EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA
“Por el cual se reglamenta la adjudicación de espacios destinados al desarrollo de proyectos de emprendimiento para ser entregados
al Estamento Estudiantil y a Organizaciones Sindicales
en la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia”.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 30 de 1992, el Acuerdo 066 del 25 de octubre de 2005 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 38 de la Ley 30 de 1992 garantiza la autonomía universitaria y el derecho de las universidades a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, de bienestar y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes, y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.
Que el artículo 117 de la Ley 30 de 1992 determinó que "Las instituciones de educación superior deben adelantar programas de bienestar entendidos como el conjunto de actividades que se orientan al desarrollo físico, psicoafectivo, espiritual y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo".
Que el Acuerdo 075 de 1992, reglamenta la adjudicación de kioskos destinados a la distribución de comestibles en predios de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Sede Central y establece el valor del arrendamiento, disposición normativa que data de hace 31 años y requiere su actualización.
Que el Acuerdo 066 de 2005, establece el desarrollo de programas de bienestar orientados a promocionar el desarrollo humano.
Que el Acuerdo 027 de 2017, adopta el Estatuto de Bienestar Universitario y crea la línea de apoyo socioeconómico, según lo establecido en el artículo 11.
Que mediante Acuerdo 015 de 2021, se adoptó la Política de Educación Superior Inclusiva y Diversa para fortalecer el ingreso, permanencia y graduación a poblaciones vulnerables de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, orientada a asegurar la participación de grupos poblacionales en condición de vulnerabilidad.
Que mediante Acuerdo 041 de 2022, se adopta la Política de Bienestar Universitario de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, estableciendo como líneas de acción el apoyo socioeconómico y desarrollo humano.
Que mediante Acuerdo No. 064 de 2022, se adopta la Política de Investigación, Desarrollo Tecnológico, Innovación, Creación y Emprendimiento de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y en su anexo se establece “(…) dado el enfoque incluyente y
transversal concebido en esta Política Institucional, la Creación y el Emprendimiento se visualizan a partir de dos escenarios: el primero, como parte de un esquema social y económico que se desenvuelve a nivel externo; el segundo, desde su quehacer interno a nivel institucional apoyando las iniciativas que surgen de la comunidad académica.”
Que la línea de Apoyo Socioeconómico determina acciones integrales mediante el desarrollo de programas que respondan a las necesidades básicas, para fortalecer la permanencia, graduación, bienestar laboral y acompañamiento a jubilados, con el propósito de asegurar el mejoramiento continuo de calidad de vida, que contribuya a la formación integral y, por ende, a la construcción de comunidad.
Que la línea de Desarrollo Humano, contribuye a la formación integral, calidad de vida y construcción de comunidad, a través de procesos de crecimiento personal y colectivo que favorecen la expresión de capacidades innatas y desarrollo de competencias logradas en las distintas etapas de la vida.
Que, en la actualidad, la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia cuenta con espacios, cuyo interés y beneficio se enfoca al desarrollo de actividades de emprendimiento por parte de los estudiantes y apoyo a las organizaciones sindicales.
Que se hace necesario destinar, reglamentar y adjudicar espacios a la comunidad estudiantil, que respondan a la solución de sus necesidades económicas, como apoyo a la actividad académica y sus proyectos de emprendimiento.
Que teniendo en cuenta el principio de progresividad y los derechos adquiridos previamente en disposiciones normativas internas como lo dispuesto en el Acuerdo 075 de 1992, la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia mantendrá los espacios establecidos como puntos de venta de comestibles, otorgados a las organizaciones sindicales de trabajadores oficiales y de empleados públicos no docentes, siendo necesario reglamentar el proceso de adjudicación y formalización de los lugares asignados, entre otros aspectos.
Que mediante concepto DJ 23-0152 del 14 xx xxxxx de 2023, la Dirección Jurídica emitió viabilidad al presente Acuerdo.
Que mediante comunicación DP 23-0176 del 14 xx xxxxx de 2023, la Dirección de Planeación emitió viabilidad al presente Acuerdo.
Que, mediante comunicación VAFI- 0147 del 17 xx xxxxx de 2023, la Vicerrectoría Administrativa y Financiera emitió viabilidad al presente Acuerdo.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia,
ACUERDA CAPÍTULO I
ALCANCE, UBICACIÓN Y DESTINACIÓN DE ESPACIOS
ARTÍCULO 1.- Reglamentar la adjudicación de espacios destinados al desarrollo de proyectos de emprendimiento ubicados en predios de la Universidad, con el fin de ser entregados al Estamento Estudiantil y a Organizaciones Sindicales de trabajadores oficiales y empleados públicos no docentes en la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.
ARTÍCULO 2.- ALCANCE.
Para los fines de este Acuerdo entiéndase por emprendimiento la iniciativa que puede tener un grupo de estudiantes, con el fin de desarrollar proyectos que respondan a la solución de sus necesidades económicas como apoyo a la actividad académica y así fortalecer la permanencia y graduación de los estudiantes de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.
También se considera emprendimiento, la iniciativa que puede tener una organización sindical para desarrollar proyectos o actividades como apoyo y fortalecimiento de la labor sindical.
ARTÍCULO 3.- UBICACIÓN Y DESTINACIÓN: Establecer la distribución de los espacios de la siguiente manera:
a) Los espacios destinados a los ESTUDIANTES para el desarrollo de proyectos de emprendimiento, serán los siguientes:
• Sede Tunja: Cuatro (4) locales en el Centro de Servicios Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx destinados para el servicio de cafetería y venta de comestibles (SC 101, 102,103 y 104).
b) Los espacios destinados a las ORGANIZACIONES SINDICALES DE TRABAJADORES OFICIALES Y EMPLEADOS PÚBLICOS NO DOCENTES para la venta de comestibles están ubicados de la siguiente manera:
• Frente al acceso principal al edificio antiguo de laboratorios, asignado al Sindicato de Trabajadores Oficiales.
• Parte posterior de la Biblioteca, asignado al Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia subdirectiva UPTC - SINTRAUNICOL.
• Espacio SC 106 Centro de Servicios Xxxxxx Xxxxx, asignado al Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado Colombiano subdirectiva UPTC – SUNET.
PARÁGRAFO 1. Una vez sean habilitados nuevos espacios de emprendimiento para estudiantes destinados al servicio de cafetería y venta de comestibles en la Sede Central, Seccionales o Aguazul, se adjudicarán según lo establecido en el presente Acuerdo.
PARÁGRAFO 2. En caso de surgir una solicitud de un nuevo espacio o que sea requerido por una Organización Sindical, el mismo será adjudicado conforme a lo dispuesto en el presente acto administrativo y conforme a los acuerdos sindicales establecidos en convención colectiva, en los acuerdos laborales y/o actos administrativos.
CAPÍTULO II
DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 4.- REQUISITOS PARA LOS ESTUDIANTES. Para la adjudicación de los espacios destinados al desarrollo de proyectos de emprendimiento, se establecen los siguientes requisitos:
a) Tener matrícula vigente como estudiantes de un programa de pregrado de la Universidad.
b) Tener promedio académico acumulado igual o superior a tres puntos cuatro (3.4) en el programa académico que el estudiante cursa.
c) Presentar propuesta productiva a desarrollar, orientada a un Proyecto de emprenderismo, según criterios establecidos en Resolución de la Convocatoria.
d) No tener ninguna beca otorgada por Bienestar Universitario.
e) Xxxxx inscritas 4 o más materias en el semestre respectivo a la fecha de la convocatoria.
f) El estudiante que tenga más de doce matrículas en un programa académico no podrá participar de la convocatoria rectoral.
ARTÍCULO 5.- PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN A ESTUDIANTES: El
procedimiento a cumplir inicia con inscripción, recepción de documentación, revisión documental, valoración documental, publicación de postulados, acto administrativo de adjudicación, formalización de contrato y entrega.
La Dirección de Bienestar Universitario de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, mediante Resolución Rectoral, desarrollará convocatoria dirigida a estudiantes de pregrado, los cuales podrán presentarse en un grupo de 4 estudiantes para cada espacio, con el propósito de ser asignado, en calidad de arriendo, aplicando los siguientes criterios de valoración:
a) Situación Académica: Hasta 35 puntos, directamente proporcional al promedio académico acumulado.
b) Índice Socio-Económico aplicado por la Universidad (ISE): Hasta (35) puntos, los cuales se asignarán inversamente proporcional al valor de la matrícula calculada conforme a la metodología establecida, es decir, aplicando el mayor puntaje al aspirante que tenga el menor valor de la matrícula y, sucesivamente, se aplicará en la medida en que los mayores valores de matrícula obtendrán menor puntaje.
c) Población en Condición de Vulnerabilidad: Hasta 20 puntos asignados a la población establecida en el Acuerdo 015 de 2021, de la siguiente manera: 4 estudiantes en situación de discapacidad (20) puntos, 3 estudiantes en condición de discapacidad
(15) puntos, 2 estudiantes en condición de discapacidad (10) puntos y 1 estudiante en condición de discapacidad (5) puntos.
d) Propuesta productiva a desarrollar: Hasta 10 puntos se otorgará a aquellos estudiantes que demuestren que mediante sus proyectos de emprendimiento contribuye al bienestar universitario, que tales organizaciones y/o proyectos cuenten con el reconocimiento universitario y demuestren resultados académicos participativos y/o culturales y/o deportivos. Estos serán evaluados por la Dirección Bienestar Universitario.
PARÀGRAFO 1. A los estudiantes aspirantes que no tengan Indicé Socio-Económico (ISE), se les aplicará el valor de matrícula del semestre correspondiente.
PARÁGRAFO 2. El estudiante adjudicatario no podrá tener espacio destinado al desarrollo de proyectos de emprendimiento y punto de venta comestible al mismo tiempo.
PARÀGRAFO 3. En caso de empate dentro del proceso de asignación se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Se asigna el espacio destinado al desarrollo de proyectos de emprendimiento al grupo de estudiantes de pregrado que registren en promedio menor valor del pago de matrícula, producto de la aplicación del Indicie Socio-Económico (ISE).
b) Si aún persiste el empate se asigna el espacio destinado al desarrollo de proyectos de emprendimiento al grupo de estudiantes de pregrado que registren más créditos aprobados en sus programas académicos.
PARÁGRAFO 4. La asignación se realiza en forma aleatoria con los grupos postulados en cada una de las sedes de la Universidad.
ARTÍCULO 6.- ENTREGA: Los espacios destinados al desarrollo de proyectos de emprendimiento serán entregados mediante contrato de arrendamiento.
ARTÍCULO 7.- CANON DE ARRENDAMIENTO: Los estudiantes seleccionados mediante convocatoria se convertirán en arrendatarios de los espacios destinados al desarrollo de proyectos de emprendimiento, por lo cual se cancelará un canon mensual equivalente a un 25% xxx xxxxxxx mínimo legal mensual vigente.
ARTÍCULO 8.- FORMALIZACIÓN ESPACIOS DESTINADOS AL DESARROLLO DE
PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO A ESTUDIANTES: La Dirección de Bienestar Universitario proyectará Resolución Rectoral de adjudicación de espacios destinados al desarrollo de proyectos de emprendimiento a estudiantes, soporte base para elaborar contrato de arrendamiento.
CAPÍTULO III
DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
ARTÍCULO 9.- ESPACIOS DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DE TRABAJADORES OFICIALES Y EMPLEADOS PÚBLICOS NO DOCENTES: Teniendo
en cuenta el principio de progresividad y los derechos adquiridos previamente en
disposiciones normativas internas, la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia mantendrá los espacios otorgados a las organizaciones sindicales establecidos como puntos de venta de comestibles.
ARTÍCULO 10.- ASIGNACIÓN DE ESPACIOS A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DE TRABAJADORES OFICIALES Y EMPLEADOS PÚBLICOS NO DOCENTES: La
adjudicación de puntos de venta de comestibles a las organizaciones sindicales se realiza en cumplimiento de acuerdos sindicales establecidos en convención colectiva, acuerdos laborales y/o actos administrativos.
ARTÌCULO 11.- ENTREGA DE ESPACIOS A ORGANIZACIONES SINDICALES DE TRABAJADORES OFICIALES Y EMPLEADOS PÚBLICOS NO DOCENTES: Los
espacios entregados a las Organizaciones Sindicales se realizará mediante contrato de arrendamiento.
ARTÍCULO 12.- CANON DE ARRENDAMIENTO DE TRABAJADORES OFICIALES Y
EMPLEADOS PÚBLICOS NO DOCENTES: Los arrendatarios de los espacios entregados a las organizaciones sindicales, cancelaran un canon mensual equivalente a al 25% xxx xxxxxxx mínimo legal mensual vigente.
ARTÍCULO 13.- UBICACIÓN: La ubicación de los espacios destinados a las organizaciones sindicales serán los establecidos en el artículo 3 del presente Acuerdo.
CAPÍTULO IV
DE LOS DEBERES, TERMINACIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 14.- DEBERES: Son deberes de los estudiantes y de las organizaciones sindicales a quienes les sea otorgado el espacio de emprendimiento, los siguientes:
a) Utilizar el inmueble dado en arriendo según los términos del contrato.
b) Atender como mínimo de lunes a sábado en el horario académico establecido.
c) Cancelar oportunamente el canon de arrendamiento de los espacios, de acuerdo con lo estipulado contractualmente.
d) Utilizar el espacio para uso exclusivo de la actividad establecida en el contrato de arrendamiento.
e) No almacenar, expender o comercializar sustancias psicoactivas, bebidas alcohólicas y fermentadas ni aquellos que por cualquier circunstancia impliquen quebrantamiento de las prescripciones en la salud pública.
f) Cumplir con los protocolos de Bioseguridad, para garantizar la protección, seguridad y salud de las personas que hacen uso del servicio.
g) Fijar en lugar visible la lista de precios de los artículos.
h) Mantener en condiciones higiénicas los espacios, puntos de venta, áreas comunes y su entorno.
i) Preservar en excelentes condiciones y buen cuidado los espacios, puntos de ventas, bienes muebles y equipos en caso tal que sean entregados para su uso.
j) Al vencimiento del plazo señalado en el contrato de arrendamiento, restituir el espacio otorgado en el mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro natural causado por el uso.
k) Las demás que se establezcan en el contrato de arrendamiento.
ARTÍCULO 15.- TERMINACIÓN DE CONTRATO: Serán causales para la terminación del contrato, las siguientes:
a) Retiro o cancelación del semestre académico por parte de la mitad del grupo de pregrado, en su calidad de arrendatarios.
b) Entrega voluntaria del inmueble, en cuyo caso los arrendatarios informan a la Dirección de Bienestar Universitario – Línea de Apoyo Socioeconómico con quince
(15) días de anticipación.
c) Ceder los derechos como arrendatarios de los espacios a terceros.
d) No cancelar el valor correspondiente al canon de arrendamiento.
e) Incumplimiento de los deberes determinados en el Artículo 14º del presente Acuerdo
f) Vencimiento del término del contrato.
g) Las demás que se establezcan en el contrato.
ARTÍCULO 16.- TIEMPO DE DURACIÓN. El plazo del contrato de adjudicación de espacios destinados al desarrollo de proyectos de emprendimiento para estudiantes es de un (1) año calendario, a partir de su legalización.
ARTÍCULO 17.-SUPERVISIÓN: La Dirección de Bienestar Universitario es la encargada de SUPERVISAR el funcionamiento de los espacios destinados al desarrollo de proyectos de emprendimiento y el cumplimiento de compromisos contractuales.
ARTÍCULO 18.- REPORTE SIRA: La adjudicación de los espacios en calidad de arriendo, genera deuda a los estudiantes beneficiados en el Sistema de Información de Registro Académico SIRA, la cual se retira una vez se entregue formalmente el inmueble, muebles y equipos asignados y presente paz y salvo por todo concepto expedido por el Supervisor.
ARTÍCULO 19.- REGLAMENTACIÓN: Facúltese al Rector(a) de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, expedir la reglamentación requerida para la ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 20.- VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el Acuerdo 075 de 1992 y la Resolución 1217 de 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Expedido en Tunja, a los veinticuatro (24) días del mes de 2023
XXX XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Presidenta Secretaria
Proyecto: Comisión designada