LOTERIA DE BOGOTA
LOTERIA DE BOGOTA
DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PLIEGO DE CONDICIONES INVITACION ABIERTA
“CONTRATAR LOS SEGUROS QUE AMPAREN LOS INTERESES PATRIMONIALES ACTUALES Y FUTUROS, ASÍ COMO LOS BIENES DE PROPIEDAD DE LA LOTERIA DE BOGOTÁ, QUE ESTÉN BAJO SU RESPONSABILIDAD Y CUSTODIA Y AQUELLOS QUE SEAN ADQUIRIDOS PARA DESARROLLAR LAS FUNCIONES INHERENTES A SU ACTIVIDAD ASÍ COMO LA EXPEDICIÓN DE UNA PÓLIZA COLECTIVA DE SEGURO DE VIDA Y CUALQUIER OTRA PÓLIZA DE SEGUROS QUE REQUIERA LA ENTIDAD EN EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD”.
I. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS ., MEDIANTE CORREO ELECTRONICO DE FECHA 6 XX XXXXX DE 2018.
OBSERVACION 1
Solicitamos amablemente a la entidad publicar el informe de siniestralidad de los últimos tres años.
RESPUESTA DE LA ENTIDAD
Se aclara que la siniestralidad de los últimos años ya se encuentra publicada en la página de la entidad.
OBSERVACION 2
Solicitamos amablemente a la entidad indicarnos si el intermediario fue elegido a través de acuerdo marco de precios, de ser así indicarnos los porcentajes de comisión indicados para el presente proceso.
RESPUESTA DE LA ENTIDAD
Se aclara que la Lotería de Bogotá escogió el Corredor de Seguros mediante invitación privada y no mediante acuerdo marco.
OBSERVACION 3
DAÑOS MATERIALES COMBINADOS
1. Solicitamos amablemente a la entidad ajustar el valor asegurado para las coberturas de adecuación de terrenos y adecuación a normas de sismo resistencias y terrenos en el ANEXO No. 1 - RELACION BIENES Y VALORES ASEGURADOS TRDM, toda vez que el valor indicado corresponde al 8% el cual difiere del Formato No. 11 donde se indica el 10%.
RESPUESTA DE LA ENTIDAD
Se acepta la observación y en el formato que se publicará se aclara que el valor asegurado para las coberturas de adecuación de terrenos y adecuación a normas de sismo resistencias y terrenos es del 10%.
OBSERVACION 4
Dentro de los criterios a evaluar establecidos en el numeral 21.1.6 se encuentra la cláusula de garantía donde se indica que se otorgaran 40 puntos a quien otorgue el menor número de garantías, si esta es una condición que otorga puntaje es voluntaria dar o no darla, por lo que solicitamos amablemente a la entidad se traslade a condiciones adicionales la cobertura de eliminación de cláusulas de garantía.
RESPUESTA DE LA ENTIDAD
No se acepta la observación por cuanto la entidad no puede desmejorar las condiciones actualmente contratadas.
OBSERVACION 5
Solicitamos amablemente a la entidad trasladar a condiciones adicionales la cobertura de limite agregado de indemnización.
RESPUESTA DE LA ENTIDAD
No se acepta la observación por cuanto la entidad no puede desmejorar las condiciones actualmente contratadas.
OBSERVACION 6
Solicitamos amablemente a la entidad trasladar a condiciones la cobertura de traslado temporal de bienes (incluye permanencia en predios de terceros y excluye transporte)
RESPUESTA DE LA ENTIDAD
No se acepta la observación por cuanto la entidad no puede desmejorar las condiciones actualmente contratadas.
OBSERVACION 7 INCENDIO DEUDORES
Solicitamos amablemente a la entidad suministrarnos la ciudad donde se encuentra ubicado cada uno de los riesgos
RESPUESTA DE LA ENTIDAD
Se acepta la solicitud y junto al Nuevo format y anexo técnico a publicar se informará la ubicación del riesgo asegurado.
OBSERVACION 8
Solicitamos amablemente a la entidad eliminar la condición de índice variable 5%, toda vez que esta lo que permite es actualizar los valores asegurados de forma automática y para este caso o que se está asegurado corresponder al valor del saldo insoluto de la deuda, no al valor del inmueble.
RESPUESTA DE LA ENTIDAD
Se acepta la solicitud y se publicará en el nuevo formato.
OBSERVACION 9
Solicitamos amablemente a la entidad trasladar a condiciones adicionales la cobertura de limite agradado de indemnización, toda vez que es una exclusión de nuestros contratados incluir en esta cobertura Terremoto, HMACCoP, XXXX y Sabotaje.
RESPUESTA DE LA ENTIDAD
No se acepta la observación por cuanto la entidad no puede desmejorar las condiciones actualmente contratadas.
OBSERVACION 10
Dentro de los criterios a evaluar establecidos en el numeral 21.1.6 se encuentra la cláusula de garantía donde se indica que se otorgaran 40 puntos a quien otorgue el menor número de garantías, si esta es una condición que otorga puntaje es voluntaria dar o no darla, por lo que solicitamos amablemente a la entidad se traslade a condiciones adicionales la cobertura de eliminación de cláusulas de garantía.
RESPUESTA DE LA ENTIDAD
No se acepta la observación por cuanto la entidad no puede desmejorar las condiciones actualmente contratadas.
OBSERVACION 11 AUTOMOVILES
Solicitamos amablemente a la entidad disminuir el limite de Responsabilidad Civil Extracontractual obligatorio a y evaluar la diferencia en condiciones adicionales, sugerimos sea:
• Daños a bienes de Terceros $500.000.000
• Muerte o Lesiones a una persona $500.000.000
• Muerte o Lesiones a dos o más personas $1.000.000.000 "
RESPUESTA DE LA ENTIDAD
No se acepta la observación por cuanto la entidad no puede desmejorar el límite de responsabilidad civil extracontractual actualmente contratado.
OBSERVACION 12
Solicitamos amablemente a la entidad en la cobertura de Avisos y Letreros se aclare que siempre y cuando los mismos estén dentro del valor asegurado del vehículo, con cobro de prima adicional.
RESPUESTA DE LA ENTIDAD
No se acepta la observación por cuanto la entidad no puede desmejorar las condiciones actualmente contratadas.
OBSERVACION 13
Solicitamos amablemente a la entidad en la cobertura de accesorios se aclare que opera con cobro de prima.
RESPUESTA DE LA ENTIDAD
No se acepta la observación por cuanto la entidad no puede desmejorar las condiciones actualmente contratadas.
OBSERVACION 14
Dentro de los criterios a evaluar establecidos en el numeral 21.1.6 se encuentra la cláusula de garantía donde se indica que se otorgaran 40 puntos a quien otorgue el menor número de garantías, si esta es una condición que otorga puntaje es voluntaria dar o no darla, por lo que solicitamos amablemente a la entidad se traslade a condiciones adicionales la cobertura de eliminación de cláusulas de garantía.
RESPUESTA DE LA ENTIDAD
No se acepta la observación por cuanto la entidad no puede desmejorar las condiciones actualmente contratadas.
OBSERVACION 15
Solicitamos amablemente a la entidad en la cobertura de eliminación de la exclusión de pérdida, daños o perjuicios producidos al vehículo o con el vehículo asegurado, en maniobras de cargue y/o descargue. Se aclare que Siempre y cuando la labores realizadas sean del objeto de la Entidad
RESPUESTA DE LA ENTIDAD
No se acepta la observación por cuanto la entidad no puede desmejorar las condiciones actualmente contratadas.
OBSERVACION 16
Solicitamos amablemente a la entidad en la cobertura de errores, omisiones e inexactitudes no intencionales se aclare que opera desde el inicio de la vigencia hasta 60 días para sus correcciones.
RESPUESTA DE LA ENTIDAD
No se acepta la observación por cuanto la entidad no puede desmejorar las condiciones actualmente contratadas.
OBSERVACION 17
Solicitamos amablemente a la entidad en la cobertura de reposición automática del valor asegurado para responsabilidad civil se aclare que es hasta una vez.
RESPUESTA DE LA ENTIDAD
No se acepta la observación por cuanto la entidad no puede desmejorar las condiciones actualmente contratadas.
OBSERVACION 18
Solicitamos amablemente a la entidad en la cobertura de transporte de mercancias azarozas, inflamables o explosivas se aclare que siempre y cuando sean sustancias autorizadas por las entidades legalmente constituidas que las regulan para su transporte.
RESPUESTA DE LA ENTIDAD
No se acepta la observación por cuanto la entidad no puede desmejorar las condiciones actualmente contratadas.
OBSERVACION 19
RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PUBLICOS
Dentro de nuestro sistema nos arroja que la póliza tiene un sinestro, el cual se encuentra en reservas por valor de $15.000.000, solicitamos amablemente a la entidad indicarnos el estado actual del mismo, y a su vez se modifique el formulario toda vez que dentro del mismo se indica que no se tiene ninguna reclamación.
RESPUESTA DE LA ENTIDAD
Se aclara que respecto a este siniestro se encuentra en etapa de indagación. Si bien en el formulario no se encuentra el siniestro en el informe de siniestralidad que se encuentra publicado si está relacionado.
OBSERVACION 20
Solicitamos amablemente a la entidad indicarnos cuál es la modalidad de Reclamación de la póliza
RESPUESTA DE LA ENTIDAD
Se aclara la modalidad de reclamación:
(MODALIDAD DE RECLAMACIÓN: CLAIMS MADE:) El sistema bajo el cual opera la presente póliza es por notificación de investigaciones y/o procesos por primera vez durante la vigencia de la póliza derivados de hechos ocurridos en el periodo de retroactividad contratado)”
OBSERVACION 21
Gastos de defensa por Xxxxxx o sanciones solicitamos respetuosamente solicitar eliminar o se traslade a la sección de cláusulas o coberturas complementarias en aras de ser una condición calificable y no obligatoria, pues dada la naturaleza del seguro corresponde a una restricción de contrato de Reaseguro
RESPUESTA DE LA ENTIDAD
No se acepta la solicitud por cuanto viene contratada de la siguiente manera:
Gastos de defensa para investigaciones por multas y sanciones | SI Sublímite $20.000.000 por persona en cada proceso y $100.000.000 vigencia |
Y no podemos desmejorar las condiciones actualmente contratadas.
OBSERVACION 22
Solicitamos amablemente a la entidad se permita sublimitar la cobertura de Honorarios profesionales de auditores, contadores, revisores o peritos, sugerimos sea de $100.000.000 evento/vigencia.
RESPUESTA DE LA ENTIDAD
Se acepta la solicitud y se publica en el nuevo formato.
OBSERVACION 23
Solicitamos amablemente a la entidad se permita sublimitar la cobertura de no aplicación de control de siniestros, sugerimos $100.000.000 evento/vigencia.
RESPUESTA DE LA ENTIDAD
No se acepta la observación por cuanto la entidad no puede desmejorar las condiciones actualmente contratadas.
OBSERVACION 24
Solicitamos amablemente a la entidad en la cobertura de Anticipo de Indemnización para pago de Honorarios y cauciones judiciales, se excluyen los procesos de naturaleza penal los cuales operan bajo la modalidad de reembolso siempre y cuando no sea a titulo de dolo.
RESPUESTA DE LA ENTIDAD
No se acepta la solicitud por cuanto viene contratada de la siguiente manera:
NTICIPO DE INDEMNIZACIÓN PARA EL PAGO DE HONORARIOS Y CAUCIONES JUDICIALES 50% | Queda entendido, convenido y aceptado que en caso de presentarse un siniestro amparado bajo la presente póliza la compañía anticipará el 50% de los valores necesarios para el pago de honorarios de abogados y la constitución de cauciones judiciales, para lo cual requerirá la presentación del aviso del siniestro, la documentación para sustentar la reclamación y la citación a indagatoria, versión libre y/o cualquier otra actuación procesal que lo requiera. El asegurado deberá hacer el requerimiento mediante comunicación escrita dirigida a la compañía. El valor del anticipo será entregado por la aseguradora dentro de los cinco (5) días siguiente al reconocimiento del mismo o al vencimiento del plazo para que la aseguradora se pronuncie sobre la solicitud efectuada, o a la finalización del proceso, lo que ocurra primero. (Nota: el porcentaje y el número de días corresponde al requerido por la Entidad por lo cual podrá ser aumentado pero no disminuido so pena de rechazo de la oferta). |
Y no podemos desmejorar las condiciones actualmente contratadas.
OBSERVACION 25
INFIDELIDAD DE RIESGOS FINANCIEROS
Solicitamos amablemente a la entidad trasladar a condiciones adicionales la cobertura de Depósitos Judiciales, toda vez que estos comprende la guarda, custodia, conservación, administración, defensa y manejo de aquellos bienes o derechos que hayan sido puestos bajo la posesión de un depositario, por orden de un Juez o de otra autoridad competente para decretar el secuestro, embargo, ocupación, comiso o depósito de bienes y xxxx actividad conexa o necesaria para el cumplimiento de esta función y esto se debe realizar a través del Banco Agrario que es la Entidad que autorizada para presetar este servicio.
RESPUESTA DE LA ENTIDAD
Se acepta la observación y se incluye en amparos adicionales.
OBSERVACION 26 OTRAS OBSERVACIONES
NUMERAL 3 OBJETO “… Y CUALQUIER OTRA PÓLIZA DE SEGUROS QUE REQUIERA LA ENTIDAD
EN EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD”.PÁGINA.6 Y 7
De manera atenta se solicita a la Entidad aclarar cuáles son las condiciones básicas obligatorias bajo las cuales los proponentes deberán presentar oferta en esta pólizas no determinadas, puesto que de la lectura xxx Xxxxxx de Condiciones, no se determina ni las características del riesgo a contratar, ni el número de contratos a garantizar en materia de cumplimiento, ni los amparos pretendidos (calidad, Cumplimiento, Anticipo, etc.). Por ende, a todas luces estamos frente a un ofrecimiento de extensión ilimitada: esto es, se están solicitando pólizas de cumplimiento abierto, general y sin determinar el o los contratos a los cuales acceden. Por lo tanto es un ofrecimiento ilimitado o indeterminado, inaceptable por la legislación contractual del Estado.
Sobre el particular y en materia de Transparencia y Selección verdaderamente Objetiva ha establecido el legislador una carga negociar en cabeza de la Administración que fracciona los Pliegos de Condiciones, en cuanto que es su deber elaborarlos mediante disposiciones o reglas claras, objetivas, completas y precisa que
permitan ofrecimientos de la misma índole. Igualmente y en la misma disposición establece la Ley 80 de 1993 la figura de la ineficacia de pleno derecho de las disposiciones de los Pliegos y de los Contratos para los casos en que se contraríe lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 24 de la mencionada Ley.
Dice la norma en comento:
5o. En los pliegos de condiciones o términos de referencia: a) Se indicarán los requisitos objetivos necesarios para participar en el correspondiente proceso de selección. b) Se definirán reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten la declaratoria de desierta de la licitación o concurso. c) Se definirán con precisión las condiciones de costo y calidad de los bienes, obras o servicios necesarios para la ejecución del objeto del contrato. d) No se incluirán condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, ni exenciones de la responsabilidad derivada de los datos, informes y documentos que se suministren. e) Se definirán reglas que no induzcan a error a los proponentes y contratistas y que impidan la formulación de ofrecimientos de extensión ilimitada o que dependan de la voluntad exclusiva de la entidad. f) Se definirá el plazo para la liquidación del contrato, cuando a ello hubiere lugar, teniendo en cuenta su objeto, naturaleza y cuantía. Serán ineficaces de pleno derecho las estipulaciones de los pliegos o términos de referencia y de los contratos que contravengan lo dispuesto en este numeral, o dispongan renuncias a reclamaciones por la ocurrencia de los hechos aquí enunciados.
Si en materia de Cumplimiento entendemos que el amparo subyace de la celebración y ejecución de un contrato, resulta cuando menos ilógico, y por qué no antijurídico, que la entidad que solicita el Amparo no determine y limite claramente cuál o cuáles son los contratos que el Asegurador habrá de garantizar, y por el contrario deje abierto este aspecto, donde a todas luces no se puntualiza cuál es el interés asegurable, ni mucho menos el objeto del contrato de seguro de cumplimiento.
Consideramos pues que, en virtud del principio de la Planeación, las entidades públicas no pueden establecer de manera indeterminada y al arbitrio de la suerte el objeto del contrato a celebrar, como en este caso evidentemente se deja indeterminado e ilimitado
Por lo anterior, agradecemos se aclare que las pólizas de cumplimiento y demás para contratos y/o convenios interadministrativos y demás pólizas no determinadas que llegue a requerir la entidad, se expedirán siempre y cuando sean entregados todos los documentos que respaldan la póliza según sea el caso y que estos se ajusten a las políticas de la compañía aseguradora.
RESPUESTA DE LA ENTIDAD
Se le aclara al observante que si la LOTERIA DE BOGOTA requiere una nueva póliza, podrá hacer uso del presente contrato para adicionarlo, según sus necesidades de cobertura, cuando requiera una de las pólizas de seguro que se encuentran en el mercado asegurador. Cabe anotar, que dentro de la condición se tiene en cuenta al proponente que resulte adjudicatario, cuando menciona. (…) “bajo sus políticas internas de
suscripción”.
OBSERVACION 27
2. NUMERAL 27 ANALISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS PAGINA 37
Solicitamos respetuosamente la eliminación de todo lo referente a la obligación de suscripción de la garantía única de cumplimiento, debido a que en el Art 7 de la ley 1150 de 2.007 se observa como el legislador quiso
delegar de manera general en el Ejecutivo la reglamentación del tema de las garantías, facultándolo para determinar vía Decreto los mecanismos de cobertura del riesgo, las condiciones generales que deben ser incluidas en las pólizas de los contratos Estatales, los criterios que se emplearán para la exigencia de las garantías cuando a ello hubiere lugar, las clases y niveles xx xxxxxx de los riesgos de los contratos y los casos en que por las características y complejidad del contrato a celebrar, puedan ser divididas las mencionadas garantías.
Igualmente y a renglón seguido, de manera especial en el mismo artículo 7 de la ley 1150 de 2.007, el legislador tipificó expresamente y como regla de excepción la no obligatoriedad de las garantías en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro, y finalmente consagró la discrecionalidad para exigirlas o no en aquellos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía de la respectiva entidad así como en los demás contratos distintos a los enunciados que señale el reglamento.
Una sana interpretación de este artículo conduce a pensar que la excepción general está clara en cuanto excluye de la exigencia de garantías a los Empréstitos, Interadministrativos y Seguros, y la discrecionalidad se otorga exclusiva y específicamente para los contratos de Mínima Cuantía cuya naturaleza del objeto contractual y forma de pago lo ameriten, así como para aquellos contratos que exceptúe el reglamento, distintos a los expresamente tipificados ya como excepción en el mencionado artículo 7 de la ley 1150 de 2.007.
Y es que resulta sana la interpretación antepuesta, al analizar la propia redacción del inciso 5 del art. 7 de la ley 1150 en cuanto al repetir las excepciones que traía la ley 80 adiciona aquellas con los demás contratos que señale el reglamento, amén de con los contratos de mínima cuantía, estableciendo la propia ley para este último caso, (el caso de los contratos de mínima cuantía) la discrecionalidad para exigir o no las garantías.
No otra podría ser la interpretación, pues resulta apenas lógico pensar que el espíritu del legislador en este inciso fue precisamente excepcionar de garantías contratos en que por su naturaleza o características no resultan pertinentes. Sea este el caso de los contratos de Empréstito donde resulta absurdo que se le exijan garantías de cumplimiento a quien va a prestar el dinero; o de los contratos o convenios interadministrativos donde contrata la administración con ella misma; o de los contratos de seguros donde se le pretenda exigir a quien garantiza una indemnización por la ocurrencia del riesgo que se ampara, que garantice la indemnización que garantiza; situaciones todas que rayan con lo absurdo.
Por las anteriores razones consideramos pues que, el único caso donde resulta discrecional para la administración exigir o no garantías, además de los casos en que la ley o el reglamento expresamente consagre la excepción, es en el caso de contratación de mínima cuantía, (excluyéndose el Seguro de mínima cuantía) tal como se ha explicado y se consagra en el inciso 5 del artículo 7 de la ley 1150 de 2.007.
RESPUESTA DE LA ENTIDAD
Sea lo primero indicar que el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 estableció un parágrafo transitorio mediante el cual, el citado artículo, debía ser reglamentado mediante decreto, así:
“Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía a que se refiere esta ley, caso en el cual corresponderá a la entidad determinar la necesidad de exigirla, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así como en los demás que señale el reglamento.
Parágrafo transitorio: Durante el periodo que transcurra entre la entrada en vigencia de la reforma contenida en la presente ley y la expedición del decreto reglamentario a que se refiere este artículo, las entidades estatales continuarán aplicando las normas legales y reglamentarias vigentes”.
Es importante precisar que el si bien el artículo 5.1.8 del Decreto 734 de 2012 establecía claramente la excepción de garantías en los contratos de seguros, también lo es que el citado Decreto fue derogado en su integridad por el Decreto 1510 de 2013, eliminándose en su totalidad el artículo 5.1.8.
Dentro del Decreto 1510 de 2013, solamente quedó plasmada la no exigencia de garantía de cumplimiento en la contratación directa, tal como lo establece el artículo 77 que a la letra señala que “En la contratación directa la exigencia de garantías establecidas en el Título III de las Disposiciones Especiales del presente decreto no es obligatoria y la justificación para exigirlas o no debe estar en los estudios y documentos previos”. (Subrayado fuera de texto).
Es de aclarar que el Decreto 1510 de 2013, fue compilado por el Decreto 1082 de 2015, sin incluir modificación alguna.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la exigencia de garantías se encuentra establecida en la Sección 3, Subsección 1 del Decreto 1082 de 2015, es importante recurrir a lo allí indicado, observándose claramente que en ninguno de los artículos de este título se hace referencia alguna a la no exigencia de garantías en los contratos de seguros y por el contrario, estableciéndose en su Artículo 2.2.1.2.3.1.1, los riesgos que deben cubrir las garantías en la contratación, entre ellos, los contratos y su liquidación. Así mismo, el Artículo 2.2.1.2.3.1.7 del citado Decreto establece la garantía de cumplimiento y en su numeral 3 hace referencia al cumplimiento del contrato, cuyo amparo cubre a la Entidad de los perjuicios derivados del incumplimiento total o parcial del contrato cuando el incumplimiento es imputable al contratista.
Por otra parte, el contrato de seguros presenta una importante regulación normativa e intervención estatal, incluyendo los regímenes de protección al consumidor, lo cual no conlleva a la eliminación del riesgo de incumplimiento.
Adicional a lo anterior, la Entidad ha determinado exigir del contratista, la garantía de cumplimiento del contrato, encontrando justificación en la existencia del riesgo de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista, pues más allá de la obligación principal de pagar los siniestros que se encuentren amparados por el seguro, existen procedimientos, plazos y requisitos que deben ser observados por las compañías de Seguros.
Por lo anteriormente expuesto, no procede la solicitud y se mantiene el requisito en el pliego definitivo.
OBSERVACION 28
3. MINUTA DE CONTRATO
Teniendo en cuenta que el Modelo de la Minuta del Contrato hace parte integral del presente proceso, Solicitamos amablemente a la entidad publicar la totalidad de la misma, toda vez que se debe conocer las consideraciones, cambios y ajustes que se estimen convenientes al momento de su respectiva suscripción.
RESPUESTA DE LA ENTIDAD
Se adjunta modelo de contrato en archivo.
Proyecto: Jargu S.A. Corredores de Seguros