Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁ LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORAMIENTO PERMANENTE E INTEGRAL DE CARÁCTER LEGAL
1. Objeto del contrato
El objeto del contrato consistirá en la prestación de los servicios profesionales de asesoramiento permanente e integral de carácter legal, con especial relevancia en los ámbitos societarios, contractual, patrimonial y fiscal, en la especialidad de sociedades públicas.
2. Naturaleza y normas reguladoras del contrato
El contrato es de carácter privado, rigiéndose, en cuanto a su preparación y adjudicación, por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las instrucciones internas de contratación de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A., por las normas establecidas al efecto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) (para los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública) y, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el presente Xxxxxx, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las instrucciones internas de contratación de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. y por las normas de derecho privado.
Adicionalmente, la LCSP y el RGLCAP serán de aplicación en todo en cuanto este Xxxxxx se remita expresamente a dichos textos normativos.
3. Entidad contratante y Órgano de Contratación
La entidad contratante es CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. (en lo sucesivo, CICC).
El Órgano de Contratación es el Director General, concurriendo conjuntamente con el Presidente del Consejo de Administración de CICC.
4. Precio y valor estimado del contrato
El precio del contrato será abonado en función de las horas incurridas por el personal del contratista (en adelante, los “profesionales”) en la prestación de los servicios de asesoramiento de carácter legal efectivamente demandados por CICC y suficientemente justificados a criterio de ésta, a cuyo efecto los licitadores deberán ofertar los precios/hora medios correspondientes a las distintas categorías de profesionales asignados a la prestación de los servicios demandados.
A estos efectos, los profesionales asignados a la prestación de los servicios se clasificarán en las siguientes categorías:
- Profesionales con menos de 2 años de experiencia.
- Profesionales con más de 2 años y menos de 4 años de experiencia.
- Profesionales con más de 4 años y menos de 6 años de experiencia.
- Profesionales con más de 6 años y menos de 8 años de experiencia.
- Profesionales con más de 8 años de experiencia.
Las horas incurridas por los profesionales en la prestación de los servicios de asesoramiento de carácter legal deberán ser justificadas por el contratista, incorporándose a las correspondientes facturas bimestrales un detalle de los servicios específicos prestados en el bimestre en cuestión, detalle en el que figurarán los diferentes servicios específicos prestados y las horas incurridas por cada uno de los profesionales asignados a cada servicio específico. Adicionalmente, cuando así lo solicite CICC, el contratista deberá facilitar información más pormenorizada de los trabajos concretos realizados para la prestación de un servicio específico.
De este modo, sólo se derivarán obligaciones económicas para CICC en cuanto resulten de los servicios específicos de asesoramiento de carácter legal que se presten y se justifiquen a lo largo del período de vigencia del contrato.
Procederá la revisión anual de precios, transcurrido el primer año de ejecución del contrato, tomándose en consideración a tal efecto la variación porcentual anual experimentada por el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
El valor estimado del contrato es de 85.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido.
Las ofertas realizadas por los licitadores comprenderán no sólo los honorarios, sino también el importe de las tasas oficiales y cualesquiera otros tributos que pudieran corresponder a la realización de la actividad, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, que se indicará por los licitadores como partida independiente.
Las ofertas realizadas no comprenderán los gastos en que incurra el contratista por cuenta de CICC (viajes, notarías, registros, etc.).
5. Duración del contrato
La duración del contrato será de 2 años, contados a partir del día siguiente al de la fecha de formalización del mismo.
6. Procedimiento de adjudicación del contrato
La licitación y la adjudicación del presente contrato se efectuarán por el procedimiento negociado con publicidad.
El procedimiento tendrá por objeto la selección del empresario que presente la oferta económicamente más ventajosa, tras efectuar la correspondiente negociación con los licitadores participantes.
Dicha negociación versará sobre los aspectos económicos y técnicos indicados en la Cláusula 11ª del presente Xxxxxx.
7. Aptitud para contratar
Podrán tomar parte en la presente licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Tendrán capacidad para contratar con CICC, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en el que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito.
Adicionalmente, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar, mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
Podrán contratar con CICC las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 48 de la LCSP.
Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx, sin que, en ningún caso, se admita la acumulación de la solvencia de cada uno de los empresarios a efectos de la determinación de la solvencia mínima requerida, exigiéndose la concurrencia de la total solvencia en todos y cada uno de ellos.
8. Condiciones de solvencia
Podrán contratar con CICC todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que acrediten la siguiente solvencia técnica o profesional:
- Experiencia en el ámbito del asesoramiento de carácter legal de, al menos, seis sociedades participadas mayoritariamente por Administraciones Públicas, por cada año, en los últimos tres años.
Los licitadores deberán completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios humanos siguientes:
- Cuatro personas, con titulación de Abogados y/o Licenciados en Administración y Dirección de Empresas o similares, con experiencia en el ámbito del asesoramiento permanente e integral de carácter legal a sociedades del sector público. Siendo necesario que:
▪ Una de las referidas personas ostente la titulación de Abogado, cuente con una experiencia de más de ocho años en el ámbito del asesoramiento permanente e integral de carácter legal a sociedades del sector público y esté especializada en contratación del sector público.
▪ Otra de las referidas personas ostente la titulación de Abogado y/o Licenciado en Administración y Dirección de Empresas o similar, cuente con una experiencia de más de ocho años en el ámbito del asesoramiento permanente
e integral de carácter legal a sociedades del sector público y esté especializada en derecho fiscal.
Este compromiso tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 206, g) de la LCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de CICC.
9. Publicidad
La publicidad de la presente licitación, así como la de su adjudicación, se efectuará mediante su publicación en el perfil de contratante de CICC.
El acceso a dicho perfil se podrá realizar a través de la página Web: xxx.xxxxxxxxxx.xx.
10. Presentación de ofertas y documentación
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación del presente Xxxxxx y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados.
El presente Pliego y el Pliego de Prescripciones Técnicas estarán a disposición de los interesados en las oficinas de CICC (sitas en Xxxxx de Mandas, 32.Torre de Atocha de Donostia-San Xxxxxxxxx), de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación y durante el plazo previsto para la presentación de ofertas.
Para participar en la presente licitación los licitadores deberán presentar en las oficinas de CICC antes reseñadas, en el plazo de quince días naturales desde la publicación del anuncio de licitación, tres sobres cerrados, con la documentación que luego se indicará, especificando en los mismos el objeto de la prestación (“Servicios profesionales de asesoramiento permanente e integral de carácter legal”), la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, todo ello de forma legible.
En el caso de que la parte licitadora envíe su proposición por correo, deberá anunciar a CICC la remisión de la oferta mediante télex, fax (al número siguiente: 943-011311) o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico (a la dirección siguiente: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx). El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En
este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en la invitación.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Cada uno de los sobres constará de los documentos que se indican a continuación:
Sobre 1: "Aptitud para contratar y solvencia"
Contendrá los siguientes documentos:
1. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de obrar del empresario y, en su caso, la de su representante:
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- La capacidad de obrar de los restantes empresarios extranjeros se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas físicas se acreditará mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o equivalente de su Estado respectivo.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del Documento Nacional de Identidad, así como poder bastante al efecto. Si la representada fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el
Registro Mercantil, cuando así se exija conforme a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento del Registro Mercantil.
- Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx, sin que, en ningún caso, se admita la acumulación de la solvencia de cada uno de los empresarios a efectos de la determinación de la solvencia mínima requerida, exigiéndose la concurrencia de la total solvencia en todos y cada uno de ellos.
Los licitadores podrán presentar los documentos exigidos mediante originales o mediante copias de los mismos, debidamente compulsados o autenticados.
2. Testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49.1 de la LCSP. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Dicho testimonio incluirá declaración expresa responsable de hallarse al corriente el licitador en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, debiendo presentarse, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde la publicación de la adjudicación en el perfil de contratante, la justificación acreditativa de dicho requisito.
3. Justificantes acreditativos de la solvencia técnica o profesional del empresario con arreglo a lo previsto en la Cláusula 8ª.
La solvencia técnica o profesional del empresario se acreditará a través de los medios siguientes:
- Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, que incluya fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas con que cuenta la empresa.
- Titulaciones académicas y profesionales del empresario y, en general, del personal de la empresa.
En relación con los medios señalados, los requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional que habrán de reunir los licitadores para este contrato serán los indicados en la Cláusula 8ª.
4. Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios humanos indicados en la Cláusula 8ª, identificando a las personas concretas adscritas e indicando su titulación, años de experiencia y curriculum vitae justificativo de ostentar la experiencia requerida, con relación detallada de los trabajos realizados así como de las entidades a las que se han prestado los mismos.
CICC se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores.
5. En el caso de las empresas extranjeras, declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
La documentación que presenten estas empresas estará traducida de forma oficial al castellano o al euskera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del RGLCAP.
Nota: Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, desarrollado por Orden de 4 de febrero de 1998, por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro Oficial de Contratistas, podrán presentar copia compulsada del certificado expedido por el letrado responsable del Registro en sustitución de la documentación requerida en el apartado 1.
Sobre 2: "Proposición económica"
El licitador deberá presentar proposición económica, conforme al modelo que se acompaña como Anexo I al presente Xxxxxx.
Sobre 3: "Propuesta técnica"
En dicho sobre los licitadores incluirán, a los efectos de la valoración de sus propuestas, una memoria comprensiva de la metodología de las prestaciones
contractuales, así como la determinación del concreto equipo que se va a adscribir a la ejecución del contrato, aportando detalle acerca de su curriculum vitae y experiencia en el sector en cuestión.
11. Fase de negociación
El personal técnico de CICC calificará los documentos presentados en tiempo y forma, pudiendo solicitar a los licitadores las aclaraciones que se estimen necesarias, así como la corrección de aquellos defectos que fueren subsanables, concediendo para ello un plazo máximo de tres días hábiles.
Subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados en la documentación presentada, y comprobada la capacidad y solvencia de los licitadores con arreglo a lo establecido en las Cláusulas 7ª, 8ª y 10ª del presente Xxxxxx, se abrirá la fase de negociación, que versará sobre los aspectos económicos y técnicos siguientes:
- Los precios/hora ofertados.
- La composición y cualificación específica del equipo que se adscribirá a la ejecución del contrato.
- El ubicarse y desarrollar sus servicios dicho equipo en un establecimiento cercano al domicilio social, que garantice un plazo de atención, personal y físico, inmediato.
Durante la negociación, el Órgano de Contratación velará para que todos los licitadores reciban idéntico trato. En particular, no facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados participantes con respecto al resto.
Terminada la negociación, los participantes que hubieran cambiado de postura como consecuencia de aquélla, deberán remitir su oferta final y restante documentación para que se proceda a la valoración y selección de la oferta económicamente más ventajosa.
12. Adjudicación
A la vista de las ofertas presentadas, y realizadas y concluidas, en su caso, las oportunas negociaciones con los participantes, el expediente será estudiado por el personal técnico de CICC, que elevará al Órgano de Contratación la propuesta de adjudicación, en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato.
Podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes considere precisos en orden a la adjudicación.
Asimismo, dicha propuesta será objeto de informe jurídico.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente al Órgano de Contratación.
El Órgano de Contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de 15 desde la finalización de la negociación, a la oferta económicamente más ventajosa. Cuando éste no adjudique el contrato conforme a la propuesta formulada, deberá motivar su decisión. La adjudicación se notificará a los restantes licitadores y se publicará en el perfil de contratante de CICC.
En todo caso, previamente a la formalización del contrato deberá acreditarse la suscripción de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional indicada en la Cláusula 23ª del presente Pliego.
13. Formalización del contrato
El contrato deberá estar debidamente formalizado por el adjudicatario en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación.
El adjudicatario podrá solicitar, no obstante, la elevación del contrato a escritura pública, en cuyo caso, los gastos de formalización serán de su cuenta.
14. Garantía definitiva
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, vendrá obligado a constituir, previamente a la formalización del contrato, una garantía definitiva por importe 5 % del importe de adjudicación, excluido el IVA.
Dicha garantía podrá constituirse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 84 de la LCSP.
La devolución de la garantía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
90 de la LCSP, una vez transcurrido el plazo de garantía y cumplidas por el contratista todas sus obligaciones contractuales.
En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días hábiles desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Si, como consecuencia de una modificación del contrato, experimentase variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince hábiles contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
En lo no previsto en el presente pliego, será de aplicación lo establecido en los artículos 83 y siguientes de la LCSP.
15. Obligaciones del contratista
- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a su clausulado, a las estipulaciones contenidas en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como de acuerdo con la oferta final presentada por el adjudicatario, con las reglas técnicas propias de la naturaleza de los servicios contratados y con las instrucciones que, en interpretación técnica del mismo, diera CICC al contratista.
- El contratista quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, y de Prevención de Riesgos Laborales.
- El contratista quedará obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, en el caso de que el contratista accediera a datos de carácter personal.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en este Pliego con relación a la publicidad de la adjudicación y a la información que deba darse a los licitadores, el Órgano de Contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales.
El contratista, por su parte, deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato y a la que se dé el referido carácter en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
En particular, serán consideradas como confidenciales, no pudiendo ser objeto de publicación o difusión, las informaciones, documentos, archivos o especificaciones en cualquier soporte, que sean facilitadas al contratista como consecuencia de la ejecución del contrato.
Este deber de confidencialidad se mantendrá indefinidamente.
16. Abonos
El contratista facturará sus servicios de asesoramiento de carácter legal bimestralmente (por bimestres naturales). No obstante, el primer período de facturación se iniciará tras la formalización del correspondiente contrato y finalizará el último día del bimestre natural correspondiente del ejercicio 2009.
Prestada conformidad por los responsables de CICC al abono de los servicios prestados, el contratista emitirá la correspondiente factura bimestral, que será satisfecha por CICC, en un plazo máximo de noventa días naturales, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada en la misma, debiendo abonar al contratista, en caso de incumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales.
17. Resolución del contrato
Serán causas de resolución del contrato las previstas en el artículo 206, letras a), b), d), e), g) y h) de la LCSP y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil.
En cualquiera de las causas de resolución previstas en esta Cláusula, la resolución operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que CICC realice al contratista de su decisión a tal efecto.
Recibida dicha notificación, el contratista vendrá obligado de inmediato a entregar a CICC, poniendo a su disposición, la totalidad de los documentos elaborados hasta la fecha por él para llevar a cabo las prestaciones contratadas, así como la restante documentación o información que se hubiese generado por razón del contrato, junto con los documentos utilizados y entregados por CICC al contratista, pasando todos ellos a ser propiedad de CICC.
Todo ello sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación.
Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que CICC pueda continuar con su ejecución.
En todo caso de resolución, el contratista tendrá derecho en principio a percibir el precio de la totalidad de los trabajos que efectivamente hubiese realizado.
Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable al contratista, se devengará a favor de CICC, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 20% del valor estimado del contrato. Ambas cantidades se deducirán del precio pendiente de abonar al contratista y, en su caso, el exceso, será objeto de la correspondiente reclamación.
18. Suspensión del contrato
Si CICC acordara la suspensión del contrato o ésta tuviera lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 200, apartado 5 de la LCSP (que, a estos efectos, se establece expresamente como de aplicación), se levantará un Acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
19. Responsabilidad del contratista
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para CICC o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
20. Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sólo podrán cederse a un tercero mediando previa autorización, expresa y por escrito de CICC y siempre que el cesionario cumpla los requisitos legales y los exigidos en este Pliego para contratar con CICC, acredite su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, no esté incurso en prohibición de contratar y se comprometa a cumplir la obligación de adscripción de medios prevista en el presente Xxxxxx. Todo ello, en cuanto se refiera y/o corresponda a la prestación o prestaciones objeto de cesión.
21. Subcontratación
Sólo se podrán subcontratar las prestaciones del contrato mediando previa autorización, expresa y por escrito de CICC y siempre que el subcontratista cumpla los requisitos legales y los exigidos en este Pliego para contratar con CICC, acredite su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, no esté incurso en prohibición de contratar y se comprometa a cumplir la obligación de adscripción de medios prevista en el presente Pliego. Todo ello, en cuanto se refiera y/o corresponda a la prestación o prestaciones a subcontratar.
22. Modificaciones del contrato
El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas.
23. Seguro
El adjudicatario deberá acreditar la suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional por un importe mínimo de 7,5 millones de euros para todo el período que dure el contrato, por su propia cuenta, y a su exclusivo cargo.
24. Jurisdicción competente
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
ANEXO I. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx ……………………………, con domicilio en …………………… y DNI nº
……………….., en nombre propio/en representación de , con domicilio
en ………………….. y DNI o CIF nº , en plena posesión de
su capacidad jurídica y de obrar, enterado/a de la licitación convocada por CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. para la contratación de los servicios profesionales de asesoramiento permanente e integral de carácter legal,
DECLARA
Primero.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas, que expresamente asume y acata en su totalidad, sin salvedad alguna.
Segundo.- Que se compromete a llevar a cabo el contrato con arreglo a los siguientes precios:
- Profesionales con menos de 2 años de experiencia:
……………………………………......euros/hora ( €/hora), IVA excluido.
- Profesionales con más de 2 años y menos de 4 años de experiencia:
……………………………………......euros/hora ( €/hora), IVA excluido.
- Profesionales con más de 4 años y menos de 6 años de experiencia:
……………………………………......euros/hora ( €/hora), IVA excluido.
- Profesionales con más de 6 años y menos de 8 años de experiencia:
……………………………………......euros/hora ( €/hora), IVA excluido.
- Profesionales con más de 8 años de experiencia:
……………………………………......euros/hora ( €/hora), IVA excluido.
Dichos precios no incluyen el IVA, ni aquellos gastos en que incurra el contratista por cuenta de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA,
S.A. (viajes, notarías, registros, etc.).
En dichos precios, se entenderá comprendido el beneficio industrial.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁ LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORAMIENTO PERMANENTE E INTEGRAL DE CARÁCTER LEGAL
1. Objeto xxx Xxxxxx
El objeto de este Pliego es definir las prescripciones técnicas que, junto con el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, regirán la contratación de los servicios profesionales de asesoramiento permanente e integral de carácter legal.
2. Alcance de los trabajos
Sin ánimo exhaustivo, y a título meramente enunciativo, la contratación comprende, entre otras, la prestación de los servicios profesionales de asesoramiento legal general y, especialmente, en los ámbitos que se relacionan a continuación:
a) Sector público:
i. Contratación: Estudio y resolución de todas aquellas consultas formuladas en relación con la contratación de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. y, en general, seguimiento de la contratación en todas sus fases (incluidas su ejecución y extinción). En particular, dicho asesoramiento incluirá aspectos tales como: a) asistencia en la elección de los concretos procedimientos de adjudicación y de la tipología del contrato que resulte más idónea en relación con las necesidades cuya satisfacción se pretenda; b) elaboración de los Pliegos que hayan de regir los respectivos procedimientos de licitación; c) en su caso, revisión de los Pliegos que hayan de regir los respectivos procedimientos de licitación; d) intervención directa en todo el proceso de adjudicación de los respectivos procedimientos de licitación; e) preparación de los contratos que vayan a ser suscritos con ocasión de la correspondiente adjudicación efectuada por el Órgano de Contratación de la sociedad.
En general, todo lo relativo a la aplicación y sujeción de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. al
derecho administrativo en su calidad de entidad del sector público sujeta al marco del derecho administrativo.
ii. Relación con las sociedades públicas y otras Administraciones Públicas (encomiendas, convenios, etc.).
iii. Régimen patrimonial (concesiones, autorizaciones).
b) Mercantil y societario:
i. Estudio y resolución de cuantas consultas sean formuladas por CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA,
S.A. con referencia al derecho mercantil societario (a saber: constitución de sociedades; modificaciones de Estatutos; pactos extraestatutarios; Juntas Generales; Órganos de Administración, responsabilidad de Administradores y reglamentos del Consejo de Administración; ampliaciones y reducciones de capital; aportaciones para compensar pérdidas; transformaciones, fusiones, escisiones y disoluciones; llevanza de libros oficiales; preparación y seguimiento de las diligencias necesarias para el otorgamiento de escrituras públicas e inscripción en el Registro Mercantil; etc.).
ii. Colaboración, cuando así se requiera, con relación a la preparación de documentos mercantiles, tales como actas, convocatorias, certificaciones, informes, etc.
iii. Asesoramiento a CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. en aquellos asuntos que deban ser tratados por el Consejo de Administración, garantizando cuando se requiera tanto la asistencia de un Letrado Asesor a las sesiones del Consejo, como el ejercicio de funciones de Secretario y/o Vicesecretario vinculadas al Consejo.
iv. Estudio y resolución de las consultas que se realicen sobre cuestiones no estrictamente societarias, tales como derechos de propiedad intelectual e industrial, derecho de la competencia, usuarios, etc.
c) Civil y administrativo:
i. Análisis y resolución de las cuestiones de índole civil que pudieran plantearse (arrendamientos, derechos de superficie, usufructos, prendas, hipotecas, compraventas, etc.).
ii. En general, todo lo relativo a la aplicación y sujeción de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. al derecho administrativo, así como de cualesquiera asuntos que se susciten en el ámbito del derecho administrativo (urbanismo, medio ambiente, expropiación forzosa, responsabilidad patrimonial, etc.).
d) Defensa:
i. Dirección y representación de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. en todo tipo de litigios que se susciten en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, civil o mercantil.
e) Asesoramiento jurídico-fiscal:
i. Planificación fiscal tendente al establecimiento de una correcta y adecuada política fiscal, en aras de la aplicación más ventajosa de la ley y la reducción de posibles riesgos, especialmente en relación con el Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).
ii. Remisión de cualesquiera modificaciones legislativas fiscales que se produzcan, y de la restante documentación e información que pudiera ser objeto de interés para CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A.
iii. Cálculo del gasto por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a cada ejercicio y colaboración en la formulación de las declaraciones de este Impuesto que periódicamente hayan de presentarse ante las autoridades fiscales, analizando su contenido desde el punto de vista material y formal y poniendo en conocimiento de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA,
S.A. aquellos extremos que requieran de su decisión o colaboración, al objeto de la consecución del más favorable tratamiento fiscal.
iv. Colaboración en la formulación de las declaraciones correspondientes a cualquier otro tributo que pudiera afectar a CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A.
v. Resolución de aquellas consultas que CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. estime conveniente formular acerca de los temas fiscales que le conciernen, en particular, las relativas a las implicaciones del Impuesto sobre Sociedades, del IVA y del ITP.
vi. Preparación y presentación de cualesquiera consultas, escritos o autorizaciones, recursos o reclamaciones que deban ser presentados ante las autoridades competentes.
vii. Participación en las inspecciones fiscales.
viii. Redacción de aquellos informes que, en relación con temas fiscales que revistan de especial complejidad, amplitud o trascendencia,
fuesen solicitados por CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. así como ejecución de los trabajos que requieran de una dedicación específica y continuada.