Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES BAJO LA MODALIDAD DE SALARIOS ASIMILADOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, REPRESENTADO POR SU TITULAR LA MAGISTRADA XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ “EL TRIBUNAL” Y POR OTRA PARTE LA SOCIEDAD CIVIL XXXXX, XXXXX, XXXXXX Y ASOCIADOS, S.C. A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL C.P. XXXX XXXXXX XXXXXX Y XXXXXX XXXXX, EN LO SUCESIVO “EL PRESTADOR”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I.- DE “EL TRIBUNAL”:
I.1.- Que es un Organismo Público Autónomo, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, 2 fracción XXVII de la Ley de Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2017.
I.2.- Que es una persona moral oficial, constituida a partir de la publicación en el Periódico Oficial el 17 diecisiete de febrero de 1984 mil novecientos ochenta y cuatro, del Decreto Legislativo número 147, mediante el cual se reformó y adicionó la Constitución Política del Estado de Guanajuato, concretamente mediante la modificación del Título Quinto, Capítulo Tercero, Sección Segunda, artículo 82.
I.3.- Que tiene como Registro Federal de Contribuyentes TLC9901011S3 y señala como su domicilio para efectos del presente contrato el ubicado en xxxxx Xxxxxxxxxxx xxxxxx 0, xxxx Xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, X.X. 00000.
I.4.- Que la Magistrada Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, ocupa a esta fecha el cargo de Magistrada Presidenta de “EL TRIBUNAL”, de acuerdo con el punto segundo de la Sesión Solemne del Pleno, celebrada el 02 dos de enero de 2017 dos mil diecisiete, conforme a los artículos 16 fracción I, y 17 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, contando con facultades suficientes para la celebración del presente acuerdo de voluntades.
I.5.- Que en la décima tercera sesión ordinaria del Consejo Administrativo de “EL TRIBUNAL”, celebrada el 28 veintiocho xx xxxxx de 2017 dos mil diecisiete, se aprobó en el punto 9 del orden del día, la contratación y el pago de los servicios profesionales que ofrece “EL PRESTADOR”
I.6.- Que acude a la celebración del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2 y 18 fracción I y VIII de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato.
I.7.- Que para cubrir el pago por la prestación de los servicios profesionales que se contratan mediante este instrumento se cuenta con los recursos necesarios, previstos en la partida presupuestal 1.2.1.G1053.517811100.21115-0105.3312 (SERVICIOS DE CONTABILIDAD).
II. DECLARA “EL PRESTADOR”:
II.1.- Que es una sociedad civil constituida y existente conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, mediante escritura pública número 7,388, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Notario Público número 6 del partido judicial xx Xxxx, Guanajuato, de fecha 16 dieciséis de febrero de 1999 mil
novecientos noventa y nueve, y anotada bajo el número 379 en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
II.2.- Que Xxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxx, fue designado representante legal de la sociedad y por lo tanto cuenta con las facultades necesarias para celebrar este contrato y obligarse en los términos del mismo, las cuales no le han sido limitadas, modificadas, o revocadas de forma alguna.
II.3.- Que su Registro Federal de Contribuyentes es MOV990216731.
II.4.- Que cuenta con los recursos técnicos y económicos, así como con los conocimientos y habilidades necesarios para proporcionar los servicios objeto materia del presente contrato.
II.5.- Que señala como domicilio fiscal el ubicado en calle Xxxx Xxxxx número 17, colonia Xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, X.X. 00000.
III. DECLARAN LAS PARTES:
III.1.- Que se reconocen recíprocamente la personalidad y las facultades con que se ostentan y comparecen a la celebración del presente instrumento.
III.2.- Que comparecen en forma libre y voluntaria a la celebración del presente contrato, sin que existan vicios de la voluntad, por lo que se sujetan al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- “EL PRESTADOR” se obliga a realizar a favor de “EL TRIBUNAL” los servicios profesionales consistentes las siguientes actividades: la revisión de emisión
de los estados financieros contables en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la evaluación de políticas contables, revisión de las cuentas de ingresos y las políticas aplicables, revisión de las cuentas de ingresos y políticas aplicables, revisión contable de egresos, revisión del proceso de adquisiciones, revisión de programas presentados en presupuesto en base a resultados y recursos humanos.
SEGUNDA.- “EL TRIBUNAL” se obliga a pagar a “EL PRESTADOR” la cantidad total de $140,000.00 (Ciento cuarenta mil pesos 00/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado, cantidad que se pagará en cuatro ministraciones de $35,000.00 (Treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado, a la entrega de los informes parciales y dictámenes de cada trimestre.
TERCERA.- “EL TRIBUNAL” elaborará una factura por cada uno de los pagos a realizar.
CUARTA.- FORMA DE PAGO. El monto que cubrirá “EL TRIBUNAL” a “EL PRESTADOR”
como contraprestación por el servicio objeto del presente contrato deberá de ser cubierto mediante transferencia electrónica a la cuenta CLABE, que proporciona “EL PRESTADOR”, y cuyo número corresponde al 044 210 019 015 976 555 administrada por Banco Scotiabank, confirmando la operación al correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
QUINTA.- La vigencia del presente contrato será el tiempo en que “EL PRESTADOR” proporcione a “EL TRIBUNAL” los servicios contratados, comprendiendo del 30 xxxxxxx xx xxxxx xx 00 treinta y uno de diciembre de 2017 dos mil diecisiete.
SEXTA.- “EL TRIBUNAL” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato, en cualquier tiempo por convenir así a sus intereses y funciones, en cuyo caso lo notificará por escrito a “EL PRESTADOR” con 20 veinte días naturales de anticipación y liquidando los gastos de operación generados a la fecha de rescisión.
SÉPTIMA.- Serán causas de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para:
1. “EL TRIBUNAL”:
a) Presente inhabilidad manifiesta en el desempeño de los servicios por los cuales se le contrató.
b) Ceda total o parcialmente los derechos derivados de este contrato, salvo autorización previa y por escrito de “EL TRIBUNAL”.
c) Realice las actividades por las cuales se le contrato en forma negligente.
d) Presente falta de responsabilidad en la no aplicación de las normas, políticas y procedimientos que establezca “EL TRIBUNAL”.
e) Incumpla cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
2. “EL PRESTADOR”:
a) La falta de pago oportuno que deba realizar a su favor “EL TRIBUNAL”, por los servicios contratados.
3. Para cualquiera de “LAS PARTES”:
a) El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas a cargo de cada una o ambas de “LAS PARTES” dentro del presente contrato.
OCTAVA.- Las partes acuerdan que el producto de los trabajos encomendados bajo el amparo del presente contrato, será propiedad única y exclusiva del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, por lo que “EL PRESTADOR” no podrá hacer uso o explotación de los mismos sin autorización expresa de “EL TRIBUNAL”
NOVENA.- Las partes manifiestan que “EL PRESTADOR” no se encuentra sujeto, salvo las reglas de “EL TRIBUNAL” y de lo aquí expresamente contenido, a ningún tipo de subordinación, dirección ni dependencia con respecto a “EL TRIBUNAL” por ende no estará sometido a ningún horario laboral, ni percibirá salario alguno y en general no se le concederá ningún derecho, ni se le impondrá ninguna obligación de las comprendidas en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicios del Estado y de los Municipios, y de la Ley Federal del Trabajo, por tanto, debe entenderse que no existe entre “EL TRIBUNAL” y “EL PRESTADOR” ninguna clase de relación laboral, sino únicamente de carácter civil.
DÉCIMA.- RESPONSABLE DE SEGUIMIENTO. “EL TRIBUNAL” designa como
responsable para el debido seguimiento y cumplimiento de este contrato a la Contadora Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, quien deberá revisar que las cláusulas del presente contrato se realicen conforme a las condiciones pactadas.
DÉCIMA PRIMERA. DEL TRATAMIENTO Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.-
“EL PRESTADOR” se obliga a respetar el secreto profesional y a no divulgar ni transmitir a terceros, datos e información que lleguen a ser de su conocimiento con motivo de la prestación de los servicios aquí pactados, por lo que mantendrá absoluta discreción y confidencialidad, inclusive al término del contrato, de toda información o documentación que llegare a conocer o manejar con motivo del cumplimiento de este instrumento jurídico. La contravención a lo estipulado en
esta Cláusula, dará lugar a la recisión del presente instrumento y a que “EL TRIBUNAL” tome las acciones legales que estime pertinentes.
Para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento “EL PRESTADOR”, así como sus asociados, funcionarios y su personal se obligan a no revelar de ninguna forma a terceras personas, ni hacer uso inapropiado de la información confidencial que reciba de “EL TRIBUNAL” o que por cualquier causa lleguen a conocer con motivo de las actividades desarrolladas con motivo del presente contrato.
Asimismo, “EL PRESTADOR” se obliga a darle a la información confidencial de “EL TRIBUNAL”, el mismo trato que le daría a la información confidencial de su propiedad; dicho tratamiento deberá implicar un grado razonable de cuidado para evitar la revelación o uso inapropiado de la información.
Asimismo, se obliga a no transmitirla a terceros, o divulgar la información por ningún medio. “EL PRESTADOR” instruirá con toda precisión a sus asociados, empleados, dependientes, funcionarios, consejeros, asesores, abogados, o consultores, que lleguen a tener relación con el objeto del presente contrato, respecto de los términos de confidencialidad dispuestos en el mismo, debiendo obtener el compromiso de confidencialidad individual de cada uno de ellos. “EL PRESTADOR” se obliga a responder de los daños y perjuicios que sufra “EL TRIBUNAL” por la divulgación o uso inapropiado o no autorizado que realice de la información, ya sea a través de sus asociados, funcionarios, personal, etc., o bien, de sus contadores, abogados o cualquier tercero que actúe en su representación, sin perjuicio de del derecho de realizar las acciones legales que “EL TRIBUNAL” considere convenientes.
DÉCIMO SEGUNDA.- En caso de conflicto derivado de la interpretación, cumplimiento o ejecución del presente contrato, las partes se someten a la legislación civil del Estado y a los tribunales de la Ciudad de Guanajuato, Guanajuato, renunciando a cualquier otro fuero que pudieran corresponderles.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, TANTO “EL TRIBUNAL” COMO “EL PRESTADOR”, DECLARAN ESTAR CONFORMES Y BIEN ENTERADOS DE LAS CONSECUENCIAS, VALOR Y ALCANCE LEGAL DE TODAS Y CADA UNA DE LAS ESTIPULACIONES QUE EL PRESENTE INSTRUMENTO CONTIENE, FIRMÁNDOLO DE CONFORMIDAD EN LA CIUDAD DE GUANAJUATO, GUANAJUATO, A 29 VEINTINUEVE XX XXXXX DE 2017 DOS MIL DIECISIETE.
POR “TRIBUNAL” XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX MAGISTRADA PRESIDENTA | POR “EL PRESTADOR” C.P. XXXX XXXXXX XXXXXX Y XXXXXX XXXXX REPRESENTANTE LEGAL DE “XXXXX, XXXXX, XXXXXX Y ASOCIADOS, S.C.” |
TESTIGOS | |
C.P. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX DIRECTORA ADMINISTRATIVA Y RESPONSABLE DE SEGUIMIENTO | C.P. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX JEFE DE SEGUIMIENTO FISCAL |
Esta hoja de firmas corresponde al contrato de prestación de servicios profesionales de folio TCA-PS-002-2017, celebrado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato y “Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Asociados S.C”, el día 29 veintinueve xx xxxxx de 2017 dos mil diecisiete.