ALÍA
ALÍA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE SERVIRÁN DE BASE PARA LA CONTRATA- CIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE CENTRO RESIDENCIAL CON CENTRO DE DIA MUNICIPAL DE ALIA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
PRIMERA.- Objeto del contrato
Constituye el objeto del contrato la gestión del servicio público de Centro Residencial de 24 plazas residenciales y 8 plazas de centro de día, todas ellas para usuario con autonomía de titularidad de este Ayuntamiento, y sito en c/ Emigrantes esquina c/ Santa Xxxxxxxx, mediante la modalidad de concesión del servicio, en la que se encomendará a un particular la prestación a su cargo de la gestión de dicho servicio público.
Los servicios que se prestarán en el Centro Residencial serán, en concreto, los siguientes:
1º.-Servicio de limpieza que deberá extenderse a todas las dependencias municipales del centro residencial con centro de día..
2º.-Servicio de lavandería-plancha: que comprenderá la ropa personal: camas, cortinas, manteles, etc.
3º.-Servicio de atención y asistencia al residente: Este servicio deberá cubrir las 24 horas del día, todos los días del año, y consistirá en:
- Ocuparse, bajo su responsabilidad, del aseo e higiene de los residentes, manteniendo a los mismos con buena imagen de higiene y cuidados, tanto de sus cuerpos, como de su vestuario (ropa, zapatos…).
o Necesidades básicas
o Ayudas instrumentales de la vida diaria
- Velar por las buenas relaciones entre los residentes, interviniendo profesionalmente si se considera necesario en los eventuales conflictos que pudieran surgir entre ellos. Servicios psicosociales.
- Realizar y organizar actividades para los residentes que fomenten la participación en las mismas y su integración en el entorno grupal.
- Mantener y mejorar el estado del anciano a nivel personal, y ayudarle en el proceso de envejecimiento.
- Servicio de cocina-comedor: El adjudicatario deberá prestar a los residentes los servicios mínimos que se indican a continuación, adecuándolos a la edad y circunstancias personales de los mismos y que consistirán en una dieta equilibrada, sana, variada y de calidad y en cantidad suficiente y adaptada a las necesidades de cada residente. estos servicios también podrán prestarse a los jubilados y pensionistas no residentes, aplicándose en este caso las tarifas establecidas en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa del servicio, en el reglamento Interno del mismo y cartera de servicios básicos.
- Servicio de vigilancia, reparación, mantenimiento y conservación de los bienes e instalaciones, así como del mismo edificio donde se prestará el servicio a adjudicar, como consecuencia del menoscabo sufrido por los mismos, ya sean producidas por causas fortuitas o accidentales o por el natural uso de las mismas debido al transcurso del tiempo. No se considerarán arreglos de mantenimiento, las averías en las infraestructuras o en las condiciones generales, de las instalaciones que por parte de este Ayuntamiento se ponen a disposición del adjudicatario, cuando superen un importe de 300€, siempre que no sean causados por el concesionario o responsabilidad del mismo, aún a título de mero incumplimiento del deber de vigilancia y debido cuidado en el uso del equipamiento y las instalaciones. Debido a la anterior todas las reparaciones hasta 300,00€ serán de cargo del concesionario. Las que superen dicho importe serán de cargo del Ayuntamiento, de oficio o previa comunicación del desperfecto por parte del concesionario y será el Ayuntamiento quién solicite los arreglos y quien adjudique la obra, conforme lo dispuesto en la normativa vigente.
El gasto telefónico derivado del servicio corresponde en su integridad al concesionario, así como el gasto derivado del suministro eléctrico, de gasoil, de gas y mantenimiento de sistema de seguridad y prevención de incendios
La prestación de los servicios, a adjudicar, se ajustará a las condiciones que figuran en este Xxxxxx, que forma parte integrante del contrato.
Las instalaciones estarán abiertas para actividades propuestas por el Ayuntamiento, dirigidas a la formación y/ o bienestar de los usuarios del centro.
SEGUNDA.- Régimen jurídico
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación , efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/ 2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al TRLCSP supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
TERCERA.- Calificación del servicio
El servicio cuya gestión se contrata tendrá en todo momento la calificación de servicio público de competencia municipal, gestionada de forma indirecta mediante la modalidad de concesión administrativa, con las consecuencias inherentes a su consideración como contrato administrativo. La gestión del servicio se regirá por la normativa autonómica en materia de asistencia social geriátrica aplicable, así como por el Reglamento de Régimen Interior del centro residencial con centro de día, aprobado por el Ayuntamiento de Alía en Pleno de fecha de 19 de diciembre de 2012
CUARTA.- Órgano de contratación
El órgano de contratación es el[ Pleno, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional 2ª Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de gestión de servicios públicos cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Corresponde al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad local.
QUINTA.- Procedimiento de selección y adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público del centro residencial con centro de día, será el procedimiento abierto, tramitación ordinaria, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de acuerdo con el artículo 150 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y con la cláusula decimotercera de este Pliego.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
SEXTA.- Tipo de licitación
Los presupuestos de licitación es el resultado de los precios establecidos por usuario, que variara en función del nº de usuarios que haya en cada momento y de los servicios prestados, de acuerdo con el siguiente desglose de precios por mes y usuario y que son los siguientes:
CENTRO RESIDENCIAL
Por la estancia en el centro residencial de mayores, habitación doble, con derecho a manutención (cuatro comidas al día, es decir, desayuno, comida, merienda y cena), lavandería, planchado y limpieza de habitaciones y baños, se abonara el 75% de los ingresos percibidos o el 65% si estos son inferiores al salario mínimo interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias.
En caso de matrimonio, con una sola pensión, se abonará una sola cuota que servirá para los dos, calculada con arreglo a lo dispuesto en este artículo.
En cualquier caso se respetaran 90,15 euros por residente y mes para gastos de bolsillo, incluso, cuando se trate de matrimonios con una sola pensión, por lo que la cuota establecida podrá verse minorada en la proporción necesaria cuando el 25% restante de los ingresos no alcanzase a cubrir la cantidad. La cantidad establecida en este artículo para gastos de libre disposición se fijara en 180,30 euros por matrimonio en el caso de que uno solo de los cónyuges posea ingresos.
Las aportaciones anuales totales no excederán en ningún caso del coste que cada año establezca el convenio mantenido entre el Ayuntamiento y la Consejería de Salud y Política Social.
En los supuestos de plazas no concertadas con la consejería de Salud y Política social del Gobierno de Extremadura, los residentes, deberán de abonar las cuantías a aplicar en cada caso:
- Usuarios validos del centro: Cuota mes: 763,00 € y su cónyuge, 763,00 €
CENTRO DE DIA
En caso de concierto con la Consejería de Salud y Políticas social, los usuarios abonaran el 25% del importe total de todos sus ingresos económicos.
Cuando se traten de un matrimonio abonaran el 35% de todos sus ingresos económicos.
En el supuesto de las plazas no concertadas con la Consejería de Salud y Política Social del Gobierno de Extremadura, se establece la siguiente tarifa:
- Servicio de comedor por separado a usuarios externos (precio por servicio y día.
Desayuno | 0,90 € |
Comida | 3,50 € |
Merienda | 0,90 € |
Cena | 3,50 € |
Comida y Cena | 6,00 € |
- Usuarios validos asistentes al «centro de día»; cuota mes 550,00 € y su cónyuge, 440,00 € El cobro de este servicio lo gestionara directamente el concesionario.
Los servicios a usuarios externos los cobrara directamente el adjudicatario en el momento de prestarlo y cuyos precios se regularan en la correspondiente Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Alía. Las tarifas serán revisadas al inicio de casa ejercicio, incrementándose con el I.P.C.
En el precio de licitación de este concurso debe figurar como partida independiente, de conformidad con los artículos 87 y 88 del TRLCSP aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, el correspondiente IVA
En el caso de convenir plazas con El Gobierno de Extremadura y una vez recibida la financiación, el pago del precio convenido en este contrato se realizara mensualmente mediante factura presentada por la empresa gestora, acompañada de una relación nominal de los usuarios, especificando el tipo de plaza que ocupa y el importe de la misma, con el visto bueno de los servicios sociales del Ayuntamiento.
SÉPTIMA.- Duración del contrato
La duración del contrato de gestión de servicio público de Centro Residencial y Centro de Día, será de 5 años, pudiendo prorrogarse dicho plazo de mutuo acuerdo por 5 años más y con un periodo de pruebas de un año durante el cual se podrá rescindir el contrato si se estima por parte del Ayuntamiento que la gestión no es correcta.
(Según el art. 278 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el contrato de gestión de servicios públicos no podrá tener carácter perpetuo o indefinido, fijándose necesariamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares su duración y la de las prórrogas de que pueda ser objeto, sin que pueda exceder el plazo total, incluidas las prórrogas, de veinticinco años en los contratos que comprenden la explotación de un servicio público no relacionado con la prestación de servicios sanitarios.)
OCTAVA.- Capacidad para tomar parte en la licitación
Podrán concurrir a la presente licitación, por sí o mediante representación, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que gocen de capacidad de obrar, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
NOVENA- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras. La
prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuar mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Sin perjuicio de lo anterior:
- De la capacidad de obrar:
1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
3. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
- Prueba de no concurrencia de prohibiciones de contratar:
1. La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
2. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
- La solvencia del empresario: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Artículo 74. Medios de acreditar la solvencia.
1. La solvencia económica y financiera y técnica o profesional se acreditará mediante la aportación de los documentos que se determinen por el órgano de contratación de entre los previstos en los artículos 75 a 79.
2. La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
3. Los entes, organismos y entidades del sector público que no tengan la condición de Administraciones Públicas podrán admitir otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 75 a 79para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada.
Artículo 75. Solvencia económica y financiera.
1. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
2. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
Art. 76. Solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios.
En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:
a. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d. Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f. En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
DÉCIMA.- Presentación de ofertas
La documentación para la licitación se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior con el lema
«CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE CENTRO RESIDENCIAL, CON POSIBILIDAD DE CENTRO DE DÍA DE
XXXX «, y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Lugar de presentación: los sobres se presentarán en las dependencias del Registro General del Ayuntamiento, en Plaza España, 6, Horario: de lunes a viernes, de 8:00 a 14:30 horas.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. A estos efectos, sólo se admitirán las comunicaciones dirigidas a la siguiente dirección y fax: Registro General del Ayuntamiento de Alía, nº de fax: 000000000. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en las correspondientes invitaciones. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Con la presentación de la proposición, se presume que el licitador acepta incondicionalmente el contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego, sin salvedad o reserva alguna.
DECIMOPRIMERA.- Forma en que deben presentarse las ofertas
Las proposiciones se presentarán en dos sobres numerados correlativamente:
A. SOBRE A.- Documentación administrativa.
Contendrá, de conformidad con lo que dispone el art. 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del licitador y la representación del firmante de la proposición. Documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces, del firmante de la proposición y Escritura de otorgamiento en su favor de poder suficiente para presentar la oferta.
2) Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica. Los licitadores deberán acreditar su solvencia mediante económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículo62 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público., artículo.75 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y 78 TRLCSP, se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
3) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
4) Declaración responsable de no hallarse incurso el licitador en ninguna de las causas que prohíben contratar con la Administración, previstas en el Real Decreto Legislativo 3/2011de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuesta por las disposiciones legales vigentes, todo ello sin perjuicio de la justificación acreditativa de tal requisito, en la que se contendrán las circunstancias establecidas en los arts. 13 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y artículo 14 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y que deberá presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Dichas declaraciones se ajustarán al siguiente modelo:
«D./Xx , con DNI , en su propio nombre o como representante legal de la empresa , DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD no estar incurso (y/o la empresa a la que represento, sus administradores o representantes) en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el art. 60 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Alía, y autoriza a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario , acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios.
Lugar, fecha y firma».
Toda la documentación será original o bien copia que tengan el carácter de auténtica o compulsada conforme a la legislación vigente (autenticada por Notario Público, por organismo expedidor de la documentación de que trate o por compulsa, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse original).
B. SOBRE B.- Documentación de la oferta económica y demás criterios valorables automáticamente.
Contendrá los siguientes documentos:
1) Proposición económica.
2) Aceptación del canon.
Dicha declaración se ajustará al siguiente modelo. Respecto de las cantidades recogidas en la misma prevalecerán las cantidades en letra respecto de las cifras:
«D/Xx. , mayor de edad, con D.N.I. , y domicilio en
, actuando en nombre propio (o en representación de ), enterado xxx xxxxxx de cláusulas económico-administrativas particulares para la contratación de la gestión del servicio público,
Mediante concesión, del Centro Residencial y Centro de Día de Alía, que manifiesto conocer y asumir en todas sus cláusulas, me comprometo a gestionar el servicio a un precio mensual de 200,00 €, (doscientos euros), IVA incluido;
Y para que conste y se admita como propuesta de contratación, firma la presente en , a de de . Firma».
3) Fomento del empleo. Se incluirá una declaración, suscrita por el titular o representante de la empresa, sobre el número de personas de nueva contratación a ocupar con ocasión de la gestión del Centro Residencial y Centro de Día municipal, mediante contrato laboral.
4) Proyecto Técnico de gestión del servicio y estudio económico financiero.
5) Certificados acreditativos de la gestión de otros centros de similares características emitidos por la entidad pública titular del centro.
DECIMOSEGUNDA.- Plazo de presentación de las ofertas y demás requisitos de las mismas
Las ofertas se presentarán dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas. Cada licitador no podrá presentar más de una oferta por lote.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
DECIMOTERCERA.- Criterio de valoración de las ofertas
Los criterios de valoración de las ofertas por orden decreciente de importancia son los siguientes:
1. Proposición económica: por cada 5 euros de baja de las plazas no concertadas por SEPAD que oferta el licitador. 1 punto (hasta un máximo de 10)
2. Fomento del empleo: Por cada trabajador que se proponga contratar sobre el ratio mínimo que aconseje el Gobierno de Extremadura, en un plazo de un mes a contar desde la formalización del contrato de gestión del servicio público, se asignarán 2 puntos (hasta un máximo de 10).
3. Experiencia profesional: Por cada año de experiencia acreditada en Pisos Tutelados, Centro residencial y/o Centro de día. 1 punto hasta un máximo de 10.
4. Programa gestión: La mesa de contratación valorara los siguientes programas de actividades a realizar (si fuesen presentados).
a. Programa de actividades a realizar, incluidos los servicios complementarios (desplazamientos de los usuarios al Centro de Día, servicio a domicilio, servicio de podología y rehabilitación, educación ocupacional. Hasta 3 puntos.
b. Medios materiales propios, en su caso, que destinará a la prestación de los servicios. Hasta 3 puntos.
c. Plan de calidad, que incluya el mapa de procesos, procedimientos y protocolos de actuación, referidos al usuario y a la familia, a los servicios, a los recursos humanos e indicadores mínimos asociados. Hasta 3 puntos.
d. Cartera de servicios, mediante los cuales se darán a conocer los servicios que se prestan por el centro, así como los derechos de las personas usuarias en relación con ellos y los compromisos de calidad en su prestación. Hasta 3 puntos.
e. Programa de promoción de la autonomía personal. Hasta 3 puntos.
f. Programa de intervención terapeuta y rehabilitadora para el mantenimiento y/o mejora de las capacidades y habilidades funcionales, cognitivas, emocionales-afectivas, conductuales y de relación social y participación en la comunidad. Hasta 3 puntos.
g. Programa de cuidados personales y de asistencia y apoyo a las actividades de la vida diaria. Hasta 3 puntos.
5. Otras mejora: La mesas de contratación valorara cada mejora propuesta no indicada en las anteriores, otorgándola un punto por cada una de ellas hasta un máximo de 10
DECIMOCUARTA.- Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación estará integrada del siguiente modo:
- Presidenta: La Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento, Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
- Vocales: Un Concejal del Grupo Municipal del PP, Un Concejal del Grupo Municipal PSOE y El/La Secretaría- Interventora del Ayuntamiento.
- Secretaria de la Mesa de Contratación: Un personal Funcionario o Laboral del Ayuntamiento.
- La trabajadora social como asesora
Todos los miembros de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, excepción hecha de el/la Secretario/a y la Trabajadora Social, que sólo tendrá voz.
DECIMOQUINTA.- Calificación de la documentación general
La Mesa de Contratación se constituirá el primer día hábil (excluido el sábado) tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 10 horas, y procederá a la apertura de los sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. No obstante, si se presentara alguna oferta por correo, por telefax, en cualquiera de los lugares establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, y conforme a la cláusula décima de estos Pliegos, y aún no se hubiera recibido el día anterior a la fecha de constitución de la Mesa re suspenderá la constitución de la Mesa hasta las 10 horas del primer día hábil posible (excluido el sábado), posterior al de la recepción de la oferta.
DECIMOSEXTA.- Apertura de plicas y adjudicación
A continuación de la apertura de los sobres A y, el mismo día, en acto público, la Mesa de Contratación, procederá a la apertura de los sobres b. No obstante, si la mesa hubiera concedido el plazo no superior a 3 días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables, relativos al sobre a, se suspenderá la constitución de la Mesa hasta las 10 horas del primer día hábil posible (excluido el sábado), posterior al de finalización del citado plazo.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación es automática (sobre b), la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requeri- miento en el plazo señalado xx xxxx días hábiles, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. En todo caso, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 151.4 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
DECIMOSÉPTIMA.- Formalización del contrato
La formalización del contrato se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
DECIMOCTAVA.- Garantías provisionales y definitivas
En el caso de resultar adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva de 1.500, 00 €. Las garantías se constituirán por cualquiera de los medios previstos legalmente.
El plaza para presentarla se estipulara del mismo modo que el otorgado para la presentación de los certificados de estar al corriente con hacienda y S.S.
DECIMONIOVENA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Además de las obligaciones recogidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hay que tener en cuenta las recogidas en el Reglamento de Régimen Interior del Centro Residencial y Centro de Día de Alía y las establecidas en el presente Pliego, son derechos y obligaciones del concesionario:
A. Derechos:
- Percibir la retribución correspondiente por la prestación del servicio a cargo del Ayuntamiento en la forma determinada en este pliego de cláusulas.
B. Obligaciones:
- Contratar un seguro de responsabilidad civil para responder ante quien corresponda por la responsabilidad que pudiera ocurrir como consecuencia de gestión. Dicho seguro ha de ser suficiente para cubrir los citados riesgos derivados de la gestión, y al menos, su importe máximo asegurado ha de ser de 300.000€. Se ha de presentar en el Ayuntamiento, en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato, la póliza correspondiente, así como el justificante bancario de haber pagado el recibo correspondiente. Así mismo se ha de acreditar documentalmente en el Ayuntamiento, en el plazo máximo de un mes, desde que se produzca, el justificante del pago de las renovaciones anuales, así como cualquier variación que afectará a la póliza de referencia.
- Prestar el servicio de centro residencial, con Centro de Día con la continuidad convenida y garantizar a los usuarios el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas por el Ayuntamiento.
- Prestar el servicio de comedor con arreglo a las siguientes condiciones: (...)
- Destinar las instalaciones municipales para el uso al que estén afectadas.
- Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía a los que se refiere el art. 279 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Mantener el adecuado mantenimiento de todas las instalaciones del centro de conformidad con la Ley 2/1994, de 28 xx xxxxx, de Asistencia Social Geriátrica de Extremadura y normativa de desarrollo, y reponer aquellos elementos del mobiliario que sea necesario para dar un servicio adecuado y de calidad.
- Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
- El concesionario deberá hacer frente de todos los costes del mantenimiento del edificio, por ejemplo: luz, agua, calefacción, basura, teléfono, etc.
- Presentar un Plan de Atención Individualizado, el cual será revisado por la trabajadora Social de Ayuntamiento, la cual puede introducir correcciones en el mismo.
- El concesionario está obligado a contratar el 75% del personal ofertado en la propuesta de adjudicación entre personas que sean vecinas del Municipio de Alía.
- El concesionario está obligado a adquirir el material medicinal de todos los residentes del centro, en la Farmacia del municipio de Alía.
- Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de la empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
- Percibir de los usuarios del servicio las tarifas aprobadas por la Administración concedente por la gestión y explotación del servicio.
- Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en el supuesto de modificación del servicio impuestas por la Corporación que aumenten los costos o disminuyan la retribución; y en los casos en que por causas ajenas a las partes contratantes se alterasen las bases económicas de la concesión contempladas en el momento de su otorgamiento.
- Obligaciones fiscales, laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, está obligación se considera esencial (art. 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativa 3/2011 de 14 de noviembre).
- El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativa 3/2011 de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación.
- Cumplir, en la gestión del servicio, bajo su exclusiva responsabilidad, de forma general, con la normativa vigente, en cada momento, y más específica, con el Reglamento Municipal de Régimen Interno, regulador del servicio de referencia.
VIGESIMA.- SANCIONES
El incumplimiento por el concesionario de las obligaciones que este Pliego les señala, se considerará falta leve, grave o muy grave, según se especifica seguidamente, y comportará la instrucción de expediente sancionador, dando audiencia a los interesados y la imposición en su caso de las sanciones que en cada supuesto se indican.
Será órgano competente para incoar y resolver los respectos expedientes la Alcaldesa- Presidenta del Ayuntamien- to y por su delegación la Junta de Gobierno Local.
Se estiman faltas leves y serán sancionadas con multa de hasta 100 euros:
- El incumplimiento leve de la normativa vigente en materias de seguridad social y accidentes respecto al personal adscrito a la prestación de los servicios.
- Cualesquiera otras que, constituyendo infracción de la normativa vigente o de estos Pliegos, no supongan alteración grave del servicio y no incidan de modo señalado en los bienes afectos a la prestación de estos servicios.
Se estima faltas graves susceptibles de ser sancionadas con multas de 101 a 3.000 euros:
- El incumplimiento grave de la normativa vigente en materias de seguridad social y de accidentes respecto al personal adscrito a la prestación de los servicios.
- La falta de mantenimiento y limpieza de las instalaciones o cualquier otra infracción de estos pliegos cuando incida de modo señalado en la prestación de los servicios.
Se estiman faltas muy graves y podrán ser sancionadas con multas de 3001 a 12.000 euros:
- La reiteración en la comisión xx xxxxxx graves dentro de un mismo año.
Las faltas graves y muy graves podrán dar lugar a la resolución del contrato previo acuerdo del órgano de contratación y expediente instruido al efecto con audiencia del interesado.
VIGESIMAPRIMERA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y RESCATE O REVERSIÓN DE LA CONCESIÓN.
(Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.)
Artículo 223. Causas de resolución. Son causas de resolución del contrato:
a. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85.
b. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
d. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y el incumplimiento del plazo señalado en la letra c) del apartado 2 del artículo 112.
e. La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 216 o el inferior que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8.
f. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
g. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el título V del libro I.
h. Las establecidas expresamente en el contrato.
i. Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en esta Ley. Artículo 224. Aplicación de las causas de resolución.
1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca.
2. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, darán siempre lugar a la resolución del contrato.
En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7.
3. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores.
4. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
5. En caso de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, la Administración potestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución.
6. En el supuesto de demora a que se refiere la letra e) del artículo anterior, si las penalidades a que diere lugar la demora en el cumplimiento del plazo alcanzasen un múltiplo del 5 % del importe del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 212.5.
7. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte de la Administración originará la resolución de aquél sólo en los casos previstos en esta Ley.
Artículo 225. Efectos de la resolución.
1. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
2. El incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
3. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
4. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Sólo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable.
5. Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra g) del artículo 223, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 % del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista.
6. Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por la causa establecida en la letra
g) del artículo 223, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos.
Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles.
Artículo 286. Causas de resolución.
Son causas de resolución del contrato de gestión de servicios públicos, además de las señaladas en el artículo 223, con la excepción de las contempladas en sus letras d) y e), las siguientes:
a. La demora superior a seis meses por parte de la Administración en la entrega al contratista de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato.
b. El rescate del servicio por la Administración.
c. La supresión del servicio por razones de interés público.
d. La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Adminis- tración con posterioridad al contrato.
Artículo 287. Aplicación de las causas de resolución.
1. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista, la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores, salvo disposición expresa en contrario de la legislación específica del servicio.
2. Por razones de interés público la Administración podrá acordar el rescate del servicio para gestionarlo directamente.
Artículo 288. Efectos de la resolución.
1. En los supuestos de resolución, la Administración abonará, en todo caso, al contratista el precio de las obras e instalaciones que, ejecutadas por éste, hayan de pasar a propiedad de aquélla, teniendo en cuenta su estado y el tiempo que restare para la reversión.
2. Con independencia de lo dispuesto en el artículo 225, el incumplimiento por parte de la Administración o del contratista de las obligaciones del contrato producirá los efectos que según las disposiciones específicas del servicio puedan afectar a estos contratos.
3. En el supuesto de la letra a) del artículo 286, el contratista tendrá derecho al abono del interés de demora previsto en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales de las cantidades debidas o valores económicos convenidos, a partir del vencimiento del plazo previsto para su entrega, así como de los daños y perjuicios sufridos.
4. En los supuestos de las letras b), c) y d) del artículo 286, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, la Administración indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que se le irroguen, incluidos los beneficios futuros que deje de percibir, atendiendo a los resultados de la explotación en el último quinquenio y a la pérdida del valor de las obras e instalaciones que no hayan de revertir a aquélla, habida cuenta de su grado de amortización.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento imputable al contratista, será incautada la garantía debiendo, además, en su caso indemnizar al Ayuntamiento de Alía los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
VIGESIMOSEGUNDA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONOMICO
El Ayuntamiento de Alia, podrá modificar el contrato según conforme a Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Artículo 105. Supuestos.
1. Sin perjuicio de los supuestos previstos en esta Ley de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107.
En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III.
2. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamien- to independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en los artículos 171.b) y 174.b).
Artículo 106. Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación.
Los contratos del sector público podrán modificarse siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se hayan detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.
A estos efectos, los supuestos en que podrá modificarse el contrato deberán definirse con total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva y las condiciones de la eventual modificación deberán precisarse con un detalle suficiente para permitir a los licitadores su valoración a efectos de formular su oferta y ser tomadas en cuenta en lo que se refiere a la exigencia de condiciones de aptitud a los licitadores y valoración de las ofertas.
Artículo 107. Modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación.
1. Las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a. Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
b. Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o
similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
c. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
d. Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
e. Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, xx xxxx- ridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
2. La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este artículo no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
3. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los siguientes casos:
a. Cuando la modificación varíe sustancialmente la función y características esenciales de la prestación inicialmente contratada.
b. Cuando la modificación altere la relación entre la prestación contratada y el precio, tal y como esa relación quedó definida por las condiciones de la adjudicación.
c. Cuando para la realización de la prestación modificada fuese necesaria una habilitación profesional diferente de la exigida para el contrato inicial o unas condiciones de solvencia sustancialmente distintas.
d. Cuando las modificaciones del contrato igualen o excedan, en más o en menos, el 10 % del precio de adjudicación del contrato; en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite.
e. En cualesquiera otros casos en que pueda presumirse que, de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados, o que los licitadores que tomaron parte en el mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas.
Artículo 108. Procedimiento.
1. En el caso previsto en el artículo 106 las modificaciones contractuales se acordarán en la forma que se hubiese especificado en el anuncio o en los pliegos.
2. Antes de proceder a la modificación del contrato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 107, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
3. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 211 para el caso de modificaciones que afecten a contratos administrativos.
En Alía, a 14 de septiembre de 2012.- La Alcaldesa, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
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TORRE DE XXX XXXXXX
Edicto
El Alcalde Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxx de X. Xxxxxx, HACE SABER: Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de febrero de 2013, aprobó, con carácter provisional, la modificación de la TASA POR LA ASISTENCIA, ESTANCIA Y UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS EN RESIDENCIA DE ANCIANOS Y
CENTRO DE DIA y su correspondiente Ordenanza Fiscal Reguladora.
Y cumpliendo lo dispuesto en los artículos 111 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hallan de manifiesto al público el expediente sobre modificación de referido tributo local, en la Secretaría de este Ayuntamiento, por el plazo de treinta días, durante los cuales podrán examinarse y presentar cuantas reclamaciones y sugerencias estimen pertinentes los interesados legítimos.
En el caso de no producirse ninguna reclamación o sugerencia se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
Torre de X. Xxxxxx a 4 de febrero de 0000.- Xx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxx: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
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