PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULAN LA CONTRATACION, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE IMPLANTACIÓN DE VARIAS SOLUCIONES DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULAN LA CONTRATACION, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE IMPLANTACIÓN DE VARIAS SOLUCIONES DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA.
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.- Constituye el objeto del presente contrato el servicio de instalación, configuración, puesta en marcha, mantenimiento y uso continuado de varias soluciones software en el ámbito de la administración electrónica. El detalle de dichas soluciones viene definido en el pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPT).
Estos servicios en forma de consultoría, formación y software se deben ofrecer por el licitador en modalidad servicio de software SaaS (software as a service), incluyéndose en las propuestas el coste de todos los servicios necesarios para su implantación, utilización, funcionamiento y mantenimiento en todos sus ámbitos.
Asimismo, el presente contrato tiene como objetivo el cumplimiento de los requerimientos y funcionalidades definidos en la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la Ley 3/2010, de 5 xx xxxx, de las Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana y la Ordenanza Municipal de Administración Electrónica de este Ayuntamiento.
1.2.- Naturaleza del contrato: el contrato que se suscriba tendrá carácter administrativo, conforme el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), calificándose como de servicios según lo previsto en el artículo 10 de la citada ley y le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 301 y siguientes de dicho texto legal y en los artículos 195 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP), no siendo de regulación armonizada por ser su valor estimado inferior a 200.000 euros, no siendo susceptible de recurso especial en materia de contratación en virtud del art. 40.1 del TRLCSP.
1.3.- Codificación del objeto del contrato. La codificación que corresponde según el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo es la siguiente: 48219300-9 “Paquetes de software de administración”.
1.4.- Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato consisten en ejecutar las principales acciones identificadas en el Plan Director de Administración Electrónica. Dichas acciones se dividen en dos bloques complementarios, uno encaminado a la implantación de una plataforma de Administración Electrónica orientada al ciudadano y otro que persigue el aumento de la eficiencia y calidad de los procesos internos a la vez que el ahorro de costes propiciado por su uso. Este segundo bloque incluye herramientas de tramitación electrónica de expedientes, entrada en registro de documentos con escaneado, distribución electrónica de documentación, firma electrónica y archivado electrónico.
2ª.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del presente contrato se lleva a cabo mediante procedimiento abierto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 157 del TRLCSP y conforme a los criterios de valoración de ofertas fijados en la cláusula 11ª del presente pliego de cláusulas administrativas particulares (en lo sucesivo, PCA) en virtud de lo establecido en el artículo 150 del TRLCSP.
3ª.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El servicio se ejecutará a partir del día siguiente a la formalización del contrato, en un plazo máximo de 24 meses desde su inicio. En cualquier caso, la ejecución del contrato finalizará como máximo el 7 de diciembre de 2014.
4ª.- VALOR ESTIMADO Y PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
4.1.- El valor estimado del contrato, coincide con el presupuesto máximo previsto para esta contratación el cual asciende a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL EUROS (199.000 euros), más TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS
VEINTE EUROS (35.820 euros) en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido.
4.2.- El tipo de licitación para esta contratación se fija en el presupuesto máximo, que deberá ser objeto de mejora a la baja.
4.3.- Se incluyen en el contrato el importe de los trabajos relativos a la asistencia y el soporte de la solución propuesta, y en general todas aquellas tareas que aseguren el éxito de la implantación del servicio.
Asimismo, se incluyen todo tipo de gastos y tributos que al contratista le pueda producir la realización del contrato.
5ª.- FINANCIACIÓN.
5.1.- Por tratarse de un gasto plurianual, la financiación del contrato, IVA incluido, se hará de la siguiente forma:
- Año 2012: 58.705 euros IVA incluido.
- Año 2013: 117.410 euros IVA incluido.
- Año 2014: 58.705 euros IVA incluido.
5.2.- Existe crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones económicas que se deriven de esta contratación para el año 2012 con cargo a la aplicación presupuestaria del Presupuesto Municipal 2012-4-9261-227061 “Des.Aplicaciones.- Plan Director Admon” y respecto a la financiación del gasto de los ejercicios 2013 y 2014, el órgano de contratación adoptará compromiso de gasto plurianual con cargo a los Presupuestos Municipales para los citados ejercicios, para atender el gasto derivado del contrato, conforme establece el artículo 174 del Real Decreto 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
6ª.- GARANTÍAS DE LA CONTRATACIÓN.
Para tomar parte en la presente contratación no se exige garantía provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del TRLCSP.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, constituya la garantía definitiva por el importe equivalente al 5% del presupuesto máximo del contrato (descontando la baja que ofrezca el licitador), excluido el IVA, conforme a lo dispuesto en el artículo 151 del TRLCSP, en relación con el artículo 95 de dicho texto legal.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
La citada garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP y en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
En el caso de que dicha garantía se constituya mediante aval o seguro de caución, las firmas deberán estar legalizadas.
La verificación y bastanteo de los poderes de los firmantes será realizado por fedatario público, que adjuntará diligencia al dorso.
7ª.- LEGITIMACIÓN.
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
8ª.- CONSULTA DEL EXPEDIENTE.
El PCA y el PPT, junto con los demás documentos que integran el expediente, estarán de manifiesto en el Negociado de Compras y Suministros de la Sección de Patrimonio de este Ayuntamiento, hasta el momento en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, de lunes a viernes.
Estos pliegos podrán consultarse en el perfil de contratante de la página web del Ayuntamiento: xxx.xxxxxxxx.xx y podrán solicitarse por correo electrónico en la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx.
Cualquier información complementaria relativa a los mismos se obtendrá en dicho Negociado (teléfono 000 000 000).
9ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
9.1.- Lugar de presentación:
Las proposiciones se presentarán en alguno de los lugares siguientes:
a) Registro General del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sito en las Casas Consistoriales, Plaza Mayor, núm. 1 de esta ciudad.
b) Registros de las Juntas de Distrito del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, situados en los siguientes lugares: Distrito Norte, Plaza Primer Molí, s/n; Distrito Sur, C/ Xxxxxxx Xxxxxx esquina con Xxxxxxx Xxxxxxx; Distrito Este, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxx, xxx. 00; Distrito Oeste, Plaza de España, s/n (antigua estación de RENFE); Distrito Centro, Plaza Mayor núm. 1; Distrito Marítimo, Xxxxx Xxxxxxxxxx xxx. 00.
9.2.- Las proposiciones se presentarán únicamente en alguno de los lugares indicados, sin que sea válida la presentación en otros registros o dependencias de este Ayuntamiento, o de otras Administraciones Públicas. Tampoco podrán presentarse por correo, salvo que se reciban las proposiciones en alguno de los lugares indicados antes de que finalice el plazo de presentación, o bien se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 80.4 del RGLCAP y regirá en todo caso, como hora límite de entrega en las oficinas de correos, las 13 horas del último día del plazo, lo que deberá acreditarse documentalmente. En caso de presentación de proposiciones por correo, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación el mismo día en que se presente mediante fax, al número 000 000 000, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, 10 días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
No se admite la presentación de proposiciones ni la comunicación de la presentación de las mismas al amparo del artículo 80.4 indicado por correo electrónico.
Los registros municipales señalados en esta cláusula anotarán los datos del licitador y la hora exacta en que se reciben los sobres. Diariamente se enviarán las proposiciones recibidas al Negociado de Xxxxxxx y Suministros acompañadas de un escrito en el que conste una relación firmada y un listado completo de las presentadas en todos los distritos.
El Negociado de Xxxxxxx y Suministros comunicará a todos los registros municipales autorizados para recibir las proposiciones el plazo de presentación de éstas, junto con la advertencia de las peculiaridades de la recepción que establece el pliego, especialmente la anotación de la hora de presentación.
9.3.- Plazo de presentación de proposiciones:
El plazo de presentación de proposiciones será de 15 días naturales contados desde la publicación del anuncio de este contrato en el Boletín Oficial de la Provincia. Las proposiciones deberán presentarse en alguno de los lugares detallados anteriormente en
horario de 9 a 13 horas, de lunes a viernes. Si el último día del plazo de presentación de proposiciones fuera xxxxxx, xxxxxxx o inhábil a efectos administrativos, se entenderá prorrogado el plazo hasta el siguiente día hábil que no sea sábado. Las proposiciones que puedan presentarse transcurridas las 13 horas del último día del plazo serán inadmitidas.
En casos justificados, el órgano de contratación podrá suspender la licitación o ampliar el plazo de presentación de proposiciones, mediante anuncio publicado por los mismos medios que lo haya sido la licitación.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna.
10ª.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
Los licitadores presentarán sus ofertas mediante la entrega de tres sobres cerrados, en cuyo exterior deberá figurar el título del contrato al que se licita y el número de referencia del expediente de contratación. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
SOBRE A: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DE IMPLANTACIÓN DE VARIAS SOLUCIONES DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA PRESENTADA POR…”
Dicho sobre incluirá copia de los siguientes documentos, que deberán numerarse por el siguiente orden:
1º.- Acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del licitador:
a) Empresas españolas cuyo titular sea una persona física: Únicamente Documento Nacional de Identidad del titular.
b) Empresas españolas cuyo titular sea una persona jurídica: Escritura de constitución de la Sociedad, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y adaptada a la vigente legislación societaria, o Estatutos o acto fundacional de la Asociación, Cooperativa, Fundación o persona jurídica de que se trate, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c) Empresas extranjeras de Estados miembros de la Unión Europea:
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, que, con arreglo a la legislación del Estado en que están establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Además, en ambos casos declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante.
d) Empresas extranjeras de Estados que no sean miembros de la Unión
Europea:
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
En todo caso, deberán presentar declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante.
e) En los casos de Uniones de Empresarios, cada una deberá acreditar su personalidad y capacidad con arreglo a las anteriores normas, y además presentarán un documento firmado por los representantes legales de todas ellas en que figure la constitución de la Unión, la participación de cada empresa en ella, y se designe un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo. En caso de resultar adjudicatario, deberá formalizar la constitución y los poderes en escritura pública antes de que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
2º.- Acreditación de la personalidad y representación de quien firme la documentación en nombre de la empresa:
Mediante el Documento Nacional de Identidad (o equivalente si es persona extranjera) del representante y poder bastanteado por el Titular de la Asesoría Jurídica o Letrado Asesor. El poder deberá estar inscrito en el Registro Público correspondiente, en caso de que la normativa aplicable así lo exija. El licitador deberá presentar en la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento toda la documentación necesaria para realizar el bastanteo, al menos con 48 horas de antelación a la fecha establecida como fin de plazo de presentación de proposiciones.
3º.- Solvencia económica y financiera del licitador, que deberá acreditarse mediante informe de institución financiera en el que se haga constar expresamente que el licitador tiene solvencia económica suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente contratación. Dicho informe deberá ajustarse al modelo que como anexo I se acompaña al presente pliego.
De conformidad con el art. 75.2 TRLCSP el licitador podrá acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que considere apropiado.
4º.- Solvencia técnica del licitador que deberá acreditarse aportando la siguiente documentación:
- Documentación que acredite la capacidad del licitador de contar con soporte experto de ámbito legal para el asesoramiento al Ayuntamiento de Castellón de la Plana en aquellos aspectos normativos que sean de aplicación al proyecto.
- Relación fechada y firmada de los principales servicios realizados durante al menos los últimos dos años por el equipo de trabajo propuesto en entornos de administración pública y soluciones de administración electrónica.
- Documentación que acredite la experiencia del equipo de trabajo propuesto en al menos una implantación de la solución ofertada, incluida la instalación, parametrización e integración.
- Documentación que acredite que la solución ofertada esta implantada, o completamente desarrollada y en la fase inicial de explotación, en al menos un organismo de la administración pública; se acreditará mediante certificado o informe del responsable del proyecto en el organismo público referenciado que declare expresamente la satisfacción con el nivel de ejecución y resultados del proyecto.
La extensión máxima para acreditar la solvencia técnica será de 15 páginas con tipo de letra Arial, tamaño 12.
El Ayuntamiento, durante la fase de admisión de licitadores y al objeto de contrastar la solvencia técnica de estos, podrá solicitar aclaraciones sobre la experiencia y conocimientos del licitador que permitan comprobar el nivel de preparación, experiencia y conocimiento.
En la documentación presentada deberá quedar suficientemente acreditada la solvencia económica, financiera y técnica del licitador para hacer frente a las obligaciones del contrato.
5º.- Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar contenidas en el art. 60 del TRLCSP, así como, de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con este Ayuntamiento y con la Seguridad Social impuestos por las disposiciones vigentes según modelo del anexo II.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, mediante escrito que se ajustará al modelo que figura como Xxxxx XX. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Asimismo, en dicho plazo el Ayuntamiento comprobará mediante los datos obrantes en la propia Tesorería Municipal el cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento por parte del licitador.
Además, el licitador deberá aportar en el mismo plazo, alta en el IAE, cuota municipal, provincial o nacional en el epígrafe correspondiente, acompañado de copia del último recibo pagado y declaración del contratista de que no se ha dado de baja, en el plazo anteriormente mencionado.
Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas, y si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien, acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28/01/2003).
6º.- Declaración del/de la representante de la mercantil licitadora en la que se indique el porcentaje de mujeres y hombres que constituyen la plantilla de la empresa, así como las medidas de conciliación que, en su caso, ofrece la misma.
Dicha declaración deberá ajustarse al modelo que como anexo III se acompaña al presente pliego.
7º.- Escrito firmado por el licitador indicando número de fax y dirección de correo electrónico al objeto de que puedan comunicársele, en su caso, los defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 14ª del presente pliego.
El licitador propuesto como adjudicatario, deberá presentar, en su caso, con carácter previo a la adjudicación del contrato, en el Negociado de Xxxxxxx y Suministros original o copia autenticada por Notario de la documentación aportada en este sobre.
SOBRE B: “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE IMPLANTACIÓN DE VARIAS SOLUCIONES DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX PRESENTADA POR…”
Dicho sobre incluirá los siguientes documentos debidamente fechados y firmada por el licitador:
- Resumen Ejecutivo: Incluirá los puntos clave ofertados y documentos requeridos expresamente siendo estos la propuesta de hitos y todos los datos necesarios relativos a los criterios de valoración no cuantificables automáticamente. La extensión máxima del resumen ejecutivo no sobrepasará las 2 pgs por una cara para cada uno de los módulos o bloques principales del proyecto, que son CIUDADANO, TRAMITADOR, FIRMA y REGISTRO.
- Memoria del proyecto: Se incluirá una explicación detallada del enfoque y alcance del proyecto propuesto. Dicha memoria deberá contener, siempre desglosado por módulos o bloques del proyecto, al menos los siguientes contenidos:
o alcance funcional detallado del proyecto ofertado;
o modelo de datos completo de la solución ofertada, incluyendo tablas, campos, claves, claves ajenas y todo tipo de restricciones definidas (integridad, consistencia y otras);
o diagrama de estados para cada una de las entidades del modelo que presente la lista diferenciada de estados, diagrama de transición de estados;
o diagramas de tipología de entidades/objetos que condicionen aspectos importantes de la solución (ej: tipos de expediente);
o alcance técnico detallado del proyecto ofertado, incluyendo aspectos de software vinculada a las necesidades del proyecto, y cualquier otro aspecto técnico relevante según las especificaciones, como por ejemplo pueden ser los formatos de firma contemplados, herramientas software de terceros aportadas, etc;
o detalle de cualquier infraestructura, hardware o comunicaciones, adecuada para el óptimo y razonable rendimiento de los sistemas ofertados; deberá aportar para la instalación de cada solución ofertada, el dimensionado de estos requerimientos con rangos de estimaciones de carga o volumen; estos requisitos de infraestructura se valorarán en el apartado de valoración de oferta, subapartado de propuesta funcional, técnica y metodológica;
o propuesta de plan de formación y divulgación de cada uno de los componentes de la solución ofertada según detalles indicados en el apartado formación del PPT;
o descripción metodológica detallada propuesta para la ejecución del proyecto ofertado, de acuerdo con lo expresado en el apartado de “Metodología de gestión del proyecto” del PPT;
o descripción del equipo de trabajo propuesto para la prestación del servicio, según detalles indicados en el apartado “Estructura del equipo de trabajo” del PPT;
o descripción del modelo de relación propuesto para el servicio de soporte y mantenimiento correctivo y adaptativo, pruebas y seguimiento, desde el
momento de puesta en preproducción y durante todo el periodo de garantía del proyecto;
o descripción de la herramienta de reporte y gestión de incidencias a lo largo del proyecto;
o calendario detallado de la planificación de los trabajos necesarios para la ejecución del proyecto, según detalles indicados en el apartado “Calendario del proyecto” del PPT;
o detalle de hitos en calendario y contenido para cada módulo según lo indicado en el apartado de “Hitos del proyecto” del PPT;
o propuesta de indicadores de seguimiento de uso de todos los servicios facilitados por todos los módulos del contrato, que al menos incluya indicadores de calidad, tiempo y coste y que se generarán y almacenarán en el sistema para la periódica evaluación por el Ayuntamiento.
o informe de la estrategia, detalle de requerimientos y uso previsto del bus de integración ofertado;
o informe de la colección de webservices necesarias para su correcta integración, según se detalla en al apartado de integraciones del PPT;
o en el caso de ofertar código cedido a reutilizar, el licitador deberá aportar la documentación de requisitos de desarrollo e integración;
o una catalogación completa de las situaciones en las que se prevean indisponibilidades del sistema;
o una propuesta de política de entornos y de procedimientos de actualización, indicando clara y motivada casuística en la que estas actualizaciones serán “en frío” (con indisponibilidad de los sistemas) o en caliente (con los sistemas disponibles);
o dos ejemplos de prototipos de pantallas complejas que formarán parte de la solución ofertada, con leyenda explicativa de los elementos de interacción con el usuario de estas pantallas. La intuitividad, amigabilidad, usabilidad y claridad de estas en base a los ejemplos aportados en la oferta, se validará para la aceptación de la oferta;
o documentación que evidencie la garantía de cumplimiento del principio de modularidad de componentes en las soluciones propuestas sobre la arquitectura, integración o cualquier otro aspecto;
o documentación en materia de seguridad de las herramientas y procedimientos de salvaguarda, recuperación, exportación e importación de datos que permitan garantizar que las funciones básicas de confidencialidad, integridad y disponibilidad se cumplan en un entorno A-A-A (autenticación, autorización y auditoría).
La extensión máxima de la memoria aportada no sobrepasará las 8 pgs por una cara para cada uno de los módulos o bloques principales del proyecto (Ciudadano, Tramitador, Firma y Registro), utilizando tipo de letra Arial, tamaño 12.
- Relación de mejoras que, en su caso, aporte el licitador y que tengan relación con el objeto del contrato. Se considerarán para valorar como mejora, las siguientes actuaciones:
De interés alto:
o propuestas que aporten alta reutilización de activos de software o procesos desarrollados colectivamente con otras administraciones públicas;
o propuestas que detallen y demuestren un máximo ahorro de costes en el ayuntamiento en menor tiempo;
De interés medio:
o propuestas que minimicen la necesidad de desarrollos nuevos y aporten por tanto software ya existente y maduro;
o propuestas que aporten beneficios tangibles e inmediatos a otras administraciones públicas que reutilicen los mismos componentes ofertados, como por ejemplo a la iniciativa “Tu Municipio en Red” liderada por la Generalitat Valenciana, Diputaciones de la Comunidad Valenciana y FVMP;
o propuestas que faciliten una real e inmediata oportunidad de participación de más proveedores, y consecuente aumento de competencia, para la contratación por parte de este ayuntamiento de el mantenimiento correctivo, adaptativo y evolutivo de los servicios o soluciones software aquí ofertados;
o propuestas que aporten mecanismos para definir o recoger indicadores de gestión que puedan ser definidos y configurados por parte del Ayuntamiento, así como que estén desglosados para mostrar diferentes niveles de agregación y vistas para adecuarlas oportunamente a las necesidades del ayuntamiento;
o propuestas que aporten funcionalidades complejas y de interés para el Ayuntamiento, como p.e la consulta y firma o prefirma de documentos en movilidad para dispositivos Iphone y Android, o la confección y publicación de autoliquidaciones C60 modalidad 3 (incluyendo migración de las autoliquidaciones actualmente disponibles en la sede electrónica del Ayuntamiento);
De interés bajo:
o propuestas que maximicen la aportación de software sin coste de licenciamiento;
o propuestas que aporten funcionalidad para integrar en la búsqueda de la web
o intranet corporativa del ayuntamiento, la búsqueda de otra información de interés procedente de las herramientas ofertadas;
o la inclusión de algún tipo de asistente de usuario/ciudadano mejorado que aporte valora añadido;
o propuestas que aporten funcionalidades de interés medio para el Ayuntamiento, como por ejemplo la gestión de inscripciones de ciudadanos a actividades o gestión de cita previa mejorada a la actual;
Se podrán aceptar y valorar otras mejoras propuestas por el licitador no incluidas en las anteriormente mencionadas, siempre que desde el punto de vista de los intereses municipales se consideren de interés alto, medio o bajo. Dicha calificación se justificará por los técnicos municipales.
- Otros documentos anexos que el licitador considere necesarios, siempre que se respete la limitación máxima total para este sobre (incluidos los documentos anteriormente mencionados) de 40 páginas.
El Ayuntamiento, podrá para llevar a cabo la valoración de ofertas, requerir a los licitadores aclaraciones conceptuales de la documentación ya incluida en la oferta, e incluso requerir una sesión de demostración del servicio ofertado, tanto en un entorno de prueba o demostración como en entornos de otros clientes cuya experiencia se haya aportado. Este requerimiento podrá realizarse tanto para respuesta por escrito como presencial, convocando al licitador en este caso siempre con una antelación mínima de 48 horas y citándolo en el Ayuntamiento a la hora y fecha señaladas en la convocatoria. La notificación para este requerimiento se realizará por fax, al número facilitado por el licitador en la documentación administrativa.
SOBRE C: “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DE IMPLANTACIÓN DE VARIAS SOLUCIONES DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX PRESENTADA POR…”
Dicho sobre incluirá la siguiente documentación debidamente fechada y firmada por el licitador:
- Propuesta de valoración comprometida de indicadores del grado de implantación final del proyecto. La extensión máxima de esta propuesta no sobrepasará las 3 pgs por una cara y los indicadores a los que se referirá el grado de implantación ofertado serán siempre referidos a los resultados obtenidos al final de la ejecución del proyecto o a un periodo determinado durante la vida del proyecto, y deben ser los siguientes:
Para el módulo Ciudadano:
o número de trámites publicados en la herramienta permitiendo su gestión online, tomando como valor base a partir del que se asignará puntuación un mínimo de 30 trámites y hasta un valor máximo puntuable de 100 trámites;
o número de trámites publicados en la herramienta que permitan su gestión online con pago incluido, tomando como valor base a partir del que se asignará puntuación un mínimo de 10 trámites y hasta un valor máximo puntuable de 30 trámites;
o número de trámites presentados por el ciudadano a través del Portal del Ciudadano, tomando como valor base a partir del que se asignará puntuación un mínimo de 200 trámites/año y hasta un valor máximo puntuable de 600 trámites/año presentados;
Para el módulo Tramitador:
o número de unidades departamentales municipales (negociados) en las que la herramienta esté implantada al final del proyecto, tomando como valor base a partir del que se asignará puntuación un mínimo de 10 unidades departamentales y hasta un valor máximo puntuable de 50 unidades departamentales;
o número medio (media aritmética) de expedientes gestionados con el nuevo tramitador en todas las unidades departamentales donde se propone implantar (según propuesta de indicador anterior), tomando como valor base a partir del que se asignará puntuación un mínimo de 10 expedientes/año y hasta un valor máximo puntuable de 300 expedientes/año;
o número de resoluciones de órganos de gobierno gestionados en tramitador, tomando como valor base a partir del que se asignará puntuación un mínimo de 1000 resoluciones/año y hasta un valor máximo puntuable de 2000 resoluciones/año;
o número de convocatorias de órganos de gobierno gestionadas en tramitador, tomando como valor base a partir del que se asignará puntuación un mínimo 10 de convocatorias/año y hasta un valor máximo puntuable de 50 convocatorias/año;
Para el módulo Firma:
o número de unidades departamentales municipales (negociados) en las que la herramienta portafirmas esté implantada al final del proyecto, tomando como valor base a partir del que se asignará puntuación un mínimo de 10 unidades departamentales y hasta un valor máximo puntuable de 50 unidades departamentales;
o número de documentos firmados electrónicamente en la herramienta, tomando como valor base a partir del que se asignará puntuación un mínimo de 5000 documentos/año firmados y hasta un valor máximo puntuable de 20.000 documentos/año firmados;
o número de usuarios dados de alta para firmar electrónicamente en la herramienta y al menos con 10 documentos/año firmados electrónicamente en el momento de finalización del proyecto, tomando
como valor base a partir del que se asignará puntuación un mínimo de 10 usuarios y hasta un valor máximo puntuable de 50 usuarios;
Para el módulo Registro:
o número de unidades departamentales municipales (negociados) en las que la herramienta de registro de salida esté implantada para su uso al final del proyecto, tomando como valor base a partir del que se asignará puntuación un mínimo de 20 unidades departamentales y hasta un valor máximo puntuable de 50 unidades departamentales;
o número de documentos escaneados en registro de entrada, tomando como valor base a partir del que se asignará puntuación un mínimo de 20 documentos/día escaneados y hasta un valor máximo puntuable de 200 documentos/día;
En todos los valores de referencia propuestos como “trámite/año”, “expedientes/año”, “resoluciones/año”, “convocatorias/año” o “documentos/año”, el cálculo de la medición durante la ejecución del proyecto se podrá realizar de un periodo inferior al “año”, aunque siempre como mínimo de 1 mes, y siempre recalculando a un año el valor medido
- Proposición económica, la cual se presentará con arreglo al siguiente
modelo:
D. , mayor de edad, vecino de
, con domicilio en , provisto de N.I.F. número
, en nombre propio (o en representación de , con domicilio social en , C.I.F. ), en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, que regulan servicio de implantación de varias soluciones de Administración Electrónica en el Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana, los acepta en su totalidad y se compromete a realizar dicho servicio con estricta sujeción a los expresados documentos y condiciones que regulan la contratación por un importe máximo de euros más euros, en concepto de Impuesto Sobre el Valor Añadido.
“(fecha y firma del licitador)”
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. Este hecho dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. No se admitirán variantes o alternativas.
- Anexo: valoración económica orientativa de los costes futuros previstos durante toda la vida útil de las soluciones ofertadas.
Se entiende por costes previstos durante toda la vida útil de las soluciones ofertadas, los costes que no se incluyen en el alcance de la oferta presentada y que se refieren a costes de utilización, mantenimiento correctivo y adaptativo (tanto debido a
cambios legislativos como de evolución de versión del software relacionado con el proyecto), y soporte técnico del servicio, así como de cualquier mantenimiento o inversión en licencias de software complementario, todos ellos necesarios, a juicio del licitador, para garantizar la operatividad, estabilidad y buen funcionamiento de las soluciones tecnológicas ofertadas así como para la óptima consecución y rentabilización de estas soluciones. Dado que se estima segura la necesidad de mantenimientos evolutivos del servicio, se incluirá necesariamente en esta valoración una bolsa de horas para soporte y/o evolutivos de al menos 200 horas anuales a partir del momento de finalización del proyecto. Esta valoración económica tiene por objeto poder conocer la estimación de costes de mantenimiento en toda su vida útil prevista. La extensión máxima de este anexo no sobrepasará las 3 pgs por una cara.
11ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
A los efectos del artículo 67.2 del RGLCAP y conforme a lo previsto en el artículo 150 del TRLCSP para la valoración de las proposiciones presentadas y la determinación de la oferta económica más ventajosa se tendrán en cuenta los siguientes criterios, por orden decreciente de importancia, con arreglo a esta ponderación:
Criterios de valoración no cuantificables automáticamente: | |
- Propuesta funcional, técnica y metodológica | Hasta un máximo de 30 puntos |
- Mejoras propuestas | Hasta un máximo de 20 puntos |
Criterios de valoración cuantificables automáticamente: | |
- Compromiso de grado de implantación final del proyecto según valor propuesto de indicadores | Hasta un máximo de 35 puntos |
- Oferta económica | Hasta un máximo de 10 puntos |
- Extensión de garantía del proyecto | Hasta un máximo de 5 puntos |
La valoración para cada uno de los criterios se realizara de la siguiente
manera:
puntos.
- Propuesta funcional, técnica y metodológica. Hasta máximo de 30
Se valorará tomando en consideración todos los requerimientos específicos,
funcionales, técnicos, jurídicos y de documentación xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, así como la claridad de la exposición, solidez y fiabilidad de los argumentos e informaciones expuestos y la posible respuesta a cualquier requerimiento de aclaración de la oferta. Se otorgará la puntuación de la siguiente manera:
▪ entre 30 puntos y 11 puntos a las mejores ofertas;
▪ entre 10 puntos y 1 punto a las ofertas de nivel intermedio;
▪ 0 puntos a las demás ofertas;
- Mejoras propuestas. Hasta un máximo de 20 puntos
Se valorarán las mejoras ofertadas incluidas, de entre las descritas anteriormente en la cláusula 11ª del presente pliego (documentación Sobre B). Además, se considerarán y puntuarán otras mejoras no contempladas en dicha cláusula pero que se estime que conducen a revalorizar en gran medida el resultado del proyecto mediante la oferta de requerimientos adicionales. Se otorgará un máximo de 20 puntos por las mejoras, y la puntuación se asignará de la siguiente manera
▪ entre 10 puntos y 6 puntos para las mejoras aceptadas de interés alto;
▪ entre 5 puntos y 2 puntos para las mejoras aceptadas de interés medio;
▪ 1 punto a las mejoras aceptadas de interés bajo
- Compromiso de grado de implantación final del proyecto según valor propuesto de indicadores. Hasta un máximo de 35 puntos.
Según la propuesta de compromiso de valoraciones de indicadores de grado de implantación y éxito de cada solución comprometidas por el licitador y detalladas en la documentación que se deberá aportar en el Sobre C. Se valorará según la fórmula siguiente:
▪ Las puntuación asignada a cada propuesta de valor de indicador será la siguientes:
Para cada indicador solicitado, se puntuará con 0 puntos si solo se ofrece el valor mínimo exigido y con 1 punto si se ofrece el máximo permitido, puntuando proporcionalmente cualquier valor ofrecido mayor que el mínimo exigido y menor que el máximo permitido.
▪ El total de puntuación asignada a este criterio será de 35 puntos y se calculará así:
35 * [suma de puntuación asignada a cada indicador / numero total de indicadores solicitados]
- Oferta económica. Hasta un máximo de 10 puntos.
Se valorará según la fórmula siguiente:
10 puntos * [importe de la baja de la oferta que se valora] / [importe de la baja de la oferta más económica]
Se entenderá por "importe de la baja de la oferta que se valora" el importe calculado por la diferencia entre el importe máximo de licitación y el importe de la oferta que se valora.
Se considerarán ofertas con baja temeraria aquellas ofertas cuyo importe esté por debajo del 20% del importe base de licitación. En el caso de baja temeraria, se requerirá al licitador para que justifique su oferta.
- Extensión de garantía del proyecto. Hasta un máximo de 5 puntos.
Se valorarán los meses de garantía extendida ofertados (añadidos a los 12 meses mínimos que exige el pliego). El máximo número de meses de extensión de garantía puntuables será de 36 meses, de forma que si una oferta ofrece más de 36 meses, se aceptará aunque se puntuará solo por 36 meses. La fórmula a aplicar para su valoración será la siguiente:
5 puntos * ([meses de extensión de garantía de la oferta que se valora] / [meses de extensión de garantía de la oferta con mas meses de garantía extendida ofertados, como máximo 36 meses])
Conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, en caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquel licitador que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de la misma. Para ello se tendrá en cuenta la documentación aportada según lo dispuesto en este pliego.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
A estos efectos, el Ayuntamiento requerirá a los licitadores correspondientes que acrediten tal extremo en el plazo de tres días hábiles, aportando los documentos TC2 correspondientes a todo el personal de la empresa y la relación de personas con minusvalía integradas en la plantilla especificando número de Documento Nacional de Identidad, acompañada de los respectivos justificantes de minusvalía. Asimismo, deberán presentar relación de los trabajadores fijos discapacitados junto con el contrato de trabajo.
12ª.- MESA DE CONTRATACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 xx xxxxx de 2007 de constitución, con carácter permanente, de la Mesa de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de la Plana, modificado por acuerdos de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de septiembre de 2007, de fecha 10 de octubre de 2008, y de fecha 15 xx xxxxx de 2011, ésta estará presidida por el Xx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx don Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, siendo sustituido, en los casos xx xxxxxxx, ausencia, enfermedad u otra causa legal por uno de los restantes miembros Vocales de la Mesa de Contratación que ostentan la condición de Concejal indistintamente, y formarán parte de la misma como Vocales de designación legalmente dispuesta el titular de la Asesoría Jurídica o en su defecto uno de los Letrados de la Asesoría Municipal y el Interventor General del Ayuntamiento o en su defecto uno de los Técnicos de Administración General del Departamento de Fiscalización, y como Vocales de libre designación el Sr.
Concejal xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y la Sra. Concejala doña Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx. Actuará como Secretaria de la Mesa la Jefa de la Sección de Patrimonio y Contratación que tramita el expediente de contratación o en su defecto la Jefa del Negociado de Compras y Suministros.
13ª.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
1.- SOBRE A.
Los sobres A conteniendo la documentación administrativa presentada por los licitadores los abrirá la Mesa de Contratación en acto no público, el día siguiente hábil al día en que termine el plazo de presentación de proposiciones, a partir de las diez horas. La Mesa calificará dicha documentación, declarando la admisión, inadmisión o necesidad de subsanación de los defectos u omisiones que considere subsanables, en cuyo caso lo comunicará mediante fax a los interesados y lo hará público a través del Tablón de Edictos del Ayuntamiento, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles contados a partir de la recepción del mencionado fax, para que los licitadores corrijan o subsanen las deficiencias, mediante escrito que deberán presentar en el Registro General.
2.- SOBRE B.
La Mesa volverá a reunirse en acto público el día siguiente, o en su caso, el siguiente hábil a la finalización del plazo de subsanación de deficiencias, a partir de las diez horas. En primer lugar, se dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación administrativa presentada en el sobre A, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, el de subsanación de defectos u omisiones.
La Secretaria de la Mesa procederá en acto público a la apertura de los sobres B presentados por los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación no cuantificables automáticamente.
A continuación, se dará por concluido el acto de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa, sometiéndose las ofertas presentadas a informe de la Sección de Innovación y Desarrollo Tecnológico al objeto de que se evalúen conforme a los criterios señalados en la cláusula 11ª del presente pliego.
3.- SOBRE C.
Recibido el informe técnico que contendrá la valoración de las ofertas en cuanto a los criterios indicados, se notificará a través de fax o correo electrónico a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre C conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables en cifras y porcentajes.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre B, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
La Secretaria de la Mesa procederá a la apertura de los sobres C de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes.
A continuación, se dará por concluido el acto de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa, sometiéndose las ofertas presentadas a informe técnico de la Sección de Innovación y Desarrollo Tecnológico al objeto de que se evalúen conforme a los criterios cuantificables señalados en la cláusula 11ª del presente pliego.
Una vez elaborado el informe técnico que contendrá la valoración de las proposiciones en cuanto a los criterios indicados, se constituirá nuevamente la Mesa de contratación en sesión pública, previa comunicación a los interesados de la fecha y lugar en que se celebrará la reunión y elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación del contrato, que incluirá en todo caso la ponderación conjunta de los criterios indicados en la cláusula 11ª del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación del contrato.
14ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
De conformidad con lo establecido en el artículo 151 del TRLCSP, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 de la referida ley, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, conforme al artículo 151 del citado texto. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar
la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que xxxxx quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
- En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
- Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del referido texto legal.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
15ª.- GASTOS DE ANUNCIOS.
El adjudicatario vendrá obligado a pagar el importe proporcional de los gastos derivados de la publicación de la licitación del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia, con un límite máximo de SETECIENTOS EUROS (700,00 euros).
El importe exacto a que ascienden dichos gastos se comunicará al adjudicatario en la resolución por la que se adjudica el contrato para que proceda a su abono en la Tesorería Municipal en el plazo de 30 días naturales desde la formalización del contrato.
En el caso de que el contratista no proceda al abono de los anuncios de licitación en dicho plazo su importe se descontará del pago de la primera factura al contratista.
16ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Será preceptiva la formalización escrita del contrato en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 del TRLCSP.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación, debiendo publicarse además, en el Boletín Oficial de la Provincia un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.
17ª.- PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX Y REVISIÓN DE PRECIOS.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.
No será aplicable en este contrato ningún tipo de revisión de precios dadas las características de la prestación objeto del contrato.
18ª.- RESPONSABLE SUPERVISOR DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato, quien supervisará la correcta realización de la prestación pactada, comprobando que se ajusta a lo establecido en el contrato y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación en orden a asegurar la correcta ejecución del contrato.
19ª.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Además de las previstas en el pliego de prescripciones técnicas, se establecen las siguientes obligaciones:
19.1.- El contratista deberá hacerse cargo de toda clase de gastos que se originen por las prestaciones objeto del contrato que se mencionan en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas y la totalidad de gastos que puedan originarse o producirse, directa o indirectamente, en el desarrollo y ejecución del contrato.
19.2.-. Ejecutado la totalidad del servicio de acuerdo con los términos del contrato y a satisfacción del Ayuntamiento, se realizará un acto formal y positivo de recepción o conformidad suscribiéndose la correspondiente acta de recepción.
19.3.- El contratista dará cumplimiento estricto a lo dispuesto en la legislación reguladora de la industria, en la legislación laboral y en la legislación que garantiza la protección de los consumidores.
20ª.- FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO.
La facturación se realizará por hitos cumplidos, cuya conformidad dará el Ayuntamiento de forma escrita al contratista y con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. El importe a facturar propuesto asociado a cada hito deberá respetar la asignación presupuestaría de cada ejercicio.
Las facturas presentadas por el contratista deberán ser conformadas por el Concejal Delegado y por el Jefe de la Sección de Innovación y Desarrollo Tecnológico y su pago se realizará tras su aprobación por el órgano correspondiente, previa fiscalización por la Intervención General Municipal.
Dichas facturas irán dirigidas al Jefe de la Sección de Innovación y Desarrollo Tecnológico y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, con la solicitud cuya copia se adjunta al presente pliego como anexo V.
El contratista deberá entregar las facturas correspondientes conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
Presentada la factura en el Registro administrativo (artículo 5 ley 15/2010), se iniciará el proceso de aprobación de la misma para su pago en los plazos legalmente establecidos (Disposición transitoria Sexta del TRLCSP), bien entendido que será necesaria la conformidad del Concejal y del personal municipal responsable del contrato para considerar la deuda exigible.
21ª.-ACTA DE RECEPCIÓN DEL SERVICIO.
Ejecutado la totalidad del servicio de acuerdo con los términos del contrato y a satisfacción del Ayuntamiento, se realizará un acto formal y positivo de recepción o conformidad suscribiéndose la correspondiente acta de recepción.
Cuando el servicio ejecutado no se encuentre en estado de ser recibido, se hará constar señalándose los defectos observados y se detallarán las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
22ª.- PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA.
El plazo de garantía sobre todos los módulos y componentes instalados en el ámbito de este contrato, se fija en 12 meses, o en el plazo indicado en su oferta si es superior a este, contados desde la fecha de la firma del acta de recepción del proyecto, y durante los cuales el contratista se hace responsable de la resolución de las incidencias que éstos puedan generar y de la corrección de cualquier problema de funcionamiento que pudiera detectarse.
La garantía definitiva será devuelta al contratista una vez finalizado el plazo de garantía fijado en 12 meses, o en el plazo indicado en su oferta si es superior a este,
y cumplidas satisfactoriamente por el contratista las obligaciones derivadas del contrato sin que el órgano de contratación haya formalizado algún reparo o denuncia y si no resultan responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP.
23ª.-PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Con motivo de la ejecución del contrato contemplado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, la empresa adjudicataria podrá incurrir en incumplimientos que podrán dar lugar a la imposición de penalidades que previa audiencia del contratista se impondrán por el órgano de contratación a propuesta del responsable del contrato y se harán efectivas en la forma prevista en el art. 212.8 del TRLCSP.
Se establece el sistema de penalidades económicas siguiente:
▪ Penalidades por retraso en cumplimiento de hitos según calendario de ejecución propuesto por el adjudicatario, siempre que el ayuntamiento estime que el retraso se debe a causas atribuibles al adjudicatario:
- Cualquier hito cumplido con un retraso de más de 7 días naturales tendrá una penalización económica de un 0,1 % del total del importe de adjudicación; por cada retraso adicional de 7 días, la penalización se incrementará en 0,1%.
- El adelanto de ejecución de un hito permitirá recuperar la penalización por retraso de cualquier hito anterior o futuro y, por tanto, también la compensación de penalización económica, que se facturará en el siguiente hito a facturar.
▪ Penalidades por incumplimiento de cualquiera de los requisitos que figuran en el pliego de prescripciones técnicas, siempre que el Ayuntamiento estime que el incumplimiento se debe a causas atribuibles al adjudicatario.
El Ayuntamiento podrá aplicar penalidades por cualquiera de los requisitos y principios indicados en el PPT que oscilarán entre el 0,1% y el 100% del importe del proyecto pendiente de facturar, o incluso, si así lo estima la dirección técnica del proyecto del Ayuntamiento, constituirán causa de resolución del contrato. El porcentaje de penalización a aplicar lo fundamentará la dirección técnica del proyecto en base a la repercusión que tenga el incumplimiento en el resultado final del proyecto, aplicando criterios de proporcionalidad con respecto al incumplimiento producido.
▪ Penalidades por incumplimiento del compromiso de grado de implantación ofertado por el adjudicatario mediante la propuesta de valoración de indicadores, siempre que el Ayuntamiento estime que el incumplimiento se debe a causas atribuibles al adjudicatario. Este compromiso solo se valorará como 100% cumplido, si se alcanzan los grados de implantación ofertados, o 0% cumplido si no se alcanzan los grados comprometidos, no admitiendo cumplimientos parciales. Esta valoración de cumplimiento total de los compromisos ofertados, la realizará el Ayuntamiento tras la comprobación de los resultados indicados en el entregable de cuadro de mando descrito en el hito 9. En el caso de que no se alcancen todos los compromisos de grado de implantación ofertados, el Ayuntamiento podrá aplicar penalización del 10% del importe total de adjudicación.
24ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior que establece la posibilidad de resolución del contrato por incumplimiento de los requisitos que figuran en el pliego de prescripciones técnicas, si así lo estima el responsable del contrato, son causas de resolución las especificadas en el artículo 223 y 308 de la TRLCSP, debiendo estar en cuanto a aplicación y efectos a lo dispuesto en los artículos 224, 225 y 309 de dicho texto legal.
25ª.- SUBCONTRATACIÓN.
Para la celebración de subcontratos que pueda realizar el contratista con terceros estarán sometido al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 227 y 228 del TRLCSP, sin que en ningún caso puedan el contratista subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 de dicho texto legal.
26ª.- CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
Asimismo, el contratista queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.
En cumplimiento del artículo 12 de mencionada Ley, que regula el tratamiento de datos personales por cuenta de terceros, el contratista se compromete al cumplimiento de las estipulaciones siguientes sobre seguridad:
- El contratista únicamente tratará los datos personales incluidos en el fichero de datos de carácter personal conforme a las instrucciones del responsable del fichero; no aplicará o utilizará dichos datos con finalidades distintas a las que figuren en el presente contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación a otras personas.
- Una vez cumplida la prestación contractual, las copias de los datos de carácter personal que obren en poder de la empresa prestadora del servicio serán devueltas al responsable del fichero, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal.
- En el caso de que el contratista destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del fichero, respondiendo a las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
- Se deberá mantener en todo momento la privacidad de toda información contenida en todas las bases de datos a las que el adjudicatario tenga acceso durante la ejecución del presente contrato, garantizando en todo momento la confidencialidad de la información.
- Se deberá cumplir estrictamente la normativa legal y reglamentaria en vigor sobre utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas y sobre protección de datos. El contratista deberá comprometerse a la adaptación de los sistemas a las nuevas normas al respecto que puedan entrar en vigor en periodo de vigencia del contrato.
27ª.-PROPIEDAD INTELECTUAL Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA.
El Ayuntamiento de Castellón de la Plana tendrá la propiedad de los nuevos programas y elementos software que sean desarrollados dentro del ámbito de este contrato y, por lo tanto, estará autorizada a la reproducción total o parcial, traducción, adaptación o cualquier otra transformación que pudiera requerir la utilización de estos elementos desarrollados o modificados, así como su distribución a los centros en que se juzgue necesario su uso.
Durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato, el contratista se compromete, en todo momento, a facilitar a las personas designadas por el Ayuntamiento de Castellón de la Plana la información y documentación que soliciten, para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrollan los trabajos, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizados para resolverlos.
28ª.- RÉGIMEN JURÍDICO.
En caso de discordancia de lo establecido en el PPT y este PCA prevalecerá
éste último.
Dada la naturaleza administrativa del presente contrato, en lo no previsto en el mismo, en el PCA y en el PPT, se estará a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local en la parte que se mantiene vigente y supletoriamente por las demás normas del Derecho Administrativo, y en su defecto, por las normas del Derecho privado. En cuanto a las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal que tipifica el delito de alteración de precios en las subastas y concursos públicos.
29ª.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El presente contrato es de carácter administrativo, de conformidad con el artículo 19 del TRLCSP, lo que determina que todas las cuestiones que el mismo plantee, una vez firmes en vía administrativa, se sustancien ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme al artículo 21 de la TRLCSP.
Ambas partes se someten a efectos de este contrato, a los tribunales con jurisdicción en esta Ciudad, con expresa renuncia a cualquier otro fuero.
Xxxxxxxxx de la Plana, de 26 de julio de 2012.
LA JEFA DEL NEGOCIADO DE COMPRAS Y SUMINISTROS
CONFORME,
LA JEFA DE SECCIÓN DE
PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN Fdo. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Fdo. Xxxxx Xxxx Xxxxx
ANEXO I
La entidad (razón social de la entidad financiera) con C.I.F. domiciliada en
y en su nombre
(nombre y apellidos de los apoderados) con poderes suficientes para obligarse en este acto
INFORMAN
Que (nombre y
apellidos de la persona física o denominación social de la persona jurídica) con N.I.F. o
C.I.F. domiciliada en de es cliente de esta entidad financiera.
Que según los antecedentes obrantes en esta entidad, el mencionado licitador tiene suficiente solvencia económica y financiera para contratar con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana, mediante procedimiento abierto, el servicio de implantación de varias soluciones de Administración Electrónica en el Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana, con un presupuesto máximo de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL EUROS (199.000 euros), más TREINTA Y CINCO MIL
OCHOCIENTOS VEINTE EUROS (35.820 euros) en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido
Y para que así conste y surta los efectos oportunos ante donde sea
procedente, expido la presente en , a de
de
(Firma y sello de la entidad financiera)
- MODELO LICITADOR PERSONA FÍSICA:
D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en , con N.I.F. núm.
, declara que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, declara que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
, de de
Fdo.:
- MODELO LICITADOR PERSONA JURÍDICA:
D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en , con N.I.F. núm.
, en su condición de de la mercantil
, con C.I.F. núm. , declara que la mercantil a la que representa no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, declara que la indicada mercantil se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
, de de
Fdo.:
D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en
, con N.I.F. núm. , en su condición de
de la mercantil , con C.I.F. núm.
, declara que la plantilla de la mercantil a la que representa está constituida por personas, de las cuales son mujeres y son hombres.
Asimismo declara que la indicada mercantil ofrece las siguientes medidas de conciliación:
, de de
Fdo.:
AUTORIZACIÓN DEL LICITADOR PARA QUE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA Y A LA SEGURIDAD SOCIAL DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES PARA CONTRATAR CON EL AYUNTAMIENTO.
D. ……………………….. con N.I.F. en nombre propio o en representación de
……………… , con C.I.F autoriza al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx
a solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones con ambos organismos, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para contratar con este Ayuntamiento, mediante procedimiento abierto “el servicio de implantación de varias soluciones de Administración Electrónica en el Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana”.
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de la adjudicación del servicio de implantación de varias soluciones de Administración Electrónica en el Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como lo previsto en el artículo 14.2.b del Real Decreto 209/2003, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La presente autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal, aprobado por el real decreto 944/1999, de 11 xx xxxxx.
Xxxxxxxxx de la Plana, a ....... de ............. de 20….
Fdo: Nombre, D.N.I. y título de representación
Nota: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al organismo solicitante.
ANEXO V