Contract
I.1.16. Acuerdo 16/CG de 17-02-23 por el que se aprueba el convenio específico entre la Universidad Autónoma de Chiapas, México, y la Universidad Autónoma de Madrid, España, para el intercambio de Personal Docente e Investigador.
CONVENIO ESPECÍFICO
entre
LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS, MÉXICO
y
LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, ESPAÑA
Para
EL INTERCAMBIO DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR
El presente acuerdo se subscribe al amparo del Convenio Marco de Cooperación Internacional firmado entre la Universidad Autónoma de Chiapas (México) y la Universidad Autónoma de Madrid (España), firmado el XXX
En reconocimiento de la importancia de la colaboración en programas de educación superior y en el deseo de promover la investigación en el ámbito académico y contribuir a la educación internacional, la Universidad Autónoma de Chiapas (en adelante UNACH), con domicilio en Boulevard Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx km. 1081 sin número, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx,
X.X. 00000, Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx, representada por el Rector Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx; y la Universidad Autónoma de Madrid, entidad de Derecho Público del Reino de España (en adelante la UAM), con domicilio en la calle Xxxxxxxx Nº 1, Ciudad Universitaria de Xxxxxxxxxxx, 00000 xx Xxxxxx (Xxxxxx), representada por su Vicerrectora de Internacionalización, Profa. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, actuando en virtud de la delegación de competencias otorgada por Resolución Rectoral de 2 de Julio 2021 (B.O.C.M de 8 de Julio, 2021); celebran el presente acuerdo sujeto a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera – Objeto.
El objeto del presente Convenio es el establecimiento de bases xx xxxxx cooperación entre “LAS PARTES”, que prevé el intercambio de personal docente e investigador de ambas instituciones.
Segunda – Intercambio de Personal Docente e Investigador.
Ambas instituciones fomentarán un mayor contacto y cooperación entre su personal docente e investigador, con objeto de crear una base sólida para el desarrollo de programas de formación conjuntos, formulación de proyectos conjuntos de investigación, intercambio de materiales docentes, y las demás que acuerden las partes.
Cada institución podrá enviar de uno (1) hasta un máximo de dos (2) profesores por año académico. La Universidad de origen dará a conocer la propuesta de sus candidatos al comienzo del año académico a la Universidad receptora, para participar como profesores- investigadores de intercambio, y tratarán de mantener un balance numérico. De ser aceptados los candidatos propuestos deben ser notificados de conformidad a través de la Universidad receptora. Todos los nombramientos y permisos que deban solicitar los miembros del personal profesores-investigadores deben someterse a los trámites ordinarios existentes en la Universidad de origen del candidato, específicamente en la Unidad Académica a la cual pertenece, y que tendrán una duración mínima de un mes y no excederá de un semestre.
En el marco del presente convenio, la UAM y LA UNACH, pueden invitar a miembros del personal docente de la institución socia. El intercambio del personal de cada Institución, estará destinada a la realización de proyectos conjuntos de docencia, investigación, organización de reuniones y seminarios, así como cualquier otro programa de interés para ambas instituciones.
El personal candidato para la participación en el programa, será de aquellas áreas que hayan mostrado interés en la estancia de colaboración internacional para la realización de actividades de desarrollo profesional e institucional, y deberá además contar con la aprobación del Departamento correspondiente, Centro, Escuela, Facultad o Instituto, así como de las autoridades de ambas Instituciones.
El intercambio del personal de cada Institución, estará destinada a la realización de proyectos conjuntos de docencia, investigación, organización de reuniones y seminarios, así como cualquier otro programa de interés para ambas instituciones. Para facilitar este intercambio, también se podrá colaborar en préstamo interbibliotecario de publicaciones e información académicas entre las todas las bibliotecas de ambas instituciones.
En el intercambio de personal docente e investigador, cada participante mantendrá el salario y los complementos salariales de su universidad de origen, sin ningún compromiso económico o salarial por parte de la institución receptora, siendo simplemente asignado a la institución contraparte y brindando las facilidades operativas durante la estancia.
Los gastos de viaje y dietas en el extranjero serán responsabilidad de cada participante. No obstante, ambas instituciones se comprometen en la medida de sus posibilidades a buscar financiación para apoyar esta estancia. En el caso de la UAM, si se dispusiera de dichos fondos, los criterios y condiciones para disfrutar de estas ayudas quedarán recogidos en una convocatoria pública específica.
Cada participante en el intercambio deberá estar provisto de la correspondiente póliza de seguro sanitario y de accidente, el cual deberá ser sufragado por el interesado. Cuando exista disponibilidad presupuestaria podrá ser la universidad la que provea a su personal con el seguro médico adecuado.
Tercera – Gastos Derivados del Convenio
El presente convenio no supone ninguna obligación financiera para ninguna de las partes. En el caso de la UAM y si ésta proporcionara el seguro de asistencia en viaje y accidentes a sus PDI, dicho coste se cargará al presupuesto anual correspondiente, dentro del programa 422C de Relaciones Internacionales de la UAM.
Todos los gastos relativos al intercambio del personal docente e investigador, serán en cada caso, responsabilidad de los participantes en los programas objeto del este acuerdo.
Cuarta – Comisión de Seguimiento
Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de cada una de las partes firmantes del Convenio. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
-Puesta en marcha, control y seguimiento del programa objeto del presente Convenio.
-Aclarar y resolver cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente Xxxxxxxx.
La Comisión podrá, en cualquier momento, proponer modificaciones de los términos y condiciones del presente Convenio. Dichas modificaciones deberán ser informadas previamente por la Secretaría General de la Universidad, en el caso de la UAM.
Formarán parte de la Comisión de Seguimiento, por parte de la Universidad Autónoma de Madrid, la persona titular de la Vicerrectoría de Internacionalización o persona en quien delegue y la persona que ocupe la Dirección del Servicio de Relaciones Internacionales, Movilidad e Intercambio o persona en quien delegue.
Por parte de la Universidad Autónoma de Chiapas, formarán parte de la Comisión el/la Coordinador General de Relaciones Interinstitucionales o persona en quien delegue y el/la Coordinador de Movilidad o Intercambio Académico o persona en quien delegue.
Quinta – Protección de Datos Personales
Las Partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio, conforme a las disposiciones legales aplicables en materia de protección de datos personales.
A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal de los alumnos y del personal que participe en el programa objeto de este convenio. Ninguna de las partes accederá a los datos que obran en los archivos de la otra parte, sino es por la comunicación pactada en este convenio respecto a los alumnos seleccionados y al personal que participe en el programa de intercambio, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización del curso o de la estancia correspondiente.
Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo consentimiento expreso del interesado o que exista una obligación legal al respecto. Los titulares de los datos
podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición en la dirección indicada, por ambas partes en el presente documento, a efectos de notificaciones.
Asimismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, y a cumplir su correspondiente política de privacidad.
Sexta - Notificaciones
Cualquier notificación relativa al presente acuerdo, deberá remitirse por escrito a los siguientes responsables:
En Universidad Autónoma de Chiapas
Coordinación General de Relaciones Interinstitucionales
3ª Xxxxx Xxxxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, X.X. 00000 Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx; Xxxxxx. Tel. x00 000 000 0000, 000 000 0000
En Universidad Autónoma de Madrid:
Servicio de Relaciones Internacionales y Movilidad
Campus de Cantoblanco. X/ Xxxxxxxx 0, Xxxx. Xxxxx Xxxxx, xxxxxx xxxx - 00000, Xxxxxx Tel.: x00 000 00 0000
Séptima - Vigencia, Renovación y Terminación
El presente Convenio se firma por duplicado en español. Entrará en vigor tras la firma de los representantes de cada institución y permanecerá vigente durante un período de cuatro (4) años.
El presente convenio podrá ser renovado por un periodo único de cuatro (4) años adicionales, por acuerdo expreso de las partes y por escrito.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo y por escrito.
El presente Xxxxxxxx se podrá dar por finalizado por acuerdo entre las Partes, o de manera unilateral por cualquiera de ellas mediante notificación por escrito con seis (6) meses de antelación. La finalización de este Convenio no conllevará la cancelación de las actividades en curso en ambas instituciones o actividades iniciadas antes de la fecha de finalización, a fin de proporcionar al profesorado la oportunidad de terminar las actividades de colaboración en curso.
Octava – Solución de Controversias
Toda controversia surgida de la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y ejecución del presente convenio, deberá solventarse de común acuerdo y mediante consulta o negociación entre ambas partes, a través de la Comisión de Seguimiento o de cualquier otro mecanismo acordado por
ambas partes. Si resultara imposible encontrar una solución, las Partes se comprometen a someterse a un arbitraje internacional para resolver las posibles disputas.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en todas sus páginas, en el lugar y fecha indicados.