PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS PARA LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA.
SERVICIO DE CONTRATACIÓN
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS PARA LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXXX.
LOTE 1: CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO TODO RIESGO DE DAÑOS MATERIALES DE LOS INMUEBLES DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXXX.
1. OBJETO DE LA PÓLIZA
La presente póliza tiene por objeto la contratación por la UNIVERSIDAD XX XXXXXXXXX, de un seguro de daños materiales, de acuerdo con las estipulaciones adjuntas.
2. ASEGURADO:
UNIVERSIDAD XX XXXXXXXXX
3. ACTIVIDAD:
Cuantas se deriven de las funciones y servicios a ejercer por el Asegurado.
4. SITUACIÓN DE LOS RIESGOS:
Territorio nacional y extranjero, en que el Asegurado realice su actividad y/o acredite su titularidad, y/o interés asegurado.
5. LIMITE DE INDEMNIZACIÓN:
Con independencia del valor total de los bienes asegurados, y sin que por tanto haya aplicación de regla proporcional, se establece un límite máximo de indemnización, a Primer Riesgo, por ocurrencia de 28.000.000,00 Euros, con los sublímites siguientes:
BIENES SUBLÍMITES POR OCURRENCIA EN EUROS -Xxxxxxxx, plantas, arbustos: 300.000,00 -Objetos de valor: 600.000,00 -Muros de contención independientes a los edificios: 300.000,00 -Superficies pavimentadas: 300.000,00 -Bienes en tránsito: (Ver cláusula) GARANTÍAS | |
-Daños en aparatos eléctricos y/o electrónicos: | 300.000,00 |
-Avería o rotura de Maquinaria: | 600.000,00 |
-Rotura de lunas, cristales, etc.: | 20.000,00 |
-Robo y expoliación: | 300.000,00 |
-Desalojo forzoso: | 600.000,00 |
-Pérdida de Alquileres: | 150.000,00 |
-Reposición de archivos, modelos, dibujos, | |
documentos, microfilms, matrices: | 600.000,00 |
-Gastos de Salvamento: | 600.000,00 |
-Gastos Medidas Autoridad: | 300.000,00 |
-Gastos de Demolición y Desescombro: | 600.000,00 |
-Gastos de extinción: | 300.000,00 |
-Gastos de Desbarre y Extracción de Lodos: | 600.000,00 |
-Daños Estéticos: | 20.000,00 |
-Honorarios de Peritos y Profesionales: | 300.000,00 |
-Gastos de obtención de permisos y licencias: | 50.000,00 |
-Otras garantías: | (Según pliego) |
La cifra máxima que pagará el Asegurador por siniestro no excederá en ningún caso de 28.000.000,00 Euros. (salvo una oferta superior) |
6. FRANQUICIAS:
Se establece, como máximo, una franquicia de 0,00 euros.
7. RESTITUCIÓN DEL LÍMITE DE LA PÓLIZA
El límite de responsabilidad no será deducido por las cantidades pagadas por cualquier siniestro y continuará en su importe íntegro durante el plazo del seguro sin prima adicional alguna.
8. OCURRENCIA
El término “ocurrencia” significará una pérdida o serie de pérdidas que sea resultado de un solo evento y sea cual fuere la situación de los bienes afectados.
Respecto de los Riesgos de la Naturaleza, todas y cada una de las pérdidas producidas dentro de un período de 72 horas se considerará como una sola pérdida.
9. BIENES ASEGURADOS
Salvo las exclusiones indicadas más adelante en BIENES EXCLUIDOS, quedan amparados por este Contrato los bienes e intereses especificados en las Condiciones Particulares de la Póliza de Seguro, que constituyan el patrimonio de la Universidad xx Xxxxxxxxx, tanto si se encuentra en locales y/o recintos propios como en los de terceros.
A los efectos de la presente póliza se entenderá por:
CONTINENTE
Conjunto de las construcciones principales o accesorias y sus instalaciones fijas como agua, gas, electricidad, calefacción y refrigeración. En el caso de propiedad horizontal o pro indivisa, queda incluida la parte proporcional de los elementos comunes del edificio, así como de la antena colectiva de televisión y frecuencia modulada, si la hubiera, las plazas de garaje y cuartos trasteros anejos a la propiedad y situados en el propio edificio.
Obras de mejora. Las realizadas para reforma, mejora y adaptación por el Asegurado en el inmueble por él ocupado, y consistentes en marquesinas, terrazas cubiertas, falsos techos, moquetas, entelado, papeles pintados y madera adheridos a suelos, paredes o techos y demás mejoras y reformas efectuadas para acondicionar, aislar, decorar y en general adecuar los edificios, locales, anexos y terrenos a su explotación.
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En todo caso, se consideran como integrantes del edificio los falsos techos, acristalamientos, entelados, papeles, pintura, maderas y moquetas adheridos a suelos, paredes o techos, persianas, así como las vallas y muros de cerramiento, sean o no independientes del edificio.
CONTENIDO
Mobiliario Personal. Conjunto de bienes, muebles, ropas, enseres provisiones de uso doméstico o personal, antena individual de televisión, frecuencia modulada o radioaficionada y demás objetos que se hallen dentro del local asegurado, o en los locales dependientes del mismo, siempre que dichos bienes sean propiedad del asegurado, o del personal a su servicio.
Mobiliario Industrial. Conjunto de bienes o enseres profesionales de comercio, industria u oficina, maquinaria e instalaciones, rótulos luminosos o no, utillajes y herramientas de trabajo que sean propios por razón de la actividad asegurada y sobre los cuales el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable.
Además de los CONTINENTES y CONTENIDOS, tal y como se han definido anteriormente, y de bienes que puedan encontrarse al exterior pero dentro de los recintos de los mismos, se consideran incluidos los siguientes:
a. Propiedades de los empleados del establecimiento asegurado, tales como útiles, ropa y objetos de uso normal, que se encuentren en el recinto Asegurado.
Se excluyen de esta cobertura los vehículos automóviles y su contenido, así como dinero en metálico y otros objetos de valor de los relacionados en el punto e. siguiente.
b. Bienes propiedad de terceras personas, en custodia del Asegurado que se hallen dentro xxx xxxxxxx del establecimiento, y que el Asegurado tenga obligación demostrada de tenerlos asegurados o bien que resulte civilmente responsable por los daños que hayan sufrido.
c. Bienes temporalmente desplazados que siendo propiedad del Asegurado y garantizados por esta póliza, sean trasladados de los locales habituales a cualquier otro lugar del territorio español para su reparación, entretenimiento o exposición.
La responsabilidad de la Adjudicataria no excederá en ningún caso de 250.000,00 Euros.
d. Árboles, xxxxxxxx, arbustos, plantas y obras de jardinería en general, así como el mobiliario urbano, incluyendo los costes de acondicionamiento de terrenos siempre que formen parte integrante del entorno inmediato o decoración de los recintos asegurados.
No se considerarán asegurados los jardines, arboladas, etc., que no formen parte integrante del entorno inmediato o decoración de los recintos asegurados.
e. Objetos de valor como: Valores públicos y privados, efectos de comercio, billetes de banco, cuadros de valor artístico, dinero en metálico, piedras y metales preciosos, objetos artísticos, colecciones, joyas, alhajas u otros objetos de valor o representativos de dinero.
f. Vehículos terrestres en reposo en el interior de los recintos de los bienes asegurados.
g. Equipos electrónicos de proceso de datos y sus soportes o archivo de datos procesados.
x. Xxxxxxx, muros de contención de tierras independientes de los edificios, xxxxxx de soporte de líneas eléctricas, piscinas, frontones, pabellones, campos de fútbol y cualquier otra instalación deportiva.
i. Patrones, moldes, modelos, matrices, planos, diseños, ficheros, archivos, microfilmes, películas y fotografías.
j. Superficies pavimentadas, cuando formen parte integrante del entorno inmediato de los recintos asegurados.
k. Nuevas adquisiciones.
l. Aparellaje, cableado (tanto aéreo como subterráneo o de otro tipo) y material en general de las instalaciones eléctricas de alumbrado, de señalización de tráfico y de conducción de energía eléctrica que sea propiedad de la Universidad xx Xxxxxxxxx que formen parte y/o se encuentren en cualquiera de las situaciones aseguradas o se encuentren en cualquier otra situación con un interés o derecho por parte de la Universidad xx Xxxxxxxxx. A efectos de la cobertura de Robo, estos bienes tendrán la consideración de contenido y su sustracción quedará cubierta aun cuando no se encuentren en edificios.
Se establecen los siguientes sublímites para estos bienes cuando no se encuentren en las situaciones aseguradas (estos sublímites podrán ser aumentados por los licitadores):
En situaciones aseguradas: Incluidos En otras situaciones:
Por siniestro: 30.000,00 €
Por anualidad: 60.000,00 €
m. Bienes en Tránsito.
Se garantizan contra todo riesgo, incluyendo los amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros, los daños y/o pérdidas materiales que puedan sufrir los bienes asegurados durante su transporte por cualquier medio, dentro del territorio nacional, incluyendo los daños ocurridos durante las operaciones de carga y descarga, así como en estancias intermedias extendiéndose esta garantía hasta el momento en que hayan sido entregados en el lugar de destino final.
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La indemnización se efectuará en base a su valor de reemplazo a nuevo en el momento del siniestro.
En el caso bienes propiedad de terceras personas, en custodia del Asegurado y que el Asegurado tenga obligación demostrada de tenerlos asegurados o bien que resulte civilmente responsable por los daños que hayan sufrido, se establece un sublímite de indemnización de 10.000,00 Euros por siniestro y 20.000,00 Euros por año. En los demás casos el sublímite será de 20.000,00 Euros por siniestro y 50.000,00 Euros por año.
El límite máximo anual para ésta garantía es de 50.000,00 Euros.
10. BIENES EXCLUIDOS
Quedan excluidos del seguro los bienes siguientes:
a. Embarcaciones a flote y su contenido, excepto los que sean necesarios para el desarrollo de la actividad asegurada, aeronaves de cualquier tipo y su contenido, material móvil ferroviario y su contenido.
b. Terrenos. Animales vivos, excepto los que sean necesarios para el desarrollo de la actividad asegurada.
c. Recubrimientos refractarios o catalizadores, cuando su reparación o reposición se deba a trabajos normalmente de mantenimiento.
d. Minerales y combustibles fósiles, líquidos y gaseosos antes de su extracción, cavernas, extractos subterráneos y su contenido.
e. Plataformas y equipos de perforación o extracción, excepto desmontados y depositados en almacenes o zonas de almacenamiento.
f. Bienes situados en, sobre o bajo el agua, ya sea en el mar, lagos, xxxx o cauces similares, o que se hallen fuera de la xxxxx o márgenes.
g. Bienes durante su construcción, instalación o montaje, excepto cuanto se indica en prescripción 11 e. siguiente de riesgos cubiertos.
h. Bienes depositados a la intemperie o en construcciones abiertas, respecto de daños producidos exclusivamente por viento o por mojaduras causadas por caída de agua de lluvia, nieve y/o granizo. En particular, no quedan aseguradas las estatuas, fuentes y demás monumentos ubicados en el exterior de construcciones cerradas, aunque sí se consideran asegurados estos bienes cuando formen parte integrante del entorno inmediato o decoración de los recintos asegurados o bien sean dados de alta expresamente en el seguro o figuren indicados en el anexo de este pliego.
i. Carreteras, viales, túneles, pasos subterráneos, puentes (excepto las superficies pavimentadas indicadas en BIENES ASEGURADOS), depósitos, pozos, oleoductos y gasoductos.
11. RIESGOS CUBIERTOS
Dentro de los límites establecidos en el presente contrato, el Asegurador indemnizará los daños y/o pérdidas materiales causados directamente a los bienes asegurados por todo riesgo de daño material y por los riesgos indicados más adelante, así como los producidos por las consecuencias inevitables de los mismos.
Asimismo se indemnizarán:
a. Los daños y/o pérdidas materiales a los bienes asegurados que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación o aminorar cualquier otro riesgo cubierto, con exclusión de los gastos derivados de la aplicación de tales medidas.
b. Los gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los Bienes Asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del siniestro o de aminorar los daños causados por el mismo, aun cuando no se haya logrado el fin perseguido.
c. Los menoscabos que sufran los objetos salvados a consecuencia de las medidas descritas en las dos letras anteriores.
d. El valor de los objetos desaparecidos, con ocasión del siniestro, siempre que el Asegurador acredite su preexistencia y salvo que el Asegurador pruebe que fueron robados o hurtados.
e. Los daños a las obras menores de ampliación, modificación o reparación y trabajos de mantenimiento y conservación que se realicen en los bienes asegurados, incluyendo materiales, repuestos, herramientas, equipos de maquinaria y aparatos propiedad del asegurado o de los que éste sea legalmente responsable.
Se entenderá por obra menor de ampliación, modificación o reparación a aquéllas cuyo importe no sea superior a 300.506,05 Euros.
f. Las garantías que se indican a continuación y en las condiciones que figuran más adelante en el apartado CLÁUSULAS DE COBERTURA:
A- Robo y/o expoliación.
B- Desalojamiento forzoso de los locales asegurados.
C- Gastos de reposición de archivos, títulos, valores, moldes, modelos, matrices y planos.
D- Pérdida de alquileres.
E- Gastos de desescombro.
F- Gastos de desbarre y extracción de lodos.
G- Gastos de extinción
H- Gastos ocasionados por la localización de averías causantes de daños por agua.
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I- Reembolso de costes desembolsados.
J- Maquinaria de procedencia extranjera.
K- Materias primas de procedencia extranjera.
L- Cimentaciones
M- Honorarios profesionales.
N- Honorarios xxx xxxxxx del Asegurado en caso de siniestro amparado en la póliza.
O- Nuevas adquisiciones
P- Valor de Reposición.
Q- Rotura xx xxxxxxxxx.
R- Daños en aparatos eléctricos y/o electrónicos.
S- Cláusula de Margen (con pago anticipado de la prima del Consorcio, incluyendo nuevas adquisiciones que no superen el 20% del valor asegurado).
T- Avería de Maquinaria.
U- Incremento del Costo de Operación. V- Fallo de Suministro Eléctrico Público. W- Fallo del Equipo de Climatización.
X- Daños a Mercancías almacenadas en Cámaras Y- Daños Estéticos.
g. Para los bienes asegurados que se especifican a continuación, las garantías que se contemplan son, únicamente, incendio, rayo y explosión. Estos bienes son:
- Xxxxxxxx, plantas, arbustos.
- Muros de contención.
- Superficies pavimentadas.
12. CLÁUSULA DE COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
13. RIESGOS EXCLUIDOS
Quedan excluidos de la cobertura los riesgos siguientes:
1. Los daños producidos cuando el siniestro se origine por dolo o culpa grave del Tomador del Seguro o Asegurado.
2. La pérdida o desaparición inexplicable de bienes que no sea a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, las faltas descubiertas al hacer inventario y el fraude o infidelidad de personas al servicio del Asegurado. El fraude y la infidelidad quedan cubiertos en los términos que se indican para la garantía A) “Robo, Expoliación, Desperfectos por Robo e Infidelidad de Empleados” del apartado “Cláusulas para la cobertura de los Riesgos Cubiertos” de estas Condiciones Particulares.
3. Los daños o pérdidas producidos por:
a. Vicio propio, defecto latente, desgaste o uso, deterioro gradual, insectos, roedores, podredumbre o moho.
b. Asentamiento normal, agrietamiento, contracción o expansión de pavimentos, cimientos, muros, suelos, techos o piscinas
c. Mermas y pérdidas de peso
d. Erosión, corrosión y/u oxidación.
e. Humedad o sequedad extremas, cambios de color, textura, sabor y acabado.
f. Errores de diseño, errores en proceso de fabricación o corrección y materiales defectuosos.
No obstante si se originase un daño o pérdida como consecuencia de alguno de los riesgos indicados en los apartados anteriores a., b., c., d., o e., cuya causa no esté excluida, se indemnizarán las pérdidas o daños producidos por el siniestro.
4. Retrasos, perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro, tales como pérdidas de uso o mercado, penalizaciones, etc.
5. Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos, térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca.
La pérdida de valor o aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior.
El gasto de descontaminación, búsqueda y recuperación de isótopos radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.
6. Las pérdidas o daños debidos a confiscación, expropiación, requisa o destrucción de los bienes asegurados por orden de cualquier gobierno de hecho o de derecho, o de cualquier autoridad pública de la zona donde se encuentren situados los bienes asegurados, a excepción de los que se ordenen para impedir la propagación de un siniestro.
7. Los siniestros producidos por motivo o a consecuencia xx xxxxxx civil o internacional (haya o no mediado declaración oficial), levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución, usurpación de poder u operaciones bélicas de cualquier clase, tanto en tiempo xx xxx como xx xxxxxx, incluyendo los actos para impedir, combatir o defenderse contra un ataque real o probable realizo por:
a. Un gobierno o poder soberano (de hecho o de derecho) o por cualquier autoridad que mantenga o utilice fuerzas armadas de cualquier tipo.
b. Fuerzas armadas de cualquier índole.
c. Agentes de tal gobierno, poder, autoridad o fuerzas armadas.
8. Los siniestros calificados por el poder público de catástrofe o calamidad nacional.
9. Polución y/o contaminación gradual, excepto la que resulte del humo proveniente de un siniestro.
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10. La avería o rotura de maquinaria y equipos informáticos debidas, únicamente, a causas intrínsecas (quedando incluidos los daños producidos por la electricidad, caída xx xxxxx y/o propia combustión) a excepción de los amparado por la garantía de Avería de Maquinaria incluida en este pliego para determinados bienes.
11. Los daños producidos como consecuencia de siniestros derivados de riesgos cuya cobertura corresponde en exclusiva al Consorcio de Compensación de Seguros.
14. CLÁUSULAS PARA LA COBERTURA DE LOS RIESGOS CUBIERTOS.
A. Robo, expoliación, desperfectos por robo e infidelidad de empleados DEFINICIONES
a. Robo: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas, introduciéndose el autor o autores en el local asegurado mediante ganzúa u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir las puertas o penetrando secreta o clandestinamente, ignorándolo el Asegurado, y sus empleados o sirvientes, ocultándose y cometiendo el delito cuando el local se hallase cerrado.
b. Expoliación: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian.
c. Infidelidad de Empleados: La sustracción, fraude, malversación, desfalco o falsificación indebida, cometidos por cualquiera de los empleados al servicio del Asegurado, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan.
d. Empleado: Cualquier persona física mientras se encuentre al servicio regular del Asegurado, durante el período de cobertura de la póliza, y el cual es compensado por el Asegurado por medio xx xxxxxxx y estuviese dado de alta en la Seguridad Social o similar.
x. Xxxxx: La sustracción de los bienes asegurados, contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza en las cosas ni intimidación o violencia en las personas.
EXTENSIÓN DE LA COBERTURA
Dentro de los límites establecidos en la póliza, el Asegurador indemnizará por:
a. Robo y Expoliación: La desaparición de los bienes asegurados, como consecuencia de robo o expoliación cometido por terceras personas, salvo que alguno de estos bienes esté expresamente excluido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
b. Desperfectos:
-Los desperfectos causados por daños materiales a los bienes asegurados siempre que tales daños se produzcan en el momento y por efecto del robo o la expoliación.
-Los desperfectos o deterioros que, a consecuencia de robo o intento de robo, sufran las puertas, ventanas, techos o suelos y cualquier otro elemento de los locales asegurados.
c. Infidelidad de Empleados: Por la infidelidad de empleados, definida anteriormente, quedando bien entendido que la sustracción ha de ser cometida en el empeño ininterrumpido de su cargo, al cual se halle adscrito el empleado, y siempre que sea posible precisar con certeza la culpabilidad del mismo y que ésta haya sido denunciada a la autoridad competente y sometido a procedimiento judicial.
Se excluye de esta cobertura:
La infidelidad cometida por empleados a quienes el Asegurado, en la fecha de la firma del seguro, le supiere culpables de infidelidad cometidas con anterioridad, hallándose bien al servicio del propio Asegurado como de otras personas o Entidades, excepto en el caso de que el Asegurador, por medio de declaración expresa por escrito, acepte el seguro, aun tratándose de los daños que se deriven de tales dependientes.
d. Xxxxx: Según la anterior definición y teniendo en cuenta que queda excluido de esta cobertura:
-Objetos de valor tal como se definen en el pliego, así como equipos electrónicos o informáticos portátiles.
-Las simples pérdidas o extravíos.
-Los bienes fuera de los locales asegurados, así como en terrazas, jardines o espacios abiertos.
LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
Se establecen los siguientes límites de indemnización “a primer riesgo”:
1. El mobiliario, maquinaria, ajuar, existencias, mercancías y contenido en general, quedan cubiertos hasta 300.000,00 Euros.
2. El dinero en efectivo, los títulos, valores, sellos de correos, timbres, cupones, letras, cheques, talones, escrituras, manuscritos, planos y objetos similares, quedarán cubiertos hasta los límites siguientes:
a. Hasta 12.000,00 Euros en caso de robo, si al ocurrir el siniestro se hallasen en muebles cerrados con llave, de difícil transporte.
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b. Hasta 12.000,00 Euros en caso de robo, si al ocurrir el siniestro se hallasen cerrados en caja fuerte de más de 100 kg. de peso o empotrada en la pared.
c. Hasta 12.000,00 Euros en caso de expoliación en el interior del establecimiento asegurado.
d. Hasta 12.000,00 Euros durante el transporte de los citados bienes, siendo indispensable que dicho transporte sea realizado por personas que habitualmente tengan asignada esta misión y que el hecho ocurriera entre las 8 y 21 horas de días laborables.
e. Hasta 6.000,00 Euros en caso de infidelidad de empleados.
f. Hasta 1.000,00 Euros por siniestro y 12.000,00 Euros por año en caso de hurto.
3. Los desperfectos por robo definidos anteriormente en “extensión de la cobertura” quedan cubiertos hasta 50.000,00 Euros en continente y hasta 200.000,00 Euros en contenido.
4. En caso de revisión de precios, los indicados límites de indemnización se elevarán en la misma proporción.
B. Desalojamiento forzoso
Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado los desembolsos que se originen por el desalojamiento provisional del piso o del local a consecuencia de un siniestro amparado por la Póliza, durante el tiempo que se invierta en la reparación de los daños ocasionados por el siniestro. Estos desembolsos comprenden únicamente el traslado de su mobiliario, ajuar, enseres, y/o mercancías, y en el alquiler de un piso o local de parecidas características al que tenía.
Dicho plazo queda limitado al tiempo en que el piso o local quede inutilizable a causa de su reparación, el cual será determinado por los peritos que hayan intervenido en la apreciación de los daños del siniestro, pero sin que, en ningún caso, pueda exceder de un año. De la indemnización se deducirá, cuando se trate de inquilinos, el importe de alquiler correspondiente al piso o local siniestrado, y cuando sean propietarios el importe, en su caso, de los gastos comunes que como propietario venga obligado a satisfacer.
Cuando a juicio de los peritos, o bien de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, la inutilización del piso o local de un inquilino sea total y, por tanto definitiva, la indemnización podrá ampliarse hasta un plazo de dos años.
C. Reposición de archivos, títulos, valores, moldes, modelos, matrices, planos, etc.
Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado, hasta el límite de la suma pactada para esta garantía, los gastos y desembolsos que origine al Asegurado la
reposición material de los archivos, títulos, valores, modelos, matrices, planos, etc., que pudieran desaparecer o deteriorarse a causa de un siniestro amparado por la póliza. Estos gastos habrán de ser debidamente justificados mediante la emisión de los correspondientes duplicados, siendo necesario que la reposición se efectúe, como máximo, dentro de los dos años siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro.
D. Pérdida de alquileres
Quedan garantizadas las pérdidas de los alquileres que el Asegurado obtuviera por el arrendamiento de los bienes asegurados, siempre que el origen del siniestro sea debido a uno de los riesgos garantizados por esta póliza, incluso por siniestros que se encuentren amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
La indemnización vendrá determinada por los importes de los alquileres en el día del siniestro, y durará desde dicho día hasta que los locales pudieran ser utilizados, y como máximo un año. No darán lugar a indemnización los locales que estuviesen desalquilados en el día del siniestro.
Si durante el período de indemnización se produjese el incremento de alquileres previsto en los correspondientes contratos por el IPC u otra causa contractual, la indemnización se aumentará en la misma cuantía.
E. Gastos de desescombro
Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado, hasta el límite de la suma pactada para esta garantía, los gastos de desescombro. En tales gastos se comprende el traslado de los escombros hasta el más próximo lugar en el que sea permitido depositarlos, siempre que dichos gastos sean necesarios y el siniestro resulte comprendido dentro de la garantía del seguro. El importe de estos gastos debe ser objeto de tasación por parte de los peritos designados, de acuerdo con las Condiciones de la póliza.
F. Gastos de desbarre y extracción de lodos
A consecuencia de inundación, indemnizable o no por el Consorcio de Compensación de Seguros.
G. Gastos de extinción
Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado, hasta el límite de la suma pactada para esta garantía, los gastos que ocasione la aplicación de las medidas adoptadas por la autoridad o el Asegurado, para cortar, impedir o extinguir el incendio o cualquier otro siniestro amparado por el contrato.
H. Gastos ocasionados por la localización y/o reparación de averías y daños por agua
A consecuencia de reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución o bajada de agua.
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Además de las indemnizaciones que correspondan por los daños por causados por la acción del agua, tanto al continente como al contenido de los bienes patrimoniales de la Universidad xx Xxxxxxxxx, la compañía aseguradora indemnizará:
a. Los daños materiales directos sufridos por los bienes asegurados como consecuencia de la omisión de grifos, llaves de paso, o su desajuste, siempre que formen parte de las instalaciones del establecimiento asegurado.
b. Los gastos que fueran necesarios para localizar la avería y rteponer o reparar el tramo de conducciones dañadas que hayan originado el daño por agua. Se incluyen los costes de reparar o desatascar desagües o conducciones similares
I. Reembolso de los costes desembolsados
Estarán a cargo del Asegurador los costes que el Contratante del seguro haya considerado desembolsar para prevenir o aminorar un daño ocurrido aun cuando no haya logrado el fin perseguido. El Asegurador no estará obligado a los pagos anticipados en tal concepto. El reembolso de los costes desembolsados junto con la indemnización de la misma, no deberá sobrepasar la suma asegurada, siempre que dichos costes no se hayan desembolsado a indicación del Asegurador.
J. La maquinaria de procedencia extranjera
Si resultara dañada la maquinaria de procedencia extranjera y no fuera posible repararla con piezas nacionales, o en caso de destrucción, reponerla con máquinas nacionales de igual capacidad operativa a la dañada, haciendo necesaria la reposición desde el exterior, el precio de reposición a efectos de las Condiciones Generales de la póliza y de las que se establecen para la Cobertura de Valor a Nuevo, se determinará conforme al precio xx xxxxxxx de origen en la fecha del siniestro, teniendo en cuenta los costes que surjan con motivo de la importación y cualquier bonificación que pudiera existir.
K. Materias primas de procedencia extranjera
Si resultara dañada la materia prima de procedencia extranjera y no fuera posible sustituirla con productos nacionales de similar calidad e igual funcionalidad, haciendo necesaria la reposición desde el exterior, el precio de reposición a efectos de las Condiciones Generales de la póliza y de las que se establecen para la Cobertura de Valor a Nuevo, se determinará conforme al precio xx xxxxxxx de origen en la fecha del siniestro, teniendo en cuenta los costes que surjan con motivo de la importación y cualquier bonificación que pudiera existir.
L. Cimentaciones
Si por razones técnicas una cimentación asegurada no fuera utilizada para la reconstrucción pertinente, o de la maquinaria correspondiente, se indemnizará su valor depreciado.
M. Honorarios profesionales
Dentro del límite pactado, el Asegurador reembolsará los gastos honorarios de Arquitectos, Ingenieros, Inspectores, Asesores Legales o de profesionales de cualquier especialidad, en que se haya incurrido necesariamente para el restablecimiento de la propiedad asegurada consiguiente a su destrucción o daño.
El importe reembolsable no excederá de los autorizados o mínimos vigentes según los Colegios, Instituciones o Corporaciones a que dichos profesionales pertenezcan.
N. Honorarios al perito del asegurado
Estarán a cargo del Asegurador los honorarios xxx Xxxxxx del Asegurado en el caso de siniestro amparado por el Asegurador hasta el límite de la suma pactada para esta garantía.
O. Nuevas adquisiciones
Queda automáticamente cubierta cualquier nueva situación o propiedad adquirida durante el período de vigencia del seguro de acuerdo con lo indicado en la Cláusula de Margen de este pliego.
A tales efectos la Universidad xx Xxxxxxxxx informará de las nuevas adquisiciones a la Compañía Aseguradora dentro del plazo de tres meses siempre que éstas sean superiores a 1.500.000,00 Euros. En todo caso, al final de la anualidad declarará todas las adquisiciones efectuadas y se procederá de acuerdo con lo especificado en la Cláusula de Margen de este pliego.
P. Valor de reposición
Queda incluido, dentro de las garantías de la póliza, el valor de reposición o reemplazo en los términos que seguidamente se indican.
En caso de daños materiales sufridos por cualquier bien cubierto por las garantías de esta póliza, la Compañía indemnizará al Asegurado el coste de reposición o reemplazo, en la fecha del siniestro, de los bienes destruidos o dañados con materiales nuevos de clase, calidad y capacidad operativa similares dentro de lo posible bajo las siguientes condiciones:
-Si el bien dañado o destruido no es útil para el Asegurado, o no se repara, sustituye o reconstruye en el mismo u otro lugar, dos años después de ocurrir el siniestro, la Compañía sólo indemnizará el valor real del objeto (teniendo en cuenta la deducción correspondiente por uso, antigüedad u obsolescencia).
-La responsabilidad de la Compañía por los bienes dañados no excederá de la menor cantidad entre las siguientes:
a. El costo de reconstrucción o sustitución con materiales nuevos del tamaño, clase, calidad o capacidad operativa similares (los edificios histórico-artísticos se indemnizarán de acuerdo con su “Valor de Reproducción a Nuevo” entendiéndose como el costo de reparar o sustituir el bien dañado con iguales materiales,
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características y diseño que el siniestrado), efectuados en el mismo lugar donde ocurrió el siniestro y en la fecha en que se lleva a cabo dicha reconstrucción o sustitución. Esta fecha, a efectos de estimación del costo, no podrá ser posterior al día en que se cumplan los seis meses a partir del momento en que se produjo el siniestro.
b. El gasto real en que se incurra por la reconstrucción, reparación o sustitución en el mismo u otro lugar.
La Compañía no indemnizará en ningún caso, el aumento del coste debido a cualquier ordenamiento x xxx que afecte o regule la reparación o reconstrucción de bienes.
La Universidad xx Xxxxxxxxx podrá solicitar al adjudicatario que, en vez de indemnizar por el valor de los daños, reponga por su cuenta los bienes dañados, IVA o cualquier otro gasto incluido, eligiendo libremente a la empresa que vaya a llevar a cabo la reposición, abonándole la Universidad xx Xxxxxxxxx el importe de la franquicia, si procede. La empresa que vaya a llevar a cabo la reposición ha de presentar presupuesto con detalle de los trabajos a realizar y/o de los bienes a entregar, que ha de ser aceptado por los servicios municipales, como trámite previo a la realización o entrega. Tras la reposición, los servicios de la Universidad xx Xxxxxxxxx informarán sobre su conformidad a los mismos. Una vez conformada la reposición, se iniciarán los trámites para el pago de la franquicia aplicable. En todo caso el contratista puede oponerse a dicha solicitud.
Q. Rotura de lunas, cristales y loza sanitaria
El Asegurador asume el riesgo de rotura, comprendidos los gastos de transporte e instalación, de lunas, cristales y/u otros materiales análogos, así como letreros y rótulos luminosos y/o de plástico o similares, y loza sanitaria, tanto si forman parte del edificio como de su contenido, incluyéndose las manufacturas, grabados y/o inscripciones publicitarias, ornamentales y/o de otro tipo, que existiesen en las correspondientes piezas.
Quedan EXCLUIDAS:
a. La rotura de lámparas y bombillas de cualquier clase, elementos de decoración no fijos, espejos portátiles, aparatos de radio y televisión, máquinas recreativas y expendedoras, objetos de mano y, en general, cualquier vidrio o cristal de uso manual.
b. Las roturas resultantes de vicio de colocación, y/o montaje y desmontaje de las piezas.
c. No se considerarán como rotura los arañazos y, por tanto, quedan igualmente excluidas las raspaduras, grietas, descorchados y otros deterioros de la superficie, salvo que estos daños supongan la inutilización funcional de la pieza.
d. Las cerraduras, goznes, tiradores y demás accesorios, siempre que sean aprovechables los preexistentes.
e. Las roturas ocasionadas en locales deshabitados o con actividad suspendida y sin vigilancia por tiempo superior a sesenta días consecutivos.
f. Las roturas cubiertas por otras garantías del presente seguro, incluso por el Consorcio de Compensación de Seguros.
R. Daños en aparatos eléctricos y/o electrónicos
Quedan garantizados los daños y/o pérdidas materiales producidos por la electricidad, caída xx xxxx y/o propia combustión en todo tipo de instalaciones, aparatos y canalizaciones, eléctricas y/o electrónicas, y sus accesorios.
S. CLÁUSULA DE MARGEN (con modalidad de pago anticipado de la prima del Consorcio de Compensación de Seguros)
Se tendrá en cuenta a efectos de modificación por la variación de los bienes asegurados, en el caso de que superen el porcentaje fijado en el contrato.
a. Condiciones
El Asegurador garantiza automáticamente, sin necesidad de declaración previa por parte del Asegurado (excepto cuando el incremento sea debido a una Nueva Adquisición cuyo valor supere 1.500.000,00 Euros, en cuyo caso dicha adquisición deberá ser comunicada a la Compañía Aseguradora en un plazo de 3 meses), cualquier incremento de valor que experimenten los bienes que se hallen asegurados al comienzo de cada anualidad, así como los adquiridos en las mismas o distintas situaciones en el transcurso del mismo periodo, incluidos aquellos bienes que, adquiridos o trasladados, se hallen en edificios o locales que el Asegurado pueda ocupar en régimen de alquiler o por cesión de sus propietarios.
El referido margen de cobertura automática queda limitado hasta un máximo del 20% del valor declarado sobre los correspondientes bienes(o el porcentaje superior ofertado por el licitador).
b. Regularización
El Asegurado se obliga a comunicar al Asegurador al comienzo de cada anualidad, el valor de los bienes asegurados a término de la anterior, teniendo en cuenta los incrementos y/o adquisiciones que se hubieran producido en el transcurso de la misma, al objeto de emitir el oportuno suplemento de regularización, con arreglo a las siguientes fórmulas para el Asegurador y el Consorcio de Compensación de Seguros:
Regularización de prima del Asegurador
Valor al finalizar Valor al comienzo
la anualidad vencida - la anualidad vencida
---------------------------------------------------------------------- x tasa (%o)
2
Regularización del recargo del Consorcio:
Se realizará mediante la opción de cobro anticipado.
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c. Máximo a efectos de regularización
Al aplicar ambas fórmulas, se tendrá en cuenta que si el valor de los bienes al finalizar la anualidad vencida supera en más del 20% (*) al valor declarado al comienzo de la misma, para el cálculo de dichas regularizaciones se utilizará como incremento máximo el 20% (*) del valor que se declarase al comienzo de la anualidad.
(*) o el % que oferte el licitador al alza.
d. Límite de indemnización
Lo establecido en esta cláusula, no modifica el límite de indemnización convenido para la presente póliza, es decir, que se mantiene como límite máximo de indemnización a Primer Riesgo la cantidad de 28.000.000,00 Euros por siniestro.
T. AVERÍA DE MAQUINARIA
1. Alcance de la cobertura.
El presente contrato de seguro sobre las máquinas y sus accesorios, en cualquier situación en la que se encuentren ubicados para su utilización (en el caso de los equipos de detección de vehículos, estos también podrán encontrarse en la vía pública y/o en vehículos municipales y, en el caso de los equipos informáticos también quedarán cubiertos los daños que sean consecuencia de su traslado entre las diferentes dependencias municipales), y, tanto si se encuentran en funcionamiento o paradas como durante su desmontaje y posterior montaje llevados a cabo con el propósito de proceder a su limpieza, revisión o repaso.
Con sujeción a los términos, cláusulas y condiciones contenidas en la presente póliza, el asegurador indemnizará los daños materiales que, durante la vigencia del seguro, sufran las máquinas aseguradas, haciendo necesaria su reparación; siempre y cuando tales daños sucedan de forma accidental, súbita e imprevista y sean una consecuencia directa de cualquier riesgo no excluido y, en particular, a título enunciativo pero no limitativo, que sean consecuencia de los siguientes riesgos:
a. Impericia, negligencia y actos malintencionados perpetrados de forma individual por personal del asegurado o extraños.
b. La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos, sobretensiones y otros efectos similares, así como la debida a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída xxx xxxx.
c. Errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de fundición, de material, de construcción, de mano de obra y empleo de materiales defectuosos. No se cubren, sin embargo, los costes de rectificación de tales errores y defectos.
d. Falta de agua en calderas y otros aparatos productores de vapor.
e. Fuerza centrífuga, pero limitado exclusivamente a la pérdida o daño sufrido por desgarramiento en la propia máquina.
f. Caídas, impacto, colisión, así como obstrucción o entrada de cuerpos extraños.
g. Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales y autocalentamiento.
h. Fallo en los dispositivos de regulación.
i. Tempestad, granizo, helada o deshielo.
j. Colapso de edificios.
k. Para los equipos informáticos queda cubierto, además, el robo, el hurto y la rotura, tanto dentro de cualquier local utilizado por el Asegurado como durante el traslado de un local a otro.
l. Cualquier otra causa no excluida expresamente en esta póliza.
2. Riesgos y bienes excluidos
a. Incendio o explosión, impacto directo xxx xxxx, extinción de un incendio, remoción de escombros y desmontaje después del mismo, desprendimiento de tierras o de rocas y desbordamientos.
b. Defectos o vicios ya existentes al contratar el seguro, y que fueran conocidos por el asegurado.
c. Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones.
d. Experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso sea sometida la máquina asegurada, intencionadamente, a un esfuerzo superior al normal.
e. Mantenimiento en servicio de un objeto asegurado después de un siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva a satisfacción del asegurador.
f. Cualquier causa de la que sea responsable legal o contractualmente el fabricante o proveedor de la maquinaria.
g. Los daños y pérdidas causados en correas, bandas de todas clases, cadenas, neumáticos, matrices, troqueles, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, esmalte, fieltros, coladores o telas, cimentaciones, revestimientos refractarios, quemadores y, en general, cualquier objeto de rápido desgaste o herramientas cambiables.
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h. Tampoco se garantizan los combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, metalizadores, catalizadores y otros medios de operación, a excepción del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y de mercurio, utilizado en los rectificadores de corriente.
3. Sumas aseguradas
La suma asegurada, según consta en el presente condicionado, habrá sido fijada por el tomador del seguro y debe ser igual al valor de reposición de cada bien, entendiéndose como tal la cantidad que exigiría la adquisición de un objeto nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo los gastos de transporte, de montaje, derechos de aduana (si los hubiere), así como cualquier otro concepto que incida sobre el mismo.
4. Siniestros – Determinación de las pérdidas
En caso de siniestro, indemnizable por las presentes coberturas, la determinación de la indemnización se calculará con sujeción a las siguientes bases:
El importe de los gastos en los que el Asegurado, o personas actuando en su nombre, incurran para reparar, reconstruir o reemplazar, dentro de un plazo razonable y en el mismo o en otro lugar dentro del territorio nacional, la propiedad asegurada que haya resultado destruida o dañada como resultado de un riesgo asegurado sujeto a las siguientes condiciones:
4.1 La responsabilidad máxima del asegurador no excederá de ninguna de las siguientes cantidades.
a. El menor de entre los costes correspondientes a la reparación o reconstrucción, o el reemplazo de la propiedad perdida o dañada, en el mismo lugar y con materiales nuevos de similar clase o calidad.
b. El menor de los gastos en los que realmente se haya incurrido para reparar o, reconstruir o, reemplazar, la propiedad perdida o dañada, en el mismo lugar, o en otro dentro del territorio nacional.
4.2 En el caso de que la pérdida o daño a una propiedad no sea reparada o que esta no se reconstruya o reemplace, la base de la indemnización será el valor real de la misma en el momento del siniestro, deducida la oportuna depreciación, sin que en ningún caso pueda exceder del coste que hubiera supuesto su reparación, reconstrucción o reemplazo con materiales de similar clase y calidad, dentro de un plazo razonable dese la ocurrencia de la pérdida o daño. No obstante se acuerda que, para los efectos de esta cláusula, se considerará que la propiedad ha sido reemplazada si el asegurado gastara una cantidad equivalente en cualquier propiedad similar (excluidos gastos de mantenimiento) dedicada a usarse en la actividad del asegurado.
4.3 La Universidad xx Xxxxxxxxx podrá solicitar al adjudicatario que, en vez de indemnizar por el valor de los daños, reponga por su cuenta los bienes dañados, abonándole la Corporación el importe de la franquicia, si procede. La empresa que vaya a llevar a cabo la reposición ha de presentar presupuesto con detalle de los trabajos a realizar y/o de los bienes a entregar, que ha de ser aceptado por los servicios de la Universidad xx Xxxxxxxxx, como trámite previo a la realización o entrega. Tras la reposición, los servicios de la Universidad xx Xxxxxxxxx informarán sobre su conformidad a los mismos. Una vez conformada la reposición, se iniciarán los trámites para el pago de la franquicia aplicable. En todo caso el contratista puede oponerse a dicha solicitud.
5. Otras condiciones del seguro El asegurado se compromete a:
a. Cumplir las normas de seguridad y prevención de accidentes que establezcan las leyes, los reglamentos y demás disposiciones vigentes.
b. Mantener la maquinaria en buen estado de funcionamiento y evitar sobrecargar la habitual o esporádicamente o utilizada en trabajos para los que no fue construida.
c. Adoptar cuantas precauciones y medidas sean razonables y necesarias para mantener las máquinas aseguradas en condiciones eficientes de trabajo; realizando, además, las oportunas revisiones y trabajos de mantenimiento y conservación.
d. Adoptar los medios a su alcance para evitar la ocurrencia de siniestros.
U. Incremento del costo de operación
Si un daño material indemnizable bajo la garantía de Avería de Maquinaria diera lugar a un interrupción parcial o total de la operación del sistema electrónico de procesamiento de datos especificado en la misma garantía de Avería de Maquinaria, el Asegurador indemnizará cualquier gasto adicional que pueda haber desembolsado el Asegurado al usar un sistema electrónico de proceso de datos ajeno y suplente que no esté asegurado por esta póliza.
La suma asegurada para esta garantía es de 12.000,00 Euros al mes. El periodo de indemnización es de 1 mes.
En caso de revisión de precios, la suma asegurada para esta garantía se elevará en la misma proporción.
V. Fallo de Suministro Eléctrico Público
Con relación a los equipos informáticos y de climatización, objeto de cobertura de seguro por la garantía de Avería de Maquinaria, se incluyen los daños a los mismos por el fallo accidental de suministro público de electricidad en las terminales, del
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servicio que presta Iberdrola o cualquier otra compañía eléctrica, en las situaciones de riesgo correspondientes a las dependencias de la Universidad xx Xxxxxxxxx.
Esta garantía quedará excluida en el caso de que estos fallos estén ocasionados o sean consecuencia de:
- Actos deliberados de la autoridad del suministro o por el ejercicio que dicha autoridad tiene para cortar el suministro.
- Cese de trabajo, ya sea total o parcial.
- Falta de combustible.
- Sequía.
La suma asegurada para esta garantía es de 12.000,00 Euros al mes. El periodo de indemnización es de 1 mes.
En caso de revisión de precios, la suma asegurada para esta garantía se elevará en la misma proporción.
W. Fallo del Equipo de Climatización
Con relación a los equipos informáticos, objeto de cobertura de seguro por la garantía de Avería de Maquinaria, se incluyen los daños a los mismos causados por un daño, cubierto por la garantía de Avería de Maquinaria, en las instalaciones de climatización existentes en las situaciones de riesgo correspondientes a las dependencias de la Universidad xx Xxxxxxxxx.
X. Daños a Mercancías Almacenadas en Cámaras
Se amplían las coberturas de esta póliza a los daños y/o pérdidas materiales que sufran las existencias en cámaras e instalaciones de frío y/o calor de cualquier tipo, a consecuencia de:
a. Contaminación por humos, líquidos, gases o cualquier medio refrigerante y/o térmico.
b. Falta y/o fallo en el suministro del medio refrigerante y/o térmico.
c. Cualquier otra causa accidental, fortuita o imprevisible, que pudiera provocar una variación de la temperatura en el interior de las cámaras, incluso por riesgos extraordinarios cuando estos daños sean rechazados por el Consorcio de Compensación de Seguros por considerarlos indirectos.
Y. Daños Estéticos
La pérdida del valor estético (entendiéndose por tal la pérdida de continuidad y coherencia estética sufrida por los bienes asegurados después de la reparación de un siniestro cubierto por este contrato, incluyendo la consecuente a los riesgos garantizados por el Consorcio de Compensación de Seguros), ante la imposibilidad de efectuar reparación con elementos que mantengan la composición estética inicial, garantizándose por ello la reposición de materiales o bienes hasta conseguir el restablecimiento de dicha composición.
15. COMPENSACIÓN DE CAPITALES
Se conviene expresamente que los excedentes de sumas aseguradas que pudieran existir en cualquiera de las situaciones y bienes asegurados, se aplicarán a aquellas otras/os en los que apareciese una insuficiencia de seguro.
16. VALORACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS *
TOTAL CONTINENTE | 263.487.593,52 € |
TOTAL CONTENIDO | 126.025.374,00 € |
SUMA TOTAL CONTINENTE Y CONTENIDO | 389.512.967,52 € |
Asimismo, se encontrarán incluidos en la presente Póliza, aquellos edificios y/o dependencias que se vayan incorporando al Patrimonio de la Universidad xx Xxxxxxxxx.
* Corresponden a los diversos bienes de la Universidad xx Xxxxxxxxx, que se describen en el anexo de las presentes Prescripciones Técnicas.
17.- DATOS PARA DETERMINACIÓN DEL RIESGO
SUMA TOTAL DE CONTINENTE Y CONTENIDO, considerándose que es la magnitud más representativa y proporcional del volumen de riesgo en este tipo de contratos de seguro, se estima que ésta constituye el mejor índice de actualización de la prima.
18.- PRECIO DE LICITACIÓN
El presupuesto base de licitación para la duración inicial del contrato (dos años) asciende a la cantidad de 180.000,00 euros impuestos y recargos incluidos (a abonar en dos anualidades de igual importe, por lo que en la oferta deberá indicarse también el importe de la prima anual, así como desglosar la tasa aplicada).
Este precio constituye el límite máximo, por lo que toda oferta superior a dicha cantidad será automáticamente rechazada, siendo el precio del contrato el que resulte como precio de adjudicación.
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A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden los tributos, recargos, gastos, porcentajes, y cualesquiera otros que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes.
El valor estimado del contrato, incluidas las prórrogas y las posibles modificaciones asciende a la cantidad de 324.000,00 euros.
19.- REVISION DE PRECIOS
No procederá sistema de revisión de precios alguna durante la vigencia del contrato, por lo tanto no se podrá modificar la tasa adjudicada, que deberá estar específicamente recogida en la póliza.
Todo ello sin perjuicio de que se produzca modificación del contrato, con la pertinente actualización de la póliza, que será actualizada en base a la suma de capitales de continente y contenido si este fuera modificado por nuevas adquisiciones, aplicando la tasa adjudicada por la nueva suma de capitales de continente y contenido.
Esta actualización en ningún caso se considerará revisión de precio, sino actualización de prima, ya que no se produce modificación alguna en la tasa de prima a aplicar.
La referida tasa no podrá ser objeto de variación, salvo que medien las circunstancias previstas en la Ley 50/80 de Contrato de Seguro.
Tampoco se revisarán los precios en caso de prorrogar el contrato.
20.- DURACIÓN
El presente contrato tendrá una duración de DOS AÑOS, con posibilidad de ser prorrogado por UN AÑO más, previo acuerdo adoptado por el órgano de contratación, salvo denuncia expresa por alguna de las partes con una antelación mínima de 5 meses anteriores a la fecha de finalización del mismo.
No obstante, la aseguradora renuncia a su derecho de rescindir el contrato durante su vigencia, después del acaecimiento de un siniestro, en modificación a lo establecido en la Ley 50/80 de 8 de octubre, reguladora del contrato de seguro.
El efecto del seguro comenzará en su caso en la fecha siguiente a la del vencimiento del seguro actualmente en vigencia, esto es a partir de las 00:00 horas del día 11 xx xxxxx de 2018, o desde la firma del contrato si es posterior.
21.- INFORMACIÓN DE SINIESTRALIDAD
La Compañía adjudicataria del presente contrato de seguro deberá aportar al Tomador del Seguro completa información del desarrollo del contrato y, en especial, de la siniestralidad del mismo. A tal efecto, el Informe de siniestros incluirá, con carácter mínimo, la siguiente información para cada expediente:
• Identificación establecida como referencia del siniestro por la compañía aseguradora.
• Fechas de ocurrencia, reparación y cierre del expediente.
• Causa.
• Importe de daños.
• Reservas establecidas.
• Pagos realizados.
• Estado de cada expediente: Abierto, pendiente de informe, pendiente de resolución, pendiente de pago, cerrado sin consecuencias, cerrado con pago de indemnización, etc.
22.- ESTIPULACIONES GENERALES
Quedan incorporadas al Condicionado Particular del contrato las siguientes estipulaciones:
▪ Todas las indemnizaciones deberán abonarse a la Universidad xx Xxxxxxxxx incluyendo el IVA aplicado en cada caso.
▪ En caso de contradicción y/o duda de interpretación entre los contenidos de las Condiciones Generales y/o Condiciones Particulares de esta Póliza, se entenderá como válido el más beneficioso para el Asegurado.
▪ Las designaciones, enunciaciones y declaraciones incluidas en la póliza se considerarán como suficientes por el Asegurador para satisfacer las prescripciones de las Condiciones Generales de la póliza, y para disponer de una opinión exacta de los riesgos que asume.
▪ Quedan garantizados los daños que afecten a los bienes asegurados por un siniestro que se origine en bienes excluidos.
▪ En el caso de que formando parte de este contrato se encuentre un plano o croquis de los bienes asegurados, sólo puede tomarse a título de información, y cualquier error, defecto o diferencia entre las indicaciones de dicho plano o croquis y la realidad no podrá perjudicar al Asegurado o disminuir la indemnización en caso de siniestro.
▪ El Asegurador renuncia a todo recurso que, en caso de siniestro, pueda ejercitar contra los empleados, obreros o asalariados de la parte asegurada y, en general, contra cualquier persona por cuyos actos resultara civilmente responsable el Asegurado, aún cuando el siniestro afecte a otros bienes diferentes de los asegurados por esta póliza que también lo estén por este Asegurador, excepto en caso de malevolencia, en el cual éste se verá siempre obligado para con el Asegurado pero conservará sus derechos para recurrir contra las personas reconocidas como responsables del siniestro.
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▪ La peritación en caso de siniestro no deberá, en la medida de lo posible, detener el funcionamiento del establecimiento, y si el trabajo se debiese interrumpir se procurará sea únicamente en la parte siniestrada de los locales.
▪ Para cubrir las necesidades de la industria o negocio asegurado hay o puede haber equipos de soldadura autógena, existencia de esencias minerales y líquidos, pinturas y gases inflamables y combustibles, circunstancias que también pueden producirse en los riesgos contiguos, próximos o separados.
▪ Siendo la enumeración de los bienes asegurados por el presente contrato en sentido enunciativo, pero no limitativo, el Asegurador, en caso de siniestro, no podrá prevalerse de la denominación expresa denominada de los bienes asegurados.
▪ Por necesidades de la actividad objeto del seguro, los bienes garantizados podrán desplazarse a cualesquiera de las situaciones de riesgo aseguradas, quedando cubiertos por las garantías del presente contrato en la situación a la que hayan sido desplazados, aplicándose también en estos casos, si corresponde, la cobertura automática al valor de dichos bienes.
▪ Los inventarios y libros de comercio del Asegurado sólo tendrán valor, en caso de siniestro, a título de información, pero no se podrán tomar como base de valoración a causa de las amortizaciones o reducciones intencionadas de valor que hayan podido ser efectuadas en los objetos asegurados.
▪ Quedan garantizados los bienes asegurados fuera xxx xxxxxxx asegurado que presten y/o reciban y suministros en cualquiera de las situaciones objeto del seguro.
▪ El asegurado obra por cuenta propia o de quien corresponda.
▪ El pago de la prima deberá efectuarse en el domicilio del Asegurado.
23.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional y mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter personal, de 13 de diciembre de 1999, no pudiendo utilizar los datos que le suministre la Universidad xx Xxxxxxxxx más que para las finalidades estrictas que se deriven de la cobertura de los riesgos.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica de Protección de datos de carácter
personal y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, se obliga a mantener controlado el acceso de los datos a los que se hace referencia en el párrafo anterior en el caso de que hayan sido o fueran informatizados, de acuerdo con la legislación vigente.
ANEXO: VALORACIÓN DE EDIFICIOS PROPIEDAD DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXXX EN LOS DIVERSOS CAMPUS
Nº inven- tario | Edificio | Coste de reposición a nuevo |
ÁVILA | ||
301 | Escuela de Educación | 1.953.289,34 |
398 | Esc. Politécnica Superior | 10.067.963,03 |
Subtotal CAMPUS….. | 12.021.252,37 | |
LLANES (Asturias) | ||
305 | Residencia | 370.938,66 |
306 | Casa de Juegos | 69.951,80 |
Subtotal CAMPUS….. | 440.890,46 | |
BÉJAR (Salamanca) | ||
308 | E.T.S. de Ingeniería Industrial | 4.281.081,34 |
Subtotal CAMPUS….. | 4.281.081,34 | |
SALAMANCA | ||
309 | Edificio Histórico | 5.628.177,85 |
310 | Casa Xxxxxx Xxxxxxx | 418.315,06 |
311 | Rectorado y Secretaría General | 3.652.446,72 |
312 | Edificios Escuelas Menores | 1.970.718,69 |
313 | Edificio Patio de Escuelas (Tercer Ciclo) | 363.311,82 |
314 | CASA DE LOS GATOS | 196.879,55 |
000 | Xxxxxxxx x/ Xxxxxxxx, 00 | 000.000,80 |
316 | Facultad de Traducción y Documentación | 857.028,48 |
000 | Xxxxxxx Xxxxx xx Xxx Xxxxxx | 1.005.944,01 |
318 | XXXXXXX XXXXX (Facultad de Filología) | 9.968.537,02 |
319 | HOSPEDERIA XXXXX Facultad de Filología | 2.016.245,36 |
320 | BIBLIOTECA DE FILOLOGIA | 1.068.299,02 |
321 | Xxxxxxx Xxxxxxx y Teatro "Xxxx del Enzina" | 2.149.643,62 |
322 | Biblioteca "Santa Xx de los Ángeles" | 1.599.894,22 |
323 | R.U. "Fray Xxxx xx Xxxx" | 1.471.968,80 |
325 | Servicio de Educación Física y Deportes | 248.578,61 |
326 | Sección de Matemáticas | 1.733.348,96 |
327 | Facultades de Ciencias y Ciencias Químicas | 5.281.288,66 |
329 | Almacén nº 2 Xxxxx xxx Xxxxxx | 00.000,00 |
330 | Comedor Universitario "Xxxxxxxx de San Xxxx" | 684.041,93 |
332 | Xxxxxxx "Xxxxxxxxx Xxxxxxx" | 6.180.808,48 |
333 | Hospedería Xxxxxxx | 11.335.648,77 |
334 | C.M. "Xxxxxx Xxxxxx" | 8.204.369,09 |
336 | Atico Gran Vía | 16.527,83 |
338 | Casa xx Xxxxxx Xxxxxxx | 109.961,17 |
339 | EDIFICIO XXXXX (IUCE - FAC. DE EDUCACION) | 1.718.744,37 |
340 | Facultad de Educación (Edificio M.B. Xxxxxx) | 1.820.315,41 |
SERVICIO DE CONTRATACIÓN
341 | Xxxxxxx de San Xxxx | 2.080.818,10 |
344 | Facultad de Farmacia | 6.795.643,86 |
345 | Facultad de Medicina | 10.236.197,76 |
346 | Polideportivo Xxxxxx xx Xxxxxxx | 1.288.179,29 |
347 | Facultad de Ciencias Agrarias y Ambientales | 4.223.780,85 |
000 | Xxxxxxxx x/ Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 000.000,00 |
351 | Facultades xx Xxxxxx Artes y Psicología | 8.362.001,61 |
356 | OTRAS CONS | 323.602,71 |
357 | Facultad de Geografía e Historia | 5.318.031,57 |
358 | Sección de Físicas (Edificio Trilingüe) | 4.555.070,74 |
359 | Casa xxx Xxxxx | 524.500,04 |
362 | Aulas Cursos Internacionales | 428.130,97 |
364 | Residencia Univ. c/ Traviesa ("Casa del Estudiante") | 462.058,11 |
000 | Xxxxxxxx x/ Xxxxxxxxxxx | 000.000,00 |
366 | Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx | 956.466,55 |
367 | Xxxxxxx xx Xxxxx (Servicio de Publicaciones) | 439.081,41 |
369 | Facultad de Educación (Edificio Europa) | 2.505.921,54 |
370 | Aparcamiento Subterráneo Clínico | 540.910,89 |
371 | Facultad de Biología. Aulario | 843.191,39 |
372 | Facultad de Biología. Edificio Departamental | 3.423.223,60 |
373 | E.U. de Enfermería y Fisioterapia | 1.968.807,96 |
374 | Anexo Facultad xx Xxxxxx Artes | 1.192.167,61 |
375 | Aulario Edificio F.E.S. | 5.903.693,11 |
376 | Departamental Edificio F.E.S. | 4.935.812,12 |
377 | Biblioteca "Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx" | 4.410.703,50 |
378 | Edificio Jurídico | 12.212.800,06 |
379 | Residencia Xxxxxx | 5.068.239,41 |
380 | Edificio Salas Bajas I | 222.916,06 |
385 | Aparcamiento Ciencias | 2.052.766,87 |
386 | Centro del Cáncer | 4.904.994,17 |
387 | Edificio Salas Bajas II Atletismo | 609.282,78 |
388 | Biblioteca Xxxxxxx Xxxxx | 3.856.967,60 |
394 | Residencia xx Xxxxxx | 4.682.683,65 |
395 | Edificio Pinturas y Grabados Bellas Artes | 2.052.089,37 |
396 | Laboratorios Campus X. Xx Xxxxxxx | 1.337.790,55 |
397 | Servicio de Animales Trasngénicos | 3.497.289,57 |
399 | Clínica Odontológica | 3.144.857,39 |
400 | Casas del Parque | 1.528.019,12 |
402 | Instituto de Neurociencias CyL | 6.987.525,27 |
404 | Edificio Dioscórides | 3.800.461,90 |
405 | Edificio I+D+i | 11.835.340,90 |
406 | C.M. San Xxxxxxxxx (Edif. Las Arribes) | 6.200.000,00 |
407 | Centro de Estudios del Español | 1.581.488,10 |
Subtotal CAMPUS….. | 218.216.198,82 | |
VILLAMAYOR (salamanca) | ||
401 | CIALE | 4.436.205,42 |
403 | INVERNADERO | 358.874,08 |
Subtotal CAMPUS….. | 4.795.079,50 | |
XXXXXX |
381 | Esc. Politécnica Superior (Edificio Rehabilitado Campus “Xxxxxxx”) | 5.405.019,17 |
383 | Esc. Politécnica Superior (Edificio xx Xxxxxx Campus “Xxxxxxx”) | 2.853.216,53 |
384 | Comedor (Campus “Xxxxxxx”) | 1.781.497,76 |
389 | Polideportivo (Campus “Xxxxxxx”) | 3.131.779,19 |
390 | Edificio Administrativo (Campus “Xxxxxxx”) | 1.747.480,63 |
391 | Edificio de Magisterio (Campus “Xxxxxxx”) | 4.801.171,34 |
392 | Biblioteca (Campus “Xxxxxxx”) | 1.550.617,22 |
393 | Salón de Actos (Campus “Xxxxxxx”) | 2.462.309,19 |
Subtotal CAMPUS….. | 23.733.091,03 | |
TOTAL………. | 263.487.593,52 |
LOTE 2: CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXXX
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Será objeto del presente contrato la suscripción por parte de la Universidad xx Xxxxxxxxx de una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas.
2.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA
Al contrato que se suscriba se incorporará, revistiendo carácter contractual, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen en la contratación del seguro, así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador y aceptadas por el órgano contratante, y que serán firmados por el licitador en señal de aceptación expresa, íntegra e incondicionada.
Por consiguiente, en cuanto a sus efectos y extinción, el contrato que se suscriba se regirá por las normas de derecho privado que, conforme a su naturaleza, le sean de aplicación.
3.- DEFINICIONES
Asegurador
La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.
Tomador del seguro
UNIVERSIDAD XX XXXXXXXXX
Asegurado
SERVICIO DE CONTRATACIÓN
La Unive rsidad xx Xxxxxxxxx ylos Órganos de Gobierno en el desempeño de las funciones y servicios que les son propias.
Las pe rsonas que , con o sin de pe nde ncia laboralo funcionarial, actúen dentro del ámbito de la Universidad xx Xxxxxxxxx o por cuenta de ésta o ejecuten actividades por encargo o para la misma en el cumplimiento de las actividades que le son propias.
Las pe rsonas físicas que act úe n al se rvicio de la Unive rsidad xx Xxxxxxxxx y que presten sus servicios como consecuencia de acuerdos o convenios con empresas, Administración Pública u otros centros docentes, alumnos que realizan prácticas curriculares en la Universidad xx Xxxxxxxxx, personal en comisión de servicios procedente de otras administraciones.
El personal t écnico t it ulado en el ejercicio de sus act ividades profesionales por cuenta de la Universidad xx Xxxxxxxxx, personal en prácticas y/o formación, así como las personas que trabajen bajo el control y dependencia de aquellos, incluido el personal sanitario.
Los aspirant es que part icipen en pruebas se lect ivas de ingreso en la Universidad xx Xxxxxxxxx, así como los que se encuentren realizando cursos de formación y/o de práctica administrativa.
Terceros
Tendrán la consideración de terceros cualquier persona física o jurídica distinta del tomador del seguro y del asegurado, sin que sea de aplicación cualquier otra cláusula limitativa del alcance de esta definición, salvedad hecha respecto de la condición xx xxxxxxx de:
• Los alumnos matriculados en la Universidad xx Xxxxxxxxx
• Los profesores y demás personal docente, personal de administración y servicios, tanto funcionarios como laborales, incluso eventuales, interinos y contratados, en el desarrollo de su actividad laboral en la Universidad xx Xxxxxxxxx.
• Las personas físicas o personal perteneciente a entidades jurídicas que realicen trabajos a título honorífico en la Universidad xx Xxxxxxxxx, así como cualquier persona que mediante contrato o no realice algún tipo de función o trabajo por cuenta de la Universidad xx Xxxxxxxxx.
• Los propios empleados o personal que actúe por cuenta de la Universidad xx Xxxxxxxxx en su calidad de usuarios de la asistencia y de los servicios de la Universidad, así como en lo referente a la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal.
• Los aspirantes que participen en pruebas selectivas de ingreso a la Universidad xx Xxxxxxxxx.
Póliza
El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza el pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas de responsabilidad civil que rigen para esta contratación. Así como las “condiciones generales”, las “condiciones particulares”, las “cláusulas especiales” y los “suplementos” que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
Prima
El precio del seguro. En la oferta económica se indicará expresamente el importe de la prima fija a satisfacer por la Universidad xx Xxxxxxxxx para la duración inicial del contrato, la cual será, una vez formalizado el contrato, el precio del contrato. El pago se efectuará (dos anualidades de igual importe, por lo que en la oferta deberá indicarse también el importe de la prima anual) de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
El recibo contendrá, además, los recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento.
El objeto del contrato abarca la Responsabilidad Civil derivada del incumplimiento de una obligación cualquiera que sea su causa, de los actos u omisiones ilícitos y de los actos u omisiones en el que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
Suma Asegurada
La cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por todos los conceptos por el asegurador.
Siniestro
Todo hecho que produzca un daño del que pueda resultar civil o administrativamente responsable el asegurado.
Se considera que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, con independencia del número de asegurados intervinientes y del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.
Daño material
Toda destrucción, deterioro, alteración, menoscabo, pérdida o desaparición de un bien o de parte del mismo, así como toda lesión física ocasionada a los animales.
Daño corporal
La lesión corporal o muerte causada a personas físicas, incluyendo enfermedad y secuelas.
Perjuicio consecutivo
SERVICIO DE CONTRATACIÓN
La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales, cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Franquicia
La cantidad expresamente pactada que está a cargo del Asegurado y que se deducirá del conjunto de la indemnización y gastos que correspondan en cada siniestro, cualquiera que sea la forma y cuantía en que éste se liquide.
Por tanto, el Asegurador sólo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada, en exceso de las cantidades establecidas como franquicia.
Límite por anualidad y/o por período de seguro
La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por período de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento, expresadas en el contrato, o el período anual establecido en la última prórroga o recibo de prima correspondiente.
Límite por siniestro
La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a un siniestro.
Sublímite por víctima
La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a la víctima, lesionado o dañado, junto con las que, en su caso, pudieran corresponder a sus causahabientes o perjudicados.
Reclamación
El requerimiento judicial o extrajudicial formulado con arreglo a derecho contra el Asegurado como presunto responsable de un hecho dañoso amparado por el contrato. Así como la comunicación del Asegurado al Asegurador de cualquier hecho o circunstancia de la que pudieran derivarse responsabilidades.
3.- OBJETO DEL SEGURO
En los términos y condiciones consignados en la póliza el Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones que, según la normativa legal vigente, pudiera corresponder directa, mancomunada, solidaria y subsidiariamente a la UNIVERSIDAD XX XXXXXXXXX, por daños personales, materiales y perjuicios consecutivos,
ocasionados involuntariamente a terceros por acción u omisión en el ejercicio de su actividad.
Asimismo se garantizarán los gastos y honorarios para la prestación de la defensa y las fianzas judiciales que pudieran dar lugar.
4.- RIESGOS CUBIERTOS
Ampliando, modificando y derogando las Condiciones Generales que se opongan o contradigan a lo indicado en el pliego de prescripciones técnicas, que prevalecerá sobre aquellas, se cubre cualquier responsabilidad civil legal del asegurado que no esté expresamente excluida dentro del alcance del apartado objeto del seguro.
Responsabilidad Civil General
De acuerdo con el Artículo 3 - Objeto del Seguro, será aquella atribuible a la Universidad xx Xxxxxxxxx que directa, solidaria o subsidiariamente le pueda corresponder por toda lesión física, daño material y/o perjuicio consecutivo que sufran los terceros en sus bienes y/o derechos, derivados de un daño material y/o corporal.
La póliza garantizará a la Universidad xx Xxxxxxxxx, dentro de los límites económicos suscritos, el pago de las indemnizaciones pecuniarias de que pudiera resultar civilmente responsable en su calidad de Ente Público dedicado a la docencia, a la investigación, a la extensión universitaria, prestataria de servicios educativos y administrativos, incluso como concesionaria de licencias de explotación de servicios diversos, de patentes de su propiedad, de la realización de prácticas docentes tuteladas, por los daños ocasionados a terceras personas.
Con carácter general quedarán incluidos todos los actos que sean propios y específicos de la Universidad xx Xxxxxxxxx, y en particular, con carácter enunciativo y no limitativo, se garantizarán las siguientes responsabilidades:
Impue st a a la misma por minist e rio de la Le y, t ant o por la normat iva jurídica que esté en vigor a la toma de efecto de la póliza o lo esté durante la vigencia de la misma.
Xx xxxxxx de los daños mat e riales, corporales y/o consecutivos, ocasionados a terceros por acciones u omisiones culposas o negligentes de sus Órganos de Gobierno, de la dirección, profesorado, servicios auxiliares y personal de administración y contratados de los Centros, o de aquellos que actúen por cuenta de la Universidad xx Xxxxxxxxx siempre que se hallasen en el cumplimiento de sus atribuciones respectivas, desempeño de sus funciones o trabajos propios de sus cometidos.
Como conse cue ncia de los daños que pudie ran sufrir los alum nos cuando se encuentren en los Centros asegurados, tanto en el recinto escolar como con ocasión de realizar excursiones, visitas culturales y actos similares, siempre que dichos daños tengan su causa en una acción u omisión culposa o negligencia de las personas con relación funcionarial, contractual, de servicios o cualquier nexo con la Universidad xx Xxxxxxxxx.
Re sponsabilidad civil, t ant o de profe sore s como de alumnos, que se pudie ra de rivar
por la realización de trabajos, estudios o acciones que comprendan los “practicum” o
SERVICIO DE CONTRATACIÓN
prácticas tuteladas en otros Organismos Públicos o empresas Públicas o Privadas, sean de personas físicas o jurídicas, tanto en España como en el extranjero.
Por daños mat e ria le s, corporale s y/ o conse cut ivos, de rivados de un dañomaterial y/o corporal, causados a terceros en sus bienes o derechos como consecuencia de la titularidad, explotación y uso de los medios materiales y patrimoniales, tales como edificios (y sus contenidos) e instalaciones pertenecientes a su patrimonio o cuya posesión ostente por cualquier título jurídico.
De xxxxxx xx xxxxx causados a bie ne s, propie dad de t e rce ras pe rsonas, confiados
y/o en depósito.
Corresponda al Ase gurado en el ejercicio de su act ividad así como en la explotación, uso y utilización de los medios materiales y patrimonio, cuya posesión ostente por cualquier título jurídico.
Corre sponda al Ase gurado e n virt ud de l de be r "in vigilando" que le compe t e
respecto a bienes de otras Entidades Públicas que estén en su posesión.
Los de rivados del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Asegurado, sea cual fuera su título, para el concreto desarrollo de su actividad.
Las de xxxxxxx xx xxxx ndio, e xplosión, humo, aguas, gases, olores, vapor y hundimiento de terrenos, que tengan su inicio tanto dentro de las instalaciones en las que el Asegurado desarrolla sus actividades, como en el exterior de las mismas, durante la ejecución de trabajos o prestaciones de servicios por parte del Asegurado.
Las xx xxxxxxx de su calidad de propie t ario y/ o usufruct uario y/ o arre ndat ario de bienes, muebles e inmuebles, así como la Responsabilidad Civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupen en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título.
Las xx xxxxxxx de la condición de promot or de obra nue va, obras de mant e nimie nt o, reparación, ampliación o reforma de obra civil, edificaciones o instalaciones ya existentes o nueva construcción.
Las derivadas por daños a colindantes y conducciones subterráneas y/o aéreas.
Las xx xxxxxxx de la obligación de cont rol sanit ario de los alime nt os así como las
derivadas de la manipulación, venta y distribución de los mismos.
Las xx xxxxxxx de la propiedad o utilización de instalaciones o servicios de seguridad, vigilancia y mantenimiento, así como por la actuación de los servicios de extinción de incendios. Caso de tener contratados dichos servicios, esta cobertura actuará de forma Solidaria o Subsidiaria.
Las xx xxxxxxx de t rabajos re alizados para e l Ase gurado o por cue nt a de é l por adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas, o en forma subsidiaria a las coberturas de seguro de Responsabilidad Civil suscritas por éstos. No queda cubierta la Responsabilidad Civil directa de adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas.
Las xx xxxxxxx de lacontaminación de aguas, tierra y aire, siempre que aquella sea
accidental, súbita e imprevista, incluyendo los gastos de limpieza.
Se entenderá que la contaminación tiene carácter accidental y súbito siempre que la manifestación de la contaminación se produzca dentro del término de las 72 horas siguientes al evento contaminante.
Se excluye expresamente la Responsabilidad Medioambiental exigida por Ley 26/2007 que debería ser contratada a través de póliza independiente.
Las xx xxxxxxx de l uso de ve hículos a mot or, propie dad o alquilados por los dependientes del Asegurado, sean funcionarios o no, y sean puestos a disposición del Asegurado para comisiones de servicio.
Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable sea o no a nombre del Asegurado.
Las xx xxxxxxx de la propie dad y manipulación de ve hículos, maquinaria indust ria l fija o móvil, y plataformas culturales, dentro y fuera de las instalaciones propias y/o de terceros ocupadas por el Asegurado. Se excluye expresamente la Responsabilidad Civil de circulación.
Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable sea o no a nombre del Asegurado.
Re sponsabilidad Civil de la manipulación de bie ne s de t e rce ros me diant e grúas móviles, cabrestantes, carretillas elevadoras y otras instalaciones mecánicas de carga y descarga, así como las operaciones manuales de carga y descarga.
La Re sponsabilidad Civil imput able al Ase gurado por los daños mat e ria le s causados a bienes de terceros que se encuentren en poder del Asegurado y sobre los que éste realiza transformaciones o manipulaciones propias de la actividad asegurada.
Laderivada del transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres incluyendo operaciones de carga y descarga. Se incluye la responsabilidad civil del Asegurado por la contratación de empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depósito del Asegurado así como por los daños que tales bienes puedan causar durante su transporte.
Las derivadas de la organización, participación y/o promoción en todo tipo de actos y actividades oficiales, sociales, recreativos, deportivos, festivos, artísticos, científicas, de investigación y actividades culturales por parte de la Universidad xx Xxxxxxxxx o de los de él dependientes (incluidos los intercambios de personas de la ciudad con otras localidades del país o extranjeras). Asimismo, se consideran incluidos los desfiles, construcción y mantenimiento de tribunas, etc., así como eventuales responsabilidades mancomunadas, solidarias o subsidiarias por la participación en calidad de patrocinador.
SERVICIO DE CONTRATACIÓN
Las derivadas de las act ivdiades realizadas por el personal de programas de formación de empleo dependientes de la Universidad xx Xxxxxxxxx.
La xx xxxxxx de viaje s o part icipación e n Congre sos y Re unione s de análoga naturaleza, así como la asistencia a ferias de muestras, exposiciones o similares realizados dentro o fuera de sus instalaciones.
Por la organización xx xxxx bas de se le cción de pe rsonaldestinadas a plazas de la Universidad xx Xxxxxxxxx y celebradas tanto en locales propios como ajenos.
Por la propie dad, mant e nimeinto y explotación de Residencias, Casas de Estudiantes, Albergues y establecimientos similares.
Por la propie dad, uso, mant e nimie nt o y e xplot ación de maquinaria aut opropulsada
o no, que no sea objeto de seguro obligatorio /o voluntario de vehículos a motor.
Por La propie dad, t e ne ncia, o usufruct o así como e l mant e nimie nt o de vías públicas, carreteras, calles, plazas, caminos, parking, y de todas las señales de tránsito de las mismas, solares, edificios, conducciones de agua y electricidad, alumbrado, mobiliario y ajuar urbano, instalaciones de publicidad y, en general, todo tipo de bienes e instalaciones sobre las que la Universidad xx Xxxxxxxxx tenga responsabilidad.
Por la t e ne ncia de animale s.
Las xx xxxxxxx por e l alquiler o cesión de bienes o maquinaria a terceros, incluyéndose el Servicio xx Xxxxxxxx de Bicicletas de la Universidad xx Xxxxxxxxx.
Las xx xxxxxxx por los siguie nt e s se rvicios e n caso de que fueran pre st ados por Asegurado: servicio de guardarropía, servicio de uso y/o alquiler xx xxxxx de seguridad, servicio de aparcamiento, garaje y aparcacoches.
Las xx xxxxxxx de la explot ación de t odo t ipo de ce nt ros de e nse ñanza o ce nt ros deportivos; así como la responsabilidad directa, solidaria o subsidiaria por la organización y participación en actividades tales como: cursos xx xxxxxx, conferencias, talleres de manualidades y ocio, conciertos, teatros, excursiones y visitas culturales.
Las xx xxxxxxx de int oxicacione s o e nve ne xxxxx nt os producidos a las pe rsonas por productos alimenticios o bebidas en malas condiciones, servidos a domicilio o en los comedores o cantinas de centros educativos, y sociales dependientes del Asegurado.
Las xx xxxxxxx de la propie dad, arre ndamie nt o, y uso de t oda clase de maquinaria,
instrumentos, utensilios, herramientas, necesarias para la actividad asegurada.
Por las inde mnizacione s pe cuniarias xx xxxxxxx de los daños que pue dan sufrir los alumnos tanto en los recintos del Asegurado como con ocasión de realizar viajes, excursiones, campeonatos, visitas culturales y actos similares.
Re sponsabilidad civil que pudie ra se rle imput able al ase gurado con mot xxx de
transporte de viajeros desde y/o hasta la Universidad xx Xxxxxxxxx.
Espectáculos públicos o actividades recreativas desarrollados al aire libre o en locales o recintos de titularidad del asegurado -en calidad de propietario y/o usufructuario y/o arrendatario, alquilados o cedidos.
Los act os de los t rabajadore s de signa dos por el Asegurado para la prestación del servicio de protección y prevención de riesgos laborales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Queda igualmente cubierta la responsabilidad civil que pudiera exigirse directamente a cualquiera de estos trabajadores, y la responsabilidad civil derivada de las actividades relacionadas con los planes de seguridad y evacuación, así como de las actuaciones de los equipos de primeros auxilios llevados a cabo por trabajadores voluntarios de la Universidad xx Xxxxxxxxx, incluyéndose la cobertura por el uso de los desfibriladores semiautomáticos distribuidos por la Universidad xx Xxxxxxxxx.
Responsabilidad Civil Patronal
La responsabilidad civil que judicialmente le pueda ser exigida al Asegurado, por los trabajadores que tengan la consideración de terceros o sus derechohabientes, cuya causa sean los daños personales sufridos, en el ejercicio de la actividad asegurada, y sus perjuicios consecuenciales causados a los mismos. El hecho causante de estos daños deberá ser reconocido y aceptado como accidente laboral por los Organismos competentes.
A efectos de ésta garantía, única y exclusivamente tendrán la consideración de terceros los trabajadores por cuenta ajena incluidos en la plantilla del Asegurado y dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad u Organismo que corresponda en el momento de ocurrencia de los hechos (personal funcionario y personal laboral).
También tendrán la consideración de terceros a efectos de esta garantía los miembros del Órgano de Gobierno, el Rector y Equipo de Gobierno, y todas aquellas personas físicas descritas en el apartado de la definición Asegurados.
Responsabilidad Civil Profesional
Se garantizan las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil que, según la normativa legal vigente, corresponda al Asegurado, por los daños y perjuicios corporales o materiales, tal como han sido definidos, así como los perjuicios consecutivos a todos ellos, causados a terceros por errores, acciones u omisiones realizadas durante la vigencia de la póliza y en el ejercicio de sus actividades profesionales, por los técnicos al servicio de la Universidad xx Xxxxxxxxx (incluidos arquitectos, arquitectos técnicos, aparejadores, ingenieros, personal sanitario, de prevención de riesgos laborales y otros profesionales técnicos).
En especial, quedarán garantizadas las responsabilidades derivadas de:
SERVICIO DE CONTRATACIÓN
- Las actividades de dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reformas, excluyéndose en cualquier caso los daños sufridos por las propias obras supervisadas, proyectadas, construidas, montadas, ampliadas o reformadas.
- Asimismo queda garantizada la Responsabilidad Civil Profesional derivada de la actuación de los médicos propios y sus asistentes sanitarios por daños sufridos por los pacientes como consecuencia de acciones, omisiones o errores profesionales culposos o negligentes cometidos por profesionales de la medicina o personal sanitario que figuren como empleados en nómina de la Universidad xx Xxxxxxxxx por la realización de actos sanitarios que sea de su competencia profesional y se ejercite al servicio de la citada Universidad.
- La actuación profesional del personal sanitario dependiente de la Universidad xx Xxxxxxxxx en su actividad de asistencia social.
- Reclamaciones por daños materiales, corporales y perjuicios económicos ocasionados a terceras personas por la realización de trabajos técnicos, artísticos y científicos, al amparo de lo dispuesto en el Art. 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Esta cobertura cubre la responsabilidad derivada de la actuación profesional del personal técnico titulado al servicio de la Universidad xx Xxxxxxxxx, en el ejercicio de sus funciones, siempre que esté comprendida dentro del apartado Objeto del Seguro.
Esta cobertura actuará en defecto, en exceso y/o en diferencia de condiciones respecto a otros seguros, obligatorios o no, suscritos bien a través de los respectivos Colegios Profesionales o en cualquier otra forma.
5.- RIESGOS EXCLUIDOS
Quedan excluidos de todas las coberturas de la póliza:
Act os de rivados de la re sponsabilidad denormas, tanto generales como singulares.
Gue rras, me die o no de claración oficial, le vant amie nt os populare s o milit are s, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase, aún en tiempo xx xxx.
Alborot os populare s, mot ine s, disturbios, sabotaje, huelgas y/o cierre patronal.
Fenómenos nat urales, t ales como t erremot o, t emblores de t ierra, deslizamient o o corrimiento de tierras, tempestades, huracanes, riadas y otros eventos de carácter extraordinario.
Los e fect os me cánico,s térmicos, radiactivos y la contaminación, debidos a
reacciones o transmutaciones nucleares cualquiera que sea la causa que los produzca, así como las radiaciones ionizantes.
Los xxxx os de xx xxxxx aminación, búsque da y re cupe ración de isót opos radiact iovs de cualquier naturaleza y aplicación.
Las re sponsabilidade s cont ract uale s de l ase gurado que e xce da de la legal.
Re sponsabilidade s civile s/ pat rimoniale s xx xxxxxxx de act os u omisione s intencionadas, dolosas o fraudulentas, así como la que pudiera resultar de la inobservancia dolosa de las disposiciones legales relacionadas con el riesgo asegurado.
Las mult as, así como por las conse cue ncias de su impago y pe nalizacione s de
cualquier clase.
Los pe rjuicios que pue dan sufrir t e rce ros cuando no sean consecuencia directa de un daño corporal o material cubierto por esta póliza.
Daños y perjuicios a consecuencia de riesgos que deban de ser objet x xx xxxxxx ura
por un seguro obligatorio.
Los daños a conse cue ncia dire ct a de circulación, ocasionadospor los vehículos de los que sea propietario, arrendatario, vigilante o usuario el asegurado, y que deben estar asegurados por una póliza de automóvil.
Los daños por asbe st o e n e st ado nat ural o sus product os, así como los daños relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto.
La pre st ación de fianzas y la de fe nsa judicial que pue dan t e ne r su orige n e n
siniestros no amparados por esta póliza.
Transmisión de e nce falopat ías e spongiforme s.
Reclamacione s por daños corporales causados por campos electromagnéticos.
Daños y pe rjuicios causados por e mbarcacione s o ae ronave s, de cualquie r t ipo,
salvo los que se pudieran producir en situaciones de rescate en río, embalse y/x xxxx.
Suminist ro de gas yelectricidad.
Explot ación de est aciones de aut obuses, met ros, ferrocarriles y e xplot aciones
portuarias.
Daños sufridos por los part icipant e s e n e ncie rros, cape as y fe st e xxx t aurinos e n general, (entendiéndose por participante a toda persona que se encuentre en el momento del accidente en el recorrido, ruedo o lugar donde se celebren tales festejos), así como los daños padecidos por los artistas (profesionales o aficionados) que intervengan en cualquier tipo de espectáculo y sus pertenencias.
Re sponsabilidad dire ct a de e mpre sas o pe rsonas e ncargadas me diant e cont rat o o
concesión del mantenimiento, conservación o reparación de inmuebles e
SERVICIO DE CONTRATACIÓN
instalaciones municipales o de la explotación directa de bienes o servicios municipales o municipalizados (retirada de basuras, puestos en mercados, almacenes generales, establecimientos similares).
Explot ación de inst it ut os bancarios o de crédit o.
Los daños a los bie ne s dire ct ame nt e t rabajados.
Que daran e xcluidos los daños causados a obras, e dificio,s y/o instalaciones, bien sean estos preexistentes o sean objeto de los trabajos del asegurado.
Igualmente quedaran excluidos los daños a los aparatos, equipos y materiales utilizados en dichas obras, edificios y/o instalaciones.
Que dan e xcluidas aquellas reclamaciones producidas por legionelosis ocasionada por la falta de mantenimiento de las instalaciones de los Asegurados. Esta exclusión no se aplicará si se demuestra por parte del Asegurado que se han realizado las tareas de mantenimientos necesarias para prevenir la misma de conformidad con lo exigido por la normativa que resulte de aplicación.
En ningún caso que dan cubie rt os por e l Ase gurador los daños producidos por causa, o a consecuencia directa o indirecta, de terrorismo, independientemente de que existan otras causas o eventos que hayan contribuido al siniestro, concurrentemente o en cualquier otra secuencia.
En el concept o de t errorismo se ent enderá: cualquier act o, preparación o amenaza de una acción, destinados a influenciar al sistema político establecido de cualquier nación o división política de la misma, en persecución de propósitos políticos, religiosos o similares, o para causar temor o inseguridad en el medio social en el que se produce, cometido por cualquier persona o grupo de personas, ya sea actuando solas, por instrucción de o en conexión con cualquier organización o gobierno de “iure” o de “facto” y que:
Implique viole ncia cont ra una o más pe rsonas, o
implique daños a los bie ne s, o
ponga e n pe ligro vidas dist int as delos que cometen la acción, o
cre e un rie sgo para la salud, la se guridad de la población o una part e de la misma,
o
est é dest inada a int erferir o int errumpir un sist ema e lect rónico.
Se excluyen también las pérdidas, daños o gastos directa o indirectamente causados por cualquier acción para controlar, prevenir, suprimir, tomar represalias o responder a cualquier acto de terrorismo, así como cualquier pérdida de beneficio o paralización del negocio causada por cualquier acto de terrorismo.
Exclusiones específicas para la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal o por accidentes de trabajo.
Además de las restantes exclusiones para responsabilidad civil de explotación, que se aplican también a la presente cobertura, se excluyen:
Inde mnizacione s poraccidentes excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo.
Indemnizaciones y xxxx os de asist encia originados por enfermedad profesional, así
como por enfermedades psíquicas, cerebrales o coronarias.
Las re clamacione s por incumplimie nt ode las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares, y los previstos y acordados por convenios colectivos o particulares.
Las inde mnizaciones por daños materiales a bienes propiedad del personal asalariado.
Mult as, pe nalizacione s o recargos e st able cidos e n la le gislación laboral o de
Seguridad Social vigente, o las consecuencias de su impago.
6.- FIANZAS Y DEFENSA EN PROCEDIMIENTOS CIVILES Y PENALES
Igualmente, quedarán comprendidas en el contrato de seguro las siguientes garantías:
• La defensa procesal del asegurado en los procedimientos jurídicos de cualquier tipo, incluidos los criminales que los siguiesen, aunque estén liquidadas las responsabilidades civiles.
• La constitución de la fianza que en causa civil y criminal se les exija por asegurar su libertad provisional.
• La constitución de la totalidad de la fianza que en causa civil y criminal les fuese pedida como garantía de las responsabilidades pecuniarias.
• El pago de todos los gastos judiciales, que sin constituir sanción personal, sobreviniesen como consecuencia de cualquier procedimiento civil y criminal que les siguiese.
Queda expresamente cubierta la imposición de fianzas que resulten de reclamaciones por presuntas actuaciones dolosas, siempre y cuando una vez demostrada la actuación dolosa, el Asegurado reembolse el importe de dicha fianza.
Quedará incluida la representación y defensa en juicio de la Universidad xx Xxxxxxxxx y Personal al servicio de la Universidad; la prestación de fianzas, provisionales o definitivas, en cualesquiera jurisdicciones, exigibles a dichas personas; los gastos derivados de intervenciones profesionales en los procedimientos judiciales.
No obstante, de producirse algún conflicto entre el Asegurado y la Compañía motivado por tener que sustentar ésta en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, la Compañía lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin
SERVICIO DE CONTRATACIÓN
perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa de aquél, con el fin de que el Asegurado pueda optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la compañía o confiar su propia defensa a otra persona.
En este último caso, la compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 30.000 €.
Estas garantías serán de aplicación cuando el siniestro y/o reclamación tenga cobertura bajo las condiciones de esta póliza.
La cantidad expresamente pactada que está a cargo del Asegurado en concepto de franquicia y que se deducirá del conjunto de la indemnización y gastos que correspondan en cada siniestro, cualquiera que sea la forma y cuantía en que éste liquide, no será de aplicación para la garantía de constitución de fianzas civiles o criminales que se les exija al Asegurado por asegurar su libertad provisional o como garantía de las responsabilidades pecuniarias.
7.- LIBERACION DE GASTOS
La suma asegurada por la póliza se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales mencionados si estos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieren del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles.
8.- AMBITO TEMPORAL
La cobertura del Seguro se circunscribe a amparar las reclamaciones que se formulen al Asegurado o, en su caso, al Asegurador en ejercicio de la acción directa, por siniestros ocurridos durante el período de vigencia de la Póliza o hasta 24 meses después de la cancelación de la misma o de la última de sus prórrogas, sin perjuicio de los plazos de prescripción legalmente establecidos.
9.- AMBITO GEOGRÁFICO Y JURISDICCIONAL
La cobertura de la póliza se extiende a las responsabilidades por siniestros ocurridos y/o reclamados en todo el mundo, salvo para la cobertura de responsabilidad civil patronal, cuya garantía se extiende y limita a responsabilidades de daños u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en España.
10.-LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
Se establece un límite de indemnización mínima por siniestro de 1.500.000 Euros comprensivo tanto de las indemnizaciones como de las costas, fianzas y gastos, siendo el límite mínimo para el agregado anual de 3.000.000 Euros.
Se establece un sublímite por víctima de 500.000 Euros para la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal.
11.- FRANQUICIA
Se establece una franquicia General máxima aplicable por siniestro de 0 €.
12.- CLAUSULA EXCLUSIÓN DERECHO DE REPETICIÓN DE LA ASEGURADORA CONTRA LOS ASEGURADOS
En ningún supuesto el asegurador podrá repetir las indemnizaciones satisfechas contra las personas aseguradas, sus empleados, funcionarios o dependientes.
13.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
La Universidad xx Xxxxxxxxx informará a la Compañía Aseguradora sobre la naturaleza y circunstancias de los riesgos a cubrir, así como de cualquier hecho conocido por la misma que pueda agravarlo o variarlo. Asimismo la Universidad xx Xxxxxxxxx dará conocimiento a la Compañía Aseguradora del inicio de los litigios judiciales que en su caso se inicien contra él en esta materia.
14.- DATOS PARA DETERMINACIÓN DEL RIESGO
PRESUPUESTO DE GASTOS ANUAL APROBADO POR LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXXX PARA CADA EJERCICIO. EJERCICIO 2017:
(Presupuesto aprobado del ejercicio 2017, publicado en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León núm. 92 de 17 xx xxxx de 2017)
Para calcular el presupuesto de referencia que sirve de base para calcular las primas del seguro de responsabilidad civil se computaran las siguientes magnitudes referidas a la Universidad xx Xxxxxxxxx,
GASTOS DE PERSONAL
El importe total de los gastos de personal incluidos en el Presupuesto. GASTOS EN BIENES Y SERVICIOS CORRIENTES
El importe total de los gastos corrientes incluidos en el Presupuesto. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
El importe total de las subvenciones o aportaciones de naturaleza corriente que se realicen a favor de particulares, fundaciones, asociaciones o empresas para contribuir a sus gastos de funcionamiento, así como todas las aportaciones que les correspondan por su participación en cualesquier entidad asociativa.
SERVICIO DE CONTRATACIÓN
INVERSIONES REALES
Se computarán en este apartado el total de las inversiones previstas en los presupuestos con la excepción que se indica: Cuando se prevean inversiones consistentes en la adquisición de terrenos, bienes inmuebles en general o derechos urbanísticos y su financiación, en todo o en parte se realice mediante la enajenación de otros bienes o derechos, tan solo se computara el incremento neto que suponga la diferencia entre ambas magnitudes.
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Se computará el importe de las subvenciones y transferencias de capital en general que la Universidad realice a favor de empresas, asociaciones, fundaciones o particulares.
No se computarán las transferencias de capital a favor de otras Administraciones Públicas cuando la gestión de los proyectos cofinanciados corresponda a éstas y no a la Universidad o sus Organismos Autónomos.
ACTIVOS FINANCIEROS
Se imputarán a este epígrafe las aportaciones de capital que se realicen a favor de empresas que tengan encomendada la gestión de servicios de la Universidad, o empresas y entidades en general de las que la Universidad, bien directa o bien indirectamente, tenga la mayoría del capital o disponga del control de las mismas, bien de forma directa o indirecta.
No se computan otras operaciones financieras que resultan imputables al presupuesto, tales como préstamos, anticipos de haberes al personal, o aportaciones financieras en general a entidades o empresas en las que la Universidad no ostente la mayoría del capital o disponga del control de las mismas, bien de forma directa o indirecta.
El presupuesto de referencia del ejercicio 2017, se sitúa en 203.384.834,00 euros conforme el siguiente detalle:
CONCEPTO | 2017 |
1.- GASTOS DE PERSONAL. Capítulo 1 del presupuesto de gastos | 130.866.120,00 € |
2.- BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS. Capítulo 2 del presupuesto de gastos | 36.151.030,00 € |
3.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES. Capítulo 4 del Presupuesto de gastos | 4.357.072,00 € |
4.- INVERSIONES REALES Capítulo 6 del Presupuesto de gastos. | 29.715.612,00 € |
5.- TRANSFERENCIAS DE CAPITAL. Capítulo 7 del presupuesto de gastos | 2.200.000,00 € |
6.- ACTIVOS FINANCIEROS. Capítulo 8 del presupuesto de gasto | 95.000,00 € |
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS DE REFERENCIA | 203.384.834,00 € |
15.- PRECIO DE LICITACIÓN
El presupuesto base de licitación para la duración inicial del contrato (dos años) asciende a la cantidad de 40.000,00 euros impuestos y recargos incluidos, (a abonar en dos anualidades de igual importe, por lo que en la oferta deberá indicarse también el importe de la prima anual, así como desglosar la tasa aplicada).
Este precio constituye el límite máximo, por lo que toda oferta superior a dicha cantidad será automáticamente rechazada, siendo el precio del contrato el que resulte como precio de adjudicación.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden los tributos, recargos, gastos, porcentajes, y cualesquiera otros que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes.
El valor estimado del contrato, incluidas las eventuales prórrogas y modificaciones, asciende a la cantidad de 60.000,00 euros.
16.- REVISION DE PRECIOS
No procederá sistema de revisión de precios alguna durante la vigencia del contrato, por lo tanto no se podrá modificar la tasa adjudicada, que deberá estar específicamente recogida en la póliza.
La referida tasa no podrá ser objeto de variación, salvo que medien las circunstancias previstas en la Ley 50/80 de Contrato de Seguro.
Tampoco se contempla la revisión de precios en el caso de acordarse la prórroga del contrato
17.- DURACIÓN
El presente contrato tendrá una duración de DOS AÑOS, con posibilidad de ser prorrogado por un año más, previo acuerdo adoptado por el órgano de contratación, salvo denuncia expresa por alguna de las partes con una antelación mínima de 5 meses anteriores a la fecha de finalización del mismo.
No obstante, la aseguradora renuncia a su derecho de rescindir el contrato durante su vigencia, después del acaecimiento de un siniestro, en modificación a lo establecido en la Ley 50/80 de 8 de octubre, reguladora del contrato de seguro.
El efecto del seguro comenzará en su caso en la fecha siguiente a la del vencimiento del seguro actualmente en vigencia, esto es a partir de las 00:00 horas del día 11 xx xxxxx de 2018 o desde la firma del contrato si fuese posterior.
SERVICIO DE CONTRATACIÓN
18.- INFORMACIÓN DE SINIESTRALIDAD
La Compañía adjudicataria del presente contrato de seguro deberá aportar al Tomador del Seguro completa información del desarrollo del contrato y, en especial, de la siniestralidad del mismo. A tal efecto, el Informe de siniestros incluirá, con carácter mínimo, la siguiente información para cada expediente:
• Nombres y apellidos del reclamante y del perjudicado (en caso de no coincidir).
• Identificación establecida como referencia del siniestro por la compañía aseguradora.
• Fechas de ocurrencia, reclamación y cierre del expediente.
• Causa.
• Importe reclamado.
• Reservas establecidas.
• Pagos realizados.
• Estado de cada expediente: Abierto, pendiente de informe, pendiente de resolución, pendiente de pago, cerrado sin consecuencias, cerrado con pago de indemnización, etc.
19.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional y mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter personal, de 13 de diciembre de 1999, no pudiendo utilizar los datos que le suministre la Universidad xx Xxxxxxxxx más que para las finalidades estrictas que se deriven de la cobertura de los riesgos.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica de Protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, se obliga a mantener controlado el acceso de los datos a los que se hace referencia en el párrafo anterior en el caso de que hayan sido o fueran informatizados, de acuerdo con la legislación vigente.
LOTE 3: CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE COLECTIVO DE ACCIDENTES PARA ALUMNOS EN PRÁCTICAS DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXXX Y MIEMBROS DE LA USAL EN COMISIÓN DE SERVICIOS
1º.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es el que se detalla a continuación: "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURO COLECTIVO QUE CUBRA EL RIESGO DE ACCIDENTES PARA LOS ALUMNOS EN PRÁCTICAS DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXXX Y PARA LOS MIEMBROS DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXXX EN COMISIÓN DE SERVICIOS, EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE PLIEGO Y EN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.
2º.- NATURALEZA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA:
La póliza de seguro que se suscriba incorporará, únicamente, el contrato, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, que rigen en la contratación del seguro colectivo, así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador y aceptadas por el órgano contratante. Todo ello configurará el contrato de seguro.
En consecuencia, los licitadores no podrán incluir en sus ofertas ni, por consiguiente, formará parte del contrato de seguro Condición General, Especial o Adicional alguna.
3º.- SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN:
Oferente:
Las Entidades Aseguradoras oferentes, que deberán estar inscritas en el Registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la autorización precisa en el ramo oportuno.
Tomador del Seguro:
- UNIVERSIDAD XX XXXXXXXXX
Asegurados:
Compone el colectivo a asegurar las personas integradas en uno de los dos grupos que a continuación se señalan:
GRUPO A)
SERVICIO DE CONTRATACIÓN
Población flotante, innominada, de al menos 800 alumnos diarios de la Universidad xx Xxxxxxxxx, realizando prácticas de los diferentes planes de docencia, investigación o extensión universitaria en cualquiera de sus grados tanto en centros propios de la Universidad xx Xxxxxxxxx, como en empresas u organismos externos
GRUPO B)
▪ Los miembros, tanto titulares como suplentes, del Consejo de Gobierno (88 personas) y del Consejo Social (30 personas) de la Universidad xx Xxxxxxxxx que se encuentren de viaje por cuenta de la misma.
▪ Los profesores y el personal administración y servicios de la Universidad xx Xxxxxxxxx que, en el momento de producirse el siniestro, estén incluidos en el Tc1 y Tc2, MUFACE o Sistema de Seguridad Social equivalente, y se encuentren en situación de comisión de servicios; asegurando una población flotante de al menos 100 personas.
En consecuencia, para la consideración, a efectos de la póliza, de una persona como miembro del grupo asegurado será prueba suficiente una certificación de tal extremo expedida por la Universidad xx Xxxxxxxxx.
Así mismo, se hace expresamente constar que la cobertura se otorgará, para todos los riesgos, sin limitación de edad.
Igualmente se hace constar que queda también asegurado todo el personal minusválido.
No se pretende que se indemnice a este personal por su minusvalía previa, pero sí que tenga plena cobertura por el resto de circunstancias o contingencias.
Beneficiarios:
En caso de Incapacidad Permanente Parcial, Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio o Gran Invalidez, derivados de accidente, será beneficiario del seguro el propio Asegurado.
En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, y en ausencia de designación expresa hecha por él mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación:
1) Cónyuge no separado legalmente en la fecha del fallecimiento del Xxxxxxxxx, o pareja de hecho, legalmente registrada en la fecha del fallecimiento de éste.
2) Hijos o descendientes por partes iguales.
3) Padres o ascendientes por partes iguales.
4) Hermanos por partes iguales.
5) Herederos legales.
Por tanto, se conviene expresamente que el Tomador renuncia a la facultad de designación de beneficiario para la percepción de las prestaciones de este contrato concediéndola con toda su eficacia y de forma permanente a los Asegurados de la póliza.
Por este mismo hecho, la revocación de la designación de beneficiarios efectuada con anterioridad corresponderá a los Asegurados.
4º.- GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS:
Las garantías y capitales asegurados para cada Asegurado son los siguientes:
GRUPO A | GRUPO B | ||
GARANTÍAS | CAPITALES | GARANTÍAS | CAPITALES |
Fallecimiento por Accidente | 15.000,00 € | Fallecimiento por Accidente | 130.000,00 € |
Incapacidad Permanente Total por Accidente | 15.000,00 € | Incapacidad Permanente Total por Accidente | 130.000,00 € |
Incapacidad Permanente Absoluta por Accidente | 15.000,00 € | Incapacidad Permanente Absoluta por Accidente, según baremo | 130.000,00 € |
Incapacidad Permanente Parcial por Accidente, según baremo | 15.000,00 € | Incapacidad Permanente Parcial por Accidente | 50.000,00 € |
Asistencia Médico- Farmacéutica por Accidente | Ilimitada en centros concertados | Gran Invalidez por Accidente | 150.000,00 € |
Repatriación del alumno enfermo o accidentado a su lugar de residencia Asistencia en Viaje Incluida | Ilimitada | Reembolso de gastos médicos por asistencia sanitaria | Ilimitada en centros concertados 6.000,00 € por siniestro en centros de libre elección |
_ | _ | Repatriación del enfermo o accidentado a su lugar de residencia Asistencia en Viaje Incluida | Ilimitada |
5º.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO
A. Fallecimiento por accidente
SERVICIO DE CONTRATACIÓN
Cuando se produzca éste como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza de seguro, ocurrido durante su vigencia y sobrevenido en el plazo de dos años desde la fecha del accidente.
B. Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente
Se considerará como Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente la situación física previsiblemente irreversible y determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de su profesión habitual.
Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.
C. Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente
Se considerará como Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente la situación física previsiblemente irreversible y determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier profesión u oficio remunerados.
Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.
D. Gran Invalidez por accidente
Se considerará como Gran Invalidez la situación de un trabajador afectado de incapacidad permanente que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.
Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Gran Invalidez sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.
E. Coberturas derivadas de accidentes
Se entiende por Accidente toda lesión corporal sobrevenida al Asegurado independientemente de su voluntad y debida a una causa súbita, fortuita, momentánea, externa y violenta.
Expresamente se hace constar que se considerarán accidentes y, en consecuencia se indemnizarán como tales, todos aquellos hechos catalogados como accidentes por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes Resoluciones o Sentencias.
El ámbito temporal de cobertura corresponde a los accidentes que el Asegurado pueda sufrir durante el ejercicio de su profesión, oficio o trabajo habitual
SERVICIO DE CONTRATACIÓN
desarrollados por cuenta del Tomador, y a los que el Asegurado pueda sufrir en el desarrollo de sus actividades particulares (24 horas del día y todos los días del año).
Para todas las contingencias derivadas de accidente se abonará la indemnización que proceda cuando la contingencia se haya producido o reconocido de manera inmediata al acaecimiento del accidente o en el transcurso de los dos años siguientes a contar desde su fecha de ocurrencia.
F. Incapacidad Permanente Parcial derivada de un accidente:
Cuando la Incapacidad, siendo Permanente, no alcance el grado de Absoluta para cualquier profesión u oficio o Total para la profesión habitual xxxxxxxx en una Incapacidad Permanente Parcial.
Para su valoración e indemnización se estará a lo señalado en el ANEXO I.
G. Reembolso de gastos de Asistencia Sanitaria en caso de accidente:
Si como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza el Asegurado requiere un tratamiento médico que comience dentro de los treinta (30) días contados desde la fecha del accidente, la entidad aseguradora garantizará el reembolso de los gastos necesarios en que se incurra para el tratamiento médico del Asegurado, hasta un máximo de cincuenta y dos (52) semanas, a partir de la fecha del accidente, con el límite máximo de la suma asegurada para esta garantía.
Dichos gastos comprenderán asistencia médica y de enfermería, ambulancia, farmacia, internamiento en hospital y rehabilitación física, efectuados bajo estricto control médico.
H. Repatriación por accidente o enfermedad del Asegurado:
En caso de fallecimiento del Asegurado por enfermedad o accidente durante la vigencia del contrato, el asegurador tomará a su cargo el traslado de los restos mortales hasta el lugar de residencia habitual del Asegurado para su inhumación, así como los gastos de embalsamamiento, ataúd mínimo obligatorio y formalidades administrativas. En ningún caso se extiende esta cobertura a los gastos de pompas fúnebres e inhumación.
6º.- ÁMBITO TERRITORIAL DE COBERTURA:
Ámbito mundial.
7º.-CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO.
Por tratarse de una póliza innominada, no sujeta a cumplimentación de solicitud ni cuestionario de salud, no existen condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase.
Por consiguiente la inclusión en la póliza, para todo el colectivo a asegurar, será automática.
8º.- RIESGOS EXCLUIDOS
Para todas las contingencias derivadas de accidente, las exclusiones de la póliza serán únicamente las siguientes:
a.- Las consecuencias de accidentes ocurridos antes de la entrada en vigor de la póliza, aunque éstas se manifiesten durante su vigencia.
b.- Los siniestros provocados intencionadamente por el Asegurado o cualquier lesión auto infligidos.
c.- La participación del Asegurado en actos delictivos, provocaciones, duelos, carreras, apuestas o riñas siempre que, en este último caso, no hubiere actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
d.- Los accidentes ocurridos como consecuencia de estado de inconsciencia o enajenación mental del Asegurado, originados por cualquier causa. Igualmente, los accidentes causados por imprudencia o negligencia grave del Asegurado.
e.- Los accidentes sufridos cuando el Asegurado viaje en cualquier tipo de aparato aéreo, salvo cuando realice vuelos como pasajero en líneas comerciales.
f.- Las hernias de cualquier tipo o lumbagos, cuando no sean causados por
accidente.
g.- Los accidentes ocurridos por la práctica como profesional de cualquier deporte, así como la práctica, aunque no sea profesional, de la escalada en xxxx, xxxxx y hielo, boxeo, submarinismo, polo, concursos hípicos, ascensiones de alta montaña, caza mayor y de aquellos deportes que impliquen riesgo aéreo.
SERVICIO DE CONTRATACIÓN
h.- Los acontecimientos extraordinarios en los términos establecidos, en cada momento, por la legislación vigente puesto que su cobertura es otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros.
A tal efecto se considerará que la póliza que se contrate llevará incorporado recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para la cobertura de daños directos en las personas como consecuencia de acontecimientos extraordinarios.
i.- Los ocurridos como consecuencia de conflictos armados y actuaciones producidas en el curso de manifestaciones y huelgas ilegales..
j.- Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva. k.- Los accidentes provocados por el manejo y/o utilización de explosivos.
l.- Los siniestros derivados de embriaguez habitual o drogadicción (en este caso, cuando no esté prescrita médicamente) y siempre que el juez dictamine la existencia de alcoholismo y/o toxicomanía.
9°.- CRITERIOS QUE RIGEN EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES.
1. Para la contingencia de fallecimiento accidental se considera como fecha de ocurrencia del siniestro la fecha de fallecimiento.
2. Para las contingencias de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio o Gran Invalidez, derivadas de un accidente, se considerará como fecha del siniestro la fecha de efectos económicos dictaminada en la Resolución o Sentencia del organismo competente por la que se otorgue o reconozca la invalidez.
3. Para la contingencia de Incapacidad Permanente Parcial por accidente se considerará como fecha del siniestro la fecha de ocurrencia del accidente.
4. La Compañía, una vez recibida la documentación completa del siniestro, se obliga a abonar la indemnización que corresponda en el plazo máximo de siete días laborables. De no abonarse la indemnización a los tres meses de dicha recepción, sin causa justificada, se aplicará el interés xx xxxx previsto
en la Ley de Contrato de Seguro. El cumplimiento de plazos en los pagos de los siniestros es obligación contractual esencial.
10º.- FECHA DE EFECTO DEL SEGURO.
Las 00:00 horas del 11 xx xxxxx de 2018 o desde la formalización del contrato si fuese posterior.
11º.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del presente contrato será de DOS AÑOS, comenzando su vigencia en la fecha de efecto del seguro señalada en la Cláusula anterior. Podrá ser prorrogado por un periodo de un año más, por acuerdo del órgano de contratación, salvo denuncia expresa por alguna de las partes con una antelación mínima de 5 meses anteriores a la fecha de finalización del mismo.
No podrá prorrogarse por consentimiento tácito de las partes.
No obstante, la aseguradora renuncia a su derecho de rescindir el contrato durante su vigencia, después del acaecimiento de un siniestro, en modificación a lo establecido en la Ley 50/80 de 8 de octubre, reguladora del contrato de seguro.
12º.- PRECIO MÁXIMO DEL SEGURO:
A los efectos de la licitación se establece una Prima Total Máxima de 15.000 euros para los dos años de duración del contrato. (Incluye todos los impuestos y recargos legales que recaen sobre la operación aseguradora para los dos años de duración del contrato). Se abonará en dos anualidades de igual importe, por lo que en la oferta deberá indicarse el desglose de la prima anual.
El valor estimado del contrato (incluidas las eventuales prórrogas y modificaciones) es de 23.625,00 euros).
13º.- FORMA DE PAGO DE LA PRIMA.
Pago anual, y conforme a lo indicado en el pliego de cláusulas administrativas.
14°.- CLÁUSULA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS EN FUNCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD
SERVICIO DE CONTRATACIÓN
En la póliza que se contrate se incorporará una Cláusula de Participación en Beneficios de acuerdo con la siguiente redacción:
1. La desviación favorable de la siniestralidad se determinará por diferencia entre el importe de prima comercial de cada año correspondiente al seguro principal y complementario/s, neta de los gastos de administración que se fijen, y el importe de los siniestros ocurridos en el mismo año en todas las garantías aseguradas. Sobre la desviación favorable que resulte, la póliza deberá reconocer un porcentaje que, dado el número de componentes del colectivo asegurado, no podrá ser inferior en su cuantía al siguiente:
Porce nt aje de part icipación: 30 %
Asimismo, los gastos de administración no podrán ser superiores a los siguientes y por todos los conceptos:
Xxxx os de administ ración: 60 %
▪ En caso de anulación del seguro en cualquier vencimiento sucesivo, el Asegurador se compromete a abonar al Tomador el importe de la Participación en Beneficios que corresponda a la última anualidad de la póliza en caso de que ésta hubiera sido favorable.
▪ En el caso de que la desviación de siniestralidad fuese desfavorable, el Asegurador soportaría íntegramente la pérdida del año sin que el Tomador resulte perjudicado cuando se efectúen los reajustes de prima de tarifa de años sucesivos.
Si bien la duración del presente contrato es, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 11, de dos años, a efectos de la aplicación de la Participación en Beneficios los periodos de cálculo xx xxxxxx y siniestros serán anuales.
En consecuencia, la aplicación de la cláusula de Participación en Beneficios será para cada uno de los periodos, computándose para su cálculo los importes de prima pagados y siniestros comunicados en cada uno de dichos periodos.
No podrá computar en la Participación en Beneficios el 100 % de la prestación para los siniestros ocurridos de Incapacidad Parcial. Se deberá de hacer una reserva provisional ajustada a la estimación sobre las posibles secuelas. Las diferencias entre la reserva inicial y el pago final, se regularizarán en las siguientes participaciones en beneficios.
En caso de prórroga del contrato, la aplicación de la cláusula de Participación en Beneficios se aplicará al periodo prorrogado.
El importe de Participación en Beneficios se abonará al Tomador aun cuando la póliza no se renueve.
15º.- OPERATIVA DEL SEGURO Y SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
La prima de seguro será la prima de adjudicación calculada en base a los datos aportados en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y, en su caso, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
La suma de cada uno de los recibos de las dos anualidades será igual a la prima total ofertada.
En el caso de acordarse la prórroga del contrato, no procederá regularización de prima.
En el caso de modificación porque exista una variación del colectivo total asegurado (al alza o a la baja) superior al 5% de los efectivos totales calculados, se procederá a la regularización de la prima incluyendo el precio de esa modificación.
El licitador deberá incluir en la oferta un modelo de Certificado informativo de seguro con explicación, lo más amplia y clara posible, del ámbito de cobertura, garantías cubiertas, exclusiones, etc. así como instrucciones y documentación a aportar en caso de siniestro.
16°.-OTRAS CONDICIONES QUE REGIRÁN EN EL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA:
Dentro del periodo estipulado como duración del contrato se mantendrán todas las garantías concertadas no pudiendo la compañía aseguradora rescindir la póliza sea cuál sea el número de siniestros que se produzcan y las cuantías de las correspondientes indemnizaciones, respetando los límites en cada caso señalados para cada siniestro.
17º.- INFORMACIÓN DE SINIESTRALIDAD
La Compañía adjudicataria del presente contrato de seguro deberá aportar al Tomador del Seguro completa información del desarrollo del contrato y, en especial de la siniestralidad del mismo. A tal efecto, el Informe de siniestros incluirá, con carácter mínimo, la siguiente información para cada expediente:
o Número de expediente.
o Datos del Asegurado.
o Fecha de ocurrencia del accidente.
o Fecha de comunicación del siniestro.
SERVICIO DE CONTRATACIÓN
o Fecha de entrega de la documentación completa.
o Importe pagado o reservado por cada garantía cubierta.
o En su caso, fecha del anticipo.
o Fecha de pago.
o Estado de la tramitación de cada siniestro (anticipo, reserva, pagado).
18º.- OBLIGACIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN DE DATOS AJENOS
El adjudicatario queda obligado a tratar los datos de carácter personal con la finalidad exclusiva de la realización de las prestaciones objeto del contrato.
Todos los datos facilitados en cualquier tipo de soporte por la Universidad xx Xxxxxxxxx se encontrarán protegidos, con estricta aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, reservándose la Universidad xx Xxxxxxxxx la facultad de inspección de su cumplimiento.
Asimismo, el adjudicatario quedará obligado a aplicar a los datos personales las medidas de seguridad del nivel que correspondan en aplicación de lo establecido en la Leyes citadas y del RD 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999.
Una vez realizada la prestación del contrato, el adjudicatario devolverá a la Universidad xx Xxxxxxxxx los soportes donde se hallen recogidos los datos proporcionados por él durante la ejecución del mismo.
Los citados datos no podrán ser objeto de ningún tratamiento destinado a fines distintos a la prestación del contrato.
La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
Cualquier tratamiento de datos que no se ajuste a lo dispuesto en este Pliego será causa específica de resolución contractual, sin perjuicio de la exclusiva responsabilidad del adjudicatario frente a terceros y frente a la propia Universidad xx Xxxxxxxxx y de su obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera irrogar.
Se establece que el/los adjudicatarios deberán declarar expresamente que conoce/n quedar obligado/s al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (y especialmente, de lo indicado en su artículo 12). El/los adjudicatario/s se comprometen explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
El/los adjudicatarios se comprometen a no dar información y datos proporcionados por el organismo contratante para cualquier otro uso no previsto en los presentes Pliegos. En particular, no proporcionará, sin autorización escrita del organismo contratante, copia de los documentos o datos a terceras personas.
ANEXO I
BAREMO DE PARCIALES
Cuando la Incapacidad, siendo Permanente, no alcance el grado de Absoluta para cualquier profesión u oficio o Total para la profesión habitual, xxxxxxxx en una Incapacidad Permanente Parcial o Lesiones Permanentes no invalidantes y la indemnización se pagará al Asegurado de acuerdo a los porcentajes siguientes:
• Enajenación mental incurable (que excluya cualquier trabajo) 100%
• Parálisis completa 100%
• Ceguera absoluta 100%
• Pérdida o inutilización absoluta de ambos brazos, ambas manos, ambas piernas o ambos pies o, conjuntamente, dos extremidades de las indicadas 100%
CABEZA Y CARA
• Sordera completa de los dos oídos 100%
• Sordera completa de un oído 15%
• Ablación de la mandíbula inferior 30%
• Fractura no consolidada de la mandíbula inferior 24%
• Pérdida total de un ojo o reducción a la mitad de la visión binocular. 30%
• Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal, claramente apreciable por exploración clínica Del 6 al 13%
• Disminución de la agudeza visual de un ojo, en menos del 50%, siempre que con corrección no alcance en ambos ojos las 7 décimas 6%
• Disminución de la agudeza visual en ambos ojos, en menos del 50%, siempre que con corrección no alcance en ambos ojos las 7 décimas 14%
• Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50% 11%
ORGANOS DE LA AUDICION
• Pérdida de una oreja 10%
SERVICIO DE CONTRATACIÓN
• Pérdida de las dos orejas 22%
• Hipoacusia que no afecte la zona conversacional de un oído, siendo normal la del otro 7%
• Hipoacusia que afecte la zona conversacional de un oído, siendo normal la del otro 15%
• Hipoacusia que afecte la zona conversacional de ambos oídos. 60%
ORGANOS DEL OLFATO
• Pérdida de la nariz 22%
• Deformación o perforación del tabique nasal 7%
DEFORMACIONES EN EL ROSTRO Y LA CABEZA, NO INCLUIDAS EN LOS EPÍGRAFES ANTERIORES
• Deformaciones en el rostro y en la cabeza que determinen una alteración importante en su aspecto siempre que no sean corregibles quirúrgicamente del 3 al 14%
• Pérdida de piezas dentales del 1 al 10%
MIEMBROS SUPERIORES
• Derecho Izquierdo
• Pérdida total del brazo o de la mano 60% 50%
• Pérdida total del movimiento del hombro 25% 20%
• Pérdida total del movimiento del codo 20% 15%
• Pérdida total del movimiento de la muñeca 20% 15%
• Pérdida total xxx xxxxxx y del índice de la mano 40% 30%
• Pérdida de 3 dedos de la mano que no sean el pulgar o índice 25% 20%
• Pérdida xxx xxxxxx y otro que no sea el índice de la mano 30% 25%
• Pérdida de 3 dedos de la mano, incluidos pulgar e índice 50% 40%
• Pérdida del índice de la mano y otro que no sea el pulgar 25% 20%
• Pérdida xxx xxxxxx de la mano sólo 22% 18%
• Pérdida del índice de la mano sólo 15% 12%
• Pérdida del medio, anular o meñique de la mano 10% 8%
• Pérdida de dos de estos últimos dedos de la mano 15% 12%
CUELLO Y TRONCO
• Rigidez completa de la columna vertebral 48%
• Lesiones cervicales 36%
• Algias postraumáticas, cervicales o lumbares con y sin compromiso radicular 2%
MIEMBROS INFERIORES
• Pérdida de una pierna o de un pie 50%
• Amputación parcial de un pie tipo Lisformc o Chopart 40%
• Fractura no consolidada de una pierna o pie 25%
• Ablación de rótula 30%
• Pérdida total del movimiento de una cadera o de una rodilla 30%
• Acortamiento, por lo menos de 5 cm., de un miembro inferior 24%
• Impotencia funcional del empeine del pie y del tobillo 24%
• Pérdida del dedo gordo de un pie 8%
• Pérdida de otro dedo de un pie 3%
GLÁNDULAS Y VISCERAS
• Pérdida de la mama en la mujer:
- Una 14%
- Dos 31%
• Pérdida de otras glándulas y su funcionalidad total:
- Salivares 13%
- Tiroides 14%
- Paratiroides 14%
- Pancreática 25%
- Pérdida xxx xxxx 14%
- Pérdida del riñón 24%
OTRAS SECUELAS NO INCLUIDAS EN LOS EPÍGRAFES ANTERIORES
• Secuelas estéticas del 1 al 10%
• Secuelas psicológicas del 10 al 75%
Serán de aplicación, como complemento del anterior baremo, las siguientes normas:
▪ Si la víctima es zurda, el porcentaje previsto para el miembro derecho se aplicará al miembro izquierdo, e inversamente.
▪ La impotencia funcional absoluta y permanente de un órgano o miembro se asimila a la pérdida total del mismo.
▪ Los supuestos de invalidez no especificados anteriormente se indemnizarán en proporción a su gravedad comparándola a la de los casos que se enumeran, sin tener en cuenta la profesión de las personas aseguradas.
SERVICIO DE CONTRATACIÓN
▪ En todos los casos, siempre que al asegurado se le haya reconocido afecto de secuelas permanentes por un perito médico u organismo competente, independientemente de que dichas secuelas estén o no recogidas en los baremos mencionados, serán indemnizados con un mínimo de 1%.
▪ En los supuestos que las lesiones irreversibles deriven indirectamente del accidente sufrido por el Asegurado, serán baremadas en base a los criterios anteriormente mencionados.
▪ La indemnización total pagadera por varias pérdidas o inutilizaciones de miembros u órganos causadas por un mismo accidente se calcula sumando los importes correspondientes a cada una de ellas, sin que dicha indemnización total pueda exceder de la cantidad asegurada para el caso de Incapacidad Permanente Absoluta por accidente.
▪ En caso de invalidez permanente sobrevenida como consecuencia de accidente garantizado que deje lesiones residuales corregibles mediante prótesis, la Compañía pagará hasta una cantidad máxima del 10 por 100 del capital indemnizable para caso de invalidez con el límite, en todo caso, de
1.500 euros para atender el importe de la primera prótesis ortopédica que se practique al Asegurado.
▪ Grado de Invalidez resultante de un accidente: Se ceñirá estrictamente a las resultas del mismo sin que pueda ser agravado como consecuencia de los defectos corporales que, con anterioridad al accidente, pudiera presentar el Asegurado en miembros u órganos afectados o no por el accidente. En el caso de defectos corporales preexistentes en órganos afectados por el accidente, el Asegurado sólo tendrá derecho a la indemnización que corresponda a la diferencia entre el grado de Invalidez preexistente y el que resulte después del accidente.
▪ Si como consecuencia de un mismo accidente cubierto por la póliza se hubiera indemnizado al Asegurado por la cobertura de invalidez parcial y posteriormente fuera declarado afecto a una invalidez absoluta y permanente, la indemnización que le corresponderá será la diferencia entre la ya percibida y la suma asegurada para la cobertura de invalidez absoluta y permanente.
LOTE 4: PÓLIZA DE SEGURO DE AUTOMÓVILES PARA LA FLOTA DE VEHÍCULOS DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXXX
PRIMERA: OBJETO DEL SEGURO
El objeto del contrato es la suscripción por parte de la Universidad xx Xxxxxxxxx de una póliza de seguro que cubra los riesgos derivados del uso y circulación de los vehículos a motor, turismos, vehículos industriales, remolques y/o cualquier otro vehículo propiedad de la Universidad xx Xxxxxxxxx, según se relacionan en el Anexo I, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa durante el periodo de vigencia del seguro, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen consideración de coberturas mínimas.
SEGUNDA: TOMADOR DEL SEGURO
Tendrá la condición de Tomador del seguro, la Universidad xx Xxxxxxxxx. TERCERA: ASEGURADO
Serán cubiertos por la Póliza de seguro los vehículos de la Universidad xx Xxxxxxxxx y la responsabilidad civil derivada del uso y circulación de los mismos por parte de las personas dependientes y/o autorizadas por la Universidad xx Xxxxxxxxx por las que deban responder.
CUARTA: TERCEROS
Tendrán la consideración de Terceros, a los efectos del contrato, cualquier persona física o jurídica, titular del derecho a indemnización, que no esté excluido por Ley o por el contrato de seguro aplicable.
A los efectos del presente contrato, los vehículos asegurados tendrán la consideración de terceros entre sí.
QUINTA: ÁMBITO GEOGRÁFICO
Las garantías de este contrato se extienden a todo el territorio nacional y a aquellos países incluidos en el Certificado Internacional de Seguros.
SEXTA: CONDUCTORES
SERVICIO DE CONTRATACIÓN
Los vehículos podrán ser conducidos por cualquier persona autorizada por la Universidad xx Xxxxxxxxx en posesión de licencia administrativa adecuada al tipo de vehículo conducido, sin que se contemplen exclusiones ni se apliquen recargos o descuentos por edad y/o antigüedad del permiso de conducir de los conductores.
Todas las pólizas serán de conductor innominado.
SÉPTIMA: ALTAS Y BAJAS DE VEHÍCULOS Y MODIFICACIONES DE COBERTURA
El presente seguro, tiene carácter abierto, por lo que permitirá modificar el tipo de cobertura y el número de vehículos asegurados en cualquier momento, mediante la notificación de las altas y bajas.
En el caso de altas o bajas de vehículos y/o modificaciones de las distintas coberturas descritas en el presente pliego, el adjudicatario se obliga a respetar el precio ofertado para los mismos tipos de vehículos y garantías contratadas durante cada anualidad de seguro.
En el supuesto de alta de vehículos durante la vigencia del contrato, la compañía aseguradora quedará obligada a asumir las garantías según el tipo de vehículo, mediante el cobro de la prima correspondiente.
Las primas correspondientes a los vehículos que se incorporen durante la vigencia de las distintas anualidades se prorratearán de la forma siguiente:
- La prima inicial se establecerá a prorrata por el periodo que comprende desde las 00:00 h. de su fecha de incorporación, hasta las 24:00 h. del último día de la anualidad correspondiente.
-
- El cálculo de esta prima se realizará tal como se especifica en la siguiente fórmula:
(Pto / 365) x Dv = Pta Siendo:
Pto: Prima total anual según oferta
Dv: Días de vigencia del seguro en la anualidad del contrato
Pta: Prima total a pagar hasta la finalización de la correspondiente anualidad del contrato
- La prima total anual a tomar como referencia para el prorrateo será la prima total anual que corresponda al grupo/categoría al que pertenezca el vehículo.
Estos vehículos se renovarán con fecha de la siguiente renovación anual de la cobertura (a las 00:00 h.), así como en las posteriores fechas de renovaciones anuales si las hubiera.
Todos los vehículos que se den de alta, se incorporarán con todas las garantías que les correspondan y que se especifiquen en este pliego.
La Adjudicataria tendrá la obligación de aceptar las altas de cualquier nuevo vehículo, sea cual sea su tipo (aún cuando no figure en los listados anexos a éste pliego), siempre y cuando éstos tengan obligación de asegurarse en virtud de lo estipulado en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, y en el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor.
La Adjudicataria también tendrá la obligación de aceptar las altas de aquellos vehículos que, bien por su novedad o bien por sus características, generen dudas respecto a la obligatoriedad de su aseguramiento con las garantías mínimas del presente pliego. En éstos supuestos, la Universidad xx Xxxxxxxxx deberá manifestar a la Adjudicataria su deseo de asegurar tales vehículos y las primas asociadas serán las correspondientes a los grupos/categorías de vehículos a los que más se asemejen o, si la pertenencia a alguno de éstos grupos/categorías no fuera posible, la Adjudicataria ofertará unas primas que deberán ser aceptadas por el Ayuntamiento antes de la fecha de efecto de su aseguramiento.
Los extornos correspondientes a los vehículos que causen baja durante las distintas anualidades se calcularán de la forma siguiente:
- El extorno correspondiente será igual a la prima no consumida y se calculará a prorrata de la prima por el periodo que comprende desde las 00:00 h. de su fecha de baja, hasta las 24:00 h. del último día de la anualidad correspondiente.
- El cálculo de éste extorno se realizará tal como se especifica en la siguiente fórmula:
(Pto / 365) x Dnc = E
Siendo:
Pto: Prima total anual según ofertas
Dnc: Días no consumidos en la anualidad del contrato E: Importe del extorno
SERVICIO DE CONTRATACIÓN
Estos vehículos ya no serán renovados, ni con fecha de la siguiente renovación anual de la cobertura, ni en las posteriores fechas de renovaciones anuales si las hubiera, excepto en el caso de que vuelvan a ser dados de alta en fechas posteriores a las de sus bajas.
No será necesaria la devolución del recibo ni justificar la venta o baja del vehículo para que la Aseguradora expida el extorno correspondiente. Será suficiente con la comunicación de la Universidad xx Xxxxxxxxx.
Ante la disposición de un nuevo vehículo para el que se soliciten garantías y coberturas de seguro no previstas en el pliego conforme a la tipología del vehículo, el responsable del contrato recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente para incorporar dicho vehículo al presente seguro para su incorporación.
Asimismo, procede la regularización anual, al finalizar cada período de cobertura, en relación con las modificaciones de altas y bajas que puedan producirse en el número de vehículos asegurados. Al tal efecto la Universidad xx Xxxxxxxxx comunicará el montante de prima o extorno de prima que representan las altas y bajas de cada uno de los vehículos integrantes de la Flota.
La Universidad xx Xxxxxxxxx, en función de la diferencia entre extornos y altas, realizará la oportuna liquidación.
A los efectos de regularización, el licitador deberá desglosar la prima total por tipo de vehículo y grupo de garantía de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
OCTAVA: GARANTIAS CUBIERTAS
Con carácter de mínimos se deberán garantizar los riesgos que se especifican a continuación y distribuidos en los grupos de vehículos que se relacionan, señalando que las reparaciones y reposiciones de rótulos, pinturas especiales, sistemas de señalización de emergencia luminosos y sonoros, equipos de megafonía exteriores y en general accesorios fijos que sean propios de los vehículos de la flota en función o actividad a la que están destinados estarán cubiertos:
TIPO DE VEHÍCULO | COBERTURAS |
Turismo, Monovolumen, Todo Terreno | RCO, RCV, DR, SC, AV, LU |
Vehículo comercial derivado de turismo o todo terreno | RCO, RCV, DR, SC, AV, LU |
Motocicleta y ciclomotor | RCO, RCV, DR, SC, AV |
Furgoneta (incluidas habilitadas para transporte de viajeros) | RCO, RCV, DR, SC, AV, LU |
Camión y Tractocamión | RCO, RCV, DR, SC, AV, LU |
Autobús | RCO, RCV, DR, SC, AV, LU |
Remolque y semiremolque | RCO, RCV, DR, AV |
Vehículo Agrícola e Industrial | RCO, RCV, DR, SC, AV, LU |
Vehículo turismo de representación | RCO, RCV, DR, SC, AV, LU, TR |
Donde,
RCO : RC de suscripción obligatoria LU : Rotura de lunas RCV : RC de suscripción voluntaria RO : Robo
DR : Defensa y Reclamación IN : Incendio
SC : Accidentes del conductor TR : Todo Riesgo AV : Asistencia en viaje
1.- Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (RCO).
La póliza garantizará hasta los límites cuantitativos vigentes, (ley 21/2007, que modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad Civil y seguro en la circulación de Vehículos a Motor 8/2004 y que traspone la V Directiva Europea de Autos) la obligación indemnizatoria derivada de los conductores de los vehículos reseñados asegurados, por hechos de la circulación en los que intervengan dichos vehículos y de los que resulten daños a las personas y/o a los bienes.
Esta obligación será exigible a tenor de lo dispuesto sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en la redacción dada:
SERVICIO DE CONTRATACIÓN
.- por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, y su posterior actualización por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
.- por Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
Esta garantía se suscribe para toda la flota de vehículos en propiedad de la Universidad xx Xxxxxxxxx.
2.- Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria, con un límite por siniestro de 50 millones de euros por evento y en exceso de los límites del seguro obligatorio (RCVL).
Por esta modalidad se garantiza el pago de las indemnizaciones que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1.902 y concordantes del Código Civil y artículos 116 y concordantes del Código Penal, el Asegurado o el Conductor autorizado y legalmente habilitado, se deba satisfacer a consecuencia de la Responsabilidad Civil extracontractual derivada de los daños causados a terceros con motivo de la circulación.
Esta garantía se suscribe para toda la flota de vehículos en propiedad de la Universidad xx Xxxxxxxxx.
3.- Defensa jurídica, constitución de fianzas y reclamaciones de daños (DyR)
El Asegurador se obliga, dentro los límites establecidos en la ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que puede incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral y a prestarle los servicios de asistencia jurídica, judicial, extrajudicial derivados de la cobertura del seguro, además de la indemnización por daños o perjuicios directos causados por dicho tercero con motivo de la circulación del vehículo según lo reseñado en las condiciones particulares de la póliza.
El Asegurador se obliga a constituir, por el Asegurado o el Conductor autorizado, las fianzas para garantizar su libertad provisional y las responsabilidades pecuniarias que les fueran exigidas por la Autoridad Judicial, con motivo de accidente cubierto por la póliza.
Así mismo, quedará garantizado el abono de los gastos de reclamar en nombre del asegurado al tercero responsable, tanto amistosa como judicialmente, la
indemnización por los daños y perjuicios directos causados por dicho tercero con motivo de la circulación del vehículo asegurado, debiendo el Asegurado otorgar poderes y efectuar las designaciones que para ello sean necesarias.
Esta garantía se suscribe para toda la flota de vehículos en propiedad de la Universidad xx Xxxxxxxxx.
4.- Daños sufridos por el vehículo asegurado (Colisión)
Quedarán asegurados los daños sufridos por el vehículo asegurado como consecuencia de colisión con vehículos, personas o animales, siempre que las personas o los propietarios de los vehículos o animales resultaran identificados, estando el vehículo tanto estacionado como en circulación. Además, el asegurador sufragará el gasto indispensable que ocasione el transporte del vehículo siniestrado al taller designado en cada caso por la Administración.
Esta garantía se suscribe para toda la flota de vehículos en propiedad de la Universidad xx Xxxxxxxxx.
5.- Rotura de lunas (Lunas)
Mediante esta cobertura se garantiza el importe de la reposición o reparación y los gastos de colocación de las lunas del vehículo asegurado en caso de rotura de las mismas. Se entiende por lunas exclusivamente el parabrisas, luneta delantera y trasera, cristales de ventanas laterales así como los techos corredizos o practicables.
6.- Robo y desperfectos por robo (Robo)
Mediante esta cobertura, el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado en caso de sustracción ilegítima, por parte de terceros, del vehículo asegurado. La indemnización será del 100% del valor de nuevo si el robo se produce durante los dos primeros años desde la matriculación del vehículo y del 100% del valor venal del vehículo, si el robo se produce después de los dos años.
En todo caso, si lo sustraído fuesen piezas que constituyan partes fijas del vehículo, se indemnizará el 100% de su valor de nuevo.
7.- Incendio
Mediante esta cobertura, el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado por los daños que pueda sufrir el vehículo a asegurado por incendio o explosión, en todo caso con independencia de la voluntad del conductor, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo.
8.- Daños Propios
SERVICIO DE CONTRATACIÓN
Esta cobertura comprende los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente producido por una causa exterior, violenta e instantánea, en todo caso con independencia de la voluntad del conductor, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo o en curso de su transporte terrestre, marítimo, fluvial o aéreo.
Esta garantía junto con todas las demás conforma la denominación de Todo Riesgo (TR).
9.- Asistencia en Viaje:
El alcance de esta garantía comprenderá:
a). Remolque del vehículo en caso de accidente y/o avería desde cualquier punto situado dentro del territorio nacional, al taller designado por la Universidad xx Xxxxxxxxx con un límite de gasto de 600 euros.
b). Rescate del vehículo por vuelco o caída en desnivel con un límite de gasto de 700 euros.
c). Reparación de urgencia en carretera cuando sea posible. Quedan excluidas el coste de las piezas que fueran necesario sustituir.
d). Servicio a los Asegurados en caso de inmovilización del vehículo por avería o accidente: Si el vehículo no es reparable durante el día y la duración prevista de la reparación es superior a 2 horas, según baremo del constructor, el asegurador toma a su cargo los gastos de hotel hasta un máximo de 60 euros por noche y asegurado, con un límite de 2 noches.
e). Servicio a los Asegurados en caso de inmovilización del vehículo por avería o accidente: Si el vehículo quedara inmovilizado durante 48 horas y la reparación ha de durar 8 horas o más, según baremo del constructor, el asegurador pone a disposición de cada uno de los asegurados que viajaban en el vehículo, un billete de tren o de avión clase turista, o un vehículo de alquiler para todos ellos con un límite de 150 euros.
f). Servicios a los Asegurados en caso de robo del vehículo: Si el vehículo robado no fuera hallado en el plazo de 48 horas siguientes a la declaración del robo a las autoridades competentes, serán de aplicación las condiciones establecidas en los apartados d) y e) precedentes.
Esta garantía cubrirá desde el kilómetro 0 y extiende su ámbito geográfico a todo el territorio nacional.
Esta garantía se suscribe para toda la flota de vehículos en propiedad de la Universidad xx Xxxxxxxxx.
10.- Garantía de Accidentes del Conductor:
Falle cimie not : Capital mínimo de 6.000 euros (esta garantía se extiende a todos los ocupantes de los vehículos asegurados)
Invalidez Permanent e Tot al: Capit al mínimo de 6. 000 euros (con baremo de parciales). Esta garantía se extiende a todos los ocupantes de los vehículos asegurados.
Asist e ncia Me dico-Farmacéutica: el Asegurador toma a su cargo todos los gastos de asistencia médico farmacéutica y hospitalaria que se produzcan en el plazo de un año desde la ocurrencia del siniestro con cuantía ilimitada en los Centros Concertados y con un límite de 6.000 euros en los Centros no Concertados.
Esta garantía se suscribe para toda la flota de vehículos en propiedad de la Universidad xx Xxxxxxxxx.
11.- Seguro Obligatorio de viajeros (SOVI).
Se garantiza el pago de las indemnizaciones previstas en el reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros aprobado por RD 1575/1989 de 22 de Diciembre en caso de daños corporales que sufra el Asegurado en accidentes que tengan lugar con ocasión de su desplazamiento en el medio de transporte colectivo de personas a consecuencia directa de choque, vuelco, alcance, salida de la vía x xxxxxxx, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior y de cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo.
Esta garantía se suscribe para la flota de vehículos de transportes de viajeros con más de 9 plazas en propiedad de la Universidad xx Xxxxxxxxx.
NOVENA: ÁMBITO TEMPORAL
Se garantizarán los siniestros ocurridos durante la vigencia del seguro. Con respecto al plazo de reclamación, se atenderá a lo establecido sobre plazos de prescripción en la Ley 30/95 de 8 de Noviembre sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de vehículos a motor y Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor así como la Ley 50/1980 del contrato de Seguro.
DÉCIMA: DURACIÓN DEL CONTRATO
SERVICIO DE CONTRATACIÓN
El presente contrato tendrá una duración de DOS AÑOS, con posibilidad de ser prorrogado por un año más, previo acuerdo adoptado por el órgano de contratación, por un máximo de otros dos más, salvo denuncia expresa por alguna de las partes con una antelación mínima de 5 meses anteriores a la fecha de finalización del mismo.
No obstante, la aseguradora renuncia a su derecho de rescindir el contrato durante su vigencia, después del acaecimiento de un siniestro, en modificación a lo establecido en la Ley 50/80 de 8 de octubre, reguladora del contrato de seguro.
El efecto del seguro comenzará en su caso en la fecha siguiente a la del vencimiento del seguro actualmente en vigencia, esto es a partir de las 00:00 horas del día 11 xx xxxxx de 2018, conforme se señala en el Pliego de Prescripciones Administrativas.
DÉCIMOPRIMERA: PRIMA MÁXIMA
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de 20.000,00 euros anuales impuestos y recargos incluidos, para la duración inicial del contrato (dos años) (a abonar en dos anualidades de igual importe, por lo que en la oferta deberá indicarse también el importe de la prima anual total, y la correspondiente a cada vehículo)
Este precio como prima total constituye el límite máximo, por lo que toda oferta superior a dicha cantidad será automáticamente rechazada, siendo el precio del contrato el que resulte como precio de adjudicación.
Las primas anuales por vehículo, tampoco podrán superar los límites máximos establecidos en el presente pliego, siendo también causa de rechazo el superar estos límites.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden los tributos, recargos, gastos, porcentajes, y cualesquiera otros que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes.
TIPO VEHÍCULO | PRIMA MÁXIMA ANUAL | PRIMA MÁXIMA ANUAL TR |
Turismo Monovolumen Todo Terreno Comercial derivado de Turismo Motocicletas Comercial derivado de Todo Terreno Ciclomotores Furgones y camiones ligeros Furgones habilitados para transporte Furgones pesados Camiones pesados Tractocamiones Autobuses Vehículos agrícolas Remolques y semirremolques Vehículos industriale | 350 € 350 € 350 € 350 € 320 € 350 € 120 € 600 € 600 € 750 € 900 € 900 € 900 € 130 € 230 € 300 € | 1.200 € 1.200 € 1.200 € 1.200 € 1.200 € |
El valor estimado del contrato incluidas las posibles prórrogas y modificaciones asciende a la cantidad de 39.000,00 euros
DECIMOSEGUNDA: GESTIÓN DEL PROGRAMA
1.-Certificado
Independientemente de la póliza única, será expedido un certificado por la compañía Aseguradora para cada vehículo (certificados individualizados) en el que se especifiquen además de otros datos básicos las garantías cubiertas por el Asegurador en cada caso concreto.
SERVICIO DE CONTRATACIÓN
La emisión de certificados que se requieran por parte de la Universidad xx Xxxxxxxxx deberá facilitarlos la Aseguradora adjudicataria en un plazo máximo de 12 horas desde la comunicación del alta.
Por otro lado, las pólizas constarán en el fichero FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados) gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros, en un plazo máximo de una semana a contar desde el efecto o renovación de los contratos.
2.-Comunicación del siniestro (Parte del accidente).
Los partes de accidentes se cumplimentarán en los impresos establecidos al efecto, comunicándose a la Aseguradora por parte del Tomador del Seguro, mediante el correspondiente envío a través del FAX, Correo electrónico o aplicación informática.
3.-Peritación
Se comunicará a la compañía adjudicataria por teléfono, fax, o medio similar la situación del vehículo siniestrado en los talleres designados por la Universidad xx Xxxxxxxxx para que procedan a su peritación disponiendo de un plazo de tiempo que comprende, desde la comunicación hasta las 14 horas del día siguiente.
Para el cumplimiento de dicho plazo la Compañía aseguradora deberá contar con una red propia de técnicos-peritos que efectuarán visitas diarias a los talleres de reparación designados por la Universidad según lo especificado en el apartado siguiente. En caso de no comparecer en dicho plazo, la Universidad queda habilitada para ordenar los trabajos de reparación debiendo la compañía adjudicataria aceptar la valoración conforme a la aplicación de los precios xxx xxxxxxx vigentes en ese momento.
4.-Reparaciones
La Universidad xx Xxxxxxxxx determinará los talleres donde se proceda a la reparación de los daños sufridos por los vehículos de su propiedad. La Compañía Aseguradora deberá reconocerlos como “Talleres autorizados para efectuar reparaciones”.
5.-Pago de las reparaciones
El pago de las reparaciones será realizado directamente por la Compañía adjudicataria a los talleres y/o proveedores intervinientes en el plazo no superior a 40 días a contar desde la terminación completa de la misma.
6.-Información de siniestros
La Universidad xx Xxxxxxxxx podrá requerir (en el momento que considere oportuno o necesario) informe de la Aseguradora en el que se le indique el estado de tramitación de los accidentes ocurridos a los vehículos amparados por la póliza.
En caso de resolución, denuncia o incumplimiento del contrato la Compañía Adjudicataria vendrá obligada a informar de los asuntos pendientes y continuar la tramitación hasta su finalización, según lo establecido en el presente Pliego y en la legislación específica que regula el Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
DECIMOTERCERA: FRANQUICIAS
No se admitirán franquicias en ninguna de las garantías del presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
DECIMOCUARTA: CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional y mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter personal, de 13 de diciembre de 1999, no pudiendo utilizar los datos que le suministre la Universidad xx Xxxxxxxxx más que para las finalidades estrictas que se deriven de la cobertura de los riesgos.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica de Protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, se obliga a mantener controlado el acceso de los datos a los que se hace referencia en el párrafo anterior en el caso de que hayan sido o fueran informatizados, de acuerdo con la legislación vigente.
SERVICIO DE CONTRATACIÓN
ANEXO I
RELACIÓN DE VEHÍCULOS FLOTA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXXX
Familia | Marca | Modelo | MATRÍCULA |
FURGON | IVECO-PEGASO | 35.10 | SA-8610-S |
TODO TERRE | LAND ROVER | DEFENDER 90 HT TD | SA-4122-U |
REMOLQUE | MEDIC CONTROL | DE 275 | |
TODO TERRE | NISSAN | TERRANO II SPORT WAG | 6149 BRT |
FURGONETA | CITROEN | BERLINGO 1,9 D COMBI | 0463DDZ |
TODO TERRE | TOYOTA | LAND CRUISER D-4D 5P | 1583DMW |
FURGONETA | RENAULT | KANGOO COMBI AUTHENT | 1770 DRC |
FURGONETA | RENAULT | TRAFFIC COMBI 9 2700 | 9496 FFL |
FURGONETA | RENAULT | TRAFFIC COMBI 9 2700 | 9557 FFL |
FURGONETA | RENAULT | TRAFFIC COMBI 9 2700 | 9577 FFL |
FURGONETA | FIAT | DOBLO COMBI ACTIV | 8216GGB |
FURGONETA | RENAULT | KANGOO COMBI | 7177 FPZ |
REMOLQUE | HIBEMA | HBM HB-03 | VS 92295039S440014 |
FURGONETA | RENAULT | KANGOO ZE | 4804-HMK |
FURGONETA | RENAULT | KANGOO ZE | 4798-HMK |
FURGONETA | RENAULT | KANGOO ZE | 4795-HMK |
FURGONETA | RENAULT | KANGOO ZE | 4793-HMK |
FURGONETA | RENAULT | KANGOO ZE | 4792-HMK |
TURISMO | AUDI A6 | A6 Advanced Edition 3.0 TDI | 9659 HZM |
FURGONETA | RENAULT | XXXXX XXXXX | 1064 HGW |
TURISMO | AUDI A-6 | 4GC0TY | 6973JJY |
Furgoneta=furgones y camiones ligeros/furgones habilitados para transporte Los vehículos Audi A6 son vehículos de representación
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