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PRIMER CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE EL GOBIERNO A UTO NT3j^3 D^ ^ ^ A H Z _ A O lQj^ .
MUNICIPAL DE ARAJUNO Y EL COMITÉ CENTRAL UNICO DE TRA BA JA D O RETütLG X XXXXX t AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNÍCÍPALDE ARAJUNO "STGADM A
En la provincia de Pastaza, cantón Arajuno a los cinco días del mes xx xxxxx del 2014, ante la Señora DirectoraRegional del Trabajo y Servicio Público de Ambato e infrascrito Secretario que certifica , libre y voluntariamente comparecen por una parte, los Señores: Abg. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx representante legal del GADMA. y Xxxxx Xxxxx, en calidad de Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deArajuno, respectivamente, por los derechos que representan, como institución "empleadora por una parte; y por otra, el Comité Central Único de Trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deArajuno, debidamente nombrados y autorizados por la Asamblea General Extraordinaria representados por Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Secretario General, XxxxxXxxxxx Secretario de Organización, Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Secretario de Actas y Comunicaciones, Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Secretario de Finanzas, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Secretario de Prensa y Propaganda, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Secretario de Educación y Conflictos, Xxxx XxxxxXxxxxxXxxxxxxxxx de Justicia, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Secretario de Cultura y Deportes, designados en Asamblea Extraordinaria
realizada el día sábado 2 de febrero del 2013, tienen a bien en celebrar y suscribir elPrimer Contrato Colectivo de Trabajo al tenor de los siguientes artículos.
CAPITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES, RECONOCIMIENTO, ALCANCE JURÍDICO Y DOMICILIO
Art. 1.- RECONOCIMIENTO.- Para efectos del presente Contrato Colectivo, el empleador del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deArajuno, reconoce al Sindicato de Trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal deArajuno, como la única organización que representa a los sindicalizados que tengan calidad de obreros sujetos al Código del Trabajo de conformidad con lo que dispone el inciso tercero del artículo 229 de la Constitución de la República y declara su domicilio en la ciudad de Arajuno, en consecuencia solo esta organización podrá tratar y resolver con el Empleador o su representante, cualquier reclamo relacionado con la aplicación, cumplimiento, interpretación o reforma de las disposiciones de este contrato, o cualquier otro asunto relacionado a las relaciones obrero patronales.
Art. 2.- NUMERO DE TRABAJADORES.- Para los efectos contemplados en el Art. 240 del Código del Trabajo el Empleador declara que el número de trabajadores que laboran en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalde Arajuno es de cincuenta y ocho (58), según certificación emitida por la Jefatura xx Xxxxxxx Humano del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deArajuno y el Sindicato de Trabajadores por su parte declara que el número actual de afiliados en su totalidad es de Cuarenta y tres (43) registrados a la fecha, pudiendo variar el número por la separación o ingreso de socios.
A rt.3.- CONDICION ESPECIAL- El presente contrato de trabajo establece las condiciones especiales a las que desde su vigencia, quedan sujetos a los contratos individuales, sin
perjuicio de'los derechos y demás disposiciones legales existentes o que se dictaren en beneficio de los trabajadores sindicalizados.
Art. 4.- AMPARO DEL CONTRATO.- El presente contrato colectivo regula y ampara las relaciones colectivas contractuales a todos los trabajadores de la municipalidad que sean o no afiliados al sindicato y que se afilien en el futuro cumpliendo con los requisitos estatutarios. Se excluyen de las garantías de éste contrato a todos aquellos trabajadores o empleados que desempeñen cargos de dirección en el Municipio, de conformidad con lo establecido en el Art. 36 del Código del Trabajo y los Decretos 1701 y 225, aquellos trabajadores que estuvieren contrato a prueba, eventuales ocasionales, de temporada, o por obra cierta que no sean habituales del Gobierno Autónomo Descentralizado del MunicipalArajuno.
CAPÍTULO i!
DURACION!, VIGENCIA, GARANTIAS DE ESTABILIDAD, TURNOS Y HORARIOS DE TRABAJO
Art. 5.- APLICACIÓN DEL CONTRATO.- El presente contrato colectivo de trabajo tendrá una duración y vigencia de dos años, contados a partir del uno de julio del 2013 hasta el xxxxxxx xx xxxxx xxx 0000.
Con noventa días de anticipación a la fecha de su vencimiento, el Comité Central de Obreros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deArajuno, presentará a la Inspectoría del Trabajo de Pastaza, el Proyecto del Segundo Contrato Colectivo para que por su intormpHin se notifique a la oarte empleadora el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deArajuno, para que dentro de quince días siguientes, se inicie su negociación, discusión, aprobación y suscripción de acuerdo al Art. 224 del Código del Trabajo, de manera que sea suscrito antes del vencimiento del presente contrato, a fin de que el primero de enero del año 2015, se encuentre suscrito y entre en vigencia.
Las partes contratantes declaran que, en caso de no suscribirse el Segundo Contrato Colectivo de trabajo hasta la fecha de terminación del presente, se prorrogara hasta la firma del nuevo contrato colectivo, y que, una vez suscrito el nuevo contrato, sus acuerdos entraran en vigencia a partir del uno de julio del dos mil quince.
Art. 5.- ESTABILIDAD.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deArajuno, garantiza la estabilidad laboral de todos y cada uno de los trabajadores amparados por el presente Contrato Colectivo por el tiempo de 2 años consecutivos, a partir de la fecha de suscripción de este contrato.
Durante el lapso de estabilidad indicado, la municipalidad no podrá despedir ni desahuciar a sus trabajadores; se reserva el derecho de la aplicación del Art. 172 del
Código del Trabajo y previo visto bueno concedido pe
competente, y la municipalidad se compromete a respetar la estabilidad y previamente con el Sindicato de Trabajadores, antes de proceder a desahuciar o solicitar el visto bueno; y al efecto, notificará al sindicato con 3 días de anticipación para que se proceda a convocar al Comité Obrero Patronal el mismo que actuará como veedor dentro del proceso vigilando el cumplimiento de los debidos procesos y normas legales.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deArajuno, , consciente de la importancia de la clase trabajadora, ha garantizado y garantiza la estabilidad de sus trabajadores; razón por la que, si el Gobierno Municipal o la empresa de economía mixta que reemplace algún departamento, secciones o plazas que fueren afectadas de trabajo pasarán a integrar las nuevas empresas, con los mismos salarios, reconociéndoles todos los derechos adquiridos como la antigüedad, jubilación patronal y otros que se señalan en este Contrato Colectivo y el Código de Trabajo. Si la Empresa Pública del gobierno municipal o de economía mixta no reconociere el mismo salario, antigüedad, derecho a jubilación patronal y más derechos adquiridos del trabajador, se obliga a reubicar a los trabajadores dei Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deArajuno, afectados con las mismas remuneraciones; antigüedad, derecho a la jubilación patronal y más derechos adquiridos del trabajador. La no reubicación inmediata de los trabajadores afectados constituye despido intempestivo con derecho
del trabajador a las indemnizaciones estipuladas en el Contrato Colectivo y a las determinadas en el Código del Trabajo, los Mandatos Constituyentes 2, 4 y 8. El pago
de las indemnizaciones, lo hará el Empleador a través de depósitos en sistema de pago interbancarios directamente a la cuenta del beneficiario, dentro del término de treinta días siguientes
PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INTEMPESTIVO.- El Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal deArajuno, no podrá dar por terminadas las relaciones laborales con ninguno de sus trabajadores sindicalizados y por ninguna causa, que no sean las determinadas en el Código del Trabajo Art. 72 y previo el trámite legal correspondiente.
Si hubiese violado estas disposiciones pagaran en dinero efectivo sin perjuicio de los demás derechos y beneficios que señala la ley, el equivalente al máximo de lo que determina el Mandato Constituyente No 4; que no será superior a300 salarios básicos unificados del trabajador privado, por despido intempestivo.
JORNADA DE TRABAJO.- La jornada diaria del trabajo será de ocho horas de lunes a
viernes, es decir 40 horas semanales. De conformidad con el Art. 47 del Código del Trabajo. La jornada diaria se iniciará a las 07h30 hasta las 16h30, en la que se
proporciona 1:00 H. al medio día para alimentación.
Art. 10.-
Art. 11.-
Art. 12.-
Art. 13.-
PAGO DE HORAS SUPLEMENTARIAS O EXTRAORDINARIAS.- Previa planificación el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno, se compromete a pagar a los trabajadores que laboren horas suplementarias o extraordinarias y nocturnas con los respectivos recargos que la ley establece, de igual manera pagará el ciento por ciento de recargo cuando se labore en días de descanso obligatorio de conformidad con el Art. 55, numeral 4 del Código del Trabajo.
De conformidad con el Art. 55, numeral 1 del Código del Trabajo, las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro al día, y de doce a la semana, salvo en el caso de excepción impuesta en el Código del Trabajo y Contrato Colectivo vigente.
CAMBIO DE TURNOS.- En el caso de existir cambios en el horario de trabajo, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno, comunicará a sus trabajadores, con ocho días de anticipación y si estos cambios fueren de tipo general, con anticipación de 48 horas, si el cambio es personal o para un grupo de trabajadores que no excedan de cinco, entrará en vigencia previa a la aprobación de la Dirección Regional del Trabajo.
CAPITULO HE SALARIOS Y REVISION
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deArajuno, para el pago de remuneraciones respetará el principio de "A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración", conforme lo prescribe el Art. 79 del Código de Trabajo y el Art. 326, numeral 4 de la Constitución de la República.
En cumplimiento de éste Artículo, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deArajuno, se compromete a nivelar los sueldos y remuneraciones de los trabajadores de acuerdo con su ocupación y actividad laboral. Siempre y cuando el trabajador cumpla con ei perfil requerido al cargo.
INCREMENTO DE SUELDOS Y SALARIOS.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deArajuno, se compromete a partir del primero de julio dei 2013, a revisar y fijar la remuneración mensual de sus trabajadores de acuerdo a lo que determina el Acuerdo Ministerial No. MRL -116-2013, publicado en el Registro Oficial No. 40 del 19 xx xxxxx dei 2013; si dentro del plazo de la negociación o posterior se emitiere el Acuerdo Ministerial de incrementos de sueldos y salarios emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales, se sujetará a estos incrementos.
Las partes libre y voluntariamente acuerdan la no imputabilidad salarial para todos los trabajadores sin excepción, amparado por este contrato, cualquiera que sea el mecanismo que opere en los aumentos salariales.
COPIA CERTIFICADA 3 de 9
MINISTERIO DE FINANZAS SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
CUADRO 3: "COMPARATIVO ENTRE REMUNERACION UNIFICADA VIGENTE Y
PROPUESTA"
DISTRIBUTIVO XX XXXXXXX UNIFICADO DESAGREGADO POR TRABAJADOR
GOBIERNO INSTITUCION AUTONOMO
DESENTRAL1Z ADO MUNICIPAL DE ARAJUNO
No. PROYECTO CONTRATO
COLECTIVO:
No. ACTA
TRANSACCIONAL:
PRIMER CONTRATO COLECTIVO
CEDULA APELLIDOS Y NOMBRE
No. TRA BAJ D
GRADO DEL CARGO O PUESTO
DENOIvUNACIO NDEL PUESTO O CARGO DE OCUPACION
REMUNERACION UNIFICADA CONTRATO COLECTIVO VIGENTE USS
REMUNERACION UNIFICADA CONTRATO COLECTIVO PROPUESTO USS
1500189525
XXXXXXX XXXXX XXXXXX
XXXXXXX 0 XXXXXX 360.00 400,00
1600194920 | XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 0 | XXXXXXX FORESTAL | 400.00 | 400,00 | |
1500333867 | XXXXXXX L1CUY XXXXX XXXXXX | 3 | MAESTRO ALBAÑIL | 450.00 | 450.00 | |
1500608656 | XXXXXXX L1CUY XXXX | 4 | OBRERO | 400.00 | 400,00 | |
1500175243 | XXXXXXX L1CUY PAULO | 5 | PLOMERO | 400.00 | ||
XXXXXXXX XXXXXX | AYUDANTE DE | |||||
1600457251 | XXXXXXX XXXXXXX | 6 | OPERADOR | 380,00 | 400,00 | |
XXXXXXXX | XXXX | |||||
1600341661 | XXXXXXXXX | 7 | CHOFER | 642,00 | 642.00 | |
1600497166 | XXXX XXXX XXXXXX | XXXXXX | S | AYUDANTE DE RODILLO | 380.00 | 400,00 |
1600416398 | XXXX XXXXXX XXXXXX | XXXXX | 9 | AYUD. DE OPERADOR | 380,00 | 400,00 |
1600274755 | XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | 10 | OPERADOR MAQUINARIA | 700.00 | 700.00 | |
1715692289 | XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX | 00 | XXXXXXXX | 450.00 | 450,00 |
XXXXXX XXXX
XXXXXXXXXX
1500202385
1500682800
1600135352
1802892107
1707257273
XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX
XXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX
XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX
XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
12 CHOFER 500.00 500,00
13 OBRERO 360,00 400.00
14 PLOMERO 400.00 400.00
15 CHOFER 500.00 500,00
16 CHOFER 550,00 550,00
1500187750
1600290439
XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX 00
XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX 18
1600485641 | XXXX XXXXXXXX | 00 | CHOFER | 550.00 | 550,00 | |
1600229921 | XXXXXXXXX | XXXXX | 00 | XXXXXXXX | 730.00 | 730,00 |
1600332967 | XXXXXXXX XXXXXX | XXXXXXX | 00 | XXXXXXX | 450.00 | 450.00 |
1600134256 | XXXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXX | 22 | MECANICO SOLDADURA | 450.00 | 450,00 | |
1600213795 | XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX | 00 | XXXXXXXX SOLDADURA | 360,00 | 400,00 | |
1600134686 | XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | XXXXX | 24 | OPERADOR MAQUINARIA | 700.00 | 700.00 |
1500505225 | XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX | 25 | OBRERO | 360,00 | 400.00 | |
1600154767 | XXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX | 00 | XXXXXX | 360,00 | 400.00 | |
1500256183 | XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX | 00 | XXXXXXXX XXXXXXXXXX | 675.00 | 675.00 | |
1600548570 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX | 28 | OBRERO | 360.00 | 400,00 | |
1600675449 | ESPXNOZA XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX | 00 | CHOFER | 500.00 | 500.00 | |
1600203531 | XXXXX XXXXXXX XXXXXX | XXXX | 00 | XXXXXXX FORESTAL | 400.00 | 400.00 |
1600343311 | GREFA XXXX XXXXXXX XXXXX | 31 | CHOFER | 360.00 | 400.00 |
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX
OPERADOR MAQUINARIA
AYUDANTEDE OPERADOR
700.00 700.00
380,00 400.00
XXXXXXX
XXXXXXX
1500565856
GREFA XXXXXX XXXX XXXXXX 32
CHOFER DE
PATRONATO 500.00 500,00
COPIA CERTIFIB1DÁ ^ de 9
1600269714
GREFA L1CUY XXXXXXX XXXXXXX 33
V
SOBRESTANTE ^ ~ ----------- 450.0C 450,00
160026360C
XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX 00
XXXXXXXX
XXXXXXXXXX 700.00 700,00
1600136301
GREFA XXXXXXXXX
XXXXXXX XXXXXXXXX 35 OBRERO 400,00 400.00
}600187924
XXXXXXX XXXXX XXXXX POLIVIO 36
XXXXX XXXX XXXXX
OPERADOR
MAQUINARIA 750,00 750.00
1600343345
1600169245
1600366791
1500476138
XXXXXXX 37 OBRERO 400,00 400,00
XXXXX XXXXX XXXXXXXX
XXXXXXX 38 PLOMERO 400.00 400,00
XXXXX MEJ1A XXXXXX
XXXXXXXX 39 CHOFER 550,00 550,00
XXXXXXXXXX GREFA
XXXX XXXXXXXX 40 CHOFER 500,00 500.00
1600317117
XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX 00
XXXXX XXXXX XXXXX
XXXXXXXX
XXXXXXXXXX 700.00 700,00
603809385
1600350670
XXXXX 42 OBRERO 360.00 400,00
XXXXX XXXXXXXX XXXX
LEODAN 43 CHOFER 550.00 550.00
1600134272
160PI344SS
RUEDA XXXXXX XXXXX
XXXXXXXX 44 OBRERO 400.00 400.00 '
XXXXX XXXXXX XXXX
XXXXXXxx 00 CHOFER 550,00 550,00
1600483653
1600483661
XXXXXXX XXXX XXXXX
XXXXXXXX 46 OBRERO 360.00 400,00
XXXXXXX XXXX XXXX
XXXXXXX 47 OBRERO 360,00 400,00
1600136483
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX 48
XXXXXXXX XXXX
AUXILIAR DE
SERVICIO 400,00 400.00
1600334732
1600446213
XXXXXXX XXXXXX 00 CHOFER 550.00 550,00
XXXXX XXXXXXX XXXXX
XXXX 50 OBRERO 400.00 400.00
1600483927
XXXXXXXXX XXXXXXXX
XXXXXXX XXXXXX 51 OBRERO 360,00 400.00
1600226474
rUTIN T1PAN XXXXX XXXXXXXX 52
OPERADOR
MAQUINARLA 700.00 700.00
1600323503
XXXXXX INMUNDA XXXXX XXXXXX
53 OBRERO 360.00 400.00
1600314866
1600751422
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXX
54 OBRERO 400,00 400.00
55 OBRERO 360,00 400,00
TOTAL 26047,00 26647,00
INCREMENTO PORCENTUAL %
0,98
Art. 14.- CALCULO DE LA REMUNERACIÓN.- El pago de la Décima Tercera y Décima Cuarta Remuneración así como de las demás existentes y que se crearen, se computará de acuerdo a lo prescrito en los Art. 95 del Código de Trabajo y Art. 328 de la Constitución de la República.
Art. 15.- REVISIÓN ECONOMICA ANUAL.- Sesenta días antes del 31 de diciembre de cada año, el Comité Central Único, hará conocer ia propuesta anual de incrementos en todos los beneficios económicos al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deArajuno, para que de conformidad al presupuesto anual se proceda con ¡os incrementos en beneficio de los trabajadores, decretados por el Ministerio de Relaciones Laborales.
Art. 16.- PUESTOS, VACANTES.- En caso de producirse una vacante o cargo de nueva creación en
cualquiera de las secciones laborales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deArajuno, los Trabajadores Afiliados al "STGADMA.", podrán presentarse
para ocupar dichos puestos, respetando lo establecido en los numerales 1.2.1. y 1.2.21
del artículo 1 del Decreto Ejecutivo 225, tomando en cuenta los requisitos de capacidad, antigüedad y experiencia en el trabajo, siempre que cumpla con los requerimientos para desempeñar ei cargo.
En caso de no encontrarse dentro del Sindicato "STGADMA.", los trabajadores con requisito y capacidad para dicho cargo vacante o de la nueva creación, podrá buscarse fuera de ella a personal para llenarlo, se exceptúan de esta cláusula los cargos propios de funciones Administrativa y Dirección del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deArajuno,.
Los Trabajadores que se hubieren hecho acreedores a las vacantes y puestos de una nueva creación, serán considerados en esta nueva ocupación, con las mismas garantía y remuneración del cargo asignado.
Art. 17.- Cuando el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deArajuno, por su cuenta realice aumentos en las remuneraciones, o considere algún beneficio económico a cualquiera de sus trabajadores amparados en el Código del Trabajo, dicho aumento o beneficio obligatoriamente se hará extensivo a todos los demás trabajadores sindicalizados.
COPIA CERTIFICADA 5 ¿e ?
Art. 18.- = BENEFICIOS SOCIALES.- El Gobierno Autónomo unicipa
se compromete a entregar a todos y cada uno de sus trabajadores amparados contrato los siguientes beneficios:
a) SUBSIDIO FAMILIAR.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deArajuno, f ] pagará por concepto de subsidio familiar hasta 3 hijos, la cantidad del 1% xxx xxxxxxx
v \j
básico unificado del trabajador en general por cada hija o hijo hasta los dieciocho ^.mo años de edad; sin embargo, se pagará este subsidio por los hijos e hijas con discapacidad, portadores del carnet del CONADIS de cualquier edad, pagadero mensualmente, según lo señala el Acuerdo ministerial MRL-116-2013.
b) SUBSIDIO DE ANTIGÜEDAD.- Por concepto de subsidio de antigüedad, el Municipio reconoce y se obliga a pagar a favor de sus trabajadores a partir xxx xxxxxx año de labores, el 0.25% de la remuneración mensual unificada multiplicado por el número de años laborados, desde la fecha de unificación de la remuneración, pagadero
mensualmente a partir del primero de julio del 2013, según lo señala el Acuerdo ministerial MRL-116-2013. 9 ,.^
Alt. 19.- SERVICIO DE TRANSPORTE.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de 10 '
Arajuno, se compromete a pagar el valor de, USD 0,50 cincuenta centavos xx xxxxx, por cada día laborado según lo señala el Acuerdo ministerial MRL-116-2013.
Art. 20.- VIATICOS Y SUBSISTENCIAS.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deArajuno, dará el transporte, viáticos y subsistencias en caso de que uno o más trabajadores tengan que ausentarse a ejecutar su labor, del lugar habitual o fuera del perímetro urbano del trabajo, el Gobierno Municipal pagará de conformidad con la Ley y a la ordenanza pertinente, a todos sus trabajadores conforme lo ha venido haciendo, pagos que deberán ser cancelados el 70 % al momento que se trasladen al sitio o lugar de destino y el 30% se liquidará previo presentación del informe del cumplimiento de la comisión.
Art. 21.- SERVICIO DE ALIMENTACIÓN.^ El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deArajuno, se compromete a pagar por cada trabajador sindicallzado el valor de USD 4,00 cuatro dólares, por cada día laborado en el perímetro urbano, de conformidad a lo estipulado en el Acuerdo Ministerial No. 116-2013.
Art. 22.- PERMISO POR FALLECIMIENTO.- En caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente con que haya formado sociedad de hecho según establece la constitución padres o hijos del trabajador, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deArajuno,_ concederá los permisos correspondientes de acuerdo al Código del Trabajo Art.í^2^) numeralfeo) con derecho a recibir su remuneración integra.
Art. 23.- BENEFICIOS RELACIONADOS CON LA MUERTE O INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR.- El
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cantón Arajuno, se compromete a
mantener y suscribir los contratos de pólizas, con una compañía de seguros, para todos y cada uno de los trabajadores amparados por este Instrumento. Para cubrir los riesgos por muerte y/o accidente, incapacidad total y permanente por un costo de USD 2.50 dos con cincuenta dólares mensuales; estas obligaciones se establecen sin perjuicio de los beneficios que conceda el IESS por este concepto, según lo estipulado en el Acuerdo Ministerial N°. 0116-2013.
Art. 24.-
Art. 25.-
Art. 26.-
REUBICACIÓN DEL TRABAJADOR POR INCAPACIDAD.- En caso de incapacidad, parcial, temporal o definitiva por accidente de trabajo del trabajador, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deArajuno, reubicará y asignará competencia de acuerdo a su grado de incapacidad.
El trabajador seguirá percibiendo el sueldo completo, que venía percibiendo antes de la Incapacidad, así como todos los beneficios que le otorgue el presente contrato.
BENEFICIO POR SEPARACIÓN, RENUNCIA O PARA ACOGERSE A LA JUBILACIÓN.- Por
supresión de partidas, renuncia voluntaria, o retiro voluntario para acogerse a la jubilación se reconocerá los beneficios económicos establecidos en el Mandato
Constituyente N^02; es decir, será de hasta 7 salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de 210 salarios
mínimos básicos unificados del trabajador privado en total, para el efecto, las instituciones del sector público establecerán planificadamente, el número máximo de renuncias a ser tramitadas y financiadas en cada año debiendo, para ello realizar las programaciones presupuestarias correspondientes, en coordinación con el Ministerio de Finanzas, de ser el caso, sin perjuicio de los beneficios que por Ley les corresponden.
La Institución pagara dentro de¡ piazo ae treinta días ia cantidad indicada; anotando que el trabajador no tenga que responder por bienes del Gobierno Municipal bajo su responsabilidad para que dé lugar a este beneficio, la unidad de recursos Humanos y el Comité Obrero Patronal emita un informe favorable de la solicitud presentada.
JUBILACIÓN PATRONAL.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deArajuno, se compromete a pagar a todos y cada uno de los trabajadores amparados por el presente contrato colectivo, la jubilación patronal, de conformidad con el Art. 216 del Código del trabajo.
ROPA DE TRABAJO.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deArajuno, entregara a todos sus trabajadores la ropa de trabajo de acuerdo a lo siguiente:
a) Proporcionará anualmente las siguientes ropas de trabajo que consisten en: dos pantalones Jeans, dos camisetas con el logotipo de la municipalidad, un par de botas de cuero con punta xx xxxxx, un poncho de aguas y un par de botas de caucho con punta xx xxxxx de fabricación nacional; esta entrega se realizará en el mes xx xxxxx de cada año, según lo estipulado en el Acuerdo Ministerial MRL-116-2013; para esta
COPIA CERTIFICAD 6 de 9
adquisición se nombrará una comis institución, 1 delegado por los trabaja
dólares americanos, conforme lo señala el Acuerdo Ministerial MRL-116-2013.
b) El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deArajuno, se compromete a entregar los implementos necesarios de trabajo y protección para proteger la salud física y mental, según ío señala e¡ Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento dei medio ambiente dei Trabajo Art. 176 del reglamento de Seguridad y Salud de ios trabajadores y mejoramiento del medio ambiente dei trabajo y la Ordenanza pertinente.
c) El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno, se compromete a* conformar el Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo según lo señala el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del medio Ambiente dei Trabajo en su Art. 14, que estará representado por dos funcionarios de la Institución y dos trabajadores dei Sindicato.
d) El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deArajuno, proporcionará las medicinas necesarias, para el botiquín de primeros auxilios para el uso de los trabajadores, ef mismo que se instalará en el taller municipal.
Art. 28.-
Art. 29.-
“Art. 30.-
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deArajuno, concederá el permiso correspondiente a favor de los trabajadores que deban prestar servicio militar obligatorio más los beneficios estipulados en el Art. 43 del Código dei trabajo.
COMISARIATO.- De conformidad con lo prescrito en e! Art. 42, numeral 6 del Código de Trabajo, el Municipio suscribirá un cr»m*enk> con comisariato cjue estaré administrado por el Patronato Municipal, garantizando el expendio de los artículos de primera necesidad y a precio de costo.
Así mismo se garantiza que, a los trabajadores se les concede el crédito hasta el 50% de su mensualidad, y a su vez previa presentación de cobro por parte del comisariato, automáticamente dicho valor será descontado de su salario.
SERVICIO MEDICO.- De conformidad con lo prescrito en los Arts. 365 y 430 de! Código del Trabajo, reformado, el Gobierno Municipal por intermedio del Patronato suscribirá para esta función, el servicio médico general, odontológico y de enfermería, para todos y cada uno de los trabajadores amparados por este instrumento. Este servicio deberá ser durante la jornada completa de trabajo y en caso de emergencias.
CAPÍTULO ÍV
BENEFÍCÍO SINDICAL
Art. 31.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deArajuno, queda prohibido inferir y conculcar el derecho al libre desenvolvimiento de las actividades estrictamente sindicales del STGADMA., de conformidad con lo que dispone el Art. 44, literal j) del Código del Trabajo.
Art. 32.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deArajuno se compromete a tratar a sus trabajadores con la debida corrección y respeto a la dignidad humana, velando siempre por su bienestar social, económico y cultural de los mismos, respetando su participación en los organismos sindicales, tanto secciónales, como nacionales, así mismo facilitará ambiente para el desempeño de sus funciones laborales, proporcionando los implementos necesarios, dará estricto cumplimiento a las disposiciones y demás normas existentes sobre la materia, y normas sociales del presente contrato colectivo, velando por la seguridad y la vida del trabajador, las órdenes e instrucciones superiores para los trabajadores serán canalizadas debida y correctamente.
El Gobierno Autónomo De .centralizado Municipal deArajuno, se obliga a proporcionar a los trabajadores, para que efectúen las tareas que le sean encomendadas de acuerdo a las instrucciones del departamento de seguridad e higiene del Ministerio de Relaciones Laborales, el IESS y Recursos Humanos, para el efecto velarán por el constante y buen estado del mantenimiento de sus locales, las instalaciones, máquinas, materiales, vehículos o instrumentos de trabajo entre otros, los trabajadores a la vez se comprometen a cuidar por su buena conservación y funcionamiento ciñéndose a las instrucciones y disposiciones de la municipalidad.
Art. 33.- COMITE OBRERO PATRONAL.- Las quejas o reclamos individuales o colectivos, así como cualquier sugerencia de los trabajadores individual o del sindicato se hará por medio de la directiva de la organización para lo cual el Municipio recibirá a los directivos del Sindicato cuando el caso amerite.
El Comité Obrero Patronal, estará integrado por 6 miembros, 3 representantes por parte del municipio y 3 representantes de los trabajadores; por parte del Gobierno Municipal el Señor Alcalde o su delegado, el Jefe de la Unidad xx Xxxxxxx Humano, el Sindico Municipal y por los trabajadores el Secretario General, el Secretario de Organización y el Secretario de Defensa Jurídica. Este Comité Obrero Patronal, se reunirá necesariamente cada fin de mes para resolver y canalizar cualquier situación de los trabajadores o con relación a las funciones especificas de su trabajo.
En caso de existir divergencias el Comité Obrero Patronal o la Organización harán uso de los deberes establecidos en la ley.
mensualmente a entregar al Sindicato el 50% de las multas que se hayan impuesto a los trabajadores de conformidad con el Reglamento Interno debidamente aprobado por la organización, dicha entrega se hará al Secretarlo de Finanzas o a quien resuelva la Asamblea General del Sindicato, contra recibo firmado por la persona que retira dichos valores.
Art. 35.- DESCUENTO A LOS TRABAJADORES.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deArajuno, se obliga a entregar a la organización los siguientes valores.
a) El valor del 1.5% de conformidad con la Ley, con los Art. 447, numeral 7 del Código del Trabajo y Art. 42, numeral 21 del mismo cuerpo legal.
b) Los demás descuentos ordinarios o extraordinarios que acordare el Sindicato.
c) Descontará el 0.5% a los trabajadores de conformidad con la Ley 180, publicada en el Registro Oficial del 9 xx Xxxxxx de 1984; y, una vez que hayan cobrado sus haberes los trabajadores, los fondos de terceros será entregados por parte del empleador a la organización sindical dentro de 72 horas laborables, siguientes al descuento.
Art. 36- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deArajuno, concederá los permisos sindicales de acuerdo a lo señalado en el Decreto Ejecutivo 225, Art. 8, que señala los
siguiente "Permisos sindicales remunerados. Solo podrán establecer licencias o permisos remunerados a los dirigentes sindicales o a sus alternos que se principalicen de hasta 10
días al mes por dirigentes, mismos que no serán acumulables, con un límite de hasta 7 dirigentes. Se establecerá permisos para capacitación sindical, en tota! por persona ue hasta 15 días ai año, con un máximo de 30 personas por cada curso"
':,37.- En caso de incapacidad del trabajador en el desempeño de sus funciones, por accidente o enfermedad, el municipio se obliga a pagar la diferencia de esto es el 25% de la cantidad total del IESS; y el Seguro cubre el otro 75%, a fin de que reciba el 100% de su remuneración mensual. Este beneficio se aplicará a partir del cuarto día de enfermedad
y por el tiempo que dure esta, hasta un máximo de 6 meses conforme a la Ley del
Seguro Social.
Art. 38.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deArajuno, concederá permiso remunerado a los dirigentes del Sindicato cuando tengan que asistir a las audiencias o cualquier actividad con las autoridades de trabajo, por motivo de la aplicación del presente Contrato Colectivo, siempre que haya solicitado permiso con 24 horas de anticipación, se concederá de acuerdo al Art. 38, del presente Contrato Colectivo.
Art. 39.- ASISTENCA JURIDICA.- En caso de que algún trabajador faltare a sus labores por haberse ordenado su detención en materia civil o penal, el municipio no podrá separarlo
mientras tal orden de detención subsista, exceptuándose del caso de infracciones o de delitos comunes, no corisidérados como contravenciones en los que dicha detención fuera legal. En caso de infracciones de accidentes de tránsito en los que intervenga personal autorizado en la conducción de vehículos o maquinarias de equipo pesado de la municipalidad, el municipio se verá obligado hacer todas las gestiones legales pertinentes y la intervención judicial inmediata en la defensa del trabajador hasta solucionar el conflicto, en caso de producido en el desempeño de sus funciones laborales de la institución, exceptuándose los casos que el trabajador hubiere estado bajo los efectos de bebida alcohólica o de estupefacientes legalmente comprobado.
Art. 40.-
Art. 41.-
Art. 42.-
Art. 43.-
Art. 44.-
Art. 45.-
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipio deArajuno, reconocerá como válidos los certificados concedidos por el IESS. Y certificados concedidos por médicos particulares abalizados por el IESS, cuando se traten de casos de emergencia; en casos especiales podrá verificar sobre la autenticidad de los mismos por el servicio médico y/o social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deArajuno en coordinación de la Unidad xx Xxxxxxx Humano.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deArajuno, se compromete a conceder permiso remunerado necesario cuando el o los trabajadores tengan que asistir a la atención médica del IESS oTrámites xxx XXXXX u otros que tengan que ver con el IESS. y/o llamados judiciales.
Son días de descanso obligatorio los establecidos en el Art. 65 del Código del trabajo, 1 de enero, xxxxxxx Xxxxx, 1 y 24 xx xxxx, 10 xx xxxxxx, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre,
25 de diciembre y el GADMA. Brindará las facilidades para realizar las actividades, en torno al aniversario de la Organización. La Municipalidad no egresará recursos económicos para este evento de acuerdo ai mandato 1701
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deArajuno, concederá permisos y justificará las faltas en caso de calamidad doméstica comprobada, de conformidad a la ley.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deArajuno, se compromete a no enviar a los trabajadores que están estudiando fueran del perímetro urbano, durante el año lectivo, a fin de no interferir en las actividades académicas, de conformidad al certificado de asistencia conferida por la Institución Educativa.
El goce de vacaciones anuales de los trabajadores se procederá de conformidad a lo establecido al art. 69 del Código del Trabajo y con relación al art. 71 del mismo cuerpo xx xxx, vacaciones que serán gozadas cuando el trabajador lo solicitare, de igual manera el trabajador municipal, podrá acumular vacaciones de conformidad con lo dispuesto en el Art. 75 del Código del trabajo.
Art. 46.-
Art. 47.-
Art. 48.-
Art. 49.-
rt. 50.-
Art. 51.-
Art. 52.-
primera autoridad, el municipio entregará el beneficio establecido en el Art. 71 del Código del Trabajo.
Las partes ratifican su voluntad de dar estricto cumplimiento el presente contrato colectivo, en caso de violación de uno de los Artículos, la parte afectada requerirá a la otra una reunión inmediata de acuerdo a los Arts. 33 y 49 de este contrato con fines conciliatorios para recuperar la buena marcha, de no establecerse la conciliación necesaria y adecuada las partes afectadas se acogerán a los procedimientos legales previstos en la Constitución de la República, Código del Trabajo y los Acuerdos Internacionales de la OIT, del cual es signatario nuestro país.
En todo y cuanto no se hubiere hecho constar en este Contrato Colectivo, las partes
estarán dispuestas a lo estipulado en el Código del Trabajo y demás leyes pertinentes, siempre y cuando no se contrapongan al presente contrato colectivo, además quedan
incorporadas a este instrumento las obligaciones de los Mandatos Constituyentes 2,4 y 8
en lo sucesivo, las Actas Transaccionales firmadas por las partes que no se encuentren incluidas expresamente en este instrumento y siempre que no signifiquen duplicidad o contraposición de este Contrato.
En casos de existir divergencias entre las partes contratantes en cuanto a la interpretación aplicación de las disposiciones del presente contrato y de cualquier otro asunto relacionado entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deArajuno, las partes se obligan a tratar directamente y agotar todos los medios a su alcance en el orden de una justa solución del problema, en todo caso de existir dudas sobre el alcance de las disposiciones del presente Contrato Colectivo se interpretará y se aplicará en el sentido más favorable a los trabajadores de conformidad con el Art. 326, numeral 5 de ia Constitución de la República y Art. 7 del Código del Trabajo.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno, se obliga a exigir a los Supervisores, Jefe de la Unidad xx Xxxxxxx Humano y demás personeros que ejerzan funciones de Directores en la Municipalidad, en estricto cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 10 y 13 del Art. 42 del Código del Trabajo. De igual manera todos los trabajadores darán cumplimiento a los numerales del Art. 45 del Código del Trabajo.
El Municipio se compromete a imprimir y entregar a todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados, un folleto del presente Contrato Colectivo, es decir en el número de trabajadores sindicalizados.
El Municipio dará todas las facilidades correspondiente para las comisiones que organice el Sindicato, sean estas fuera del Cantón o Provincia para los directivos y miembros de base que realicen cursos, seminarios, convocados por la Matriz Nacional o Provincial, Instituciones afines a la clase laboral, por Organismos Estatales, Fundaciones, por el Sindicato y otros que tengan que ver a la capacitación de los obreros;así como, cuando
xxxx designados por éstas en calidad de dirigentes, tendrán las mismas garantías mientras dure sus funciones y se pagarán de acuerdo a la ordenanza.
Art. 53.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deArajuno, concederá facilidades para la capacitación, para lo cual coordinará con la Dirección Administrativa o su equivalente, el plan anual de capacitación de los obreros; además, se compromete a dar la facilidad de transporte para este objetivo.
Art. 54.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deArajuno, hará constar en el presupuesto correspondiente el total del financiamiento del presente Contrato Colectivo más los que se crearen por disposiciones legales, en caso de incumplimiento total o parcial, la parte afectada hará uso de sus derechos de acuerdo a la ley.
Art. 55.- Cuando un trabajador haya sido designado para cumplir alguna función o representación pública dentro o fuera de la provincia, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno, dará todas las facilidades y concederá una comisión de servicio sin sueldo hasta que dure la función en dicho cargo, finalizada la misma se obligará al trabajador a reintegrarse a sus funciones y puesto de trabajo del Municipio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA TRANSITORIA.- Todos los beneficios del primer contrato colectivo regirán a partir del primero de julio del 2013, y los pagos se realizarán mensualmente de conformidad con el contenido de este Contrato Colectivo laboral, no podrá ser modificado, desconocido o menoscabado en forma unilateral por ninguna de las partes.
^FGUMDA TRANSETORÍA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deArajuno, reconoce que todos los trabajadores que están amparados bajo el Código del Trabajo y el Contrato Colectivo, no son parte de la Ley Orgánica de Servicio Público y las leyes que en lo posterior se dictaminen contrarias a lo que señala la Constitución de la República.
TERCERA TRANSITORIA.-EI Contrato Colectivo ampara a todos ¡os trabajadores que están bajo el Código de Trabajo y gocen de estabilidad permanente, estén sindicalizados o no de acuerdo ai Registro Oficial Ns 412 del 6 xx xxxxx de 1990 aprobado por la Corte Suprema De Justicia.
Para constancia de lo actuado en el presente documento firman en unidad de acto: Los representantes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deArajuno y los representantes del Sindicato de
COPIA CERTIFICAD 9 de 9
POR EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON ARAJUNO
Ab/M xxxx Xxxxx Xxxx XXXXXXX DEL GADMA
SÍNDICO DEL GADMÁ
POR EL COMITÉ EJECUTIVO DEL SINDICATO DE TRA3AJADQRES DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARAJUNO
SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN
SECRETAfcfO'PRENSA Y PROPAGANDA SECRETARIO EDUCACÍONY CONFLICTO
í / f
SECRETARIO JUSTiCSA SECRETARIO DE CULTURA Y DEPORTES
Abg. Esp. Xxxxx Xxxxxxxxx X xxxxxx^ %. SECRETARIO REGIONAL DEL T R A B A i G ^ J ^ Y SERVICIO PUBLICO DE AMBATO (E)
CERTIFICO QUE LA FOTOCOPIA QUE ANTECEDE EN NUEVE FOJAS ES FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE ME FUERE PRESENTADO Y EXHIBIDO.
ARAJUNO. 27 xx xxxxx de 2014.
XX. XXXXXX F.Z02ADA XXXXXXX XXXXXXX PRIMERO DEL CANTON ARAJUNO
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NOTAR» PRIMERO CAMION ARAJUNO
PASTA2A - ECUADOR