PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE ELORRIO. PROCEDIMIENTO ABIERTO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE ELORRIO. PROCEDIMIENTO ABIERTO
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es la realización del servicio de limpieza de los edificios municipales de Elorrio, en los términos y con la extensión y detalle que figuran en el presente pliego y en el Pliego de Condiciones Técnicas.
Servicios de limpieza de edificios: Codificación de CPV: 90911200-8.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y corresponde al Ayuntamiento Pleno su adjudicación.
2. PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso en la página web siguiente: xxx.xxxxxxx.xxx
3.- PRECIO DEL CONTRATO
El importe máximo anual que ha de servir como base de la licitación asciende a la cuantía de 231.000,00 euros, más 48.510,00 euros correspondientes al 21% de IVA, lo que supone un total de 279.510,00 euros.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 1.386.000,00 euros (IVA excluido), teniendo en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones del mismo.
PRECIO UNITARIO
Con el fin de poder incorporar ampliaciones al contrato, detraer de las ya adjudicadas o valorar trabajos extraordinarios, se presentarán precios de la forma siguiente:
Por unidad de edificio, mencionando las personas adscritas al mismo y su dedicación. Por m2 de suelos
Por m2 xx xxxxxxxxx
Por €/hora / categoría trabajador Por hora de máquina
La oferta deberá detallar el precio por centro de trabajo según el desglose que aparece en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, además de los precios unitarios y deberá incluirse en el sobre C.
4. FINANCIACIÓN
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso, partida económica 227.01. Asimismo, el órgano competente en materia presupuestaria se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
6.- FORMA DE PAGO
El pago de las cantidades del precio convenido se efectuará previa presentación por el contratista de facturas mensuales, debidamente conformadas por la persona designada como responsable del contrato. Las facturas deberán indicar el importe que corresponde a cada edificio de conformidad con la oferta presentada. El importe de cada factura ascenderá a la cantidad resultante de dividir el importe da adjudicación del contrato entre el número de meses de prestación, o de realizar el prorrateo correspondiente si se trata de un mes incompleto.
En el supuesto de que un edificio permanezca cerrado por razones excepcionales, se comunicará dicha situación a efectos de la no prestación del servicio, lo que implica la no facturación durante el tiempo que permanezca cerrado.
7. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato de servicios de limpieza será de CUATRO (4) AÑOS, computable desde el día siguiente de su formalización, siendo susceptible de prórroga expresa y mutuamente acordada por períodos anuales, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas no exceda de seis años.
En el supuesto de extinción del contrato por cualquier causa, y con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio, el órgano de contratación podrá acordar la prórroga forzosa del contrato, hasta la adjudicación del nuevo contrato, por un período que en ningún caso será superior a seis meses.
8. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA.
Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo
25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como estable la Disposición Transitoria Cuarta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:
Grupo: U Subgrupo: 1 Categoría: B
9. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Las proposiciones podrán presentarse, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo que se indique en el anuncio de licitación.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir
ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Serán rechazadas todas aquellas ofertas que no respeten el contenido de cada sobre diferenciando los criterios que requieren un juicio de valor para su evaluación y aquellos cuya puntuación se obtiene directamente a través de la aplicación de fórmulas aritméticas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados (A, B y C), firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda correspondiente al objeto del contrato.
Los documentos a incluir en cada sobre podrán ser originales o copias simples. No obstante, la administración podrá requerir de los licitadores la presentación de los documentos originales para su comprobación.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
Capacidad de obrar. Se acreditará mediante copia simple de la siguiente documentación:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
En las uniones temporales de empresas será necesario que, aquellos que deseen concurrir integrados en ella, indiquen los nombre y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión y en el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado, antes de la formalización del contrato.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b) Documentos que acrediten la representación.
Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro o representen a una persona jurídica deberán acompañar poder bastante al efecto.
Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Igualmente deberán presentar fotocopia del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documento que justifique la clasificación del contratista, junto con una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la normativa de contratación para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Registros Oficiales de Licitadores.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y del Gobierno Xxxxx, eximirá a los licitadores de la presentación de la documentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar, representación y clasificación, así como de la concurrencia o no de las prohibiciones para contratar.
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores, deberá aportarse declaración responsable de la vigencia de los datos contenidos en el mismo. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el momento en el que se formalice el contrato.
g) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B»
CRITERIOS NO CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
SOBRE «C»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN
a) Oferta económica
Se presentará conforme al siguiente modelo y además deberá desglosar el precio por centro de trabajo según lo establecido en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y el detalle de los precios unitarios según se describen en la cláusula 3 del presente pliego.
«D. _, con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ _, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del servicio de limpieza por procedimiento abierto, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de _ euros, más euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En _, a de de 2013.
Firma de la empresa, Fdo.: ».
10. GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se ajustará a lo dispuesto en los artículo 55 y siguientes del RGLCAP.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación, con un total de 100 puntos:
Criterios cuantificables automáticamente: 50 puntos
Precio: 50 puntos.
Se valorarán las ofertas presentadas de modo que a la más baja se le otorgará la máxima puntuación. Las restantes se valorarán conforme a la siguiente fórmula:
50 x importe de la oferta más baja Importe de la oferta a valorar
Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor: 50 puntos
MEMORIA Y PLAN DETALLADO DE TRABAJO POR CENTROS: 35 puntos
Medios Técnicos - Maquinaria 15 puntos
Organización del servicio 20 puntos
MEJORAS AL PLIEGO CUANTIFICADAS ECONÓMICAMENTE: 15 puntos
Mejoras sobre prestaciones obligatorias 5 puntos
Mejoras ambientales 10 puntos
Productos de limpieza (4) | Envases con aparato de dosificación (1) |
Ecoetiqueta (1) | |
Productos de limpieza y jabón de manos respetuosos con en medio ambiente (2) | |
Bolsas de basura (2) | Bolsas de material reciclado al menos en un 80% (2) |
Trapos, mopas, fregonas y otros (4) | Trapos, mopas, fregonas y otros de microfibra (4) |
Umbral mínimo de puntuación que debe obtenerse en los criterios no cuantificables automáticamente: Conforme al artículo 150.4 de la TRLCSP, para ser admitidos a la valoración global, se exigirá que en los criterios no cuantificables automáticamente, las propuestas alcancen un umbral mínimo de puntuación, de forma que no serán tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación las ofertas cuya puntuación no alcance 25 puntos.
12. MESA DE CONTRATACIÓN
La composición de la Mesa de Contratación será la que previamente se establezca en virtud de Resolución de Alcaldía.
13. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
14. APERTURA DE OFERTAS
La Mesa de Contratación se constituirá tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas y calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que se corrijan los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Finalizado el trámite, en acto público, se procederá a la apertura del sobre B) de criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
Posteriormente, en acto público, se procederá a la apertura del sobre C) de criterios evaluables de forma automática. En dicho acto se comunicará el resultado de la calificación de los documentos presentados con pronunciamiento expreso sobre las propuestas admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo. Asimismo, la Mesa dará a conocer el resultado de la evaluación de los criterios no cuantificables de forma automática.
El acto público de apertura de los sobres B y C, se celebrará en el lugar y fecha que previamente se indiquen en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Elorrio: xxx.xxxxxxx.xxx.
15. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
La Mesa de Contratación, propondrá a la empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
16.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que las empresas licitadoras hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
Simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación y en todo caso, el nombre de la empresa adjudicataria, las características y ventajas de la proposición determinantes de que haya sido seleccionada la oferta con preferencia a las que hayan presentado las restantes empresas licitadoras cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización de recursos.
17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Dado que el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El adjudicatario será requerido para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de 15 días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
18. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
La empresa adjudicataria será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato y deberá suscribir póliza de Responsabilidad Civil que cubra posibles daños a terceros y al propio Ayuntamiento en la realización de los trabajos con un mínimo de 600.000 euros.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— Gastos exigibles. Son de cuenta de la contrata, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 1.000,00 euros, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
— El cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación.
19. REVISION DE PRECIOS
La revisión de precios se realizará en función del incremento de los precios al consumo a nivel nacional.
Método o sistema para la aplicación de la revisión: El precio se revisará con arreglo al 85% de la variación del Índice de Precios al Consumo entre el último mes de vigencia y el mes de la fecha de la adjudicación definitiva, no siendo aplicables los precios actualizados hasta que haya transcurrido 1 año desde dicha adjudicación.
20. PLAZO DE GARANTÍA
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de UN AÑO a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
21. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
22. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
La administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público, para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
22. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
23. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
24. REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En a de de 20 _
La Alcaldesa
Fdo. :