CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS En la ciudad de Guayaquil, convienen en celebrar el presente contrato de arrendamiento de vehículos, los comparecientes quienes firman en el anverso del presente instrumento a quienes se los podrá llamar como GO...
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS
En la ciudad de Guayaquil, convienen en celebrar el presente contrato de arrendamiento de
vehículos, los comparecientes quienes firman en el anverso del presente instrumento a
quienes se los podrá llamar como GO GUAYAQUIL RENT A CAR GOQUILRENT S.A. y
arrendatario según el caso, los mismos que aceptan y se obligan a cumplir las siguientes
clausulas.
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.- GO GUAYAQUIL RENT A CAR GOQUILRENT S.A. es una
empresa que tiene como actividad el alquiler de vehículos a personas naturales y jurídicas,
sean estas nacionales o extranjeras.
CLAUSULA SEGUNTA: OBJETO.- Con estos antecedentes GO GUAYAQUIL RENT A CAR
GOQUILRENT S.A. da en alquiler al arrendatario un vehículo de las características que constan
en el anverso de este contrato y que forma parte de los mismo.
CLAUSULA TERCERA: PRECIO.- El precio acordado por las partes contratantes por cada día de
alquiler del vehículo es la suma que se fija y que esta descrito en el anverso de este contrato,
la misma que el arrendatario se obliga a cancelar por adelantado en moneda de curso legal
(dólares americano), los pagos podrá realizarlos en efectivo, cheque o tarjeta de crédito a los
cuales se encuentra afiliada GO GUAYAQUIL RENT A CAR GOQUILRENT S.A.
CLAUSULA CUARTA: REQUISITOS: Para celebrar el presente contrato de arrendamiento de
vehículos con GO GUAYAQUIL RENT A CAR GOQUILRENT S.A. el arrendatario debe cumplir
con los siguientes requisitos: Tener mayoría de edad al momento de firmar el contrato,
presentar cedula de ciudadanía original y copia, licencia de conducir, en caso de ser extranjero
deberá presentar copia y original de pasaporte, documento de identificación del país de
origen, licencia de conducir y boleto aéreo de regreso.
CLAUSULA QUINTA: DECLARACIÓN DE ARRENDATARIO.- El arrendatario declara por medio de
este instrumento haber recibido el vehículo materia del presente contrato en perfectas
condiciones mecánicas, electrónicas y de partes y piezas a su entera satisfacción, no teniendo
nada que reclamar al respecto luego de la recepción.
CLAUSULA SEXTA: PROHIBICIÓN.- El arrendatario no podrá bajo ningún concepto subarrendar
el vehículo dado en arrendamiento, no podrá utilizarlo para transporte público de pasajeros,
sustancias psicotrópicas, alcaloides, ni cualquier otro tipo de drogas, cargas, carreras
deportivas, remolque, sobrecargarlo, ni utilizarlo en lugares peligrosos en actividades
prohibidas por la ley, no podrá circular fuera de los límites de territorio ecuatoriano, no podrá
utilizarlo en actividades de orden político, no podrá conducir el vehículo mientras se encuentre
bajo la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas y estupefacientes. El cliente
arrendatario está prohibido de llevar a cualquier taller a realizar arreglos sean estos
mecánicos, hojalatería, sin previa autorización de GO GUAYAQUIL RENT A CAR. En caso que el
vehículo arrendado sufra golpes pequeños en cualquiera de sus partes en la que no se requiera
aplicar al seguro del vehículo, el cliente arrendatario se obliga a cancelar a GO GUAYAQUIL
RENT A CAR los daños ocasionados. El cliente arrendatario está prohibido de subir mascotas al
vehículo sin su respectiva maleta para transportar mascotas. Los daños ocasionados dentro y
fuera del vehículo arrendado serán cancelados por el arrendatario. El incumplimiento de esta
cláusula por parte del arrendatario autoriza a GO GUAYAQUIL RENT A CAR GOQUILRENT S.A.
ejecutar la garantía en su totalidad sin reclamo posterior alguno por parte del arrendatario.
CLAUSULA SEPTIMA: EL ARRENDATARIO SE OBLIGA.- El arrendatario se obliga a entregar el
vehículo dado en arrendamiento en las mismas y perfectas condiciones en que lo recibió, en
caso que el vehículo durante la vigencia de este contrato sea retenido por la Autoridad de
Tránsito o la Policía Nacional por algún delito o contravención que cometa y este tipificado en
la ley, será responsable de todos los gastos que incurriere para la recuperación del vehículo.
En los casos de robos o hurtos de accesorios y/o componentes del vehículo arrendado por
ejemplo: llantas, retrovisores, espejos, plumas, antenas, aros, faros, mascarillas, herramientas,
partes del motor, etc. El arrendatario asumirá el pago total de los accesorios partes o piezas
que faltare al vehículo alquilado al momento de la devolución.
El arrendatario se obliga a comunicar inmediatamente a GO GUAYAQUIL RENT A CAR
GOQUILRENT S.A. en caso de accidente, robo, hurto, incendio o cualquier telefónicamente o
por otro tipo de siniestro y/o retención del vehículo por autoridades de tránsito o policial,
telefónicamente o por otro medio de comunicación eficaz, y en el término de 48 horas por
escrito. En caso que el arrendatario no comunicare dicho percance será responsable
pecuniariamente hasta por $1000 aparte del monto entregado en garantía. GO GUAYAQUIL
RENT A CAR GOQUILRENT S.A. se reserva el derecho de seguir las acciones legales
correspondientes en contra del arrendatario para el cumplimiento de la presente cláusula, y de
solicitar el pago del daño emergente, lucro cesante, gastos y costos ocasionados.
El arrendatario se obliga a pagar todas y cada una de las multas y contravenciones que hubiera
incurrido durante la vigencia del presente contrato de arrendamiento.
Por tanto el arrendatario faculta a GO GUAYAQUIL RENT A CAR GOQUILRENT S.A. el cobro de
estas multas de los valores entregados en garantía, aunque el contrato ya se encuentre
cancelado.
El presente contrato es personal e intransferible, el arrendatario exime a GO GUAYAQUIL
RENT A CAR GOQUILRENT S.A. de toda responsabilidad civil y/o penal por cualquier hecho que
sucediera en el vehículo arrendado mientras dure la vigencia del contrato, por lo tanto el
arrendatario será responsable personal y pecuniariamente por todos los hechos y actos que
suscitaren en dicho periodo.
CLAUSULA OCTAVA: CONDUCTOR AUTORIZADO.- La única persona autorizada para conducir
el vehículo alquilado es la persona que consta como CONDUCTOR (asignado por el
arrendatario) en el anverso del presente contrato, por lo tanto el arrendatario será
responsable de todos los daños, perjuicios y gastos que ocasione la persona que este
conduciendo el vehículo.
CLAUSULA NOVENA: GARANTÍA.- El arrendatario se obliga a entregar una garantía a favor de
GO GUAYAQUIL RENT A CAR GOQUILRENT S.A. por la suma de $2000 por vehículos pequeños
(autos, sedán, coupé y todo vehículo de 3 a 5 puertas) y de $3000 por vehículos grandes
(camionetas 4x2, 4x4, SUV mecánicos o automáticos, furgonetas y cualquier otro vehículo de
similares características) la misma que podrá realizarla con cheque certificado o tarjeta de
crédito (por medio de la firma de voucher) el que servirá para seguridad del cumplimiento de
todas y cada una de las estipulaciones del presente contrato.
En caso que la garantía entregada por el arrendamiento a GO GUAYAQUIL RENT A CAR
GOQUILRENT S.A. sea menor a la establecida en la presente clausula, no lo exime al
arrendatario de cumplir con el pago total de la misma (garantía) en caso con el pago total de la
garantía GO GUAYAQUIL RENT A CAR GOQUILRENT S.A. podrá seguir las acciones legales ante
los jueces o tribunales para el cumplimiento de la misma.
Los valores entregados en GARANTÍA serán ejecutados en su totalidad por GO GUAYAQUIL
RENT A CAR GOQUILRENT S.A. en caso que el vehículo dado en arrendamiento sufra cualquier
tipo de siniestro.
El arrendatario acepta dejar el voucher de GARANTÍA por el periodo de 2 meses una vez
entregado el vehículo en perfectas condiciones a GO GUAYAQUIL RENT A CAR GOQUILRENT
S.A. en caso de que existiera alguna infracción de tránsito por exceso de velocidad, por lo que
autoriza a GO GUAYAQUIL RENT A CAR GOQUILRENT S.A. el cobro de los valores de multas
generadas durante el periodo de arrendamiento que consta en el anverso del presente
contrato y que son asignadas por las Autoridades de Tránsito a nivel nacional. Pasado este
periodo y de no tener citaciones de tránsito se procederá a la devolución del voucher de
GARANTÍA en su totalidad.
El arrendatario autoriza a GO GUAYAQUIL RENT A CAR GOQUILRENT S.A. el cobro del
voucher de garantía en caso del incumplimiento de una de las cláusulas del presente
contrato.
CLAUSULA DECIMA: DAÑOS A TERCEROS.- El arrendatario se obliga a responder por todos los
daños ocasionados a terceros durante la vigencia del presente contrato. De igual manera se
obliga al pago de gastos médicos, de hospitalización por lo tanto GO GUAYAQUIL RENT A CAR
GOQUILRENT S.A. no tendrá ninguna responsabilidad al respecto.
El arrendatario se obliga al pago de todos los daños ocasionados a la propiedad privada de
terceros.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INDEMNIZACIÓN A GO GUAYAQUIL RENT A CAR GOQUILRENT
S.A.- En caso que el vehículo dado en arrendamiento sufra cualquier tipo de siniestro,
desperfecto por negligencia o impericia del arrendatario y GO GUAYAQUIL RENT A CAR
GOQUILRENT S.A. no pueda beneficiarse del mismo, el arrendatario incurrirá en los
establecido como lucro cesante, por lo que se obliga a cubrir el perjuicio ocasionado, dicha
indemnización será igual a un día de alquiler por todo el tiempo que el vehículo se encuentre
en el taller o se demore GO GUAYAQUIL RENT A CAR GOQUILRENT S.A. en recuperar el
vehículo, sin perjuicio de ejecutar la garantía en su totalidad.
GO GUAYAQUIL RENT A CAR GOQUILRENT S.A. no será responsable por el mal uso y/o por los
actos ilícitos que cometiere el arrendatario y que están sancionados por el código penal
vigente, por lo que el arrendatario se obliga a indemnizar a GO GUAYAQUIL RENT A CAR
GOQUILRENT S.A. por todos los daños ocasionados producto del cometimiento de actos
ilícitos y que para cumplir con esta obligación el arrendatario compromete sus bienes propios
y personales a favor de GO GUAYAQUIL RENT A CAR GOQUILRENT S.A.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO Y DEVOLUCIÓN POR
APROPIACIÓN INDEBIDA DEL VEHÍCULO.- El vehículo será devuelto a GO GUAYAQUIL RENT A
CAR GOQUILRENT S.A. en la fecha fijada en el anverso del respectivo contrato de
arrendamiento, salvo prorroga de plazo debidamente autorizado por GO GUAYAQUIL RENT A
CAR GOQUILRENT S.A. la posesión del vehículo alquilado por el arrendatario más allá de la
fecha indicada en el contrato o prorroga otorgada se considerará como apropiación indebida.
Caracterizada la apropiación indebida por el arrendatario quedará sujeto a acciones penales y
civiles que de ella deriven, cubriendo de esta manera el arrendatario quedará sujeto a acciones
penales y civiles que de ella deriven, cubriendo de esta manera el arrendatario todos los gastos
judiciales o extrajudiciales que GO GUAYAQUIL RENT A CAR GOQUILRENT S.A. realice para la
búsqueda y recuperación del vehículo alquilado.
En caso que el arrendatario proceda a la devolución del vehículo alquilado antes del tiempo
estipulado en el contrato, GO GUAYAQUIL RENT A CAR GOQUILRENT S.A. retendrá el 50% del
valor por los días que faltare para la terminación del mismo, el arrendatario no tendrá derecho
a reclamo alguno.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: GASTOS DE ALQUILER Y FORMA DE PAGO.- en caso de existir
valores no determinados al momento del alquiler del vehículo o durante su vigencia, los
mismos serán liquidados al momento de la devolución del vehículo por parte del arrendatario.
El arrendatario será responsable directa e indirectamente de los resarcimientos e
indemnizaciones que deba cancelar al resarcir todos los daños que pudiera ocasionar a GO
GUAYAQUIL RENT A CAR GOQUILRENT S.A. en caso del falta de pago x xxxx en el mismo, el
arrendatario está obligado a reconocer los intereses por xxxx legalmente establecido.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO.- El presente
contrato podrá darse por terminado anticipadamente en los siguientes casos:
Cuando existieren motivos suficientes que hagan presumir que el vehículo dado en alquiler al
arrendatario pueda sufrir un inminente daño o peligro, lo que daría derecho a GO GUAYAQUIL
RENT A CAR GOQUILRENT S.A. retirar de forma inmediata y sin autorización alguna del
arrendatario el vehículo alquilado.
Por el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el contrato por parte del
arrendatario. Lo que da derecho a GO GUAYAQUIL RENT A CAR GOQUILRENT S.A. a hacer
efectivo los valores dados en garantía, sin derecho a reclamo alguno por parte del
arrendatario.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: RESERVAS.- Toda reserva realizada por el arrendatario, sea esta
vía online, transferencia o efectivo, no será devuelta en caso que no se llegue al término de la
renta por razones particulares del arrendatario.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: CONTROVERSIAS, DOMICILIOS Y DIRECCIÓN.- El incumplimiento
de cualquiera de las partes se someterá a las disposiciones legales que establece el título XXV
art. 1856 párrafos 1, 2, 3, 4 del código civil que trata del contrato de arrendamiento salvo
disposiciones en el contrato.
El arrendatario por medio de este instrumento declara que renuncia a su domicilio y que se
somete a la jurisdicción de jueces de lo civil, penal y tránsito de Guayaquil según el caso, y
señala como su domicilio para futuras notificaciones legales la dirección donde se encuentra
ubicadas las oficinas de GO GUAYAQUIL RENT A CAR GOQUILRENT S.A.
Para constancia y aceptación de este contrato las partes firman en el anverso del presente
instrumento en unidad de acto original y una copia del mismo tenor y efecto declarando que
se obligan al tenor de las cláusulas establecidas.
DISPOSICIONES GENERALES.-
GO GUAYAQUIL RENT A CAR GOQUILRENT S.A. no se responsabiliza por objetos olvidados por
el arrendatario o sus dependientes en los vehículos alquilados.
El arrendatario autoriza a GO GUAYAQUIL RENT A CAR GOQUILRENT S.A. a realizar todo tipo
de verificación en cualquier institución, sea esta pública o privada con respecto a sus
referencias personales y comerciales.
El arrendatario deja expresa constancia que es el único responsable por todos los daños
personales y contravención de tránsito y de cualquier delito o acto ilícito que pudiera
ocasionar y el cual intervenga el vehículo dado el arrendamiento.