BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN DE SOCORRISTAS PARA LA PISCINA
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN DE SOCORRISTAS PARA LA PISCINA
MUNICIPAL DURANTE LA TEMPORADA XX XXXXX 2016.
Primera.- Objeto de la convocatoria.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una bolsa de trabajo para la contratación de socorristas para la piscina municipal del Excmo. Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, mediante contratación laboral temporal y a tiempo completo o parcial dependiendo de las necesidades del servicio y al objeto de prestar servicios en la piscina municipal durante la presente temporada estival, al considerarse necesario cubrir las necesidades que demandan los ciudadanos; así como la constitución de una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir temporalmente vacantes debidas a bajas por enfermedad u otras causas o para la contratación de refuerzos del servicio en los momentos de incremento de trabajos extraordinarios para el buen desarrollo del servicio de referencia.
Como quiera que las leyes de presupuestos anuales del Estado en vigor hasta la fecha no permiten la incorporación de nuevo personal al servicio de las Administraciones Públicas, en este sentido hay que tener en cuenta lo establecido en el artículo 21.3.Dos de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, que indica que “durante el año 2016 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales”.
Considerando que el personal que se pretende contratar tendrá como funciones, entre otras, tareas de vigilancia y supervisión de la actuación de los usuarios de la piscina municipal; prestación de asistencia básica en caso de accidente; y otras que tengan relación con las anteriormente enumeradas y se relacionen con los objetivos del servicio, necesarios para prestar los servicios públicos de carácter esencial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, se considera que en este supuesto cabe su contratación temporal en base a la excepción establecida en el citado artículo 21.3.Dos de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, que permite la cobertura de dichos puestos con carácter temporal.
La modalidad de contrato será la de contrato de obra y servicio según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El contrato de trabajo terminará por finalización del tiempo estipulado en el mismo, o en el caso de que cambiaran sustancialmente las circunstancias de funcionamiento del servicio y el Ayuntamiento se viera obligado a modificar la prestación del mismo.
Segunda.- Características de los puestos de trabajo.- Los puestos de trabajo están vinculados a la Concejalía de Deportes, conforme a la organización municipal actual.
Las características básicas de los puestos son las siguientes:
- Relación jurídica: Contrato laboral temporal de obra o servicio.
- Retribución: 1.361,28 euros brutos mensuales, distribuido en salario base y complementos.
- Jornada de trabajo: jornada completa, de 35 horas semanales, que se prestarán con arreglo a la organización del servicio y sobre las disposiciones que al respecto se establezcan por la Corporación. El horario de trabajo se ajustará al del funcionamiento de la piscina municipal.
- Funciones básicas: Las funciones básicas serán las propias de seguridad, prevención y salvamento acuático y las de velar por el uso adecuado de la piscina municipal. Se concretan en:
o velar en todo momento por la seguridad de los usuarios de la piscina.
o Salvamento y aplicación de primeros auxilios en caso de accidente, responsabilizándose del mantenimiento completo y en perfectas condiciones del botiquín.
o Encargarse del establecimiento y del mantenimiento de la vigilancia en los vasos de la piscina y de las condiciones de seguridad e higiene en el recinto de la misma, tanto dentro como fuera de los vasos, como medidas de prevención de accidentes y enfermedades.
o Cuidar que el comportamiento de los bañistas, tanto en los vasos como en todo el recinto de la piscina, se ajuste a lo dispuesto en la normativa sanitaria vigente.
o Realizar el mantenimiento y control químico del agua.
o Registrar las anotaciones y el control oportuno en los Libros de Registro necesarios.
o todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.
Tercera.- Publicidad de las Bases y Convocatoria.- Las presentes Bases serán publicadas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, puntos de información municipal de costumbre y en la página web municipal.
Las comunicaciones a efectos de notificación a los interesados/as, así como las citaciones y emplazamiento de los mismos, se llevaran a cabo a través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Cuarta.- Sistema selectivo.- El sistema de selección será el de concurso libre, entendiéndose esta forma de selección la más adecuada para seleccionar a este tipo de personal a fin de valorar la competencia y conocimientos prácticos en la materia, teniéndose en cuenta los méritos alegados.
Quinta.- Requisitos de los aspirantes.- Para ser admitidos al proceso selectivo, los/as aspirantes habrán de cumplir los siguientes requisitos, con referencia al último día de presentación de instancias: requisitos:
a. Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, debiendo tener perfecto conocimiento de la lengua castellana. Los/as aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
b. Haber cumplido 16 años y no haber alcanzado la edad establecida con carácter general para la jubilación.
c. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones inherentes del puesto de trabajo así como no padecer enfermedad infecto- contagiosa ni lesión o incapacidad que impida o desaconseje la realización del trabajo y el ejercicio físico en el medio acuático.
d. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Y no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad, de conformidad con la legislación vigente. Igualmente deberán acreditar no haber sido condenado por la comisión de ningún delito de naturaleza sexual.
e. Disponibilidad completa en horario de mañana y tarde, así como durante el fin de semana.
f. Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente, o en condiciones de obtenerlo, expedido con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
g. Estar en posesión del título oficial de socorrista acuático y primeros auxilios, emitido por entidad con capacidad suficiente para emitir dicha titulación, o certificado acreditativo de haber finalizado, expedido con arreglo a la legislación vigente, y actualmente en vigor.
h. En todos los casos, si las titulaciones han sido obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Sexta.- Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.- Para tomar parte en la presente convocatoria, los interesados dirigirán sus solicitudes en modelo oficial (Anexo I) al Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra y se presentarán en el Registro General de la Corporación en horario de oficinas (09:00 h a 15:00 h), o bien podrán hacerlo en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Tablón de Anuncios.
Séptima.- Documentación.- Es obligatorio acompañar los siguientes documentos:
· Modelo de solicitud, Anexo I.
· Fotocopia compulsada del DNI o equivalente.
· Fotocopia compulsada de la documentación necesaria según las letras f) y g) de la Base Quinta.
- Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Para el concurso de méritos se requiere presentar para su correcta valoración los siguientes documentos:
· Curriculum vitae.
· Vida laboral actualizada emitida por el organismo que corresponda del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
· Contratos y nóminas de trabajo en puestos iguales o similares o certificados compulsados que acrediten la experiencia profesional en igual puesto o categoría.
· Documentos que acrediten la formación que se quiera valorar (fotocopias compulsadas de los títulos académicos, diplomas o certificados expedidos por centros oficiales impartidores de cursos de formación).
No serán admitidas aquellas solicitudes que no se presenten en el plazo y forma señalados anteriormente.
Octava.- Admisión de aspirantes.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Alcalde-Presidente dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, concediéndose en la misma un plazo de tres días hábiles durante los cuales los excluidos podrán subsanar la falta de documentación y formular reclamaciones contra la lista provisional, tras lo cual se procederá por la Alcaldía-Presidencia a la aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Las resoluciones a que se refieren los dos apartados anteriores se publicarán en el Tablón de Edictos de estas Dependencias Municipales.
Si en cualquier momento posterior a la aprobación de las listas definitivas, o incluso durante la baremación de los méritos alegados, se advirtiera en las solicitudes de los aspirantes inexactitud o falsedad que fuera causa de expulsión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá la exclusión definitiva del proceso selectivo.
Novena.- Tribunal de Selección.- El Tribunal de selección quedará constituido con un mínimo de tres miembros. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Sus miembros serán nombrados en la Resolución de Alcaldía aprobando la lista definitiva de aspirantes.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándolo a la Corporación cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992 o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpo o Escala análogos a los que correspondan a las plazas convocadas los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando a su juicio, concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, de conformidad con lo previsto en el art. 29 de la Ley 30/92.
El Tribunal podrá determinar que se incorporen al mismo los asesores que estime conveniente, que se integrarán con voz y sin voto.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates, el voto de calidad del Presidente.
El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas y demás circunstancias e incidencias se planteen durante el proceso selectivo, así como tomar los acuerdos que procedan en orden a la cobertura y constitución de la bolsa de trabajo convocada.
Décima.- Sistema de selección.- La selección se realizara mediante una única fase de concurso, cuya puntuación máxima será de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Experiencia laboral: máximo 4,0 puntos
- Por haber desempeñado puestos de trabajo de Socorrista Acuático en los últimos 3 años en Entidades Públicas: 0,20 puntos por mes de servicio, con un máximo de 3,0 puntos.
- Por haber desempeñado puestos de trabajo de Socorrista Acuático en los últimos 3 años en Entidades Privadas: 0,10 puntos por mes de servicio con un máximo de 1,0 punto.
La experiencia laboral deberá acreditarse mediante contrato de trabajo y nóminas o certificado de empresa, certificado de funciones laborales, así como informe de Vida Laboral actualizado, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, éste último no tendrá validez por sí solo.
2. Formación: máximo 6,0 puntos.
a.- Titulaciones académicas: hasta 3,0 puntos:
- Licenciatura en INEF o equivalente: 3,0 puntos.
- Diplomatura en Magisterio, especialidad Educación Física: 2,0 puntos.
- Título de Técnico Superior en Actividades Físicas y Deportivas T.A.F.A.D: 1,5 puntos.
b.- Formación complementaria: hasta 3,00 puntos. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, de acuerdo con el siguiente baremo:
- Por haber realizado cursos de formación que guarden relación con las funciones propias del puesto de trabajo de Socorrista
Acuático y de primeros auxilios, hasta un máximo de 3,0 puntos, se otorgará la puntuación de 0,006 puntos por hora.
La acreditación de la formación deberá realizarse mediante copia compulsada del título correspondiente, puntuándose exclusivamente la titulación de mayor nivel.
Decimoprimera.- Calificación final y propuesta de candidatos.- Realizado el proceso, el Tribunal elaborará propuesta ordenada de bolsa de trabajo de conformidad con las puntuaciones obtenidas de mayor a menor en la valoración de méritos. En caso de empate, se dará prioridad a quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional; si persistiera, se procederá al desempate dando prioridad a quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado de formación; y finalmente en caso de continuar el empate, se dará prioridad al aspirante de mayor edad.
El contrato temporal se formalizará en virtud de la propuesta que eleve el Tribunal al Alcalde-Presidente. De no llevarse a efecto la contratación por causas ajenas al Ayuntamiento, se le considerará decaído en sus derechos, pasándose al siguiente candidato.
Los aspirantes que formalicen contrato laboral temporal quedarán sujetos a lo establecido en la Ley 53 de 1984, de 26 de septiembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración pública.
Decimosegunda.- Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo.- La bolsa de trabajo será rotativa en todo momento, de tal forma que las contrataciones comenzarán según el orden de puntuación de las personas seleccionadas, siguiendo las contrataciones en orden decreciente hasta su total agotamiento de la bolsa, en su caso.
Cuando una persona fuese contratada temporalmente para cubrir una baja o sustitución temporal del servicio, a la finalización del contrato volverá al mismo lugar que ocupaba en la bolsa antes de la contratación en función de su puntuación, si el contrato tuvo una duración inferior a quince días.
Si el candidato fuere llamado por primera vez para ocupar el puesto o realizar la sustitución y renunciara a ella sin causa justificada, quedará en el mismo puesto en la bolsa pasando turno al siguiente. La segunda renuncia sin causa justificada supondrá la expulsión de la bolsa.
La renuncia por causa justificada supondrá el mantenimiento del candidato en el lugar de la bolsa que le corresponde por orden de puntuación, pero permanecerá en suspenso hasta que el propio interesado comunique a la Corporación su disponibilidad para futuros llamamientos.
Se entiende por causa justificada aquella que no deriva de la voluntad del interesado (enfermedad, maternidad, etc.), así como la existencia de un contrato con una Administración Pública o con una empresa privada. Dicha causa debe ser acreditada por cualquier medio permitido en derecho (parte de baja médica, contrato de trabajo, etc.).
Serán causa de baja en dicha bolsa las siguientes circunstancias:
1. El rechazo de la oferta de empleo o sustitución sin causa justificada una segunda vez.
2. Se considerará rechazo de la oferta la no comparecencia del aspirante en el plazo de 24 horas tras su notificación.
3. Quienes renuncien a una contratación después de haberse comprometido a realizarlo o dejen su puesto de trabajo una vez haya sido contratado.
4. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
5. La no presentación de la documentación necesaria para formalizar el contrato de trabajo.
6. La demostración de falsedad sobre los datos reflejados en la solicitud.
7. La no superación del periodo de prueba previsto en el contrato de trabajo supondrá la baja definitiva en la Bolsa.
Decimotercera.- Normativa supletoria.- En lo no previsto en las presentes Bases serán de aplicación supletoriamente al procedimiento selectivo el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 00 xx xxxxx xxx Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxxx; la Ley 7/2007 de
12 abril del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; y demás normas concordantes de general aplicación.
La convocatoria, sus bases, y cuantos actos se derivan de éstas, podrán ser impugnados en la forma prevista en la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre.
ANEXO I
SOLICITUD DE ADMISIÓN A LA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN DE SOCORRISTAS PARA LA TEMPORADA XX XXXXX 2016.
DATOS DEL SOLICITANTE | |||
NOMBRE | N.I.F. | ||
DIRECCIÓN | C.P. | LOCALIDAD | PROVINCIA |
TELÉFONO | MÓVIL | FAX | CORREO ELECTRÓNICO |
EXPONE
PRIMERO. Que vista la convocatoria para participar en el proceso de selección para conformar la bolsa de trabajo para la contratación de SOCORRISTAS, conforme a las bases anunciadas en el Tablón de Anuncios y página web municipal, cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.
SEGUNDO. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria de referencia.
TERCERO. Que declara no padecer enfermedad infecto-contagiosa ni lesión o incapacidad que impida o desaconseje la realización del trabajo o impartición del curso y el ejercicio físico en el medio acuático; ni haber sido separado del servicio
en cualquier Administración Pública o inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
Acompaño junto a la solicitud los siguientes documentos:
— Fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, pasaporte.
- Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
— Curriculum vitae del aspirante.
— Documentación acreditativa de los méritos a efectos de valoración en la fase de concurso.
Por todo ello,
SOLICITA
Que se admita esta solicitud para las pruebas para el proceso de selección para la constitución de una bolsa de trabajo para la contratación de SOCORRISTAS.
En , a de de 20 .
Fdo.: _