CONDICIONES GENERALES
SECCIÓN: SEGURO DE GANADO
(ANEXO NRO: 1)
CONDICIONES GENERALES
Cláusula 1. Ley de los Contratantes
Queda expresamente convenido que el Asegurador y el Asegurado se someten a todas las estipulaciones de la presente póliza, como a la Ley misma.
En caso de discordancia entre las cláusulas de estas "Condiciones Generales" o las “Condiciones Generales Específicas” y las de las "Condiciones Especiales” predominan éstas últimas, estándose a lo que las mismas dispongan. A su vez, las “Condiciones Particulares” que se establezcan primarán sobre las anteriores.
Las disposiciones pertinentes del Código de Comercio solamente se aplicarán en aquellas materias y/o puntos que no estén previstos y resueltos por esta póliza.
Cláusula 2. La recepción de la propuesta no constituye celebración del contrato. La póliza es el único instrumento que acredita dicha celebración. Los derechos y obligaciones recíprocas del Asegurador y el Asegurado empiezan y terminan en las fechas indicadas en la póliza.
Cláusula 3. El seguro es un contrato de indemnización y como tal no puede aparejar beneficio para el Asegurado.
Cláusula 4. Objeto del Seguro
En cada Sección de las Condiciones Generales Específicas se establecerá la cobertura que se apliquen a esta póliza, de acuerdo a lo indicado en las Condiciones Particulares.
Cláusula 5. Exclusiones aplicables a todas las Secciones de las Condiciones Generales Específicas
Sin perjuicio de las Exclusiones que se establezcan para cada Sección, son aplicables a todas las coberturas contratadas las siguientes exclusiones.
El Asegurador no indemnizará la muerte del animal por:
a) Siniestros que se produzcan fuera de los límites del territorio de la República Oriental del Uruguay.
b) Hechos xx xxxxxx internacional (declarada o no), xx xxxxxx civil, rebelión, sedición o motín, tumulto popular, vandalismo, guerrilla, terrorismo, huelga o lock-out.
c) Hechos dañosos originados en la prevención o represión por autoridad o fuerza pública, de alguno de los hechos descriptos en el punto b) de esta Cláusula.
d) Terremoto, maremoto, meteorito, huracán, tornado o tempestad, granizo, inundación, alud o aluvión y erupción volcánica.
e) Transmutaciones nucleares.
f) Intervenciones quirúrgicas sin conocimiento del asegurador, salvo causa de fuera mayor (Ejemplo cesáreas)
g) Epizootias o enfermedades por las que corresponda al Asegurado un derecho a indemnización con recursos públicos, aun cuando el derecho se hubiera perdido a consecuencia de una violación de normas sobre policía sanitaria.
h) Enfermedad de tristeza (anaplasmosis en la especie bovina), o haber sido sometido a ensayos o pruebas de inmunización contra dicha enfermedad.
i) Los ensayos o pruebas de inmunización contra cualquier otra enfermedad de la señalada en el inciso h) de esta Cláusula, realizados con vacunas no aprobadas por autoridad competente, o que hayan sido suministradas en dosis o forma no prescriptas por el veterinario interviniente.
j) Mastitis.
k) Encontrarse el animal sin la atención o cuidado del Asegurado o sus dependientes.
l) Venganza del personal dependiente del Asegurado.
m) Falta de agua.
n) Envenenamiento a consecuencia de la ingestión de agua no potable y/o de especies no forrajeras.
o) Incumplimiento de lo acordado en el Plan Sanitario.
p) Acidósis y otros trastornos alimenticios.
q) Altas o bajas temperaturas que afecten a animales con deficiencias nutricionales.
r) Xxxxxxxx, rapiña y/o hurto o su tentativa.
s) Ganancia o beneficio potencial, lucro cesante, riesgos comerciales, de precio o imposibilidad de venta.
t) Responsabilidad Civil por la tenencia o propiedad de los animales.
u) Pérdidas económicas por preñez, abortos o mal parto y sus consecuencias.
v) Xxxxxx excluídos de la presente cobertura los terneros que nazcan durante la vigencia de esta póliza, así como los no nacidos; por ejemplo: alumbramientos de animales sin vida.
w) Falta de atención por parte del propietario o del veterinario.
Los siniestros enumerados en los incisos b) a e) acaecidos en el lugar y ocasión de producirse los acontecimientos enumerados en ellos, se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del asegurado.
Ninguna estipulación de esta póliza que determine exclusiones de cobertura o pérdidas de derecho del asegurado podrá interpretarse de modo que prive al asegurado de ofrecer o producir prueba tendiente a acreditar que no se verificaron las circunstancias en las que se fundamenta la exclusión de cobertura o pérdida de derechos.
Cláusula 6. Reticencia
Toda declaración falsa o toda reticencia, aún hecha de buena fe, en que incurra el Asegurado al proponer la celebración del contrato de seguro, hacen nulo el seguro, quedando en ese caso la prima a beneficio del Asegurador. Siendo la propuesta una parte integrante del seguro, el proponente debe dar debida respuesta a todos y cada uno de los datos sobre los que se requiere información.
El Asegurador deberá alegar la reticencia dentro de un plazo máximo de tres meses a contar desde su conocimiento del hecho que la constituye. Vencido dicho plazo, caducará su derecho de alegarla en el futuro.
Cláusula 7. Son también cargas del Asegurado:
A) Pagar el premio de la póliza. Este pago se hará en las oficinas del Asegurador, salvo que las partes convienieran otro medio de pago. La sola posesión de la póliza no otorga derechos al Asegurado, debiendo éste acreditar además, mediante recibo en forma, emitido por el Asegurador, que ha pagado el importe del premio.
La falta de pago del premio o de una cuota del mismo, en los términos estipulados, producirá la automática suspensión de cobertura desde la hora “0” del día siguiente al del vencimiento impago. La cobertura se rehabilitará a partir de la hora “0” del día siguiente al del pago efectivo de la parte del premio vencida y exigible. Los siniestros ocurridos durante la suspensión automática de cobertura, no serán indemnizables, sin perjuicio del derecho del Asegurador a la parte del premio por ese período.
Mientras el premio no esté pagado, el Asegurador podrá disponer la rescisión de la póliza.
B) Dar inmediata intervención a la Policía si correspondiere, toda vez que se produzca un siniestro cubierto por esta póliza, formulando luego denuncia penal, si el Asegurador lo estimare del caso. Si esto no fuera posible por causa de fuerza mayor o caso fortuito, la intervención será dada dentro de las veinticuatro horas siguientes de haber cesado dichas circunstancias.
La falta de estricto cumplimiento a la obligación prevista en el inciso B) de esta Cláusula, hará caducar todo derecho indemnizatorio derivado de esta póliza.
Cláusula 8. Agravación del riesgo
El Asegurado debe dar aviso escrito al Asegurador de toda modificación de las circunstancias constitutivas del riesgo cubierto por esta póliza que, de haber existido al momento de celebración del contrato, hubieran llevado al Asegurador a no celebrarlo o a celebrarlo en otras condiciones.
Si la modificación proviene de un hecho propio del Asegurado o de personas de su dependencia, el aviso deberá formularse antes de proceder a efectuar la modificación proyectada. En caso contrario, la cobertura quedará automáticamente suspendida.
Si la modificación proviene de fuerza mayor, caso fortuito o hecho de personas ajenas al Asegurado, el aviso deberá formularse dentro de los ocho días siguientes al de la fecha en que el cambio llegó a conocimiento del Asegurado o de personas de su dependencia. El incumplimiento de esta carga, hará caducar el derecho indemnizatorio del Asegurado, en la medida en que la modificación hubiera provocado el siniestro o aumentado sus efectos. En caso de modificación de las circunstancias constitutivas del riesgo cubierto por esta póliza, el Asegurador podrá adoptar, según lo estime el caso, alguno de los siguientes temperamentos:
a) Rescindir el contrato de seguro, devolviendo al Asegurado la parte de prima correspondiente al período del tiempo comprendido entre la fecha en que acuerde la rescisión del contrato y la fecha de vencimiento de la póliza;
b) Modificar las condiciones del contrato, adecuando las condiciones al nuevo estado del riesgo.
Cláusula 9. Denuncia del siniestro
El Asegurado deberá dar aviso al Asegurador, dentro de las 24 horas corridas siguientes de conocida por él la ocurrencia de un siniestro, indicando todas las circunstancias constitutivas del hecho y todos los detalles que sirvan para esclarecerlo. En esta denuncia deberá establecerse especialmente: a) número de la póliza; b) lugar donde ocurrió el hecho; c) circunstancias del hecho y causas presumibles del mismo; d) enumeración, descripción y naturaleza de los daños causados a las personas y/o a las cosas de terceros, en lo que sea de conocimiento del Asegurado; e) autoridad policial que hubiere intervenido.
El plazo se computará desde el conocimiento del Asegurado. Sin embargo, se presume que el Asegurado conoce la existencia del hecho el mismo día en que ocurre, salvo prueba en contrario producida por él.
El mencionado plazo no correrá en supuestos de imposibilidad del Asegurado de denunciar el hecho por caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso se otorga un plazo adicional de 24 horas corridas de cesado el caso fortuito o la fuerza mayor, para producir la denuncia.
Si los plazos antes establecidos caen en día inhábil, el vencimiento se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. El incumplimiento de esta Cláusula, hara caducar el derecho indemnizatorio.
Cláusula 10. Obligación de salvamento
El Asegurado está obligado a proveer lo necesario, en la medida de sus posibilidades, para evitar o disminuir el daño y a observar las instrucciones del Asegurador, quien le reembolsará los gastos no manifiestamente desacertados. Si existe más de un Asegurador y median instrucciones contradictorias, el Asegurado actuará según las instrucciones que aparezcan más razonables en las circunstancias del caso.
Si los gastos se realizan de acuerdo a instrucciones del Asegurador, este debe siempre su pago íntegro y anticipará los fondos si así le fuere requerido. La falta de estricto cumplimiento de esta obligación hará caducar todo derecho indemnizatorio derivado de esta póliza.
Cláusula 11. Cambio en las cosas dañadas
El Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambios en las cosas dañadas que hagan más difícil establecer la causa del daño mismo, salvo que se cumplan para disminuir el daño o en el interés público. El Asegurador sólo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y la valuación de los daños. La violación maliciosa de esta carga libera al Asegurador.
Cláusula 12. Verificación del siniestro
El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe del o los expertos no compromete al Asegurador; es únicamente un elemento de juicio para que éste pueda pronunciarse acerca del derecho del Asegurado.
Cláusula 13. Gastos necesarios para verificar y liquidar
Los gastos necesarios para verificar el siniestro y liquidar el daño indemnizable son a cargo del Asegurador en cuanto no hayan sido causados por indicaciones inexactas del Asegurado, sin perjuicio de la prueba en contrario por él aportada. Se excluye el reembolso de la remuneración del personal dependiente del Asegurado.
Clausula 14. Representación del Asegurado
El Asegurado podrá hacerse representar en las diligencias para verificar el siniestro y liquidar el daño y serán por su cuenta los gastos de esa representación.
SECCIÓN: SEGURO DE GANADO
(ANEXO NRO: 1)
Cláusula 15. Fraude o exageración fraudulenta
Si la reclamación de los daños o pérdidas presentada por el Asegurado fuere en algún modo fraudulenta o si en apoyo de dicha reclamación se hicieran o utilizaren declaraciones falsas, o se emplearen medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado, o por terceros con conocimiento, consentimiento o por negligencia de éste, con el propósito de obtener un lucro o beneficio cualquiera con motivo de esta póliza, o si se hubiere exagerado conscientemente la cuantía de los daños, o si se ocultan o disimulan objetos salvados, o se dificultara la obtención de pruebas para la averiguación de la verdad, el Asegurado perderá todo derecho a indemnización.
Cláusula 16. Aceptación o Rechazo del siniestro
El Asegurador deberá rechazar el siniestro dentro de los treinta días corridos contados a partir de la denuncia del hecho generador o del reclamo o de la recepción de la información complementaria que haya solicitado al Asegurado.
El silencio del asegurador será interpretado como aceptación del derecho del asegurado a percibir la indemnización por el siniestro denunciado.
A todos los efectos contractuales, se entenderá por “informaciones complementarias” aquellas necesarias para que el Asegurador pueda pronunciarse sobre el derecho del Asegurado a percibir la indemnización y establecer su monto.
Cláusula 17 . Cálculo de la indemnización
La indemnización será calculada según el valor real de los animales afectados al momento del siniestro.
La indemnización fijada será pagada por el Asegurador dentro del plazo de 15 días corridos a contar desde la fecha en que se haya reconocido el derecho del Asegurado a la indemnización. El Asegurador, no obstante la disposición que antecede, podrá demorar el pago en los siguientes casos:
a) Hasta que se haya producido acto de sobreseimiento respecto del Asegurado, cuando haya sido procesado con motivo del siniestro; y
b) Hasta que haya cesado la intervención u oposición deducida en forma por terceras personas.
En tales casos, el Asegurador no incurrirá en responsabilidad alguna por la demora que resulte de las referidas situaciones.
Si hubiere embargos judiciales, debidamente notificados, el Asegurador consignará judicialmente el monto de los mismos, pagando el saldo que restare al Asegurado. La suma asegurada se disminuye en igual importe que la indemnización pagada.
No obstante lo manifestado en el párrafo anterior, el asegurado podrá cubrir nuevamente el riesgo fenecido, debiendo en tal caso, abonar la prima proporcional y a prorrata por el tiempo que falte para el vencimiento de la póliza.
Cláusula 18. Pago del siniestro
El Asegurador procederá al pago de la indemnización dentro de los 15 días corridos siguientes a la aceptación del siniestro o al vencimiento del plazo del rechazo previsto en la Cláusula 16 de estas Condiciones Generales.
Cláusula 19. Pago a cuenta
Cuando el Asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del Asegurado, éste puede reclamar un pago a cuenta si el procedimiento para establecer la prestación debida no se hallase terminado un mes después de notificado el siniestro.
El pago a cuenta no será inferior a la mitad de la prestación reconocida u ofrecida por el Asegurador. Cuando la demora obedezca a omisión del Asegurado, éste no podrá reclamar un pago a cuenta hasta que cumpla las cargas impuestas por la ley y/o el contrato.
Cláusula 20. Prenda.
Cuando el acreedor prendario, con prenda debidamente inscripta en el Registro correspondiente le hubiera notificado por telegrama colacionado u otro medio fehaciente al Asegurador en su domicilio, la existencia del gravamen sobre el bien asegurado, el Asegurador, salvo que se trate de reparaciones, no pagará la indemnización sin previa noticia al asegurado mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente en su domicilio, para que formule oposición dentro de los siete días.
Formulada la oposición y en defecto de acuerdo de partes, el Asegurador consignará judicialmente la suma debida.
Cláusula 21. Reducción de la suma asegurada por siniestro parcial
Toda indemnización pagada por el Asegurador en razón de esta póliza, disminuye en igual suma el capital asegurado. Si los objetos asegurados estuvieren distribuidos en la póliza por capitales separados en ítems o por artículos, cada uno de éstos será considerado como un contrato separado a los fines de la aplicación de este procedimiento.
Cláusula 22. Provocación del siniestro
El Asegurador queda liberado si el Asegurado provoca por acción u omisión el siniestro en forma dolosa, salvo los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias.
Cláusula 23. Cambio de titular del interés asegurado.
El cambio de titular del interés asegurado debe ser notificado al Asegurador. La notificación del cambio del titular se hará en el término de siete días corridos de producida. Si este último plazo ocurriera en un día inhábil, el vencimiento se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
El mencionado plazo no correrá en supuestos de imposibilidad del Asegurado de denunciar por caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso se otorga un plazo adicional de 24 horas corridas de cesado el caso fortuito o la fuerza mayor, para producir la denuncia.
La comunicación se hará siempre por escrito, siendo válida la efectuada por telegrama colacionado u otro medio fehaciente al domicilio que los contratantes indicaron en la póliza. La omisión libera al Asegurador si el siniestro ocurriera después de quince días corridos de vencido el plazo de siete días citado. Lo dispuesto precedentemente se aplica también a la venta forzada, computándose los plazos desde la aprobación de la subasta. No se aplicará a la transmisión hereditaria, supuesto en el que los herederos y legatarios suceden en el contrato.
Cláusula 24. Reducción de la suma asegurada
Si la suma asegurada supera notablemente el valor actual del interés asegurado, el Asegurador o el Asegurado pueden requerir su reducción. Si el Asegurador ejerce este derecho, la prima se disminuirá proporcionalmente al monto de la reducción por el plazo no corrido.
Si el Asegurado opta por la reducción, no tendrá derecho a la prima correspondiente al monto de la reducción por el tiempo transcurrido.
Cláusula 25. Cargas Especiales del Asegurado
El Asegurado deberá comunicar al Asegurador en forma inmediata a conocerlo:
1. Su convocatoria de acreedores, sea por concordato judicial, extrajudicial o privado, concurso civil o juicio de quiebra;
2. El embargo o depósito judicial de los animales asegurados.
El incumplimiento de cualquiera de estas cargas, producirá la caducidad del derecho indemnizatorio.
Cláusula 26. Seguro por cuenta ajena
El tomador/contratante de un seguro por cuenta ajena puede cobrar la indemnización que resulte del contrato si acredita previamente el consentimiento del asegurado por escrito o que contrató por mandato de xxxxx.
Cláusula 27. Rescisión sin causa
Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa. Cuando el Asegurador ejerza este derecho, lo hará mediante aviso fehaciente por telegrama colacionado u otro medio fehaciente dirigido al domicilio que el Asegurado hubiere indicado en la propuesta de seguro o al que hubiera denunciado al Asegurador posteriormente y otorgará un preaviso no menor de quince días corridos, contados a partir de la hora “0” del día siguiente en que fue recibida la notificación o desde la hora “0” del día siguiente en que el aviso fehaciente no pudo ser entregado no mediando culpa del Asegurador en esa imposibilidad de entrega..
Cuando lo ejerza el Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esa decisión al Asegurador.
Cláusula 28. Subrogación
De conformidad con el artículo 669 del Código de Comercio, por el solo hecho del pago de la indemnización correspondiente a uno o más siniestros de los cubiertos por esta póliza, el Asegurador subroga al Asegurado en todos los derechos y acciones para reclamar de terceros responsables el importe de la indemnización pagada. En consecuencia, el Asegurado responderá ante el Asegurador de todo acto posterior a la celebración de este contrato que perjudique los derechos y acciones del Asegurador contra los terceros responsables.
Cláusula 29. Pluralidad de seguros
Si el Asegurado o el Contratante ya hubieren cubierto el mismo interés y riesgo mediante la contratación de seguros anteriores, el Asegurado deberá comunicarlo al Asegurador, con indicación del Asegurador y suma asegurada. En tal caso, si el capital asegurado por la póliza contratada supera a las sumas aseguradas anteriormente, el Asegurador garantizará exclusivamente por el exceso de cobertura. No regirá dicha limitación de cobertura, si el Asegurado, por renuncia notificada al Asegurador anterior, lo exonera de toda obligación ulterior, de lo que dejará constancia en las Condiciones Particulares de la póliza.
Asimismo, el Asegurado deberá dar aviso por escrito al Asegurador de la celebración posterior de cualquier contrato que cubra el riesgo amparado por esta póliza.
La omisión del Asegurado de efectuar las comunicaciones exigidas en este artículo, determinará la caducidad del derecho indemnizatorio bajo esta póliza.
Cláusula 30. Cesión de derechos
El Asegurador no está obligado a reconocer la cesión de derechos a la indemnización, ni a entrar en arreglos, controversias o litis con personas o autoridades distintas a los Asegurados.
La cesión de derechos a la indemnización solicitada por escrito antes de ocurrir un siniestro y aceptada por el Asegurador por escrito o telegrama colacionado, conferirá al cesionario los derechos correspondientes cuando dicho cesionario haya pagado o asumido responsabilidad por el pago del premio de la póliza.
Cláusula 31. Copia de póliza
El tomador o el asegurado tienen a que se les entregue copia de las declaraciones que formularon para la solicitud del seguro y para la celebración del contrato y copia no negociable de la póliza.
Cláusula 32. Prescripción
Las acciones fundadas en el presente contrato o dirigidas a su resolución, se prescriben en el plazo de un año, contado desde el día en que las obligaciones se hicieren exigibles.
Cláusula 33. Domicilio especial
Las partes constituyen domicilio a todos los efectos legales de este contrato y sus renovaciones, en especial las denuncias y declaraciones, en: a) El Asegurador: en domicilio establecido en Condiciones Particulares de Póliza; b) El Asegurado: en el último domicilio denunciado como suyo en la propuesta (solicitud) de seguro o en el último comunicado fehacientemente a la Aseguradora.
Cláusula 34. Cómputo de los plazos. Notificaciones.
Todos los plazos de días, indicados en la presente Póliza, se computarán corridos, salvo disposición expresa en contrario. Toda comunicación, denuncia y/o notificación deberá efectuarse por telegrama colacionado u otro medio fehaciente en el domicilio especial de las partes.
Cláusula 35. Tribunales competentes
Queda entendido y convenido que toda cuestión judicial que pueda surgir entre el Asegurado y el Asegurador o entre éste y aquél, en razón de este contrato de seguro, de su ejecución o de sus consecuencias, deberá sustanciarse ante la sede judicial de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
Cláusula 36. Xxxx automática o de pleno derecho
Xxxxx expreso pacto en contrario, las denuncias y declaraciones impuestas por el contrato, se consideran cumplidas si se expiden dentro del término fijado. Las partes incurren en xxxx por el mero vencimiento del plazo y sin necesidad de interpelación previa, sea judicial o extrajudicial.
Cláusula 37. Definiciones. Glosario
Siniestro: Todo evento que origine daños y/o perjuicios cubiertos por la presente póliza.
SECCIÓN: SEGURO DE GANADO
(ANEXO NRO: 1)
Asegurador: SANCOR SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)
Asegurado: Persona o personas designadas como tal en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Interés Asegurable: Toda relación lícita, de hecho o de derecho, de una persona sobre un bien.
Deducible: Importe que será a cargo del Asegurado en caso de cada siniestro y cuyo valor se encuentra determinado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Abigeato: Se entiende por tal el que fuera de las ciudades o pueblos, con intención de matar, diere muerte, faenare o se apoderare con sustracción de ganado vacuno y bubalino, caballar, lanar, cabrio, porcino, cualquier otra especie xx xxxxxx o criadero, colmenas cueros, lanas, pieles, plumas o cerdas ajenos, y el que marcare o señalare, borrare o modificare las marcas y señales de animales o cueros ajenos, para aprovecharse de ellos (Ley 17.826).
Xxxxx: Apoderamiento de una cosa ajena mueble, sustrayéndosela a su tenedor, para aprovecharse, o hacer que otro se aproveche de ella (artículo 340 del Código Penal)
Rapiña: Apoderamiento, con violencias o amenazas, de una cosa ajena mueble, sustrayéndosela a su tenedor, para aprovecharse o hacer que otro se aproveche de ella. También comprende la conducta del que, consumada la sustracción, empleara violencias o amenazas para asegurarse o asegurar a un tercero, la posesión de la cosa sustraída, o para procurarse o procurarle a un tercero la impunidad (art. 344 del Código Penal).
Premio: Es el precio del seguro.
Daño Material: Pérdida o deterioro de bienes materiales.
Contratante/Tomador: Es la persona física o jurídica que contrata el seguro con el Asegurador.
Cesionario: Es la persona física o jurídica a quien el Asegurado transfiere la titularidad del derecho a percibir la indemnización del seguro.
Beneficiario: Es la persona física o jurídica, determinada o determinable, que adquiere un derecho propio contra el promitente en el supuesto de estipulación a favor xx xxxxxxx.
Comunicación fehaciente: se entiende por ella aquella comunicación por telegrama colacionado o por escrito con forma de recibido por la destinataria. Hechos xx xxxxxx internacional: Se entiende por tales los hechos dañosos originados en un estado xx xxxxxx (declarados o no) con otro u otros países, con la intervención de fuerzas organizadas militarmente (regulares o irregulares, participen o no civiles).
Hechos xx xxxxxx civil: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en un estado de lucha armada entre habitantes del país o entre ellos y fuerzas regulares, caracterizados por la organización militar de los contendientes (participen o no civiles), cualquiera fuese su extensión geográfica, intensidad o duración y que tienda a derribar los poderes constituidos u obtener la secesión de una parte del territorio de la Nación.
Hechos de rebelión: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en un alzamiento armado de fuerzas organizadas militarmente (regulares e irregulares, participen o no civiles) contra el Gobierno Nacional constituido, que conlleven resistencia y desconocimiento de las órdenes impartidas por la jerarquía superior de la que dependen y que pretendan imponer sus propias normas.
Se entienden equivalentes a los de rebelión otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos como ser: revolución, sublevación, usurpación del poder, insurrección insubordinación, conspiración.
Hechos de sedición o motin: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en el accionar de grupos (armados o no) que se alzan contra las autoridades constituidas en el lugar, sin revelarse contra el Gobierno Nacional o que se atribuyen los derechos del pueblo, tratando de arrancar alguna concesión favorable a su pretensión.
Se entienden equivalentes a los de sedición otros hechos que se encuadren en los caracteres descriptos, como ser: asonada, conjuración.
Hechos de tumulto popular: Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de una reunión multitudinaria (organizada o no) de personas, en la que uno o más de sus participantes intervienen en desmanes o tropelías, en general sin armas, pese a que algunos emplearen.
Se entienden equivalentes a los hechos de tumulto popular otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos como ser: alboroto, alteración del orden público, desórdenes, disturbios, revueltas, conmoción.
Hechos de vandalismo: Se entiende por tales los hechos dañosos originados por el accionar destructivo de turbas que actúan irracional y desordenadamente.
Hechos de guerrilla: Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de las acciones de hostigamiento o agresión de grupos armados irregulares (civiles o militarizados), contra cualquier autoridad o fuerza pública o sectores de la población.
Se entienden equivalentes a los hechos de guerrilla los hechos de subversión.
Hechos de terrorismo: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en el accionar de una organización siquiera rudimentaria que, mediante la violencia en las personas o en las cosas, provoca alarmas, atemoriza o intimida a las autoridades constituidas o a la población o a sectores de ésta a determinadas actividades. No se consideran hechos de terrorismo aquellos aislados y esporádicos de simple malevolencia que no denotan algún rudimento de organización.
Hechos de huelga: Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de la abstención concertada de concurrir al lugar de trabajo o a trabajar, dispuesta por entidades gremiales de trabajadores (reconocidas o no oficialmente) o por núcleos de trabajadores al margen de aquellas. No se tomará en cuenta la finalidad gremial o extragremial que motivó la huelga, así como tampoco la calificación de legal o ilegal.
Hechos de lock-out: Se entienden por tales los hechos dañosos originados por: a) el cierre de establecimientos de trabajo dispuesto por uno o más empleadores o por entidad gremial que los agrupa (reconocida o no oficialmente), o b) el despido simultáneo de una multiplicidad de trabajadores que paralice total o parcialmente la explotación de un establecimiento.
No se tomará en cuenta la finalidad gremial o extragremial que motivó el lock-out, así como tampoco su calificación de legal o ilegal.
Condiciones Particulares: Entiéndase por tal a las condiciones y cláusulas que se detallan en el frente de la póliza.
SECCIÓN: SEGURO DE GANADO
(ANEXO NRO: 1.A.)
EXCLUSIONES GENERALES
Para mejor información del Asegurado, se reproducen las Exclusiones de cobertura que afectan a todas las Secciones y específicamente a cada Sección, de acuerdo a la cobertura contratada por el Asegurado, según consta en las Condiciones Particulares.
EXCLUSIONES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES DE LAS CONDICIONES GENERALES ESPECIFICAS. Cláusula 5 de las Condiciones
Generales.
Sin perjuicio de las Exclusiones que se establezcan para cada Sección, son aplicables a todas las coberturas contratadas las siguientes exclusiones:
El Asegurador no indemnizará los daños o pérdidas producidos por:
a) Siniestros que se produzcan fuera de los límites del territorio de la República Oriental del Uruguay.
b) Hechos xx xxxxxx internacional (declarada o no), xx xxxxxx civil, rebelión, sedición o motín, tumulto popular, vandalismo, guerrilla, terrorismo, huelga o lock-out.
c) Hechos dañosos originados en la prevención o represión por autoridad o fuerza pública, de alguno de los hechos descriptos en el punto b) de esta Cláusula.
d) Terremoto, maremoto, meteorito, huracán, tornado o tempestad, granizo, inundación, alud o aluvión y erupción volcánica.
e) Transmutaciones nucleares.
f) Intervenciones quirúrgicas sin conocimiento del asegurador, salvo causa de fuera mayor (Ejemplo cesáreas)
g) Epizootias o enfermedades por las que corresponda al Asegurado un derecho a indemnización con recursos públicos, aun cuando el derecho se hubiera perdido a consecuencia de una violación de normas sobre policía sanitaria.
h) Enfermedad de tristeza (anaplasmosis en la especie bovina), o haber sido sometido a ensayos o pruebas de inmunización contra dicha enfermedad.
i) Los ensayos o pruebas de inmunización contra cualquier otra enfermedad de la señalada en el inciso h) de esta Cláusula, realizados con vacunas no aprobadas por autoridad competente, o que hayan sido suministradas en dosis o forma no prescriptas por el veterinario interviniente.
j) Mastitis.
k) Encontrarse el animal sin la atención o cuidado del Asegurado o sus dependientes.
l) Venganza del personal dependiente del Asegurado.
m) Falta de agua.
n) Envenenamiento a consecuencia de la ingestión de agua no potable y/o de especies no forrajeras.
o) Incumplimiento de lo acordado en el Plan Sanitario.
p) Acidósis y otros trastornos alimenticios.
q) Altas o bajas temperaturas que afecten a animales con deficiencias nutricionales.
r) Xxxxxxxx y/o rapiña y/o hurto o su tentativa.
s) Ganancia o beneficio potencial, lucro cesante, riesgos comerciales, de precio o imposibilidad de venta.
t) Responsabilidad Civil por la tenencia o propiedad de los animales.
u) Pérdidas económicas por preñez, abortos o mal parto y sus consecuencias.
v) Xxxxxx excluídos de la presente cobertura los terneros que nazcan durante la vigencia de esta póliza, así como los no nacidos; por ejemplo: alumbramientos de animales sin vida.
w) Falta de atención por parte del propietario o del veterinario.
Los siniestros enumerados en los incisos b) a e) acaecidos en el lugar y ocasión de producirse los acontecimientos enumerados en ellos, se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del asegurado.
Ninguna estipulación de esta póliza que determine exclusiones de cobertura o pérdidas de derecho del asegurado podrá interpretarse de modo que prive al asegurado de ofrecer o producir prueba tendiente a acreditar que no se verificaron las circunstancias en las que se fundamenta la exclusión de cobertura o pérdida de derechos.
EXCLUSIONES APLICABLES A LA SECCION 1 (COBERTURA PARA VACAS XX XXXXX). Cláusula 41 de las Condiciones Generales Específicas. Serán aplicables las Exclusiones de cobertura indicadas en la Cláusula 5 de las Condiciones generales.
EXCLUSIONES APLICABLES A LA SECCION 2 (COBERTURA PARA ANIMALES PARA ENGORDE). Cláusula 47 de las Condiciones Generales
Específicas.
Serán aplicables las Exclusiones de cobertura indicadas en la Cláusula 5 de las Condiciones generales.
EXCLUSIONES APLICABLES A LA SECCION 3 (COBERTURA PARA VACAS DE CRIA). Cláusula 54 de las Condiciones Generales Específicas. Serán aplicables las Exclusiones de cobertura indicadas en la Cláusula 5 de las Condiciones generales.
EXCLUSIONES APLICABLES A LA SECCION 4 (COBERTURA PARA BOVINOS REPRODUCTORES DE PEDIGREE). Cláusula 58 de las
Condiciones Generales Específicas.
Además de las Exclusiones establecidas en la Cláusula 5 de las Condiciones Generales, el Asegurador no indemnizará los daños o pérdidas producidas por y/o a consecuencia de:
a. La acción de estimulantes, vacunas o medicamentos no aprobados.
b. Las consecuencias de un aborto inducido.
c. La confiscación o destrucción ordenada por autoridad pública.
d. Enfermedades o epidemias que hayan existido al comienzo de la vigencia del seguro.
e. Fiebre Aftosa.
EXCLUSIONES APLICABLES A LA SECCION 5 (COBERTURA PARA GANADO BOVINO – FEED LOT). Cláusula 64 de las Condiciones Generales
Específicas.
Además de las Exclusiones establecidas en la Cláusula 5 de las Condiciones Generales, el Asegurador no indemnizará los daños o pérdidas producidas por y/o a consecuencia de:
a. Muerte, destrucción o daño por orden de cualquier autoridad gubernamental de hecho o derecho o por cualquier autoridad pública.
b. Encefalopatía espongiforme bovina (EEB) (Mal de la vaca loca).
SECCIÓN: SEGURO DE GANADO
(ANEXO NRO: 2)
CONDICIONES GENERALES ESPECIFICAS EXCLUSIVAMENTE APLICABLES A LAS COBERTURAS INDICADAS EN EL FRENTE DE POLIZA
Las Cláusulas que a continuación se detallan serán aplicables, además de las indicadas en las Condiciones Generales de esta póliza, a las respectivas Secciones, según figuren como contratadas en las Condiciones Particulares.
CONDICIONES GENERALES ESPECIFICAS
SECCION 1 – COBERTURA PARA VACAS XX XXXXX
Cláusula 38. Riesgo cubierto. Cobertura basica
El Asegurador indemnizará, hasta la suma indicada en las Condiciones Particulares, la muerte de vacas lecheras, ocurrida poor cualquier causa, salvo las específicamente excluidas en esta póliza, cubriéndolas en forma individual.
Es condición de vigencia de esta cobertura, que al momento de su contratación el animal se encuentre en estado sano y sin ningún tipo de incapacidad física. Si el Asegurador demostrara la inexistencia de esta condición, caducará el derecho indemnizatorio del Asegurado respecto de ese animal.
Cláusula 39. Riesgo cubierto. Coberturas adicionales
Adicionalmente a la Cobertura Básica, y si figuraran indicadas como contratadas en las Condiciones Particulares, el Asegurador indemnizará:
1. La pérdida de beneficios a consecuencia de la muerte del animal, la que se calculará de acuerdo a la pérdida de litros de leche que se produce la muerte de animal, durante el lapso de tiempo indicado en las Condiciones Particulares.
2. Transporte de hacienda en pie: ampara el transporte de la hacienda, ya sea terrestre, fluvial, lacustre o aéreo, incluyendo carga y descarga, dentro del territorio del país.
3. La muerte por intervenciones quirúrgicas no destinadas a preservar la vida del animal. La muerte por intervención quirúrgica destinada a preservar la vida del animal se encuentra amparada en la cobertura básica.
Cláusula 40. Carencia en caso de muerte por epidemia
En la primer anualidad, el Asegurador no indemnizará las muertes producidas por epidemia, ocurridas durante los primeros tres meses de vigencia.
Cláusula 41. Exclusiones a la cobertura de vacas xx xxxxx
Son aplicables las Exclusiones de cobertura establecidas en la Cláusula 5 de las Condiciones Generales.
Cláusula 42. Cargas especiales del asegurado
Bajo pena de caducidad del derecho indemnizatorio del Asegurado, todos los animales deben ser identificados con un microchips, o números tatuados a fuego sobre el lomo.
Cláusula 43. Deducible
En todo siniestro que afecte a esta cobertura, el Asegurador indemnizará hasta el límite de la suma asegurada, pero deduciendo:
a. el 5% de cualquier indemnización, el que quedará a cargo del Asegurado;
b. el 10% de cualquier indemnización por pérdida de beneficios, si esta cobertura adicional hubiera sido contratada, el que quedará a cargo del Asegurado.
CONDICIONES GENERALES ESPECIFICAS
SECCION 2 – COBERTURA DE ANIMALES PARA ENGORDE
Cláusula 44. Riesgo cubierto. Cobertura basica
El Asegurador indemnizará, hasta la suma indicada en las Condiciones Particulares, la muerte de animales para engorde, ocurrida por cualquier causa, salvo las específicamente excluidas en esta póliza, cubriéndolas en forma individual.
Son condiciones de vigencia de esta cobertura:
a. que al momento de su contratación el animal se encuentre en estado sano y sin ningún tipo de incapacidad física.
b. que al momento de su contratación, tenga una edad superior a los 6 meses.
Si el Asegurador demostrara la inexistencia de alguna de estas condiciones, caducará el derecho indemnizatorio del Asegurado respecto de ese animal.
Cláusula 45. Riesgo cubierto. Coberturas adicionales
Adicionalmente a la Cobertura Básica, y si figurara indicada como contratada en las Condiciones Particulares, el Asegurador indemnizará la muerte por intervenciones quirúrgicas no destinadas a preservar la vida del animal. La muerte por intervención quirúrgica destinada a preservar la vida del animal se encuentra amparada en la cobertura básica. También la cobertura ampara el transporte de la hacienda, ya sea terrestre, fluvial, lacustre o aéreo, incluyendo carga y descarga, dentro del territorio del país.
Cláusula 46. Carencia en caso de muerte por epidemia
En la primer anualidad, el Asegurador no indemnizará las muertes producidas por epidemia, ocurridas durante los primeros tres meses de vigencia.
Cláusula 47. Exclusiones a la cobertura de animales para engorde
Son aplicables las Exclusiones de cobertura establecidas en la Cláusula 5 de las Condiciones Generales.
Cláusula 48. Vigencia y renovacion
La presente póliza tiene una vigencia anual y podrá prorrogarse su vigencia de la siguiente manera:
a. Animales de engorde, por un plazo máximo de 6 meses más, luego del primer período anual.
b. Para machos y hembras reproductoras, por períodos anuales, previo acuerdo y aceptación del asegurador y como máximo por cinco años.
Cláusula 49. Limites de indemnizacion
Se aplicará la siguiente tabla de indemnización:
MES DE ENGORDE | VALOR EN % APLICADO DE CADA GRUPO | SOBRE LA SUMA ASEGURADA |
1-2 | 40 | |
3-4 | 50 | |
5-6 | 60 | |
7-8 | 70 | |
9-10 | 80 | |
11-12 | 90 | |
13-18 | 100 |
Cláusula 50. Deducible
En todo siniestro que afecte a esta cobertura, el Asegurador indemnizará hasta el límite de la suma asegurada, pero deduciendo el 5% de cualquier indemnización, el que quedará a cargo del Asegurado.
CONDICIONES GENERALES ESPECIFICAS SECCION 3 – COBERTURA DE VACAS DE CRIA
Cláusula 51. Riesgo cubierto. cobertura basica
El Asegurador indemnizará, hasta la suma indicada en las Condiciones Particulares, la muerte de vacas de cría, ocurrida por cualquier causa, salvo las específicamente excluidas en esta póliza, cubriéndolas en forma individual.
Es condición de vigencia de esta cobertura, que al momento de su contratación el animal se encuentre en estado sano y sin ningún tipo de incapacidad física. Si el Asegurador demostrara la inexistencia de esta condición, caducará el derecho indemnizatorio del Asegurado respecto de ese animal.
Cláusula 52. Riesgo cubierto. coberturas adicionales
Adicionalmente a la Cobertura Básica, y si figurara indicada como contratada en las Condiciones Particulares, el Asegurador indemnizará la muerte por intervenciones quirúrgicas no destinadas a poreservar la vida del animal. La muerte por intervención quirúrgica destinada a preservar la vida del animal se encuentra amparada en la cobertura básica. También la cobertura ampara el transporte de la hacienda, ya sea terrestre, fluvial, lacustre o aéreo, incluyendo carga y descarga, dentro del territorio del país.
Cláusula 53. Carencia en caso de muerte por epidemia
En la primer anualidad, el Asegurador no indemnizará las muertes producidas por epidemia, ocurridas durante los primeros tres meses de vigencia.
Cláusula 54. Exclusiones a la cobertura de animales para engorde
Son aplicables las Exclusiones de cobertura establecidas en la Cláusula 5 de las Condiciones Generales.
Cláusula 55. Cargas especiales del asegurado
Bajo pena de caducidad del derecho indemnizatorio del Asegurado, todos los animales deben ser identificados con un microchips, o números tatuados a fuego sobre el lomo.
Cláusula 56. Deducible
En todo siniestro que afecte a esta cobertura, el Asegurador indemnizará hasta el límite de la suma asegurada, pero deduciendo el 5% de cualquier indemnización, el que quedará a cargo del Asegurado;
CONDICIONES GENERALES ESPECIFICAS
SECCION 4 – COBERTURA DE BOVINOS REPRODUCTORES DE PEDIGREE
Cláusula 57. Riesgo cubierto
De acuerdo a lo que se indique en las Condiciones Particulares, y a condición de que el animal se encuentre declarado en la propuesta e identificado con tatuaje y fotos, el Asegurador otorga la siguiente cobertura:
Cobertura A:
Animales destinados a la reproducción de 6 meses de edad hasta los 5 años y medio: Muerte de los animales a consecuencia de enfermedades no preexistentes al inicio de la cobertura o accidentes.
Para las hembras además se incluye la cobertura de muerte a consecuencia de aborto o parición (sólo para animales entre 2 y 7 años de edad). Las muertes por enfermedades epidémicas tienen una carencia de tres meses desde el momento de contratación de la cobertura.
La cobertura alcanza solamente a la muerte ocurrida en el lugar indicado en las Condiciones Particulares como Ubicación del Riesgo.
Cobertura B:
Animales destinados a la reproducción: Inutilización total y permanente a consecuencia de accidente traumático, quebradura de verga y/o enfermedad contraída durante la vigencia del seguro.
La cobertura alcanza solamente a los accidentes ocurridos en el lugar indicado en las Condiciones Particulares como Ubicación del Riesgo.
Cobertura C:
Cobertura adicional durante el transporte: Muerte de los animales o quebradura que imposibilite el cumplimiento de las funciones reproductivas.
La cobertura se extiende desde el establecimiento de origen hasta el predio de exposiciones y su regreso o desde el lugar de compra hasta el establecimiento definitivo.
Bajo pena de caducidad de cualquier derecho indemnizatorio, se deberán especificar los lugares y fechas de traslados al Asegurador, con un mínimo de 1 semana de antelación.
SECCIÓN: SEGURO DE GANADO
(ANEXO NRO: 2)
Cláusula 58. Exclusiones a la cobertura de bovinos reproductores de pedigree
Además de las Exclusiones de cobertura establecidas en la Cláusula 5 de las Condiciones Generales, el Asegurador no responderá por:
a. La acción de estimulantes, vacunas o medicamentos no aprobados.
b. Las consecuencias de un aborto inducido.
c. La confiscación o destrucción ordenada por autoridad pública.
d. Enfermedades o epidemias que hayan existido al comienzo de la vigencia del seguro.
e. Fiebre Aftosa.
Cláusula 59. Condiciones de asegurabilidad
Este seguro se ha celebrado bajo la declaración del Asegurado (con certificación extendida por un veterinario) de que los animales se encuentran sanos y sin ningún tipo de incapacidad física.
Toda falsedad u ocultamiento, aún hecho de buena fe, constituirá Reticencia en los términos de la Cláusula 6 de las Condiciones Generales, y causará los efectos allí previstos.
Cláusula 60. Cargas especiales del asegurado
Bajo pena de caducidad del derecho indemnizatorio, el Asegurado deberá:
a. Llevar documentados todos los movimientos de los animales y notificar al Asegurador sobre esos movimientos.
b. Cumplir con las obligaciones vigentes en materia de epidemias y órdenes gubernamentales.
c. Permitir la inspección por el Asegurador del lugar de Ubicación del Riesgo cuando éste lo requeira mediante comunicación fehaciente..
Cláusula 61. Deducible
En todo siniestro que afecte a esta cobertura, el Asegurador indemnizará hasta el límite de la suma asegurada, pero deduciendo:
a. Para siniestros que afecten la Cobertura A: el 10% de la suma asegurada por animal, el que quedará a cargo del Asegurado.
b. Para siniestros que afecten la Cobertura B: el 40% de la suma asegurada por animal, el que quedará a cargo del Asegurado.
c. Para siniestros que afecten la Cobertura C:
c.1. En caso de Muerte: el 10% de la suma asegurada por animal, el que quedará a cargo del Asegurado
c.2. En caso de incapacidad permanente: el 40% de la suma asegurada por animal, el que quedará a cargo del Asegurado.
CONDICIONES GENERALES ESPECIFICAS
SECCION 5 – COBERTURA DE VIDA PARA GANADO BOVINO – FEED LOT
Datos a proporcionar por el Solicitante:
Animales |
Razas |
Suma a asegurar |
Ubicación feedlot: |
Cantidad de animales |
Peso Ingreso |
Peso Egreso |
Período de engorde |
Valor por kilo |
Alimentación |
Veterinario |
Cláusula 62. Riesgo cubierto
En los términos y condiciones de la presente póliza, el Asegurador indennizará hasta la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares:
A. MUERTE DEBIDO A ACCIDENTE, XXXX, INCENDIO Y EMPASTE. En caso de muertes por accidente u otra causa en que todo o parte del animal se comercialice a menor valor, se descontará de la indemnización dicho valor de recupero.
B. ENFERMEDADES CUBIERTAS
Las únicas enfermedades cubiertas son las siguientes:
– BVD, Diarrea Viral Bovina.
– IBR, Rinotraqueitis – causado por Herpesvirus bovino tipo 1.
– PI3, Parainfluenza tipo 3.
– Haemophilus somnus – causado por Haemophilus somnus.
– Enterotoxemias – causado por Clostridium perfringens tipo C y D.
– Carbunclo bacteridiano – causado por Bacillus anthracis.
– Mancha o Carbunclo sintomático – causado por Clostridium chauvoei.
– Gangrena gaseosa o Mionecrósis – causado por distintos virus como Clostridium septicum, Clostridium perfringens, Clostridium chauvoei y Clostridium xxxxxxxx.
C. ENVENENAMIENTO. Se cubren las muertes por envenenamiento a consecuencia de la ingesta de forraje, raciones y otros alimentos para animales que no hayan sido adulterados intencionalmente, con un máximo del 20% de la suma asegurada total.
En los tres casos (A, B y C) sólo se considerarán como cubiertos los hechos que ocurran debido a la misma causa y que se presenten dentro de las 72 horas para accidentes y 21 días corridos para enfermedades desde la aparición de los primeros síntomas.
Asimismo, en los tres casos, la cobertura alcanza solamente a los accidentes ocurridos en el lugar indicado en las Condiciones Particulares como Ubicación del Riesgo y sólo se extiende a animales que, individualmente, no pesen menos de 200 kilos ni más de 450 kilos.
Cláusula 63. Carencia
Existirá un período de carencia para el inicio de vigencia de la póliza de 5 días para todos los riesgos cubiertos en general, pero que se prolongará a 15 días para los casos de enfermedades cubiertas y empaste, ambos contados a partir del día de arribo del animal al predio indicado por el Asegurado o de aceptada expresamente la cobertura por parte del Asegurador, lo que sea posterior.
Cláusula 64. EXCLUSIONES A LA COBERTURA DE VIDA PARA GANADO BOVINO – FEED LOT
Además de las Exclusiones de cobertura establecidas en la Cláusula 5 de las Condiciones Generales, el Asegurador no responderá por:
a. Muerte, destrucción o daño por orden de cualquier autoridad gubernamental de hecho o derecho o por cualquier autoridad pública.
b. Encefalopatía espongiforme bovina (EEB) (Mal de la vaca loca).
Cláusula 65. Valor indemnizable
La indemnización se calculará en base al Valor Asegurado por animal al momento de producirse el siniestro. Para ello mensualmente el Asegurado deberá informar los kilos y el precio por kilo a cubrir por animal.
Para la indemnización se tendrán en cuenta los valores informados mensualmente y no los valores xx xxxxxxx, a no ser que el Asegurado no haya producido esa información, en cuyo caso se aplicarán los valores xx xxxxxxx.
Cláusula 66. Condiciones de asegurabilidad
Este seguro se ha celebrado bajo la declaración del Asegurado (con certificación extendida por un veterinario) de que los animales se encuentran sanos y sin ningún tipo enfermedad, cojera, lesión o impedimento físico de cualquier naturaleza. Por lo que se garantiza que los mismos están en condiciones de autoalimentarse y desplazarse por sus propios medios desde su ingreso al feedlot.
Toda falsedad u ocultamiento, aún hecho de buena fe, constituirá Reticencia en los términos de la Cláusula 6 de las Condiciones Generales, y causará los efectos allí previstos.
Cláusula 67. Cargas especiales del asegurado
Bajo pena de caducidad del derecho indemnizatorio, el Asegurado deberá:
a. Cada animal deberá estar identificado con caravana
b.Llevar documentados todos los movimientos de los animales y notificar al Asegurador sobre esos movimientos.
c. Por medio de planillas, disponibles para el Asegurador, se deberá proveer la siguiente información:
c.1. antecedentes sanitarios de los animales que conformarán el lote a ser cubierto incluyendo cronograma detallado de todos los tratamientos incluyendo productos, dósis y fechas de aplicación.
c.2. información referida a salidas parciales de animales así como al finalizar la cobertura del lote, se deberá informar fecha de salida o finalización de vigencia, cantidad de animales, peso total y destino (venta, traslado, etc.)
d. Informar mensualmente a la Aseguradora animales asegurados, kilos por animal y valor por kilo.
e. Cumplir con las obligaciones vigentes en materia de epidemias y órdenes gubernamentales.
f. Permitir la inspección por el Asegurador del lugar de Ubicación del Riesgo cuando éste lo requeira mediante comunicación fehaciente.
Cláusula 68. Deducible
En todo siniestro que afecte a esta cobertura, existirá un deducible de 3 cabezas por evento, el que quedará a cargo del Asegurado.
SECCIÓN: SEGURO DE GANADO
(ANEXO NRO: 3)
CONDICIONES ESPECIALES
LAS SIGUIENTES CLAUSULAS SON DE APLICACION AQUELLAS CUYO NUMERO SE INDICA EXPRESAMENTE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES
De las siguientes Condiciones Especiales, sólo resultarán aplicables las que por su número estén mencionadas en las Condiciones Particulares. A las coberturas por ellas otorgadas, le serán aplicables las Condiciones Generales que rigen esta póliza en tanto no sean precisamente modificadas.
Cláusula especial 1. Sacrificio por lesión traumática
Queda expresamente establecido que también se indemnizará la muerte del animal por sacrificio, pero únicamente por razones humanitarias al haber sufrido lesión traumática grave que se presuma mortal y cuando:
a) Lo autorice el Asegurador, previa solicitud del Asegurado respaldada por informe del veterinario. Se entenderá acordada la autorización si el Asegurador no notifica por comunicación fehaciente su oposición dentro de los diez días de haber sido notificado: o
b) Según las circunstancias, sea tan urgente la decisión de sacrificar, que no puede notificar al Asegurador. Esta urgencia se establecerá por dictamen de veterinario o, cuando no lo hubiere en la zona del establecimiento, de dos prácticos que no estén en relación de dependencia con el Asegurado. El Asegurador no indemnizará el sacrificio dispuesto por ninguna autoridad pública.
Los honorarios y gastos de veterinario, medicamentos, hospedaje y traslados en que hubiese incurrido el Asegurado para atender el animal enfermo o accidentado, serán siempre a su cargo.
Cláusula especial 2. Bovinos sexo hembra – (Inutilidad por lesión traumática y/o enfermedad)
Queda expresamente convenido que, si el animal asegurado, a consecuencia de la lesión traumática o enfermedad contraída durante la vigencia del seguro
- salvo caso de tristeza (piroplasmosis, babesielosis o anaplasmosis) -, quedara permanentemente inutilizado para ejecutar las funciones para las que se lo utilice, el Asegurador, previa comprobación, autorizará su sacrificio e indemnizará la suma tasada establecida en las Condiciones Particulares.
Cláusula especial 3. Bovinos sexo macho – (Inutilidad por fractura de verga y/o enfermedad)
Queda expresamente convenido que, si el animal asegurado, a consecuencia de fractura de verga, lesión traumática o enfermedad contraída durante la vigencia del seguro - salvo caso de tristeza (piroplasmosis, babesielosis o anaplasmosis) -, quedara total y permanentemente inutilizado para ejecutar las funciones para las que lo utilice, el Asegurador, previa comprobación, autorizará su sacrificio e indemnizará la suma tasada establecida en las Condiciones Particulares.
Cláusula especial 4. Bovinos sexo macho – (Inutilidad por fractura de verga)
Queda expresamente convenido que, si el animal asegurado, a consecuencia de fractura de la verga o lesión traumática, quedara total y permanentemente inutilizado para ejecutar las funciones para las que se los utilice, el Asegurador, previa comprobación, autorizará su sacrificio e indemnizará la suma tasada establecida en las Condiciones Particulares.
Cláusula especial 5. Bovinos (Todas las razas). Cláusula de Tristeza
Queda expresamente convenido que, el Asegurador indemnizará la suma tasada establecida en las Condiciones Particulares, en caso de muerte del animal como consecuencia de la enfermedad de tristeza (piroplasmosis, babesielosis o anaplasmosis)”.
Cláusula especial 6. Equinos sexo macho – (Todas las razas, destinados para la reproducción). Cláusula de Inutilidad
Queda expresamente convenido que, el Asegurador indemnizará la suma tasada establecida en las Condiciones Particulares si el animal objeto del presente seguro quedara, a consecuencia de lesión traumática o enfermedad contraída durante su vigencia, total y permanentemente inutilizado para las funciones a las que estuviese destinado.
En tal caso el Asegurador podrá exigir la entrega del animal en propiedad, libre de gravámenes”.
Cláusula especial 7. Tránsito a/o desde exposiciones. Primera Alternativa
Queda expresamente convenido que, la cobertura contratada se mantiene durante el tránsito del animal asegurado, desde el Establecimiento indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza, hasta su llegada al local de la Exposición de Ganadería sito en el lugar indicado en Condiciones Particulares su estadía en la misma hasta ser vendido y en caso contrario, el viaje de regreso hasta el citado Establecimiento, a cuyo arribo cesará automáticamente esta cobertura adicional.
Queda excluida la muerte o sacrificio de ejemplares hembras, a consecuencia de aborto o parición.
Cláusula especial 8. Tránsito a/o desde exposiciones. Segunda Alternativa
Queda expresamente convenido que, la cobertura contratada se mantiene durante su estada en el lugar indicado en las Condiciones Particulares como así también su tránsito en camión, ferrocarril y/o ferry-boat, con destino al Establecimiento indicado en las Condiciones Particulares, sito en la ubicación establecida en las mencionadas Condiciones Particulares, a cuya llegada cesará automáticamente esta cobertura, o al llegar al término del vencimiento de la póliza, lo que ocurra primero.
Queda excluida la muerte o sacrificio de ejemplares hembras, a consecuencia de aborto o parición.
Cláusula especial 9. Equinos destinados a la práctica xx xxxx, xxxx o pruebas xx xxxxx.
Queda expresamente convenido que, si el animal asegurado, a consecuencia de una lesión de origen traumática, quedara total y permanentemente inutilizado para los fines para los que se lo utilice, el Asegurador, previa comprobación, autorizará su sacrificio e indemnizará la suma tasada establecida en las Condiciones Particulares.
No obstante, en los casos en que por pedido del Asegurado, no se proceda al sacrificio del animal, el Asegurador indemnizará solamente el 80% (ochenta por ciento) de la suma tasada.
Cláusula especial 10. Seguro de accidentes para equinos xx xxxxxxx y bovinos.
Queda expresamente convenido que el Asegurador indemnizará al Asegurado la suma tasada establecida en las Condiciones Particulares, únicamente en caso de muerte del animal descripto a consecuencia directa de una lesión de origen traumática, incendio, rayo o explosión.
Asimismo, se incluye el sacrificio –por razones humanitarias únicamente- a consecuencia de alguno de los eventos indicados precedentemente.
Cláusula especial 11. Anemia infecciosa equina (seguro de ganado en tránsito)
Queda expresamente convenido que el Asegurador indemnizará la pérdida por muerte o la necesidad de sacrificio del animal descripto, a consecuencia de reacción positiva a las pruebas de Anemia Infecciosa, practicadas durante el período de permanencia del animal en el Lazareto Cuarentenario.
Cláusula especial 12. Salmonella abortus equi (seguro de ganado en tránsito)
Queda expresamente convenido que el Asegurador indemnizará la pérdida muerte o la necesidad de sacrificio del animal descripto, a consecuencia de reacción positiva a las pruebas de Salmonella Abortus Equi, practicadas durante el período de permanencia del animal en le Lazareto Cuarentenario.
Cláusula especial 13. Arbitraje.
Las partes se comprometen a someter cualquier diferendo surgido de este contrato a un procedimiento arbitral. Sin embargo, el Asegurado podrá optar por desistir de este procedimiento y someter la cuestión a la decisión de los tribunales competentes de la República.
Al efecto del procedimiento arbitral, deberán seguirse los siguientes pasos:
a. Cualquiera de las partes (en adelante denominada “requirente”) notificará fehacientemente a la otra (en adelante denominada “requerida”) su decisión de someter la cuestión al procedimiento arbitral, al mismo tiempo que designará su árbitro;
b. Dentro de los siguientes 15 días corridos de recibida esa notificación, la otra parte designará su árbitro, comunicándolo a la otra. En esta oportunidad, el Asegurado tendrá la opción por los tribunales competentes de la República que se determina en el encabezamiento de esta Cláusula;
c. Vencido el plazo del inciso anterior sin que la parte requerida designe su árbitro, el mismo será también designado por la parte requirente y notificado a la parte requerida;
d. Designados ambos árbitros, ellos nombrán un tercero, el que no podrá tener relación de dependencia o intereses comunes con ninguna de las partes. Con este nombramiento quedará constituido el tribunal arbitral. La parte requirente notificará a la requerida la constitución del tribunal arbitral y el domicilio de su sede;
e. Las partes tendrán 15 días corridos, contados desde la notificación que indica el inciso anterior, para presentar su posición al tribunal arbitral y, en su caso, solicitar la sustanciación de pruebas. En esa oportunidad designarán a la persona que los representará frente al tribunal arbitral y que recibirá en adelante todas las notificaciones con absoluta validez jurídica;
f. El tribunal arbitral aceptará o desechará las pruebas solicitadas, comunicándo su decisión al representante de las partes;
g. En su caso, la prueba se producirá dentro de los 30 días hábiles siguientes;
h. Recibidas las posiciones a las que se refiere el inciso e) o diligenciada la prueba aceptada, los árbitros emitirán su fallo dentro de los siguientes 15 días hábiles;
i. El tribunal arbitral tomará todas sus decisiones por mayoría;
j. La sede del tribunal arbitral siempre quedará radicada en el departamento del domicilio del Asegurado;
k. El tribunal arbitral decidirá la cuestión aplicando exclusivamente la ley uruguaya.