PROYECTO DE CONTRATO DE ALIANZA ESTRATÉGICA ENTRE TRÁNSITO PASAJE EP Y XXXXXXXX
PROYECTO DE CONTRATO DE ALIANZA ESTRATÉGICA ENTRE TRÁNSITO PASAJE EP Y XXXXXXXX
“ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA PROVISIÓN, IMPLEMENTACIÓN CON EQUIPAMIENTO TÉCNICO Y TECNOLOGICO, DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL, VIGILANCIA Y PACIFICACIÓN DEL TRÁNSITO EN EL CANTÓN PASAJE”
CLAUSULA PRIMERA: INTERVINIENTES. -
Comparecen a la celebración del presente Contrato, las siguientes partes:
1.1.- Por un lado, la EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE TRÁNSITO DE PASAJE (EPMT-P),
representada por el Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, en calidad de Gerente General, debidamente autorizado por el Directorio conforme consta de la Resolución que se incorpora como habilitante, parte a la que en adelante y para los efectos de este Contrato se la denominará “EPMT-P”.
1.2.- Por otro lado, la Empresa XXXXXXXXXX, debidamente representada por el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de Representante Legal, autorizado por el Estatuto Social de la misma, a quien en adelante se le denominará para efectos del presente Contrato como el “ALIADO ESTRATÉGICO”.
1.3.- Los INTERVINIENTES, para efectos del presente Contrato, se identificarán en conjunto como
“LAS PARTES”.
CLAUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES. -
2.1.- El Art. 130 COOTAD en concordancia con el numeral 6 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, consagran la competencia de planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, estableciendo que los gobiernos autónomos descentralizados municipales definirán en su cantón el modelo de gestión de la competencia de tránsito y transporte público, de conformidad con la ley.
2.2.- La LOEP contiene las disposiciones que regulan a las empresas públicas; en lo que respecta a la capacidad asociativa de estas, deberá estarse a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, que determina lo siguiente: "Las empresas públicas tienen capacidad asociativa para el cumplimiento de sus fines y objetivos empresariales y en consecuencia para la celebración de los contratos que se requieran, para cuyo efecto podrán constituir cualquier tipo de asociación, alianzas estratégicas, sociedades de economía mixta con sectores públicos o privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la economía popular y solidaria, en el marco de las disposiciones del artículo 316 de la Constitución de la República.”.
2.3.- El artículo 36 de la misma norma señala que: "Para ampliar sus actividades, acceder a tecnologías avanzadas y alcanzar las metas de productividad y eficiencia en todos los
ámbitos de sus actividades, las empresas públicas gozarán de capacidad asociativa, entendida ésta como la facultad empresarial para asociarse en consorcios, alianzas estratégicas, conformar empresas de economía mixta en asocio con empresas privadas o públicas, nacionales o extranjeras, constituir subsidiarias, adquirir acciones y/o participaciones en empresas nacionales y extranjeras y en general optar por cualquier otra figura asociativa que se considere pertinente conforme a lo dispuesto en los Arts. 35 y 36 de la Constitución de la República.
(…) En general los acuerdos asociativos e inversiones previstas en el inciso anterior deberán ser aprobados mediante resolución del Directorio en función de los justificativos técnicos, económicos y empresariales presentados mediante informe motivado y no requerirán de otros requisitos o procedimientos que no sean los establecidos por el Directorio para perfeccionar la asociación o inversiones, respectivamente. (…).”
2.4.- El Consejo Nocional de Competencias en el Art. 1 de la Resolución 003-CNC-2015 resolvió "revisar los modelos de gestión determinados en los artículos 4, 5 y 6 de la Resolución No 006-CNC-2012"; correspondiéndole al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Pasaje el modelo de gestión tipo “B”.
2.5.- En la Disposición General Tercera de la Ordenanza de Creación de la “EPMT-P”, se establece que “Una vez realizado el traspaso de las competencias, otorgadas por el Consejo Nacional de Competencias mediante Resolución No 006-CNC2012, expedida en el Registro Oficial No 712, de fecha 29 xx xxxx de 2012 y la No 0003-CNC-2015, publicada en el Registro Oficial No 475 del 8 xx xxxxx de 2015, al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pasaje, éstas serán ejercidas de manera automática por La Empresa Pública Municipal de Tránsito de Pasaje EPMT-P”.
2.6.- Con fecha 16 xx xxxxx de 2021, el Directorio de la EPMT-P, estableció el procedimiento para perfeccionar cualquier Alianza Estratégica por lo que en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2022, aprobó los informes técnico, financiero y jurídico, para seleccionar un Aliado Estratégico que PROVISIONE, IMPLEMENTE Y EQUIPE TÉCNICA Y TECNOLÓGICAMENTE, DESARROLLE Y ADMINISTRE EL SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL, VIGILANCIA Y PACIFICACIÓN DEL TRÁNSITO EN EL CANTÓN PASAJE, disponiendo que la
Gerencia General expida todos los actos administrativos suficientes y necesarios para éste proceso, dispuestos en el Reglamento para la celebración de Asociaciones, Alianzas Estratégicas y Consorcios de la Empresa Pública Municipal de Tránsito de Pasaje EPMT- P.
2.7.- Con fecha , la Comisión Técnica del proceso emite informa de recomendaciones
al señor Gerente General para la adjudicación del “CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DEL ALIADO ESTRATÉGICO PARA LA PROVISIÓN, IMPLEMENTACIÓN CON EQUIPAMIENTO TÉCNICO Y TECNOLOGICO, DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL, VIGILANCIA Y PACIFICACIÓN DEL TRÁNSITO EN EL
CANTÓN PASAJE”, a favor de la empresa/consorcio ………….
2.8.- Con fecha , el señor Gerente General acoge la recomendación formulada por la
Comisión Técnica de Selección del Aliado Estratégico del “CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DEL ALIADO ESTRATÉGICO PARA LA PROVISIÓN, IMPLEMENTACIÓN CON EQUIPAMIENTO TÉCNICO Y TECNOLOGICO, DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL, VIGILANCIA Y PACIFICACIÓN DEL TRÁNSITO EN EL
CANTÓN PASAJE”, y adjudica el proceso a la empresa/consorcio …………. Y pone en conocimiento del DIRECTORIO, para la suscripción de este instrumento.
2.9.- El Gerente General de la EPMT-P, mediante RESOLUCIÓN No. EPMT-P-GG-RE-20XX-XX- XXX, de fecha XX de XXXXX del 20xx, ADJUDICÓ el contrato de SELECCIÓN DEL ALIADO ESTRATÉGICO PARA LA PROVISIÓN, IMPLEMENTACIÓN CON EQUIPAMIENTO TÉCNICO Y TECNOLOGICO, DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL, VIGILANCIA Y PACIFICACIÓN DEL TRÁNSITO EN EL CANTÓN PASAJE, a la empresa
XXXXXXXXXX, por ser la oferta técnica y económica más conveniente para los intereses del cantón PASAJE, de acuerdo con los parámetros de calificación y selección establecidos en los pliegos.
CLAUSULA TERCERA: INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. -
3.1.- Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de la “EPMT-P”. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a) Cuando los términos de este contrato tomen como referencia los definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), o los términos propios de este contrato, se atenderá su tenor literal.
b) Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de la “EPMT-P”. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del presente contrato.
c) El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
3.2.- Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a) Seleccionado. - es el oferente a quien la “EPMT-P”. seleccionó para que suscriba el presente contrato.
b) Comisión Técnica. - es la responsable de realizar y sustanciar el proceso de selección, según consta en los Pliegos.
c) Oferente. - es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta".
d) Oferta. - es la propuesta para contratar, ceñida a los Pliegos, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser seleccionada a suscribir el contrato.
e) Acta de Entrega de los Bienes y/o Servicios del Contrato. - Es el documento suscrito por la “EPMT-P” y el ALIADO ESTRATÉGICO mediante el cual se deja constancia que el ALIADO ESTRATÉGICO ha entregado los Bienes y/o Servicios objeto del presente Contrato a entera satisfacción de EPMT-P.
f) Actas de Reversión de los Bienes del Contrato.-Es el documento suscrito por la “EPMT- P” y el ALIADO ESTRATÉGICO mediante el cual se deja constancia de la entrega en favor de la “EPMT-P” de los Bienes del Contrato una vez producida la Caducidad del Contrato o cuando se produzca la reposición de bienes por parte del ALIADO ESTRATÉGICO por cualquier causa
g) Acta(s) de Verificación de Bienes del Contrato. - Es el documento suscrito por la “EPMT- P” y el ALIADO ESTRATÉGICO, mediante el cual se deja constancia de las actividades de verificación y subsanación de observaciones a los Bienes del Contrato.
h) Fideicomiso de Administración. - Es el fideicomiso con fines de administración que se constituye para recaudar el Ingreso Total por las respectivas contravenciones y el correspondiente a dichos ingresos. Así mismo el Fideicomiso administrará las transferencias que se deban realizar al ALIADO ESTRATÉGICO y/o a la “EPMT-P”, según los lineamientos y funcionamiento que se define en ese instrumento y sus anexos.
CLAUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO. -
4.1.- El ALIADO ESTRATÉGICO se obliga para con la “EPMT-P”, a proveer o aportar bienes muebles, automotores, equipos, dispositivos, software informático, aplicaciones para bases de datos, servicios de conectividad, interconexión, comunicación y almacenamiento digital de datos, central computarizada de monitoreo, control y operación, comunicación preventiva; la instalación y configuración, mantenimiento y actualización del sistema; la formación profesional y capacitación al personal de la “EPMT-P”; y, demás bienes y servicios requeridos; que permitan y mantengan la total, completa y óptima operación del SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL Y PACIFICACIÓN DEL TRÁNSITO EN EL CANTÓN PASAJE.
4.2.- El ALIADO ESTRATÉGICO se obliga para con la “EPMT-P” a instalar y dar el soporte físico y tecnológico para la operación del SISTEMA AVANZADO INTEGRAL DE CONTROL Y PACIFICACIÓN DEL TRÁNSITO EN EL CANTÓN PASAJE; aportando a los siguientes bienes y servicios ofertados:
(Insertar tabla de Bienes y servicios ofertados) …
Los recursos físicos y tecnológicos que aporte el ALIADO ESTRATÉGICO, previa la justificación documentada de la inversión, deberán ser recibidos a entera satisfacción de la “EPMT-P”. Estos
recursos, una vez que estén sin ningún tipo de deuda, finalizado el plazo del contrato, el ALIADO ESTRATÉGICO trasferirá la propiedad de estos a la “EPMT-P”.
Se encuentran excluidos de la obligación de entrega por parte del ALIADO ESTRATÉGICO a favor de la “EPMT-P” el software propio que use el ALIADO ESTRATÉGICO para desarrollar las obligaciones aquí contempladas. Estos deberán ser detallado, en su identidad y funcionalidad, en las actas de entrega y recepción totales o parciales que se produzcan para el efecto de este Contrato.
4.3.- Para tal efecto, el ALIADO ESTRATÉGICO se compromete al desarrollo e IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL Y PACIFICACIÓN DEL TRÁNSITO EN EL CANTÓN PASAJE,
con sujeción a su oferta, instrucciones de la “EPMT-P” y demás documentos contractuales, tanto los que se protocolizan en este instrumento, cuanto los que forman parte del mismo sin necesidad de protocolización, y respetando la normativa legal aplicable.
En la ejecución del proyecto, el ALIADO ESTRATÉGICO utilizará recursos físicos de primera calidad y tecnológicos de última generación, utilizando las más avanzadas técnicas, con los métodos más eficientes y eficaces, con utilización de mano de obra especializada y calificada.
4.4.- El ALIADO ESTRATÉGICO, en la implementación y desarrollo del sistema, realiza las tareas encomendadas bajo su propia cuenta y riesgo, financiando sus operaciones y recuperación. Corresponde al ALIADO ESTRATÉGICO proporcionar el financiamiento total y oportuno, la dirección técnica, proveer el personal técnico y los bienes y servicios requeridos para ejecutar debidamente el proyecto, de acuerdo con el cronograma establecido y dentro del plazo convenido, a entera satisfacción de la “EPMT-P”.
4.5.- Queda expresamente establecido que constituye obligación del ALIADO ESTRATÉGICO ejecutar el proyecto cumpliendo con todos los compromisos establecidos en los Pliegos e instrucciones de la “EPMT-P”.
CLAUSULA QUINTA: ALCANCE DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN
5.1.- Este sistema abarca el control operativo sobre las conductas de tránsito por medio de
dispositivos electrónicos en lo que infracciones de tránsito se refiere, en principio por exceso de
velocidad en el Cantón Pasaje, determinadas por la Empresa Pública Municipal de Tránsito de
Pasaje EPMT-P, tipificadas como contravenciones en el Código Orgánico Integral Penal y que generen multas y concomitantemente otras sanciones, basados en los Estudios Técnicos aprobados por la EPMT-P.
5.2.- Ámbito Geográfico:
El ámbito geográfico para desarrollar el Sistema Integral de Control y Pacificación del Tránsito Vehicular será intra-cantonal que pertenecen a la jurisdicción del cantón Pasaje, y todas aquellas vías que sean de competencia de la administración pública municipal, ya sea por asignación del ente regulador en base a la competencia adquirida, o por vía contractual o convencional con la entidad pública pertinente, y de conformidad a la siguiente jurisdicción:
PUNTO 1: Dirección: E584, Pasaje vía Buenavista
Coordenadas: 3°20'57.2"S 79°48'53.1"W
Latitud: -3.349228, Longitud: -79.814737 PUNTO 2: Dirección: E584, Pasaje vía Buenavista Coordenadas: 3°21'35.1"S 79°49'53.3"W
Latitud: -3.359750 Longitud: -79.831472 PUNTO 3: Dirección: E59 Casacay vía Cuenca Coordenadas: 3°19'27.0"S 79°43'45.9"W
Latitud: -3.324167 Longitud: -79.729417 PUNTO 4: Dirección: E59 vía Cuenca Coordenadas: 3°19'46.0"S 79°45'05.3"W
Latitud: -3.329444 Longitud: -79.751472 PUNTO 5: Dirección: E584, Pasaje vía El Guabo Coordenadas: 3°18'24.7"S 79°48'04.7"W
Latitud: -3.306861 Longitud: -79.801306 PUNTO 6: Dirección: E59 via Xxxxxxx Coordenadas: 3°19'01.2"S 79°51'15.1"W
Latitud: -3.316990 Longitud: -79.854188 PUNTO 7: Dirección: E59 (Av. General Xxxxxxxx) Coordenadas: 3°19'09.6"S 79°50'41.5"W
Latitud: -3.319330 Longitud: -79.844849
PUNTO 8: Dirección: E59 (Xxxxx Xxxx y Via a Palenque) Coordenadas: 3°20'15.4"S 79°47'36.2"W
Latitud: -3.337604 Longitud: -79.793379
En caso de existir ampliación de competencias, en el ámbito territorial a favor de la EPMT-P, el
ámbito geográfico de este Contrato se entenderá extendido de forma automática y el ALIADO
podrá implementar el Sistema Integral de Control y Pacificación del Tránsito Vehicular en estos
nuevos territorios, previa autorización por la EPMT-P. Adicionalmente los equipos podrán ser reubicados una vez cumplan el propósito de reducir los índices de siniestrabilidad en los puntos de control previa autorización de la EPMT-P. En ambos casos que se requiera implementar dispositivos electrónicos para el Control del Tránsito, se deberá realizar con el respectivo informe técnico, económico y jurídico, aprobado por la máxima autoridad y legalizado por medio de un adendum al contrato en común acuerdo entre las partes.
El acuerdo entre las partes deberá contar con los Estudios de factibilidad, que corresponda.
CLAUSULA SEXTA: INGRESOS DE LA ALIANZA ESTRATÉGICA
6.1.- La participación que le corresponde a la EPMT-P es el XX % en diez (10) años de vigencia de este contrato, sobre los ingresos por multas por exceso de velocidad dentro de rango moderado y fuera de rango moderado.
6.2.- Los precios acordados en el presente contrato, constituirán la única compensación al ALIADO ESTRATÉGICO por su participación en el proyecto.
6.3.- El pago al ALIADO ESTRATÉGICO, previa la presentación de la correspondiente factura, se lo hará mediante transferencia mensual que directamente realizará la “EPMT-P” a la cuenta bancaria nacional que determine el ALIADO ESTRATÉGICO, por un periodo máximo de ocho (8)
meses, contados desde el inicio de operaciones hasta la constitución del fideicomiso, y en caso de requerirlo, se realizará un nuevo acuerdo de prórroga de plazo con las justificaciones de la gestión. (Pago a través de un fideicomiso mercantil y/o encargo fiduciario. Si se determina el fideicomiso mercantil o el encargo fiduciario, el ALIADO ESTRATÉGICO que es el Beneficiario asumirá todos los costos de constitución y administración del fideicomiso)
En la estructura presupuestaria de la “EPMT-P”, se ha considerado las siguientes partidas aplicables a los gastos para la ejecución del proyecto PARA LA PROVISIÓN, IMPLEMENTACIÓN CON EQUIPAMIENTO TÉCNICO Y TECNOLOGICO, DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL, VIGILANCIA Y PACIFICACIÓN DEL TRÁNSITO EN EL CANTÓN PASAJE.
CLAUSULA SÉPTIMA: INVERSIÓN DEL ALIADO ESTRATÉGICO
7.1.- La mínima inversión que realizará el ALIADO ESTRATÉGICO en LA PROVISIÓN, IMPLEMENTACIÓN CON EQUIPAMIENTO TÉCNICO Y TECNOLOGICO, DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL, VIGILANCIA Y PACIFICACIÓN DEL
TRÁNSITO EN EL CANTÓN PASAJE, es de USD ……, de acuerdo con la siguiente distribución por
años, dentro del plazo del presente contrato: (Distribución por años ofertada)
El tiempo deberá correr desde que se cuenten con los permisos de terceros como MTOP, CTE, ANT u otros, sin generar multas al ALIADO ESTRATEGICO.
7.2.- Todos los bienes y servicios que integran el SISTEMA DE CONTROL DE TRÁNSITO y que deban ser entregados con transferencia gratuita de dominio por el ALIADO ESTRATÉGICO, deberán estar libres de vicios ocultos, así como libres de cualquier afectación que pudiera limitar la ejecución del presente Contrato. A excepción del software propio que el ALIADO ESTRATÉGICO haya usado, siempre y cuando este debidamente detallado en identificación y funcionalidad, en las correspondiste actas de entrega y recepción.
7.3. A la terminación del presente Contrato por haberse cumplido todas las obligaciones previstas en el mismo y haberse vencido el plazo xx xxxx (10) años desde la Fecha Efectiva, el ALIADO ESTRATÉGICO dispondrá de licencias de software vigentes, y desde este momento la “EPMT-P” tendrá control total de la tecnología con los costos relacionados, a partir de lo cual corresponderá a la “EPMT-P” realizar cualquier pago que se genere en adelante por cualquier concepto (licencia, servicios como interconexión de audio y datos, alquiler de inmuebles, impuestos, mantenimiento de los equipos, etc.). Una vez terminado el presente contrato, el ALIADO ESTRATÉGICO deberá hacer una oferta actualizada y específica para garantizar la continuidad del servicio de mantenimiento y soporte. No será entregable a la terminación del contrato enlaces y equipos de conectividad; y, centro de datos y licencias.
CLAUSULA OCTAVA: GARANTÍAS.
8.1 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato se rendirá por un valor igual al cinco por ciento (5%) de la inversión inicial del ALIADO ESTRATÉGICO. Esta garantía será otorgada y presentada por el oferente seleccionado previamente a la firma del Contrato de Alianza Estratégica, con una vigencia de un año que deberá ser renovada durante la vigencia del presente contrato, desde la fecha de firma del mismo. Esta garantía será devuelta al ALIADO ESTRATÉGICO cuando se realice la entrega – recepción única de la PROVISIÓN, IMPLEMENTACIÓN CON EQUIPAMIENTO TÉCNICO Y TECNOLOGICO, DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL, VIGILANCIA Y PACIFICACIÓN DEL TRÁNSITO EN EL CANTÓN PASAJE.
Esta garantía se presentará en una de las siguientes formas: Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o institución financiera establecidos en el ECUADOR o por intermedio de ellos. Fianza instrumentada en una póliza de seguros, incondicional e irrevocable, de cobro inmediato a favor de la “EPMT-P”, emitida por una compañía de seguros debidamente establecida en el ECUADOR.
8.2 OTRAS GARANTÍAS.
Debido a que las inversiones en este proyecto son de total responsabilidad del ALIADO ESTRATÉGICO, no existe anticipo y consiguientemente no se requiere de garantía.
Por incumplimientos del oferente o ALIADO ESTRATÉGICO, la “EPMT-P” además de ejecutar las garantías de seriedad de la oferta o de fiel cumplimiento del Contrato, según corresponda, deberá reclamar el resarcimiento y pago de los daños y perjuicios que se ocasionaren.
El ALIADO ESTRATÉGICO deberá presentar las garantías técnicas requeridas por la “EPMT-P” para garantizar la calidad y el correcto funcionamiento de los componentes de la PROVISIÓN, IMPLEMENTACIÓN CON EQUIPAMIENTO TÉCNICO Y TECNOLOGICO, DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL, VIGILANCIA Y PACIFICACIÓN DEL TRÁNSITO EN EL CANTÓN PASAJE.
Además, la “EPMT-P” podrá requerir los seguros, garantías y demás documentos que correspondan a esta clase de contratación.
CLAUSULA NOVENA: PLAZO:
9.1.- El presente contrato tendrá un plazo xx xxxx (10) años a partir de su operación, y cinco (5) meses dentro de los cuales se realizará la provisión e instalación total de los equipos y la capacitación necesaria del personal de la “EPMT-P”. El plazo xx xxxx (10) años iniciará a partir de que el sistema inicie su operación; es decir, desde que el ALIADO ESTRATEGICO cuente con los permisos de terceros como MTOP, CTE, ANT, u otros, sin generar multas a este.
9.2.- Para efectos de contabilizar ambos plazos señalados, estos deberán ser considerados a partir de que la autoridad competente, emita los informes de factibilidad técnica para la
implementación de los dispositivos tecnológicos de control, según lo dispuesto en el literal a, del artículo 30.3A de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial.
CLAUSULA DECIMA: PRÓRROGAS DE PLAZO:
10.1.- La EPMT-P prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que la ALIADO ESTRATÉGICO así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud.
a) Por fuerza mayor o caso fortuito, según lo establecido en el Código Civil Ecuatoriano, aceptado como tal por el Administrador del Contrato, previo informe de la fiscalización. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, la ALIADO ESTRATÉGICO está obligado a continuar con la ejecución del presente contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del Administrador del Contrato.
b) Por suspensiones en los trabajos o cambios de las actividades previstas en el cronograma, motivadas por la EPMT-P u ordenadas por ella, a través del administrador y que no se deban a causas imputables al ALIADO ESTRATÉGICO.
c) Si la EPMT-P no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del proyecto.
d) Por paralizaciones o impedimento de realización de las actividades por razones comunitarias o de la población del área donde se ejecute los trabajos o vinculadas con las actividades operativas.
10.2.- En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido.
10.3.- Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización del Administrador del Contrato y de la máxima autoridad de la EPMT-P, tiempos que no serán imputables al ALIADO ESTRATÉGICO.
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LAS OBLIGACIONES.
11.1 Son obligaciones del Aliado:
11.1.1.- A más de las obligaciones ya establecidas en las condiciones de los Pliegos, el ALIADO ESTRATÉGICO está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del presente contrato y sea exigible por constar en cualquier documento de este o en norma legal específicamente aplicable.
11.1.2.- El ALIADO ESTRATÉGICO se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de su personal técnico y administrativo, la calidad de empleador, sin que la EPMT-P tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución del proyecto, ni con el personal del ALIADO ESTRATÉGICO ni subcontratistas.
11.1.3.- El La ALIADO ESTRATÉGICO se compromete a ejecutar el proyecto sobre la base de los pliegos y la oferta negociada e instrucciones de la EPMT-P.
11.1.4.- El ALIADO ESTRATÉGICO, no obstante, la suscripción del acta de recepción única responderá por los daños y perjuicios que ocasionare a la EPMT-P, en la ejecución del proyecto PROVISIÓN, IMPLEMENTACIÓN CON EQUIPAMIENTO TÉCNICO Y TECNOLOGICO, DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL, VIGILANCIA Y PACIFICACIÓN DEL
TRÁNSITO EN EL CANTÓN PASAJE; en caso de que éste no cumpliere con las condiciones de la/las Garantía(s) Técnica(s), durante la vigencia del presente contrato .
En caso de consorcio: Los miembros del Consorcio ….… serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y del presente contrato, indistintamente del plazo de duración del consorcio y de las disposiciones que sobre responsabilidad de los socios consten en la escritura pública de constitución de este. La ejecución del presente contrato es indivisible y completa para los asociados
11.2.- Son obligaciones de la EPMT-P:
11.2.1 La EPMT-P presentará mensualmente al ALIADO ESTRATEGICO un informe de los valores recaudados.
11.2.2 Cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del Contrato y sea exigible por constar en los documentos que lo integran o en norma legal específicamente aplicable.
11.2.3 Dar prioridad al ALIADO ESTRATÉGICO, durante la vigencia del CONTRATO, en caso de
que la EPMT-P requiera implementar servicios que deriven del objeto contractual, de conformidad a lo establecido en la Cláusula Quinta numeral 5.2 del presente Contrato.
11.2.4 Gestionar, conjuntamente con el ALIADO ESTRATÉGICO, los permisos necesarios para la habilitación de los trabajos en espacios públicos necesarios para la instalación y operatividad del Sistema.
11.2.5 Gestionar y coordinar, conjuntamente con el ALIADO ESTRATÉGICO, los trabajos de obra pública que se ejecuten en la Zona de Intervención, directamente o por medio xx xxxxxxx.
11.2.6 Notificar los cambios de Administrador de Contrato, dentro del plazo establecido en el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
11.3 Cada una de las partes asumirá las responsabilidades propias, respecto del incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Contrato; esto es, dar o hacer una cosa en la forma convenida.
CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.
12.1.- La EPMT-P designará de manera expresa un administrador de contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.
12.2.- La PROVISIÓN, IMPLEMENTACIÓN CON EQUIPAMIENTO TÉCNICO Y TECNOLOGICO, DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL, VIGILANCIA Y
PACIFICACIÓN DEL TRÁNSITO EN EL CANTÓN PASAJE será administrado por La EPMT-P, a través de una Unidad Administrativa funcional que se conformará dentro del término xx xxxx (10) días hábiles con las áreas respectivas de la “EPMT-P”, en la que participará un delegado del ALIADO ESTRATÉGICO en calidad de asesor, mientras dure el presente contrato. Corresponderá a esta unidad administrativa planificar, implementar, administrar y controlar el sistema; y, específicamente definir el ámbito geográfico y el alcance del control y la inversión mayor del ALIADO ESTRATÉGICO de acuerdo con las necesidades que se presenten en el desarrollo y operación del sistema.
El responsable de esta Unidad Administrativa será el Administrador del Contrato …,..
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: MULTAS Y APLICACIÓN.
13.1.- El primer año, por cada día de retardo injustificado en la ejecución del contrato, se aplicará la multa del uno por mil (1 por 1.000) de la inversión inicial; conforme vaya incrementándose la inversión se aplicará a ella el monto que corresponda.
13.2.- Por otros incumplimientos: La EPMT-P sancionará a la ALIADO ESTRATÉGICO con una multa diaria del uno por dos mil (1 x 2.000) del precio del presente contrato sin IVA en los siguientes casos:
a) Si no dispone del personal técnico, de acuerdo con los compromisos contractuales.
b) Si no acatare las ordenes de la administración y durante el tiempo de dure este incumplimiento.
Si el valor de las multas excede el 5% del monto total de inversión del ALIADO ESTRATÉGICO, la EPMT-P podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente.
13.3.- Previa la aplicación de una multa por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de este contrato, el Administrador notificará al ALIADO ESTRATÉGICO mediante oficio en un plazo
máximo de cinco (5) días calendario de evidenciado el hecho. El ALIADO ESTRATÉGICO tendrá un plazo xx xxxx (10) días calendario a partir de la notificación, para justificar el hecho motivo del incumplimiento, luego de lo cual el Administrador del Contrato aplicará o dejará sin efecto la o las multas, hecho que será puesto en conocimiento del ALIADO ESTRATÉGICO mediante oficio dentro de los cinco (5) días subsiguientes al plazo concedido para la justificación.
Cuando el contratista así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de su solicitud,
estando dentro del plazo para justificar; podrá solicitar una prórroga xx xxxx (10) días
adicionales, siempre que se tratare de un caso fortuito o fuerza mayor, aceptado como tal por el Administrador del Contrato.
13.4.- En caso de terminación unilateral injustificada, no detallada en la cláusula décimo novena del presente contrato, por parte del Aliado Estratégico, éste procederá a indemnizar con el total de la inversión inicial ofertada que no hubiere realizado a más de los daños y perjuicios ocasionados, lucro cesante, daño emergente y lo que determine la ley en favor de la “EPMT-P”
13.5.- En caso de terminación unilateral injustificada, no detallada en la cláusula décimo novena del presente contrato, por parte de la “EPMT-P”, ésta procederá a indemnizar con el valor de la inversión inicial efectuada hasta la fecha de terminación, más los daños y perjuicios ocasionados y lucro cesante proporcional a la inversión efectuada, daño emergente y lo que determine la ley en favor del Aliado Estratégico.
CLAUSULA DÉCIMO CUARTA: CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN. -
14.1.- El ALIADO ESTRATÉGICO no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este Contrato sin autorización de la EPMT-P. Sin embargo, podrá subcontratar determinados trabajos, como servicios complementarios que no agreguen valor (guardianía, seguridad, limpieza, alimentación, vestuario, etc.).
En este supuesto, el ALIADO ESTRATÉGICO será el único responsable ante la EPMT-P por los actos u omisiones de sus proveedores; ALIADO ESTRATÉGICO y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
14.2.- El ALIADO ESTRATÉGICO, bajo su riesgo y responsabilidad, podrá suscribir subcontratos que se requieran para la ejecución del proyecto hasta por el monto máximo del 30%, con personas naturales o jurídicas registradas y legalmente habilitadas para ejercer su actividad y respectivo giro de negocio, domiciliadas local o nacionalmente.
En el caso de que optare por subcontratar determinados trabajos, tales subcontrataciones no le eximen de responsabilidad frente a la EPMT-P.
14.3.- Por causas de fuerza mayor o caso fortuito, presentadas por el Subcontratista al ALIADO ESTRATÉGICO, aceptadas por éste, y previa autorización escrita del Administrador del Contrato, el ALIADO ESTRATÉGICO podrá reemplazar, sustituir o cambiar a un Subcontratista.
Adicionalmente, el ALIADO ESTRATÉGICO en caso de incumplimiento del Subcontratista o retraso en el cronograma de avance de ejecución del proyecto, podrá solicitar al Administrador del Contrato la autorización escrita para, bajo exclusiva responsabilidad de este, reemplazar, sustituir o cambiar a los subcontratistas.
CLAUSULA DÉCIMO QUINTA: OTRAS OBLIGACIONES 15.1.- DISPOSICIONES DE ADMINISTRACIÓN:
Acatar las disposiciones de administración relacionadas a los correctivos necesarios que se deban implementar a fin de mejorar la calidad del proyecto y cumplir con los tiempos programados para el cumplimiento de plazo de ejecución de la ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA PROVISIÓN, IMPLEMENTACIÓN CON EQUIPAMIENTO TÉCNICO Y TECNOLOGICO, DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL, VIGILANCIA Y PACIFICACIÓN DEL TRÁNSITO EN EL CANTÓN PASAJE.
Además, corresponde al ALIADO ESTRATÉGICO mantener el flujo de inversiones con fondos en forma constante e ininterrumpida hasta la finalización del contrato. El ALIADO ESTRATÉGICO, en general, deberá cumplir con todas las obligaciones que naturalmente se desprende o emanen del presente contrato.
Las partes se comprometen a suscribir el Cronograma de Instalación, Acta de Entrega de Bienes y Servicios; y, Acta de Inicio de Operaciones.
Reconocer y pagar los valores a la EPMT-P que, por concepto de multas, aplicare el Administrador del Contrato.
15.2.- OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO:
El Sistema Móvil de Control estará disponible para operar de manera ininterrumpida, de acuerdo con las necesidades de la EPMT-P de acuerdo con el soporte técnico programado que se establezca con el ALIADO ESTRATÉGICO.
El ALIADO ESTRATÉGICO se encargará de realizar el mantenimiento correctivo, mantenimiento preventivo y mantenimiento predictivo; la EPMT-P estará a cargo del mantenimiento en uso (tareas elementales de limpieza, lubricación, ajustes externos) y de informar al ALIADO ESTRATÉGICO de manera inmediata cualquier novedad que se presente o necesidad de mantenimiento correctivo.
EL ALIADO ESTRATÉGICO, podrá, en razón del principio de vigencia tecnológica, entregar equipos de igual o mejores características, previo acuerdo entre las partes.
15.3.- PERMISOS Y AUTORIZACIONES:
El ALIADO ESTRATÉGICO debe contar y disponer de todos los permisos y autorizaciones que se necesiten para la correcta y legal ejecución del proyecto, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecido en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - NATURALEZA DE LA RELACIÓN Y PRELACIÓN:
16.1.- Entre el aliado estratégico y la EPMT-P no hay relación alguna de solidaridad, joint-venture, asociación, consorcio, ni gestión compartida respecto del objeto del presente Contrato frente a terceros en general.
16.2.- El presente Contrato está regulado por la LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS (LOEP) en virtud de la cual, a través del presente Contrato, se constituye una Alianza Estratégica, prevista en la LOEP, por la cual el ALIADO ESTRATÉGICO invierte a su cuenta y riesgo en la implementación del servicio, respondiendo por su acción u omisión comprobada y manteniendo indemne a la EPMT-P y/o GAD Municipal de Pasaje conforme lo establecido en el presente Contrato.
16.3.- En caso de que términos, definiciones o precisiones establecidas en el presente Contrato entren en conflicto o contradicción con sus Anexos, prevalecerá lo establecido en los Anexos a efectos de la correcta interpretación de las disposiciones contenidas en el presente contrato y los documentos que lo integran.
CLAUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: CONTRATOS COMPLEMENTARIOS O ADENDA REFORMATORIA.
17.1.- De igual manera se suscribirán Adenda o Contratos Complementarios para matizar, ampliar o definir nuevos alcances del presente instrumento o para operar aquellos Servicios No Regulados que, de tiempo en tiempo, el ALIADO ESTRATÉGICO determine convenientes para el cumplimiento del objetivo de mejorar los indicadores, debidamente justificados y motivados para la aprobación de la EPMT-P.
17.2.- La suscripción de dichos Contratos o Adendas serán potestativos y discrecionales del ALIADO ESTRATÉGICO, la EPMT-P no adquiere obligación alguna de suscribirlos.
CLAUSULA DÉCIMO OCTAVA: RECEPCIÓN ÚNICA DEL SISTEMA AVANZADO INTEGRAL DE PREVENCIÓN CONTROL Y PACIFICACIÓN DEL TRÁNSITO EN EL CANTÓN PASAJE.
18.1.- Sobre inversiones que realice el ALIADO ESTRATÉGICO, se realizarán entregas recepciones parciales.
18.2.- Al finalizar el presente contrato, se realizará la entrega-recepción única de la PROVISIÓN, IMPLEMENTACIÓN CON EQUIPAMIENTO TÉCNICO Y TECNOLOGICO, DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL, VIGILANCIA Y PACIFICACIÓN DEL TRÁNSITO EN EL CANTÓN PASAJE.
En cuanto al contenido de las actas de recepción, se observará lo establecido por el Administrador del Contrato.
CLAUSULA DÉCIMO NOVENA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
19.1.- El Contrato se podrá dar por terminado por las siguientes causales:
1. Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 93 de la LOSNCP.
3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del presente contrato o la resolución de este a pedido del ALIADO ESTRATÉGICO.
4. Por declaración anticipada y unilateral de la EPMT-P, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP y por cuanto la ALIADO ESTRATÉGICO no realice toda su inversión y en forma oportuna; con sujeción al procedimiento establecido en el artículo 95 de la LOSNCP.
5. Por disolución del consorcio constituido por el ALIADO ESTRATÉGICO, que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes del mismo.
Por causas imputables a la EPMT-P, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la LOSNCP.
XXXXXXXX XXXXXXXX: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. -
20.1.- En caso de que, respecto de las divergencias o controversias suscitadas sobre el |
cumplimiento, interpretación y ejecución del presente Contrato, no se lograre un acuerdo |
directo entre las partes, éstas renuncian expresamente a la jurisdicción ordinaria, y se |
someterán a mediación en el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio xx |
Xxxxxxx. De no resolverse en Mediación, las partes contratantes acuerdan que su controversia |
sea resuelta por medio del sistema de arbitraje que administra el Centro de Arbitraje de la |
Cámara de Comercio xx Xxxxxxx, para lo cual renuncian fuero y domicilio. Se sujetarán al |
Reglamento del referido Centro, cuyas normas expresamente aceptan. El arbitraje será en |
derecho. La sede del Arbitraje será Machala. El tribunal Arbitral, estará compuesto por tres (3) |
árbitros. Las partes facultan a los Árbitros que se designaren a que puedan dictar las medidas |
cautelares que consideren necesarias para asegurar el resultado del arbitraje y solicitar, para la |
ejecución de las medidas cautelares el auxilio de los funcionarios públicos, policiales, judiciales |
y administrativos, sin necesidad de recurrir a juez ordinario alguno.
20.2.- La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana; en consecuencia, el ALIADO
ESTRATÉGICO renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este
contrato. Si el ALIADO ESTRATÉGICO incumpliere este compromiso, la EPMT-P podrá dar por terminado unilateralmente el presente contrato.
XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA: RETENCIONES Y GASTOS
21.1.- Se aplicarán las retenciones que dispongan las leyes tributarias en Ecuador al momento del pago y la EPMT-P actuará como agente de retención del IVA, de acuerdo a la Resolución Nro. NAC- DGERCGC21-00000037 del Servicio xx Xxxxxx Internas, y demás Retenciones que la normativa aplique.
Todos los gastos legales relacionados con la ejecución de este Contrato, sea por derechos notariales, por protocolización o por cualquier otro concepto, serán pagados por el ALIADO ESTRATÉGICO. Una vez suscrito el presente contrato, el ALIADO ESTRATÉGICO cancelará los gastos notariales correspondientes.
XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO.
22.1.- Documentos integrantes del contrato que se protocolizan juntamente con el mismo:
a. Los documentos habilitantes que acrediten la calidad de los comparecientes para suscribir el presente Contrato.
b. Resolución del Directorio de TRÁNSITO PASAJE EP, que autoriza la alianza estratégica
con …
c. Escritura Pública de constitución del consorcio…
d. Registro Único de Contribuyentes (RUC) del …
e. Resolución …. del .., expedida por el Gerente General de TRÁNSITO PASAJE EP, que adjudica la oferta de … para ejecutar el contrato de ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA PROVISIÓN, IMPLEMENTACIÓN CON EQUIPAMIENTO TÉCNICO Y TECNOLOGICO, DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL, VIGILANCIA Y PACIFICACIÓN DEL TRÁNSITO EN EL CANTÓN PASAJE
22.2.- Documentos integrantes del contrato que no se protocolizan:
• Los Pliegos aprobados por el Gerente General de la EPMT-P, mediante Resolución XXXX del XXXXXXXX.
• La oferta presentada por el ALIADO ESTRATÉGICO.
• La negociación de la oferta, realizada por la Comisión Técnica y el …, en sesión de …, según consta en ACTA …y RESOLUCIÓN No. …
• La certificación emitida por la Directora Administrativa-Financiera de la EPMT-P, que certifica que la entidad no cuenta con los recursos suficientes para emprender con el negocio.
CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
23.1.- Para todos los efectos de este Contrato, las Partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Pasaje.
23.2.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
La EPMT-P: Pasaje, Av. Quito y 9 xx Xxxx, Tel. 000-000-000, e-mail xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Para facturaciones y Retenciones: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
El ALIADO ESTRATÉGICO: Calle XXXXXXXXXXXXXXX, Pasaje, El Oro. Teléfono. XXXXXXXX.
Correo electrónico: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
23.3.- En caso que las Partes cambien de domicilio, notificarán a su contraparte la nueva dirección para notificaciones, dentro del plazo xx xxxx (10) días de realizado el cambio. En caso de no realizarse la referida notificación, las comunicaciones enviadas al domicilio anterior tendrán validez legal y podrá hacerse conocer en dicha dirección domiciliaria cualquier aspecto relacionado con la interpretación o ejecución del presente contrato.
Anteponga y agregue usted, señor Xxxxxxx, las demás cláusulas de estilo para la plena eficacia jurídica del presente contrato.