xxxxxxx; Xxxxxxx - Xxxxxxxx; Xxxxxxx - Pasteur; Once - Xxxxxxxx; Once - Darragueira; Xxxxxx - Xxxxxxx; Retiro – Junín; Xxxxxxxx Xxxxxxx – Xxxxx, otorgada a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES en el marco del Decreto N° 1168/1992, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1261/2004, asignándole los mentados servicios a esta SOFSE, al tiempo que, de conformidad a su artículo 6°, se asignó a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. (en adelante ADIFSE) la administración de la infraestructura, facultándosela junto con SOFSE a realizar la toma de posesión efectiva y a promover todas aquellas acciones que estimara necesarias para garantizar la tutela del patrimonio del ESTADO NACIONAL.
X. Que en dicho marco, mediante Convenios celebrados en fecha 18 xx xxxxxx de 2017, 27 de diciembre de 2017 y 15 xx xxxxx de 2018, ADIFSE asignó a SOFSE, bienes inmuebles correspondientes al Corredor Plaza Constitución – Xxx xxx Xxxxx y demás corredores mencionados, detallados en sus Anexos, en los términos de la citada Resolución Ministerial N° 517- E/2017.
XI. Que por Resolución del Ministerio de Transporte N° 484/2021 se desafectó la concesión otorgada a NCA el tramo del ramal N° 1 comprendido entre Zárate (Provincia de Buenos Aires) – Rosario (Provincia de Santa Fe) correspondiente a las progresivas desde el Km. 93.500 ambas vías hasta el Km. 291.500 la vía 1 y Km. 291.850 la vía 2, incluidas las estaciones y demás instalaciones ferroviarias concesionadas al tiempo que, de conformidad a su artículo 2°, se asignó a la ADIFSE la administración de la infraestructura,.
XII. Que en dicho marco, mediante Convenio celebrado en fecha 17 xx xxxx de 2022, que obra en Documento GEDO CONVE-2022-49433463-APN-GCYGS#ADIFSE, , ADIFSE asignó a SOFSE, dicha infraestructura ferroviaria.
PRIMERA: OBJETO.
1.1. SOFSE otorga a EL PERMISIONARIO, y éste acepta de conformidad, un PERMISO PRECARIO DE USO POR LOTE (en adelante EL PERMISO) respecto del LOTE que componen los siguientes inmuebles y/o espacios comerciales ubicados en la/las Estación/Estaciones
de la/las Línea/Líneas (en adelante LOS INMUEBLES). A los efectos de su identificación, como ANEXO “I” al presente, se adjuntan planos en los cuales se identifican los INMUEBLES con los Nros. , determinándose la ubicación y superficie aproximada de cada inmueble/espacio comercial.
EL PERMISO es absolutamente intransferible y su transgresión se considera especial causal de resolución. Asimismo, no puede EL PERMISIONARIO dar LOS INMUEBLES en préstamo, aunque sea gratuito, ni ceder total o parcialmente EL PERMISO, o los derechos que de él emerjan, ni modificar su destino, con excepción de la subpermisión a terceros y siempre que SOFSE no se haya expuesto expresamente.
EL PERMISIONARIO deberá informar con carácter de Declaración Jurada los datos de identificación del Subpermisionario (nombre, apellido y D.N.I.) -para persona humana- y (razón social y CUIT) -para persona jurídica- y la actividad a ser desarrollada. Una vez transcurridos 10 días corridos sin objeción por parte de SOFSE, se tendrá por aceptada la misma.
El Subpermisionario deberá tomar conocimiento y aceptar los términos y condiciones establecidas en el presente Permiso Precario de Uso, debiendo EL PERMISIONARIO bajo su responsabilidad verificar el cumplimiento de los recaudos acordados, así como la constatación y recepción de toda documentación debida.
El PERMISIONARIO sólo podrá otorgar Permisos Precarios de Uso, que éstos no podrán exceder el plazo vigencia del presente PERMISO y solo pueden otorgarse para el rubro autorizado en la cláusula SEGUNDA. En ningún supuesto el PERMISIONARIO podrá autorizar a subpermisionar al tercero. Asimismo, se deja expresamente establecido que, en caso de terminación anticipada del Presente PERMISO por cualquier causa, finalizarán automáticamente los Permisos otorgados a los
Subpermisionarios, sin responsabilidad, indemnización o compensación a favor de ninguna de LAS PARTES.
El PERMISIONARIO deberá transcribir especialmente en los Permisos Precarios de Uso a celebrarse con los Subpermisionarios las cláusulas y puntos del presente PERMISO a saber: CLAUSULA PRIMERA Puntos 1.3 y 1.4, CLAUSULA SEGUNDA, CLAUSULA QUINTA Puntos 5.3 primer párrafo, 5.4, , 5.5, 5.6, 5.7, 5.8, 5.9, 5.10 y 5.11, CLAUSULA SEXTA, CLAUSULA SEPTIMA, CLAUSULA OCTAVA, CLAUSULA NOVENA, CLAUSULA DECIMA, CLAUSULA DECIMA SEGUNDA Punto 12.3, CLAUSULA DECIMO TERCERA Primer párrafo, CLAUSULA DECIMO QUINTA, CLAUSULA DECIMA SEXTA Punto 16.1, 16.2 y 16.3.
SOFSE se reserva el derecho a inspeccionar LOS INMUEBLES cada vez que lo estime conveniente a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones que emergen del presente PERMISO por parte del PERMISIONARIO y/o de los Subpermisionarios.
SOFSE le entrega en este acto LOS INMUEBLES al PERMISIONARIO conjuntamente con sus respectivas llaves, en el estado en que se encuentran que el PERMISIONARIO declara conocer.
La interpretación y ejecución del presente PERMISO, se regirá por el MANUAL DE ADMINISTRACION Y GESTION DE DESARROLLO COMERCIAL que el Permisionario declara conocer, así como el MANUAL DE ARQUITECTURA Y REQUERIMIENTOS DE ADECUACIÓN y el REGLAMENTO INTERNO DE ESTACIONES.
1.2. En atención a lo estipulado en el párrafo precedente y a todos los efectos de este PERMISO, EL PERMISIONARIO declara conocer y aceptar el estado de LOS INMUEBLES, dejando expresa constancia que los ha visitado y ha verificado tanto sus condiciones como el lugar donde se encuentran ubicados, por profesionales de su elección y competentes en la materia. Las instalaciones que resulten necesarias para el funcionamiento de los INMUEBLES de acuerdo al destino y rubro comercial informado por EL PERMISIONARIO y autorizado por SOFSE, corren por
exclusiva cuenta y cargo de EL PERMISIONARIO
EL PERMISO PRECARIO DE USO que se otorga al PERMISIONARIO lo es al sólo efecto de la ocupación de los INMUEBLES, independientemente de la responsabilidad que EL PERMISIONARIO asume para obtener las habilitaciones que correspondan en el orden nacional y/o provincial y/o municipal y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fueren necesarias para llevar a cabo el ejercicio de la actividad comercial a la que está destinado cada uno de los INMUEBLES.
1.3. A los efectos legales que hubiera lugar, se deja expresa constancia que la relación real objeto del presente PERMISO recae sobre cosas y/o bienes que se encuentran directa o indirectamente afectadas a la prestación de un servicio público, revistiendo en consecuencia la misma el carácter de relación real administrativa, encontrándose por ello sujeta a restricciones y limitaciones especiales, particularmente a lo dispuesto por la Ley N° 17.091.
1.4. El PERMISIONARIO renuncia a ejercer cualquier tipo de acción judicial y/o administrativa contra SOFSE, ADIFSE, FERROCARRILES ARGENTINOS S.E. (en adelante FASE), DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SAPEM (en adelante DECAHF) y/o MINISTERIO DE ECONOMIA que se hubiera generado por vínculos contractuales contraídos con otras empresas o con el Estado Nacional previos a la firma del presente PERMISO.
1.5. (PARA EL CASO DE QUE EXISTAN INMUEBLES INTRUSADOS/JUDICIALIZADOS) SOFSE le otorga al PERMISIONARIO desde la firma del presente PERMISO un plazo de ( ) meses para que el PERMISIONARIO recupere la totalidad de la tenencia de LOS INMUEBLES que se encuentra intrusados/judicializados detallados conforme ANEXO II. Durante este plazo SOFSE exime al PERMISIONARIO de abonar el canon proporcional del canon mensual correspondiente a los inmuebles que se encuentran intrusados/judicializados.
En caso de que El PERMISONARIO recupere la tenencia de los inmuebles intrusados/judicializados, en forma anticipada al plazo mencionado en el párrafo precedente deberá abonar a SOFSE el canon proporcional del canon mensual correspondiente a el/los inmueble/s que fueran recuperados.
A efectos de proceder al cálculo del monto del canon a reajustar se estará a lo dispuesto en el MECANISMO DE FIJACIÓN DE CANON TASACIÓN establecido en el MANUAL DE
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE DESARROLLO COMERCIAL vigente, el cual EL
PERMISIONARIO declara conocer y aceptar.
Asimismo, EL PERMISIONARIO deberá informar a SOFSE en carácter de Declaración Jurada mensual del 1° al 10° de cada mes el grado de avance de las acciones judiciales y/o extrajudiciales que hubiera iniciado para recuperar la tenencia de los mismos.
Cumplido el plazo de ( ) meses EL PERMISIONARIO deberá abonar a SOFSE la totalidad del canon establecido en la cláusula CUARTA. EL PERMISIONARIO no podrá efectuar reclamo de ningún tipo derivado de dicha circunstancia en contra de SOFSE, ADIFSE, FASE, DECAHF y/o MINISTERIO DE ECONOMIA y/o ESTADO NACIONAL.
Por último, en todos los casos de inmuebles que NO se encuentran INTRUSADOS/JUDICIALIZADOS, SOFSE deja expresa constancia que no será otorgado plazo de exención de pago alguno a El PERMISIONARIO. En tal sentido, por todos los restantes inmuebles el PERMISIONARIO deberá abonar el canon proporcional del canon mensual correspondiente a dichos inmuebles.
SEGUNDA: DESTINO DE LOS INMUEBLES.
Con exclusión de cualquier otro que no fuera previa y expresamente autorizado por SOFSE en forma escrita, LOS INMUEBLES sólo podrán destinarse a la explotación comercial en los rubros, a saber:
1.- Código Nro. Rubro “ ”.- 2.- Código Nro. Rubro “ ”.-
Cualquier variación en la explotación de los rubros autorizados, y en especial la venta, y/o consumo de bebidas alcohólicas no autorizada en cualquiera de los INMUEBLES cuyo uso precario se autoriza por el presente, será causal de resolución del presente PERMISO por exclusiva responsabilidad del PERMISIONARIO.
EL PERMISIONARIO no tendrá exclusividad para la explotación del rubro comercial autorizado, razón por la cual no podrá efectuar reclamo alguno por la existencia de otros permisionarios que ejerzan igual o similar actividad en la misma o en otras estaciones, tengan o no autorización expresa de SOFSE.
El PERMISIONARIO no podrá explotar y/o utilizar con fines publicitarios los INMUEBLES objeto del presente PERMISO, quedando en consecuencia expresamente prohibida la colocación de cualquier tipo de publicidad que no sea previamente autorizada por SOFSE, incluida la que estuviera relacionada con los productos y/o servicios explotados directa o indirectamente por EL PERMISIONARIO. Solamente se autoriza la publicidad de su negocio en el rubro autorizado en las marquesinas instaladas en los INMUEBLES. El PERMISIONARIO no podrá realizar acciones promocionales relacionados con su actividad sin la previa autorización escrita de SOFSE. El PERMISIONARIO no podrá realizar o permitir la distribución gratuita de diarios, revistas y/o boletín informativo, sea de la periodicidad que fuere.
TERCERA: PLAZO DE VIGENCIA.
3.1. El presente PERMISO tendrá un plazo de vigencia de meses contados a partir del día
de de , venciendo de pleno derecho el día de de .
3.2. Asimismo, se establece que el presente PERMISO podrá ser renovado de común acuerdo, por el término de . Al efecto, EL PERMISIONARIO deberá manifestar en forma fehaciente, su voluntad de renovar el presente PERMISO y ajustarse a la normativa vigente y nuevo canon establecido, siendo atribución exclusiva de la Operadora conceder la prórroga descripta.
CUARTA: CANON.
4.1. CANON: Por el presente PERMISO, EL PERMISIONARIO se obliga a abonar a SOFSE en concepto de canon mensual la suma de PESOS ($ ) MÁS IVA y DEMÁS IMPUESTOS QUE CORRESPONDAN para el primer año de vigencia del PERMISO. Este canon se actualizará anualmente a través del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) publicado por el Banco Central de la República Argentina o el índice que en el futuro lo reemplace
4.2. El pago del canon se efectuará en forma mensual, por mes adelantado, del día 1° al 10 de cada mes, abonándolo mediante depósito en ventanilla en Banco de la Nación Argentina utilizando el código xx xxxxx impreso en la factura o mediante LinkPagos, (Ente SOFSE) ó mediante pago B2B Interbanking o Pago Fácil o Mercado Pago u otros que se autoricen por SOFSE en el futuro.
En oportunidad de facturar y percibir los montos resultantes de las obligaciones correspondientes a este PERMISO SOFSE realizará adicionalmente la pertinente percepción del monto que por impuesto a los Ingresos Brutos pudiera corresponder.
4.3. La prueba de cumplimiento de las obligaciones de entregar sumas de dinero que incumban al PERMISIONARIO, sólo será reconocida mediante la presentación de recibo oficial emanado de SOFSE, o de quien ésta designe.
En oportunidad de facturar y percibir los montos resultantes de las obligaciones correspondientes a este PERMISO, SOFSE realizará adicionalmente la pertinente percepción del monto que por impuesto a los Ingresos Brutos y cualquier otro impuesto que pudiera corresponder.
4.4. La xxxx en el pago del canon por parte del PERMISIONARIO a SOFSE se producirá en forma automática, sin necesidad de notificación y/o comunicación judicial y/o extrajudicial alguna. Se establece que, por cada día xx xxxx en el pago del canon correspondiente, EL PERMISIONARIO deberá abonar como interés compensatorio el equivalente a la tasa activa diaria para el descuento de documentos del Banco de la
Nación Argentina a TREINTA (30) días, más las costas y costos de las acciones extrajudiciales y/o judiciales que hayan tenido lugar.
4.5. Los trámites y gastos tendientes a la provisión de los servicios de energía eléctrica, gas natural, telefonía, agua corriente, etc., correspondientes a los INMUEBLES objeto del presente PERMISO, como así también los pagos que por dichos servicios correspondieran, correrán por cuenta exclusiva del PERMISIONARIO. También es obligación del PERMISIONARIO la instalación de los
correspondientes medidores a su nombre o de un Subpermisionario en el término de sesenta (60) días corridos de firmado el presente instrumento. En caso de incumplimiento, SOFSE quedará facultado para rescindir el presente PERMISO por exclusiva culpa del PERMISIONARIO.
4.6. LAS PARTES manifiestan que el valor del canon fue establecido considerándose que en él no está incluido el importe de los gastos y expensas de todo tipo, cuyo pago corresponde al PERMISIONARIO, por resultar él mismo beneficiado con ellos. En consecuencia, cualquier cambio en la legislación vigente, o cualquier decisión judicial que impida el reembolso o cobro de tales rubros, facultarán a SOFSE a recalcular el valor del CANON elevándolo en cantidad suficiente para hacer frente a tales conceptos, o a resolver EL PERMISO sin responsabilidad, indemnización o compensación a favor de ninguna de LAS PARTES.
4.7. La falta del pago de una suma de dinero por cualquier concepto equivalente a un monto igual o superior al canon de DOS (2) meses facultará a SOFSE a resolver este PERMISO de pleno derecho por exclusiva culpa del PERMISIONARIO, produciéndose la xxxx en forma automática sin necesidad de notificación alguna judicial y/o extrajudicial, debiendo EL PERMISIONARIO restituir la totalidad de los INMUEBLES dentro de los diez (10) días corridos de operada la resolución sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.
4.8. LAS PARTES aceptan someterse a las normas del juicio ejecutivo considerándose como título ejecutivo en los términos del artículo 523 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación la certificación de deuda que emita SOFSE, con el carácter de deuda impaga, incluyendo los intereses, multas y/o recargos que se consignen de conformidad con lo pactado en este PERMISO o las modificaciones que al mismo se introduzcan posteriormente. Podrán integrar tal certificación de deuda, cualquier obligación de pagar sumas de dinero como consecuencia del presente, ya sea por cánones, expensas comunes, etc. y todo otro concepto que resultare adeudado por EL PERMISIONARIO con ocasión directa o indirecta del uso o de la tenencia precaria otorgada respecto de los INMUEBLES. Los intereses serán capitalizables semestralmente desde que cada suma resulte adeudada y en xxxx, aceptando EL PERMISIONARIO tal capitalización de intereses según lo autoriza el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, según texto de la Ley N° 26.994.
QUINTA: OBLIGACIONES DEL PERMISIONARIO.
Sin perjuicio de las demás obligaciones que surgen de otras estipulaciones del presente y/o del carácter de servicio público del área en que se hallan LOS INMUEBLES, EL PERMISIONARIO asume por su exclusiva cuenta y cargo, las siguientes obligaciones:
5.1. OBLIGACIÓN DE EXPLOTACIÓN COMERCIAL: La explotación comercial los INMUEBLES, en los espacios expresamente indicados por SOFSE por su propia cuenta, orden y riesgo.
EL PERMISIONARIO se obliga a mantener activa la explotación comercial de los INMUEBLES en el rubro que se autoriza en cada caso, por todo el plazo de vigencia del PERMISO. El cierre de la totalidad de LOS INMUEBLES durante cinco (5) días hábiles, hará presumir sin admitirse prueba en contrario, la decisión de abandono de los INMUEBLES por parte del PERMISIONARIO y, en tal sentido, dará derecho a SOFSE a disponer la resolución del PERMISO.
En caso de que EL PERMISIONARIO decidiere suspender transitoriamente la actividad comercial de la totalidad de los INMUEBLES objeto del presente, deberá solicitar la pertinente autorización a SOFSE informando de los motivos que la ocasionan y la respectiva fecha de reinicio de actividades, quedando sin efecto la presunción de abandono precedentemente estipulada, exclusivamente por el plazo de suspensión autorizado. El otorgamiento de la referida autorización no suspende la obligación de pago de los cánones y demás obligaciones dinerarias estipuladas.
5.2. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO: El PERMISIONARIO deberá efectuar por su cuenta y cargo exclusivo la conservación y mantenimiento de los INMUEBLES. En caso de que por razones técnicas intervenga SOFSE en la ejecución de algún trabajo, EL PERMISIONARIO deberá abonar el valor de tales trabajos, contra la entrega de la respectiva factura por el importe que resulte.
5.3. EL PERMISIONARIO deberá realizar la actividad comercial autorizada a través del presente PERMISO DE USO de forma tal que no interfiera con el servicio a prestar por SOFSE, y/o que no represente un perjuicio o peligro para el público usuario en general.
En los trabajos que realice para la explotación de los INMUEBLES objeto del presente PERMISO, como así también en ocasión de la realización de cualquier otro trabajo que EL PERMISIONARIO pudiera realizar en el ámbito de los INMUEBLES, deberá atender en todo momento a las instrucciones que le fueran impartidas por SOFSE a los efectos de no interferir, entorpecer, impedir, etc. las tareas que realice su personal ni el servicio y/o la tranquilidad y la seguridad de los pasajeros, como cualquier obra que el Estado Nacional, SOFSE, ADIFSE, FASE, DECAHF o MINISTERIO DE ECONOMIA realice sobre los INMUEBLES objeto de este PERMISO y/o en la/s Estación/es en que se encuentre/n dichos INMUEBLES. EL PERMISIONARIO deberá cumplir estrictamente con las indicaciones y/o requerimientos de todo tipo que le efectúe el ESTADO NACIONAL, SOFSE, la ADIFSE, FASE, DECAHF y/o MINISTERIO DE ECONOMIA y desarrollar la
labor que le fuera autorizada en los horarios que SOFSE le indique a tales fines, bajo apercibimiento de ser rescindido EL PERMISO en forma automática.
La provisión de mercadería y todo otro costo o gasto derivado de la explotación comercial efectuada en los INMUEBLES y/o de su uso, mantenimiento, reparación, traslado y/o remoción serán por exclusiva cuenta del PERMISIONARIO.
5.4. AUTORIZACIONES: EL PERMISIONARIO se obliga a conseguir y mantener todo permiso, toda autorización y/o habilitación necesaria para la explotación comercial de los INMUEBLES.
Al respecto declara conocer las normas legales nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que rigen la/s actividad/es a desarrollar y el lugar en que la/s misma/s habrá/n de realizarse, obligándose a su perfecto y acabado cumplimiento.
El trámite, pago y riesgo de obtener todo permiso, autorización o habilitación necesaria para desarrollar la actividad comercial en los INMUEBLES correrán por cuenta, costo y riesgo del
PERMISIONARIO, debiendo el mismo cumplir todas y cada una de las leyes, ordenanzas, reglamentaciones, etc., relacionadas con dicha explotación o el lugar en donde ésta tiene lugar, emanadas de los organismos competentes, tanto presentes como futuras.
Cuando ello correspondiere conforme las normas en vigor, la calidad y/o tipo de la mercadería a comercializar por EL PERMISIONARIO, deberá contar con la pertinente autorización del organismo de control estatal o privado competente, quedando SOFSE exento de cualquier responsabilidad tanto respecto del organismo administrativo controlante de la actividad del PERMISIONARIO como de los reclamos de eventuales terceros por los productos que comercializare EL PERMISIONARIO, se hallaren autorizados o no. En tal sentido, queda expresamente establecido que SOFSE, ADIFSE, MINISTERIO DE ECONOMIA, FASE, DECAHF y/o ESTADO NACIONAL no asumen responsabilidad alguna por los productos comercializados por EL PERMISIONARIO, ni por la calidad de los mismos. Esta circunstancia será puesta en conocimiento por parte del PERMISIONARIO a quienes contraten con este último, ya sea como clientes o proveedores; razón por la cual, EL PERMISIONARIO, mantendrá indemnes a SOFSE, ADIFSE, MINISTERIO DE ECONOMIA, FASE, DECAHF y al ESTADO NACIONAL de cualquier reclamo derivado directa o indirectamente de esta circunstancia.
5.5. IMPUESTOS: Todos los impuestos, tasas, cargas, contribuciones o patentes de cualquier naturaleza o jurisdicción, existentes o a crearse, y que directa o indirectamente gravasen este PERMISO y la/s actividad/es comercial/es a que se refiere este PERMISO, correrán por cuenta y costo del PERMISIONARIO. Se considerará especialmente incluido en este concepto el total del impuesto de sellos, que pudiere corresponder. En relación al mismo, será SOFSE quien liquide y tribute el Impuesto, el cual se recuperará vía Nota de Débito al Permisionario, en concepto de recupero de gastos, que deberá abonar dentro de los 10 días corridos de emitida, bajo causal de rescisión.
El PERMISIONARIO será responsable del pago de toda carga, imposición, o multa derivada del incumplimiento o violación de disposiciones legales, laborales, previsionales, sociales, impositivas y/o administrativas, actuales o futuras, emanadas de los organismos competentes de aplicación en el orden nacional, provincial, municipal, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, etc. derivados, directa o
indirectamente de la utilización de los INMUEBLES permisionados y/o de la explotación comercial que se realice en los mismos.
5.6. MODIFICACIONES EN LOS INMUEBLES: EL PERMISIONARIO no podrá introducir modificaciones, ni efectuar obras en LOS INMUEBLES, cualquiera sea su naturaleza, sin la previa y expresa autorización por escrito de XXXXX, y obtener, en cuanto ello resulte procedente, las ampliaciones y/o modificaciones en las habilitaciones o permisos relativos a la modificación de que se tratare.
5.7. LIMPIEZA y MANTENIMIENTO DE LOS INMUEBLES: EL PERMISIONARIO se obliga a realizar los trabajos integrales necesarios para mantener con carácter permanente en perfectas condiciones de presentación, limpieza, higiene, iluminación y estética de LOS INMUEBLES, de conformidad a las normas, reglamentaciones y/o instrucciones que sobre el particular establezcan el ESTADO NACIONAL, y/o la SOFSE y/o la autoridad competente en la materia.
EL PERMISIONARIO deberá mantener los residuos en LOS INMUEBLES durante el horario de actividad de los mismos y depositarlos en bolsas cerradas en el lugar y horario que le indique SOFSE para su posterior retiro, no pudiendo utilizar los cestos existentes destinados para el uso del público, para depositar los mismos.
EL PERMISIONARIO se obliga a reparar cualquier mala presentación, falta de conservación y/o mantenimiento tanto de LOS INMUEBLES, como de la actividad desarrollada en los mismos o de su personal que sea detectado por SOFSE, dentro del plazo perentorio que a tal fin esta última le fije.
EL PERMISIONARIO deberá cuidar LOS INMUEBLES cuyo uso precario se le otorga, asimismo no deberá dañar cualquier otra construcción permanente o transitoria que se encontrare en el ámbito de la Estación en que se ubica el INMUEBLE.
EL PERMISIONARIO, en forma expresa, se hace responsable de todos los daños y perjuicios que produzca en ocasión o como consecuencia de la actividad que desarrolle en LOS INMUEBLES dados en uso precario, tanto en los bienes o personas dependientes de SOFSE, como así también en las personas o bienes de terceros.
HUMO, CALOR, OLOR o RUIDOS MOLESTOS: EL PERMISIONARIO deberá evitar expresamente que las actividades a desarrollar produzcan humos, olores, calor excesivo o ruidos molestos.
EL PERMISIONARIO deberá informar y capacitar a su personal respecto del tipo de tarea a realizar, las medidas de higiene y seguridad a cumplir y las inherentes al lugar destinado al transporte público de pasajeros en que LOS INMUEBLES se ubican, así como respecto de las disposiciones legales y reglamentarias en la materia.
5.8. La/s actividad/es a desarrollar por EL PERMISIONARIO o la exposición de mercadería o la publicidad autorizada no deberá entorpecer y/o molestar la señalización dirigida a los pasajeros y al público en general, para su orientación, información, prevención y educación, ni deberá molestar, entorpecer o impedir el tránsito seguro del público.
Ocupación indebida de mayor espacio: Está prohibido exceder los límites asignados a LOS INMUEBLES. Bajo ningún concepto se permitirá, transitoria o permanentemente, el agregado de bancos, estantes, letreros, cajones y/o mercaderías, envases, ni objeto alguno fuera de la superficie autorizada.
LOS INMUEBLES no podrán tener doble acceso, ahora o en el futuro a la calle pública y al andén o zona de la estación, en caso que EL PERMISIONARIO modifique el acceso permitido será causal de resolución de este PERMISO. Solo se permiten INMUEBLES que cuenten con doble acceso, siempre y cuando, exista una división física que impida al público el paso directo a zona paga.
5.9. EL PERMISIONARIO manifiesta que de conformidad con lo establecido en la RESOLUCION CNRT 629/2012 no se permitirá el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en LOS INMUEBLES con
excepción de los casos autorizados según la Resolución Nº 1038/2015 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte. EL PERMISIONARIO será responsable y mantendrá indemne a SOFSE en caso de que la autoridad de aplicación o de control imponga alguna sanción a SOFSE por el incumplimiento del PERMISIONARIO a lo establecido en la resolución citada. El incumplimiento de la resolución citada, mediante acta de la CNRT que certifique tal incumplimiento comunicada por SOFSE, implicará la resolución automática de este PERMISO con culpa del PERMISIONARIO.
5.10. HORARIO DE FUNCIONAMIENTO: La atención al público se realizará dentro del horario que se establezca para el funcionamiento de trenes por SOFSE, dejándose establecido que, en el momento xx xxxxx el servicio de trenes, no podrá quedar personal alguno (titular, empleado o clientes) dentro de los INMUEBLES, debiéndose tomar los recaudos necesarios para que las tareas de limpieza se ejecuten con la suficiente antelación. Cualquier excepción transitoria a lo dispuesto deberá ser solicitada por el interesado a SOFSE, acreditando las razones que fundamenten el pedido.
El ESTADO NACIONAL y/o MINISTERIO DE ECONOMIA y/o SOFSE y/o ADIFSE y/o FASE y/o
DECAHF podrán suspender total o parcialmente el servicio de trenes, y/o impedir temporariamente el acceso de público usuario a las estaciones ya sea por decisión propia fundada en razones del servicio público a su cargo, o a pedido de cualquier autoridad competente, y/o por razones de fuerza mayor y/o de interés público, no generando ello derecho a reclamo alguno en favor del PERMISIONARIO, renunciando irrevocablemente en este acto EL PERMISIONARIO a efectuar reclamo alguno derivado de dicha circunstancia.
5.11. Ni el ESTADO NACIONAL, ni el MINISTERIO DE ECONOMIA ni SOFSE ni ADIFSE ni FASE ni DECAHF se responsabilizan por la producción de cualquier tipo de daño que pudiere llegar a sufrir en LOS INMUEBLES, sus instalaciones, contenido, personal y/o demás elementos del PERMISIONARIO como consecuencia de su actividad, del ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE ECONOMIA, SOFSE, FASE, DECAHF, ADIFSE y/o de terceros. Aunque el daño se produjera como consecuencia de desperfectos, desprendimientos, filtraciones, incendios, inundación, sustracciones, destrucciones, robo, hechos de terceros, etc., quedando expresamente comprendidos los derivados de caso fortuito o de fuerza mayor. El resarcimiento del perjuicio resultante para EL PERMISIONARIO será soportado por éste en su totalidad, no debiendo abonar
el ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE ECONOMIA ni SOFSE ni FASE ni DECAHF ni ADIFSE
suma alguna a terceros y/o al PERMISIONARIO por estos conceptos.
5.12. El PERMISIONARIO, en caso de obra nueva o adecuaciones, será el único responsable dela presentación y cumplimiento en tiempo y forma de toda la documentación técnica requerida, como así también del proyecto y de la ejecución de la obra, en un todo conforme con el Manual de Arquitectura y Requerimientos de Adecuación vigentes como así también las Consideraciones Técnicas que se acompañan como Anexo al presente.
5.13. El PERMISIONARIO será responsable por todas las consecuencias mediatas o inmediatas de accidentes, perjuicios o cualquier otra eventualidad que deriven del uso de LOS INMUEBLES, ya sea ocasionados por él, por las personas y/o personal a su cargo, por terceros, o por las cosas que se encuentren en los inmuebles o por los subpermisionarios y/o las personas y/o personal a su cargo, ya sean sufridos por terceros y/o por SOFSE, ADIFSE, MINISTERIO DE ECONOMIA, FASE, DECAHF y/o ESTADO NACIONAL. Consecuentemente, el PERMISIONARIO deberá mantener indemne a la SOFSE, ADIFSE, MINISTERIO DE ECONOMIA, FASE, DECAHF y/o ESTADO NACIONAL ante cualquier reclamo judicial o extrajudicial por daños y perjuicios o cualquier otro tipo de reclamo con motivo y/o en ocasión del uso de LOS INMUEBLES, y/o con las responsabilidades asumidas en el presente, cualquiera fuere su causa.
EL PERMISIONARIO exime al ESTADO NACIONAL, al MINISTERIO DE ECONOMIA, a FASE, a
DECAHF, a SOFSE y a ADIFSE de toda responsabilidad derivada directa o indirectamente en caso de robos de contenido general, equipos electrónicos, robo de valores en caja, daños por agua e inundación, cristales, y hechos similares ocurridos en el INMUEBLE durante la vigencia del presente.
5.14. En los casos de incumplimiento a las obligaciones precedentemente mencionadas, SOFSE podrá disponer la aplicación de una multa diaria equivalente al CINCO POR CIENTO (5%), del canon mensual vigente al momento del incumplimiento, sin perjuicio del ejercicio del derecho de resolución, cuando correspondiere. A partir de la fecha de devengamiento de la multa pactada y hasta el efectivo pago de la misma, se aplicarán sobre su importe un interés compensatorio equivalente a la tasa activa diaria para el descuento de documentos del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA a TREINTA (30) días, con más un interés punitorio equivalente al 50 % de la misma tasa activa. Todos ellos capitalizables semestralmente. El PERMISIONARIO deberá abonar las costas y costos de las acciones extrajudiciales y/o judiciales que hayan tenido lugar con motivo de dichos incumplimientos.
SEXTA: VARIACIÓN O CAMBIO DE UBICACIÓN.
Ante circunstancias fundadas o cuando lo exijan las necesidades del servicio o en el marco del Plan de Obras que apruebe el Estado Nacional, el MINISTERIO DE ECONOMIA, la ADIFSE, FASE y/o SOFSE, éstas se reservan el derecho de hacer variar, en cualquier momento, la ubicación de los INMUEBLES autorizados, en cuyo caso los gastos y costos de todo tipo serán por cuenta del PERMISIONARIO, y sin que ello genere derecho a compensación, indemnización y/o derechos de ningún tipo a favor del PERMISIONARIO, renunciando éste a efectuar reclamo alguno derivado de dicha circunstancia. En tales casos, EL PERMISIONARIO deberá desocupar LOS INMUEBLES que ocupaba en las condiciones estipuladas en este PERMISO.
Si EL PERMISIONARIO no procediera a efectuar la variación o el retiro antes mencionado, SOFSE y, en su caso, el ESTADO NACIONAL y/o MINISTERIO DE ECONOMIA y/o ADIFSE y/o FASE podrán, a su sólo juicio, efectuarlo por cuenta de aquél, corriendo EL PERMISIONARIO con todos los costos y gastos.
SÉPTIMA: PERSONAL DEL PERMISIONARIO Y/O SUBPERMISIONARIOS.
EL PERMISIONARIO y/o SUBPERMISIONARIOS son los únicos y directos empleadores y responsables de su personal, siendo a su exclusivo cargo todas las obligaciones relacionadas con el mismo. Es a cargo exclusivo del PERMISIONARIO y/o SUBPERMISIONARIOS el cumplimiento de todas las leyes laborales, sociales y previsionales aplicables en la materia como también el pago de todo su personal, permanente o transitorio, el que no tendrá con el ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE ECONOMIA y/o SOFSE y/o ADIFSE y/o FASE y/o DECAHF vínculo ni relación alguna. EL PERMISIONARIO se obliga a mantener
indemne a SOFSE, al ESTADO NACIONAL y/o MINISTERIO DE ECONOMIA y/o ADIFSE y/o FASE y/o DECAHF por todo reclamo, mediación, conciliación obligatoria o demanda judicial o extrajudicial, que se le efectúe, relacionados con el personal a su cargo PERMISIONARIO y/o de los SUBPERMISIONARIOS.
OCTAVA: LEGISLACIÓN APLICABLE.
EL PERMISIONARIO declara conocer que son aplicables la Ley de Ferrocarriles Nacionales N° 2.873, su reglamentación y modificaciones, y, por tratarse de inmuebles pertenecientes al ESTADO NACIONAL, se hallan sujetos a las disposiciones de la Ley 17.091, reconociendo en cabeza de SOFSE, del ESTADO NACIONAL, del MINISTERIO DE ECONOMIA, FASE, DECAHF y de ADIFSE las facultades de actuar en los términos de la misma, su reglamentación y normas complementarias, constituyendo esta circunstancia un presupuesto fundamental del presente PERMISO.
Así como también declara conocer las Resoluciones del entonces SECRETARIA del Interior y Transporte Nº 477/13, 848/13, 1083/13, 1093/13, 1244/13, 1342/13 y 171/15, Resolución Nº 517-E del
MINISTERIO DE ECONOMIA que asignan a SOFSE la prestación de los servicios ferroviarios y la explotación de los servicios complementarios y colaterales ya mencionados en los antecedentes del presente PERMISO.
NOVENA: SEGUROS
El Permisionario deberá presentar a SOFSE en un plazo xx XXXX (10) días hábiles de la firma del PERMISO los seguros que se detallan a continuación debiendo exigir el cumplimiento de esta obligación a cualquier Subcontratista que, eventualmente, participe en la ejecución de sus obligaciones contractuales:
9.1. Seguro de Bienes tangibles: EL PERMISIONARIO deberá contratar y mantener en cobertura, por su cuenta y cargo, y mantener vigente durante todo el plazo del PERMISO un seguro que ampare el/los bien/es otorgado/s, valor reposición a nuevo, todo riesgo, en las coberturas de Incendio y/o Robo y/o Hurto y/o Daños por Agua e Inundación y/o Daños totales y/o parciales, para Edificio y Contenido, que incluya la cláusula de Transferencia de derechos indemnizatorios a favor de SOFSE.
9.2. Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva: EL PERMISIONARIO deberá contratar y mantener en cobertura, por su cuenta y cargo, y mantener vigente durante todo el plazo del PERMISO, un seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva con una suma asegurada de, como mínimo DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (USD 100.000) o su equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio oficial al momento de la contratación o renovación del seguro, que cubra los daños que eventualmente se ocasionen a personas y a bienes de propiedad de terceros con motivo y en ocasión de la ejecución de los trabajos y las prestaciones de la explotación comercial del PERMISIONARIO, debiendo exigir el cumplimiento de esta obligación a cualquier Subcontratista que, eventualmente, participe en la ejecución de sus obligaciones en el marco del presente PERMISO. En caso de que dicho seguro no cubra los daños, éstos deberán ser cubiertos por EL PERMISIONARIO. Ante el eventual pago de siniestros, el PERMISIONARIO deberá solicitar y obtener de manera inmediata la reposición de suma asegurada para cumplir en todo momento con el monto mínimo requerido. También deberá cubrir sólo si fuese de necesidad en los trabajos y/o servicios requeridos la utilización de grúas fijas y/o móviles, guinches, andamiaje, carteles, letreros y afines, izamiento, trabajos de soldadura y oxicorte, carga y descarga y/o todo tipo de maquinarias, transporte de bienes, la responsabilidad civil emergente del uso xx xxxxx de fuego, suministro de alimentos a título oneroso y no oneroso, contaminación súbita y accidental, uso de vehículos propios y no propios en exceso de su póliza específica y personas físicas bajo contrato. La póliza deberá incluir las siguientes cláusulas:
Cláusula de Asegurado Adicional: Se deja expresa constancia que en caso de siniestro se considerarán indistintamente asegurados el titular de la póliza y/o La OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) CUIT 30-71068177-1 y/o a sus accionistas y/o
sus directores/as y/o empleados/as y/o funcionarios/as, y/o ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) CUIT 30-71069599-3
y/o a sus accionistas y/o sus directores/as y/o empleados/as y/o funcionarios/as, y/o FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO (FASE) CUIT 30-71525570-3 y/o a
sus accionistas y/o sus directores/as y/o empleados/as y/o funcionarios/as, y/o DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SAPEM (DECAHF) CUIT 30-66350282-0 y/o sus accionistas
y/o a sus directores/as y/o empleados/as y/o funcionarios/as y/o a MINISTERIO DE ECONOMIA CUIT 30-54667611-7 y/o sus empleados/as y/o funcionarios/as, y/o al ESTADO NACIONAL y/o sus empleados/as y/o funcionarios/as, quienes serán coasegurados y/o asegurados adicionales a los efectos de la cobertura de la póliza.
Responsabilidad Civil Cruzada: Este seguro deberá cubrir la Responsabilidad Civil Cruzada, en donde el PERMISIONARIO y/o SOFSE y/o a sus accionistas y/o sus directores/as y/o empleados/as y/o funcionarios/as, y/o ADIFSE y/o a sus accionistas y/o sus directores/as y/o empleados/as y/o funcionarios/as, y/o FASE y/o a sus accionistas y/o sus directores/as y/o empleados/as y/o funcionarios/as, y/o DECAHF y/o a sus accionistas y/o sus directores/as y/o empleados/as y/o funcionarios/as, y/o el MINISTERIO DE ECONOMIA y/o sus empleados/as y/o funcionarios/as, y/o el ESTADO NACIONAL y/o sus empleados/as y/o funcionarios/as sean considerados terceros entre sí.
9.3. Seguro de Riesgos del Trabajo: para el personal que se encuentre en relación de dependencia El PERMISIONARIO deberá contratar y mantener en cobertura, por su cuenta y cargo, y mantener vigente durante todo el plazo del PERMISO, un seguro que cubra los riesgos del trabajo de acuerdo con la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo, sus reformas y decretos reglamentarios. El Permisionario deberá presentar a SOFSE, antes de recibida la tenencia, un certificado de cobertura original emitido por la ART donde figure la nómina del personal cubierto que realizará las tareas objeto del permiso.
La póliza deberá incluir las siguientes cláusulas:
Cláusula de No Repetición: La Aseguradora de Riesgos del Trabajo deberá renunciar en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y/o sus accionistas y/o sus directores/as y/o empleados/as y/o funcionarios/as, y/o FASE y/o sus accionistas y/o sus directores/as y/o sus empleados/as y/o funcionarios/as y/o ADIFSE y/o sus accionistas y/o sus directores/as y/o empleados/as y/o funcionarios/as, y/o DECAHF y/o sus accionistas y/o a sus directores/as y/o empleados/as y/o funcionarios/as, y/o MINISTERIO DE ECONOMIA y/o empleados/as y/o funcionarios/as, y/o ESTADO NACIONAL y/o sus empleados/as y/o funcionarios/as, bien sea con fundamento en el Art. 39 Ap. 5 de la Ley 24.557 o en cualquier otra norma jurídica con motivo de las prestaciones a las que se vea obligada a otorgar o abonar al personal dependiente o ex dependiente del PERMISIONARIO, amparados por la cobertura del contrato de afiliación, por accidente de trabajo o enfermedades profesionales ocurridos o contraídos por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del/de la trabajador/a y el lugar de trabajo.
9.4. Seguro Colectivo de Vida Obligatorio: para el personal que se encuentre en relación de dependencia EL PERMISIONARIO deberá contratar y mantener en cobertura, por su cuenta y
cargo, y mantener vigente durante todo el plazo del PERMISO, un seguro colectivo de vida obligatorio para cubrir la totalidad del personal afectado, según lo previsto en el Decreto nro. 1567/74.
9.5. Seguro de Accidentes Personales: para el personal que NO se encuentre en relación de dependencia EL PERMISIONARIO deberá contratar y mantener en cobertura, por su cuenta y cargo, y mantener vigente durante todo el plazo del PERMISO, un seguro que cubra los accidentes que pudiera sufrir el personal del PERMISIONARIO afectado a los trabajos y/o servicios y que no se encuentre en relación de dependencia con éste, y sólo en caso de que el PERMISO con SOFSE le permita tener esta modalidad. Este seguro debe tener una suma asegurada por persona de, como mínimo, DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MIL (USD 25.000) o su equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio oficial al momento de la contratación o renovación del seguro, para amparar los riesgos de muerte e incapacidad permanente, total y/o parcial, y un monto por persona de, como mínimo, DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL QUINIENTOS (USD 2.500) o su equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio oficial al momento de la contratación o renovación del seguro, para la cobertura de gastos médicos asistenciales. La póliza deberá designar a La OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO como beneficiaria en primer término por cualquier obligación legal que pudiera existir.
9.6. Seguros Todo riesgo Construcción y/o Montaje: En caso de realizar una obra y/o montaje, EL PERMISIONARIO deberá contratar y mantener en cobertura, por su cuenta y cargo, un seguro que ampare la Obra y/o el Montaje, todos los trabajos temporarios, materiales y equipos destinados a ser incorporados a la misma con motivo de la ejecución de la misma, con una póliza Todo riesgo Construcción y/o Montaje. Estos seguros deberán ser contratados a nombre conjunto de SOFSE y del PERMISIONARIO y/o de todos los subcontratistas o proveedores que participen en la ejecución de la Obra o de las obras temporarias y/o montaje. Deberán cubrirlos contra toda pérdida o daño total o parcial de edificios, instalaciones, obradores, maquinarias, propiedad existente y/o adyacente, equipamientos y elementos afectados al servicio, originados en cualquier causa.
El seguro de obra debe establecer específicamente que la cobertura otorgada permanecerá vigente durante todo el período de ejecución y también cubrirá el período de Garantía establecido en la póliza o endosados a la misma.
También deberá cubrir el Período de almacenaje en el sitio de montaje, Período de construcción
y/o montaje propiamente dicho, Período de pruebas y Período de mantenimiento.
El PERMISIONARIO deberá asegurar la obra contra todo riesgo; la suma asegurada deberá ser actualizada progresivamente a medida que avance la obra de modo tal que, en todo momento, cubra el total certificado y con vigencia hasta la recepción definitiva.
La póliza deberá incluir las siguientes cláusulas:
Responsabilidad Civil Cruzada: Este seguro deberá cubrir la Responsabilidad Civil Cruzada, en donde el PERMISIONARIO y/o Subcontratistas y/o Proveedores, y/o SOFSE y/o a sus accionistas y/o sus directores/as y/o empleados/as y/o funcionarios/as, y/o ADIFSE y/o a sus accionistas y/o sus directores/as y/o empleados/as y/o funcionarios/as, y/o FASE y/o a sus accionistas y/o sus directores/as y/o empleados/as y/o funcionarios/as, y/o DECAHF y/o a sus accionistas y/o sus directores/as y/o empleados/as y/o funcionarios/as, y/o el MINISTERIO DE ECONOMIA y/o sus empleados/as y/o funcionarios/as, y/o el ESTADO NACIONAL y/o sus empleados/as y/o funcionarios/as sean considerados terceros entre sí.
Cláusula de Asegurado Adicional: Se deja expresa constancia que en caso de siniestro se considerarán indistintamente asegurados el titular de la póliza y/o La OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) CUIT 30-71068177-1 y/o a sus accionistas y/o
sus directores/as y/o empleados/as y/o funcionarios/as, y/o ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) CUIT 30-71069599-3
y/o a sus accionistas y/o sus directores/as y/o empleados/as y/o funcionarios/as, y/o FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO (FASE) CUIT 30-71525570-3 y/o a
sus accionistas y/o sus directores/as y/o empleados/as y/o funcionarios/as, y/o DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SAPEM (en adelante DECAHF) CUIT 30-66350282-0 y/o sus
accionistas y/o a sus directores/as y/o empleados/as y/o funcionarios/as y/o a MINISTERIO DE ECONOMIA CUIT 30-54667611-7 y/o sus empleados/as y/o funcionarios/as, y/o al ESTADO NACIONAL y/o sus empleados/as y/o funcionarios/as, quienes serán coasegurados y/o asegurados adicionales a los efectos de la cobertura de la póliza.
9.7. Seguro Automotor Obligatorio: El PERMISIONARIO deberá contratar y mantener en cobertura, por su cuenta y cargo, y mantener vigente durante todo el plazo del PERMISO un seguro Automotor para los vehículos a ser utilizados en virtud del presente PERMISO, los cuales deberán contar, como mínimo, con la cobertura de Responsabilidad Civil - Seguro Voluntario, por la suma
exigida por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
9.8. Otros Seguros:
SOFSE se reserva el derecho de exigir otros seguros que, en virtud del PERMISO pudiesen ser exigidos.
9.9. Requisitos de los Seguros:
Los seguros antes mencionados deberán estar vigentes durante toda la vigencia del PERMISO. Todas las pólizas antes mencionadas deberán incluir las siguientes clausulas:
Cláusula de No Repetición: La Aseguradora debe renunciar en forma expresa a sus derechos de subrogación y/o a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y/o sus accionistas y/o sus directores y/o empleados y/o funcionarios, y/o FASE y/o sus accionistas y/o sus directores y/o sus empleados y/o funcionarios y/o ADIFSE y/o sus accionistas y/o sus directores y/o empleados y/o funcionarios, DECAHF y/o sus accionistas y/o a sus directores/as y/o empleados/as y/o funcionarios/as y/o MINISTERIO DE ECONOMIA y/o empleados y/o funcionarios, y/o ESTADO NACIONAL y/o sus empleados y/o funcionarios. Si con motivos de daños y perjuicios producidos por el Asegurado a terceros y cubiertos por la póliza, dichos terceros reclaman directa o indirectamente contra SOFSE, el Asegurador mantendrá indemne a SOFSE, con los mismos alcances y condiciones establecidos en los presentes seguros a favor del Asegurado.
Notificación previa: La póliza no será anulada, modificada o enmendada sin previo aviso por escrito a OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, con domicilio en la Avda. Xxxxx Xxxxx Xx 0000, xxxx 0xx. xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, con un plazo mínimo de 15 días corridos de anticipación.
El Permisionario deberá presentar a SOFSE un certificado de Libre Deuda emitido por la Aseguradora.
Las aseguradoras contratadas deberán cumplir con las siguientes condiciones:
• Ser una aseguradora habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
• Estar calificada por alguna de las Calificadoras de Riesgo autorizadas por la Comisión Nacional
de Valores (CNV).
• En el caso de aseguradoras públicas, se aceptarán cualesquiera sin perjuicio de su calificación. En el caso de aseguradoras privadas, se aceptarán sólo las que posean una calificación A, en cualquiera de sus tres escalas: AAA, AA y A, según publicación de la CNV.
• Teniendo en cuenta que las calificaciones pueden modificarse a consecuencia de acciones que lleven a cabo las aseguradoras y que impacten de manera directa en su calificación, se tomará como válida la calificación que esté publicada en la página de la CNV al momento de otorgar el permiso. El Permisionario deberá mantener y pagar el premio correspondiente a las pólizas. Los comprobantes de pago de las mismas deberán ser presentados a SOFSE de manera mensual y consecutiva. A su vez, la Aseguradora se obliga a comunicar a SOFSE en forma fehaciente los incumplimientos a la póliza en los que incurra el asegurado, dentro de los cinco días hábiles de verificados y, especialmente, la falta de pago en término de la misma.
9.10. Incumplimientos en la presentación de los seguros
Si el Permisionario no presentase los certificados de cobertura y libre deuda de los seguros señalados o no cumpliera con alguno de los requisitos precedentemente descriptos, no podrá dar inicio a las tareas, siendo de su exclusiva responsabilidad las consecuencias que esta situación genere.
9.11. Responsabilidad
La contratación de seguros por parte del PERMISIONARIO no disminuye la responsabilidad de éste, quien resulta responsable directo de todas las obligaciones establecidas en el PERMISO y de los daños que se produzcan.
La existencia de los seguros no limita ninguna responsabilidad u obligación del Permisionario. En consecuencia, el Permisionario se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto que el seguro contenga, así como de cualquier suma exigible en exceso o en defecto de las sumas aseguradas, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas contratadas.
El Permisionario mantendrá indemne a SOFSE y/o a sus accionistas y/o sus directores y/o empleados y/o funcionarios, y/o a ADIFSE y/o a sus accionistas y/o sus directores y/o empleados y/o funcionarios, y/o a FASE y/o a sus accionistas y/o sus directores y/o empleados y/o funcionarios, y/o a DECAHF y/o a sus accionistas y/o sus directores/as y/o empleados/as y/o funcionarios/as, y/o a MINISTERIO DE ECONOMIA y/o sus empleados y/o funcionarios, y/o al ESTADO NACIONAL y/o sus empleados y/o funcionarios, por toda suma que cualquiera de ellas se vieran obligadas a pagar a terceros o dependientes con motivo de su responsabilidad y/o por incumplimiento del régimen de seguros.
DÉCIMA: GARANTIA.
DEPÓSITO EN GARANTÍA
(OPCIÓN MEDIANTE BOLETA DE DEPÓSITO) El PERMISIONARIO integró la suma de pesos ($ ), equivalente a un mes del canon vigente en calidad de depósito como garantía por el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por el presente. Dichos valores no devengarán intereses y serán restituidos al PERMISIONARIO al vencimiento o extinción de este PERMISO por cualquier causa, una vez que éste haya cumplido íntegramente sus obligaciones. Las responsabilidades y obligaciones asumidas por el PERMISIONARIO subsistirán aún después del vencimiento del plazo del PERMISO y de su eventual prórroga si la hubiere, por todas las obligaciones a su cargo que quedaren pendientes de cumplimiento, incluso aunque el PERMISIONARIO haya procedido a la devolución de LOS INMUEBLES o que la misma haya sido dispuesta por orden judicial o asumida unilateralmente por el ESTADO NACIONAL, el MINISTERIO DE ECONOMIA, la SOFSE, FASE, DECAHF y/o la ADIFSE.
(OPCIÓN MEDIANTE PÓLIZA DE CAUCIÓN) El PERMISIONARIO garantizó mediante Póliza de Caución Nº , emitida por la aseguradora , por la suma de pesos ($ ), equivalente a un mes del canon vigente en calidad de depósito como garantía por el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por el presente. Dichos valores no devengarán intereses y serán restituidos al PERMISIONARIO al vencimiento o extinción de este PERMISO por cualquier causa, una vez que éste haya cumplido íntegramente sus obligaciones. Las responsabilidades y obligaciones asumidas por el PERMISIONARIO subsistirán aún después del vencimiento del plazo del PERMISO y de sus eventual prórroga si la hubiere, por todas las obligaciones a su cargo que quedaren pendientes de cumplimiento, incluso aunque el PERMISIONARIO haya procedido a la devolución de los INMUEBLES o que la misma haya sido dispuesta por orden judicial o asumida unilateralmente por el ESTADO NACIONAL, el MINISTERIO DE ECONOMIA, la SOFSE, FASE, DECAHF y/o la ADIFSE.
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE PERMISO
(OPCION GARANTIA FIADOR SOLIDARIO) En garantía del debido cumplimiento del presente PERMISO, el Sr. , D.N.I. N° , con domicilio en la calle , de , en adelante denominado como EL GARANTE, se constituye en garante, fiador, codeudor solidario, liso, llano y principal pagador de todas y cada una de las obligaciones, asumidas por el PERMISIONARIO a través del presente PERMISO por cualquier concepto que fuere, con renuncia expresa de los beneficios de excusión y división. Las responsabilidades y obligaciones asumidas por EL GARANTE subsistirán aun después del vencimiento del PERMISO hasta tanto se hayan cumplido todas las obligaciones pendientes a cargo del PERMISIONARIO, a satisfacción de SOFSE.
OPCION POLIZA DE SEGURO DE CAUCION El cumplimiento de las obligaciones del PERMISIONARIO se garantiza mediante la Póliza de Caución Nº , emitida por la aseguradora , en lo referido a las siguientes cargas:
• Suma mensual del valor del canon conforme al PERMISO, desde el momento en que se haya dejado de abonar y hasta la desocupación de la totalidad de LOS INMUEBLES por parte del PERMISIONARIO o vencimiento del PERMISO, lo que ocurra primero.
Todo lo expuesto con arreglo a las condiciones generales y particulares que forman parte integrante de la póliza del seguro y que EL PERMISIONARIO y SOFSE, aceptan al celebrar el presente.
EL PERMISIONARIO deberá gestionar SESENTA (60) días corridos antes de finalizado el primer año de vigencia del Permiso, la renovación de la póliza de cumplimiento del Permiso por el monto anual del canon mensual vigente que correspondiere incrementado en un VEINTIUN PORCIENTO (21%) y así en las sucesivas renovaciones hasta la finalización del Permiso Precario de Uso del Lote.
La no renovación de la correspondiente póliza pasado los diez (10) días hábiles de vencida la misma será causal de rescisión del Permiso Precario de Uso por Xxxx por culpa del PERMISIONARIO, renunciando el PERMISIONARIO expresamente a todo tipo de derecho manteniendo indemnes a SOFSE., a la ADIF S.E., a FASE, DECAHF, al MINISTERIO DE ECONOMIA y al ESTADO NACIONAL de cualquier reclamo derivado directa o indirectamente de esta circunstancia.
DÉCIMO PRIMERA: CESIÓN, SUBDIVISION, TRANSFERENCIA, ETC.
Siendo que las cualidades personales del PERMISIONARIO han sido aspectos especialmente tenidos en cuenta por SOFSE para otorgar el presente PERMISO, EL PERMISIONARIO no podrá ceder total o
parcialmente, subdividir, transferir total o parcialmente el presente PERMISO, ni LOS INMUEBLES e instalaciones, ni tampoco podrá éste constituir sobre ellos derecho de uso, prestación, ocupación, comodato y/o explotación, bajo cualquier forma, título o motivo que se pretenda alegar, sin previa autorización por escrito de SOFSE. Por lo acordado, cualquier violación a esta prohibición será inoponible a SOFSE y dará lugar a la resolución del presente con culpa del PERMISIONARIO.
DÉCIMO SEGUNDA: INCUMPLIMIENTO
12.1. El incumplimiento por parte del PERMISIONARIO y/o SUBPERMISIONARIOS y/o de su personal a cualquiera de las obligaciones a su cargo emergentes del presente PERMISO y/o xx xxxxx, decretos y/o disposiciones nacionales, provinciales, municipales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, facultará a SOFSE a resolver el presente PERMISO, con solo notificarlo al PERMISIONARIO en el domicilio constituido. A su solo criterio SOFSE podrá optar por intimar al PERMISIONARIO la regularización del incumplimiento por el plazo que en cada caso estime conveniente. Una vez transcurrido dicho plazo sin que EL PERMISIONARIO hubiera subsanado el incumplimiento, el presente PERMISO quedará resuelto en dicho momento de pleno derecho, sin necesidad de notificación y/o comunicación judicial y/o extrajudicial alguna. En tal caso, EL PERMISIONARIO no tendrá derecho a reclamar ningún tipo de indemnización o compensación por ningún concepto.
12.2. La violación por parte del PERMISIONARIO a cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente PERMISO, sin perjuicio del derecho de SOFSE de resolver EL PERMISO y/o percibir las penalidades pactadas, facultará a ésta última o al ESTADO NACIONAL, y/o el MINISTERIO DE ECONOMIA y/o la ADIFSE y/o FASE y/o DECAHF a demandar judicialmente el cese del incumplimiento, por la vía de acción que pueda corresponder, atendiendo al grave perjuicio que para el conjunto pudiera derivarse del incumplimiento del PERMISIONARIO. Eventualmente, y si ello fuera posible según el caso, SOFSE, y/o Estado Nacional y/o MINISTERIO DE ECONOMIA y/o ADIFSE y/o FASE y/o DECAHF podrá hacer cesar el incumplimiento ejecutando por sí o por terceros con cargo al PERMISIONARIO los actos omitidos por éste y causantes de su xxxx (art. 730 inc. b del Código Civil y Comercial de la Nación).
12.3. SOFSE se encuentra facultada a ingresar en cualquier momento al/los establecimiento/s a fin de corroborar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente PERMISO, del Reglamento Interno de la Estación y/o Manual de Arquitectura y Requerimientos de Adecuación que el PERMISIONARIO declara conocer y aceptar, comprometiéndose a su cabal cumplimiento.
DÉCIMO TERCERA: TERMINACIÓN DEL PERMISO: INMUEBLES E INSTALACIONES.
Tanto para el caso de revocación, rescisión o resolución del presente PERMISO por cualquier causa que fuere, como también en la fecha de terminación del plazo de vigencia del mismo, LOS INMUEBLES y sus instalaciones deberán estar en perfectas condiciones de ser utilizadas para la explotación comercial y toda modificación y/o mejora, autorizada o no por SOFSE, quedará en propiedad del ESTADO NACIONAL y a beneficio del mismo, y/o MINISTERIO DE ECONOMIA y/o SOFSE y/o ADIFSE y/o FASE y/o DECAHF sin cargo alguno para éstas, quienes podrán disponer libremente de los mismos como mejor convenga a sus intereses y sobre los cuales EL PERMISIONARIO no podrá ejercer derecho de retención, compensación o pago alguno.
Finalizado el plazo de vigencia, rescindido, revocado o resuelto el presente PERMISO por alguna de las causales que así lo autoriza, EL PERMISIONARIO deberá proceder a la restitución de LOS INMUEBLES dentro de los 10 (DIEZ) días corridos siguientes de solicitada su restitución por SOFSE debiendo retirar las mercaderías y demás elementos que hubiere en los INMUEBLES. Asimismo, es obligación del PERMISIONARIO gestionar la baja de los servicios correspondiente al INMUEBLE, debiendo abonar los mismos hasta la fecha de su efectiva baja. La xxxx en la restitución se producirá automáticamente y hará devengar una penalidad igual al doble del canon vigente, desde la fecha de la xxxx y hasta que EL PERMISIONARIO haga efectiva entrega de los INMUEBLES. A partir de la fecha de devengamiento de la multa pactada y hasta el efectivo pago de la misma, se aplicarán sobre su importe los intereses acordados en el presente PERMISO. EL ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE ECONOMIA, SOFSE, FASE, DECAHF
y ADIFSE quedan habilitados para demandar los daños y perjuicios que el incumplimiento del PERMISIONARIO les genere.
Comunicada que fuere por SOFSE la revocación, rescisión o resolución del PERMISO, por cualquier causa que fuere, si EL PERMISIONARIO no desalojare LOS INMUEBLES en el plazo de 10 (DIEZ) días corridos indicado, caducarán de pleno derecho y automáticamente los permisos de pase que se pudieran haber otorgado, pudiendo asimismo SOFSE impedir la circulación de mercadería.
Todo ello sin perjuicio de la facultad del ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE ECONOMIA, SOFSE, FASE, DECAHF y ADIFSE de poder demandar por desalojo y pedir el lanzamiento de los ocupantes, o lanzamientos en los términos de la ley 17.091 o la que en el futuro la reemplace, pudiendo asimismo reclamar los daños y perjuicios sufridos si los hubiere.
DÉCIMO CUARTA: EXTINCIÓN: FINALIZACION DE LOS PPU.
14.1 Revocación. SOFSE se reserva la facultad de revocar EL PERMISO en forma unilateral cuando considere que median razones relacionadas con el servicio público a su cargo que lo hagan necesario o conveniente, como también a requerimiento, solicitud y/u observación del ESTADO NACIONAL y/o MINISTERIO DE ECONOMIA y/o ADIFSE y/o FASE y/o DECAHF o de cualquier autoridad competente, independientemente de que medie o no incumplimiento por parte del PERMISIONARIO y/o SUBPERMISIONARIOS. Dicha decisión deberá ser comunicada en forma fehaciente al PERMISIONARIO.
14.2 Resolución. Se producirá la resolución frente a alguno de los siguientes supuestos:
14.2.1 Incumplimiento por parte del PERMISIONARIO, de los SUBPERMISIONARIOS y/o de su personal, a cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en el Permiso Precario de Uso, Reglamento Interno de Estaciones y/o Manual de Arquitectura y Requerimientos de Adecuación y/o Anexo de Consideraciones Técnicas y/o xx xxxxx y/o decretos y/o disposiciones nacionales, provinciales, municipales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
14.2.2 Por transferencia total o parcial del Permiso Precario de Uso a terceros y/o el otorgamiento de al menos uno de los INMUEBLES en préstamo, aunque sea gratuito a terceros y/o por cualquier permiso sobre la ocupación otorgada, sin la previa autorización por escrito de SOFSE con excepción de la subpermisión a la que SOFSE no se hubiera opuesto expresamente.
14.2.3 Por venta de productos no autorizados, Variación en la explotación del rubro autorizado, y en especial la venta, y/o el consumo de bebidas alcohólicas en los locales, inmuebles y/o espacios comerciales objeto del PERMISO, con excepción de los casos autorizados según la Resolución Nº 1038/2015 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
14.2.4 La falta de pago de una suma de dinero por cualquier concepto equivalente a un monto igual o superior al canon de DOS (2) meses.
14.2.5 Inactividad de la explotación comercial de la totalidad de LOS INMUEBLES cuando se extienda por un lapso de CINCO (5) días hábiles, sin previamente haber comunicado a través de un medio fehaciente a SOFSE de los motivos que la ocasionan y la respectiva fecha de reinicio de actividades.
En ninguno de los supuestos enumerados precedentemente, puntos 14.1 y 14.2, ni el ESTADO NACIONAL y/o MINISTERIO DE ECONOMIA y/o SOFSE y/o ADIFSE y/o FASE y/o DECAHF
compensarán al Permisionario o a los subpermisionarios en modo alguno, no teniendo éste derecho a reclamo de ninguna naturaleza.
14.3 Rescisión.
14.3.1 Por voluntad del PERMISIONARIO, siempre que hubieren transcurrido TRES (3) meses de vigencia del Permiso Precario de Uso. En tal caso deberá comunicar su intención rescisoria a la SOFSE, por medio fehaciente, con una antelación no menor a UN (1) mes calendario. Dicha facultad solo podrá ser ejercida por la totalidad de LOS INMUEBLES permisionados no pudiendo ser ejercida en forma parcial. Ejercida la facultad rescisoria, EL PERMISIONARIO deberá abonar a SOFSE los cánones y demás derechos dinerarios devengados hasta el día de la efectiva desocupación de los INMUEBLES. No se admitirá el pago de cánones por fracción de mes, sino que, aún cuando la devolución de la tenencia se produzca antes de finalizado el mes, deberá abonar el
canon por mes completo. Adicionalmente, deberá abonar a la SOFSE el equivalente a un mes del canon mensual vigente estipulado como indemnización.
14.3.2 Frente a los supuestos de que EL PERMISIONARIO no acepte el reajuste en el canon por reubicación de uno o más INMUEBLES.
14.4 Cláusula de Inversión por Extinción Anticipada (sólo para supuestos de Permisos Precarios de Uso por Lote con Inversión).
En caso de producirse la revocación del presente conforme lo previsto en el punto 14.1 del PERMISO, es decir por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, así como en el supuesto de rescisión previsto en el punto 14.3.2, SOFSE se compromete a restituir al PERMISIONARIO las inversiones realizadas únicamente en aquellos inmuebles sobre los cuales se hubieren ejecutado obras que SOFSE hubiera aprobado, verificado y comunicado al Permisionario del cumplimiento del correspondiente Proyecto de Inversión.
A tales efectos se entenderá por inversiones realizadas las obras que fueran previamente solicitadas y cuantificadas por SOFSE al momento de efectuar la Convocatoria de Oferentes, quedando excluidos aquellos gastos de conservación como de adaptación del giro comercial en los bienes.
En caso de producirse la finalización anticipada del presente PERMISO por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, conforme lo establecido en el primer párrafo del presente, SOFSE solo reconocerá las inversiones de aquella obras que hayan sido aprobadas previamente verificadas mediante el Informe de Final de Obra emitido por SOFSE y debidamente certificadas por Contador Público y legalizado por el Consejo de Ciencias Económicas que no hubieran sido amortizadas al momento de operar la finalización anticipada por dichas causas. En caso de que el PERMISO finalice en forma previa a la emisión del Informe de Final de Obra, SOFSE realizará un Informe Parcial de Obra a fin de determinar las inversiones realizadas por el Permisionario que le
serán reconocidas siempre que no hubieran sido amortizadas al momento de operar la finalización anticipada por dichas causas.
No serán objeto de reconocimiento los gastos en que hubiere incurrido EL PERMISIONARIO relacionados con el mobiliario, maquinarias y demás bienes muebles, vinculados o no, con el giro comercial del mismo.
SOFSE nada deberá a EL PERMISIONARIO al término del plazo de vigencia pactado en el presente PERMISO por las inversiones realizadas. Al finalizar dicho plazo se entenderá que las inversiones han sido CIEN POR CIENTO (100%) amortizadas.
En caso de que las inversiones realizadas fueran amortizadas en un plazo menor, SOFSE podrá revocar el presente por oportunidad, mérito y conveniencia, a partir de ese momento, sin que ello dé lugar a indemnización y/o reclamo alguno por parte del PERMISIONARIO por dichas inversiones.
La presente cláusula no será de aplicación cuando la causa de la extinción de la relación se funde en el incumplimiento culpable del PERMISIONARIO de cualquiera de las cláusulas aquí pactadas, y conforme los supuestos previstos en los puntos 14.2; y tampoco cuando opere su rescisión por voluntad del PERMISIONARIO, conforme lo previsto en el punto 14.3.1.
DÉCIMO QUINTA: VARIOS.
15.1. LAS PARTES acuerdan expresamente que ni el ESTADO NACIONAL, ni el MINISTERIO DE ECONOMIA, ni SOFSE, ni ADIFSE, ni FASE ni DECAHF serán responsables por los vendedores ambulantes que se encuentren comercializando, distribuyendo y/o vendiendo toda clase de productos en el ámbito de las Estaciones Ferroviarias y en el Entorno de las Líneas renunciando EL PERMISIONARIO a efectuar reclamo alguno derivado de dicha circunstancia.
15.2. La sola verificación por parte de SOFSE de que EL PERMISIONARIO y/o SUBPERMISIONARIO se encuentre realizando ventas de productos no autorizados a través del presente PERMISO, o bien en violación de la modalidad autorizada, facultará a SOFSE a declarar resuelto el presente PERMISO, y accionar en contra del PERMISIONARIO por todos los daños y perjuicios causados, siendo plenamente aplicable lo dispuesto en las cláusulas DÉCIMO SEGUNDA y DÉCIMO TERCERA.
15.3. Ni el ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE ECONOMIA ni SOFSE ni ADIFSE ni FASE ni DECAHF tendrán vínculo alguno con los proveedores y/o contratistas del PERMISIONARIO, no siendo responsables ante los mismos por incumplimiento de obligaciones que contraiga el PERMISIONARIO con terceros. Esta circunstancia deberá ser comunicada a todos sus proveedores y/o contratistas.
DÉCIMO SEXTA: TRABAJOS EN LAS ESTACIONES.
16.1. Tanto el ESTADO NACIONAL, como el MINISTERIO DE ECONOMIA, como SOFSE y/o ADIFSE y/o FASE y/o DECAHF en sus respectivos ámbitos de acción, podrán realizar en las estaciones, o en áreas circundantes a las mismas, las tareas de reparación o remodelación que estimen más convenientes a su exclusivo arbitrio, incluyendo toda suerte de obras, mejoras, reformas, etc.
16.2. En el momento en que el ESTADO NACIONAL y/o MINISTERIO DE ECONOMIA y/o SOFSE y/o la ADIFSE y/o FASE y/o DECAHF disponga la ejecución de cualquier tipo de obra en tales áreas, si dichas obras afectan en cualquier medida a los INMUEBLES, inclusive el cierre de el/los negocio/s, se procederá de la siguiente manera:
16.2.1. En caso de cierre temporario: SOFSE comunicará tal circunstancia al PERMISIONARIO, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles de recibida la notificación correspondiente, indicando las fechas de cierre a los efectos de que el PERMISIONARIO proceda al desalojo y la fecha estimada de reingreso según información recibida del área correspondiente. EL PERMISIONARIO deberá comunicar tal circunstancia a los subpermisionarios dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas corridas de recibida la notificación por parte de SOFSE. El
PERMISONARIO será eximido de abonar el proporcional del canon mensual correspondiente a el/los inmueble/s afectado/s por la obra y de cualquier otro gasto derivado del PERMISO durante el cierre temporario. EL PERMISIONARIO no podrá efectuar reclamo de ningún tipo derivado de dicha circunstancia.
16.2.2. En caso de cierre definitivo: SOFSE comunicará tal circunstancia al PERMISIONARIO, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles de recibida la notificación correspondiente, indicando la fecha de cierre a los efectos que EL PERMISIONARIO proceda al desalojo quien deberá comunicar tal circunstancia a los subpermisionarios dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas corridas de recibida la notificación por parte de SOFSE. SOFSE evaluará la posibilidad de reubicar al Permisionario. En caso de resultar factible la reubicación y fuese aceptada por el PERMISIONARIO, se procederá a llevar adelante la misma.
En caso que no resultare posible la reubicación y/o que EL PERMISIONARIO no la aceptase, EL PERMISIONARIO será eximido de abonar el proporcional del canon mensual correspondiente a el/los local/es afectado/s por la obra. EL PERMISIONARIO no podrá efectuar reclamo de ningún tipo derivado de dicha circunstancia (excepto los casos de los Permisos Precarios de Uso que incluyan la cláusula de “reintegro proporcional de inversión por extinción anticipada” en este caso SOFSE se compromete a restituir al PERMISIONARIO las inversiones realizadas únicamente en aquellos inmuebles sobre los cuales SOFSE hubiera aprobado y el PERMISIONARIO hubiera cumplimentado el correspondiente Proyecto de Inversión.)
16.2.3. A efectos de proceder al cálculo del monto del canon a reajustar se estará a lo dispuesto en el MECANISMO DE FIJACIÓN DE CANON. TASACION establecida en el MANUAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE LA GERENCIA GENERAL DE DESARROLLO COMERCIAL PARA LOS INMUEBLES COMERCIALES Y ESPACIOS PUBLICITARIOS, DELIMITADOS EN ÁREAS DE LAS ESTACIONES Y/O ZONAS OPERATIVAS DE LAS LÍNEAS MITRE, BELGRANO SUR, GENERAL ROCA, SAN XXXXXX, SARMIENTO, TREN DE LA XXXXX Y TRENES REGIONALES vigente, el cual EL PERMISIONARIO declara conocer y aceptar.
16.2.4. En caso que EL PERMISIONARIO no aceptase el monto del canon a reajustar propuesto por SOFSE, ya sea en forma tácita o expresa, el presente PERMISO se considerará rescindido en su totalidad de común acuerdo y de pleno derecho sin necesidad de notificación y/o comunicación judicial y/o extrajudicial alguna, sin que EL PERMISIONARIO pueda efectuar reclamo de ningún tipo derivado de dicha circunstancia. (excepto los casos de los Permisos Precarios de Uso que
incluyan la cláusula de “reintegro proporcional de inversión por extinción anticipada” en este caso SOFSE se compromete a restituir al PERMISIONARIO las inversiones realizadas únicamente en aquellos inmuebles sobre los cuales SOFSE hubiera aprobado y el PERMISIONARIO hubiera cumplimentado el correspondiente Proyecto de Inversión)
En caso de rescisión del presente PERMISO, habilita a SOFSE, y/o el ESTADO NACIONAL y/o MINISTERIO DE ECONOMIA y/o ADIFSE a resolver el PERMISO y solicitar el lanzamiento del PERMISIONARIO por vía judicial en un todo de acuerdo con la Ley N° 17.091 y de accionar por los daños y perjuicios que le hubiere causado dicho incumplimiento.
16.3. En caso que, como consecuencia de la remodelación proyectada, hubiera cambios en la superficie en alguno de los INMUEBLES dado en uso al PERMISIONARIO y/o que de las obras resultaren ventajas cualitativas para EL PERMISIONARIO, a criterio de SOFSE, ésta comunicará al PERMISIONARIO el proyecto de remodelación de la/s estación/es en el que indicará la nueva ubicación prevista para el INMUEBLE y/o INMUEBLES, superficie del/de los mismo/mismos, y los nuevos montos en concepto de Canon a pagar por EL PERMISIONARIO.
EL PERMISIONARIO tendrá un plazo xx XXXX (10) días corridos para aceptar o rechazar la modificación propuesta, entendiéndose su silencio como rechazo a la misma.
16.3.1. En caso que EL PERMISIONARIO no aceptase las nuevas condiciones propuestas por SOFSE, ya sea en forma tácita o expresa, el presente PERMISO se considerará rescindido de común acuerdo y de pleno derecho sin necesidad de notificación y/o comunicación judicial y/o extrajudicial alguna, sin que EL PERMISIONARIO pueda efectuar reclamo de ningún tipo derivado de dicha circunstancia.
16.3.2. En caso que EL PERMISIONARIO acepte las nuevas condiciones propuestas por SOFSE se lo dispensará proporcionalmente del pago del Canon conforme el procedimiento establecido en la cláusula 16.2.3 durante el plazo en que EL PERMISIONARIO, a solicitud de SOFSE, mantenga cerrado el/los INMUEBLE/INMUEBLES afectado/afectados como consecuencia directa de las obras.
Asimismo, EL PERMISIONARIO realizará las mejoras al/los INMUEBLE/INMUEBLES por su cuenta y costo según pautas técnicas y de diseño aprobados por SOFSE.
16.4. Para toda obra, ya sea de construcción, remodelación, refacción o ampliación, que EL PERMISIONARIO tenga intención de realizar sobre el/los local/locales y/o espacio/espacios comercial/comerciales permisionado/s, deberá presentar a SOFSE toda la documentación del proyecto de obra o intervención, el cronograma de obra, la documentación relativa a seguros y toda otra documentación requerida según lo definido en el Manual de Arquitectura y Requerimientos de Adecuación y en el Anexo de Consideraciones Técnicas y todo otro requerimiento técnico requerido por SOFSE.
Recibida esta documentación, SOFSE evaluará toda la documentación relacionada a seguros, tributaria y personal de obra, y en el plazo establecido en el Anexo de Consideraciones Técnicas verificará que esté en un todo de acuerdo a lo establecido en el Manual de Arquitectura y Requerimientos de Adecuación y eventualmente solicitará las adecuaciones necesarias tendientes a su aprobación.
Una vez que la documentación de obra o intervención esté de acuerdo a lo establecido en el Manual de Arquitectura y Requerimientos de Adecuación y verificado que se encuentre presentada toda la documentación correspondiente a seguros, tributaria y personal de obra, SOFSE aprobará el proyecto y comunicará al PERMISIONARIO las fechas en las que estará autorizado a realizar la obra.
16.5 SOFSE supervisará el cumplimiento del cronograma y alcance del proyecto de obra, verificando la finalización en tiempo y forma de las distintas etapas del proyecto.
En caso de que EL PERMISIONARIO incurra en algún incumplimiento, SOFSE intimará al PERMISIONARIO para que exponga la causa y plan de corrección del mismo en el término de las SETENTA Y DOS (72) horas corridas.
Al momento de finalizado el proyecto, SOFSE emitirá un Informe Final en el que se establezca si EL PERMISIONARIO ha materializado la obra de acuerdo al proyecto presentado, para luego y en el caso que corresponda, brindar la autorización para iniciar o reiniciar la actividad comercial.
DÉCIMO SEPTIMA: DOMICILIOS – JURISDICCIÓN.
Para todas las comunicaciones y/o notificaciones que LAS PARTES decidieran cursarse, las mismas constituyen domicilios especiales en los lugares indicados en el encabezamiento de este PERMISO, donde tales comunicaciones y/o notificaciones se tendrán por válidas. Los domicilios así constituidos podrán ser modificados siempre dentro del ámbito o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante
comunicación escrita realizada por medio fehaciente.
Para el supuesto que una controversia debiera someterse a conocimiento de la Justicia, LAS PARTES se someten a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa de todo otro fuero y/o jurisdicción que les pudiere corresponder, y a las disposiciones de la Ley N° 17.091.
Previa lectura y ratificación, en prueba de conformidad, LAS PARTES firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado al inicio.
Firma:
Aclaración:
DNI:
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD
Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico
Número: IF-2024-74471017-APN-GGP#SOFSE
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 16 de Julio de 2024
Referencia: PPU MODELO ANEXO II - LOTE
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Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE Date: 2024.07.16 11:26:19 -03:00
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Gerente
Gerencia de Gestión de Permisos Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado
Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE
Date: 2024.07.16 11:26:20 -03:00