Contract
CONTRATO N°: MMA/DDSM/PAV/012-2023 IMPORTE: $ 8´099,879.41
FECHA DE INICIO: 19 XX XXXXXX DE 2023 FECHA DE TÉRMINO: 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO CONSTITUCIONAL XX XXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO” REPRESENTADO POR LOS C. ING. XXXX XXX XXXXXXX XXXXXX EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX SECRETARIO GENERA
L MUNICIPAL, LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX SEGUNDO SÍNDICO MUNICIPAL, COMO TESTIGOS, ING. XXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX DIRECTOR DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL, EL ING. XXXX XXXXX XXXX XXXXXX, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PAVIMENTOS Y POR LA OTRA PARTE EL C. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL CONTRATISTA” DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S
I.- “EL MUNICIPIO”
I.1.- Que es una entidad de carácter público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónoma en cuanto a su régimen interior, y con plena libertad para administrar su hacienda, de conformidad con lo que se establece en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 114 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Xxxx Potosí y 3º de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Xxxx Potosí.
I.2.- Que requiere la Obra Pública cuya descripción se detalla “Construcción de Boulevard Libertad en el tramo xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx x xxxxx Xxxxxxxx, Colonia Olivar de las Animas” xx Xxxxxxxxx la cual en lo sucesivo se denominará “La Obra”.
I.3.- En este acto se encuentra representado por su Presidente Municipal conforme a lo acordado por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en la constancia de validez y mayoría de la elección de Ayuntamiento del periodo comprendido del 1º de octubre del año 2021 al 30 de septiembre del año 2024 signada el 09 xx xxxxx de 2021, así como lo expuesto en la integración de los ayuntamientos publicada en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Xxxx Potosí con fecha xx xxxxxx 02 de octubre de 2021 en su edición extraordinaria; mismo actúa en la celebración de todos los actos y contratos para el desempeño de los negocios administrativos y eficaz representación de los servicios públicos municipales de acuerdo a las facultades que le otorga la Constitución Política del Estado de San Xxxx Potosí y la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Xxxx Potosí en su artículo 70 y demás relativos.
I.4.- Que cuenta con la suficiencia presupuestal para el soporte económico que respalde la celebración del
presente instrumento contractual, atendiendo a lo preceptuado por el artículo 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí.
I.5.- Que el pago de las erogaciones que se deriven del presente contrato, se realizará con recursos xxx Xxxx 33 del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal del ejercicio Fiscal 2023, para lo cual se cuenta con un saldo disponible en la partida correspondiente, según valido el Consejo de Desarrollo Social Municipal en la Primera Sesión Extraordinaria de Consejo del día 10 de Febrero de 2023, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí.
I.6.- La adjudicación del presente Contrato de Obra, se realizó con base a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, mediante el procedimiento de Licitación Publica Estatal No. LO-EST-245800021-3-2023, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 94 y 97 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí y de acuerdo al Decreto 0566 emitido por el Poder Legislativo del Estado, en el cual se establecen los montos para obra pública y servicios relacionados para el año 2023, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Xxxx”, el 27 de Diciembre de 2022.
I.7.- Que con el presente instrumento se le da cabal cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 104, en sus fracciones I a la XVIII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí vigente, así como al numeral 58 de su Reglamento, relativos a los requisitos indispensables que deberá de incluir el instrumento para la contratación de obra pública.
I.8.-Que tiene como domicilio legal para recibir cualquier notificación o comunicado el ubicado en xxxxx Xxxxx X. Xxxxx Xx. 000, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx, S.L.P.
II. - “EL CONTRATISTA”
MERG681107DL4.
II.1.1.- Ser una Persona Física con actividad empresarial acreditándose con la cedula de registro federal de contribuyentes número:
MDRDGL88110724H900.
II.1.2. Por su propio derecho manifiesta que cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente contrato y, no se encuentra en ninguno de los supuestos señalados en el artículo 90 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, se identifica con credencial oficial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral con clave de elector número
Calle Sin Nombre, Sin Número, Localidad de El Sacramento,
C.P. 78800, de la ciudad xx Xxxxxxxxx, S.L.P.
II.2.- Tiene establecido su domicilio fiscal en la
mismo que señala para recibir cualquier notificación, comunicado y para todos los fines y efectos legales de este contrato.
II.3.- Ser un ente colectivo de nacionalidad mexicana, pero en caso de que llegara adquirir cualquier otra nacionalidad, así se seguirá considerando, por cuanto a este contrato se refiere y declara que no invocara la protección de ningún gobierno extranjero, bajo la pena de perder en beneficio de la nacionalidad mexicana y todo derecho derivado de este contrato.
II.4.- Que tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas para obligarse a
la ejecución de la obra de este contrato.
II.5.- Que conoce plenamente el contenido y los requisitos que exige la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, de igual forma su Reglamento, así como lo relativo a las bases, normas y especificaciones generales para la contratación y ejecución de obras públicas.
II.6.- Que ha inspeccionado debidamente el sitio de los trabajos a realizar y conoce la naturaleza de la obra objeto del presente contrato, por lo que ha considerado todos los factores que intervendrán en la ejecución a fin de obligarse a su cumplimiento en los términos pactados.
II.7.- Que cuenta con los siguientes registros:
MERG681107DL4
a) CEDULA DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES No.
E361793710-5
b) REGISTRO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL No.
REUC-SLP-0016/23
c) REGISTRO ESTATAL ÚNICO DE CONTRATISTAS:
d) CORREO ELECTRÓNICO DESIGNADO PARA LA TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN.
III.- “LAS PARTES”
Declaran ambas partes que se reconocen recíprocamente la personalidad y carácter con que comparecen a la celebración de este contrato; manifestando, para todos los efectos legales procedentes, que el presente documento se encuentra libre de cualquier vicio del consentimiento, tales como error, dolo o violencia, basándose su suscripción en la buena fe, honradez, legalidad, solidaridad y seriedad de las partes, sujetando el mismo tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S:
PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO. - “EL MUNICIPIO” encomienda a “EL CONTRATISTA” y éste se obliga a la realización de los siguientes trabajos: “Construcción de Boulevard Libertad en el tramo xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx x xxxxx Xxxxxxxx, Colonia Olivar de las Animas”, de este Municipio xx Xxxxxxxxx, S.L.P.
Obra que se ejecutará de acuerdo con los proyectos, planos, especificaciones, normas de calidad, programas y presupuestos autorizados y validados por las autoridades correspondientes, los cuales forman parte integrante de este contrato.
Dicha obra que de conformidad con lo estipulado por el artículo 104 fracción XIII de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas del estado de San Xxxx Potosí se encuentra ubicado en las siguientes coordenadas de georreferencia, LATITUD 23°38'7.54"N, LONGITUD 100°38'59.18"O.
SEGUNDA. - MONTO DEL CONTRATO A PRECIO UNITARIO. - El importe total de los trabajos objeto del presente contrato es el siguiente: $ 8´099,879.41 (Ocho millones noventa y nueve mil ochocientos setenta y nueve pesos 41/100 M.N.), incluyendo el impuesto al valor agregado (I.V.A.). Cantidad que se integra de Recursos xxx XXXX 33, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISMUN) para el ejercicio 2023 de acuerdo con la Declaración I.5 del presente contrato.
TERCERA. - PLAZO DE EJECUCIÓN. - EL CONTRATISTA, se obliga a iniciar los trabajos objeto del presente contrato el día 19 xx xxxxxx de 2023; debiendo finalizarlos en un plazo de 90 días naturales a más tardar el día 16 de noviembre de 2023, de conformidad con el programa de obra anexo. "EL MUNICIPIO" por su parte, verificará su terminación en un plazo de 15 quince días naturales posteriores a la fecha en que le fuere comunicada la terminación por “EL CONTRATISTA”; y además dispondrá de 30 treinta días naturales posteriores siguientes a la fecha de recepción de dichos trabajos a fin de elaborar el finiquito correspondiente.
Asimismo, “EL CONTRATISTA” se obliga a presentar en la primera estimación las autorizaciones o permisos de las dependencias normativas correspondientes, la notificación de cualquier variación de los volúmenes de los trabajos a ejecutar de acuerdo a lo indicado en la cláusula novena del presente contrato.
CUARTA. - DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. - “EL MUNICIPIO” se
obliga a poner a disposición de “EL CONTRATISTA” el inmueble en que deban llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato, así como los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para su realización, el incumplimiento por parte de “EL MUNICIPIO” prorrogara en igual plazo la fecha originalmente pactada para la terminación de la obra.
QUINTA.- REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA”.- “EL CONTRATISTA” establecerá, enviando oficio de designación a “EL MUNICIPIO”, antes de la iniciación de los trabajos, en el sitio de realización de los mismos, un representante permanente con la Cedula Profesional de Ingeniero Civil o similar, quien actuará como Superintendente de Construcción, el cual deberá tener poder amplio y suficiente para decidir todo lo relacionado al cumplimiento de este contrato, dicho superintendente deberá tener a disposición de “EL MUNICIPIO” en el lugar de la obra bajo su responsabilidad, los proyectos, planos, especificaciones y bitácoras para que “EL MUNICIPIO” pueda verificar el avance físico, la calidad, especificaciones y calendarización de la obra convenida, para cualquier cambio en la designación del superintendente “EL CONTRATISTA”, contará con un plazo de cinco días para hacer del conocimiento de “EL MUNICIPIO” el cambio en cuestión.
SEXTA. - RESIDENCIA DE OBRA. - “EL MUNICIPIO” con anterioridad al inicio de los trabajos, designara por escrito al residente de Obra quien desempeñara las funciones establecidas en el artículo 118 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado y 94 y 95 de su reglamento, y a través de este se dará a “EL CONTRATISTA” por escrito, las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución.
En atención a las características, complejidad y magnitud de los trabajos el residente podrá auxiliarse por la supervisión en términos de lo dispuesto por el artículo 119 de la Ley, la cual tendrá las funciones que señala el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado, con independencia de las que se pacten en el contrato de supervisión. Cuando la Supervisión se realice por terceras personas, el residente de obra podrá instalarla con posterioridad al inicio de los trabajos”
SÉPTIMA. - ANTICIPOS. - Las partes convenían que el inicio de los trabajos del presente contrato se realice SIN
ANTICIPO.
OCTAVA. - FORMA DE PAGO. - Las partes convienen que los trabajos, objeto del presente contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones mensuales, las que deberán elaborarse en un plazo no mayor a un mes de acuerdo a lo siguiente:
1.-“EL CONTRATISTA” entregará al residente de obra asignado por “EL MUNICIPIO” la estimación de los trabajos ejecutados durante el período de que se trate dentro de los 6 seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx que serán los días últimos de cada mes, acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago.
2.- Una vez que el residente de obra revise el contenido de la estimación, la dictaminará y regresará en el caso de que tuviese inconsistencias a “EL CONTRATISTA”.
3.-“EL CONTRATISTA” entregará la estimación y el dictamen del residente de obra en el lugar, fechas y horarios indicados previamente por “EL MUNICIPIO”.
4.- “EL MUNICIPIO” se compromete a efectuar el pago de las estimaciones, en un plazo no mayor de 20 veinte días naturales a partir de que sea autorizado por el Municipio a partir de la autorización de la residencia. El lugar de pago será en la Tesorería Municipal, ubicada en Xxxxx X Xxxxx xxxxxx 000 Xxxx Xxxxxx xx xxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, S.L.P. Código Postal 78700.
En caso de incumplimiento de los pagos de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL MUNICIPIO” a solicitud de “EL CONTRATISTA” deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días calendario a interés compuesto desde que se venció el plazo, hasta un máximo de 90 noventa días calendario. Posterior a este plazo se obliga “EL MUNICIPIO” a pagar la tasa de interés interbancaria que opere en la banca privada y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL CONTRATISTA”, éste deberá reintegrar a “EL MUNICIPIO” las cantidades e intereses respectivos, conforme en una tasa que será igual a la establecida por el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso y se computarán por días calendario desde la fecha de pago hasta un máximo de 90 noventa días. Posterior a este plazo, se obliga “EL CONTRATISTA” a pagar la tasa de interés interbancaria hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL MUNICIPIO”, tal como lo especifica el artículo 138 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí.
5.- Cuando la obra tenga un avance físico del 85% (ochenta y cinco por ciento), “EL CONTRATISTA” se obligará a entregar el presupuesto total a ejercer, así como los números generadores que avalen dicho importe; y será requisito para continuar estimando.
NOVENA. - DIFERENCIAS EN PROYECTO. - “EL CONTRATISTA” se obliga a cuantificar la totalidad de los
trabajos, y a presentar en un plazo no mayor de 30 treinta días naturales a partir de la fecha de inicio de las obras, las diferencias de volúmenes que pudieran existir en el catálogo de conceptos, unidades de medida y cantidades de obra. Si cumplido el plazo “EL CONTRATISTA” no presentara diferencia alguna, “EL MUNICIPIO” no aceptará reclamaciones posteriores y este cuenta con 20 veinte días naturales para la regularización y autorización de los expedientes correspondientes.
DECIMA. - MODIFICACIÓN AL PRESENTE CONTRATO. - “EL MUNICIPIO” podrá dentro del programa de inversiones aprobado y por razones fundadas y explícitas, modificar el presente contrato mediante convenio, siempre y cuando, estos considerados conjunta o separadamente, no rebasen el 25% veinticinco por ciento, del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original.
Para la correcta aplicación de los convenios de referencia se deberá solicitar la ampliación de la fianza entregada inicialmente y garantizar con esto el monto total a ejercer debidamente autorizado. No se otorgarán anticipos para el o los convenios que se celebren en los términos anteriormente mencionados.
DECIMA PRIMERA. - GARANTÍAS. - “EL CONTRATISTA” se obliga a constituir las garantías a que haya lugar con motivo del cumplimiento de este contrato, de conformidad con lo dispuesto en las fracciones I, II y III del numeral 115 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, así como de los artículos 70 al 78 del Reglamento complementario de la Ley antes mencionada, mismas que se expedirán a favor de Municipio xx Xxxxxxxxx, S.L.P. y conforme a lo siguiente:
A. FIANZA EN GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. - “EL CONTRATISTA” se obliga presentar a “el municipio” dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se emita el fallo de adjudicación, pero invariablemente antes de la firma del contrato, una fianza a favor de “EL MUNICIPIO” por el valor del 10% (diez por ciento) incluyendo el i. v. a. del importe total de los trabajos señalados en las cláusulas primera y segunda a fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el presente contrato impone a “EL CONTRATISTA”, en términos de lo establecido en él articulo 87 y 115 de la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas del estado de san Xxxx potosí mientras “EL CONTRATISTA” no otorgue la fianza con los requisitos que más adelante se señalan, no procederá el contrato y por lo tanto no surtirá efecto alguno.
B. FIANZA EN GARANTIA DE LA DEVIDA INVERSION O DEVOLUCION PARCIAL O TOTAL, EN SU CASO DEL ANTICIPO. – (NO APLICA) “EL CONTRATISTA” se obliga presentar a “EL MUNICIPIO” dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato, una fianza a favor de “EL MUNICIPIO” por el valor total del anticipo en términos de lo establecido en el ARTICULO 87 Y 115, de la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas del estado de San Xxxx Potosí.
C. FIANZA PARA RESPONDER DE LOS VICIOS OCULTOS O DE OBRAS MAL EJECUTADAS.- Para los efectos de los ARTÍCULOS 87,115 Y 157 de la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas del estado de san Xxxx potosí, concluidas las obras, no obstante su recepción formal “EL CONTRATISTA” quedara obligado a responder de los defectos que resultaren en la misma, de los errores y vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato y código civil para el distrito federal en materia común y para toda la república en materia federal, para lo cual “EL CONTRATISTA” otorgará fianza por el equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total ejercido en la obra, esta fianza tendrá vigencia de dieciocho meses a partir de
la fecha del acta de recepción física de los trabajos en la que se hará constar la recepción formal de los mismos.
Para la liberación de la garantía (fianza) a que hace mención el Inciso C, al término del plazo de dieciocho meses a partir de la fecha de entrega de la obra y de no haber inconformidad por parte de “EL MUNICIPIO”, este lo solicitara, mediante escrito dirigido a la institución afianzadora, de conformidad con los términos de los ARTÍCULOS 77 Y 78 párrafo II inciso b, del reglamento de la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas del estado de San Xxxx Potosí, por el contrario, en caso de presentarse defectos o vicios ocultos, dentro del plazo de vigencia de la fianza, “EL MUNICIPIO” deberá notificarlo por escrito al contratista, para que éste haga las correcciones o reposiciones correspondientes dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, transcurrido este término sin que se hubiera realizado la acción solicitada, la dependencia, entidad o ayuntamiento procederá a hacer efectiva la garantía. Si la reparación requiere de un plazo mayor, las partes podrán convenirlo, debiendo continuar vigente la garantía.
La póliza en la que sea expedida la fianza, de conformidad con los ARTÍCULOS 70 y 78 del reglamento de la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas para del estado de San Xxxx Potosí, deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que la otorgue:
A) Que sea expedida a favor de “MUNICIPIO XX XXXXXXXXX”.
B) Que la fianza se otorgue en los términos de este contrato.
C) Que en el caso de ser prorrogado el plazo establecido para la terminación de los trabajos a que se refiere la fianza o exista espera o bien si se hubiese celebrado algún convenio modificatorio, su vigencia quedará automáticamente prorrogada en concordancia con dicha prórroga o espera, debiendo en todo caso “EL CONTRATISTA”, presentar el endoso a la fianza en términos del convenio modificatorio, prorroga o espera acordados.
D) Que la fianza asegura la ejecución de los trabajos materia de este contrato aun cuando parte de ellos se subcontraten de acuerdo con las estipulaciones establecidas en el mismo.
E) Que la institución afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en los ARTÍCULOS 95 Y 118
de la ley federal de instituciones de fianza en vigor.
F) Que en tanto no se libere la fianza “EL CONTRATISTA” tendrá la obligación de pagar todas las primas para la prórroga en su vigencia, liberándose solamente mediante carta dirigida a la afianzadora por parte de “EL MUNICIPIO” que así lo indique.
DÉCIMA SEGUNDA.- AJUSTE DE COSTOS.- Las partes acuerdan la revisión y ajuste de los costos que integran los precios unitarios pactados en este contrato, cuando ocurran circunstancias imprevistas de orden económico que determinen un aumento o reducción. El ajuste de los costos sólo se aplica sobre los costos directos a los trabajos aun no ejecutados al momento de ocurrir dicha contingencia y conforme a los lineamientos y metodología establecidos en los artículos 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133 y demás relativos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí; y, en relación con los artículos 118, 119 y 156 a 166 del Reglamento respectivo.
Este procedimiento de ajuste de costos en moneda nacional no podrá ser modificado durante la vigencia
del contrato
Los ajustes se calcularán con base en el índice de Precios al Productor, en la Actualización de Costos de las Obras Públicas que es publicado por el Instituto Nacional de Estadística, y Geografía del período en que se trate.
En el caso de insumos derivados del petróleo, principalmente asfalto, los ajustes serán calculados con base en el índice de precios genéricos para el mercado nacional expedido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía incluidos en el índice de precios productor para el periodo en que se trate.
El contratista dentro de los 60 (SESENTA) días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al período que los mismos indiquen, deberá presentar por escrito la solicitud de ajuste de costos a la Dirección de Desarrollo Social Municipal xx Xxxxxxxxx, S.L.P., en términos de lo dispuesto por el artículo 118 del reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí. Una vez transcurrido dicho plazo, se perderá la posibilidad de solicitar el ajuste de costos del período de que se trate; para estos casos se deberá considerar para el pago correspondiente, el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado. El contratista deberá acompañar a su solicitud la documentación indicada en los artículos 126 de la Ley y 161 de su Reglamento.
La Dirección de Desarrollo Social Municipal xx Xxxxxxxxx, S.L.P., dentro de los 60 (SESENTA) días naturales siguientes a la fecha en que el contratista promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada.
Cuando la documentación mediante la que se promueva los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, la Dirección de Desarrollo Social Municipal xx Xxxxxxxxx, S.L.P., apercibirá por escrito al contratista para que, en el plazo de 10 (DIEZ) días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el contratista diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos.
DÉCIMA TERCERA. - RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. - La recepción de los trabajos, se realizará conforme a lo siguiente:
“EL CONTRATISTA” deberá comunicar a “EL MUNICIPIO” la terminación de los trabajos que le fueron encomendados en un lapso de 5 cinco días naturales a partir de esta, y este a su vez verificara que los trabajos estén debidamente concluidos mediante los lineamientos, requisitos y plazos que para tal efecto marque la Ley que rige la Obra Pública y los Servicios Relacionados con esta en el Estado en sus artículos 152 al 157 y 161; así como del numeral 147 al 150 del Reglamento de la misma Ley, una vez constatada dicha terminación por parte de “EL MUNICIPIO”, este procederá a su recepción dentro de los 15 quince días naturales siguientes a la notificación de conclusión.
“EL CONTRATISTA” será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a los reglamentos y ordenamientos de “EL MUNICIPIO” en materia de construcción, seguridad y uso de la vía pública; los daños y perjuicios que resultaren de su inobservancia serán a cargo de “EL CONTRATISTA”.
Asimismo, “EL MUNICIPIO” comunicará a la Contraloría Interna, la terminación de los trabajos, e
informará la fecha señalada para su recepción a fin de que si lo estima conveniente nombre representante que asista al acto, hecho lo cual bajo su responsabilidad recibirá los trabajos, levantando el acta correspondiente, reservándose “EL MUNICIPIO” el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados, por lo cual si en el presente contrato se presentaran tales circunstancias “EL CONTRATISTA” se compromete a subsanarlas acudiendo a las citas que programe el “EL MUNICIPIO”.
Para proceder al finiquito de la obra “EL CONTRATISTA” presentará en forma obligatoria el registro fotográfico del proceso constructivo de la obra, el cuál contendrá al menos 2 dos fotografías de cada concepto de trabajo y plano definitivo.
De igual forma se compromete “EL CONTRATISTA” a entregar el finiquito correspondiente en un término no mayor a 30 treinta días naturales, una vez realizada la entrega física de los trabajos; ya que después de la recepción formal de los trabajos se dará por concluida y finiquitado en los términos del procedimiento que para tal efecto señala el artículo 154 de la Ley en cita, razón por la que no procederá reclamación posterior del “CONTRATISTA” hacia “EL MUNICIPIO”, según lo dispone el numeral 151 de Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí.
DÉCIMA CUARTA. - RELACIONES LABORALES. - “EL CONTRATISTA” como empresario y patrón del personal que ocupa con motivo de los trabajos materia del contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. “EL CONTRATISTA” conviene por lo mismo en responder por todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “EL MUNICIPIO” en relación con los trabajos del contrato.
DÉCIMA QUINTA. - PENAS CONVENCIONALES. - “EL MUNICIPIO” tendrá la facultad de verificar si los trabajos objeto de este contrato se están realizando por “EL CONTRATISTA” de acuerdo con el programa de ejecución de los trabajos convenido entre las partes, para lo cual “EL MUNICIPIO” supervisará con la periodicidad necesaria.
Si al verificarse la supervisión se detecta que el avance es menor, “EL MUNICIPIO” aplicará una retención económica equivalente al 5% cinco por ciento de la diferencia de los importes de la obra realmente ejecutada y la obra que debió realizarse conforme a lo programado para la iniciación de los trabajos, hasta la de su revisión. Por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución que corresponda a fin de que la retención total sea la procedente.
La pena que se establece en el párrafo que antecede procederá mientras que el monto máximo de las sanciones sea el equivalente al 10% diez por ciento del monto total del contrato, en caso de que este porcentaje sea rebasado, “EL MUNICIPIO” podrá optar por aplicar el procedimiento referente a la rescisión administrativa.
Al realizar el cálculo de la retención de atraso, se tomarán en cuenta los ajustes y prórrogas acordadas por las partes, para el caso de que durante el proceso constructivo dentro del tiempo programado se efectuarán varias comprobaciones del avance de las obras, pudiendo ser devolutiva si el atraso es recuperado o definitiva si no se entregare la obra en la fecha acordada. En caso de que la obra cuente con supervisión externa el costo por retraso será imputable al "CONTRATISTA", este asumirá los cargos de la supervisión externa mediante la deductiva correspondiente de acuerdo a esta cláusula.
En caso fortuito o de fuerza mayor no imputable a “EL CONTRATISTA”, éste deberá solicitar por escrito
la prórroga que considere necesaria, expresando los motivos de su solicitud y anexando la recalendarización propuesta, la cual será a criterio de “EL MUNICIPIO” aceptada o rechazada según considere conveniente. Si la causa de la demora fuere imputable a “EL CONTRATISTA”; “EL MUNICIPIO” tendrá la facultad de exigir de inmediato el cumplimiento del contrato o determinar la rescisión administrativa sin detrimento de aplicar las sanciones respectivas.
“EL MUNICIPIO” verificará también la calidad de la obra y cuando los trabajos no se hubieren apegado a las normas y especificaciones respectivas, procederá a practicar una evaluación para determinar la reposición de los trabajos mal ejecutados o la aplicación de una deductiva en proporción a las deficiencias observadas, cuyo valor se hará efectivo en la siguiente estimación.
Las penas convencionales señaladas anteriormente son independientemente de la facultad que tiene “EL MUNICIPIO” para exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo.
DÉCIMA SEXTA. - SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. - “EL MUNICIPIO” podrá suspender
temporalmente en todo o en parte la obra contratada en cualquier momento por causas justificadas o por razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva.
El presente contrato continuará produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
DÉCIMA SÉPTIMA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- “EL MUNICIPIO” podrá rescindir
administrativamente este contrato, con fundamento en los artículos 149, 150 y 151 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí vigente así como del numeral 136 al 146 respectivos del Reglamento por causas de incumplimiento; acordando las partes, que cuando “EL MUNICIPIO” determine la rescisión del contrato, operará de pleno derecho, bastando que se cumpla el procedimiento que se establece en esta cláusula.
Si “EL MUNICIPIO” determina justificadamente la rescisión administrativa del contrato, la decisión correspondiente la comunicará por escrito a “EL CONTRATISTA” exponiendo las razones que para tal efecto se tuvieron.
De lo anterior, se dará cuenta a la Tesorería del Municipio xx Xxxxxxxxx, S.L.P., y a la Contraloría Interna Municipal, a más tardar el último día hábil del mes a través de un informe que se referirá a los actos llevados a cabo en el mes inmediato anterior, en el cual se informará sobre la suspensión o rescisión del contrato y las causas que lo motivaron.
La contravención a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos, requisitos legales y disposiciones administrativas sobre la materia, así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “EL CONTRATISTA” que se estipulan en el presente contrato, da derecho a su rescisión inmediata, sin responsabilidad para “EL MUNICIPIO” además de que se le apliquen a “EL CONTRATISTA” las penas convencionales conforme lo establecido por este contrato y de que se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo.
“EL MUNICIPIO” procederá a la Rescisión Administrativa de este Contrato cuando “EL CONTRATISTA”
incurra en alguna de las siguientes causas:
A). - Si “EL CONTRATISTA”, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto de este contrato dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada, conforme a la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas y su reglamento.
B). - Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por “EL MUNICIPIO”.
C). - Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en este contrato y sus anexos o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el residente de obra o por el supervisor.
D). - Si no da cumplimiento al programa vigente de ejecución de los trabajos por falta de materiales, trabajadores o equipo y maquinaria de construcción, y que a juicio de “EL MUNICIPIO”, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado en la cláusula tercera de este contrato.
No implicará retraso en el programa de ejecución de la obra y, por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a planos, especificaciones o normas de calidad, de entrega física de las áreas de trabajo y de entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias, y permisos que deba proporcionar o suministrar “EL MUNICIPIO”, así como cuando ésta hubiere ordenado la suspensión de los trabajos.
E). - Si “EL CONTRATISTA” es declarado en concurso mercantil o alguna figura análoga.
F). - Si subcontrata partes de los trabajos objeto de este contrato, sin contar con la autorización por escrito de “EL MUNICIPIO”.
G). - Si cede los derechos de cobro derivados de este contrato, sin contar con la autorización por escrito de “EL MUNICIPIO”.
H). - Si el contratista no da a “EL MUNICIPIO” o a las dependencias que tengan facultades de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos.
I). - Si el contratista cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad
J). - Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con este contrato, y
K). - En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas de este contrato.
DÉCIMA OCTAVA. – DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. – De conformidad con el artículo 150 fracción III y IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, así como 132, 133, 134 y 135 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí; se podrán dar por terminados anticipadamente las obligaciones del presente contrato. “EL MUNICIPIO” pagará al contratista los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos
sean razonables, estén debidamente comprobados, y se relacionen directamente con el presente contrato.
Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, “EL CONTRATISTA”, podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a “EL MUNICIPIO”, quien determinará lo conducente dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo; en caso de negativa, será necesario que “EL CONTRATISTA” obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si “EL MUNICIPIO” no contesta en dicho plazo, se tendrá por desechada la petición de “EL CONTRATISTA.
Así mismo, cuando se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor que imposibiliten la continuación de la ejecución de los trabajos, el “AYUNTAMIENTO” podrá determinar la terminación anticipada de este “CONTRATO” de obra pública.
En el caso de terminación anticipada se elaborará el finiquito de obra del contrato, para lo cual deberán observarse las reglas de finiquito de obra concluida como se establece en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí y su Reglamento.
DECIMA NOVENA. - OTRAS ESTIPULACIONES ESPECÍFICAS. - “EL CONTRATISTA” acepta que, al importe de
las estimaciones, de conformidad al artículo 124 de la Ley De Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de San Xxxx Potosí y numeral 105 del reglamento de dicha Ley, se le hagan las siguientes deducciones:
A). - El 5/1000 (cinco al millar) del importe de cada estimación que se genere por concepto derechos por el servicio de inspección, vigilancia y control de los trabajos, destinado a la Dirección de la Contraloría Interna del Municipio xx Xxxxxxxxx, S.L.P.
B). - El 2/1000 (dos al millar). del importe de cada estimación será destinado para la capacitación de los trabajadores de la Industria de la Construcción a través del Instituto de Capacitación (Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción).
VIGÉSIMA. - Las partes convienen que, en el caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo únicamente de “EL CONTRATISTA”, en los términos que indiquen las disposiciones legales aplicables.
VIGÉSIMA PRIMERA.- En caso de controversia surgida con motivo de la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello no previsto, las partes convienen en resolverla a través de la conciliación, previamente a someterla a la jurisdicción de los Tribunales competentes del Estado de San Xxxx Potosí, de acuerdo a lo previsto por el artículo 15 de la Ley de la materia, por lo tanto “EL CONTRATISTA” renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente y/o futuro o por cualquier otra causa.
Los contratantes declaran estar debidamente enterados de todas y cada una de las cláusulas contenidas
en este contrato y que conocen todos y cada uno de los artículos que se citen firmando de conformidad en la Ciudad xx Xxxxxxxxx, S.L.P. a los 17 (diecisiete) días del mes xx xxxxxx del año 2023 (Dos mil veintitrés).
“POR EL MUNICIPIO” “EL CONTRATISTA”
C. ING. XXXX XXX XXXXXXX XXXXXX
PRESIDENTE MUNICIPAL XX XXXXXXXXX
C. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX.
T E S T I G O S
LIC. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX
SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL
ING. XXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
DIRECTOR DE DESARROLLO SOCIAL
LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
SEGUNDO SÍNDICO MUNICIPAL
ING. XXXX XXXXX XXXX XXXXXX
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PAVIMENTOS
LAS FIRMAS QUE APARECEN EN ESTA HOJA, CORRESPONDEN AL CONTRATO DE OBRA PUBLICA NO. MMA/DDSM/PAV/012-2023, CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXX Y EL C. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PUBLICA ESTATAL NO. LO-EST-245800021-3-2023.