CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA PARA OBRAS ADICIONALES
CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA PARA OBRAS ADICIONALES
DICIEMBRE 2017
CONTENIDO
I. DEFINICIONES 3
1. DEFINICIONES 3
2. INTERPRETACIÓN 4
3. IDIOMA, LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 5
4. DECISIONES DEL DIRECTOR DE OBRA 5
5. DELEGACIÓN DE FUNCIONES 5
6. COMUNICACIONES Y ORDENES DE SERVICIO 5
7. PERSONAL 6
8. RIESGOS DE LA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE 7
9. RIESGOS DEL CONTRATRISTA 7
10. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y SEGUROS 7
11. INFORMES DE INVESTIGACIÓN DE LA ZONA DE LAS OBRAS 8
12. OBRAS PROVISIONALES 8
13. CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS POR EL CONTRATISTA 9
14. TERMINACIÓN DE LAS OBRAS EN LA FECHA PREVISTA 9
15. DESCUBRIMIENTOS 9
16. DERECHOS DE PATENTE Y DERECHOS A PAGAR 9
17. OCUPACIÓN DE LA ZONA DE LAS OBRAS 9
18. ACCESO A LAS ZONA DE LAS OBRAS 10
II. CONTROL DE PLAZOS 10
19. PROGRAMA 10
20. XXXXXXXX XX XX XXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX 00
III. CONTROL DE CALIDAD 11
21. IDENTIFICACIÓN DE DEFECTOS 11
22. MATERIALES 11
23. CORRECIÓN DE DEFECTOS 12
IV. CONTROL DE COSTOS 12
24. CUADRO DE METRAJES 12
25. MODIFICACIÓN DE LOS METRAJES 12
26. PAGOS 13
27. IMPUESTOS 14
28. AJUSTE DE PRECIOS 14
29. SANCIONES POR LOS INCUMPLIMIENTOS DE PLAZOS 16
30. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 16
31. COSTO DE LA PREPARACIÓN DE LAS REPARACIONES Y EJECUCIÓN SUBSIDIARIA 17
V. TÉRMINO DEL CONTRATO 18
32. TERMINACIÓN DE LAS OBRAS 18
33. RECEPCIÓN PROVISORIA DE LAS OBRAS 18
34. RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LAS OBRAS 18
35. PLANOS FINALES, MEMORIAS Y MANUALES DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO 18
36. RESCISIÓN DEL CONTRATO 19
37. PAGOS POSTERIORES A LA RESCISIÓN DEL CONTRATO 20
38. PROPIEDAD DE LOS BIENES 20
39. LIBERACIÓN DE OBLIGACIONES POR FRUSTACIÓN DEL CONTRATO 20
VI. CONDICIONES COMPLEMENTARIAS DEL CONTRATO 21
40. CESIONES 21
41. MOVILIZACIÓN, RECUPERACIÓN AMBENTAL Y SEÑALIZACIÓN 21
42. EXAMEN DE LA OBRA ANTES DE CUBRIRLA 22
43. MANTENIMIENTO DE TRÁNSITO Y SEÑALIZACIÓN 22
44. CIRCULACIÓN VIAL 23
45. CONDICIONES LABORALES 23
46. SUMINISTRO DE MATERIALES 24
47. LEYES SOCIALES 24
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Definiciones
1.1 Las palabras y expresiones definidas aparecen en negrilla.
• La Contratante es la parte que emplea al Contratista para la ejecución de las obras, en este caso el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP)
• El Contratista es la persona, natural o jurídica, cuya oferta para la ejecución de las obras ha sido aceptada por la Contratante.
• El Director de Xxxx es la persona designada por la Contratante, responsable de supervisar la ejecución de las obras y administrar el contrato.
• El Subcontratista es una persona, natural o jurídica, contratada por el Contratista para realizar una parte de los trabajos del contrato.
• Obras significa todo aquello que el Contratista debe construir, instalar y entregar a la Contratante en virtud del contrato.
• Especificaciones significa las condiciones, características y demás requisitos de las obras del contrato, incluida cualquier modificación o agregado hecho o aprobado por la Contratante.
• Planos son los documentos que contienen diseños gráficos de las obras del contrato, incluida cualquier modificación o agregado hecho o aprobado por la Contratante.
• Modificación, variación o agregado es toda instrucción impartida que modifica las obras contratadas, aprobada por la Contratante.
• Obras provisionales son las obras que el Contratista debe diseñar, construir, instalar y retirar, y que son necesarias para la construcción o montaje de las obras.
• La oferta del Contratista son los documentos entregados por el Contratista a la Contratante conteniendo su promesa de dar, cumplir o ejecutar el objeto previsto en estos documentos con relación a las obras licitadas.
• El contrato es el acuerdo celebrado entre la Contratante y el Contratista para ejecutar y mantener las obras.
• El precio del contrato es el monto aceptado por la Contratante, ajustado con posterioridad de conformidad con las disposiciones del contrato.
• El cuadro de metrajes o la lista de cantidades, es la lista de los metrajes y precios que forman parte del contrato.
• La fecha de iniciación es la fecha en la que el Contratista debe empezar la ejecución de las obras.
• La fecha prevista de terminación es la fecha en la el Contratista deberá terminar las obras, salvo autorización expresa en contrario.
• La fecha de terminación es la fecha de terminación de las obras, certificada por el Director de obras.
• Días significa días calendario y meses significa meses calendario. Cuando se trate de días hábiles se establecerá expresamente.
• Certificado de recepción provisoria es el certificado emitido por la Contratante y aprobado por el Contratista de la concesión, una vez que el Contratista ha terminado a satisfacción las obras.
• Defecto significa cualquier parte de la obra que no haya sido terminada conforme al contrato.
• Certificado de recepción definitiva es el certificado emitido por la Contratante y aprobado por el Contratista de la concesión, una vez que ha transcurrido el periodo de responsabilidad por defectos sin que se constaten defectos o que los mismos hubieran sido corregidos satisfactoriamente.
• Período de responsabilidad por defectos o el período de conservación o de mantenimiento es el período, comprendido entre la recepción provisoria y la recepción definitiva, durante el cual el contratista debe preservar las obras construidas en las condiciones en que fueron aceptadas.
• Equipos significa la maquinaria y los vehículos del Contratista que han sido trasladados transitoriamente a la zona de las obras a fin de construir las obras.
• Planta significa toda parte integral de las obras que tendrá una función mecánica, eléctrica, química o biológica.
• Materiales significa todos los suministros, con inclusión de bienes fungibles, utilizados por el Contratista para ser incorporados en las obras.
• La zona de las obras o emplazamiento son los terrenos donde se desarrollará la obra. Comprende la faja de dominio público y/o los predios proporcionados a tales efectos por la Contratante, identificados en los planos del proyecto, así como todo otro lugar donde el Contratista ubique obradores e instalaciones, y los terrenos que ocupe de cualquier otra forma a los fines del contrato.
• Los informes de investigación de la zona de las obras son los informes incluidos en los documentos de licitación en que se describen y explican las condiciones de la superficie y el subsuelo de la zona de las obras.
2. Interpretación
2.1 Para la interpretación de las Condiciones del contrato, debe tenerse en cuenta que los términos en singular también se refieren al plural, y que el género masculino también significa femenino o neutro, y viceversa. Los encabezamientos de las cláusulas no tienen significado por sí mismos. Las palabras que se usan en el contrato tienen su significado corriente a menos que se las defina específicamente. La Contratante proporcionará aclaraciones acerca de las Condiciones del contrato.
2.2 Cuando se especifique la terminación de las obras por secciones, las referencias que en las Condiciones del contrato se hacen a las obras, la fecha de terminación y la fecha prevista de terminación se aplican a cada Sección de las obras (siempre que no se trate de la fecha de terminación y de la fecha prevista de terminación de la totalidad de las obras).
2.3 Los documentos que forman el contrato se interpretarán de acuerdo al siguiente orden de prelación:
1) Contrato
2) El presente pliego de condiciones particulares de licitación con sus enmiendas y aclaraciones efectuadas por la Contratante durante el plazo del llamado.
3) Oferta del Contratista
4) Especificaciones
5) Planos
6) Cuadro de Metrajes
3. Idioma, ley aplicable y jurisdicción competente
3.1 El contrato se instrumentará en idioma español.
3.2 En caso de discrepancias entre la Contratante y el Contratista, éstas se resolverán amigablemente y en forma subsidiaria por la legislación de la República Oriental del Uruguay, aplicando el Derecho Privado.
Será responsabilidad del Licitante tener conocimiento cabal de las condiciones legales de la República Oriental del Uruguay, especialmente en los aspectos laborales, tributarios, administrativos y todos aquellos otros vinculados con la concesión de obra pública.
3.3 Por el sólo hecho de presentarse a licitación el oferente hace expreso reconocimiento y manifiesta su voluntad de someterse a las leyes y tribunales de la República Oriental del Uruguay, con exclusión de todo otro recurso y que el Licitante renuncia al fuero que pudiere corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
4. Decisiones del Director de Obra
4.1 Salvo que se especifique lo contrario, el Director de Xxxx, en representación la Contratante, decidirá las cuestiones que se susciten entre la Contratante y el Contratista en relación con la ejecución de las obras.
5. Delegación de funciones
5.1 Previa notificación al Contratista, el Director de obras podrá bajo su responsabilidad, delegar cualquiera de sus deberes y responsabilidades y podrá asimismo, cancelarlos en cualquier momento. La cancelación debe estar en forma expresa. La actuación del Director de obras no implica por si solo la cancelación de la delegación.
6. Comunicaciones y órdenes de servicio
6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes, sólo tendrán validez cuando sean efectuadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean recibidas, teniendo valor de recibidas a todos los efectos el reporte de OK del aparato emisor del envío a partir del día hábil siguiente al de la emisión.
6.2 En la ejecución de las obras, el Contratista se atendrá a lo que resulte de las piezas del contrato y a las órdenes de servicio e instrucciones que expida por escrito el Director de Obra, y de las cuales dará recibo el Contratista. Este estará obligado a cumplirlas aun cuando las considere irregulares, improcedentes o inconvenientes. Cuando el Contratista se crea perjudicado por las prescripciones de una orden de servicio deberá, no obstante, ejecutarla, pudiendo sin embargo presentar sus reclamaciones por escrito, con copia a la Contratante, bajo recibo en un plazo no mayor de 3 días al Director de Xxxx, quien de inmediato las elevará informadas a sus superiores. Si se dejara transcurrir este término sin presentar reclamaciones se entenderá por aceptado lo resuelto por el Director de Obra y no le será admitida reclamación ulterior por tal concepto. Las órdenes de servicio no liberan al Contratista de su responsabilidad directa por la correcta ejecución de los trabajos conforme a las reglas de su ciencia u oficio.
6.3 Por cada día de incumplimiento de las órdenes de servicio la Contratante podrá aplicar una multa de hasta U$S 400 (400).
7. Personal.
7.1 El Contratista deberá designar un Representante Técnico, el que se encargará de todas las cuestiones de carácter técnico y administrativo que se planteen durante la ejecución de la obra, así como en todas las gestiones de la misma índole que realice el Contratista, con respecto a la obra contratada. Cada vez que el Director de Obra lo considere necesario se dirigirá a dicho representante, a los efectos de realizar cualquier comunicación de carácter técnico y/o administrativo que deba hacerse al Contratista. La designación del representante técnico deberá ser aprobada por la Contratante. Si durante la ejecución de las obras la Contratante considera necesario requerir del Contratista la sustitución del Representante Técnico, podrá hacerlo y desde ese momento se entenderá que ha cesado en aquel cargo la persona que lo ocupaba, debiendo el Contratista designar de inmediato otro en su lugar, previa aprobación la Contratante.
7.2 Sin perjuicio de lo expresado en la cláusula anterior el Contratista deberá designar un Técnico Residente con capacidad para actuar en la dirección de las obras y con quien se entenderá directamente el Director de Xxxx. Las comunicaciones de carácter técnico y/o administrativo, que deban hacerse al Contratista podrán dirigirse a dicho técnico, quien en estas circunstancias, cumplirá las funciones del Representante Técnico. La designación del Técnico Residente deberá ser aprobada por la Contratante y será sustituido de inmediato toda vez que éste lo estime necesario para el mejor desarrollo de los trabajos. El Contratista deberá designar quien lo sustituya en los casos de ausencia temporaria del mismo, con la aprobación escrita del Director de Obra.
7.3 El Contratista deberá proporcionar y emplear en el emplazamiento: a) solamente aquellos auxiliares técnicos que posean pericia y experiencia en sus sectores respectivos, y aquellos, capataces y encargados que sean competentes para asegurar la debida supervisión de la obra y del trabajo del que se han de encargar, y b) aquella mano de obra capacitada, semi capacitada y no capacitada que sea necesaria para la debida ejecución de las obras en el plazo establecido.
El Director de Obra estará facultado para expresar sus objeciones con respecto a toda persona, que por falta de respeto u obediencia al personal encargado de la inspección de las obras o por ineptitud o cualquier falta que perturbe o comprometa la marcha de los trabajos, debiendo el Contratista alejarlo de la obra. Toda persona que haya sido alejada de las obras deberá ser sustituida con la mayor brevedad posible por una persona competente aprobada por el Director de Obra.
7.4 Si el Director de Obra solicita al Contratista la remoción de un miembro del personal o de un integrante de la fuerza laboral del Contratista, indicando las causas que motivan el pedido, el Contratista se ocupará de que dicha persona se retire de la zona de las obras dentro de los 3 días siguientes y que no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el contrato.
7.5 El contratista deberá resolver por sí mismo todo lo requerido para el empleo de mano de obra, transporte, alojamiento, alimentación, suministro de agua potable, vestimenta de trabajo y pago de las remuneraciones correspondientes, según las normas vigentes.
7.6 El personal de la empresa deberá prestar sus servicios debidamente uniformado; perfectamente identificable, visible al tránsito en ruta y dotado con los elementos de seguridad exigidos en la materia.
7.7 El contratista deberá, contratar para la ejecución de las obras un mínimo equivalente al 5% (cinco por ciento) del personal afectado a tareas de peones o similares, a personas liberadas que se encuentren registradas en la Bolsa de Trabajo del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 17897 de 14 de septiembre de 2005 y su decreto reglamentario (Decreto 226/006 de 14 de julio de 2006), así como la Ley Nº 18.516 para la distribución de obreros no especializados.
7.8 El Contratante, previo a la certificación de los trabajos, podrá exigir al contratista la documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral así como los recaudos que justifiquen estar al día con el pago de la póliza contra accidentes de trabajos, contribuciones de seguridad social. Las empresas deberán aportar los datos de los trabajadores afectados a la contratación
7.9 La Contratante, podrá retener de los pagos debidos al contratista, los salarios a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa.
7.10 Si la Contratante o la Dirección de Obra, considera que el contratista ha incurrido en infracción a las normas, laudos o convenios colectivos vigentes dará cuenta a la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social a efectos de que se realicen las inspecciones correspondientes. Si se constatasen dichos extremos el Contratista será sancionado en mérito a lo dispuesto por el artículo 289 de la Ley 15.903 en la redacción dada por el artículo 412 de la Ley 16.736, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse en virtud de la contratación. Sin perjuicio de las eventuales denuncias que puedan corresponder, el Contratista será exclusivo responsable por las obligaciones derivadas de las ley 19.196
8. Riesgos de la Administración Contratante.
8.1 Cuando las pérdidas, averías o perjuicios sean originados por acciones y omisiones de la Contratante, el Contratista tendrá derecho a reclamar una indemnización, previa constatación de los perjuicios sufridos. El Contratista deberá presentar su pedido de indemnización dentro de los 14 días de aparecido el perjuicio, so pena de caducidad de su reclamación y deberá expresar: 1) las causas determinantes de los perjuicios, 2) los medios empleados para evitarlos, y 3) la naturaleza y el importe aproximado de los daños.
En caso de hacerse lugar a la indemnización, ésta se pagará con arreglo a los perjuicios sufridos, según tasación que se practicará con ese objeto.
9. Riesgos del Contratista
9.1 Serán riesgos del Contratista, desde la fecha de iniciación hasta la fecha de suscripción del acta de recepción definitiva de la obra, los riesgos de lesiones personales o muerte y de pérdida o daño a la propiedad (con inclusión, sin que la enumeración sea exhaustiva, de las obras, planta, materiales y equipo).
9.2 Será de cuenta del Contratista indemnizar a los propietarios de los daños originados por la ejecución de las obras, ocupación de terrenos para paso, para formar caballetes, para depositar materiales, para instalar terrenos, etc.
10. Responsabilidad por Xxxxx y Xxxxxxx.
10.1 El Contratista será responsable de:
* La seguridad de todas las actividades que se desarrollen en la zona de las obras
* Los daños ocasionados en virtud de la ejecución del contrato, a las personas que trabajen en ellas y a terceros, así como también a bienes públicos y privados, provengan dichos daños de las maniobras en sus instalaciones o del uso de la ruta u otras razones que le sean imputables
* Vigilar, efectuar los controles y denunciar por escrito ante las autoridades competentes (policiales y judiciales) la ocupación ilícita en la faja de dominio público, tales como asentamientos, animales pastoreando, avisos publicitarios, emprendimientos comerciales o de cualquier otra índole no destinados al objeto de la carretera. Asimismo, respecto a la instalación de nuevas líneas de servicios públicos, carteles de avisos visibles desde la ruta en la faja de dominio público y uso de la faja “non edificandi” por parte de los propietarios.
10.2 El contratista se hará cargo del costo de los daños y perjuicios que sufra la Contratante por toda omisión en el cumplimiento de las obligaciones emanadas de la cláusula anterior.
10.3 Previo a la firma del contrato correspondiente, el adjudicatario deberá contratar un seguro de responsabilidad civil extracontractual por un monto de $ 150.000.000 por todo el plazo contractual y hasta su recepción definitiva.
10.4 El seguro deberá ser aprobado por la Contratante antes de la fecha de iniciación de las obras y será controlado por él.
10.5 Si el Contratista no proporciona el seguro exigido, la Contratante podrá contratar el seguro cuya póliza debería haber suministrado el Contratista y podrá recuperar las primas pagadas por la Contratante de pagos que se adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista.
10.6 Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación la Contratante.
10.7 Cualquier modificación en las condiciones del contrato debe ser comunicada por el Contratista a la empresa aseguradora dentro de los plazos estipulados en la misma, y en ningún caso en un plazo mayor a 15 (quince) días calendario.
11. Informes de investigación de la zona de las obras
11.1 Se considerará que el Contratista ha inspeccionado y examinado el emplazamiento y sus alrededores y la información disponible si la hubiere y que se ha asegurado, antes de presentar su propuesta, de la estructura y naturaleza del emplazamiento, inclusive de las condiciones del subsuelo, las condiciones hidrológicas y climatológicas, la extensión y naturaleza del trabajo y de los materiales necesarios para llevar a cabo las obras, así como los medios de acceso al emplazamiento, el alojamiento que podrá necesitar y en general, deberá considerarse que ha obtenido toda la información necesaria en lo relativo a los riesgos, contingencias y todas las demás circunstancias que puedan influir o afectar su propuesta.
La Contratante proporcionará al Contratista los antecedentes informativos de que disponga respecto de los puntos antes señalados, sin asumir por ello obligación alguna en cuanto a la exactitud de los mismos - dado su carácter meramente informativo- siendo obligación del Contratista realizar todas las verificaciones necesarias.
12. Obras provisionales
12.1 El Contratista deberá proporcionar las especificaciones y los planos de las obras provisionales propuestas al Director de obras, quien deberá aprobarlas si cumplen con las especificaciones y los planos.
12.2 El Contratista será responsable del diseño de las obras provisionales.
12.3 La aprobación del Director de obras no alterará la responsabilidad del Contratista con respecto al diseño de las obras provisionales.
12.4 El Contratista deberá obtener las aprobaciones de terceros que sean necesarias respecto del diseño de las obras provisionales.
12.5 Antes de poder usarse, todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las obras provisionales o definitivas deberán ser aprobadas por el Director de obras.
13. Construcción de las obras por el Contratista
13.1 El Contratista deberá construir e instalar las obras de conformidad con las especificaciones y los planos.
13.2 Bastará que una parte de la obra se halle especificada en alguno de los documentos del contrato, aunque haya sido omitida en las otras, para que sea considerada parte de las obras del contrato y el Contratista esté obligado a ejecutarla, sin que el precio total resulte alterado.
14. Terminación de las obras en la fecha prevista
14.1 El Contratista deberá empezar las obras dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación de la aprobación del contrato por parte de la Contratante y deberá ejecutarlas con arreglo al Programa de desarrollo de los trabajos (PDT) que hubiera presentado, con las actualizaciones que la Contratante hubiera aprobado. El Contratista deberá terminar la totalidad de las obras dentro del plazo estipulado en el Contrato.
15. Descubrimientos
15.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será de propiedad la Contratante. El Contratista deberá notificar al Director de obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder.
16. Derechos de patente y derechos a pagar.
16.1 El Contratista será responsable respecto de todas las reclamaciones y actuaciones o demandas judiciales relativas a la infracción de derechos de patente, diseño, marca o nombre registrado y otros derechos protegidos relativos a equipo de construcción, maquinaria y procedimientos constructivos, trabajo o material utilizado en virtud de las obras, así como con respecto a todas las reclamaciones, daños, costos y desembolsos de cualquier clase que sean con respecto o con relación a las antedichas infracciones, debiendo indemnizar a la Contratante cuando correspondiera.
17. Ocupación de la zona de las obras.
17.1 La Contratante entregará al Contratista la ocupación de la totalidad de la zona de las obras en el estado que se encuentre a la fecha de inicio de las obras, mediante acta que se labrará al efecto. Si no se entregara la ocupación de alguna zona en la fecha del replanteo, se realizará un cronograma de entrega de ocupación.
17.2 Si la Administración Contratante no pone a disposición de la Sociedad Contratista la zona de obra de un tramo en el plazo previsto por causas que no sean imputables a la Sociedad Contratista, se suspenderá la contabilización de las mismas hasta que se realice dicha puesta a disposición. En caso que la puesta a disposición demore más de 50 días
hábiles la Sociedad Contratista podrá reclamar compensación por el costo financiero de los gastos comprobados incurridos hasta ese momento.
17.3 La Contratante suministrará al Contratista el derecho de vía para la ejecución de las operaciones constructivas de la obra, en todo el ancho de la faja de que dispone. Los permisos para ocupar y utilizar caminos de acarreo, lugares para talleres y obradores, oficinas, campamentos, extracción de materiales fuera de las áreas indicadas anteriormente, serán obtenidos por el Contratista a su propio costo.
18. Acceso a la zona de las obras.
18.1 El Contratista deberá permitir al Director de obras, y a cualquier persona autorizada por éste, el acceso a la zona de las obras y a todo lugar donde se estén realizando o se prevea realizar trabajos relacionados con el contrato.
II. CONTROL DE PLAZOS
19. Programa.
19.1 Previo a la firma del contrato, la Contratante podrá solicitar un nuevo Plan de desarrollo de los trabajos (PDT) en el que consten los métodos generales, procedimientos, secuencia y calendario de ejecución de todas las actividades relativas a las obras. Se deberá presentar también un Preventivo del flujo de fondos (PFF) a precios de contrato, de acuerdo a los puntos de control (plazos parciales) establecidos en la cláusula 13.1 de la Sección 1 – Instrucciones a los Licitantes, y ajustado según la cláusula 28.2 de la Sección 1 – Instrucciones a los Licitantes.
Estos documentos deberán ser aprobados por la Contratante y pasarán a formar parte del contrato.
19.2 El replanteo deberá realizarse dentro de los 30 días a partir de la fecha de notificación al Contratista de aprobación del contrato por la Administración Contratante. El Contratista será notificado del día y hora en que se efectuará el trazado y replanteo y pondrá a disposición del Director de Obra, el personal, los instrumentos, útiles y materiales necesarios para el replanteo del trazado, debiendo extenderse por duplicado un acta en que conste haberse verificado esta operación con arreglo al proyecto aprobado, incluyendo las observaciones que en esa operación se hubieran formulado. El replanteo se hará aún en ausencia de éste, levantándose acta con la firma de los comparecientes. Los gastos de replanteo general así como los de los replanteos parciales que se efectúen en el curso de los trabajos serán de cuenta del Contratista, como también la reposición de las señales que por cualquier causa llegaran a desaparecer.
19.3 La Inspección de obra se desempeñará en un régimen de 48 horas semanales de lunes a sábado inclusive, en un régimen de 8 horas diarias.
De ser necesario un incremento de la jornada de trabajo, serán de cargo del Contratista todas las erogaciones relativas al mayor horario, particularmente las relativas al contralor. La Dirección de obra determinará si está en condiciones de atender la inspección en dicho mayor horario, y /o bajo qué condiciones podrá realizarse.
20. Prórroga de la fecha prevista de terminación.
20.1 Si por causas justificadas, independientes de la voluntad del Contratista, no pudiera éste empezar las obras en el tiempo prefijado, o tuviese que suspenderlas, o no pudiere darles el desarrollo necesario para terminarlas en el plazo contratado, dará cuenta por escrito al Director de Obra dentro del plazo 7 días de aparecidas las causas de la demora, pudiendo entonces la Contratante previo informe del Director de Obra, acordar al Contratista una prórroga prudencial.
20.2 En caso de que el Contratista presente algún pedido de prórroga de plazos, parciales o total, deberá acompañar su solicitud con una relación en la que consten las demoras incurridas anteriormente relativas a la ejecución de este contrato.
20.3 La Contratante no dará curso a ningún pedido de prórroga de plazos que no se funde en hechos concretos y dilucidados en el acto de producirse, y/o presentado luego de 7 días de sucedida la causa de la demora.
20.4 Si la Contratante acuerda la prórroga determinará su extensión y lo notificará al Contratista. Los gastos de inspección y contralor de la obra, consecuencia de prórrogas que se acuerden a los plazos establecidos, se pagarán de la siguiente manera:
a) por cuenta la Contratante, cuando las causas de la prórroga sean imputables al mismo,
b) por cuenta del Contratista, cuando se deduzca que los motivos que la originaron son imputables al mismo,
c) por partes iguales entre la Contratante y el Contratista, cuando se acuerde la prórroga por causas de fuerza
mayor.
III. CONTROL DE CALIDAD
21. Identificación de defectos.
21.1 El Director de Obra controlará el trabajo del Contratista y le notificará los defectos que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Director de Obra podrá ordenar al Contratista que localice un defecto y que exponga y verifique cualquier trabajo que considere que pueda tener algún defecto.
22. Materiales.
22.1 Todos los materiales a emplear en las obras deberán cumplir con lo especificado al respecto en Anexo O y en los Pliegos de la DNV-MTOP. El Contratista no podrá utilizar en la obra un material que no haya sido previamente aceptado por el Director de Obra. Regirán todas las normas aplicables, publicadas hasta 7 días antes de la fecha del llamado a licitación. El Contratista presentará muestras de los materiales de acuerdo con lo que se establezca en los Documentos de licitación, o como lo indique el Director de Obra en los casos en que corresponda, debiendo ser entregadas con la antelación suficiente como para permitir su examen y análisis.
22.2 El Director de Obra comunicará por escrito la aceptación o rechazo del material propuesto dentro del plazo de 14 días para los materiales a inspeccionar en obra y de 28 días para los que deban ser analizados fuera del emplazamiento. Ambos plazos serán contados a partir de la fecha de entrega de las respectivas muestras en el laboratorio respectivo. Serán conservadas en obra para el control de los materiales que se utilicen, las muestras representativas de los materiales ensayados y aceptados. Independientemente de la aprobación inicial del material a emplear, el Director de Obra extraerá periódicamente, o cuando lo crea conveniente, muestras de los materiales acopiados en obra. Los gastos ocasionados por la provisión, extracción, envase, transporte y ensayo del material serán de cargo del Contratista. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, establécese que la Contratante, por vía de excepción, podrá disponer la aceptación de un material aun cuando el mismo no cumpliera estrictamente las condiciones previstas, siempre que el análisis del conjunto de ensayos a que fuera sometido permita formar opinión favorable de dicho material y que su precio sea inferior al del material especificado. En este caso, conjuntamente con la aceptación del material propuesto, se efectuará el ajuste del precio unitario contractual respectivo. Si la Contratante entendiera que no fuera del caso la aplicación de este procedimiento de excepción, el rechazo del material será inapelable. Las demoras ocasionadas por estos motivos serán totalmente imputables al Contratista.
22.3 Los materiales rechazados serán retirados de la obra por el Contratista dentro de un plazo de 7 días a contar desde la fecha de notificación del rechazo y los sustituirá, a su xxxxx, por otros adecuados y convenientes que cumplan las condiciones establecidas. Si el Contratista no cumpliera esa orden, el Director de Obra, previa notificación podrá:
a) retirar los materiales rechazados no responsabilizándose la Contratante por pérdidas, sustracciones u otros perjuicios que tal medida pudiera causar al Contratista. En caso de que el Contratista deje de cumplir una orden de esta índole, la Contratante tendrá derecho a emplear y pagar a otras personas para su ejecución. Todos los gastos que de ello se sigan o que sean incidentales a ello correrán a cargo del Contratista y podrá exigírselos la Contratante, o podrá deducirlos de toda suma que se adeude o vaya a ser adeudada al Contratista.
b) ordenar la suspensión de las obras hasta que los materiales rechazados sean retirados por el Contratista, sin que ello dé derecho al Contratista a indemnización de clase alguna.
c) ordenar que se demuela y se vuelva a ejecutar debidamente, no obstante sus ensayos anteriores y los pagos parciales que se hayan efectuado, toda obra que en lo que respecta a materiales o ejecución no esté de acuerdo con el contrato.
22.4 Si el Director de obra ordena al Contratista realizar alguna prueba que no esté contemplada en las Especificaciones a fin de verificar si algún trabajo tiene defectos y la prueba revela que los tiene, el Contratista pagará el costo de la prueba y de las muestras. Si no se encuentra ningún defecto, la prueba se considerará un evento compensable.
23. Corrección de defectos.
23.1 El Director de Obra notificará al Contratista todos los defectos de que tenga conocimiento antes de que finalice el período de ejecución de la obra y durante el período de responsabilidad por defectos, que se inicia en la fecha de terminación y se extiende por 9 meses, este período se extenderá si los defectos persisten hasta su solución.
23.2 Cada vez que se notifique un defecto, el Contratista lo corregirá dentro del plazo especificado en la notificación del Director de Obra.
23.3 Si el Contratista no ha corregido el defecto dentro del plazo especificado en la notificación del Director de Obra, este último estimará el precio de la corrección del defecto y elevará un informe a la Contratante, quién determinará el curso a seguir; como por ejemplo descontar de los certificados de obra, de la garantía de fiel cumplimiento del contrato o de cualquier otro pago que se adeude al Contratista, o bien si no se le adeudara nada, se considerará una deuda del Contratista.
IV. CONTROL DE COSTOS
24. Cuadro de metrajes
24.1 El Cuadro de metrajes deberá contener los rubros correspondientes a la construcción, montaje, prueba y puesta en servicio de los trabajos que deba ejecutar el Contratista.24.2 Si la Contratante lo solicita, el Contratista deberá proporcionarle un desglose de los precios correspondientes a cualquier precio unitario que conste en el Cuadro de metrajes.
25. Modificación de los metrajes.
25.1 Si antes de empezar las obras o durante su ejecución se ordenasen aumentos en ellas, el Contratista deberá dar cumplimiento a las órdenes escritas del Director de Obra con autorización de la Administración Contratante, siempre que el importe de los aumentos no exceda un 20% del importe total del contrato (Según lo expuesto en el TOCAF). Cuando los trabajos coincidan con un rubro descrito en el Cuadro de metrajes para calcular el valor de las modificaciones se usará el precio unitario indicado en el mismo.
25.2 Si los aumentos exceden el 20% o si la naturaleza o la fecha de los trabajos correspondientes a la modificación no se ajustaran a los rubros del Cuadro de metrajes, el Contratista podrá negociar un nuevo precio o exigir la rescisión del contrato sin derecho a indemnización de ninguna especie. El Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios unitarios para los rubros pertinentes de los trabajos.
25.3 Podrá aumentarse el importe de los trabajos en proporciones que excedan la indicada, con acuerdo del Contratista. Estos aumentos darán derecho al Contratista a una prórroga del plazo estipulado para la terminación de los trabajos, proporcional a los aumentos dispuestos.
25.4 Si antes de empezarse las obras o durante su ejecución se ordenaran reducciones o supresiones en ellas, el Contratista deberá dar cumplimiento a las órdenes escritas que al respecto reciba del Director de Obra, siempre que el importe de esas reducciones o supresiones no exceda de un 15% del importe total de contrato, sin que tenga derecho a reclamar ninguna indemnización por los beneficios que deje de tener en la parte reducida o suprimida, abonándose, sin embargo, los materiales acopiados que fueran de recibo y que queden sin empleo como consecuencia de esa disminución de obras, dichos materiales quedaran en poder la Contratante.
25.5 Si la reducción o supresión fuera superior al 15% y hasta el 25% del importe del contrato el Contratista podrá exigir la rescisión sin derecho a indemnización alguna.
25.6 En caso de que esta reducción o supresión exceda del 25%, el Contratista tendrá derecho a una indemnización del 10% sobre el exceso de las obras reducidas con relación al 25% del importe del contrato. Por acuerdo con el Contratista se podrá disminuir las obras en mayor proporción.
25.7 Cuando la Contratante solicite una cotización para la ejecución de una modificación, el Contratista deberá proporcionársela dentro de los 7 días de solicitada, o dentro de un plazo más prolongado si la Contratante así lo hubiera determinado, el cual la evaluara antes de ordenarla.
25.8 Si la cotización del Contratista no fuere razonable, la Contratante podrá ordenar la modificación y adecuar el precio del contrato basado en su propia estimación de los efectos de la modificación sobre los costos del Contratista.
25.9 Si la Contratante decide que la urgencia de la modificación no permite obtener y analizar una cotización sin demorar los trabajos, no se proporcionará cotización alguna y la modificación se considerará como un evento compensable.
25.10 El Contratista no tendrá derecho al pago de los costos adicionales en que hubiera incurrido y que podrían haberse evitado si él hubiese dado aviso anticipado.
26. Pagos.
26.1 Los pagos se tramitarán por certificados mensuales expedidos de oficio por la Contratante. El valor de los trabajos ejecutados comprenderá el valor de los metrajes ejecutados de los rubros que constan en el cuadro de metrajes, la valoración de las variaciones y los eventos compensables.
26.2 Los pagos se harán efectivos según lo establecido en el art. 55 del decreto 8/990, en su redacción dada por el decreto 229/000 del 9 xx xxxxxx de 2000.
26.3 Una vez elaborado el certificado de obra se entregará una copia al Contratista, quién dispondrá de tres días hábiles para la presentación de la factura. Las planillas de aportaciones por concepto de seguridad social deberán presentarse en la Contratante, hasta el día hábil siguiente al vencimiento estipulado al efecto por el Banco de Previsión Social. El plazo para el pago del certificado, se interrumpirá en la misma cantidad de días calendario que la demora en presentar la planilla de aportaciones por concepto de seguridad social y la factura.
26.4 En las situaciones que el Contratista prevea cesiones de crédito provenientes del certificado de obra, deberá acompañar con la factura, una petición firmada por el representante legal de la empresa notificando a la Contratante esa intención. Dicha cesión o el aviso de su desistimiento, deberá concretarse en el término de 5 (cinco) días hábiles. Vencido dicho término, el plazo de 60 (sesenta) días para el pago del certificado, se interrumpirá en el mismo número de días calendario que la demora en presentar la petición mencionada, aplicándose este criterio tanto para los descuentos como para los recargos.
26.5 Todos los trabajos y gastos afectados y derivados del contrato estarán incluidos en la cotización de los ítems correspondientes, de acuerdo a la presentación de la propuesta, por lo que no serán objeto de pago por separado.
26.6 La Contratante no pagará los rubros de las obras para los cuales no se hayan especificado precios en el Cuadro de metrajes, y se entenderá que están cubiertos por otros precios del contrato.
26.7 La Contratante se reserva el derecho de no certificar para su pago montos de obra realizada que superen lo establecido en el Preventivo de flujo de fondos (PFF) presentado por la empresa adjudicataria y aceptado por la Contratante.
27. Impuestos.
Ver cláusula 4 REGIMEN TRIBUTARIO xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas.
28. Ajuste de precios.
Los precios cotizados en pesos uruguayos se ajustarán para tener en cuenta las fluctuaciones del precio de los insumos. Los montos autorizados en cada certificado de pago se ajustarán aplicando el respectivo factor de ajuste de precios.
Para el ajuste se aplicará la siguiente fórmula paramétrica.
El valor actualizado P de la obra realizada en un grupo de rubros "a" se define como:
P = Po Ka
y las diferencias que corresponderá liquidar serán: Diferencias = Po [Ka - 1] en cuya fórmula:
Ka = coeficiente de actualización de los rubros que integran Po. Po = liquidación a precios de licitación de la obra considerada.
El coeficiente Ka se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente: Ka= j J + v Cv + m M + d D'
Jo Cvo Mo D'o
en la que:
a = subíndice que caracteriza un grupo de rubros.
j = porcentaje de incidencia en el costo de la mano de obra.
J = importe promedial diario del Medio Oficial, laudo promedio de la Categoría V durante el período de ejecución de la obra que se liquida.
Jo = importe diario del Medio Oficial, laudo de la categoría V, vigente a 10 (diez) días antes de la fecha de la fecha de licitación.
v = porcentaje de incidencia en el precio por concepto de: gastos generales, financiación, impuestos, imprevistos, beneficios y demás gastos no considerados en los otros grupos.
Cvo = Índice General de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadísticas del penúltimo mes anterior al de la apertura de la licitación.
Cv = Índice General de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadísticas del mes anterior al del período de ejecución de las obras que se liquiden. El cálculo de la variación del término v para el caso de no contarse con el índice de precios al consumo del Instituto Nacional de Estadísticas, se sustituirá por el que surge de la cotización xxx xxxxx estadounidense interbancario vendedor. El valor base para este ajuste será la cotización para dicha divisa 10 días antes de la fecha de apertura de la licitación, siendo el valor de liquidación el del promedio del período de ejecución de las obras.
m = porcentaje de incidencia en el costo por concepto de materiales, combustibles, fletes, etc. M = Σ qn Qn
Mo Qon
qn = porcentaje en pesos que integra cada material n en el total de materiales correspondiente al grupo de rubros.
Qon = precio unitario del material n que figura en la lista publicada por la DNV con una anticipación mínima de 10 días respecto a la fecha de licitación.
Qn = precio unitario del mismo material n, que figura en la lista publicada por la DNV correspondiente al mes de ejecución de la obra que se liquida.
d = porcentaje de incidencia en el precio correspondiente a amortización y reparación de equipos.
D'o = valor del índice representativo del precio de maquinaria y equipo de construcción importados correspondiente al mes anterior al de la apertura de la licitación, tomada de la publicación mensual en los EEUU "Bureau of Labor Statistics".
D' = valor del índice representativo del precio de maquinaria y equipos de construcción importados correspondiente al mes en que se ejecutaron las obras que se liquidan. Para la determinación de los índices D'o y D' se tendrá en cuenta el valor de la divisa de importación incrementado con los costos inherentes a la gestión, transporte y despacho de mercaderías a importarse, así como el valor de los equipos en el país de origen.
Los coeficientes para la fórmula paramétrica son los establecidos por los Decretos 281/94 del 14 xx xxxxx de 1994, 96/999 del 16 xx xxxxx de 1999 y 297/015 del 9 de noviembre de 2015 concordantes y modificativos vigentes a la fecha del llamado. Como referencia se incluye un cuadro de dichos coeficientes.
Si se modifica el valor del índice después de haberlo usado en un cálculo, dicho cálculo deberá corregirse y se deberá hacer un ajuste en el certificado de pago siguiente. Se considerará que el valor del índice tiene en cuenta todas las variaciones del precio debido a fluctuaciones en los precios.
29. Sanciones por incumplimiento de plazos
29.1 Si el Contratista no diera cumplimiento al contrato, según el Plan de desarrollo de los trabajos (PDT) previsto incumpliendo el Preventivo de flujo de fondos (PFF), por causas que le sean imputables, la Contratante podrá aplicar las sanciones indicadas en (). Para la imposición de las sanciones, se ajustarán, previamente, los montos de obra con los aumentos o disminuciones del importe del contrato básico, y los plazos con las variaciones que corresponda, a fin de determinar si medió incumplimiento del Contratista.
El atraso se producirá cuando el avance real arroje montos de obras menores que los previstos en el último PFF actualizado y aprobado por la Contratante.
29.2 Cuando se produzca atraso en cualquiera de los trimestres o cualquiera de los puntos de control establecidos, respecto del Preventivo de flujo de fondos (PFF) correspondiente al Plan de desarrollo de los trabajos (PDT) vigente y elaborado a precios básicos del contrato y ajustados con los aumentos y disminuciones del mismo propuestas por el Director de obra y aprobadas por la Contratante, la Contratante podrá aplicar al Contratista una multa de hasta 10% (10 por ciento) de la diferencia entre el monto de obra acumulado que debió haberse ejecutado y el realmente ejecutado. Dicha multa solo se aplicará si la diferencia mencionada anteriormente es superior al 10% del monto acumulado previsto en el PFF.
A efectos de calcular la multa, los montos de obra realmente ejecutada y que debió ejecutarse serán actualizados mediante las fórmulas de ajuste paramétrico indicadas en la cláusula 28. La Contratante podrá deducir dicha multa de los pagos que se adeudaren al Contratista.
29.3 Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de otras sanciones especificas establecidas en el contrato, y se descontarán de los certificados de obra, del refuerzo de garantía de fiel cumplimiento del contrato o de cualquier otro pago que se adeude al Contratista, o bien si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista.
29.4 Si después de hecha la liquidación de la multa se prorrogara la fecha prevista de terminación, la Contratante corregirá los pagos en exceso que hubiere efectuado el Contratista por concepto de liquidación de multas en el siguiente certificado de pago.
Los importes de las multas aplicadas como consecuencia de incumplimiento de las obras según el PDT, no se devolverán aunque con posterioridad se actualizase el PDT, o se prorrogara la fecha de terminación de las obras.
29.5 La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el Contratista podrá dar mérito a la aplicación de las siguientes sanciones, no siendo las mismas excluyentes y pudiéndose dar en forma conjunta con otro tipo de sanciones o multas:
• Comunicación al Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas.
• Comunicación a la empresa aseguradora.
• Apercibimiento del Contratista.
• Ejecución de las garantías de fiel cumplimiento del contrato y de su refuerzo.
• Demanda por daños y perjuicios.
29.6 En caso de incumplimiento en la fecha de finalización de obra prevista en el Plan de Desarrollo de los Trabajos vigente, se aplicará una multa del 3‰ (tres por mil) del monto de la obra actualizado paramétricamente al momento del incumplimiento, sin impuestos ni leyes sociales. Adicionalmente se aplicara los primeros cinco días una multa de US$ 400 por cada día de atraso, los diez días siguientes una multa de US$ 800 por cada día de atraso y de ahí en más US$ 1200 por día de atraso.
30.7 El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones xxx xxxxxx que no tenga especificada una penalización, será pasible de la aplicación de una multa de US$ 400 diarios
30. Garantía de fiel cumplimiento del contrato.
30.1 Dentro de los 10 (diez) días siguientes a la notificación de la adjudicación de la contratación o su ampliación, el adjudicatario, constituirán una garantía equivalente al 5%(cinco por ciento) del monto total de la contratación (art. 64 del TOCAF), debiendo Secretaría General incorporar una copia del recibo de depósito de la garantía al expediente licitatorio.
30.2 La falta de constitución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato en tiempo y forma, excepto que se haya autorizado una prórroga, hará caducar los derechos del adjudicatario, pudiendo la Contratante dejar sin efecto la adjudicación y ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta y, reconsiderar el estudio de la licitación con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia.
30.3 Esta garantía: a) podrá ser ejecutada en caso de que el adjudicatario no de cumplimiento a las obligaciones contractuales o haya sido declarado en concurso; b) se devolverá luego de la recepción definitiva total del contrato previa deducción de los importes que por concepto de multa pudiere corresponder.
30.4 Refuerzo de garantía. Sobre los montos a liquidarse mensualmente, incluido el ajuste por mayores costos, se aplicará una retención del 2% por concepto de refuerzo de garantía.
1- La devolución de tales retenciones se hará con la recepción provisora total de las obras, por las mismas cantidades o importes retenidos. Dichas retenciones podrán sustituirse mediante bonos xxx xxxxxx en dólares estadounidenses, Aval bancario en dólares estadounidenses, o pólizas de seguro de fianza en dólares estadounidenses, en todos los casos a favor del MTOP.
2- La dependencia o dirección de la obra que tenga a su cargo el control de la ejecución del contrato comunicará el incumplimiento de las empresas Contratistas, en un plazo no mayor a cinco días calendario, para que se notifique a la aseguradora.
30.5 Depósito de las garantías. A los efectos del depósito de las garantías en el Departamento Notarial del MTOP, por cualquier concepto que sea (mantenimiento de oferta, cumplimiento de contrato, acopio, sustitución del 2%, ampliaciones, etc), el respectivo documento deberá contener:
1) Número de la licitación
2) Dirección que realizó el llamado
3) Designación de la obra y tramo que comprende
4) Concepto por el que se deposita (cumplimiento de contrato, etc)
5) Si se trata de la sustitución del 2% se expresará clara y concretamente, a que certificado o situación corresponde.
6) En caso de tratarse de ampliaciones será obligatorio establecer nuevamente el número de licitación, dirección que realizó el llamado, obra y tramo que se amplía en forma detallada.
31. Costo de las reparaciones y ejecución subsidiaria
31.1 El Contratista deberá reparar a su propio costo las pérdidas o daños y perjuicios que sufran las obras o los materiales que hayan de incorporarse a ellas entre la fecha de iniciación de las obras y el vencimiento de los períodos de responsabilidad por defectos, cuando dichas pérdidas o daños y perjuicios sean ocasionados por sus propios actos u omisiones.
31.2 Si el Contratista no realiza o se rehúsa a realizar algún trabajo indicado por la Contratante, el mismo tendrá derecho a realizar dichos trabajos con otro Contratista. La Contratante tendrá derecho a recuperar del Contratista el
costo del mismo o deducirlo de los dineros adeudados, o que se le adeuden en el futuro, o en su caso de las garantías constituidas.
31.3 Si los trabajos indicados, cuya realización rehúsa el Contratista, son trabajos que éste debería haber realizado a su cargo, la Contratante no certificará lo no ejecutado por el Contratista, sin perjuicio de lo establecido en el 33.2.
V. TÉRMINO DEL CONTRATO
32. Terminación de las obras
32.1 El Contratista solicitará al Contratante que emita el certificado de recepción provisoria de las obras cuando estime que las obras están terminadas.
33. Recepción provisoria de las obras
33.1 Si se encontrasen las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones del contrato, el Director de Obra propondrá su recepción provisoria al Contratante, el cual si no tiene observación que hacer las dará por recibidas provisoriamente, comenzando desde la fecha del acta respectiva el período de responsabilidad por defectos establecido. Cuando las obras finalicen con anticipación al plazo establecido, la duración del periodo de responsabilidad por defectos se extenderá en el mismo periodo en que se redujo el plazo de obra, y el Contratista deberá realizar el mantenimiento rutinario hasta la fecha prevista originalmente.
33.2 Si las obras no se encontrasen ejecutadas con arreglo al contrato, el Director de Obra lo hará constar por escrito y se le comunicará al Contratante y Contratista, realizando una orden de servicio que contenga las instrucciones detalladas y precisas, y un plazo para subsanar los defectos observados. A la expiración de este plazo o antes, si el Contratista lo pidiera, se efectuará un nuevo reconocimiento y si de él resultase que el Contratista ha cumplido las órdenes recibidas, se procederá a la recepción provisoria. El plazo acordado por el Director de Obra para efectuar las reparaciones no exime al Contratista de las responsabilidades y multas en que pueda haber incurrido por no haber terminado en forma las obras en el tiempo fijado en el contrato. No estando conforme el Contratista con lo resuelto por el Director de Obra, expondrá dentro del término de 7 días los fundamentos de su disconformidad. Si dejara transcurrir este término sin presentar reclamaciones se entenderá que acepta lo resuelto por el Director de Obra y no le será admitida ninguna reclamación ulterior.
33.3 La Contratante podrá efectuar recepciones provisorias parciales y expedir los respectivos certificados de recepción por etapas. La recepción provisoria parcial mínima es la correspondiente a un ítem de los incluidos en el Anexo 9 xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas.
33.4 Con la firma del acta de recepción provisoria de la obra, el Contratista manifiesta expresamente que no tiene nada que reclamar por ningún concepto al Contratante ni al Concedente.
34. Recepción definitiva de las obras
34.1 El Certificado de recepción definitiva será extendido por la Contratante dentro de los días contados desde el levantamiento de las observaciones existentes de las que se dejaron constancia en la recepción provisoria.
34.2 Para la recepción definitiva no se tendrán en cuenta las reclamaciones que no se hubieren presentado dentro de los mismos plazos que se estipulan en la cláusula 35.2 para la recepción provisoria.
34.3 Con la firma del acta de recepción definitiva de la obra, el Contratista manifiesta expresamente que no tiene nada que reclamar por ningún concepto al Contratante. La recepción definitiva se someterá a la aprobación la Contratante.
34.4 Subsistirá a todos los efectos legales la Responsabilidad del Contratista en los vicios ocultos y aparentes, en los términos que se establecen en el artículo 1844 del Código Civil.
35. Planos finales, memorias y manuales de operación y mantenimiento
35.1 El Contratista proporcionará los planos finales, memorias descriptivas, manuales de operación y mantenimiento actualizados dentro de los 14 días contados a partir de la fecha del acta de recepción provisoria de las obras. En caso que no se proporcione la documentación mencionada precedentemente se aplicará una multa al contratista según lo indicado en la Sección () y no se darán las obras por recibidas hasta que se cumpla con la entrega correspondiente.
35.2 Los planos con las modificaciones al proyecto serán elaborados por el Contratista y deberán ser firmados por el Proyectista del diseño original.
Así mismo, deberá proveer en cada etapa una copia digital de los modelos BIM que haya desarrollado, los cuales serán de acuerdo al nivel de desarrollo establecido para cada fase de acuerdo a las especificaciones establecidas en los estándares XXX 0000-0 xxx Xxxxx Xxxxx x XXX G202-2013 Building Information Modelling Protocol Form de Estados Unidos de América.
DISEÑO - Proyecto Ejecutivo e Ingeniería de Detalles:
Especificaciones PAS 1192-2:
Diseño: Los objetos están representados en 3D con la especificación adjunta junto con información sobre la asignación de espacio para la operación, acceso, mantenimiento, instalación y sustitución.
Protocolo AIA G202-2013:
LOD 400 (Nivel de desarrollo) : El elemento del modelo se representa gráficamente dentro del modelo como un sistema, un objeto o un ensamblaje específico en términos de tamaño, forma, ubicación, cantidad y orientación con detalles, fabricación, montaje e información de instalación
CONSTRUCCIÓN:
Especificaciones PAS 1192-2:
Construcción y puesta en servicio: Los objetos genéricos se sustituyen por objetos del fabricante, con la información esencial re-ligada a los objetos de reemplazo y la información del fabricante agregada.
Protocolo AIA G202-2013:
LOD 500 (Nivel de desarrollo) - El elemento del modelo es una representación verificada en el campo en términos de tamaño, forma, ubicación, cantidad y orientación.
36. Rescisión del contrato
36.1 La Contratante o el Contratista podrán tramitar la rescisión del contrato si una de las partes incurriese en incumplimiento grave del contrato.
36.2 Se consideran incumplimientos graves, los establecidos en este Pliego,
a) cuando el Contratista suspenda los trabajos por 14 días sin la autorización del Director de Obra en circunstancias que el Plan de desarrollo de los trabajos vigente no prevé suspensión de los mismos.
b) cuando el Contratista solicitara o fuera declarado en concurso.
c) si el Contratista no actualizara las garantías exigidas en este Pliego con 20 días de anticipación a su vencimiento.
d) si el Contratista ha demorado la terminación de las obras por 28 días.
e) La existencia de prueba fehaciente de que el Contratista ha utilizado prácticas corruptas o fraudulentas; a modo de ejemplo para los propósitos de esta cláusula: "práctica corrupta" significa el ofrecer, dar, recibir o solicitar cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario afectado al proceso de
contratación o en la ejecución del contrato; y “práctica fraudulenta" significa una tergiversación de los hechos con el fin de influenciar un proceso de contratación o la ejecución de un contrato en detrimento la Contratante, e incluye prácticas colusorias entre Licitantes (antes o después de la presentación de ofertas), con el fin de establecer precios de oferta a niveles artificiales, no competitivos, y privar así al Contratante de los beneficios de una competencia libre y abierta.
f) Cuando existan dos trimestres consecutivos con atrasos superiores al 10% del monto acumulado previsto en el PFF.
g) Cuando acumulara multas superiores al 10% del contrato.
h) Cuando la Contratante no accediera a las recepciones de las obras, sin causa justificada.
36.3. En caso de rescisión del contrato suscrito entre las partes en el marco de la ley N° 18.786 (Proyecto Ferrocarril Central), la Administración Contratante podrá rescindir el presente contrato.
36.4 Cuando la rescisión del Contrato fuera por incumplimiento grave del Contratista, sin perjuicio de las multas que correspondan de acuerdo a las disposiciones del contrato, el Contratista responderá con la garantía de fiel cumplimiento de contrato y su refuerzo por todos los daños y perjuicios causados.
36.5 La resolución de rescisión del contrato dispondrá la intimación de pago de las garantías, la notificación a la empresa aseguradora en el plazo de 5 días y la comunicación al RNEOP.
36.6 Si el contrato fuere rescindido, el Contratista deberá suspender de inmediato los trabajos, disponer las medidas de seguridad necesarias en la zona de las obras y retirarse del lugar tan pronto como sea razonablemente posible.
36.7 En caso de que se produzca la rescisión del contrato, la Contratante se reservará el derecho de realizar un nuevo proceso de contratación.
36.8 Si el Contratista falleciera o se incapacitara legalmente, la Contratante podrá declarar rescindido el contrato, o exigir su cumplimiento, o si lo juzga conveniente, aceptar las propuestas que le hagan los herederos de aquél o sus causahabientes para tomar a su cargo la continuación de las obras. En ninguno de estos casos el Contratista o sus herederos o causahabientes tendrán derecho a indemnización de especie alguna.
36.9 Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, las partes podrán rescindir el contrato de común acuerdo.
37. Pagos posteriores a la rescisión del contrato
37.1 Si el contrato se rescinde por incumplimiento grave del Contratista, el Director de Obra deberá emitir un certificado en el que conste el valor de los trabajos realizados y de los materiales acopiados por el Contratista y que sean de recibo por la Contratante, con descuento de los anticipos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado y del 20% del monto de los trabajos que no se hubieran ejecutado. Si el monto total que se adeude a la Contratante excediera del monto de cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una deuda a favor la Contratante.
37.2 Si el contrato se rescinde por conveniencia la Contratante o por incumplimiento grave del contrato por la Contratante, el Director de Obra deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos realizados, los materiales acopiados por el Contratista y de recibo por la Contratante, el costo razonable del retiro de los equipos, la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las obras y los costos no cobrados en que el Contratista hubiera incurrido a los fines del resguardo y seguridad de las obras, con descuento de los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificado.
38. Propiedad de los bienes
38.1 Todos los materiales que se encuentren en la zona de las obras, la planta, los equipos o las obras provisionales, se considerarán de propiedad la Contratante si el Contratista no actualizara las garantías exigidas en este Pliego.
39. Liberación de obligaciones por frustración del contrato
39.1 Si el contrato no puede terminarse por cualquier evento que esté totalmente fuera del control de la Contratante o del Contratista, la Contratante certificará la imposibilidad de cumplir el contrato por razones de fuerza mayor. En tal
caso, el Contratista deberá disponer las medidas de seguridad necesarias en la zona de las obras y suspender los trabajos a la brevedad posible después de recibir este certificado. Asimismo, la Contratante pagará al Contratista los trabajos realizados antes de la recepción del certificado.
VI. CONDICIONES COMPLEMENTARIAS DEL CONTRATO.
40. Cesiones
40.1 La cesión de créditos no se tendrá por consentida hasta que no haya resolución expresa de la Contratante donde conste:
a) notificación;
b) reserva del derecho de oponer al cesionario todas las excepciones que se hubieran podido oponer al cedente, aún las meramente personales y,
c) la existencia y cobro de créditos dependerá y se podrá hacer efectiva en la medida que xxxx exigibles según contrato, por ejecución de los servicios contratados, y hasta el máximo que hubiera podido percibir el Contratista.
41. Movilización, recuperación ambiental y señalización de obra
41.1 Movilización
Se pagará como movilización o implantación de obra el rubro 1 denominado "Movilización" cuyo importe, sin impuestos ni leyes sociales, no podrá ser superior al 5% ni inferior al 3% del monto total del contrato sin impuestos ni leyes sociales.
El monto contratado se pagará de la siguiente forma:
a) El 50% cuando el Contratista haya completado sus campamentos, llevado al lugar de la obra el 60% de la totalidad del equipo y personal para ejecutar la obra, haya cumplido con los suministros requeridos. Se aclara que se considerarán instaladas en el lugar de la obra las plantas empleadas para la elaboración de mezclas asfálticas y hormigones, según corresponda, ubicadas a una distancia menor a los 20 (veinte) kilómetros de cualquiera de los extremos de la obra. Se dispone que los campamentos, talleres, oficinas o depósitos de la propia obra y de cualquier otro tipo de instalación donde exista actividad humana permanente, deberán estar a una distancia no menor de 500 (quinientos) metros de las plantas de producción de materiales. En caso contrario deberá adoptar medidas de control de emisión perjudiciales para el desarrollo de las actividades en los lugares indicados, las que deberán ser aprobadas previamente por la Dirección de la Obra.
b) El 50% restante cuando se haya realizado obra por un valor del 20% del monto total del contrato.
41.2 Recuperación Ambiental
Junto con el Acta de replanteo, el Contratista deberá presentar para su aprobación, a la Dirección de Obra y a la Administración Contratante el plan de gestión ambiental y un plan de contingencias, en el que deberán constar como mínimo las medidas a aplicar para prevenir la ocurrencia de derrames, incendios y accidentes, así como las responsabilidades y formas de actuación en caso de que ocurrieran, incluyendo las acciones requeridas para minimizar el daño ambiental, una lista de contactos claves (bomberos, servicio de limpieza de derrames, etc.), y los planes de comunicación interna y externa; capacitar a su personal en la aplicación de las medidas previstas en el plan, tanto si se trata de personal permanente como contratado; presentar a la Dirección de obra y a la Contratante la constancia de haber realizado dicha capacitación, incluyendo la nómina del personal capacitado; presentar para su aprobación, a la Dirección de Obra y a la Contratante, un estudio y plan de seguridad de la obra, antes de la implantación de la misma; deberá incluir en sus informes trimestrales, el listado de los accidentes ambientales ocurridos en el período la
evaluación posterior al accidente y de la eficacia de la capacitación brindada a su personal en la aplicación de las medidas previstas en el plan.
La empresa Contratista debe estar dispuesta a la realización de simulacros de respuesta ante lo estipulado en su Plan de Contingencias, en caso de ser requerido.
El Contratista deberá presentar semestralmente al Contratante los Informes de las Auditorías Internas y/o Externas de su Sistema de Gestión Ambiental. La no presentación de dicha documentación generará una no conformidad y habilitará al Contratante a realizar las auditorías correspondientes, quedando el Contratista sujeto a la responsabilidad del levantamiento de las No Conformidades que puedan surgir de las mismas.
41.3 Señalización de obra
Estos trabajos se cotizarán en el rubro “Señalización de Obra” (unidad “global”), cuyo importe sin impuestos ni leyes sociales no podrá ser inferior al 0.5% del monto del contrato sin impuestos ni leyes sociales.
Si no se cotiza este rubro o se cotiza por debajo del 0.5%, la oferta será rechazada.
42. Examen de la obra antes de cubrirla
42.1 Ninguna parte de la obra deberá cubrirse o hacerse invisible sin la aprobación del Director de Obra, y el Contratista deberá dar todas las facilidades a la misma para examinar y medir toda obra que vaya a cubrirse o quedar invisible así como inspeccionar fundaciones antes de iniciar trabajos permanentes. El Contratista deberá pasar aviso al Director de Obra, con la debida anticipación, siempre que tales obras estén a punto o vayan a estar a punto para su examen, y el Director de Obra deberá presentarse con el fin de examinar y medir la obra a menos que no lo considere necesario y se lo comunique al Contratista por escrito.
43. Mantenimiento de tránsito y Señalización.
43.1 El Contratista está obligado a facilitar la circulación por la ruta en condiciones de total normalidad, suprimiendo las causas que puedan ocasionar molestias, inconvenientes o peligrosidad para los usuarios. Asimismo podrá restringir la circulación cuando sea estrictamente necesario, por razones de seguridad o reparaciones urgentes. Cuando esto suceda, el Contratista deberá instalar en la zona afectada la totalidad de los dispositivos de señalización de obras exigidos por la Norma correspondiente, siendo responsable tanto de la colocación como del mantenimiento de los mismos en correcto funcionamiento.
Los diseños, formatos, tamaños, cantidad y disposición de las señales u otros elementos de señalización de obras a utilizar deberán ajustarse completamente a los requerimientos de la Norma Uruguaya de Señalización de Obras.
43.2 Tránsito de Vehículos
El Contratista no podrá en ningún caso interrumpir el libre tránsito de vehículos, y toda vez que para la ejecución de los trabajos deba utilizar toda la calzada, deberá construir o habilitar vías provisorias laterales, o desviará el tránsito por caminos auxiliares. De ser posible, se realizaran los trabajos afectando solamente media calzada, dirigiendo el transito sobre la media calzada habilitada para la circulación.
Es obligación del Contratista señalizar claramente todo el recorrido de los desvíos y caminos auxiliares, asegurando su eficacia mediante todas las advertencias necesarias para orientar y guiar al tránsito, tanto en el día como durante la noche, para lo cual serán necesarias señales luminosas con características adecuadas.
A tales efectos, podrán habilitarse al tránsito la zona de la faja del camino y/u otros caminos existentes realizando mejoras cuyo programa deberá ser aprobado previamente por la Dirección de Obra. En todos los casos, el Contratista será responsable de que las vías auxiliares se encuentren en adecuadas condiciones de transitabilidad y de garantizar que la circulación por las mismas se realice a una velocidad razonable y sin riesgos ni molestias para los usuarios.
43.3Tránsito de Personas
El Contratista deberá ejecutar los trabajos procurando evitar molestias a las personas que transitan cerca de la obra. Las señales y elementos de seguridad a colocar deberán estar diseñados e instalados de manera de proteger en forma
efectiva a los peatones, ciclistas o cualquier otro usuario del entorno de la ruta, de los peligros generados por la obra, impidiendo el pasaje de los mismos a la zona en la que se encuentra el peligro.
El Contratista deberá disponer de desvíos claramente indicados y señalizados para los peatones que deban atravesar la zona de obras, evitando cortes, obstáculos peligrosos o etapas constructivas no terminadas, y permitiéndoles salvar el obstáculo en forma segura y confortable en todo momento.
43.4 Señalización de la Zona de Obra
El Contratista será responsable del suministro y colocación de los dispositivos que sean necesarios para garantizar la seguridad en la zona de obras, en concordancia con la Norma Uruguaya de Señalización de Obras y con las indicaciones del Director de Obra. Asimismo está obligado a tomar los mismos recaudos cuando existan obstáculos que limiten la circulación normal por la calzada.
La señalización de obra deberá estar diseñada para brindar seguridad al tránsito de personas y vehículos que circulen por la zona, así como al personal obrero empleado en la obra.
43.5 Responsabilidades
El Contratista no tendrá derecho a reclamaciones ni indemnización alguna por parte de la Contratante en concepto de daños y perjuicios, por los daños ocasionados por el tránsito público pasante por la obra.
La Contratante queda eximida de toda responsabilidad en caso de accidentes originados en deficiencias en los desvíos, señalización de la obra o de los propios desvíos, elementos de seguridad y protección, etc.
El Contratista no podrá realizar trabajo alguno sobre el pavimento y/o banquinas, cuando la visibilidad se vea restringida a menos de 400 metros, ya sea por humo, niebla o cualquier otro fenómeno atmosférico.
44. Circulación vial.
44.1 El tránsito y/o transporte de maquinarias, equipos, materiales o cualquier otro, en rutas y puentes, en virtud de la ejecución de la contratación licitada, estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 18.191 y el Reglamento Nacional de Circulación Vial, (Decreto 118/984, concordantes y modificativos).
45. Condiciones laborales.
45.1 El Contratista deberá resolver por sí mismo todo lo requerido para el empleo de mano de obra, transporte, alojamiento, alimentación, suministro de agua potable, vestimenta de trabajo y pago de las remuneraciones correspondientes respetando los laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios, según las normas vigentes.
45.2 El personal de la empresa deberá prestar sus servicios debidamente uniformado; identificable y dotado con los elementos de seguridad exigidos legalmente.
45.3 El Contratista deberá contratar para la ejecución de las obras mano de obra para tareas de peón práctico u obreros no especializados o similares, de acuerdo a lo dispuesto por las Leyes 18.516 de 26 xx xxxxx de 2009 y 17.897 de 14 de septiembre de 2005.
45.4 La Contratante podrá exigir a la adjudicataria la documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral así como los recaudos que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo así como las contribuciones de seguridad social, como condición previa al pago de los servicios prestados. El Contratista asume la obligación de comunicar a la Contratante en caso que ésta se lo requiera los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio a efectos de que se puedan realizar los controles correspondientes.
Si la Contratante o la Dirección de Obra, considera que el Contratista ha incurrido en infracción a las normas, laudos o convenios colectivos vigentes dará cuenta a la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social a efectos de que se realicen las inspecciones correspondientes. Si se constatasen dicho extremos la Contratista será sancionada en
mérito a lo dispuesto por el artículo 289 de la Ley 15.903 en la redacción dada por el artículo 412 de la Ley 16.736, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse en virtud de la contratación. . Sin perjuicio de las eventuales denuncias que puedan corresponder, el Contratista será exclusivo responsable por las obligaciones derivadas de las ley 19.196
45.5 La Contratante podrá retener de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada.
45.6 La Inspección de obra se desempeñará en un régimen de 48 horas semanales de lunes a sábado inclusive.
De ser necesario un incremento de la jornada de trabajo, serán de cargo del Contratista todas las erogaciones relativas al mayor horario, particularmente las relativas al contralor. La Dirección de obra determinará si está en condiciones de atender la inspección en dicho mayor horario, y /o bajo qué condiciones podrá realizarse.
46. Suministro de los materiales.
46.1 Serán de cuenta y cargo del Contratista el suministro de todos los materiales necesarios para los trabajos, incluido el eventual pago de derechos de piso; destapes xx xxxxxxx, fletes, etc., así como también los materiales asfálticos.
46.2 Los oferentes indicarán en sus propuestas cuáles serán las fuentes de abastecimiento previstas de material para agregados a utilizar en bases granulares y tratamientos superficiales
La aceptación de las ofertas no implica la aceptación de dichas fuentes de abastecimiento por parte de la Contratante, si bien obliga al Contratista a emplear dichos materiales u otros que cumpliendo las especificaciones superen o igualen en calidad a los indicados en la oferta.
47. Leyes sociales.
47.1 Los aportes al Banco de Previsión Social quedarán a cargo de la Contratante.- Dichos pagos se harán hasta el tope indicado por el Oferente en su propuesta , superado el tope antes establecido, los siguientes pagos los realizara el MTOP mediante la retención del importe que corresponda del certificado respectivo del Contratista.-A los efectos de la adjudicación y para el estudio y cotejo de las propuestas se tendrán en cuenta los aportes calculados por el Oferente y declarados en la oferta.- Para lo cual los oferentes deberán declarar el monto de mano de obra imponible para cada rubro y la sumatoria total.- La liquidación a los efectos del pago de BPS se realizara mensualmente según el monto declarado en la planilla del personal presentada por el Oferente
El MTOP no reconocerá como montos a pagar al BPS todas aquellas planillas que no estén firmadas y selladas por la Dirección General de Obras.- El adjudicatario dispondrá de un plazo máximo de 3 idas hábiles siguientes a la fecha de vencimiento fijada por el BPS mensualmente, para presentar las planillas de sus obras.- La mismas deberán estar selladas por el BPS y serán presentadas en Área Financiero Contable-Departamento Contabilidad del MTOP dentro del plazo señalado, de no hacerlo en tiempo y forma serán de cargo del Contratista los importes concepto de multas y recargos que fije el BPS que serán descontados de las liquidaciones subsiguientes.- En caso de no haber presentado planillas en el mes , por alguna de las obras, deberá al Área Financiero Contable-Departamento Contabilidad por escrito.-