PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO MENOR DE SERVICIOS DE PISCINA MUNICIPAL Y BAR ANEJO TEMPORADA ESTIVAL 2022
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO MENOR DE SERVICIOS DE PISCINA MUNICIPAL Y BAR ANEJO TEMPORADA ESTIVAL 2022
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación.
El objeto del contrato es la gestión del servicio público de piscina municipal y bar anejo para la temporada estival 2022. Reservándose la titularidad del servicio público la Administración contratante y encomendando su gestión a particular, a su riesgo y xxxxxxx.
La celebración del presente procedimiento, se justifica en la necesidad de poner a disposición del vecindario las instalaciones de la piscina municipal y del bar anejo durante la correspondiente temporada.
El contrato definido tiene la calificación de contrato menor de servicios, de acuerdo con los artículos 17 y 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (en adelante LCSP)
CLÁUSULA SEGUNDA. Tipo de Licitación.
El tipo mínimo de canon global anual a satisfacer al Ayuntamiento por parte del concesionario que queda fijado en la cantidad de 1.000,00 euros para la presente xxxxxxx xx xxxxxx.
CLÁUSULA TERCERA. Duración del Contrato.
La duración del contrato de gestión de servicio público de piscina municipal será desde la formalización del contrato y hasta el día 31 xx xxxxxx del año 2022.
CLÁUSULA CUARTA. Aptitud para Contratar y su Acreditación. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar.
CLÁUSULA QUINTA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa.
Las proposiciones podrán presentarse desde el día siguiente al de publicación del correspondiente anuncio y hasta el día 6 xx xxxxx de 2022, en el Registro General del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxx.
Contenido de las proposiciones.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un sobre cerrado, en el que se hará constar la leyenda «PROPOSICIÓN PARA LICITAR A LA CONTRATACIÓN MENOR DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PISCINA MUNICIPAL Y BAR ANEJO, DE XXXXXXXXXX XX XXXX».
Dentro del sobre, se incluirán los siguientes documentos: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
- Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo I del presente pliego.
- Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D/Xx _ , con D.N.I. nº
,en nombre propio o en representación de la Entidad
_________________________ , con NIF n.º _ enterado del expediente para la contratación de PROCEDIMIENTO PARA ADJUDICAR LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PISCINA MUNICIPAL Y BAR ANEJO, DE XXXXXXXXXX XX XXXX, MEDIANTE
CONTRATO MENOR DE SERVICIOS, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de_ euros.
Lugar, fecha y firma del ofertante.
CLÁUSULA SEXTA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el articulo 190 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
e)Interpretación del contrato.
f) Resolución de las dudas que ofrezca sucumplimiento.
g) Modificación del contrato por razones de interés público.
h)Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEPTIMA. Apertura de Proposiciones.
La Mesa de Contratación se constituirá el 9 xx xxxxx de 2.022, a las doce horas, procederá a la apertura de los sobres y calificará las ofertas.
A la vista de la valoración de los criterios, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. Requerimiento de Documentación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo de dos días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del
contrato, así como el protocolo de medidas en materia de prevención de riesgos laborales y el protocolo de limpieza y desinfección; además de la acreditación de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Definitiva
Dadas las características concurrentes en este contrato, el que resulte adjudicatario del mismo, deberá constituir una garantía definitiva por importe de 600,00 euros.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
CLÁUSULA DÉCIMA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación adjudicará el contrato.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación..
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Formalización del Contrato y pago del precio.
La formalización del contrato en documento administrativo constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
El precio por el que se adjudique el contrato se hará efectivo de la forma siguiente:
• 50 % dentro de los primeros 15 días de julio.
• 50 % entre los días 16 y el 31 xx xxxxxx.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Obligaciones del concesionario.
Además de las que implica el obligado cumplimiento de las RECOMENDACIONES DEL MINISTERIO DE SANIDAD PARA LA APERTURA DE LA ACTIVIDAD EN LAS PISCINAS POR LA CRISIS
DEL COVID-19, vigentes durante la apertura de las mismas. y en lo que no contravenga a las mismas, se establecen las siguientes:.
• El Servicio de Piscina Municipal y Bar anejo se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
• Previo a la iniciación de la prestación del servicio, se levantará la correspondiente acta de inventario de equipos, instalaciones, mobiliario y cuantos enseres se ponen a disposición de la empresa adjudicataria, en donde se refleje su estado de funcionalidad, prestando si así se estimara su conformidad a ello. De no encontrarse conforme, se recogerá así en el acta, quedando el Ayuntamiento en la obligación de poner las instalaciones yequipos en estado operativo.
• De igual manera, en el momento de la resolución / conclusión del contrato, se procederá a levantar acta, estando obligada la empresa adjudicataria a reponer y dejar en perfectas condiciones de uso, cuantos bienes fueron puestos a su disposición al inicio de la prestación del servicio. Caso contrario el Ayuntamiento procederá a las reparaciones o reposiciones a que hubiera lugar con cargo a la garantía.
• El adjudicatario se obliga a tener en pleno funcionamiento las instalaciones, durante la temporada xx xxxxxx.
• El servicio se prestará en los terrenos, edificios, locales e instalaciones municipales de la Piscina Municipal de Xxxxxxxxxx xx Xxxx y su Bar anejo.
• La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de averías, pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio.
Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por extinción de la concesión al cumplirse el plazo de vigencia de la misma o de cualquiera de sus prórrogas.
• El adjudicatario no podrá exigir la modificación de las instalaciones actualmente existentes para prestar el servicio. Con autorización del Ayuntamiento podrá efectuar a su xxxxx las modificaciones que considere convenientes.
• El adjudicatario se obliga a tener en todo momento, a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones que le serán facilitadas por el Ayuntamiento. El adjudicatario remitirá al Ayuntamiento, en el mismo día o en el siguiente hábil, el ejemplar de reclamaciones con su informe, si lo considera oportuno.
En lugar visible de las instalaciones se pondrá un anuncio advirtiendo de la existencia de estas hojas, que serán facilitadas por el adjudicatario a cualquier usuario que desease formular una reclamación.
• El mobiliario y material aportado por el adjudicatario deberá reunir, a juicio del Ayuntamiento, las condiciones correspondientes al servicio que han de prestarse y las instalaciones facilitadas por el Ayuntamiento.
• El adjudicatario está obligado a conservar en perfectas condiciones los locales, instalaciones. muebles, enseres y aparatos propiedad del Ayuntamiento que se ponen a su disposición, siendo de su cuenta las reparaciones que se efectúen, y abonar los desperfectos que se observen al término del contrato y excedan del deterioro normal derivado del uso cuidadoso.
• El Adjudicatario está obligado al cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en las leyes vigentes de la Seguridad Social y disposiciones complementarias vigentes o los que en lo sucesivo se dicten sobre la materia.
• Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos de los anuncios oficiales o de prensa diaria y demás derivados de la licitación y cuantos otros existan legalmente establecidos o que se establezcan en lo sucesivo sobre estas materias.
• Son de cuenta del adjudicatario el pago de los impuestos y arbitrios de cualquier clase que sean, del Estado, provincia o del municipio, a que dé lugar la explotación del servicio, así como los recargos sobre los mismos, establecidos o que en un futuro pudieran establecerse, especialmente está obligado al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que en los precios ofertados deberá tener en cuenta esta circunstancia.
• Son de cuenta del contratista los gastos de limpieza mantenimiento y conservación de locales, mobiliario e instalaciones, así como la reposición de los elementos que quedan inservibles.
• El Ayuntamiento se obliga a poner a disposición del adjudicatario los edificios, locales e instalaciones municipales de la Piscina Municipal y Bar anejo, así como el mobiliario, instalaciones y enseres que se reseñan en el inventario. Así mismo El Ayuntamiento asume los gastos de luz, mantenimiento del césped, cloro de las piscinas y agua potable. El adjudicatario no podrá exigir la modificación de las instalaciones actualmente existentes para prestar el servicio. Con autorización del Ayuntamiento podrá efectuar a su xxxxx las modificaciones que considere conveniente.
• El adjudicatario está obligado a conservar en perfectas condiciones los locales, instalaciones, muebles, enseres y aparatos propiedad del Ayuntamiento que se ponen a su disposición, siendo de su cuenta las reparaciones que se efectúen, y abonar los desperfectos que se observen al término del contrato y excedan del deterioro normal derivado del uso cuidadoso. Dará conocimiento de las reparaciones a efectuar en ellos, que serán a su cargo, presentando las facturas correspondientes a las mismas, una vez satisfechas, a la Intervención Municipal.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación de los citados aparatos o instalaciones, para comprobar la efectividad de las operaciones de mantenimiento. Si éstas no se realizaran o lo fueran deficientemente, podrán ordenar su ejecución o corrección a cargo del contratista.
La falta de conservación adecuada se considerará causa suficiente para la
resolución de contrato.
- El Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar y vigilar la prestación del Servicio.
.- Durante la prestación del Servicio, el Contratista será responsable de la conservación de las construcciones, instalaciones y zonas verdes, así como de la limpieza de todo el recinto (entrada, piscina, zona de baño, zona de descanso, zona de bar, aseos, vestuarios y local de primeros auxilios), debiendo efectuar una recogida diaria de los residuos producidos que hasta su retirada final serán almacenados en lugar seguro y aislados del público.
.- Serán por cuenta del contratista todos los gastos que origine, en general, el normal funcionamiento del servicio durante el plazo de duración de la concesión.
.- El concesionario se obliga a cuidar del buen orden del servicio, admitiendo al uso del mismo a toda persona que cumpla los requisitos reglamentarios y respetando el principio de no discriminación.
.- Bajo ningún concepto el concesionario podrá enajenar ni gravar sin autorización bienes o instalaciones que deban revertir al Ayuntamiento a la finalización del contrato.
.- El concesionario se obliga a mantener la calidad de las aguas de los vasos de baño y natación así como a realizar el tratamiento reglamentario de las mismas de conformidad con lo establecido en el Reglamento Técnico Sanitario de las Piscinas en Andalucía.
.- El concesionario queda obligado a contratar a todo el personal necesario para el funcionamiento óptimo del servicio, en especial los socorristas acuáticos que deberán contar con titulación válida para el desarrollo de actividades de salvamento y socorrismo acuático expedida por organismo competente o entidad privada cualificada. El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con dicho personal.
.- El Ayuntamiento se reserva el derecho de organizar, en cualquier momento, actividades culturales, deportivas o recreativas, en las instalaciones objeto de esta contratación, comunicándolo con antelación suficiente al contratista.
Además de las obligaciones básicas expresadas y de las derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
El servicio se prestará por el concesionario durante el plazo de duración de la concesión, siendo de su cuenta los gastos que origine, en general, el funcionamiento del mismo.
Conservar las construcciones e instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta que, por conclusión de la concesión, reviertan al ayuntamiento en el mismo estado en que se entregaron.
No utilizar las instalaciones más que al uso propio a que se destinan, no permitiendo que, en su recinto, se desarrollen otras actividades que las convenidas con el Ayuntamiento y, en todo caso, previa obtención de las oportunas autorizaciones.
Someter a la previa conformidad de la Corporación los rótulos, carteles o anuncios de todo tipo que pretendan exponerse en las instalaciones o cualquier otro lugar o medio de difusión.
Deberá informar a los Servicios Municipales, con carácter inmediato, de cualquier anomalía que pueda producirse en el normal funcionamiento de las instalaciones existentes, así como de cuantos acontecimientos anormales puedan producirse en su recinto.
Permitir el libre y gratuito uso de las instalaciones para la impartición de cursos de natación, celebración de campamentos u otros eventos públicos organizados por el Ayuntamiento
Serán por cuenta del concesionario adquirir todos los elementos que considere necesarios para la explotación de las instalaciones y que no le sean entregados en el inventario inicial a que se refiere el presente Pliego.
En relación con el tratamiento y control de calidad del agua, saneamiento e higiene de las instalaciones y material básico de cura del botiquín de primeros auxilios estará obligado al cumplimiento del Decreto 485/2019,de 4 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas en Andalucía.
Exponer, tanto a la entrada xxx xxxxxxx como en su interior y en lugar visible, unas normas higiénico-sanitarias y de prevención de la expansión del Covid-19 destinadas a los usuarios, así como los sistemas necesarios para la desinfección de manos y calzado, depósito de material desechable y otras recomendadas por las autoridades sanitarias.
Todas las operaciones correspondientes que se lleven a cabo, debido al Covid-19 deberán quedar anotadas y debidamente descritas.
Disponer en todo momento, y a su xxxxx, de personal suficiente y técnicamente capacitado para realizar una prestación del servicio satisfactoria de conformidad y en concreto deberá disponer de cómo mínimo un socorrista, acreditado por el organismo competente, con grado de formación suficiente en salvamento, reanimación y prestación de primeros auxilios, durante todo el tiempo de funcionamiento de las piscinas. De acuerdo con el aforo máximo, el número y visibilidad de los vasos, el número de socorristas será el necesario para garantizar la seguridad de los usuarios.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA
Son derechos del Ayuntamiento:
b)Inspección del servicio: El Ayuntamiento podrá inspeccionar las instalaciones y prestaciones del servicio objeto de la concesión por medio de Delegados con amplias facultades de vigilancia, acceso a los locales y examen de los documentos
relacionados con el servicio prestado.
El incumplimiento de las condiciones establecidas podrá dar lugar a la imposición de multas al adjudicatario por cada una de las infracciones, además de exigirle la indemnización por daños y perjuicios que pudiera corresponder, en los casos que procedan.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. Reversión
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. Ejecución del Contrato.
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las característicasestablecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA. Modificaciones contractuales.
Solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad y, en especial, cualquier medida en relación con el Covid-19 aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato. CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA. Penalidades por Incumplimiento.
C) Incumplimiento
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños yperjuicios que efectivamente le haya irrogado.
D) Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. Resolución del Contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA. Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; Ley 7/1985, Reguladora de Las Bases de Régimen Local; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Asimismo, se rige por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP), sus anexos,
así como otros documentos de la licitación revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el PCAP, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del presente pliego, delcontrato, de sus documentos anexos, o de lasinstrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato.