Contract
Contrato No. |
CONTRATANTE: UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA. |
RESPONSABLE: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
CARGO: RECTOR |
CONTRATISTA: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX NIT 9.518.213-1 |
OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES (ASESOR EXTERNO) PARA LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA ANTE LAS JURISDICIONES ORDINARIA (CIVIL, LABORAL Y PENAL) Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN PROCESOS JUDICIALES EN LOS QUE HAGA PARTE LA UNIVERSIDAD, EN PRIMERA Y/ O SEGUNDA INTANCIA, ASÍ COMO PARA LOS TRAMITES EXTRAJUDICIALES Y PREJUDICIALES EN LOS QUE SEA CONVOCADO O CONVOCANTE EL ENTE CONTRATANTE Y REQUIERAN DE LA RESPECTIVA REPRESENTACION JUDICIAL. |
VALOR: CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA CENTAVOS M/LEGAL ($45.473.989,40) |
PLAZO DE EJECUCIÓN: Del 11 de Enero de 2013 y hasta el 19 de Diciembre de 2013. |
RUBRO: Sección 0101 Unidad Administrativa. 1.1.2.1 20 ADM Honorarios. CDP de Enero de dos mil trece (2013) |
VALOR | 45.473.989,40 |
CUMPLIMIENTO | 9.094.797,88 |
PUBLICACIÓN | Página web |
$ 45.473.989,40
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enero xxxxxxx $ 2.696.570,80 diciembre xxxxxxx $ 2.328.856,60 mensual $ 3.677.142,00
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.770.318 expedida en Tunja en su calidad de Rector y Representante Legal de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA, debidamente facultado por la Ley 30 de 1992 y los Acuerdos 066 de 2005 y 074 de 2010, quien en adelante se llamará la UNIVERSIDAD por una parte y por la otra, y por la otra XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX NIT 9.518.213-1, mayor de edad, vecino y residente de esta ciudad identificado con Cédula de Ciudadanía No.
9.518.213 xx Xxxxxxxx, quien para efectos del presente documento se denominará el CONTRATISTA, y quien declara no encontrarse incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad, contempladas en la Constitución, la Ley o el Acuerdo 074 de 2010; hemos decidido celebrar el presente contrato DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
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PROFESIONALES de Abogado, el cual se regirá por las normas que regulan la materia y en especial por las siguientes cláusulas, y en atención a las siguientes consideraciones: 1) Que existe disponibilidad presupuestal para la celebración del contrato según consta en el CDP de la vigencia fiscal de 2013. 2) Que por disposición del artículo 24 del Acuerdo 074 de 2010 se puede celebrar el contrato directamente en razón de su tipología y cuantía. 3) Que según constancia del Grupo xx Xxxxxxx Humano, no existe personal de Planta para prestar este servicio y existe análisis de conveniencia, justificación y necesidad suscrito por el Rector de la Universidad. 4) Que el presente contrato se desarrolla bajo la plena autonomía y libertad del contratista, y no implica dedicación de tiempo completo. CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: El objeto del presente contrato es la PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES (ASESOR EXTERNO) PARA LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA ANTE LAS JURISDICIONES ORDINARIA (CIVIL, LABORAL Y PENAL) Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN PROCESOS JUDICIALES EN LOS QUE HAGA PARTE LA UNIVERSIDAD, EN PRIMERA Y/ O SEGUNDA INTANCIA, ASÍ COMO PARA LOS TRAMITES EXTRAJUDICIALES Y PREJUDICIALES EN LOS QUE SEA CONVOCADO O CONVOCANTE EL ENTE CONTRATANTE Y REQUIERAN DE LA RESPECTIVA
REPRESENTACION JUDICIAL, prestación que hace el CONTRATISTA para con la UNIVERSIDAD de sus servicios profesionales de abogado. CLÁUSULA SEGUNDA.- DURACIÓN: El plazo para la ejecución del presente contrato será a partir del día 11 de Enero de 2013 y hasta el 19 de Diciembre de 2013. CLÁUSULA TERCERA.- VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total de el presente contrato es de CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA CENTAVOS M/LEGAL ($45.473.989,40), Enero:
$2.451.428.00, de febrero a noviembre $3.677.142,00 mensualmente, y Diciembre:
$2.328.856,60 previa presentación de: 1. Factura o documento que haga sus veces que el CONTRATISTA hará a la UNIVERSIDAD. 2. Acta de ejecución a satisfacción, 3. Copia del último pago de pensiones, y 4. Copia del último pago al Sistema General de Salud. PARÁGRAFO 1°. Para legalizar cada uno de los pagos el CONTRATISTA se obliga a entregar el respectivo informe de actividades, visado por el Jefe de la Oficina Jurídica, quien expedirá la constancia correspondiente. PARÁGRAFO 2°. Para realizar los pagos correspondientes se tendrá en cuenta lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA QUINTA del presente contrato. CLÁUSULA CUARTA.- APROPIACIÓN PRESUPUÉSTAL: La UNIVERSIDAD pagará el gasto que ocasione el presente contrato con cargo al rubro: Sección 0101 Unidad Administrativa. 1.1.2.1 20 ADM Honorarios. CDP del 02 de Enero de dos mil trece (2013). CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se obliga a: a) Cumplir en forma eficiente y oportuna los trabajos encomendados y aquellas obligaciones que se generen de acuerdo con la naturaleza del servicio y en general con las cláusulas del CONTRATO, b) Elaborar y presentar por escrito a la UNIVERSIDAD los informes de gestión de cada proceso a su cargo con fecha del ultimo estado del mismo, los primeros cinco (05) días de cada mes. c) Representar Judicialmente en las diferentes demandas ante la jurisdicción ordinaria (civil, laboral y penal), y de lo Contencioso Administrativo y
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en que sea parte la Universidad. d) Asesorar al comité de Conciliaciones de la Universidad e) Asistir a Audiencias de Conciliación que le sean encomendadas y entregar copia de acta de conciliación de lo actuado a Universidad en el término de cinco
(05) días después de celebrada la audiencia. f) El Registro oportuno y constante de la información de los procesos judiciales y de las conciliaciones en trámite según lo estipulado por el Decreto 1795 de 2007 (sistema único para la gestión jurídica del Estado)
g) Entregar a la Universidad copia de la totalidad de los documentos o información que reciba o entregue referentes al desarrollo del objeto del presente contrato. h) Obrar con lealtad, ética y buena fe en el desarrollo objeto del contrato, evitando dilaciones y trabas en las ejecuciones que se le encomiende. i) y las demás que le sea asignadas por el Rector de acuerdo a la naturaleza del contrato. h) Rendir los informes que sean necesarios, además del informe mensual de soporte de pago, sobre las obligaciones que tiene frente al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, riesgos profesionales y pensiones), como contratista independiente. PARÁGRAFO 1º. En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en los literales anteriores por parte del CONTRATISTA, la UNIVERSIDAD podrá decretar la terminación unilateral de la presente orden de prestación de servicios y también cuando el servicio ofrecido por el CONTRATISTA no sea prestado con la idoneidad y oportunidad esperados por el tipo de actividad contratada. PARÁGRAFO 2º. El contratista está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del objeto del presente contrato y a las limitantes derivadas del mismo y no puede ser obligado más allá de acuerdo con las normas que rigen los contratos, (De acuerdo a los señalado en las sentencias X-000/00, X-000/00 x xxxxxxxxxxx de fecha 18 de Noviembre de 2003 del C.E. Radicado IJ-00039 MP Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx). CLÁUSULA SEXTA.- SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA: La UNIVERSIDAD por intermedio del Jefe de la Oficina Jurídica, supervisará la ejecución del presente contrato y vigilará el cabal cumplimiento de las obligaciones a que se compromete el CONTRATISTA, de ello depende los respectivos pagos. PARÁGRAFO: El SUPERVISOR podrá formular las observaciones de caso con el fin de ser analizadas conjuntamente con el CONTRATISTA y efectuar por parte de éste las modificaciones o correcciones a que hubiere lugar. CLÁUSULA SÉPTIMA.- CLÁUSULA PENAL: Si EL CONTRATISTA llegare a incumplir total o parcialmente con sus obligaciones, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al veinte por ciento (20%) sobre el valor total del contrato, con base en el presente documento, el cual prestará mérito ejecutivo. CLÁUSULA OCTAVA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato podrá darse por terminado: a) Por llegar el plazo previsto en el presente contrato, b) Por ceder el CONTRATISTA el presente contrato sin autorización de la UNIVERSIDAD, c) Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, d) Por mutuo acuerdo entre las partes, e) En forma unilateral por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del Contrato, por parte del CONTRATISTA, y cuando el servicio ofrecido por el CONTRATISTA no sea prestado con la idoneidad y oportunidad requeridos por el tipo de actividad contratada. f) Por la evasión por parte del CONTRATISTA, durante la ejecución del contrato, del pago total o parcial de los aportes de Salud y Pensiones. g) Por muerte o incapacidad absoluta del contratista que imposibilite su ejecución, h) En los casos previstos en la Ley. CLÁUSULA NOVENA.-
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INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con la UNIVERSIDAD y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones de la UNIVERSIDAD y al pago de los honorarios estipulados por la prestación de servicio. CLÁUSULA DÉCIMA.- EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre la UNIVERSIDAD y EL CONTRATISTA. DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN: Queda prohibido al CONTRATISTA ceder parcial o totalmente la ejecución del presente contrato a cualquier título, salvo previa autorización escrita de la UNIVERSIDAD. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- DOMICILIO CONTRACTUAL:
Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de Tunja.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- RECONOCIMIENTO DE VIÁTICOS: El
CONTRATISTA no tendrá derecho a reconocimiento de viáticos. PARÁGRAFO: El CONTRATISTA podrá tener derecho al reconocimiento de gastos de viaje e inscripción en eventos de carácter nacional o internacional, siempre y cuando sean autorizados por el Señor Xxxxxx. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Los siguientes documentos hacen parte integral del presente contrato: 1. Solicitud del CDP suscrita por el Rector de la UPTC. 2. CDP de la vigencia fiscal 2013. 3. Antecedentes Disciplinarios y Judiciales del Contratista. 4. Afiliación a la E.P.S. y Fondo de Pensiones. 5. Certificado de Registro Único Tributario. 6. Hoja de Vida del CONTRATISTA con soportes. 7. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Contratista.
8. Fotocopia de Tarjeta Profesional. 9. Los demás documentos que se produzcan en desarrollo del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES: De conformidad con lo indicado en la Ley 100 de 1993, Decreto 2885 de 1994, Ley 776 de 2002 y en especial a lo establecido en el Decreto 2800 de 2003, el CONTRATISTA se afiliará al Sistema General de Riesgos Laborales a través de la UNIVERSIDAD, para lo cual una vez suscrito el contrato, procederá a diligenciar el formulario respectivo, el cual se entiende como manifestación de afiliación. PARÁGRAFO 1°: La afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales no configura relación laboral. PARÁGRAFO 2°: El monto de la cotización será asumida en su totalidad por el CONTRATISTA, valor que mensualmente se descontará de sus honorarios. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. GARANTÍAS. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo del presente documento El CONTRATISTA deberá constituir a favor de la UNIVERSIDAD una póliza única otorgada a través de una Compañía de Seguros o Entidad Bancaria cuya póliza matriz esté aprobada por la Superintendencia Bancaria que ampare: 1. Cumplimiento. El cumplimiento del contrato por valor equivalente al 20% del contrato, por el término del mismo y cuatro meses más, la cual debe ser aprobada por la UNIVERSIDAD, para su legalización. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en el Acuerdo 074 de 2010 y demás normas vigentes y concordantes. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Los conflictos que se sucedan durante la ejecución del objeto contractual se
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solucionarán preferiblemente mediante los mecanismos de arreglo directo, transacción y conciliación. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. —CLAUSULA DE INDEMNIDAD: El
CONTRATISTA se obliga a mantener a la UNIVERSIDAD libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. CLÁUSULA VIGÉSIMA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Perfeccionamiento. El
presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes, previo acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, la disponibilidad y el registro presupuestal de acuerdo a lo estipulado en el artículo 71 de la ley 179 de 1994 y el decreto 111 de 1996 (Consejo de Estado - Sección tercera, expediente No. 14935 del 27 de enero de 2000), y además el cumplimiento de las siguientes obligaciones por parte del CONTRATISTA:
1. Presentar a LA UNIVERSIDAD las garantías y seguros de que trata este contrato, las cuales deberán ser debidamente aprobadas por la Institución. 2. Pagar el impuesto de timbre a que haya lugar, el cual deberá ser liquidado por el Grupo de Tesorería. Para esto el contratista cuenta con cinco (05) días para su legalización contados a partir del recibo del contrato. Para constancia se firma en Tunja a los once (11) días del mes de Enero de 2013.
LA UNIVERSIDAD,
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Rector
EL CONTRATISTA,
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX NIT 9.518.213-1
Elaboró: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx: Xxxxxxx Xxxxxxxx
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