PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES, EQUIPOS Y SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (PCI) Y EL SISTEMA DE PROTECCIÓN CONTRA INTRUSOS (ALARMAS)...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES, EQUIPOS Y SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (PCI) Y EL SISTEMA DE PROTECCIÓN CONTRA INTRUSOS (ALARMAS) DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del contrato.
El objeto del contrato es la contratación del servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y la conservación de las Instalaciones, Equipos y Sistemas de Protección Contra Incendios (PCI), así como los sistemas de protección contra intrusos (alarmas) de los edificios municipales dependientes del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, que figuran como Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
El servicio deberá prestarse de conformidad con lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas que figura en el expediente y cuyo conjunto de documentos integrantes tendrá carácter contractual.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del presente contrato de servicios será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, si bien es necesario asegurar la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
CLÁUSULA CUARTA. Precio del Contrato
El precio del contrato se fija en cinco mil (5.000,00) euros anuales, de los cuales 867.77 se corresponden con el 21% de IVA, siendo el precio anual de 4.312,23 euros año sin IVA. De los
cuales, 4.800,00 euros anuales (IVA incluido) se refieren al precio del mantenimiento y 200 euros al importe máximo anual destinado a sufragar el gasto en repuestos.
El Valor estimado del contrato se fija en 20.000,00 euros IVA Incluido (16.528,92 euros sin IVA) para vigencia total del contrato, incluidas dos prórrogas anuales. De los cuales 19.200 euros se refieren al precio del mantenimiento a lo largo de los posibles cuatro años y 800 euros al importe máximo destinado a sufragar el gasto en repuestos de los cuatro años de posible vigencia del contrato.
El precio no será objeto de actualización anual.
El precio se abonará con cargo al vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
El presente contrato tendrá una vigencia de dos años prorrogables por periodos anuales hasta un máximo de dos prórrogas.
La prórroga deberá ser solicitada por el adjudicatario con la antelación mínima de dos meses sobre la fecha de finalización del contrato y deberá contar con la conformidad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Durante el periodo de vigencia del contrato, el adjudicatario podrá realizar ofertas puntuales respecto al precio de los repuestos, limitadas en el tiempo y en el número, en condiciones más ventajosas que las de la propia adjudicación.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar y Solvencia técnica
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar.
Dado el importe del contrato no será necesario acreditar la solvencia, si bien, en todo caso, la empresa adjudicataria deberá estar inscrita en el Registro de la delegación de industria del Gobierno Xxxxx, de empresas autorizadas para prestar el servicio de instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de detección y extinción de incendios y en el Registro de empresas de Seguridad.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Registro del Ayuntamiento, en horario de atención al público, en el plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente al envío de la invitación a participar, que coincidirá con la fecha de publicación del anuncio de la licitación en el perfil del contratante.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx y de las que establecen las condiciones técnicas.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Oferta para negociar la contratación del servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y la conservación de las Instalaciones, Equipos y Sistemas de Protección Contra Incendios (PCI), así como los sistemas de protección contra intrusos (alarmas) de los edificios municipales”.
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica.
— Sobre «C»: Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
De acuerdo con el objetivo de simplificación de trámites, bastará incluir en el sobre “A” fotocopia del DNI de quien firma la oferta y ostente la representación de la empresa ofertante y una Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y la conservación de las Instalaciones, Equipos y Sistemas de Protección Contra Incendios (PCI), así como los sistemas de protección contra intrusos (alarmas) de los edificios municipales”.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del presente contrato de suministro, en concreto:
— Que posee capacidad de obrar, en su caso, personalidad jurídica y representación.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración. En , a de _ de 2017.
Firma del declarante, Fdo.: »
SOBRE «B»: OFERTA ECONÓMICA
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y la conservación de las Instalaciones, Equipos y Sistemas de Protección Contra Incendios (PCI), así como los sistemas de protección contra intrusos (alarmas) de los edificios municipales, hago constar que conozco los pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el siguiente importe anual sin IVA: ……………………………………..euros y de euros anuales
IVA incluido.
En , a de de 20 .
Firma del candidato, Fdo.: ».
SOBRE «C»: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
1. Calendario anual de mantenimiento preventivo y de revisiones periódicas.
2. Plazo de resolución de incidencias ordinarias
3. Plazo resolución incidencias situación emergencia
4. Nombre y curriculum vitae de la persona encargada de la supervisión de los trabajos de mantenimiento, y que se responsabilice de la correcta ejecución de los trabajos.
5. Listado de precios de los principales repuestos no cubiertos por el “mantenimiento correctivo sin presupuesto previo”.
6. Listado de precios de la ampliación del servicio de mantenimiento del sistema de protección contra incendios e intrusos en nuevas instalaciones municipales (ampliaciones del servicio). Será necesario especificar precios unitarios para los diferentes elementos: extintores según tipología, BIES, alarmas antirrobo, sistemas de detección de incendios, etc.
7. Propuesta, en su caso, de sustitución del sistema de protección contra intrusos de todos los edificios municipales que constan en el Anexo X xxx xxxxxx de técnicas, detallando el sistema a implementar y calendario.
CLÁUSULA OCTAVA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación:
Precio servicio de mantenimiento. Precio repuestos.
Precios ofertados para la ampliación del servicio.
CLÁUSULA NOVENA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación, apertura de ofertas y proceso de negociación de ofertas
En los procedimientos negociados la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
A la Mesa de Contratación le corresponde la negociación con los licitadores y la formulación de la propuesta de adjudicación al órgano de Contratación
La apertura de las ofertas podrá efectuarse a medida que estas se presenten y la negociación comenzará sobre la base del examen de las mismas. En todo caso la apertura deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentarlas.
Los términos de la negociación se efectuarán a través del correo electrónico que los licitadores hayan consignado en la oferta (modelo de declaración responsable).
FASE DE NEGOCIACIÓN
1.- Certificado de ofertas recibidas.- Terminado el plazo de recepción de ofertas el funcionario responsable, expedirá una certificación donde se relaciones las ofertas recibidas y se publicará en el perfil del contratante.
2.- Apertura de la documentación administrativa.- La mesa de contratación calificará previamente la documentación administrativa. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. Posteriormente se adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores.
3.- Negociación del contrato.- El órgano de contratación negociará con los candidatos las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los aspectos objeto de negociación con el fin de identificar la oferta más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos.
La negociación se llevará a cabo en dos fases y solo sobre los criterios de valoración automática:
1) En una primera fase se evaluarán las ofertas recibidas (a cuyo efecto podrá recabar los informes técnicos que considere precisos), y se comunicará a cada candidato (a través de la dirección de correo electrónico indicada) en qué posición se encuentra, especificando las puntuaciones totales y parciales obtenidas por todas las ofertas admitidas, sin que en ningún caso pueda divulgarse la identidad de los candidatos. En caso de que sólo haya un licitador, no se pasará a la segunda fase de negociación.
2) En una segunda fase se invitará también a través del correo electrónico a las tres empresas que hayan obtenido mayor puntuación a presentar, si lo considera adecuado, una segunda oferta que mejore la primera, en un plazo no superior a tres días hábiles a contar desde la remisión del email. En el Sobre que contenga la nueva oferta habrá de figurar el título “Mejora de Oferta” y el nombre o razón social del licitador. Se evaluarán nuevamente las ofertas, y las nuevas puntuaciones obtenidas serán comunicadas a los candidatos que hayan sido invitados.
En el procedimiento se tiene que facilitar la misma información a todos los candidatos.
En ningún caso se proporcionará información particular que pueda suponer una ventaja para algún candidato en detrimento de los otros. Con el fin de garantizar el principio de igualdad, el órgano de contratación debe habilitar el sistema que crea más adecuado para dar publicidad de todas las consultas que se formulen a lo largo del procedimiento, y de las correspondientes respuestas, a todos los interesados.
En el caso de que no se presentara la oferta final en plazo, se evaluará la presentada inicialmente.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo de un mes desde la apertura de las ofertas; debiendo notificarse la misma a los candidatos y publicarse en el Perfil del Contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del candidato propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA UNDECIMA. Criterios de adjudicación
Los criterios que servirán de base a la Mesa de Contratación para la elección definitiva, en orden decreciente de importancia, así como su ponderación sobre un máximo de 100 puntos, para cada uno de los lotes, serán los siguientes:
1.- Precio: hasta un máximo de 65 puntos.
Precio servicio de mantenimiento: hasta 55 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta más económica y la puntuación del resto de ofertas se desprende de la fórmula de multiplicar el resultado del cociente entre la oferta económica más baja y la oferta del licitador que se valora, por el número total de puntos aplicables al criterio. Esto es: (Ob / Ol x z), donde:
- Ob: oferta económica más baja
- Ol: oferta del licitador que se valora
- Z: el número tope de puntos a aplicar en el presente criterio
Precio repuestos: hasta 5 puntos, otorgándose los cinco puntos a la empresa que presente un precio medio más bajo de repuestos, comparativamente hablando.
Precios ofertados para la ampliación del servicio de mantenimiento del sistema de protección contra incendios e intrusos en nuevas instalaciones municipales (precios unitarios).
2.- Sustitución del sistema de protección contra intrusos de todos los edificios municipales que constan en el Anexo X xxx xxxxxx de técnicas: hasta 20 puntos otorgándose la máxima puntuación a las empresas que se comprometan a realizar la sustitución con sistemas de mayor calidad a los existentes (de 1 a 8 puntos), con un mayor plazo de garantía de (hasta 10 puntos) y en el plazo más breve de tiempo (2 puntos).
3.- Calendario anual de mantenimiento preventivo y de revisiones periódicas hasta 5 puntos, otorgándose la máxima puntuación a la empresa que oferte mayores frecuencias de realización de mantenimientos.
4.- Plazo de resolución de incidencias: hasta 5 puntos, valorándose con 5 puntos la proposición que oferte un menor tiempo de resolución de incidencias.
CLÁUSULA DUODÉCIMA.Garantía Definitiva.
El adjudicatario deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para
operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de la Documentación
El órgano de contratación, recibida la propuesta de adjudicación, requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación Definitiva
El órgano de contratación previo los informes técnicos que considere oportunos, valorará en su conjunto las distintas ofertas y adjudicará el contrato motivadamente.
Si el órgano de contratación adjudica a persona diferente al propuesto por la Mesa deberá motivar la elección.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Obligaciones del Adjudicatario
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa en vigor para los supuestos de subcontratación.
— La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
— El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Plazo de Garantía
Se establece un plazo de garantía mínimo de dos años o el plazo incluido por el licitador en su oferta, si es superior, a contar desde la fecha de entrega de los bienes para la sustitución del sistema de protección contra intrusos. Para los repuestos facilitados, el plazo de garantía será de dos años o el plazo incluido por el licitador en su oferta, si es superior, a contar desde la fecha de entrega de los repuestos. Si durante el mismo se acredita la existencia de vicios o
defectos en el suministro, la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al empresario, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Modificación del Contrato
Cuando, como consecuencia de las modificaciones del contrato de servicio, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes/instalaciones sobre las que debe prestarse el servicio, se facturarán por medio de precios unitarios, para lo cual será necesario especificar estos en la oferta presentada, para los diferentes elementos: extintores según tipología, BIES, alarmas antirrobo, sistemas de detección de incendios, etc.
Estos precios unitarios incrementarán la factura en el caso de ampliaciones y minoraran la misma en el caso de disminuciones.
CLÁUSULA VIGESIMA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo de realización de los servicios contratados, resolución de incidencias, frecuencias,…, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de las previstas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato.
En Balmaseda, a 2 xx xxxxx de 2017.