Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA LOS VEHÍCULOS Y MAQUINARIA DEPENDIENTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
1. PRODUCTOS A SUMINISTRAR.-
El combustible con destino a tanto los vehículos y maquinaria dependientes del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, será suministrado a medida de que las necesidades de la Corporación lo demanden y de conformidad con el contenido del presente Pliego de Condiciones Técnicas.
a. Tipos de combustibles a suministrar.-
En los diferentes puntos de distribución, la empresa adjudicataria deberá garantizar al menos el suministro de los siguientes tipos de combustible:
- Gasolina sin plomo 98º octanos,
- Gasolina sin plomo 95º octanos,
- Gasóleo de automoción (clase A)
Los productos objeto de la licitación no serán diferentes o distintos de aquellos que se expendan en las estaciones de servicio para su consumo en general, ni incumplirán las normas o preceptos legales específicos que permitan su venta normal al público.
Características técnicas de los productos a suministrar.-
Cada producto a suministrar se ajustará en todo momento a las especificaciones técnicas de los gasóleos de automoción y de las gasolinas previstas en el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero y demás especificaciones legales vigentes, así como toda la normativa que regule estos suministros en que se fijen especificaciones de combustible en concordancia con las de la Unión Europea.
No se admitirá, bajo ningún concepto, que la calidad de los carburantes objeto del contrato afecte negativamente a los vehículos, a su seguridad y/o al medio ambiente.
Se garantizará que el combustible no haya podido ser mezclado con otro tipo que pudiera perjudicar el funcionamiento de los vehículos.
Los licitadores deberán incluir un informe con las características del combustible que van a suministrar durante la vigencia del contrato con el fin de comprobar las especificaciones del producto suministrado. Esta propuesta técnica, que deberá incluirse en el sobre A (documentación administrativa, y en este caso en particular, técnica) no es criterio de adjudicación pero sí es un requisito técnico indispensable para participar en la licitación. En el caso de no cumplir dicha propuesta técnica las condiciones mínimas exigidas en los Pliegos, quedará excluida del procedimiento de licitación.
También deberán presentar la ficha de seguridad del producto y un certificado que acredite las calidades presentadas.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, siempre que lo considere oportuno, se reserva la potestad de realizar ensayos de control de calidad con cargo a la empresa adjudicataria.
Igualmente el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx podrá realizar aleatoriamente una comprobación del buen funcionamiento de los contadores de descarga, sin que esta prueba menoscabe el cumplimiento de la legislación e inspecciones reglamentarias vigentes.
2. REQUISITOS MÍNIMOS DEL SUMINISTRADOR.-
El suministrador debe cumplir como mínimo, los siguientes requisitos generales:
- Los suministradores deberán cumplir las obligaciones derivadas del R.D. 2085/94 de 20 de octubre y su modificación con el R.D. 1523/1999, de 1 de octubre, así como el RD 2201/95 de 28 de diciembre que aprueba la ITC MI-IP04, así como las normas que le sean de aplicación.
- El licitador deberá contar con las debidas autorizaciones y cumplir las exigencias previstas en la normativa sectorial de aplicación.
- Las instalaciones utilizadas para el ejercicio de esta actividad deberán contar con las autorizaciones administrativas preceptivas para cada tipo de instalación, de acuerdo con las instrucciones técnicas complementarias que establezcan las condiciones técnicas y de seguridad de dichas instalaciones, así como cumplir con el resto de la normativa vigente que en cada caso sea de aplicación, en especial la referente a metrología y metrotecnia y a protección de los consumidores y usuarios.
- Deberá figurar en el registro de instalaciones de distribución al por menor de Castilla y León en el cual deben estar inscritas todas aquellas instalaciones que desarrollen esta actividad en su ámbito territorial, previa acreditación del cumplimiento por dichas instalaciones de los requisitos legales y reglamentarios que resulten exigibles.
- La empresa adjudicataria se ajustará, con carácter general, y en todo momento a la legislación vigente en todo lo referente a normas de protección y/o seguridad exigibles en relación con el suministro del pedido.
- En ningún momento se admitirá la realización de suministros por revendedores.
- El adjudicatario deberá poseer los medios materiales y personales necesarios, así como las autorizaciones precisas para realizar el repostaje de vehículos.
- Serán a su cargo cuantas responsabilidades se pudieran derivar del repostaje.
- El adjudicatario será igualmente responsable de cuantos daños al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx o a terceros se puedan producir en el repostaje o la descarga del combustible o por efecto directo de la calidad del producto suministrado imputable a la Empresa adjudicataria o a sus empleados en la ejecución del contrato.
- Deberá acreditar que tiene contratado y en vigor un seguro de responsabilidad civil de explotación para hacer frente a las reclamaciones, por responsabilidad civil, hechas por terceros con una cobertura mínima por importe de 150.000,00 euros.
- El adjudicatario se compromete a cumplir y adaptarse a todo lo que sea de obligado cumplimiento durante el tiempo que dure el contrato, tanto en España como en el resto de la Unión Europea en materia de Prevención de Riesgos Laborales y demás Reglamentaciones específicas acerca del transporte, manipulación, repostaje o descarga, operarios, etc., en relación a los diferentes combustibles.
- El adjudicatario se comprometerá a tener asegurados a todos sus trabajadores que presten este servicio, cubriendo incluso la responsabilidad civil que cualquier accidente pudiera ocasionar, así como dotar a las personas que ejecuten el servicio de suministro de todos los medios materiales referidos a Seguridad y Salud Laboral que ordena la legislación vigente.
- Las máquinas, equipos técnicos, útiles y herramientas que, en su caso, deba aportar la empresa adjudicataria, deberán estar homologados por la Unión Europea, cumpliendo todos los requisitos legales establecidos.
3. REALIZACIÓN DE REPOSTAJES
La empresa adjudicataria aportará un medio de control de los vehículos en el momento de repostar que compruebe que la matricula, marca y modelo del vehículo a repostar coinciden con los consignados en la relación suministrada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, de forma fiable.
Con dicha finalidad, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx comunicará a la empresa adjudicataria la relación de matrículas, marcas y modelos de los vehículos municipales autorizados a repostar, y comunicará, igualmente, las altas y bajas de vehículos en el suministro de combustible, en su caso.
En ocasiones puntuales y con la previa autorización del Ayuntamiento, se suministrará combustible “a granel” para atender las necesidades de determinada maquinaria de mano.
Las estaciones de servicio entregarán obligatoriamente un ticket de repostado al conductor del vehículo en el que consten los datos identificativos de cada suministro, y que como mínimo, serán los siguientes:
- Número de la factura o ticket.
- Nombre, razón social, domicilio y NIF del establecimiento suministrador
- Estación de servicio y ubicación.
- Identificación del vehículo (matrícula)
- Identificación del conductor
- Kilómetros del vehículo
- Fecha y hora del suministro
- Tipo de combustible suministrado
- Cantidad de litros suministrados y precio por litro venta al público (impuestos incluidos)
- Descuento aplicado
- Importe total del suministro efectuado (impuestos incluidos)
Todos los tickets deberán estar firmados por el conductor del vehículo para que sean admitidos.
Una vez al mes la empresa adjudicataria entregará a cada responsable de la gestión de determinados vehículos en el Ayuntamiento y en soporte informático (hoja de Excel), la información del consumo detallado de los diferentes vehículos que tiene a su cargo sin que ello suponga coste adicional alguno, detallando los repostajes de cada vehículo que permita verificar, la fecha, litros e importe del suministro.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx únicamente se hará cargo de los suministros realizados en los vehículos o maquinaria autorizada y cuyos tickets o albaranes estén debidamente cumplimentados y firmados y sean remitimos al departamento correspondiente.
4. PRECIOS DEL COMBUSTIBLE.-
Las empresas, en sus ofertas económicas, indicarán el porcentaje, expresado en tanto por ciento, de descuento por litro suministrado sobre el precio medio publicado para España, en el Boletín Petrolero de la Comisión Europea para los diferentes tipos de combustibles con todas las tasas e impuestos incluidos.
Para el precio de la gasolina 98, al no existir precio de referencia en dicho boletín, se tomará como precio, el resultante de la gasolina 95 añadiéndole 10 céntimos más.
Por ello, la empresa adjudicataria deberá comunicar con antelación al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx todo cambio que experimenten los precios de los combustibles, tanto al alza como a la baja, y que deberán coincidir de acuerdo con los precios reflejados en el Boletín Petrolero de la Comisión Europea, así como las ofertas y promociones puntuales que se realicen.
El precio se establecerá en euros/litros con tres decimales y se entiende que en el mismo están incluidos todos los impuestos legalmente aplicables, independientemente de los litros descargados o instalación atendida.
Los descuentos que se ofrezcan serán fijos y no podrán revisarse durante el plazo de vigencia del contrato, así como en la prórroga que, en su caso se autorice.
En caso de que por parte de la empresa adjudicataria se llevase a cabo cualquier promoción de sus productos mediante descuentos especiales superiores a la oferta presentada en este concurso, se aplicará, automáticamente y durante el tiempo de la misma, el descuento de dicha promoción, siempre que en virtud de ésta el precio a abonar por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx resulte inferior al fijado como consecuencia del presente concurso y que deberán coincidir con lo indicado en la página web del Ministerio de Industria (Geoportal: http: //xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
5. PENALIZACIONES
Si los resultados de ensayos de control de calidad fueran inferiores a lo marcado por la ley daría lugar a una penalización equivalente al 10 % del suministro anual del tipo de combustible, a no ser, que sólo al criterio del Ayuntamiento, se dieran por validas las explicaciones dadas por el suministrador. Si tal circunstancia se repitiese, quedará
automáticamente resuelto el contrato con la misma penalización que anteriormente se indica.
Igualmente en caso de detectarse alguna anomalía en el buen funcionamiento de los contadores de descarga, supondrá una penalización equivalente a 10 veces la diferencia resultante aplicada al número de litros anuales de combustible suministrado hasta esa fecha. Si tal circunstancia se repitiese, quedará automáticamente resuelto el contrato con la misma penalización que anteriormente se indica.
Salamanca, 14 xx xxxxx de 2014