CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. 028A- 2020
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX Xx. 000X- 0000
ARRENDADOR: | Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín |
ARRENDATARIO: | ANDEAN TOWER PARTNERS COLOMBIA S.A.S. |
CEDULA: | 000.000.000-7 |
CANON: | $1.392.311 |
OBJETO: | Entrega a título de arrendamiento de un espacio físico para permitir la instalación, operación y mantenimiento de un ePole, que consiste en un poste modular con dos antenas para comunicaciones móviles con su respectivo cableado y equipos para diferentes operadores. |
VALOR TOTAL ESTIMADO: | $33.415.464 |
INICIA: | Con la suscripción del acta de Inicio |
TERMINA: | 31 de octubre de 2022 |
Entre los suscritos a saber: por una parte, XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.260.807 de Medellín (Ant.), actuando en su calidad de Director Financiero y Administrativo de la Universidad Nacional de Colombia - Sede Medellín, ente universitario autónomo, nombrado mediante Resolución No. M.VS-0249 del 14 de febrero de 2017, expedida por la Vicerrectoría de Sede, posesionado mediante acta 0142 del
15 de febrero de 2017, delegado para suscribir el presente contrato de arrendamiento de conformidad con la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, artículo 13 numeral 12 (Manual de Convenios y Contratos), quien para los efectos del presente instrumento obra en nombre de la Universidad Nacional de Colombia
- Sede Medellín, ente universitario del orden nacional, entidad de derecho público, con régimen especial, sin ánimo de lucro, cuya creación fue determinada por la Ley 66 de 1867 y con personería jurídica que deriva de la Ley 68 de 1935, con NIT 899.999.063-3 y que en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD; y por la otra XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.950.042 de Armenia (Quindío), quien en su condición de Representante Legal, debidamente facultada para el efecto, de acuerdo a lo estipulado en el Certificado de Existencia y Representación Legal, obra en representación de la empresa ANDEAN TOWER PARTNERS COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900.868.635-7, quien en adelante y para efectos de este contrato se denominará EL ARRENDATARIO, hemos convenido celebrar el presente contrato de arrendamiento, previas las siguientes consideraciones: a) Que el Director de Ordenamiento y Desarrollo Físico, mediante oficio M.DODF-51-20 del 24 de septiembre de 2020, solicita la elaboración del contrato de un espacio físico para
P R O Y E C T O
permitir la instalación, operación y mantenimiento de un ePole, que consiste en un poste modular con dos antenas para comunicaciones móviles con su respectivo cableado y equipos para diferentes operadores. b) EL ARRENDATARIO, después de tener suficiente ilustración sobre los detalles de este arrendamiento, declara que está en condiciones de cumplir con los compromisos que adquiere c) Que el suscrito Director Financiero y Administrativo de la Sede, acepta e imparte aprobación al presente contrato. d) Que el presente contrato de arrendamiento se sujeta íntegramente a las disposiciones contenidas en el Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 del 2014 y en lo no regulado, por la normativa civil y comercial colombiana y se rige por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO: LA UNIVERSIDAD entrega a título de arrendamiento a EL ARRENDATARIO un espacio físico para permitir la instalación, operación y mantenimiento de un ePole, que consiste en un poste modular con dos antenas para comunicaciones móviles con su respectivo cableado y equipos para diferentes operadores.
SEGUNDA. UBICACIÓN Y LINDEROS: El espacio físico objeto de arrendamiento está ubicado en los predios del Campus El Volador de la Sede Medellín, al lado de la Planta de Leches, comprendido dentro de los siguientes linderos: Al norte, con la planta de alimentos del bloque 51; al oriente, con el bloque 50; al occidente, con el cerramiento hacia la carrera 65; al sur, con el bloque 50. -------------------------------------
TERCERA. CANON Y FORMA DE PAGO: El canon de arrendamiento será el equivalente a la suma de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS ONCE PESOS M.L. ($1.392.311 M.L.), mensuales que EL
ARRENDATARIO consignará en la Cuenta Corriente No. 0970375487-1 de Bancolombia a nombre de la Universidad Nacional de Colombia-Sede Medellín, dentro de los cinco (5) primeros días calendario de cada período mensual durante la vigencia del contrato. PARÁGRAFO I. El primer canon mensual se cancelará dentro de los cinco (5) primeros días calendario siguiente al cumplimiento de los requisitos de legalización del contrato. PARÁGRAFO II: El valor mensual de la contribución se incrementará anualmente en un porcentaje equivalente al índice de precios al consumidor (IPC) de carácter nacional certificado por el DANE (o la entidad nacional en su momento competente) al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. -------------------------------------------
CUARTA. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS: El valor del servicio público domiciliario de energía consumido por el ePole será de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS M.L. ($550.000 M.L.), los cuales serán pagados por EL ARRENDATARIO en la Cuenta Corriente No. 0970375487-1 de Bancolombia a
nombre de la Universidad Nacional de Colombia-Sede Medellín, dentro de los cinco
(5) primeros días calendario de cada período mensual durante la vigencia del contrato. A EL ARRENDATARIO le está prohibido efectuar modificaciones o ampliaciones a las redes e instalaciones de los servicios instalados o su uso para fines diferentes a los establecidos en el presente contrato. PARÁGRAFO I: Hasta tanto EL ARRENDATARIO no instale y ponga en funcionamiento la segunda antena dentro de la ePole, el costo del servicio público domiciliario de energía será de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS M.L. ($322.200 M.L.). PARÁGRAFO II: Para instalar y poner en funcionamiento la segunda antena, EL ARRENDATARIO deberá contar con la aprobación de LA UNIVERSIDAD a través de interventor o supervisor del contrato y de las dependencias competentes para ello. Deberá quedar constancia del momento en que dicha antena quedará instalada y empezará a funcionar para hacer el cobro del servicio público de energía respectivo por la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS M.L. ($550.000 M.L.). PARÁGRAFO III: Si durante la ejecución del contrato surgen situaciones que hagan variar el valor de la energía que consume EL ARRENDATARIO, LA UNIVERSIDAD se lo comunicará de manera inmediata. EL ARRENDATARIO asumirá el costo del consumo de energía asumiendo los cambios que se puedan generar en su valor.
QUINTA. DURACIÓN: La duración del presente contrato es a partir de la suscripción del acta de inicio del contrato y hasta el 31 de octubre de 2022. No obstante lo anterior, las partes podrán de común acuerdo convenir la prórroga del contrato, previo cumplimiento a los procedimientos, y requisitos establecidos para tal fin en el Manual de Convenios y de Contratos de LA UNIVERSIDAD. En caso que las partes decidan prorrogar el contrato, el valor mensual del canon se incrementará anualmente en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor (IPC) de carácter nacional certificado por el DANE (o la entidad nacional en su momento competente) al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Si al término del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas las partes deciden no prorrogar el término del mismo, EL ARRENDATARIO está obligado a restituir los espacios físicos a más tardar dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su terminación so pena de incurrir en causal para declararse el incumplimiento del contrato. ------------------------------------------------------------------
SEXTA. CESIÓN Y SUBARRIENDO: EL ARRENDATARIO no podrá ceder ni
subarrendar el espacio físico arrendado a persona alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera, sin previo consentimiento escrito de LA UNIVERSIDAD, pudiendo ésta reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la cesión y subarriendo. En el evento que esto suceda, LA UNIVERSIDAD podrá dar por terminado válidamente el contrato de arrendamiento de forma inmediata, sin lugar a indemnización alguna en favor de EL ARRENDATARIO y podrá exigir la devolución del inmueble sin necesidad de ningún tipo de requerimiento previo por
parte del Arrendador. -
SÉPTIMA. DESTINACIÓN: El área del espacio físico objeto del presente contrato se destinará exclusivamente para permitir la instalación, operación y mantenimiento de un poste modular metálico o en fibra xx xxxxxx, dos antenas para comunicaciones móviles, cableado interno, polo a tierra, tablero de circuitos, gabinete para la instalación de la BTS y demás elementos a instalar por parte de operadores de telecomunicaciones, destinados a la prestación y operación de redes y servicios de telecomunicaciones, equipos de EL ARRENDATARIO y los accesorios requeridos en función del respectivo sitio para realizar los mantenimientos preventivos y correctivos necesarios para el buen funcionamiento del ePole. PARÁGRAFO I: LA UNIVERSIDAD otorga, previa autorización de la Dirección de Ordenamiento y Desarrollo Físico, pleno acceso y paso al área donde se encuentra el ePole, para que EL ARRENDATARIO pueda llevar a cabo cualquier actividad relacionada con la destinación, uso o aprovechamiento de los espacios físicos objeto del contrato. LA UNIVERSIDAD se obliga a permitir el acceso del personal y vehículos de EL ARRENDATARIO, o personas que éste designe, al espacio físico específico para que de manera temporal puedan atender las necesidades de mantenimiento preventivo y correctivo del ePole, instalar o desinstalar elementos del ePole, durante las 24 horas del día. El personal designado por EL ARRENDATARIO deberá presentar un documento y estar previamente inscritos en la aplicación xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxx y la autorización del permiso de ingreso en la siguiente página xxxxx://xxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xxxxxxx-xx-xxxxxxx para que les sea permitido el acceso mencionado. PARÁGRAFO II. La realización de obras e intervenciones físicas sobre los espacios físicos serán a cargo de EL ARRENDATARIO. -----------------------------------------------------------------------------
OCTAVA. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES ESPECÍFICAS: I. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. LA UNIVERSIDAD se obliga a: a)
Permitir a EL ARRENDATARIO el uso del espacio entregado en arrendamiento durante el término de duración establecido en la cláusula quinta y en los términos del presente contrato. b) Suministrar a EL ARRENDATARIO la información indispensable y oportuna que este requiera, siempre que la misma guarde relación con el objeto del presente contrato. c) Informar oportunamente a EL ARRENDATARIO sobre las posibles anomalías que se estén presentando en el cumplimiento del contrato y que puedan ser atribuibles a EL ARRENDATARIO, para que este rinda las explicaciones del caso o efectúe los correctivos necesarios. d) Entregar el bien objeto del contrato en la oportunidad estipulada y en el estado en que se encuentre, según se hará constar en el acta de inicio.
e) No perturbar ni física ni jurídicamente la posesión del área durante la vigencia del contrato. f) Remitir a EL ARRENDATARIO, toda la documentación emitida
por autoridades administrativas o judiciales que puedan afectar el uso de los espacios físicos para el funcionamiento del ePole. g) LA UNIVERSIDAD permitirá la entrada al área de los espacios físicos objeto de este contrato previa inscripción del personal designado por parte de EL ARRENDATARIO a la aplicación xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxx y la solicitud de permiso en el siguiente en la página xxxxx://xxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx- permiso-de-ingreso, con el fin de que el personal de EL ARRENDATARIO o los técnicos de la empresa de telecomunicaciones que ésta determine puedan hacer inspección, mantenimiento y monitoreo del ePole para lo cual las partes podrán acordar un protocolo de ingreso al lugar. II. OBLIGACIONES DE EL ARRENDATARIO. EL ARRENDATARIO se compromete a cumplir con todas y cada una de las normas internas de LA UNIVERSIDAD, las normas generales y especiales vigentes, las normas que posteriormente modifiquen o complementen las que actualmente rigen, y en especial a: OBLIGACIONES. a) Pagar cumplidamente el canon de arrendamiento estipulado y los servicios públicos domiciliarios pactados, b) Asumir a su cargo la realización de obras, reparaciones y mejoras descritas en la cláusula décima del presente contrato. c) Mantener, conservar y devolver el área donde se encuentra instalado del ePole en buenas condiciones, sin perjuicio del deterioro por el paso del tiempo y uso legítimos, reinstalando los postes que fueron removidos para instalar el ePole.
d) Abstenerse de adelantar actividades ilícitas que representen peligro para los espacios físicos o la comunidad universitaria. e) Mantener al día el pago de aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y Servicio Nacional de Aprendizaje de los empleados que disponga para realizar trabajos en el ePole, cuando a ello legalmente haya lugar. f) No ser responsable fiscalmente, en virtud de lo dispuesto en la Ley 610 de 2000. g) Destinar los espacios físicos a lo convenido en el presente contrato. h) Tener vigentes los permisos y autorizaciones que se requieran por la instalación y operación de los elementos en el espacio objeto de arrendamiento, liberando a LA UNIVERSIDAD de cualquier responsabilidad al respecto, so pena de incurrir en incumplimiento contractual sin perjuicio de las sanciones que la ley establezca.
i) EL ARRENDATARIO se obliga al final del contrato a desinstalar a su xxxxx y riesgo cada poste que haya instalado, e instalando a su xxxxx y riesgo cada poste que se removió para ubicar el ePole, entregando el área en el estado que la recibió, salvo el deterioro normal que el sitio sufra por el uso dado a los espacios físicos con la instalación y desinstalación de los postes. j) LA UNIVERSIDAD durante el término de este contrato no usará, ni permitirá a otros, el uso del área que constituyen los espacios físicos entregados, ni permitirá la instalación de algún equipo y/o antena que puedan interferir de alguna manera con la señal de transmisión de EL ARRENDATARIO. En caso de que varíe esta destinación LA UNIVERSIDAD basado en el incumplimiento del contrato podrá darlo por
terminado. Con la firma del presente contrato EL ARRENDATARIO manifiesta su aceptación y cumplimiento a lo anterior. k) Teniendo en cuenta la contingencia actual generada por la pandemia Covid-19, en caso de considerarse necesario al momento de ejecución del contrato de arrendamiento, EL ARRENDATARIO se compromete a contar con todas los permisos y protocolos de bioseguridad exigidos por los gobiernos nacional, departamental, municipal y por la Universidad Nacional de Colombia. PROHIBICIONES. a) Teniendo en cuenta la naturaleza de la Institución arrendadora, en cuyos predios se adelantará el contrato, a EL ARRENDATARIO le queda prohibido ceder total o parcialmente los espacios físicos entregados en arrendamiento b) Utilizar espacios que no hagan parte de los espacios físicos objeto del arrendamiento.
c) Utilizar los espacios físicos objeto del presente contrato para fines diferentes a los establecidos. d) Guardar o mantener en espacio físico arrendado artículos, elementos o equipos utilizados por cualquier vendedor no autorizado para expender sus productos dentro de LA UNIVERSIDAD. ---------------------------------
NOVENA. CALIDAD DE EL ARRENDATARIO: El presente contrato es intuito personae, es decir, se celebra en virtud de las calidades mostradas por EL ARRENDATARIO, por lo cual, en caso de fallecimiento, disolución o liquidación de EL ARRENDATARIO, el contrato termina ipso facto y ninguna persona podrá alegar derecho alguno sobre la relación contractual aquí prevista. ------------------------------
DÉCIMA. REPARACIONES Y MEJORAS: EL ARRENDATARIO declara haber
recibido los espacios físicos del presente contrato a su satisfacción. Las reparaciones y mejoras útiles a las instalaciones, que realice directamente EL ARRENDATARIO deberán ser autorizadas por la Dirección de Ordenamiento y Desarrollo Físico previo a su ejecución. Las que se realicen en contravención de lo aquí estipulado quedarán de propiedad de LA UNIVERSIDAD. Las mejoras suntuarias o voluntarias, no serán motivo de indemnización o remuneración alguna y pertenecerán a LA UNIVERSIDAD. EL ARRENDATARIO renuncia a cualquier derecho de retención o reclamación que pudiera alegar por razón de las mejoras suntuarias o voluntarias hechas, las cuales, en todo caso y a pesar de la renuncia, no podrán adelantarse en ningún caso sin la autorización previa de la Dirección de Ordenamiento y Desarrollo Físico. PARÁGRAFO I: Las obras que autoriza LA UNIVERSIDAD a EL ARRENDATARIO son aquellas que la ley y los estatutos reconocen como mejoras locativas, por lo que por ningún motivo se autoriza a EL ARRENDATARIO a adelantar obras que superen este alcance. PARÁGRAFO II: En caso de requerir el ingreso de trabajadores, materiales, maquinaria, etc., tanto para la instalación de los elementos en el espacio arrendado, como para realizar mejoras necesarias y suntuarias de las que habla el presente artículo, EL ARRENDATARIO deberá solicitar autorización previa y coordinada con la Dirección de Ordenamiento y Desarrollo Físico de LA UNIVERSIDAD. PARÁGRAFO III: En todo caso EL ARRENDATARIO garantizará
que las obras que se adelanten xxxx estrictamente las autorizadas por LA UNIVERSIDAD y que en ningún caso la realización de las mismas afectará las áreas lindantes a los espacios objeto del presente arrendamiento, ni a la comunidad cercana, propendiendo por reducir la afectación cuando sea precisado y requerido por LA UNIVERSIDAD. Las mejoras a las instalaciones que se realicen en contravención de lo aquí estipulado, serán propiedad de LA UNIVERSIDAD, sin necesidad de indemnización o remuneración alguna y se entenderán como
causal de incumplimiento. ---- --
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DÉCIMA PRIMERA. SEGURIDAD Y RIESGOS: EL ARRENDATARIO está de
acuerdo con que LA UNIVERSIDAD no tiene ninguna responsabilidad hacia él por el cierre de la misma originados por cualquier motivo, por la ocurrencia de siniestros, extorsiones, xxxxx, etc., de que sea víctima; por lo que EL ARRENDATARIO asume bajo su propia responsabilidad estos riesgos y los perjuicios que ello le pudiere ocasionar. Igualmente LA UNIVERSIDAD no se hace responsable por la pérdida o hurto de bienes o de daños que pueda sufrir EL ARRENDATARIO o sus empleados por parte de personas ajenas a ésta o causados por personas que tengan alguna vinculación o hagan parte de esta, incluso pertenecientes a la misma comunidad universitaria. PARÁGRAFO: LA UNIVERSIDAD no se hace responsable por la pérdida de los elementos que hacen parte del ePole, ni por daños que puedan sufrir por parte de personas ajenas o pertenecientes a LA UNIVERSIDAD.
DÉCIMA SEGUNDA. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO: LA
UNIVERSIDAD podrá declarar el incumplimiento y terminar anticipadamente el presente contrato mediante resolución motivada de la Dirección Financiera y Administrativa, para lo cual se dará aviso escrito a EL ARRENDATARIO con diez
(10) días calendario de anticipación a la entrega del inmueble, cuando se presente una de las siguientes causales:
a) Violación por parte de EL ARRENDATARIO de cualquier norma legal, reglamento, estatuto, resolución de LA UNIVERSIDAD. ----------------------------------
b) Utilización por parte de terceros del espacio arrendado o su destinación para una actividad diferente a la indicada en la cláusula séptima. --------------------------------
c) Incumplimiento en el pago de dos (2) cánones consecutivos por parte de EL ARRENDATARIO que se establecen en el presente contrato. -----------------------
LA UNIVERSIDAD dará por terminado ipso facto el presente contrato y exigirá la entrega del inmueble, así como el pago de la cláusula penal, sin necesidad de desahucio ni de los requerimientos previstos en la ley, a los cuales EL ARRENDATARIO con la suscripción del presente documento renuncia expresamente. PARÁGRAFO: De encontrar el supervisor y/o interventor que alguna(s) estipulación(es) contractual(es) ha(n) sido incumplida(s) por EL ARRENDATARIO, seguirá el siguiente procedimiento: a) Notificará a EL ARRENDATARIO las condiciones que debe modificar y/o cumplir, otorgándole plazo para subsanarlas y/o cumplirlas b) De no cumplirlas dentro del plazo otorgado
por el supervisor y/o interventor, éste elaborará informe dirigido al Director Financiero y Administrativo, con copia a EL ARRENDATARIO y a la Oficina Jurídica de la Sede, recomendando la continuidad o terminación del contrato c) Con el informe que presente el supervisor y/o interventor en caso de que recomiende terminación, la Oficina Jurídica proyectará resolución que declare el incumplimiento y la cual será suscrita por el Director Financiero y Administrativo y ordenará hacer efectivo el valor de la cláusula penal pecuniaria. Dicho documento prestará mérito ejecutivo contra EL ARRENDATARIO.
DÉCIMA TERCERA. MULTAS: En caso de que EL ARRENDATARIO incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones derivadas del presente contrato, LA UNIVERSIDAD, mediante resolución motivada que prestará mérito ejecutivo, podrá imponerle multas sucesivas diarias equivalentes cada una al cero punto cero uno por ciento (0,01%) del valor contractual de la obligación o parte incumplida, mientras persista el incumplimiento, sin que sumadas superen el 20% del valor del contrato. PARÁGRAFO: El procedimiento para la aplicación de las multas será el establecido en el artículo 83 del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia. Las multas deberán ser canceladas en un plazo máximo de quince (15) días calendario, contados a partir de la ejecutoria de la resolución, sin perjuicio de que LA UNIVERSIDAD pueda hacer efectiva la obligación por jurisdicción coactiva sin necesidades de constituirlo en xxxx o
efectuar requerimiento alguno. - -
DÉCIMA CUARTA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Se señala a título de
cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total de este contrato, que podrá hacerse efectiva directamente por LA UNIVERSIDAD, previa expedición de resolución motivada, en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de EL ARRENDATARIO y su valor se imputará al de los perjuicios que reciba LA UNIVERSIDAD por incumplimiento. PARÁGRAFO: La resolución que declare el incumplimiento, en cuanto ordene hacer efectivo el valor de la cláusula penal pecuniaria, prestará mérito ejecutivo contra EL ARRENDATARIO. ----------------------------------------------
DÉCIMA QUINTA: RELACIÓN LABORAL: La(s) persona(s) que labore(n) para EL ARRENDATARIO no tendrá(n) ningún vínculo ni relación laboral con LA UNIVERSIDAD. El valor de los salarios y toda clase de prestaciones sociales que se puedan generar a favor de cualquier persona relacionada con el servicio y/o actividad que desarrolla EL ARRENDATARIO en las instalaciones de LA UNIVERSIDAD, serán en todo caso por cuenta y riesgo de EL ARRENDATARIO.
DÉCIMA SEXTA. GASTOS, DERECHOS E IMPUESTOS: Serán por cuenta de EL
ARRENDATARIO todos los gastos, impuestos, derechos, tasas y contribuciones que se causen por razón del perfeccionamiento y/o la ejecución del contrato y que se requieran cancelar para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre el particular.
DÉCIMA SÉPTIMA. ENTREGA: Con la suscripción del acta de inicio del contrato EL ARRENDATARIO declara que ha recibido el espacio físico materia de este contrato en perfecto estado de servicio y que en el mismo estado lo devolverá a LA UNIVERSIDAD a la expiración del contrato de arrendamiento, salvo el deterioro procedente del uso legítimo. PARÁGRAFO: Tanto para la entrega como para la
restitución del inmueble se elaborará un acta que será firmada por EL ARRENDATARIO y el supervisor y/o interventor. -----------------------------------------
DÉCIMA OCTAVA. INDEMNIDAD. EL ARRENDATARIO mantendrá indemne a LA UNIVERSIDAD contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución del objeto contractual, y terminados estos, hasta la liquidación definitiva del contrato. Se consideran como hechos imputables a EL ARRENDATARIO, todas las acciones u omisiones y en general cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Como parte de sus obligaciones para mantener la indemnidad de LA UNIVERSIDAD, EL ARRENDATARIO constituirá y mantendrá vigente las garantías estipuladas. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra LA UNIVERSIDAD, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad de EL ARRENDATARIO, éste será notificado lo más pronto posible de ellos, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a la Entidad. Si en cualquiera de esos eventos, EL ARRENDATARIO no asume debida y oportunamente la defensa de LA UNIVERSIDAD, ésta podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita a EL ARRENDATARIO y éste pagará todos los gastos en los que LA UNIVERSIDAD incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere EL ARRENDATARIO, LA UNIVERSIDAD tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que se le adeude a EL ARRENDATARIO por razón de las actividades objeto del contrato, a hacer efectivas las garantías otorgadas, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial.
DÉCIMA NOVENA. SUPERVISIÓN: La supervisión, control y evaluación del presente contrato para garantizar su normal desarrollo y cumplimiento la ejercerá el Director de Ordenamiento y Desarrollo Físico de la Sede Medellín o quien haga sus veces. PARÁGRAFO I: Corresponde al supervisor las funciones que se deriven de la naturaleza y esencia propias del presente, según lo dispuesto en los artículos 92 y 93 de la Resolución de Rectoría 1551 de 2014 mediante la cual se adopta el Manual de Convenios y Contratos, y demás contenidas en las disposiciones jurídicas aplicables.
VIGÉSIMA. LIQUIDACIÓN: Cuando EL ARRENDATARIO, habiendo sido requerido, no se presente a la liquidación de común acuerdo dentro de los cuatro
(4) meses siguientes a la extinción de la relación contractual, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la liquidación será practicada directa y unilateralmente por LA UNIVERSIDAD mediante acto administrativo motivado. En todo caso, el acta de liquidación unilateral deberá ser expedida por el ordenador del gasto, y en el evento de resultar sumas de dinero a favor de LA UNIVERSIDAD y a cargo EL ARRENDATARIO, la resolución proferida prestará mérito ejecutivo. ------
VIGÉSIMA PRIMERA. INSPECCIONES: EL ARRENDATARIO, permitirá en
cualquier tiempo las visitas de inspección que LA UNIVERSIDAD tenga a bien
realizar, tanto para constatar el estado del espacio físico, como para verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por EL ARRENDATARIO. --------------
VIGÉSIMA SEGUNDA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL
ARRENDATARIO, declara bajo la gravedad de juramento no encontrarse dentro de las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses determinados en la ley, que le impida la celebración del presente contrato con LA UNIVERSIDAD. -----
VIGÉSIMA TERCERA. GASTOS, DERECHOS E IMPUESTOS. Serán por cuenta
de EL ARRENDATARIO todos los gastos, impuestos, derechos, tasas y contribuciones que se causen por razón del perfeccionamiento y/o la ejecución del contrato y que se requieran cancelar para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre el particular.
VIGÉSIMA CUARTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las controversias o
diferencias que surjan entre LA UNIVERSIDAD y EL ARRENDATARIO con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra parte la existencia de una diferencia y la explique someramente. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverá acudiendo a lo previsto en la Ley para estos casos. -- VIGÉSIMA QUINTA. GARANTÍAS: EL ARRENDATARIO se obliga con LA
UNIVERSIDAD a constituir a su favor ante una compañía de seguros o de banco comercial legalmente reconocido, una póliza con los siguientes amparos: a) Cumplimiento del contrato y de todas las obligaciones adquiridas, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, vigente por el término del mismo y seis (6) meses más. b) De Responsabilidad Civil Extracontractual, por cuantía equivalente a cien (100) SMLMV para cada uno de los siguientes amparos: predios, labores y operaciones, responsabilidad civil patronal, contratistas y subcontratistas y vehículos propios y no propios, con una vigencia igual al plazo del contrato. Un deducible del 10% del valor del valor de cada pérdida y de mínimo 1 SMLMV. PARAGRAFO I: Estas garantías deberán constituirse dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción del contrato y presentarse en este mismo término para aprobación de LA UNIVERSIDAD, ante el Jefe de la División de Contratación y Gestión de Bienes, en la carrera 00 Xx 00x-000, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, sede Medellín, bloque 42. PARÁGRAFO II. Este contrato no podrá dar inicio a su ejecución hasta tanto se haya perfeccionado y legalizado con el cumplimiento de los requisitos exigidos por LA UNIVERSIDAD. PARÁGRAFO III. En caso de prórroga, adición, suspensión o modificación del presente Contrato de Arrendamiento, EL ARRENDATARIO deberá remitir oportunamente para su revisión y aprobación, el respectivo certificado modificatorio de la garantía. PARÁGRAFO IV: Si EL ARRENDATARIO cuenta con pólizas globales, LA UNIVERSIDAD podrá aceptarlas siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones a) que cubra los amparos, riesgos, vigencias y montos exigidos en la presente cláusula; b) que aporten el certificado de siniestralidad; c) que aporten certificación emitida por la aseguradora en la que conste que la póliza ampara el presente contrato de arrendamiento. PARÁGRAFO V En la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual se deberá indicar que la Universidad Nacional de Colombia es beneficiario y asegurado adicional. PARÁGRAFO VI:
Para le expedición de las pólizas se deberá tener en cuenta la siguiente información:
• Beneficiario de la póliza: Universidad Nacional de Colombia – Sede Medellín.
• Dirección: Xxxxxxx 00 Xx. 00X – 110. -----------------------
• Teléfono: 000 0000.
VIGÉSIMA SEXTA. PREVENCIÓN DE VIOLENCIAS BASADAS EN GÉNERO O VIOLENCIA SEXUAL: EL ARRENDATARIO se obliga con LA UNIVERSIDAD a
abstenerse de incurrir en acciones u omisiones que causen discriminación, sufrimiento físico, sicológico, sexual o patrimonial, por razones de sexo, género u orientación sexual, en cualquier persona perteneciente a la comunidad de la Universidad Nacional de Colombia o que se encuentre en sus instalaciones. --------
VIGÉSIMA SÉPTIMA. REQUISITOS PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y
EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su legalización se requiere la constitución por parte del contratista de la garantía exigida y la aprobación de la misma por parte de LA UNIVERSIDAD. Para su ejecución se requiere la suscripción del acta de inicio del contrato. PARÁGRAFO: Una vez legalizado el presente contrato, la División de Contratación y Gestión de Bienes procederá a su publicación en el sitio web de LA UNIVERSIDAD. -------------
VIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIO Y NOTIFICACIONES: Para todos los efectos legales, se entenderá como domicilio la ciudad de Medellín. EL ARRENDATARIO recibirá notificaciones en la dirección: Xxxxx 00 Xx 00– 00 xxxxxxx 000, Xxxxxx X.X., móvil 000 0000000 y al correo electrónico xxxxxx.xxxxxxx.@xxxxxxxx.xxx y xxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. Y LA UNIVERSIDAD, recibirá notificación en la dirección: Xxxxxxx 00 X. 00x-000 Xxxxxx 00 xxxxxxx 000, Xxxxxxxx, teléfono 0000000 y al correo electrónico bienysum_med@unal.edu.co.--- ------------------------------------
VIGÉSIMA NOVENA. ANEXOS: Acta de inicio.
Para constancia se firma en Medellín por LA UNIVERSIDAD el día 02 OCT 2020
y por EL ARRENDATARIO el día 06 OCT 2020
LA UNIVERSIDAD, XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Director Financiero y Administrativo Universidad Nacional de Colombia Sede Medellín | EL ARRENDATARIO, XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXX C.C. 41.950.042 Representante Legal Andean Tower Partnes Colombia S.A.S. |