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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA PLANTA DE TRATAMIENTO Y VERTEDERO DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.
Tramitación: Ordinaria.
Procedimiento: Abierto
I. DISPOSICIONES GENERALES CLÁUSULA PRIMERA.- Objeto y Calificación del contrato.
El presente Xxxxxx tiene por objeto establecer las cláusulas que han de regir la contratación de la concesión de obra pública para redacción de proyecto, construcción, explotación, conservación y mantenimiento de una Planta de Tratamiento y Vertedero de Residuos de la Construcción y Demolición en Jumilla. Todo ello en los términos establecidos en este pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado por la Jefa del Servicio Técnico de Medio Ambiente, Xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, así como de acuerdo con el Anteproyecto de Construcción elaborado por el Ingeniero Técnico Agrícola Municipal, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx y aprobado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla en sesión celebrada el día 25 de enero de 2010.
La ubicación de la planta será en el Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xx. 00 de la Carretera C-3314 en el tramo de Jumilla a Calasparra.
La codificación relativa al Vocabulario Común de Contratos Públicos es la siguiente:
- 45222110-3 Trabajos de construcción de vertederos de residuos.
- 45222100-0 Trabajos de construcción de plantas de tratamiento de residuos.
- 90513000-6 Servicios de tratamiento y eliminación de desperdicios y residuos no peligrosos.
Las obras de construcción se detallan en el referido Anteproyecto de Construcción que contiene las mínimas condiciones técnicas, calidades y especificaciones que debe respetar el proyecto de obra que debe presentar para su aprobación el licitador de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. La valoración que se haga del proyecto presentado será tenida en cuenta como criterio para la adjudicación del contrato, en los términos recogidos en la Cláusula Decimoquinta de este pliego.
La explotación de la obra deberá realizarse en las condiciones del presente pliego, del referido pliego de prescripciones técnicas, de la oferta del concesionario, y de acuerdo con la Ordenanza municipal para la gestión de los residuos de la construcción y demolición, y el
resto del ordenamiento jurídico, además de dar estricto cumplimiento a las instrucciones recibidas por la Concejalía de Medio Ambiente, así como a la normativa medioambiental que resulte de aplicación.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de concesión de obra pública, de acuerdo con la descripción del artículo 7 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, quedando incluido dentro del objeto del contrato:
1.- La redacción del proyecto de obras a realizar.
2.- La construcción de la planta de residuos y la explotación de la misma conforme a su naturaleza y finalidad.
3.- La adecuación, conservación, reforma y modernización de la obra para adaptarla a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios o la realización de las actividades económicas a las que sirve de soporte material.
4.-Las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles en relación con los elementos que ha de reunir la obra para mantenerse apta a fin de que los servicios y actividades a los que aquélla sirve puedan ser desarrollados adecuadamente de acuerdo con las exigencias económicas y las demandas sociales.
CLÁUSULA SEGUNDA.- Necesidades administrativas a satisfacer.
Mediante la licitación del contrato que nos ocupa se pretende la construcción y explotación de una planta de tratamiento de residuos inertes derivados de la construcción con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos por la Unión Europea y por el Estado en materia de medio ambiente puesto que se trata del control, tratamiento, revalorización y otras formas de utilización de aquellos residuos derivados del proceso constructivo que presentan graves riesgos de contaminación, posibilitando al mismo tiempo la vertiente comercial de la planta por parte del concesionario.
CLÁUSULA TERCERA.- Régimen jurídico del contrato.
El presente contrato tiene carácter administrativo, por lo que, su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán por lo establecido en este Pliego y, para lo no previsto en él, serán de aplicación las siguientes normas, sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales:
▪ Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)
▪ Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
▪ Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007.
▪ Decreto de 17 xx xxxxx de 1955 por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de las Corporaciones Locales (RSCL).
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
▪ Anteproyecto de construcción.
▪ El pliego de prescripciones técnicas.
▪ El documento de formalización del contrato.
▪ La oferta presentada por el adjudicatario.
▪ El proyecto de obra aprobado por el órgano de contratación.
▪ El plan de realización de las obras aceptado por el órgano de contratación.
CLÁUSULA CUARTA.- Duración de la concesión y plazos de ejecución.
El plazo para la ejecución de la obras de construcción de la planta será TRES MESES, y comenzará a contar desde la firma del acta de comprobación del replanteo.
El plazo de ejecución sólo será prorrogable por causa justificada no imputable al contratista, que impida realizar la obra dentro del plazo establecido en el párrafo anterior. Dicha causa habrá de quedar suficientemente acreditada en el expediente que al efecto se instruya.
La explotación de la planta se concede por un plazo de 15 años a contar desde la fecha del inicio de la prestación del servicio, fecha que deberá reflejarse documentalmente, pudiendo ser prorrogado por periodos de cinco años hasta completar un máximo de cincuenta años en los términos del artículo 254 de la LCSP.
Previa la obtención de los permisos y autorizaciones pertinentes a los que hace referencia el Pliego de Prescripciones Técnicas, el inicio del servicio dará comienzo en el plazo de un mes a contar desde la firma del acta de recepción de las obras, pudiendo ser prorrogado sólo por causas justificadas debidamente acreditadas y previa conformidad del órgano de contratación.
CLÁUSULA QUINTA.- Valor estimado del contrato y Financiación de las
obras.
El valor estimado del contrato de conformidad con el artículo 76.3 de la LCSP se fija en función el importe estimado de inversión de conformidad con estudio económico base de licitación en DOS MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (2.059.468,69€), más el importe
correspondiente al I.V.A.
Las obras públicas objeto de la concesión serán financiadas totalmente por el adjudicatario, quien podrá acudir a la financiación privada en los términos y condiciones establecidos en los artículos 253 y 260 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 2/2000 de 16 xx xxxxx que se encuentra en vigor según la Disposición Derogatoria Única de la LCSP.
En este sentido deberá detallar en su oferta la forma en la que financiará la obra, que deberá ser previamente autorizada por el órgano de contratación.
En todo caso serán a cargo del adjudicatario todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución de la obra y prestación del servicio. Asimismo, corresponderá al contratista el pago de toda clase de impuestos estatales, autonómicos y locales.
CLÁUSULA SEXTA.- Retribución del concesionario
El concesionario asumirá el riesgo y xxxxxxx de la ejecución del contrato, estando constituida su retribución por:
.- El cobro a los usuarios del servicio de las tarifas que sean aprobadas por el órgano de contratación y que estén vigentes en cada momento.
.- La comercialización de los subproductos obtenidos en la planta.
En todo caso, el concesionario deberá separar contablemente los ingresos procedentes del abono de las tarifas por los usuarios de la obra de los derivados de la comercialización de los subproductos.
CLAUSULA SEPTIMA.- Tarifas
Las tarifas máximas a cobrar a los usuarios del servicio serán las aprobadas por el órgano de contratación en el acuerdo de adjudicación de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario, que tendrán la condición de tarifas máximas pudiendo los concesionarios aplicar tarifas inferiores cuando así lo estimen conveniente a su riesgo y xxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en el artículo 238 de la LCSP.
Las tarifas base de las que deben partir los licitadores son las establecidas en el Anteproyecto de Construcción aprobado por el órgano de contratación, pudiendo los licitadores ofrecer bajas sobre las mismas que serán tenidas en cuenta como criterio de adjudicación.
Las tarifas serán objeto de revisión anual conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo mediante acuerdo del órgano de contratación. La primera revisión de precios tendrá lugar transcurrido un año desde la puesta en funcionamiento del servicio, siendo objeto de revisión anualmente tomando en cada caso la citada fecha como referencia.
CLAUSULA OCTAVA.- Régimen económico-financiero de la concesión.
Los licitadores en su proposición deberán recoger un Plan económico-financiero de la concesión que incluirá, entre los aspectos que le son propios, el sistema de tarifas, la inversión y los costes de explotación y obligaciones de pago y gastos financieros, directos o indirectos, estimados, así como la incidencia de los rendimientos de la demanda de utilización de la obra en las tarifas, previsiones de amortización y el resto de elementos de la concesión.
De acuerdo con lo anterior, el régimen económico-financiero de la concesión será el determinado por la oferta del adjudicatario aceptada por el órgano de contratación y será tenido en cuenta a los efectos de su mantenimiento durante el plazo de duración de la concesión, teniendo en cuenta el interés general y el interés del concesionario en los términos del artículo 241 de la LCSP.
CLÁUSULA NOVENA.- Jurisdicción.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes en el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LCSP.
CLÁUSULA DÉCIMA.- Órgano de contratación.
El órgano competente para efectuar la presente contratación es el Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la LCSP apartado 2.
De acuerdo con el artículo 194 de dicha Ley, este órgano tiene facultad para adjudicar el presente contrato administrativo y ostenta las prerrogativas de:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA UNDÉCIMA.- Mesa de Contratación.
De conformidad con el artículo 295.1 de la LCSP, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas.
De acuerdo con la Disposición Adicional Segunda.10 de dicha ley, la Mesa de Contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
CLÁUSULA DUODÉCIMA.- Empresas licitadoras.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
CLAUSULA DECIMOTERCERA.- Creación de una empresa concesionaria.
En el supuesto de que el adjudicatario del contrato se hubiera comprometido en su oferta a la constitución de una sociedad concesionaria para la ejecución del contrato, deberá hacerlo en un plazo máximo de 30 días naturales desde la notificación de la adjudicación. La sociedad será la titular de la concesión, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades que correspondan al adjudicatario.
La sociedad concesionaria se constituirá cumpliendo con los requisitos y condiciones que exija la normativa que le sea de aplicación, debiendo observar en todo caso los siguientes extremos:
Murcia.
1.- El domicilio social deberá fijarse en la Comunidad Autónoma de la Región de
2.- El objeto social consistirá exclusivamente en el cumplimiento del objeto del
presente pliego.
3.- El ejercicio social coincidirá con el año natural.
4.- Los socios fundadores deberán haber participado como licitadores en el procedimiento.
5.- La sociedad concesionario llevará su contabilidad de conformidad con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas y con la normativa fiscal vigente, cumpliendo con lo indicado en la Cláusula Sexta del presente pliego. A este respecto el licitador deberá presentar un compromiso de adoptar el modelo de contabilidad que establece el pliego.
6.- Se reconocerá a la Administración el derecho a designar un representante permanente en el órgano de administración que podrá asistir a las reuniones. La Administración deberá comunicar a la concesionaria la identidad de la persona que de modo permanente representará a la Administración en esas reuniones.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- Procedimiento de Adjudicación. Tramitación.
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto, en el que podrá presentar proposiciones todo empresario interesado, estando excluida la negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 141 de la LCSP.
La licitación seguirá la tramitación ordinaria prevista en la LCSP.
Aprobado el expediente de contratación y los pliegos de cláusulas administrativas particulares por el órgano de contratación se publicará un anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx y en el Perfil del Contratante del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla a partir del cual podrá tener lugar la presentación de ofertas.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- Criterios de adjudicación
1. Criterios objetivos o evaluables de forma automática
a) Tarifas del servicio ofertadas a la baja sobre las indicadas en el Anteproyecto de Construcción que deben servir de base a los licitadores: hasta 40 puntos, a distribuir del siguiente modo:
.- 20 puntos a la tarifa más baja en escombros sucios.
.-12 puntos a la tarifa más baja en escombros mixtos.
.- 8 puntos a la tarifa más baja en escombros limpios.
Al resto de ofertas se le asignará la puntuación que les corresponda con arreglo a un cálculo proporcional.
En todo caso las tarifas indicadas deberán estar referidas a un porcentaje de gestión controlada de residuos de la construcción de un 70%.
Se entenderá que se encuentran en baja desproporcionada o temeraria aquellas ofertas cuyas tarifas hagan inviable la prestación del servicio en relación con el plan económico financiero de la concesión.
b) Menor plazo de ejecución de las obras: hasta 11 puntos.
Se asignará 11 puntos a la oferta que contenga el menor plazo de ejecución de la obra partiendo del establecido en la Cláusula Cuarta del presente pliego, y al resto de forma proporcional.
Se entenderá desproporcionada la oferta que se comprometa a realizar la obra en un plazo inferior a un mes.
2. Criterios que dependen de un juicio de valor
a) Calidad de la solución técnica planteada en el proyecto aportado: hasta 25 puntos. Para valorar este extremo se tendrá en cuenta, entre otros, las mejores condiciones técnicas y materiales para la ejecución de la obra, la
forma de gestionar y la cantidad de residuos que se espera reciclar y valorizar y el sistema organizativo.
b) Mejoras medioambientales: hasta 10 puntos a distribuir del siguiente modo:
• Relativas a la gestión transitoria de los residuos durante la puesta en funcionamiento y construcción de la planta: hasta 5 puntos.
• Relativas a las características estructurales de la obra y a su régimen de explotación que tiendan a evitar daños al medio ambiente y a los recursos naturales: hasta 5 puntos.
c) Presentación de un Reglamento de Explotación de la Planta con los contenidos mínimos recogidos en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas: hasta 14 puntos.
Todos estos aspectos serán libremente apreciados y puntuados por el órgano de contratación previos los informes pertinentes.
Las condiciones de explotación y demás mejoras ofrecidas por los licitadores en el Proyecto Técnico formarán parte del contrato y serán de cumplimiento obligatorio.
CLAUSULA DECIMOSEXTA.- Plazo y forma de presentación de ofertas.
Las ofertas se presentarán en la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, X/ Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, xx 00, 00000, Xxxxxxx (Xxxxxx), en horario de atención al público (hasta las 14:00 horas), en el plazo que se indique en el anuncio de licitación, que, como mínimo, será de veintiséis días naturales desde la publicación del anuncio. El licitador o persona que presente la oferta obtendrá como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las ofertas podrán presentarse por correo o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En estos casos, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos o de la fecha de presentación de la proposición en ventanilla, y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de estos requisitos, no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo
señalado en la invitación a participar. En todo caso, no será admitida cuando hayan transcurrido diez días naturales desde dicha fecha sin que se haya recibido aquélla.
Cuando se utilicen medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la presentación de ofertas, éstos deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Las ofertas se presentarán tres sobres cerrados, firmados por el licitador o persona que lo represente, con indicación del nombre o razón social de la empresa, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, fax y dirección de correo electrónico. Asimismo, se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «OFERTA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PLANTA DE TRATAMIENTO Y VERTEDERO DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.
». La denominación de los sobres es la siguiente:
- SOBRE «A»: Documentación administrativa
- SOBRE «B»: Oferta económica
- SOBRE «C»: Oferta Técnica
Cada sobre deberá incluir una relación de los documentos contenidos en él. Estos documentos, que deberán ser originales o copias autentificadas conforme a la legislación en vigor, son los que se indican a continuación.
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
A) DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR DEL EMPRESARIO:
Los empresarios españoles que fueren personas físicas, mediante el documento nacional de identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
Los empresarios españoles que fueren personas jurídicas, mediante las correspondientes escrituras de constitución y modificación, inscritas en el Registro Mercantil y una copia compulsada de la Tarjeta del Número o Código de Identificación Fiscal.
Las empresas no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un
certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Las empresas extranjeras no comunitarias, mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
En el supuesto de que los licitadores sean promotores de una futura sociedad concesionaria o de una unión temporal de empresas deberá presentar la siguiente documentación:
▪ Relación de los promotores con los documentos acreditativos de los mismos.
▪ Declaración firmada por todos los promotores en la que se contemplen las características de la nueva sociedad o de la unión temporal, tanto jurídicas como económicas y financieras.
▪ Compromiso de la sociedad concesionaria de adoptar el modelo de contabilidad establecido en el pliego.
B) DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA REPRESENTACIÓN: Xxxxx comparezca o firme proposiciones en nombre de otro presentará copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación. Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. No será necesario aportar estos documentos cuando el apoderamiento a favor de la persona que firme la proposición se encuentre reflejado en el Certificado de Clasificación.
La persona con poder bastanteado a efectos de representación deberá acompañar fotocopia de su documento nacional de identidad compulsada administrativamente.
C) DECLARACIÓN DE LA NO CONCURRENCIA DE PROHIBICIONES DE CONTRATAR: Se realizará mediante declaración responsable de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación definitiva por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
D) DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Cuando el licitador esté clasificado para contratar servicios con la Administración, bastará con la presentación del correspondiente certificado. En caso
contrario, la acreditación de la solvencia económica y financiera se podrá realizar por uno o varios de los siguientes medios:
▪ Declaración apropiada de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
▪ Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
▪ Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
E) DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: Cuando el licitador esté clasificado para contratar servicios con la Administración, bastará con la presentación del correspondiente certificado. En caso contrario, se podrá realizar por uno o varios de los siguientes medios:
▪ Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
▪ Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
▪ Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
▪ Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
▪ Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
▪ Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
▪ Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
De forma obligatoria para participar en el procedimiento de licitación los licitadores deberán presentar:
▪ Copia compulsada de la autorización de transportista de residuos de la construcción.
▪ Copia compulsada del certificado UNE en ISO 14001
F) SUMISIÓN EXPRESA A LA JURISDICCIÓN ESPAÑOLA: Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que les pudiera corresponder.
G) RELACIÓN DE TODOS LOS DOCUMENTOS incluidos en este sobre.
SOBRE «B» DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS
VALORABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
En este sobre se incluirá la siguiente manifestación:
«D./Xx (…), con NIF (…) y con domicilio a efectos de notificaciones en (…), actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), con CIF (…) y con domicilio a efectos de notificaciones en (…), enterado del expediente para la contratación de la CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PLANTA DE TRATAMIENTO Y VERTEDERO DE RESIDUOS DE
CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa con varios criterios de adjudicación, cuyo anuncio de licitación fue publicado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx
nº (…), de fecha (…), hago constar que conozco que los pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, y tal efecto presento la siguiente documentación:
En (…), a (…) de (…) de 2010. Fdo. (…)».
A lo anterior se debe acompañar la siguiente documentación:
▪ Plan económico-financiero de la concesión que incluirá, entre los aspectos que le son propios, el sistema de tarifas, la inversión y los costes de explotación y obligaciones de pago y gastos financieros, directos o indirectos, estimados. Deberá ser objeto de consideración específica la incidencia en las tarifas, así como en las previsiones de amortización, en el plazo concesional y en otras variables de la concesión previstas en el pliego, en su caso, de los rendimientos de la demanda de utilización de la obra.
En todo caso, se vuelve a indicar que las tarifas ofertadas deberán estar referidas a un porcentaje de gestión controlada de residuos de la construcción de un 70%.
▪ Indicación del plazo en el que se comprometen a realizar la obra de construcción de la planta.
SOBRE «C» DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS
QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR
En este sobre se incluirán los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar los aspectos que dependan de un juicio de valor de acuerdo con lo establecido en la cláusula anterior de este pliego en su apartado nº 2. En concreto deberán presentar:
▪ Proyecto técnico de construcción de la obra de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el que no podrá hacerse referencia al plan económico ni a las tarifas (ya que está documentación se presenta en el Sobre B como se ha indicado).
▪ Mejoras medioambientales.
▪ Reglamento de Explotación de la Planta.
En ningún caso se admitirá la oferta que no respete las indicaciones contenidas en el pliego respecto de la documentación que debe constar en cada sobre, haciendo especial referencia a la imposibilidad de incluir en el sobre C “Oferta Técnica” cualquier referencia al plan económico, tarifas y plazo de ejecución (Aspectos valorables de forma automática), que deberán incluirse en el sobre B “Oferta Económica”.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA.- Apertura de Ofertas y Adjudicación
La Mesa de Contratación procederá a la apertura de las ofertas en la primera sesión que celebre, una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas.
En primer lugar, la Mesa de Contratación calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A», ordenando el Presidente la apertura de los sobres y certificando el Secretario la relación de documentos que figuran en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de los anuncios del órgano de contratación, pudiendo conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que los licitadores corrijan los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
A continuación, se procederá a la apertura y examen de los otros dos sobres. En el desarrollo de estos actos, se observarán las formalidades previstas en el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Puesto que se deben tener en cuenta en la adjudicación varios criterios de adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 134 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se comenzará examinando la documentación relativa a los aspectos técnicos de la oferta cuya valoración dependa de un juicio de valor, contenidos en el sobre «C», solicitando los informes de valoración pertinentes.
Una vez emitidos dichos informes, se procederá a la apertura del sobre «B», y se solicitará nuevo informe técnico de valoración global de las ofertas.
A la vista de los mencionados informes técnicos, la Mesa de Contratación se reunirá de nuevo y elevará al órgano de contratación una relación ordenada de las distintas ofertas presentadas con la valoración correspondiente a cada una de ella.
A la vista de lo anterior, y en cumplimiento del artículo 135.1 de la Ley 30/2007, de
30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación clasificará las
ofertas presentadas y que no hayan sido declaradas anormales o desproporcionadas por orden decreciente, identificando de la oferta económicamente más ventajosa y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá cumplir con los requisitos indicados en el artículos 135.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- Garantía definitiva y complementaria.
Los que resulten adjudicatarios de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de valor estimado del contrato excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deberá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de deuda pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Tesorería Municipal, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de dicha ley establezcan.
b) Mediante aval, según modelo recogido en el Anexo I.
Constituida la garantía definitiva en cualquiera de las mencionadas formas, no será posible su modificación, salvo por circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Teniendo en cuenta la complejidad del contrato y la contratación conjunta que el mismo supone de una obra y la gestión de un servicio público al explotar la misma, se exige una garantía complementaría del 5% del importe de adjudicación del contrato, que deberá prestarse de forma separada a la anterior y en cualquiera de las formas indicadas con anterioridad.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, varíe el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación.
En el supuesto de que se hicieren efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Estas garantías no serán devueltas o canceladas hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía establecido en este pliego y se haya cumplido satisfactoriamente el contrato.
CLÁUSULA DECIMONOVENA.- Formalización del contrato.
Una vez adjudicado el contrato, dentro del plazo de quince días hábiles desde que se reciba la notificación de la adjudicación, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que en el plazo de cinco días hábiles desde la recepción del requerimiento, proceda a la formalización del contrato.
Con carácter previo a la formalización deberá entregar una copia de las pólizas de seguro que está obligado a suscribir de acuerdo con la Cláusula VigésimoSexta del presente pliego.
La formalización del contrato se efectuará en documento administrativo, pudiendo el contratista solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Dicho documento constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público;
Simultáneamente con la firma del contrato, el adjudicatario deberá suscribir los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.
Cuando el contrato no pudiera formalizarse dentro del plazo indicado por causas imputables al contratista, la Administración podrá acordar su resolución.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA VIGESIMA.- Responsable del contrato, Director de obra y Delegado de obra y control y supervisión de la explotación.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
El Ayuntamiento designará un Director de Obra que ejercerá las funciones de coordinación, dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
El control y supervisión por los servicios técnicos municipales de la explotación de la planta una vez que se ponga en servicio se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en las Cláusulas 12ª y 14ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA.- Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo
En los quince días naturales siguientes a la notificación de la adjudicación, el contratista presentará al órgano de contratación un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el Estudio de Seguridad y Salud incluido en el Proyecto, acomodándolas al sistema de ejecución de la obra, sin que en ningún caso las medidas propuestas por el contratista puedan implicar una disminución de los niveles de protección previstos en el Estudio de Seguridad y Salud.
Este Plan será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación, y será aprobado por el Ayuntamiento antes del inicio de la obra, comunicándose la misma a la Autoridad Laboral. En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan será de un mes desde la firma del contrato.
Si el incumplimiento del plazo indicado para la presentación del Plan por parte del contratista motivara el retraso en el inicio de la ejecución de las obras, aquél no podrá reclamar ampliación alguna de plazo.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA.- Plan de trabajos.
En un plazo no superior a quince días naturales desde la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar un plan de trabajos, que será aprobado por el órgano de contratación previo informe técnico. Dicho programa desarrollará el presentado con la oferta y no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA.- Plan de Ensayo.
El contratista estará obligado a destinar hasta el 3% del presupuesto de la obra a sufragar los gastos de control de calidad de los materiales a emplear en las obras. A tal fin, en el mes siguiente a la formalización del contrato deberá presentar un Plan de Ensayo que será aprobado por el Técnico Director de las obras y por los servicios técnicos municipales, antes del inicio de aquéllas. Los servicios técnicos municipales no procederán a la recepción de las obras sin que el contratista haya hecho entrega del informe y de los resultados del contenido del Plan de Ensayo, redactado por laboratorio homologado.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA.- Ejecución del contrato.
En el plazo máximo de tres meses desde la fecha de formalización del contrato, deberán obtenerse todas las autorizaciones administrativas pertinentes y realizar la comprobación del replanteo, de la que se extenderá la correspondiente acta.
La comprobación del replanteo de las obras se efectuará en presencia del adjudicatario o de su representante, de conformidad y con los efectos prevenidos por los artículos 212 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Xxxxxx Xxxxxxx, x 000,
000 x 000 xxx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego, el pliego de prescripciones técnicas y en el Proyecto aprobado, siguiendo las instrucciones que, en interpretación técnica de aquéllos, diere al contratista el Director de obra, y cumpliendo en todo caso el Plan de Trabajo aprobado y las medidas en materia de prevención de riesgos laborales contenidas en el Plan de Seguridad y Salud aprobado por el Ayuntamiento.
El contratista será responsable de la calidad técnica de las obras que realice, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas para la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA.- Cumplimiento de plazos.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la ejecución de la obra y puesta en marcha del servicio, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
Si llegado el término de cualquiera de estos plazos, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables a él mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas, conforme a lo establecido en los artículos 196 y 197 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA.- Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones derivadas del régimen jurídico general de la contratación pública y de las establecidas en las restantes cláusulas del presente pliego, el contratista estará obligado a:
a) Cumplir el objeto del presente contrato, con sujeción a lo establecido en su clausulado, en este pliego, en el de prescripciones técnicas y en el proyecto, asumiendo el riesgo económico derivado de la gestión y siguiendo en todo caso las indicaciones y recomendaciones que reciba de este Ayuntamiento.
b) Aportar los medios personales y materiales que precise para la ejecución de las obras y explotación de la misma.
c) Admitir el acceso al servicio a toda persona que cumpla con los requisitos dispuestos reglamentariamente.
d) Xxxxxx el buen orden, conservación, limpieza y calidad de la obra pública, pudiendo dictar las oportunas instrucciones a tal efecto, sin perjuicio de los poderes de policía que corresponde al órgano de contratación.
e) Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, preservando en especial los valores ecológicos y ambientales del mismo.
f) Presentar un proyecto de Reglamento del servicio para su aprobación por el órgano de contratación, respetando el contenido mínimo al que hace referencia el Pliego de Prescripciones Técnicas.
g) Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y prevención de riesgos laborales, así como las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante.
h) Pagar cualesquiera gastos derivados de la preparación y formalización del contrato, incluidos los relativos a la publicidad, así como cuantos otros resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
i) Instalar a su xxxxx las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a los mismos, tanto en la zona de obras como en sus lindes e inmediaciones.
j) Mantener durante la ejecución de la obra y rehacer cuando finalice, las servidumbres afectadas, siendo de cuenta del contratista los trabajos necesarios para tal fin.
k) Responder de todos los daños de cualquier naturaleza que se causen como consecuencia de las actuaciones requeridas por la ejecución de contrato, de acuerdo con el artículo 281.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Debiendo a este efecto suscribir una póliza de responsabilidad civil que cubra tanto la reposición como los daños a terceros derivados del proceso de construcción de la obra, y otra relativa a los daños materiales que puedan tener lugar en la instalación construida durante el periodo de explotación. Deberá presentar una copia de dichos seguros, a los que deberá dar su conformidad el órgano de contratación, con el correspondiente recibo acreditativo del pago con carácter previo a la formalización del contrato.
l) En caso de subcontratación, el contratista estará obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en los artículos
210 y 249 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
m) A asumir el pago de los gastos efectuados para la elaboración del estudio de viabilidad presentado por la iniciativa privada y aprobado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla en fecha 25 xx xxxx de 2009, incrementados en un 5% como compensación, en los términos del artículo 112 de la LCSP. El importe de los gastos será determinado por el órgano de contratación en función de los que resulten acreditados por quien haya presentado el estudio, conformes con la naturaleza y contenido de éste y de acuerdo con los precios xx xxxxxxx.
n) Mantener una contabilidad adecuada a la normativa aplicable, y en la que separe la relativa al cobro de tarifas y los ingresos derivados de la comercialización de los subproductos de la planta. A este respecto, deberá entregar al Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, si así se lo solicita, cuanta documentación mercantil y contable sea necesaria a efectos de llevar a cabo el oportuno control sobre la gestión.
o) A cumplir con todas y cada una de la obligaciones relativas a la explotación de la planta contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA VIGESIMOSEPTIMA.- Penalidades y Multas por incumplimiento.
El concesionario está obligado al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, así como las recogidas en el contrato.
En cuando a la parte relativa a la construcción de la obra el régimen a observar será el establecido en el artículo 196 de la LCSP de acuerdo con lo establecido en el artículo 235.5 de dicha ley. Como regla general, la cuantía de las penalidades será del 1% del presupuesto del ejecución de la obra, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% ó un 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, que será inmediatamente ejecutivo, sobre la garantía que se hubiese constituido.
En cuando a la fase de la explotación del servicio se recoge a continuación el catalogo de incumplimientos del concesionario, distinguiendo entre su carácter grave y leve:
1.- Leves:
a) Incumplir la obligación de mantener abiertas al público las instalaciones dentro del horario establecido, que no constituya falta grave o muy grave.
b) La falta de atención y consideración al usuario, por personal al servicio de la empresa concesionaria.
c) La interrupción del servicio sin causa que lo justifique, durante 1 día.
d) La omisión de datos o la tardanza en su entrega inferior a una semana, cuando le sean solicitados por la Inspección Municipal.
e) Cualquier incumplimiento de las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones Técnicas y Proyecto Técnico aprobado, que no provoque distorsión en la prestación del servicio ni tenga una incidencia ambiental y sobre la salud de las personas o animales significativa.
2.- Graves:
a) El incumplimiento de las órdenes dictadas por la Inspección Municipal.
b) La ocultación, omisión, deformación, negación de datos e informes o la tardanza en su entrega superior a una semana, que se soliciten por la Inspección Municipal.
c) La reclamación o percepción de cualquier tipo de retribuciones de los usuarios que no sean de las expresamente autorizadas.
d) La interrupción del servicio sin causa que lo justifique, de 2 a 5 días.
e) No realizar la Declaración Anual de Medio Ambiente.
f) Incumplimiento de la obligación de llevanza del Registro de Depósito de Residuos.
g) Cualquier incumplimiento de las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones Técnicas y Proyecto Técnico aprobado, que no tenga la consideración de muy grave, pero que provoque una distorsión en la prestación del servicio o tenga una incidencia en el medio ambiente o sobre la salud de las personas o animales.
h) La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves en número superior a 3 veces en un mes o 10 en un semestre.
i) Los actos u omisiones que puedan ser motivo de peligro para la salud pública, así como la tardanza o negligencia en corregir defectos o situaciones que determinen peligro para las personas o cosas.
j) Admitir en el depósito residuos distintos a los autorizados.
k) Realizar combustiones de los residuos depositados.
l) No ejecutar la explotación del depósito y posterior sellado y restauración, conforme a las condiciones y plazos establecidos en el proyecto técnico y Pliego de condiciones.
m) No disponer del personal mínimo obligatorio durante más de una semana.
n) No cumplir con el programa de vigilancia que obra en el Proyecto.
o) Apropiación del precio o tasa que el Ayuntamiento tenga establecido por el uso del vertedero (esto en caso que la tasa la ponga y la cobre el Ayuntamiento)
p) La contumacia comprobada en incumplir las instrucciones y órdenes de la Inspección Municipal y sus servicios.
q) Cualquier práctica defraudadora o irregularidad grave en la forma de prestación del servicio que suponga discriminación para los usuarios o enriquecimiento injusto.
r) Cualquier incumplimiento de las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones Técnicas y Proyecto Técnico aprobado, que provoque grave distorsión en la prestación del servicio o daños graves y acreditados en el medio ambiente.
s) La reiteración de dos faltas graves en un año.
Las penalidades a imponer lo serán de forma anual y en la cuantía del 15% de los ingresos obtenidos por la explotación de la obra en el año anterior.
En el supuesto de que el concesionario a pesar de que haya sido requerido previamente para el cumplimiento de sus obligaciones, continúe en su incumplimiento, con independencia de la imposición de penalidades económicas, el órgano de contratación podrá imponerle multas coercitivas por importe de 3.000 euros.
Los incumplimientos graves comprendidos en los apartados i) a s) ambos inclusive darán lugar a la resolución de la concesión en los siguientes supuestos:
- Los actos u omisiones que puedan ser motivo de peligro para la salud pública. en los casos de que advertida tal circunstancia por la Autoridad Municipal de forma fehaciente, no sea atendido el requerimiento en el plazo que a tal efecto se le conceda y sin perjuicio de la penalidad que le sea impuesta de acuerdo con lo establecido en las cláusulas anteriores.
- La contumacia comprobada en incumplir las instrucciones y órdenes de la Inspección Municipal y sus servicios, cuando se ponga en peligro la buena prestación del Servicio público.
- Cualquier conducta que suponga abandono o deterioro culposo o negligente de las instalaciones que integran el servicio que, pongan en peligro la buena prestación del mismo.
En el procedimiento para la imposición de penalidades y multas se garantizará la previa audiencia al contratista una vez que se tenga conocimiento del incumplimiento del adjudicatario. La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios imputables al contratista.
IV. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN CLAUSULA VIGESIMOCTAVA.- Cesión del contrato.
La cesión a un tercero de los derecho y obligaciones derivados del contrato, podrá tener lugar previa conformidad del órgano de contratación y en los términos establecidos en el artículo 209 de la LCSP, y siempre que el adjudicatario haya realizado la explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración de la concesión, contado desde la fecha de puesta en marcha del servicio.
XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX.- Subcontratación.
El licitador que pretenda subcontratar la ejecución de parte del contrato, deberá indicarlo en su oferta, incluyendo dicha manifestación en el sobre correspondiente a la documentación administrativa.
V. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA TRIGESIMA.- Modificación del contrato y mantenimiento del régimen económico de la concesión.
La posibilidad de que el órgano de contratación introduzca modificaciones la obra pública se rige por lo establecido en el artículo 233 de la LCSP, debiendo dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 241 de la LCSP en el supuesto de que dicha modificación afecte al equilibrio económico de la concesión
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
VI. EXTINCION DEL CONTRATO
CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA.- Recepción de la obra y de las instalaciones objeto de concesión.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en lo que a la obra se refiere.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
▪ El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
▪ El cumplimiento no defectuoso del contrato
▪ El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
▪ El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
La fecha del acta de recepción de las obras determinará el inicio del cómputo del plazo de garantía establecida en la cláusula siguiente.
En cuanto a la explotación de la obra por el concesionario, una vez transcurrido el plazo de duración de la concesión o, en su caso, el resultante de la prórrogas aprobadas, el adjudicatario deberá hacer entrega a la Administración concedente, en buen estado de conservación y uso, las obras incluidas en la concesión, así como los bienes e instalaciones necesarios para la explotación, quedando todo reflejado en el acta de recepción. Del mismo modo, quedaran extinguidos los contratos vinculados a la concesión.
A partir de la fecha del acta de recepción, comienza a contar el plazo de garantía de la explotación recogido en la cláusula siguiente.
CLÁUSULA TRIGESIMOSEGUNDA.- Plazo de garantía. Liquidación.
El plazo de garantía de las obras será de doce meses, a contar desde la fecha del acta de recepción. Si durante el mismo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Ayuntamiento tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista, no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Quedan exceptuados los daños causados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra redactará, de oficio o a instancia del contratista, un informe sobre el estado de las obras, con los efectos señalados en los artículos 218.3 de la LCSP y
169 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado reparo o denuncia alguna, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la obra ejecutada y se procederá a la devolución de la garantía definitiva y a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
El plazo de garantía en cuanto a la explotación del servicio será de un año desde la finalización del periodo concesional y la consiguiente reversión de la obra al Ayuntamiento de Jumilla. En este sentido, previos los pertinentes informes si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, el órgano de contratación acordará su devolución.
CLÁUSULATRIGESIMOTERCERA.- Resolución del contrato.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia de éste.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la LCSP, y específicamente para el contrato de concesión de obra pública en los artículos 245 a 248 de dicha ley.
En todo caso, cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización que proceda por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLAUSULA TRIGESIMOCUARTA.- Secuestro de la concesión.
En los casos en que el concesionario no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación, el órgano de contratación, previa audiencia al contratista podrá acordar el secuestro de la concesión en los términos y consecuencias establecidas en el artículo 234 de la LCSP.
CLAUSULA TRIGESIMOQUINTA.- Prerrogativas del Ayuntamiento de Jumilla.
El órgano de contratación, dentro de los límites de la LCSP y del RSCL y con los requisitos establecidos en la misma, ostenta las siguientes prerrogativas en relación con este contrato:
▪ Interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
▪ Modificar el contrato por razones de interés público debidamente motivado.
▪ Restablecer el equilibrio económico de la concesión a favor del interés público, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 241 de la LCSP.
▪ Establecer las tarifas máximas por la utilización de los servicios objeto de la concesión.
▪ Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación, relacionados con el objeto de la concesión.
▪ Asumir la explotación de la obra pública en los supuestos en los que se produzca el secuestro de la concesión.
▪ Imponer al concesionario las penalidades y multas pertinentes por razón de los incumplimientos en los que incurra.
▪ Ejercer las funciones de policía en el uso y explotación de la obra pública en los términos que se establezcan en la legislación sectorial, en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, pudiendo dictar las órdenes que resultaren precisas para mantener o restablecer la prestación del servicio.
▪ Asumir temporalmente la prestación del servicio en los casos en los que el concesionario no lo prestare por causas imputables o no a él.
▪ Cualesquiera otros derechos reconocidos por la normativa sectorial que le sea de aplicación.
CLAUSULA TRIGESIMOSEXTA.- Reversión de las instalaciones.
Finalizada la concesión, cualquiera que sea su causa, revertirán al Excmo. Ayuntamiento de Jumilla gratuitamente la totalidad de los medios materiales, obras, instalaciones e infraestructuras adscritos al servicio objeto de explotación o se hayan incorporado a la concesión con carácter reversible, incluidos los que pudiera aportar el concesionario, al efecto de que el servicio pueda seguir prestándose y funcionando sin alteración alguna.
Todos los bienes e instalaciones deberán encontrarse en perfecto estado y conservación y funcionamiento durante todo el periodo de la concesión y a su término, de forma que se permita la continuidad en la prestación del servicio. Para ello al término de la
concesión se realizará un inventario del material, obras e instalaciones, en que se detallará la situación y estado en el que se encuentre.
Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de que el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla ejerza de manera continuada durante el periodo de ejecución del contrato, labores de inspección de los bienes adscritos al servicio, a cuyo efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del RSCL, cada dos años de prestación del servicio objeto de explotación:
.- La Corporación designará un interventor técnico de la empresa concesionaria, el cual vigilará la conservación de las obras y del material e informará a la Corporación sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlos en las condiciones previstas.
.- En caso de desobediencia sistemática del concesionario a las disposiciones de la Corporación sobre conservación de las obras e instalaciones o de mala fe en la ejecución de las mismas, la Corporación podrá disponer el secuestro de la concesión.
CLÁUSULA TRIGESIMSEPTIMA.- Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
CLÁUSULA TRIGESIMOCTAVA.- Protección de Datos.
El Ayuntamiento de Jumilla informa a los empresarios personas físicas y a quienes intervengan en nombre de personas jurídicas que los datos personales recogidos en el presente contrato se incorporan a un fichero del que es responsable el Ayuntamiento, para el adecuado desarrollo de la relación contractual y la gestión interna contable. El titular de los datos personales mencionados puede ejercer los derechos contemplados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal mediante comunicación escrita al Excmo. Ayuntamiento de Jumilla.
CLÁUSULA TRIGESIMONOVENA.- Perfil de Contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con un Perfil de Contratante, al que se tendrá acceso en el sitio web: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.
En Jumilla, a 10 de diciembre de 2010.
EL ALCALDE LA SECRETARIA GENERAL ACCIDENTAL
Fdo: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxx: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
ANEXO I
MODELO DE AVAL ADMITIDO PARA LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA EXIGIDA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN CONVOCADOS POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA
Registrado en el R.E.A. nº……………………………………….
GARANTÍA DEFINITIVA
La entidad (1) …………………………, NIF: …………………….., con domicilio en (2) ,
en la calle/plaza/avenida………………., C.P………………….., y en su nombre (3) ,
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento realizada por Notario x Xxxxxxxx de Comercio (solamente para avales de cuantía superior a 10.000 euros).
AVALA
A: (4)……………………………………., N.I.F.:………………………….., en virtud de lo dispuesto por el Pliego de Condiciones y los artículos 83 a 90 y 135 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones derivadas de la contratación de ante el EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE JUMILLA, por importe de (5) euros.
La Entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA, con sujeción a los términos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla.
El presente aval estará en vigor hasta que el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
………………………………………………… (Lugar y fecha)
…………………………………………………(Razón social de la entidad)
………………………………………………… (Firma de los apoderados)
(1) Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
(2) Domicilio a efectos de notificaciones y
requerimientos.
(3) Nombre y apellidos de los Apoderados.
(4) Nombre y apellidos o razón social del avalado.
(5) Importe en letra y números.