AXA COLPATRIA CAPITALIZADORA S.A.
AXA COLPATRIA CAPITALIZADORA S.A.
Contrato de capitalización con plazo a 132 meses
Grupo de sorteo de 100.000 suscriptores y tiempo de nivelación a 12 meses tradicional
Código: 01/10/2016 – 1007 –PT132/100000121X
ADVERTENCIA PARA EL SUSCRIPTOR:
“Mediante el presente contrato el suscriptor se compromete a entregar la suma de dinero pactada en el mismo, durante un tiempo determinado, entendiéndose que de cada cuota una parte se destina a la constitución de un fondo de ahorro y, la otra, a deducir los gastos iniciales pendientes de amortización en que incurra la capitalizadora tales como expedición del título, papelería, comisiones, administración y costos
del sorteo.
Por consiguiente, en caso de rescisión del contrato, vale decir, de la terminación en forma anticipada por parte del suscriptor, la cantidad de dinero a que tiene derecho
no siempre resultará igual a la sumatoria de las cuotas pagadas. En tal caso, el valor efectivo a recibir corresponderá al saldo del fondo de ahorro e intereses devengados según la tabla de
valores de rescate inserta en el título”.
Interés técnico efectivo:
Durante las doce primeras cuotas AXA COLPATRIA CAPITALIZADORA S.A. reconocerá sobre el fondo de ahorro de este título un interés técnico fijo equivalente al 4% efectivo anual.
A partir de la cuota trece (13), y durante el resto del plazo del producto, sobre el fondo de ahorro AXA COLPATRIA CAPITALIZADORA S.A. reconocerá un interés equivalente a la mitad de la tasa promedio de variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en los últimos doce (12) meses anteriores al mes del cálculo.
Nivelación:
Terminados los 12 primeros meses del plazo y si se han pagado oportunamente todas y cada una de las cuotas correspondientes a este lapso, el valor del fondo de ahorro debe ser por lo menos igual al valor las cuotas pagadas.
Cuotas mensuales:
Durante los primeros 12 meses del plazo del título el valor de la cuota mensual es el que aparece indicado en la carátula del título. A partir del mes 13 y en forma anual, el valor de la cuota mensual se incrementará siempre en un monto igual y equivalente al 10% del valor de cuota mensual que aparece indicado en la carátula. El siguiente cuadro muestra como ejemplo cómo varía el valor de la cuota mensual de un título cuyo valor mostrado en la carátula fuera de
$1.000:
Meses | Valor de cuota |
Del 1 al 12 | 1,000 |
Del 13 al 24 | 1,100 |
Del 25 al 36 | 1,200 |
Del 37 al 48 | 1,300 |
Meses | Valor de cuota |
Del 49 al 60 | 1,400 |
Del 61 al 72 | 1,500 |
Del 73 al 84 | 1,600 |
Del 85 al 96 | 1,700 |
Meses | Valor de cuota |
Del 97 al 108 | 1,800 |
Del 109 al 120 | 1,900 |
Del 121 al 132 | 2,000 |
Gastos de administración asociados al Título:
El tomador de este título incurre en gastos asociados a la expedición, administración y comisión de venta, denominados específicamente como “Gastos de Expedición”, “Gasto de Comisión de Venta” y “Gastos de Administración” del Título.
/ Gastos de expedición del Título, que son descontados, una parte, en forma inmediata de la primera cuota pagada, y otra parte, en forma diferida y en partes iguales, desde la segunda y hasta la sexta cuota pagada.
/ Gastos de comisión de venta, que son calculados en forma variable dependiendo del valor de la cuota mensual del primer mes.
/ Gastos de administración del título: Los gastos de administración del título son calculados como el 1.4% del valor de la cuota mensual que aparece indicado en la carátula y descontados durante todo el plazo, del Fondo de Ahorro al inicio del mes capitalización según corresponda.
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La siguiente tabla muestra el valor de los gastos de expedición, más el gasto de comisión de venta, más el gasto de administración, todo como un porcentaje del valor de la primera cuota mensual que aparece indicado en la carátula:
Cuota en que se incurre el gasto | |||
Valor cuota mes 1 | En la 1 | De la 2 a la 6 | De la 7 a la 132 |
Hasta $299.999 | 52,4 % | 6.6 % | 1,4 % |
de $300.000 a $499.999 | 56,4 % | 6.6 % | 1,4 % |
de $500.000 a $799.000 | 58,4 % | 6.6 % | 1,4 % |
de $800.000 o más | 60,4 % | 6.6 % | 1,4 % |
CONDICIONES GENERALES
1. Objeto del contrato: Mediante este contrato el SUSCRIPTOR se compromete a entregar a AXA COLPATRIA CAPITALIZADORA S.A., quien en adelante se denominará “AXA COLPATRIA”, el valor de las cuotas mensuales convenidas e indicadas en la carátula de este título y AXA COLPATRIA se compromete, a su vez, a reconocer al SUSCRIPTOR los beneficios que adelante se expresan y a pagarle el valor del sorteo mensual en caso de resultar favorecido.
En todo caso, el cumplimiento de las obligaciones a cargo de AXA COLPATRIA queda condicionado al pago regular mensual y cumplido de todas las cuotas convenidas en el título.
2. Perfeccionamiento: Este contrato de capitalización solamente se entenderá perfeccionado y producirá efectos a partir del momento en que AXA COLPATRIA haya recibido efectivamente el valor de la primera cuota convenida.
3. Pluralidad de títulos: Un SUSCRIPTOR podrá adquirir en la misma carátula más de un título de capitalización, caso en el cual cada
uno de los títulos adquiridos será identificado en el sistema de AXA COLPATRIA con un número de orden consecutivo, antecedido del número del título inicial que recibe el SUSCRIPTOR. Los títulos consecutivos así adquiridos, tendrán los mismos derechos y obligaciones indicadas en el título inicial.
4. Plazo: El contrato tiene un plazo de 132 meses.
5. | Cuotas mensuales: Durante los primeros 12 meses el valor de la cuota mensual es el que aparece indicado en la carátula del título. A partir del mes 13 y en forma anual, el valor de la cuota mensual se incrementará siempre en un monto igual y equivalente al 10% del valor de cuota mensual que aparece indicado en la carátula. El siguiente cuadro muestra como ejemplo cómo varía el valor de la cuota mensual de un título cuyo valor mostrado en la carátula fuera de $1.000: | ||||||
Meses | Valor de cuota | Meses | Valor de cuota | Meses | Valor de cuota | ||
Del 1 al 12 | 1,000 | Del 49 al 60 | 1,400 | Del 97 al 108 | 1,800 | ||
Del 13 al 24 | 1,100 | Del 61 al 72 | 1,500 | Del 109 al 120 | 1,900 | ||
Del 25 al 36 | 1,200 | Del 73 al 84 | 1,600 | Del 121 al 132 | 2,000 | ||
Del 37 al 48 | 1,300 | Del 85 al 96 | 1,700 |
Pago de cuotas: El SUSCRIPTOR se compromete a pagar mensualmente el valor de las cuotas convenidas, en cualquiera de las oficinas o a través de débito automático del Banco Colpatria- Red Multibanca Colpatria, o mediante autorización de débito automático a través de otras redes especializadas con las cuales AXA COLPATRIA tenga convenio de recaudo, o en las entidades que AXA COLPATRIA autorice, siempre contra entrega de un recibo oficial impreso y firmado por
el respectivo cajero.
7. Fechas de pago de cuotas: Si el pago de la primera cuota se efectúa entre el día veintitrés (23) del mes y el día siete (7) del mes siguiente, el título se considera como de “Primera Emisión” y el pago de las cuotas posteriores deberá efectuarse a más tardar el día siete (7) de cada mes; si el pago de la primera cuota se efectúa entre el día ocho (8) del
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mes y el día veintidós (22) del mismo mes, el título se considera como de “Segunda Emisión” y el pago de las cuotas posteriores deberá efectuarse a más tardar el día veintidós (22) de cada mes. Cuando el último día de pago sea xxxxxx, xxxxxxx o festivo, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.
Los recibos o constancias de pago no tendrán ninguna validez, si este se efectúa con cheque que por cualquier causa resulte impagado por el banco girado, o si en el proceso de débito automático no se cuenta con los saldos suficientes.
El pago no oportuno de las cuotas mensuales convenidas durante el plazo del producto hará que el título pierda el derecho a participar en el sorteo mensual.
8. Retraso pago de cuotas: Durante el pago de las primeras doce (12) cuotas el cliente podrá presentar atrasos en el pago de dichas cuotas hasta por 30 días en forma acumulada, sin que estos atrasos afecten la garantía de nivelación ofrecida
sobre el fondo de ahorro descrita en el segundo párrafo de la cláusula 22 “RESCISIÓN Y NIVELACIÓN” de este contrato. Ahora, si los atrasos en el pago de las cuotas superan este límite, se perderá la garantía de nivelación antes mencionada.
Los atrasos en el pago de cuotas se establecen cuando el cliente realiza el pago de la cuota fuera del plazo establecido como pago oportuno descrito en la cláusula 7, “FECHAS DE PAGO DE CUOTAS”.
Parágrafo: El pago no oportuno de las cuotas, de que trata la presente cláusula, hará perder al título el derecho a participar en el sorteo mensual.
9. Cuotas anticipadas: El SUSCRIPTOR podrá pagar anticipadamente cualquier número de cuotas, caso en el cual, las cuotas de ahorro respectivas pasan a hacer parte del Fondo de Ahorro y devengarán el interés técnico efectivo a partir de la fecha en que fueron pagadas.
10. Aplicación de recaudos a títulos consecutivos: En los casos en que un SUSCRIPTOR adquiera varios títulos consecutivos, tal como se prevé en la condición tercera, los valores recaudados serán aplicados en orden consecutivo ascendente de acuerdo con el número asignado por el sistema para cada uno. Si el SUSCRIPTOR se encuentra atrasado respecto del pago de las cuotas convenidas, los pagos efectuados serán aplicados con preferencia a los títulos más atrasados en el pago.
1.4
Cuota de ahorro: La Cuota de Ahorro es la diferencia entre la cuota mensual pagada y los gastos por concepto de expedición del título (inmediatos y diferidos) y comisión de venta.
Fondo de ahorro: El Fondo de Ahorro es la suma de dinero que se va conformando con las cuotas de ahorro mensual recaudadas y la capitalización de los intereses devengados, restando los gastos de administración y los costos de sorteo pactados en las condiciones catorce y diecinueve.
Gastos de expedición y comisión de venta: AXA COLPATRIA incurre en los gastos de expedición del título, que son descontados, una parte, en forma inmediata de la primera cuota pagada, y otra parte, en forma diferida y en partes iguales, desde la segunda y hasta la sexta cuota pagada.
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Adicionalmente AXA COLPATRIA incurre en el costo de las comisiones de venta, que son
calculadas en forma variable dependiendo del valor de la cuota mensual.
La siguiente tabla muestra el valor de los gastos de expedición y comisiones de venta, sobre un porcentaje del valor de la cuota mensual del primer mes.
Cuota en que se incurre el gasto | ||
Valor cuota mes 1 | En la 1 | De la 2 a la 6 |
Hasta $299.999 | 51,0 % | 5.2 % |
de $300.000 a $499.999 | 55,0 % | 5.2 % |
de $500.000 a $799.000 | 57,0 % | 5.2 % |
de $800.000 o más | 59,0 % | 5.2 % |
14. Gastos de administración del título: Los gastos de administración del título son calculados como el 1.4% del valor de la cuota mensual del primer mes y descontados durante todo el plazo, del Fondo de Ahorro al inicio del mes capitalización según corresponda. Para los títulos de Primera Emisión, se entiende como inicio del mes capitalización, el
primer día de cada mes y para Segunda emisión, se entiende como inicio de mes, el día 16 de cada mes.
El mes capitalización es el mes que transcurre entre el inicio del mismo definido anteriormente y la realización del sorteo según la emisión del título.
15. Interés técnico efectivo: Durante las doce primeras cuotas, AXA COLPATRIA CAPITALIZADORA S.A. reconocerá sobre el fondo de ahorro de este título un interés técnico fijo equivalente al 4% efectivo anual.
A partir de la cuota trece (13), y durante el resto del plazo
del producto, sobre el fondo de ahorro AXA COLPATRIA CAPITALIZADORA S.A. reconocerá un interés equivalente a la mitad de la tasa promedio de variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en los últimos doce (12) meses anteriores al mes del cálculo.
16. Suspensión de pago de cuotas: Si el título quedare atrasado por falta de pago de las cuotas mensuales convenidas, el valor de rescisión o de rescate, que corresponde al valor final disponible en el fondo de ahorro, quedará a la orden del SUSCRIPTOR.
El pago no oportuno de las cuotas mensuales convenidas durante el plazo del producto hará que el título pierda el derecho a participar en el sorteo mensual, independientemente del límite de atraso definido en la condición 8.- RETRASO PAGO DE CUOTAS, el cual solo aplica para la definición de la garantía de nivelación del título prevista en la cláusula 22 de este contrato.
17. Rehabilitación: Es un derecho para aquellos SUSCRIPTORES que se encuentren atrasados en el pago de una o más cuotas mensuales, y mientras no haya vencido el plazo del título. El SUSCRIPTOR podrá hacer uso de este derecho mediante el pago de una (1) cuota, con la
cual se entiende que el título queda rehabilitado, adquiriendo nuevamente el derecho a participar en el siguiente sorteo mensual, siempre y cuando el pago de la cuota se realice dentro de las fechas límites de cada emisión definidas en la cláusula 7.
En tal caso, la rehabilitación modifica automáticamente la fecha de vencimiento del título en el mismo número de meses no pagados oportunamente. Si el SUSCRIPTOR no desea que se modifique la fecha de vencimiento del título, deberá pagar en el mismo momento todas las cuotas atrasadas, más la cuota del mes en curso.
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En los casos de rehabilitación, en los cuales ha existido un atraso en el pago de una o más cuotas, el valor de rescisión o rescate puede resultar inferior al proyectado originalmente sobre el pago presupuestado si las cuotas hubieran sido pagadas regular y oportunamente.
Si al momento de la rehabilitación el SUSCRIPTOR paga más de una cuota atrasada pero menos que el total de cuotas atrasadas, el título se rehabilita con la primera cuota y las restantes se tendrán como cuotas pagadas anticipadamente.
18. Sorteos mensuales: AXA COLPATRIA realizará un sorteo mensual entre los títulos que se encuentren al día en el pago de sus cuotas. El sorteo tendrá una probabilidad de ganar de uno (1) entre cien mil (1 / 100.000). Con esta probabilidad el título podrá resultar favorecido con un (1) premio de ciento setenta (170) veces el valor de la cuota mensual del primer mes.
Además, y con la misma probabilidad de ganar, el título podrá resultar favorecido con uno de los premios adicionales que entrega AXA COLPATRIA a los títulos que ocupen determinadas posiciones en el sorteo mensual, a partir de la posición del título ganador del sorteo. La cantidad de premios adicionales para este producto es de 9 (nueve), cada uno de 4 (Cuatro) veces el valor de la cuota mensual del primer mes.
Los sorteos se efectuarán dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha límite de pago de cada cuota mensual, según sea la emisión, en la oficina principal de AXA COLPATRIA o en el lugar que esta designe, siempre con la presencia de un funcionario de la Revisoría Fiscal de AXA COLPATRIA.
Los premios a los SUSCRIPTORES favorecidos en cada sorteo mensual serán entregados dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha del sorteo.
Los títulos favorecidos en los sorteos podrán continuar vigentes, con igual número de cuotas vencidas y pagadas a las que tenían en la fecha del sorteo.
Parágrafo: Para que el título pueda participar en el sorteo mensual, es indispensable que se encuentre al día en el pago de todas sus cuotas y que la correspondiente al mes de sorteo haya sido satisfecha oportunamente. Esto independientemente del límite de atraso definido
en la condición 8. RETRASO PAGO DE CUOTAS, el cual solo aplica para la definición de la garantía de nivelación del título prevista en la cláusula 22 de este contrato.
19. Costo de sorteo: Para sufragar el sorteo mensual, AXA COLPATRIA descontará al SUSCRIPTOR los costos del mismo. Estos costos son calculados sobre el valor de la cuota y descontados del Fondo de Ahorro en aquellos meses en que el título tenga derecho a participar en el sorteo. Dicho costo equivale a 0.206% del valor de la cuota mensual del primer mes, durante el plazo del producto.
20. Préstamo a favorecidos en sorteos: El SUSCRIPTOR del título que ocupe la posición favorecida con el premio mayor en el sorteo mensual, tendrá derecho a un préstamo hipotecario hasta por el mismo valor del premio, sin exceder los cupos individuales e institucionales de crédito legalmente establecidos, previa solicitud escrita presentada a AXA COLPATRIA dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del respectivo sorteo.
El plazo xxx xxxxxxxx será de cinco (5) años con amortización mensual a la tasa de interés máxima establecida por la Superintendencia Financiera para créditos hipotecarios y deberá garantizarse con hipoteca de primer grado sobre un inmueble de propiedad de alguno de los SUSCRIPTORES a satisfacción de AXA COLPATRIA. La cuantía xxx xxxxxxxx dependerá de la
capacidad de pago del SUSCRIPTOR, sin que en ningún caso pueda exceder del (50%) del valor comercial del inmueble que lo garantice. Para conservar el derecho al préstamo el SUSCRIPTOR entregará a AXA COLPATRIA, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, los documentos que se le exijan para el estudio de la garantía ofrecida (Certificado laboral vigente, certificado de tradición y libertad de inmueble, escritura pública de los últimos 10 años, promesa de compraventa de inmueble y avaluó del inmueble) y deberá hacerlo efectivo a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación.
El incumplimiento de cualquiera de los plazos señalados acarreará la pérdida del derecho al préstamo.
21. Préstamos con garantía del Título: En cualquier tiempo durante la
vigencia del título, el SUSCRIPTOR podrá obtener un préstamo hasta por el noventa por ciento (90%) del valor de rescisión a que tenga derecho, previa deducción de los gastos de expedición diferidos pendientes de amortización y del saldo de préstamos anteriores, si los hubiere. Estos préstamos quedarán garantizados con el mismo título y serán deducidos automáticamente del valor de rescisión.
Cuando la suma de los saldos acumulados por capital e intereses de los préstamos a que se refiere esta cláusula, sea igual o mayor al valor de rescisión alcanzado por el título que los garantice, AXA COLPATRIA podrá rescindir unilateralmente el título, compensando el valor de rescisión con el saldo de los respectivos préstamos.
El SUSCRIPTOR podrá cancelar en un solo contado o por abonos parciales, la totalidad de los préstamos efectuados.
Parágrafo: Los préstamos con garantía del título causarán a favor de AXA COLPATRIA un interés equivalente a la tasa promedio de variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en los últimos doce (12) meses anteriores al mes del cálculo, incrementada geométricamente en seis (6) puntos porcentuales adicionales, teniendo siempre como máximo el límite de tasa de usura definida por la Superintendencia Financiera de Colombia.
22. Rescisión y nivelación: El SUSCRIPTOR podrá rescindir anticipadamente el título en cualquier momento, en cuyo caso AXA COLPATRIA le pagará el valor acumulado hasta ese momento en el Fondo de Ahorro, de acuerdo a la tabla de valores de rescate y altura alcanzada, previa deducción de los gastos de expedición diferidos pendientes de amortización y del valor de los
préstamos pendientes de pago.
Al SUSCRIPTOR que haya terminado el pago de las doce (12) cuotas iniciales del plazo del título de forma cumplida y rigurosa, o con atrasos acumulados en sus pagos que no superen el límite establecido en la condición 8 de este contrato y rescinda el título de capitalización después de la fecha del sorteo de la cuota doce (12), AXA COLPATRIA le garantiza que el valor acumulado hasta ese momento en el fondo de ahorro, no será inferior a la suma de las cuotas pagadas (Nivelación).
23. Bonificación por mayor valor de cuota: Para aquellos suscriptores cuya cuota mensual del primer mes sea igual o superior a trescientos mil pesos m/cte. ($300.000) y que haya terminado el pago de las doce (12) cuotas iniciales del plazo del título de
forma cumplida y rigurosa o con atrasos acumulados en sus pagos que no superen el límite
establecido en la condición 8 de este contrato, y después de la fecha del sorteo de la cuota doce (12), AXA COLPATRIA abonará al valor acumulado hasta ese momento en el fondo de ahorro, un valor adicional como bonificación por mayor valor de cuota, equivalente al 2.04% del valor de la cuota mensual del primer mes.
Este nivel de cuota podrá modificarse periódicamente.
24. Plazo para pagos: De manera general los valores de rescate o de rescisión del título serán pagados al SUSCRIPTOR en el momento en que este los solicite o, a más tardar, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la solicitud formal, acompañada del original del Título de Capitalización.
25. Transferencias y novedades: Solamente quienes figuren inscritos en AXA COLPATRIA como SUSCRIPTORES del título podrán ejercer los derechos y privilegios del mismo. Para transferir válidamente el título es indispensable que quienes figuren como SUSCRIPTORES así lo soliciten por escrito y presenten el original del mismo.
Las transferencias y demás novedades de que sea objeto el título, solamente producirán efecto respecto de AXA COLPATRIA desde la fecha en que se verifique la inscripción o el registro de las mismas, y se suministre la información que permita el conocimiento del nuevo SUSCRIPTOR.
En caso de pérdida, destrucción o hurto del título el SUSCRIPTOR deberá avisar inmediatamente y por escrito a AXA COLPATRIA. La expedición de duplicados anulará el título original y los duplicados anteriores.
26. Grupo cerrado: Una misma persona podrá suscribir la totalidad de los cien mil (100.000) títulos que conforman el grupo de sorteo, evento en el cual se expedirá un solo título que indicará la numeración de los que integran el grupo.
Cualquier operación que se realice sobre el grupo afectará invariablemente a todos los títulos, vale decir, que las cuotas mensuales, préstamos, rescisiones, transferencias y modificaciones en general, se efectuarán para la totalidad del grupo.
27. Caducidad: Las acciones derivadas de este contrato no caducan y podrán ejercerse mientras no opere la prescripción de los derechos emanados de él. No obstante, se reconoce el derecho de rehabilitación consignado en la cláusula diecisiete (17) de este contrato.
28. Prescripción: Los derechos emanados de este título prescriben en un término xx xxxx (10) años contados a partir del vencimiento del plazo del producto conforme a la condición cuarta.
29. Notificaciones: AXA COLPATRIA CAPITALIZADORA S.A. recibe notificaciones en la xxxxxxx 0x. Xx. 00 - 00 xxxx 0x. xx Xxxxxx X.X.
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30. información del suscriptor: El SUSCRIPTOR declara que la información que ha suministrado a AXA COLPATRIA para la expedición del título es veraz y verificable, y se obliga además a actualizarla anualmente.
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SIMULACIÓN VALOR DE RESCATE DEL CONTRATO
Las siguientes tablas y gráficos contienen una simulación del Valor de Rescate por cada $1.000 de cuota mensual, con los siguientes supuestos; 1) todas las cuotas pagadas oportunamente.
2) interés técnico de 4% ea durante el tiempo de nivelación y 3) inflación anual de 3.0% para la liquidación del interés técnico a partir de la cuota 13 hasta la finalización del plazo.
Gráfica Simulación de Valores de Rescate Anuales
Mes | Cuota | Ahorro | Comisión | Gastos | Costo Sorteo | Intereses | Valor de rescate |
1 | 1,000 | 490.00 | 120 | 404.00 | 2.06 | 1.54 | 215.48 |
2 | 1,000 | 948.00 | 0.00 | 66.00 | 2.06 | 4.14 | 1,203.56 |
3 | 1,000 | 948.00 | 0.00 | 66.00 | 2.06 | 7.72 | 2,195.22 |
4 | 1,000 | 948.00 | 0.00 | 66.00 | 2.06 | 10.51 | 3,189.67 |
5 | 1,000 | 948.00 | 0.00 | 66.00 | 2.06 | 14.00 | 4,187.67 |
6 | 1,000 | 948.00 | 0.00 | 66.00 | 2.06 | 16.60 | 5,188.16 |
7 | 1,000 | 1,000.00 | 0.00 | 14.00 | 2.06 | 20.49 | 6,192.59 |
8 | 1,000 | 1,000.00 | 0.00 | 14.00 | 2.06 | 23.84 | 7,200.37 |
9 | 1,000 | 1,000.00 | 0.00 | 14.00 | 2.06 | 26.32 | 8,210.64 |
10 | 1,000 | 1,000.00 | 0.00 | 14.00 | 2.06 | 30.58 | 9,225.16 |
11 | 1,000 | 1,000.00 | 0.00 | 14.00 | 2.06 | 32.86 | 10,241.96 |
12 | 1,000 | 1,000.00 | 0.00 | 14.00 | 2.06 | 37.36 | 12,000.00 |
210,939
92,766
184,177
159,001
135,390
113,319
73,709
56,125
39,993
25,292
12,000
12 24 36 48 60 72 84 96 108 120 132
SIMULACIÓN VALOR DE RESCATE DEL CONTRATO
Las siguientes tablas y gráficos contienen una simulación del Valor de Rescate por cada $1.000 de cuota mensual, con los siguientes supuestos; 1) todas las cuotas pagadas oportunamente.
2) interés técnico de 4% ea durante el tiempo de nivelación y 3) inflación anual de 3.0% para la liquidación del interés técnico a partir de la cuota 13 hasta la finalización del plazo.
En forma mensual para el final de los meses 13 a 72:
Mes | Valor de Rescate |
13 | 13,099.52 |
14 | 14,199.63 |
15 | 15,302.86 |
16 | 16,406.83 |
17 | 17,512.85 |
18 | 18,619.52 |
19 | 19,728.35 |
20 | 20,838.58 |
21 | 21,949.33 |
22 | 23,062.37 |
23 | 24,175.83 |
24 | 25,291.69 |
Mes | Valor de Rescate |
25 | 26,509.08 |
26 | 27,724.62 |
27 | 28,945.10 |
28 | 30,165.88 |
29 | 31,389.44 |
30 | 32,613.22 |
31 | 33,839.88 |
32 | 35,068.09 |
33 | 36,296.37 |
34 | 37,527.69 |
35 | 38,758.98 |
36 | 39,993.42 |
Mes | Valor de Rescate |
37 | 41,329.54 |
38 | 42,662.12 |
39 | 44,001.62 |
40 | 45,340.96 |
41 | 46,683.84 |
42 | 48,026.47 |
43 | 49,372.75 |
44 | 50,720.74 |
45 | 52,068.31 |
46 | 53,419.70 |
47 | 54,770.57 |
48 | 56,125.39 |
Mes | Valor de Rescate |
49 | 57,582.04 |
50 | 59,033.31 |
51 | 60,493.65 |
52 | 61,953.30 |
53 | 63,417.33 |
54 | 64,880.56 |
55 | 66,348.29 |
56 | 67,817.88 |
57 | 69,286.50 |
58 | 70,759.80 |
59 | 72,232.03 |
60 | 73,709.06 |
Mes | Valor de Rescate |
61 | 75,288.08 |
62 | 76,859.70 |
63 | 78,442.71 |
64 | 80,024.46 |
65 | 81,611.47 |
66 | 83,197.10 |
67 | 84,788.13 |
68 | 86,381.17 |
69 | 87,972.64 |
70 | 89,569.72 |
71 | 91,165.09 |
72 | 92,766.20 |
En forma mensual para el final de los meses 73 a 132:
Mes | Valor de Rescate |
73 | 94,469.46 |
74 | 96,163.11 |
75 | 97,870.66 |
76 | 99,576.32 |
77 | 101,288.20 |
78 | 102,998.04 |
79 | 104,714.24 |
80 | 106,432.62 |
81 | 108,148.76 |
82 | 109,871.49 |
83 | 111,591.84 |
84 | 113,318.92 |
Mes | Valor de Rescate |
85 | 115,148.30 |
86 | 116,965.69 |
87 | 118,799.69 |
88 | 120,631.10 |
89 | 122,469.74 |
90 | 124,305.63 |
91 | 126,148.92 |
92 | 127,994.54 |
93 | 129,837.20 |
94 | 131,687.49 |
95 | 133,534.67 |
96 | 135,389.64 |
Mes | Valor de Rescate |
97 | 137,347.08 |
98 | 139,289.94 |
99 | 141,252.32 |
100 | 143,211.33 |
101 | 145,178.66 |
102 | 147,142.48 |
103 | 149,114.79 |
104 | 151,089.59 |
105 | 153,060.65 |
106 | 155,040.45 |
107 | 157,016.34 |
108 | 159,001.14 |
Mes | Valor de Rescate |
109 | 161,088.58 |
110 | 163,158.69 |
111 | 165,251.38 |
112 | 167,339.90 |
113 | 169,437.89 |
114 | 171,531.53 |
115 | 173,634.82 |
116 | 175,740.77 |
117 | 177,842.13 |
118 | 179,953.41 |
119 | 182,059.93 |
120 | 184,176.54 |
Mes | Valor de Rescate |
121 | 186,395.95 |
122 | 188,595.09 |
123 | 190,820.09 |
124 | 193,040.03 |
125 | 195,270.66 |
126 | 197,496.06 |
127 | 199,732.32 |
128 | 201,971.42 |
129 | 204,205.01 |
130 | 206,449.77 |
131 | 208,688.85 |
132 | 210,939.28 |
SORTEOS DE CAPITALIZACIÓN
1. Conformación de Grupos: Para determinar el número de grupos en un sorteo se dividirá el número de suscriptores que han de participar entre el tamaño del grupo (100, 500, 900 etc.). Si el cociente es exacto, el número de grupos coincidirá con el número de títulos que deben resultar favorecidos. Si existe residuo en esta división, el número de grupos será igual al cociente entero más uno y el número de títulos favorecidos será igual al número entero de cociente más la probabilidad de que salga favorecido un suscriptor en el grupo incompleto.
2. Elaboración de las listas de los Suscriptores que han de participar en el sorteo: Las listas de los suscriptores que han de participar en el sorteo podrán elaborarse utilizando cualquier orden que, en todo caso, conforme al tamaño del grupo, garantice la aleatoriedad e igualdad de posibilidades de participación a cada uno de los integrantes del grupo.
Las listas deberán estar a disposición de los suscriptores tres (3) días hábiles antes del sorteo, para su examen.
3. Derecho a participar en el sorteo: Los suscriptores tendrán derecho a que la compañía les demuestre su participación en el sorteo.
El suscriptor que habiendo satisfecho sus cuotas en la oportunidad determinada en el contrato, no figure en las listas de uno o más sorteos, tendrán derecho a participar en el siguiente sorteo con un número de posiciones en un mismo grupo igual al de los sorteos en que ha dejado de tomar parte.
4. Información a los suscriptores favorecidos: Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización del sorteo, AXA COLPATRIA deberá informar a los suscriptores favorecidos sobre dicha circunstancia, mediante comunicación escrita enviada al domicilio que para el efecto se registre en la compañía, sin perjuicio de la utilización de mecanismos adicionales de amplia difusión.
5. Participación de títulos rescindidos: Cuando al rescindir un título se advierta que este ha dejado de participar en uno o más sorteos a que tenía derecho, se resarcirá al suscriptor con la devolución del costo de los sorteos correspondientes, adicionados los intereses generados por los mismos desde la fecha de pago de la cuota hasta la cancelación del valor de rescate,
calculados a la tasa fijada por la capitalizadora para préstamos con garantía del título. No obstante, previa estipulación contractual, la devolución podrá sustituirse con la participación del suscriptor en el sorteo que se realice con mayor proximidad a la fecha en la que se detectó la situación, con un número de posiciones en el mismo grupo igual al de los sorteos que ha dejado de tomar parte, sin que esta alternativa implique la prórroga del título ni la causación de cuotas a cargo del suscriptor.
En todo caso, en el evento en que no se efectúe sorteo en las condiciones previstas, deberá hacerse efectiva la devolución en los términos igualmente establecidos.
6. Títulos rescindidos o en xxxx: Si efectuado un sorteo resulta favorecido un título rescindido o en xxxx, se considerará favorecido el título vigente que tenga la posición posterior o la anterior en caso de no encontrarse títulos vigentes con posiciones posteriores, en forma tal que siempre resulte favorecido uno de los suscriptores del grupo.
7. Títulos cancelados antes del sorteo: El suscriptor que pague oportunamente la cuota y rescinda su título antes del sorteo, no podrá participar en este; no obstante, el valor de rescisión se le computará sobre las cuotas pagadas hasta la fecha de esta, sin descontar la cuota del sorteo en que no participó.