PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.
(Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP); Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx)
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
TITULO: Ejecución de las obras del PLAN MEJORA Y ADECUACIÓN GABINETES CIRCULACIÓN Y ESTACIONES: RAIMAT (LLEIDA) y ALMACELLES (LLEIDA)
El presente contrato tiene por objeto la ejecución de las obras de mejora y adecuación de los Gabinetes de Circulación y las Estaciones, tratándose de un contrato que comprenderá 2 estaciones: Raimat y Almacelles, ambas pertenecientes a la Jefatura Técnica de Operaciones de Tarragona/Lleida, de la Subdirección de Circulación Noreste. Concretamente, las actuaciones a ejecutar son:
Raimat:
- En espacios exteriores: habilitación de acceso y zona de aparcamiento mediante mejora de la explanación y pavimentación, reparación puntual de pavimento perimetral y retirada de luminarias obsoletas en andenes y cegado de fosa séptica fuera de servicio.
-En el edificio: formación de pequeña rampa de acceso al Gabinete de Circulación, eliminación de elementos obsoletos de fachada, reparación de superficies y pintado de parámetros y elementos metálicos, reparación de cubierta y colocación de canalón y bajantes en fachada principal, instalación de 5 focos led en fachada con reja antivandálica, el foco más cercano al parking se instalará con línea independiente y doble detector, (presencia y crepuscular), preinstalación de pingüino con formación de hueco de ventilación con reja de hormigón y cono de conexión interior e instalación de enchufe, ventilación forzada en salas con apertura de 2 huecos en fachada e instalación de ventilador con temporizador en uno de ellos, instalación de 2 luminarias led y sustitución de luminarias interiores obsoletas por plafones led, eliminación de piezas sanitarias en aseo existente e instalación de WC químico y lavamanos autónomo por empresa con servicio de mantenimiento, refuerzo de puerta metálica de entrada y suministro e instalación de balconera de aluminio lacado blanco de una hoja sobre xxxxx xx xxxxx hoja interior y pintado de los parámetros interiores del Gabinete de Circulación y de las fachadas del edificio.
Almacelles:
- En espacios exteriores: desbroce de entornos y poda de arbolado, demolición de edificaciones obsoletas y cimentación xx xxxxxx y retirada de luminarias obsoletas en andenes.
- En el edificio: reparación de alero de cubierta e instalación de canalón adosado a la fachada, reposición de canalón y bajantes, reparaciones puntuales en zonas deterioradas en fachada, con eliminación de elementos obsoletos y pintado de parámetros y elementos metálicos, preinstalación de pingüino con formación de hueco de ventilación con reja de hormigón y cono de conexión interior e instalación de base de enchufe, ventilación forzada en salas con apertura de 2 huecos en fachada e instalación de ventilador con temporizador en uno de ellos, instalación de 2 focos led en fachada con reja antivandálica, el foco más cercano al parking se instalará con línea independiente y doble detector, (presencia y crepuscular), instalación de 2 luminarias de emergencia led y sustitución de luminarias interiores obsoletas por plafones led, desmontaje de cabina de aseo existente y traslado de WC y lavamanos x xxxx contigua, con formación de habitáculo con tabiquería de cartón-yeso y puerta de acceso, cegado de ventanas circulares en planta altillo y retirada de excrementos de aves en planta 2a y pintado de parámetros interiores del Gabinete de Circulación.
Todo ello según las prescripciones contenidas en el pliego de prescripciones técnicas
REGULACIÓN ARMONIZADA: No | |
REFERENCIA: 3.23/46504.0087 | |
Clasificación CPV: 454500006 | |
COMUNIDAD (ES) AUTÓNOMA (S): CATALUÑA | PROVINCIA (S): LLEIDA |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: DIRECCIÓN GENERAL DE CIRCULACIÓN Y GESTIÓN DE CAPACIDAD | SEDE Y DATOS DE CONTACTO: Xxxxx Xxx Xxxxxx xx xx Xxxx, 0 X.X.00000, Xxxxxx |
2. NECESIDADES A SATISFACER Y CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO
La ejecución del presente contrato de obras se enmarca en las actuaciones que corresponde realizar a ADIF, en cuanto administrador de infraestructuras ferroviarias, al que le corresponde la construcción, el mantenimiento, la administración y la explotación de las líneas ferroviarias que tiene atribuidas. En particular, las actuaciones correspondientes al presente pliego se encuentran incluidas en el Plan de mejora y adecuación de Gabinetes de Circulación y Estaciones.
En este sentido, se precisa subsanar las deficiencias detectadas en las estaciones mencionadas, para que las instalaciones e infraestructuras de la Red Convencional consigan el objetivo de ofrecer a sus clientes un servicio de mayor calidad y con mejores prestaciones de seguridad, accesibilidad y confort.
3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y ANUALIDADES ESTIMADAS
3.1. Presupuesto Base de Licitación: | ||
Base Imponible: | Cifra y Letra: 123.375,32.-€ (CIENTO VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS) | |
IVA (21%): | 25.908,82.-€ (VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS OCHO EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS) | |
Presupuesto Base de Licitación | Cifra y Letra: 149.284,14.-€ (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS) | |
3.2. Anualidades: | ||
AÑO | IMPORTE | |
Sin IVA | Con IVA | |
2024 | 123.375,32.-€ | 149.284,14.-€ |
TOTAL | 123.375,32.-€ | 149.284,14.-€ |
3.3. Patrimonio Histórico Español: Se estará a lo dispuesto en el art. 68 de la Ley 16/1985, de 25 xx xxxxx, en el art. 58 del R.D. 111/1986, de 10 de enero, y a la Orden FOM/25/2019, de 10 de enero, sobre la aportación para la conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, cuyo porcentaje, de acuerdo con la modificación introducida por el art. 1 bis del R.D.l 17/2020, de 5 xx xxxx, será del 2% del presupuesto base de licitación. | |
3.4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: | |
Presupuesto base de licitación | 123.375,32.-€ (SIN IVA) |
Importe máximo por modificaciones | 0.-€ |
Valor de los suministros aportados | 0.-€ |
TOTAL | 123.375,32.-€ (SIN IVA) |
4. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL
Sin perjuicio de las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, revestirán carácter contractual los siguientes documentos: ▪ El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. ▪ El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. ▪ El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por el Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre. ▪ La Memoria del proyecto, conforme al artículo 128 del RGLCAP. ▪ Los cuadros de precios. ▪ El Programa de trabajos aceptado por ADIF. ▪ El documento de formalización. Al suscribir este documento, el licitador firmará igualmente todos los demás a que se hace referencia en este apartado. ▪ La oferta formulada por el adjudicatario, en particular los compromisos de mejora u obligaciones adicionales. A los efectos previstos en el artículo 35 de la LCSP, la citada relación no se realiza de forma jerarquizada. |
5. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
▪ Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). ▪ Normativa de desarrollo de la legislación de contratación del sector público, en todo aquello que no se oponga a la citada LCSP, y en particular la siguiente: - RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en lo que no se oponga a la LCSP. - RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, en lo que no se oponga a la LCSP. |
6. MEDIOS DE COMUNICACIÓN CON LOS LICITADORES
✓ Por correo electrónico:
PARA CONSULTAS DE TIPO ADMINISTRATIVO: xxxxxxx@xxxx.xx y xxxxxxxx@xxxx.xx SIMULTÁNEAMENTE PARA CONSULTAS DE TIPO TÉCNICO: xxxxxxxxx@xxxx.xx
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y, en su caso,
demás documentación complementaria con una antelación de, al menos, seis (6) días naturales a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, por los medios señalados en este apartado o en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Con posterioridad a esta fecha no se facilitará información.
Dichas aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
7. DIRECCIÓN DEL PERFIL DE CONTRATANTE Y DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA
El Perfil de Contratante es accesible desde la siguiente dirección de Internet:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxXxxxxxxxxxx Dirección Portal del Licitador de ADIF / ADIF-AV: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxx.xx
II. PREPARACIÓN DEL CONTRATO
3. LUGAR, TIEMPO Y FORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Deberá cumplirse con lo establecido en la Sección Primera del Capítulo I del presente Pliego. |
2. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE SOLVENCIA.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el punto 3 del presente capítulo. De conformidad con el artículo 159.4 a) LCSP, todos los licitadores que se presenten a esta licitación deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas, siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. De conformidad con el artículo 140.3 de la LCSP, el empresario inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 |
en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en el mismo. El Certificado de inscripción en el citado Registro (art. 96 LCSP) acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. La prueba del contenido del Registro se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Los certificados deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como, en su caso, la clasificación obtenida. Teniendo en cuenta todo lo anterior para la presente licitación no se exige un archivo electrónico o sobre independiente que contenga la documentación administrativa y de solvencia, considerándose en fase de presentación de oferta suficiente la presentación de la declaración responsable del firmante de la oferta, y resto de documentación exigida en la cláusula que se indica más abajo y que se incluye en: Archivo electrónico o Sobre Único. PROCEDIMIENTOS QUE NO CONTEMPLEN CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR. Archivo electrónico o Sobre nº 1. PROCEDIMIENTOS QUE CONTEMPLEN CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR. Sin perjuicio de lo anterior, si el licitador mejor clasificado no se encontrase inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, deberá aportar a petición de la Mesa de contratación, previa a la adjudicación, la documentación requerida en el apartado 4 de la cláusula 14 del presente Pliego en el plazo improrrogable de 7 días hábiles. Asimismo, La falta de presentación de esta documentación conllevará los efectos previstos en el apartado 3 de la citada cláusula. |
3. SOLVENCIA
Para contratos de valor estimado ≥ a 500.000€, únicamente será exigible la Clasificación (Apartado 3.1.) Para contratos de valor estimado < a 500.000€, la solvencia se acreditará indistintamente mediante la Clasificación, o mediante los criterios del Apartado 3.5(*). En fase de presentación de ofertas, tal y como se especifica en la cláusula 8/cláusula 10 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, será suficiente con que se presente declaración responsable (ANEJO Nº 1 o ANEJO Nº 2). El licitador mejor clasificado, previamente a la adjudicación, deberá acreditar el cumplimiento de dichos requisitos conforme se expresa a continuación. | |||
3.1. CLASIFICACIÓN | |||
GRUPO | SUBGRUPO | TIPO DE OBRA | CATEGORIA RD 1098/2001 |
C | 4 | Albañilería, revocos y revestidos | 1 |
3.2. CLASIFICACIÓN DE PARTES DEL CONTRATO |
No procede. |
3.3. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA TÉCNICA PARTICULAR |
En fase de licitación, será suficiente con presentar la documentación requerida en el PCAP para esta fase y previamente a la adjudicación, el licitador mejor clasificado deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de solvencia exigidos mediante la aportación de los medios recogidos en el presente apartado. Además de la acreditación de solvencia exigida en el apartado anterior, deberán adscribirse a la ejecución del contrato los medios personales y materiales que pasan a relacionarse a continuación. Su adscripción al contrato deberá entenderse con carácter general en régimen de no exclusividad, siempre que se mantenga el compromiso inicial de adscripción y prioridad de uso y queden garantizadas y resulten satisfechas las necesidades del contrato conforme a la planificación y desarrollo del mismo. Solo los medios materiales que se encuentren justificados expresamente en este pliego se entenderán de adscripción en régimen de exclusividad. En cuanto a los medios personales, aquellos perfiles a los que les es asignada una dedicación completa deberán entenderse adscritos en exclusividad al presente contrato, siendo así por razón de su participación, funciones y responsabilidades en la ejecución del objeto del contrato. En este sentido, los perfiles personales relacionados con adscripción en exclusiva, y cuya dedicación debe ser completa, responden a las características y/o complejidad técnica de esta actuación, por lo que resulta esencial su participación en estos términos para garantizar la finalidad básica del cumplimiento del objeto del contrato. En todo caso, el compromiso de adscripción de los medios materiales y personales ofertados y aceptados como garantía de solvencia no implica la imposibilidad de que aquéllos no puedan ser sustituidos durante el desarrollo del contrato por otros medios con las mismas características tanto propios como de terceros, previa autorización del responsable del contrato. MEDIOS HUMANOS Deberán adscribirse a la ejecución del contrato los siguientes medios personales de carácter mínimo, para cada una de las estaciones: - Un (1) Jefe de Obra con experiencia demostrable de al menos dos (2) años en obras de la tipología descrita o similares. Deberá estar en posesión de titulo universitario MECES 2 o 6 EQF, que permita obtener las competencias y conocimientos necesarios, a título enunciativo sin carácter exclusivo ni excluyente, arquitecto técnico o similar. - Un (1) Encargado de Obra, con experiencia demostrable deal menos dos (2) años en obras similares. - El equipo de trabajo estará formado por al menos un número de dos (2) Operarios con experiencia en la ejecución de obras similares demostrable de al menosu n (1) año. Dichos operarios dispondrán de los certificados de formación en prevención de riesgos laborales y de operadores de maquinaria mínimos exigibles en el DGP de la obra. - Un (1) operario con formación para ejercer funciones de recurso preventivo, con la certificación formativa, (mínimo Técnico básico en prevención de riesgos laborales), que lo acredite y que se encontrará disponible de forma permanente durante los trabajos que indique el CSS. |
- El licitador propondrá un (1) Técnico competente como Responsable y Coordinador de Seguridad y Salud, (válido servicio de prevención propio o ajeno), para elaborar el Plan de Seguridad y Salud o Documento General de Prevención. Este Técnico deberá estar en posesión de título universitario MECES 2 o 6 EQF a título enunciativo, sin carácter exclusivo ni excluyente, ingeniero técnico, arquitecto técnico o similar, y contar con formación de nivel intermedio o superior de acuerdo con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. - Asimismo, el licitador propondrá un (1) Delegado de Obra que contará con formación suficiente (al menos nivel 2 del MECES o 6 del EQF) para esta labor entre la que se encuentra, a título enunciativo sin carácter exclusivo ni excluyente, la titulación de Técnico Superior o Medio en Realización de Planes de Obra o de Ingeniería Técnica, a acreditar con título original o compulsa del título correspondiente y con experiencia en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato. Acreditaciones: En este sentido, el licitador mejor clasificado deberá presentar, mediante acreditación de la efectiva disposición de los medios personales, una relación nominal del equipo humano en la que figure la empresa a que pertenece, la categoría profesional de cada uno de ellos, titulación original o copia compulsada y la dedicación que prestará al contrato, así como la experiencia de cada uno de los integrantes del equipo humano. Además, el licitador mejor clasificado acreditará que los trabajadores a adscribir al contrato poseen estas experiencias mínimas exigidas mediante la presentación del currículum vitae. Medios materiales: El adjudicatario poseerá o tendrá la capacidad de subcontratar los medios auxiliares, maquinaria y medios de elevación necesarios para poder realizar las unidades de obra descritas en el PPT. ACREDITACIÓN El licitador mejor clasificado, previamente a la adjudicación deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados con anterioridad conforme se expresa a continuación: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación (< 5 años de antigüedad), la solvencia técnica o profesional exigida se acreditará mediante: • Declaración que indique la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años. Se exigirá con carácter de mínimo: • El mantenimiento de la plantilla, entendiendo que se cumple este requisito cuando dicha plantilla no se reduzca o disminuya en más de un 10% • El mantenimiento de los cuadros directivos, entendiendo que se cumple este requisito cuando dicha plantilla no se reduzca o disminuya en más de un 10% En el supuesto que se aporte un contrato en el que se haya concurrido en UTE, para el cálculo del porcentaje exigido se tomará en cuenta la proporción de la participación que el licitador tuvo en la UTE en relación con el presupuesto de adjudicación del contrato aportado. |
3.4. Habilitación empresarial exigible para realizar la prestación (art. 65.2 de la LCSP) |
Ninguna en especial |
3.5. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL (*): |
Cuando resulte de aplicación, la solvencia económica, financiera y técnica de los licitadores se acreditará por los medios siguientes: REQUISITOS MÍNIMOS: Solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos de 185.062,98.-€. En las UTE se contabilizará el volumen anual de negocios como la suma de cada una de las empresas componentes. Solvencia técnica: Obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 86.362,72.-€. En el supuesto que se aporte un contrato en el que se haya concurrido en UTE, para el cálculo del porcentaje exigido se tomará en cuenta la proporción de la participación que el licitador tuvo en la UTE en relación con el presupuesto de adjudicación del contrato aportado. |
3.6. INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS (ART. 75 DE LA LCSP) |
Si el licitador se basara en la solvencia y medios de otras entidades para acreditar su solvencia, se exigirá la responsabilidad solidaria de todas ellas en el sentido establecido en el artículo 75.3 de LCSP (únicamente respecto de la solvencia económica y financiera), debiendo presentarse la documentación establecida en la Cláusula 14.4.3 xxx Xxxxxx. |
4. GASTOS DE PUBLICIDAD. GASTOS POR NO ADJUDICACIÓN O CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO
4.1. No proceden gastos de publicidad. |
4.2. En caso de que se decida no adjudicar o celebrar el contrato o se acuerde el desistimiento, se compensará a cada licitador por los gastos en que hubiese incurrido, previa acreditación de los mismos, hasta el límite del tres por mil del presupuesto base de licitación (art. 152.2 de la LCSP). |
5. GARANTÍAS
5.1. DEFINITIVA: | SI. 5% del importe de adjudicación (IVA excluido). NO. En caso negativo incluir justificación. |
5.2. COMPLEMENTARIA: | NO SI. En caso de respuesta afirmativa: En caso de que la oferta adjudicataria hubiera estado inicialmente incursa en presunción de temeridad por su bajo importe, el porcentaje será del 5% del precio de adjudicación. En los supuestos en los que el contrato estuviera financiado con fondos de la Unión Europea, o pase a serlo durante su ejecución, el adjudicatario deberá constituir una garantía complementaria del 5% del precio de adjudicación. Esta garantía responderá del cumplimiento por parte del adjudicatario de las especiales condiciones de ejecución de estos contratos, así como de los daños y perjuicios que la retirada de esos fondos pudiera causar a la entidad, como consecuencia de incumplimientos imputables al contratista. En el supuesto en el que se elijan las dos opciones, se constituirá una única garantía complementaria del 5% del precio de adjudicación del contrato, la cual responderá por las dos mencionadas eventualidades. |
A disposición del Órgano de Contratación |
6. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y DIVISION EN LOTES
Ordinaria: Urgente: (Se acompañará la correspondiente Declaración de Urgencia Motivada). |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.1 b) LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado y se llevará a cabo atendiendo a uno o varios criterios de adjudicación, según lo dispuesto en el apartado III.1 del presente Cuadro de características. |
División en lotes: Sí No Justificación: La ejecución de las obras en ambas estaciones deberá estar coordinada en tiempo y medios productivos, por lo que la posibilidad de existencia de diferentes contratistas, derivada de una división en lotes del contrato, podría provocar ineficiencias y dificultar la correcta ejecución desde el punto de vista técnico, según se indica en el artículo 99, apartado 3, letra b. |
7. INCOMPATIBILIDADES A LA LICITACIÓN
1. Empresas que hubieran participado en la elaboración de especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato (artículo 70.1 de la LCSP). Con objeto de comprobar si esta participación pudiera tener el efecto de falsear la competencia, los licitadores deberán presentar en el sobre de la documentación administrativa una declaración responsable sobre si participaron o alguna de sus empresas vinculadas ha participado (entendiendo por vinculación aquellos supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio) directa o indirectamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato. Cuando licite una UTE esta declaración deberá referirse a cada una de las empresas que la integren. Esta declaración quedará incluida en: Anejo 1. Para Procedimientos que no contemplen criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor. Anejo 2. Para Procedimientos que contemplen criterios de adjudicación evaluables mediante de un juicio de valor. |
2. Incompatibilidad con los contratos de vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de contratos de obras e instalaciones (artículo 70.2 de la LCSP). Los licitadores deberán tener en cuenta que, el adjudicatario del presente contrato no podrá resultar adjudicatario del correspondiente contrato para la vigilancia, supervisión, control y dirección de su ejecución, así como tampoco aquellas empresas vinculadas, entendiendo por empresas vinculadas las que se encuentran en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio. Si esta situación de incompatibilidad sobreviniera una vez adjudicado este contrato, el contratista estará obligado a comunicarlo inmediatamente a ADIF. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución de este contrato. |
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
1. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS Y PONDERACIÓN CRITERIOS ADJUDICACIÓN.
Criterios de valoración | Varios criterios de adjudicación (evaluables mediante fórmula) |
Justificación | Varios criterios de adjudicación: la contratación y ejecución de las obras del Proyecto de referencia se adjudicará por el procedimiento abierto simplificado con varios criterios de adjudicación para obtener la mejor relación calidad-precio, que se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos. |
Umbral Mínimo Criterios Cualitativos (En caso de varios criterios) | NO PROCEDE |
Ponderación Criterios de adjudicación | Criterios NO evaluables mediante fórmulas. Ponderación (PCJV) : 0 puntos Criterios evaluables mediante fórmulas. Ponderación (PCCF): 100%, con el siguiente desglose: |
• Precio: 98 puntos • Compromiso de utilización del CDE de ADIF: 2 puntos | |
Baremo de Puntuación Técnico: | • NO PROCEDE |
Fórmula Ofertas con valores anormales o desproporcionados (En caso de varios criterios. Cláusula 19.B) | En el caso de que existan varios criterios, se entenderán, como ofertas incursas en presunción de anormalidad por su bajo importe, aquéllas cuyas BO correspondientes superen los siguientes valores: a) Para un número n de ofertas económicas “contemplables” mayor o igual que cinco (5): BO > BR + UT Determinado con arreglo a la siguiente fórmula: UT = 100 / (2 · BR) b) Para un número n de ofertas económicas “contemplables” menor que cinco (5): BO > BM +UT Determinado con arreglo a las siguientes fórmula UT = 100 / (2 · BM) Siendo: BO: Baja de la oferta económica (%). BM: Baja Media (%), calculada como se indica a continuación. BR: Baja de Referencia (%), calculada como se indica a continuación. Se denominan ofertas económicas “contemplables”, a las ofertas admitidas (administrativa, técnica y económicamente), una vez excluidas aquellas que, a estos efectos, no deban ser consideradas. Los cálculos de la Baja Media (BM) y de la Baja de Referencia (BR) se realizarán de la forma siguiente: Ofj = Importe de la oferta genérica “contemplable” j (incluida en el conjunto de las citadas n ofertas “contemplables”) y PB = Presupuesto Base de Licitación, el que figura en el apartado correspondiente del Cuadro de Características xxx Xxxxxx (IVA no incluido). Se obtendrá, para cualquiera número, n, de ofertas: 100 ⎛1 - Ofj ⎞ y ⎜ ⎟ ⎝ PB ⎠ BOj = 1 ∑j = n BOj BM = n j= 1 Además, para n ≥ 5 , se obtendrá: ⎛ j = n ⎞1/2 ⎜ ∑(BO ) 2 - n (BM)2 ⎟ ⎜ j ⎟ j = 1 ⎜ n ⎟ ⎜ ⎟ ⎜ ⎟ σ = ⎝ ⎠ |
Entre las mencionadas n ofertas económicas “contemplables” se elegirán aquellas n’ ofertas, tales que a cualquiera de ellas, de importe expresado genéricamente como Ofh, le corresponda un valor Oh ⎡ ⎛ Ofh ⎞⎤ ⎢BOh = 100⎜1 − PB ⎟⎥ ⎣ ⎝ ⎠⎦ , que cumpla la condición: BOh − BM ≤ σ. Y contando sólo con dichas n’ ofertas, se calculará el valor BR, llamado “Baja de Referencia”, del modo siguiente: h = n' ∑BOh h=1 BR = n′ Dicho valor de BR servirá, cuando n ≥ 5 , para determinar los límites de la presunción de anormalidad y las garantías complementarias, anteriormente citados. Para todo lo no establecido en este apartado, se estará a lo dispuesto en la cláusula 19.B del presente pliego | |
INSTALACIONES FERROVIARIAS INCLUÍDAS EN EL PROYECTO | |
Tipo: ESTACIÓN |
2. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE INCLUIRSE EN EL ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE ÚNICO PARA PROCEDIMIENTOS QUE SÓLO CONTEMPLEN CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS. ENUMERACIÓN DE LOS CRITERIOS.
PROCEDE EN ESTE PROCEDIMIENTO 2.1. Documentación a incluir: Será la contenida en la Cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. ° Declaración responsable y oferta de criterios cuantificables mediante fórmulas. La declaración responsable y la oferta de criterios cuantificables mediante fórmulas se presentará redactada conforme al modelo establecido en el Anejo 1 al presente pliego. Se incorporará la dirección de correo electrónico designada por el licitador para la realización de todas las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento de contratación. Tal designación implicará el reconocimiento de que dicha dirección de correo electrónico está bajo el control del interesado, y que éste acepta que las comunicaciones le sean remitidas a la dirección electrónica así designada. El ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE ÚNICO, deberá incluir: El Anejo Nº 1 xxx Xxxxxx: en el que el licitador indicará: Apartado A) El importe ofertado. Apartado B) Compromiso de utilización del CDE de ADIF (se marcará la opción elegida) Compromiso de utilización del CDE de Adif |
El entorno común de datos (CDE) de Adif es Autodesk Construction Cloud. Adif proveerá al inicio del contrato la documentación necesaria y los estándares y normativa de aplicación al adjudicatario para hacer uso de dicho CDE. Además, aportará las licencias necesarias a los perfiles acordados con el adjudicatario del contrato para poder desarrollar el contrato haciendo uso del CDE de Adif. La firma de este compromiso comporta lo siguiente por parte del adjudicatario de contrato: - La disponibilidad de la información del contrato en el entorno común de datos (CDE) de Adif, organizada según la estructura de carpetas y la codificación de archivos que Adif/Adif-AV facilite al inicio del contrato. - La gestión de solicitudes de alta, baja o modificación de los miembros de su equipo en el CDE de Adif. - El inicio de flujos de información de acuerdo con la normativa vigente en Adif - La garantía de cumplimiento de la cláusula de Seguridad de la información del PCAP/PCP del presente contrato. Las proposiciones económicas de los licitadores se realizarán sobre el PRESUPUESTO Base de licitación cuyo importe asciende a la cantidad expresada en el apartado I.3.1 del Cuadro de Características. En dicha proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor añadido. En caso de que así se haya establecido en el presente apartado del Cuadro de Características, deberá incluirse asimismo en este archivo o Sobre único el Anejo nº1 Bis, con la relación detallada de precios unitarios que justifiquen la proposición económica presentada. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá el licitador suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él presentadas. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta. Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso. Conforme al modelo establecido en el Anejo 6 al presente pliego. ° |
22.2. Valoración de los criterios: ° Oferta de criterios cuantificables mediante fórmulas. a) Precio (98 puntos) El precio se puntúa mediante una fórmula parabólica de la siguiente forma: Se asignarán 98 puntos (PEmax) a la oferta económica mínima (OEmín) que no haya sido rechazada. Se asignarán 0 puntos a la oferta tipo de la Administración (OEPBL). Se calculará la puntuación económica de cada oferta (PEj) por interpolación lineal entre 0 puntos para una oferta igual a la oferta tipo (OEPBL) y PEmax para la oferta más económica (OEmín), de acuerdo con la siguiente fórmula: Donde: PEj = Puntuación económica de la oferta, que será redondeada al segundo decimal. BOj = Baja de la oferta. Bmáx = Baja de la oferta más económica. |
PEmax = Puntuación máxima obtenible de la proposición económica establecida en el apartado III.1 del cuadro de características. Todas las puntuaciones serán redondeadas al segundo decimal. b) Otros criterios cuantificables mediante fórmulas: • Compromiso de utilización del CDE de ADIF: 2 puntos |
3. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE INCLUIRSE EN LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS O SOBRES 1 Y 2 PARA PROCEDIMIENTOS QUE CONTEMPLEN CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR. ENUMERACIÓN DE LOS CRITERIOS.
3.1 NO PROCEDE PARA ESTE PROCEDIMIENTO |
3.2. Valoración de los criterios: Se estará a lo señalado en las Cláusulas 17 a la 20 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. |
4. PLAZO PARA LA ADJUDICACIÓN
Se adjudicará el contrato dentro del plazo (teniendo en cuenta las especialidades del artículo 159.4 de la LCSP): En caso de varios criterios:
General de dos (2) meses. (artículo 158.2 LCSP) Especial ampliado: meses. (artículo 158.2 LCSP)
IV. EFECTOS DEL CONTRATO
1. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
a) Plazo Total: CINCO (5) MESES b) Plazos parciales: Según Pliego de Prescripciones Técnicas / Proyecto y el Anejo Técnico de este Pliego. |
2. REVISION DE PRECIOS
No procede revisión de precios, conforme al artículo 103.1 LCSP. Sí procede revisión de precios, de acuerdo con el correspondiente informe justificativo. |
TIPO
3. CONDICIONES DE EJECUCIÓN
1. Adscripción de medios específicos (artículo 76.2 LCSP). Se exige Sí/ No En caso afirmativo: Es condición especial de ejecución Sí/ No 2. Seguro a todo riesgo de construcción (artículo 202 LCSP). Se exige Sí/ No En caso afirmativo: Suma asegurada: importe de adjudicación sin IVA Es condición especial de ejecución Sí/ No 3. Seguro de responsabilidad civil (artículo 202 LCSP). Se exige Sí/ No En caso afirmativo: Suma asegurada: importe de adjudicación sin IVA Es condición especial de ejecución Sí/ No 4. Cumplimiento de obligaciones de carácter social (artículo 202 LCSP). Se exige Sí/ No (Ver apartado siguiente). En caso afirmativo: Es condición especial de ejecución Sí/ No 5. Cumplimiento de obligaciones de carácter medioambiental (artículo 202 LCSP). Se exige Sí/ No (Ver apartado siguiente). En caso afirmativo: Es condición especial de ejecución Sí/ No 6. El deber de confidencialidad sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, o que el contratista conozca con ocasión de su ejecución (art. 133.2 LCSP y cláusula 5 del PCAP) es una condición especial de ejecución. 7. Otros seguros o condiciones de ejecución diferentes: Se exige Sí/ No En caso afirmativo: Es condición especial de ejecución Sí/ No 8. Para el caso de que el adjudicatario subcontrate con terceros la ejecución parcial de la prestación, deberá cumplir las condiciones previstas en el artículo 215, apartados 2 y 3 de la LCSP y Cláusula 32 del PCAP. 9. En caso de que la ejecución del presente contrato implique la cesión de datos por parte de ADIF al adjudicatario, se considerará como condición especial de ejecución a los efectos previstos en el Pliego de Bases, la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, teniendo esta obligación carácter de obligación contractual esencial. 10. En aquellos contratos cuya ejecución requiera del tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, tendrán la consideración de obligación contractual esencial las obligaciones contenidas en el artículo 122.2 apartados a) c), d) y e) de la LCSP. |
4. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL Y/O MEDIOAMBIENTAL
Además de las previstas en la Cláusula 28.4 xxx Xxxxxx, el contratista estará obligado a cumplir las condiciones especiales de ejecución de carácter social y/o medioambiental que se indican a continuación: Las establecidas en el Anexo 2, ESTUDIO DE MEDIO AMBIENTE, del PPTP |
5. PENALIDADES. LÍMITE A LA SUBCONTRATACIÓN
1. Por incumplir las condiciones de ejecución calificadas como condiciones especiales de ejecución (art. 192 LCSP y Cláusula 28 xxx Xxxxxx). 2. Por cumplimiento defectuoso, incluyendo el incumplimiento del resto de las obligaciones sociales, medioambientales y laborales (artículo 192 y 201 de la LCSP y Cláusula 28 del PCAP). La cuantía de cada una de las penalidades impuestas al contratista por las causas señaladas en los números 1 y 2 no podrá exceder del 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% mismo (artículo 192.1 LCSP). 3. Por demora, conforme al art. 193 LCSP (Cláusula 30 xxx Xxxxxx) 4. Por incumplir el plazo para la presentación del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo (artículo 193.5 LCSP y cláusula 24 del PCAP): Sí/ No 5. Por incumplir las condiciones para la subcontratación (artículo 215.2 y 3 LCSP): Sí/ No 6. Límites a la SUBCONTRATACIÓN (artículo 75.4 de la LCSP): Parte de los trabajos, en atención a su especial naturaleza, deben ser ejecutados directamente por el propio licitador o por una de las empresas de la UTE: Sí/ No |
6. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
6.1. Modificaciones previstas
Posibilidad de modificación del contrato: | SI | NO |
Supuestos en que podrá modificarse el contrato: | NO PROCEDE | |
Porcentaje máximo de modificación: | NO PROCEDE | |
Procedimiento para modificar el contrato: | NO PROCEDE |
6.2. Modificaciones no previstas
Supuestos en que podrá modificarse el contrato: | Los establecidos en el artículo 205 de la LCSP. |
Porcentaje máximo de modificación: | El establecido en el artículo 205 de la LCSP. |
Procedimiento para modificar el contrato: | El establecido en el artículo 207 y 242 LCSP. |
7. CESIÓN DEL CONTRATO
En aplicación de lo establecido en el artículo 214 de la LCSP, el presente contrato podrá ser objeto de cesión: SI. Siempre que se cumplan los requisitos y dentro de los límites y en los términos establecidos en el art. 214 LCSP. |
8. PRESENTACIÓN DE FACTURAS Y CERTIFICACIONES DE EJECUCIÓN
FACTURAS El contratista deberá presentar las facturas incluyendo de forma obligatoria la siguiente información: • Número de contrato de ADIF (Expediente) en base al que se emite la factura. • Dirección de correo electrónico del responsable en ADIF de esa relación comercial. Para el envío de facturas se ponen a disposición los siguientes canales: • Intercambio Electrónico de Datos (EDI): - Disponibilidad de factura electrónica en formato a integrar en los sistemas de ADIF, incluido el formato Facturae. - Para iniciar la adhesión al canal de intercambio electrónico de Datos (EDI), deben dirigir la petición a ADIF a xxxxxxxx@xxxx.xx • Recepción de facturas mediante correo electrónico, en formato PDF (un fichero PDF para cada factura) a la siguiente dirección: Se recomienda que figure el NIF del emisor de las facturas en el asunto del correo electrónico, para facilitar su identificación. Para poder consultar la información actualizada, está a su disposición la página web de ADIF: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx CERTIFICACIONES DE EJECUCIÓN Cuando en el contrato se contemplen certificaciones de ejecución, el contratista deberá identificar con NIF y nombre completo el responsable que firmará las certificaciones de ejecución del contrato a través de los sistemas de ADIF. Este responsable deberá crear un usuario que le permita acceder a las aplicaciones que lo requieran, entre ellas ACER de ADIF y disponer de un certificado de firma electrónica cualificada o avanzada. De acuerdo con el Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, dicho certificado deberá ser emitido por un Prestador de Servicios Electrónicos de Confianza Cualificados (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxx/ ). Con ese certificado electrónico cualificado, no revocado y en vigor, deberá solicitar a ADIF la emisión del certificado |
electrónico centralizado de ADIF, necesario para la firma de la documentación publicada en la “Plataforma de Firma Digital de ADIF”. |
V. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
1. PLAZO DE GARANTÍA
Un (1) año a partir de la recepción (artículo 243.3 LCSP). |
VI. COFINANCIACIÓN EUROPEA.
NO PROCEDE |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
CAPÍTULO I. PREPARACIÓN DEL CONTRATO
SECCIÓN PRIMERA.- LUGAR, TIEMPO Y FORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Cláusula 1. Presentación de las proposiciones. Esta licitación tiene carácter electrónico.
Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, garantizando así el acceso a los mismos por medios electrónicos.
En este procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos.
El plazo de presentación de proposiciones será el que figure en el anuncio publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Las ofertas deberán enviarse a través del Portal del Licitador de Adif / Adif- AV (xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxx.xx). No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo.
Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través del citado Portal, de acuerdo con lo previsto en los documentos; “PORTAL DEL LICITADOR. MANUAL DE USUARIO” y “PORTAL DEL LICITADOR. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS”, accesibles tanto en el Perfil de Contratante de Adif y Adif AV que reside en la Plataforma de Contratos del Sector Público como en las páginas web institucionales de Adif y Adif AV.
En los citados documentos se describe cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los archivos electrónico o sobres que componen las ofertas mediante el Portal del Licitador de Adif / Adif AV, que se pone a su disposición.
A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado del Portal del Licitador de Adif / Adif AV y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver documentos anteriormente citados) disponibles en el anterior enlace.
Se recomienda a los licitadores la presentación de las ofertas con antelación suficiente, a los efectos de la correcta utilización del Portal del Licitador de Adif / Adif AV, y de poder solventar cualquier duda de funcionalidad de la misma. Asimismo, y ante cualquier dificultad técnica que surja de la utilización del citado Portal, deberán ponerse en contacto con el buzón de soporte a usuarios a través de las distintas opciones indicadas en los documentos ya indicados.
En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá tener ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sido modificado, la oferta del licitador será excluida.
De acuerdo con lo previsto en la D.A. 16a, apartado 1, letra h) de la LCSP, en el momento que la empresa licitadora cierre su oferta, se generará el resumen criptográfico de su contenido, quedando como constancia de dicha oferta. Si esta huella es remitida al órgano de contratación por algún mecanismo admitido, se dispondrá de un plazo para la transmisión de toda la oferta de 24 horas para su recepción y para considerar completada la presentación.
Por tanto, si al proceder a la apertura de los sobres o archivos electrónicos, se detecta una presentación fuera de plazo sobre la cual se ha recibido una huella, ésta se validará. Si la huella coincide, y la fecha de recepción está dentro de las 24 horas extendidas a partir de la fecha de remisión de la huella, la oferta se
dará por admitida y se abrirá. Si por el contrario la huella no coincide, o bien se ha recibido fuera del plazo de 24 horas extendidas, la oferta se excluirá, no abriéndose nunca su contenido.
En todo caso, el resumen criptográfico (firmado por el licitador) de cada oferta permite comprobar que su contenido no se ha alterado desde el momento del envío por parte el licitador.
En el caso de presentación de ofertas fuera del plazo establecido en los correspondientes Anuncios, y se alegará por parte del licitador la existencia de problemas de naturaleza técnica por un anormal funcionamiento del PORTAL DEL LICITADOR DE ADIF / ADIF AV que impidiera que una empresa presentara su oferta, la Mesa de Contratación requerirá informe técnico de los Sistemas de Información de Adif a fin de que se identifiquen los motivos y se adopten las medidas oportunas. Dicho informe técnico se incorporará al correspondiente expediente a los efectos que procedan.
Cuando, por causas técnicas no imputables al licitador, éste no pueda presentar su oferta dentro del plazo, el órgano de contratación podrá ampliar el plazo de presentación de las ofertas, para todos los licitadores por igual.
No se admitirá la presentación de más de una proposición por una sola empresa, ya licite individualmente o agrupada en UTE (artículo 139.3 LCSP), ni la presentación de variantes (artículo 142 LCSP).
Firma de la documentación y de los archivos electrónicos o sobres presentados.
Firma de la documentación y de los archivos electrónicos o sobres presentados. La modalidad de firma electrónica admitida por el PORTAL DEL LICITADOR DE Adif / Adif-AV es la firma electrónica cualificada y avanzada, de acuerdo con lo que prevé la Disposición Adicional Decimosexta de la LCSP y el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Tanto los documentos que se contienen en cada archivo electrónico o sobre, como los propios archivos electrónicos o sobres, deberán ir firmados por el apoderado con capacidad para representar a la empresa en la presentación de las ofertas.
La presentación de la oferta se podrá firmar con un certificado válido de una persona física o jurídica representante, adjuntándose los documentos electrónicos contenidos en cada uno de los sobres o archivos electrónicos que componen la oferta debidamente firmados por la persona reconocida jurídicamente como representante.
En todo caso, las firmas electrónicas deben ser visibles en todos los documentos, tanto los firmados fuera del Portal del Licitador de Adif y Adif AV como los firmados en dicho Portal, de forma que con la simple apertura de un documento pueda constatarse la identidad del firmante.
Hay que tener siempre en cuenta que la firma del contenido completo de todos los sobres o archivos electrónicos que conforman la proposición se realiza con el envío de ésta al Portal del Licitador, por lo que, hasta que no esté finalizada la oferta completa, es decir con todos los documentos firmados contenidos en todos los sobres, no se debe proceder a la firma de la presentación de oferta.
Cláusula 2. Formalidades de los documentos.
Conforme a lo establecido en el artículo 23 del RGLCAP, los documentos se presentarán en castellano o, en su caso, acompañadas de traducción jurada.
Cláusula 3. Archivos electrónicos o Sobres en los que se incluye la oferta.
De conformidad con el artículo 159.4.d) LCSP, y atendiendo al Apartado III.2 y III.3 del Cuadro de Características, la oferta se presentará en:
° Archivo electrónico o Sobre Único en los supuestos en que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor.
° Dos archivos electrónicos o Sobres en los supuestos en que en el procedimiento se contemplen criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor.
Cláusula 4. Comunicaciones entre el Órgano de Contratación y los licitadores.
Para los actos de comunicación con el órgano de contratación distintos de la presentación, los licitadores deberán emplear el correo electrónico, a través de la dirección o direcciones indicadas en el apartado I.6 del Cuadro de características del presente pliego.
El órgano de contratación se comunicará con los licitadores a través del correo electrónico que éstos deberán designar en su proposición o, en su caso, a través de la publicación de las comunicaciones en el perfil del contratante de la Entidad en la Plataforma de Contratación del Sector Público. A todos los efectos, los plazos que se establecen en el presente Xxxxxx se computarán a partir de la fecha de recepción del correo electrónico por parte del licitador a la dirección indicada por este en su oferta. En caso de que se publique en el perfil del contratante, el plazo se contará desde su publicación en dicho medio.
La documentación presentada a través de medios electrónicos deberá contener la firma electrónica del licitador persona física o, en caso de entidades, de su representante con poder suficiente en el momento de la firma. La presentación de un documento escaneado con firma manual no será válido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
ADIF admitirá como sistemas de firma válidos los establecidos en el apartado a) del artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación»). Dichos sistemas reunirán los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y su normativa de desarrollo, así como lo dispuesto en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y en el Real Decreto 203/2021, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
ADIF difundirá, a través de su página web, la forma de acceso al Perfil de Contratante, en el que se incluirá la información referente a la actividad contractual de la Entidad, incluyendo los anuncios de información previa, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, la adjudicación y formalización de los contratos, los procedimientos anulados, o cualquier otra información útil de tipo general, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP.
La difusión a través del perfil de contratante de la información relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos surtirá los efectos previstos en el Título I del Libro Segundo de la LCSP.
Cláusula 5. Confidencialidad y Protección de Datos.
5.1. Confidencialidad
5.1.1 Compromiso de Confidencialidad de ADIF
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones legales relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, ADIF no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que estos
xxxxx designado como confidencial en el momento de presentar su oferta, siempre que dicha designación como confidencial sea conforme a la ley y no sea excesiva o abusiva.
Asimismo, los licitadores que necesiten que ADIF les proporcione información confidencial para configurar su oferta, deberán observar los mismos requisitos de confidencialidad exigidos a los contratistas en la siguiente cláusula (5.1.2 Compromiso de Confidencialidad).
El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del contratista ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. El deber de confidencialidad únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de los trabajos, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
Este deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo de 5 años desde la finalización del contrato, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo.
5.1.2 Compromiso de Confidencialidad del contratista
1º.- A los efectos del presente compromiso, se entenderá por información confidencial a toda aquella documentación, información o material que ADIF proporcione mediante cualquier soporte sea electrónico, magnético o de cualquier otro tipo a la empresa adjudicataria, con relación al objeto del contrato. A título de ejemplo y, sin que en ningún caso deba considerarse limitativo, la información confidencial abarca datos, informaciones, manifestaciones o conocimientos de contenido financiero, tributario, legal, técnico, operativo y de gestión, patentes, derechos de autor, secretos comerciales, know-how, planificaciones estratégicas de precios, fórmulas económicas, requisitos de contratación, listados de proveedores y clientes, modelos, bocetos, dibujos, procesos de organización, algoritmos, programas y documentos fuente de software, diseños de productos, etc., y que se den a conocer al contratista con motivo o a propósito de la ejecución del contrato.
Asimismo, se considerará información confidencial todos los análisis, informes, recopilaciones, previsiones, estudios, resúmenes, memorandos o cualesquiera otros documentos o materiales preparados por el contratista que contengan, reflejen o se hayan elaborado a partir de la información descrita en el apartado anterior.
No se entenderá comprendida en la definición de “Información Confidencial” toda información, o parte de
ella, que,
(i) se hallase en posesión del contratista (según se desprenda de sus archivos) previamente a su entrega por XXXX, y que no se encontrase sujeta a cualquier otra restricción, relativa a su divulgación,
(ii) fuese o deviniese de conocimiento público, salvo como resultado de cualquier acto u omisión llevado a cabo por el contratista, o
(iii) fuese legítimamente proporcionada al contratista por un tercero que no mantuviese obligaciones de confidencialidad sobre tal Información Confidencial.
(iv) aquélla que el contratista estuviera obligado a revelar de conformidad con un requerimiento judicial o de cualquier organismo competente, que hubiera sido formalmente notificada al informante, y proporcionando toda asistencia razonable para oponerse a su divulgación.
ADIF no presta ninguna garantía, expresa o implícita, ni es responsable de la exactitud y/o el carácter completo de la Información Confidencial revelada al contratista, cuando dicha información no provenga directamente de la Entidad contratante, ni tendrá ninguna responsabilidad sobre el uso que se haga de la misma ni de las inconsistencias o errores que pudiera contener.
2º.- El contratista se compromete a cumplir y respetar en relación con la información confidencial la legislación aplicable relativa a la Propiedad Industrial, Propiedad Intelectual, a Secretos Empresariales y, en especial, en lo relativo a la protección de datos de carácter personal contenida en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 (“RGPD”) y a la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales 3/2018 de 5 de diciembre (LOPDGDD), en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (o normas que las desarrollen y/o sustituyan), y el resto de la normativa vigente aplicable.
3º.- El contratista asume las siguientes obligaciones respecto de la información confidencial:
(i) La Información Confidencial y sus copias serán tratados y mantenidos en la más estricta confidencialidad y no serán revelados a terceros por el contratista en modo alguno, de forma parcial o total, sin el previo consentimiento escrito de ADIF, y no serán utilizadas por el contratista para otros usos o fines no relacionados con la ejecución del contrato objeto del presente procedimiento de licitación, dentro de los límites establecidos en la presente cláusula.
(ii) El contratista tratará la Información Confidencial a la que tuviere acceso, al menos con la misma diligencia empleada para proteger su propia Información Confidencial, y en todo caso, nunca por debajo de un nivel razonable de cuidado.
(iii) El contratista facilitará los datos e información solo a aquellos empleados que tengan una necesidad razonable de conocerlos para dar debido cumplimiento al objeto del contrato. En este caso los empleados afectados serán informados de la naturaleza confidencial de los datos e información. Pudiendo ADIF requerir el listado de los empleados a los que es de aplicación el deber de confidencialidad. Cuando el contratista emplee personal externo para la ejecución del contrato, este deberá respetar las condiciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula. El contratista
será responsable del cumplimiento, tanto por parte de sus empleados, como del personal externo que asigne a la ejecución del contrato, de los términos del presente compromiso de confidencialidad.
4º.- El compromiso reflejado en la presente cláusula no concede derecho ni licencia alguna al contratista en relación con todo o parte de la información confidencial, conservando en todo momento ADIF la plena titularidad de la información confidencial. Tampoco debe interpretarse este compromiso como una cesión expresa o tácita al contratista de ningún derecho sobre patentes, marcas registradas, conocimientos, o cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual en vigor o que pertenezca a ADIF.
5º.- Este compromiso entrará en vigor y tendrá plenos efectos a partir de la fecha formalización del contrato, y expira, junto con las obligaciones de confidencialidad contempladas en el mismo, a los cinco años a partir de la fecha de terminación de la relación contractual, salvo indicación expresa debidamente justificada de ADIF. En el caso de licitadores que hayan recibido información confidencial para la configuración de su oferta, el compromiso de confidencialidad entrará en vigor y tendrá plenos efectos a partir de la fecha de recepción de la información, y expirará, para los licitadores que no obtengan la condición de contratista, junto con las obligaciones de confidencialidad contempladas en el mismo, a los cinco años de la publicación, en los medios que corresponda, de la formalización del contrato objeto del presente procedimiento de licitación, salvo indicación expresa debidamente justificada de ADIF.
Al término de la ejecución del contrato, el contratista procederá a la devolución o destrucción a elección de ADIF de toda aquella información confidencial que le haya sido facilitada, y confirmará a ADIF por escrito que dicha información confidencial ha sido devuelta o destruida según su elección. Para aquellos licitadores que no resulten contratistas, la devolución o destrucción de la documentación deberá producirse en el momento de la publicación de la formalización del contrato en los medios que correspondan, salvo indicación expresa debidamente justificada de ADIF.
5.2. Protección de Datos.
El adjudicatario se comprometerá a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por ADIF y que sean concernientes a la prestación aquí regulada.
En particular, será considerado como Información Confidencial todo el know how o saber hacer resultante de la ejecución del contrato, debiendo el adjudicatario mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato.
5.2.1. Normativa
De conformidad con la Disposición adicional 25a de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos - RGPD), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y demás normativa de aplicación en vigor en materia de protección de datos.
En el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se
cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD y lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y en sus normas de desarrollo. En todo caso, las previsiones de este deberán de constar por escrito.
5.2.2. Tratamiento de Datos Personales
Para el cumplimiento del objeto de este pliego, el adjudicatario deberá tratar los datos de carácter personal que se encuentran bajo la responsabilidad, custodia y protección de ADIF (en adelante, el Responsable del Tratamiento o “Responsable”) de la manera que se especifica en el Anejo de este pliego, denominado “Tratamiento de Datos Personales”, teniendo el adjudicatario, a estos efectos, la condición legal de Encargado del Tratamiento con respecto a tales datos personales (en adelante, el Encargado del Tratamiento) y, por tanto, tiene el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los Datos Personales.
El Anejo “Tratamiento de Datos Personales” de este pliego describe en detalle los Datos Personales a proteger, el tratamiento a realizar y las medidas de seguridad a implementar.
Asimismo, se establece la finalidad para la cual se cederán los datos personales al amparo de lo dispuesto en los artículos 116.1 y 122.2 a) de la LCSP. El cumplimiento de esta obligación es de carácter esencial, de modo que su incumplimiento dará lugar a la resolución contractual, en los términos del artículo 211.1 f) de la LCSP.
En caso de que como consecuencia de la ejecución del contrato resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en el Anejo “Tratamiento de Datos Personales”, el adjudicatario lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que ADIF estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un Anejo “Tratamiento de Datos Personales” actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.
Por tanto, sobre ADIF recaen las responsabilidades, establecidas en la normativa de aplicación, del Responsable del tratamiento y sobre el adjudicatario las establecidas para el Encargado del tratamiento. No obstante, si este último destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente pliego y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo en dicho caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
5.2.3 Estipulaciones como Encargado de Tratamiento
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, el adjudicatario como Encargado del tratamiento se obliga a y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones, complementadas con lo detallado en el Anejo “Tratamiento de Datos Personales:
a) Tratar los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente Xxxxxx o demás documentos contractuales aplicables a la ejecución del contrato y aquellas que, en su caso, reciba de ADIF por escrito en cada momento.
Asimismo, el adjudicatario informará inmediatamente a ADIF cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales aplicable en cada momento.
b) No utilizar ni aplicar los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Contrato.
c) Tratar los Datos Personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad, necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.
En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo
y seguridad detalladas en el Anejo “Tratamiento de Datos Personales”.
d) Xxxxxxxx la más absoluta confidencialidad sobre los Datos Personales a los que tenga acceso para la ejecución del contrato así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte
en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del Encargado del tratamiento, siendo deber de este instruir a las personas que de él dependan, del deber xx xxxxxxx, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la ejecución de la obra o de su desvinculación.
e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los Datos Personales objeto de este pliego y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición de ADIF dicha documentación acreditativa.
f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de Datos Personales de las personas autorizadas a su tratamiento.
g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, no comunicar (ceder) ni difundir los Datos Personales a terceros, ni siquiera para su conservación.
h) Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y comunicarlo a ADIF, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el adjudicatario como sus representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales (representantes del Encargado de Tratamiento), responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de Datos Personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
i) Una vez finalizada la prestación contractual objeto del presente Xxxxxx, se compromete, según corresponda y se instruya en el Anejo “Tratamiento de Datos Personales”, a devolver o destruir (i) los Datos Personales a los que haya tenido acceso; (ii) los Datos Personales generados por el adjudicatario por causa del tratamiento; y (iii) los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos consten, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción. El Encargado del Tratamiento podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Tratamiento. En este último caso, los Datos Personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
j) Según corresponda y se indique en el Anejo “Tratamiento de Datos Personales, a llevar a cabo el tratamiento de los Datos Personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, y en las ubicaciones que en el citado Anejo se especifican, equipamiento que podrá estar bajo el control de ADIF o bajo el control directo o indirecto del Encargado del Tratamiento, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por ADIF, según se establezca en dicho Anejo en su caso, y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este Pliego.
k) Salvo que se indique otra cosa en el Anejo “Tratamiento de Datos Personales” o se instruya así expresamente por ADIF, a tratar los Datos Personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente (país, territorio, o uno o varios sectores específicos de ese país u organización internacional que haya sido declarado de nivel de protección adecuado por la Comisión Europea), no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Pliego o demás documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado del tratamiento se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, el adjudicatario informará por escrito a ADIF de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a ADIF, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
l) A notificar a ADIF, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 48 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su
sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los Datos Personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.
Si se dispone de ella facilitará a ADIF y ADIF AV, como mínimo, la información siguiente:
1. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
2. El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
3. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
4. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
m) Cuando una persona ejerza un derecho (de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los “Derechos”), ante el Encargado del Tratamiento, éste debe comunicarlo a ADIF con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.
Asistirá a ADIF, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.
n) Colaborar con ADIF en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad,
(ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Asimismo, pondrá a disposición de ADIF, a su requerimiento, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pliego y demás documentos contractuales y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por ADIF.
ñ) En los casos en que la normativa así lo exija (ver art. 30.5 RGPD), llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de ADIF, que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.
o) Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resulta-dos de auditorías, que habrá de poner a disposición de ADIF a requerimiento de esta. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición de ADIF toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
p) Derecho de información: El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
La presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas, así como el Anejo correspondiente de este pliego relativo al Tratamiento de Datos Personales constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre ADIF y el adjudicatario a que hace referencia el artículo 28.3 RGPD. Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente pliego y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la ejecución de la obra objeto de este pliego y su contrato, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del contrato, el deber xx xxxxxxx continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.
Para el cumplimiento del objeto de este pliego no se requiere que el adjudicatario acceda a ningún otro Dato Personal responsabilidad de ADIF, y por tanto no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en el Anejo “Tratamiento de Datos Personales. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del contrato que conlleve un acceso accidental o incidental a Datos Personales responsabilidad de ADIF no contemplados en el Anejo “Tratamiento de Datos Personales el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento de ADIF, a través de su Delegado de Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 48 horas.
5.3 Información
Los datos de carácter personal serán tratados por ADIF para ser incorporados al sistema de tratamiento
“Contratación”, cuya finalidad es la gestión de los expedientes de contratación.
La base jurídica que legitima el tratamiento es el cumplimiento de una obligación legal y la ejecución de un contrato. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Finalidad necesaria para el cumplimiento de una obligación legal de ADIF.
Los datos de carácter personal serán comunicados a entidades financieras, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, e incluidos en la Plataforma de Contratación del Estado y el Registro Público de Contratos.
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercitar ante ADIF dirigiendo su solicitud:
- a) Por correo postal, aportando copia del DNI/NIE o documento equivalente válido en derecho que permita acreditar la identidad, al Registro General que la Entidad pública empresarial de ADIF y ADIF Alta Velocidad, X/ Xxx Xxxxxx xx xx Xxxx, 0-0x Xxxxxx, 00000 (Xxxxxx).
-
- b) A través de la Sede Electrónica de:
- - ADIF: xxxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx, o del Punto de Acceso General: xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx con el código DIR XX0000000 para ADIF.
- c) Dirigiéndose al Delegado de Protección de Datos en las siguientes direcciones de correo electrónico: xxx.xxxx@xxxx.xx. para ADIFy xxx.xxxxxx@xxxx.xx para ADIF-AV.
Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx).
Cláusula 6. Seguridad en la Información
ADIF, en el ámbito de Sistemas de Información, entre otras, está sujeto a la siguiente normativa o aquella que la sustituya:
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Real Decreto 311/2022, de 3 xx xxxx, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
• Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Conocido como Reglamento General de Protección de Datos de Carácter personal (RGPD).
• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
• Real Decreto 43/2021, de 26 de enero, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 12/2018, de Seguridad de las Redes y Sistemas de Información.
En virtud de dicha normativa, ADIF debe adoptar medidas técnicas adecuadas y proporcionadas, para gestionar los riesgos que se planteen en el ámbito de Seguridad de la Información. En relación a esta materia, ADIF está sujeto a la supervisión de la autoridad de control competente, y puede ser auditada y requerida para que subsane las deficiencias detectadas. Por todo ello, ADIF debe implantar medidas orientadas a proteger los servicios, información y sistemas ante las posibles amenazas que impacten de forma negativa en la operativa del negocio de ADIF.
Por ello, para garantizar una adecuada gestión del riesgo de Seguridad de la Información en los contratistas, que presten un servicio con acceso a información de ADIF o que incluya elementos hardware y/o software, se debe cumplir con los requerimientos indicados en al anejo xxx xxxxxx denominado “Requerimientos de Seguridad de la Información”.
SECCIÓN SEGUNDA. ARCHIVOS ELECTRÓNICOS O SOBRES A PRESENTAR PARA LA LICITACIÓN Y DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE
Cláusula 7. Presentación de ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE ÚNICO en los procedimientos que SÓLO CONTEMPLEN CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
En el supuesto que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor, la oferta se presentará en un único archivo electrónico o sobre.
Cláusula 8. Contenido del ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE ÚNICO
Deberá aportarse la documentación indicada en el apartado III.2.1 del Cuadro de Características.
Cláusula 9. Presentación de los Archivos electrónicos o Sobres en LOS PROCEDIMIENTOS QUE CONTEMPLEN CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR
En el supuesto que en el procedimiento se contemplen criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor, la oferta se presentará en dos archivos electrónicos o sobres: Archivo electrónico o Sobre Nº 1 y Archivo electrónico o Sobre Nº 2.
Cláusula 10. Contenido del archivo electrónico o Sobre Nº 1.
En este archivo electrónico o sobre se incluirá la documentación indicada en el Apartado III..3 del Cuadro de Características.
No se incluirán en este archivo electrónico o sobre datos que permitan inferir la proposición económica del licitador o cualesquiera de los datos que formen parte de la oferta evaluable mediante fórmula. El licitador que incurra en el supuesto anterior quedará excluido del procedimiento si con ello se menoscabara la objetividad de la valoración de las ofertas y el tratamiento igualitario de los licitadores.
Cláusula 11. Contenido del archivo electrónico o Sobre Nº 2.
En este archivo electrónico o sobre se incluirá la documentación indicada en el Apartado III.3 del Cuadro de Características.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. (Artículo
140.4 LCSP).
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este archivo electrónico o sobre, en su caso, la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
CAPÍTULO II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
SECCIÓN PRIMERA. JUSTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD
Cláusula 12. Justificación del procedimiento de adjudicación y de los criterios de valoración.
La contratación y ejecución de las obras del Proyecto de referencia se adjudicará por el procedimiento abierto, con los criterios y la justificación que se contienen en el Apartado III.1 del Cuadro de Características.
Cláusula 13. Publicidad
El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil del contratante.
Cláusula 14. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones.
La apertura de los archivos electrónicos o sobres conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 145 LCSP en función del método aplicable para
valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. La apertura se hará por la mesa de contratación.
La actuación de la mesa de contratación se adaptará en función de los archivos electrónicos o sobres que el licitador deba presentar al formular su oferta, ya que éste presentará un único archivo electrónico o sobre cuando en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor y dos archivos electrónicos o sobres cuando se contemplen dichos criterios. Teniendo en cuenta lo anterior, la actuación de la mesa de contratación será la siguiente:
1.- Procedimientos que NO contemplen criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor. ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE ÚNICO.
En aquellos casos en los que el licitador solamente deba presentar un único archivo electrónico o sobre, al no contemplarse en el procedimiento criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, de conformidad con el art. 159 LCSP, la mesa de contratación en primer lugar procederá a celebrar, en el día y hora señalados en el anunció de licitación, en acto privado, la apertura de los archivos electrónicos o sobres.
Asimismo, y con posterioridad a la celebración de la apertura, se dará publicidad, a través de la PLCSP, del resultado de la misma.
Finalizado el acto, en la misma sesión, la mesa procederá a calificar la declaración presentada por los licitadores, acordando, en su caso, la subsanación de los defectos materiales, en un plazo de tres (3) días naturales. La existencia de dichos defectos u omisiones subsanables se comunicarán a los interesados mediante correo electrónico.
Si fuera posible en la misma sesión, y en caso contrario tras la recepción de las correspondientes subsanaciones, a través del Portal del Licitador de Adif / Adif AV, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, la mesa procederá a evaluar y clasificar las ofertas.
En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la mesa seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149 LCSP, si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador para que justifique su oferta no podrá superar los cinco (5) días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
El licitador deberá aportar las justificaciones que considere oportunas por escrito y de forma electrónica mediante la aportación de los archivos que correspondan en el Portal del Licitador de ADIF / ADIF-AV. (xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxx.xx).
Una vez recibidas las justificaciones se remitirán para su informe a los servicios técnicos del órgano de contratación.
Tras estas actuaciones, y en su caso a la vista del informe emitido por los servicios técnicos sobre las precisiones presentadas por la empresa con oferta incursa en presunción de temeridad o anormalidad, la mesa realizará la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. Cuando el único criterio de adjudicación a valorar sea el precio, la mesa realizará la propuesta de adjudicación al candidato que haya presentado la oferta de menor importe.
En relación con el licitador propuesto como adjudicatario, la mesa comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente, y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
Si el licitador hubiera hecho uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro a que alude el apartado II.2 del cuadro de características del presente Xxxxxx, la Mesa requerirá al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a su aptitud para contratar conforme se indica en el apartado 4 de la presente cláusula.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
2.- Procedimientos que contemplen criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor.
En aquellos casos en los que el licitador deba presentar dos archivos electrónicos o sobres, al contemplarse en el procedimiento criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor, la mesa de contratación, procederá a la apertura del archivo electrónico o Sobre nº 1 que contiene la declaración y la oferta de criterios evaluables mediante juicio de valor. La documentación que contenga el archivo electrónico o sobre relativo a los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor, se remitirá para su informe a los servicios técnicos del órgano de contratación, que en atención al artículo 159.4.e) LCSP, emitirán su informe en un plazo no superior a siete (7) días.
Finalizado el acto de apertura del archivo electrónico o Sobre nº 1, en la misma sesión, la mesa procederá a calificar la declaración presentada por los licitadores, acordando, en su caso, la subsanación de los defectos materiales, en un plazo de tres (3) días naturales. La existencia de dichos defectos u omisiones subsanables se comunicarán a los interesados mediante correo electrónico.
Una vez realizadas las actuaciones previstas en los apartados anteriores, incluyendo, en su caso, la valoración final de los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas, la mesa procederá a celebrar, en el día y hora señalados en el anunció de licitación, en acto privado, la apertura del archivo electrónico o Sobre nº 2 que contiene los elementos de la oferta que se valoraran mediante la mera aplicación de fórmulas.
No serán abiertos los archivos electrónicos o sobres que contienen los criterios cuantificables mediante fórmulas (archivo electrónico o sobre Nº2) de aquellas empresas cuyas ofertas correspondientes a los
criterios evaluables mediante un juicio de valor (archivo electrónico o sobre Nº1) no hayan superado la puntuación indicada en el presente pliego como umbral mínimo de puntuación (ofertas situadas en el intervalo de calidad inaceptable).
Previamente a la celebración del acto de apertura, se dará publicidad, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLCSP), de la relación de licitadores admitidos, no admitidos o excluidos, y el motivo de dicha exclusión, así como, en el caso de aplicarse varios criterios de adjudicación, la Valoración final de los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor de cada una de las ofertas.
Asimismo, y con posterioridad a la celebración de la apertura, se dará publicidad, a través de la PLCSP, del resultado de la misma.
Finalizado el acto, en la misma sesión, la mesa procederá previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, a evaluar y clasificar las ofertas.
En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la mesa seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149 LCSP, si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador para que justifique su oferta no podrá superar los cinco (5) días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
El licitador deberá aportar las justificaciones que considere oportunas por escrito y de forma electrónica mediante la aportación de los archivos que correspondan en el Portal del Licitador de ADIF / ADIF-AV. (xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxx.xx).
Una vez recibidas las justificaciones se remitirán para su informe a los servicios técnicos del órgano de contratación.
Posteriormente, la mesa realizará la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. En relación con el licitador propuesto como adjudicatario, la mesa comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
Si el licitador hubiera hecho uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro a que alude el apartado II.2 del cuadro de características del presente Xxxxxx, la Comisión requerirá al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a su aptitud para contratar conforme se indica en el apartado 4 de la presente cláusula.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
3.- Empate y actuaciones de la mesa tras la clasificación de las ofertas
Existan o no criterios de juicio de valor en el presente procedimiento de licitación, en los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato, se produzca un empate entre dos o más ofertas, para el desempate se aplicarán, por orden, los criterios sociales recogidos en el artículo 147.2 de la LCSP, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el anterior párrafo será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo (Artículo
147.1 LCSP), referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas.
Tras las actuaciones anteriores, y resuelta, en su caso, la fase de desempate, la mesa requerirá al licitador mejor clasificado, mediante comunicación electrónica, para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP cuando así se exija en el apartado II.3 del Cuadro de características; y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
En el supuesto de que el empresario tenga que presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, la misma se tendrá que aportar en el plazo de siete (7) días hábiles establecido para presentar la garantía definitiva.
Asimismo, en los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, siendo igualmente de aplicación a este supuesto los demás efectos que se recogen en el art. 150.2 de la LCSP.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
4.- Licitadores no inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE)
La Mesa de Contratación deberá requerir al empresario que haya presentado la mejor oferta y que no estuviera inscrito en el ROLECE, así como a todas las empresas integrantes de la UTE propuesta como adjudicataria que se encuentren en dicha situación, para que en el plazo de siete (7) días hábiles a contar desde el envío de la comunicación presenten, bien el certificado finalmente obtenido de su inscripción en el ROLECE, bien la siguiente documentación:
1. Documentos acreditativos de la capacidad de obrar
a) Los empresarios individuales, copia del DNI/NIE (artículo 21 RGLCAP).
b) Los restantes empresarios: (Artículo 84 LCSP)
b.1) Los empresarios que fueren personas jurídicas presentarán la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b.2) Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo presentarán el documento acreditativo de su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o presentarán una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
b 3) Los demás empresarios extranjeros deberán presentar un informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente del documento nacional de identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente (artículo 140.1 a) LCSP). El poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil en los casos en que se exija por el Reglamento del Registro Mercantil.
Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada podrán también ser conferidos en documento electrónico, siempre que el documento de apoderamiento sea suscrito con la firma electrónica reconocida del poderdante. Dicho documento podrá ser remitido directamente por medios electrónicos al Registro que corresponda.
3. Documentación acreditativa de la clasificación o solvencia y compromiso de adscripción de medios:
3.1. En el caso de que el adjudicatario hubiera optado por acreditar la solvencia mediante la clasificación, la acreditación documental de este requisito se realizará mediante la presentación de un certificado electrónico expedido por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Hacienda y Función Pública o testimonio notarial del mismo. En cualquier caso, el certificado deberá comprender los grupos, subgrupos y categorías que se especifican en apartado ll.3.1) del cuadro de características.
Dicho certificado se acompañará de una declaración responsable en la que se indique que las circunstancias expresadas en el certificado no han experimentado variación.
3.2. En el supuesto de que el adjudicatario hubiera optado por acreditar la solvencia según los criterios establecidos en los apartados II.3.5 del cuadro de características, deberá presentar la documentación acreditativa que se describe en ese mismo apartado.
Junto con la presentación, en su caso, de las cuentas anuales, se presentarán asimismo, los formularios EF-1, con el resumen de dichos datos, EF-2, sobre los recursos propios vinculados al neto patrimonial y EF-3, en relación a la independencia financiera, según modelos del Anejo Nº 4.
3.3. Cuando el licitador, para justificar su solvencia, se hubiera basado en la solvencia de medios de otras entidades (artículo 75 de la LCSP), deberá aportar los documentos siguientes:
- Los que acrediten la solvencia que por sí posea el licitador y la parte de solvencia que integra con medios externos, referida a cada uno de los criterios de solvencia exigidos en el pliego.
- Una declaración responsable de que las empresas con las que integra su capacidad, en la que manifiesten no estar incursas en prohibición de contratar, junto con el certificado de que están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- El compromiso de poner a disposición de la adjudicataria la solvencia y los medios necesarios durante la ejecución del contrato, respondiendo solidariamente de la ejecución del contrato cuando así se exija en este pliego. Antes de la formalización del contrato, este documento deberá elevarse a escritura pública.
3.4. Documentación acreditativa de que dispone de los medios a cuya adscripción se haya comprometido, conforme a lo exigido en el apartado II.3.3 de este pliego y, en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o el Proyecto constructivo (artículo 76.2 LCSP).
4. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
4.1. Certificado positivo de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de contratar con el Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 150 de la LCSP y en el artículo 13 del RCAP.
El presente certificado podrá ser presentado por el licitador, o bien autorizar al órgano de contratación para obtenerlo de forma directa.
Con la finalidad de acreditar el cumplimiento de las obligaciones referentes al pago de impuestos por parte de los licitadores extranjeros comunitarios o no comunitarios, sin obligación de tributar en España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, se deberá aportar un certificado, traducido al castellano, de la autoridad del Estado miembro en el que tenga su sede fiscal, sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En el caso de que esto no fuera posible, este certificado se sustituirá por una declaración responsable del licitador de la citada situación tributaria, igualmente traducida al castellano.
4.2. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias relativas al impuesto sobre Actividades Económicas (lAE), se realizará presentando:
El alta referida al ejercicio corriente o último recibo de pago y declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto.
No obstante, si el licitador estuviese exento del pago del impuesto, deberá presentar: el alta en el impuesto, declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto y declaración responsable de exención del pago.
Si el licitador estuviese exento del alta en la matrícula del impuesto, deberá presentar únicamente una declaración responsable de exención de alta.
4.3. Certificado positivo de que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, a los efectos de lo establecido en la letra d) del apartado 1 del artículo 71 de la LCSP.
El presente certificado podrá ser presentado por el licitador, o bien autorizar al órgano de contratación para obtenerlo de forma directa.
Con la finalidad de acreditar el cumplimiento de las obligaciones referente al pago de las cotizaciones a la seguridad social por parte de los licitadores extranjeros comunitarios o no comunitarios, sin obligación de tributar en España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Directiva 2O14/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, se deberá aportar un certificado, traducido al castellano, de
la autoridad del Estado miembro en el que tenga su sede fiscal, sobre el cumplimiento de sus obligaciones con la seguridad social. En el caso de que esto no fuera posible, este certificado se sustituirá por una declaración responsable del licitador de la citada situación con la seguridad social, igualmente traducida al castellano.
5. Habilitación empresarial especial. Cuando en el apartado II.3.4., del Cuadro de Características se haya especificado la habilitación empresarial exigible para realizar la prestación, el licitador deberá aportar el documento acreditativo de que cuenta con dicha habilitación.
6. Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida en el cuadro de características (apartado lI.5). La constitución de estas garantías debe acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
SECCIÓN SEGUNDA. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
Cuando las prescripciones técnicas que definan las características requeridas de un material, producto o suministro, se formulen en términos de rendimiento, de exigencias funcionales, de especificaciones técnicas, marcas, patentes o tipos, se admitirá la acreditación del cumplimiento de los requisitos requeridos mediante normas o sistemas equivalentes, en los términos previstos en el artículo 126 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Cláusula 15. Enumeración de los criterios evaluables mediante un juicio de valor.
En el caso de que el procedimiento cuente con criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor de acuerdo con lo dispuesto en el apartado III del cuadro de características, para obtener las puntuaciones referentes a dichos criterios de una proposición en particular se sumarán las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los aspectos enumerados. La puntuación máxima a alcanzar en cada uno de los aspectos dependerá de la importancia que en cada contrato tengan los aspectos tecnológicos. La elección de un baremo u otro se fijará en el apartado III.1 del Cuadro de Características. Los criterios evaluables mediante un juicio de valor se valorarán con un máximo de 25 puntos.
Se valorarán los siguientes criterios:
A | B | |
a) Memoria y Programa de trabajo | 13 | 8 |
b) Calidad | 3 | 3 |
c) Programa de actuaciones medioambientales | 4 | 4 |
d) Memoria Seguridad y Salud | 4 | 4 |
e) Tecnología e I+D+i | 1 | 6 |
25 | 25 |
Todo ello conforme a lo establecido en el apartado III.3.2 del Cuadro de características.
Cláusula 16. Valoración de los criterios evaluables mediante un juicio de valor.
Para la valoración de los criterios evaluables mediante un juicio de valor de cada Propuesta, en el caso de que apliquen al presente procedimiento (según lo dispuesto en el cuadro de características), se analizarán
y puntuarán los aspectos de la misma que se relacionan y describen en la Cláusula anterior, según los criterios descritos en la misma y se redondeará al segundo decimal.
En cada criterio, a la oferta mejor valorada se le asignará la máxima puntuación de ese criterio y al resto de ofertas se le asignará una puntuación proporcional mediante la siguiente fórmula:
PTi
= VTi
VTmax
× CT
Donde:
PTi = Puntuación de la oferta VTi = Valoración de la oferta
VTmax = Valoración de la mejor oferta CT = Puntuación máxima
La puntuación total de los criterios que dependen de un juicio de valor de cada oferta (PCJV) se obtendrá como resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los apartados definidos en la cláusula anterior. Todas las puntuaciones serán redondeadas al segundo decimal.
Umbral mínimo de puntuación:
Si en el Apartado III.1 del Cuadro de Características del presente contrato se hubiese determinado un umbral mínimo a alcanzar en la puntuación de criterios cualitativos evaluables mediante un juicio de valor, las ofertas de los licitadores admitidos administrativamente quedarán encuadradas en dos intervalos:
⮚ Ofertas con calidad inaceptable: aquellas cuya puntuación de los criterios cualitativos sea inferior al umbral mínimo.
⮚ Ofertas con calidad suficiente: aquellas cuya puntuación de los criterios cualitativos sea superior o igual al umbral mínimo.
La aplicación del umbral mínimo de puntuación se realizará, en todo caso, sobre la puntuación total de los criterios que dependen de un juicio de valor, tras la aplicación de la fórmula prevista en la Cláusula anterior.
Las ofertas situadas en el intervalo de calidad inaceptable no serán tomadas en consideración para el cálculo de las ofertas anormalmente bajas ni para la determinación de la mejor oferta, de manera que, en el caso de no existir ofertas en el otro intervalo, se procederá a declarar desierto el procedimiento, al no haber concurrido al mismo ofertas de calidad suficiente.
En lo que sigue, no se hace referencia a las ofertas situadas en el intervalo de calidad inaceptable, ni a las calificadas definitivamente como anormalmente bajas que no son ya tomadas en consideración.
Cláusula 17. Enumeración de los criterios cuantificables mediante fórmulas.
Se valorará en este apartado los criterios cuantificables mediante fórmulas, a los que se asignarán una puntuación máxima de 98 puntos.
Tanto si se trata de un solo criterio como si se trata de varios criterios de adjudicación, se valorará en este apartado el precio. Se entiende a estos efectos por precio la cantidad que figura en la proposición económica, IVA excluido.
Cláusula 18. Valoración de los criterios cuantificables mediante fórmulas.
A) En caso de un solo criterio de adjudicación será de aplicación lo siguiente:
El precio será el único criterio de adjudicación, siendo la oferta mejor clasificada, dentro de las admitidas, la de menor precio, considerando como tal la oferta económica de menor importe IVA excluido.
B) En caso de varios criterios de adjudicación será de aplicación lo siguiente:
Conforme a lo exigido por el artículo 146.2 de la LCSP, en el acta correspondiente a la Mesa de Contratación en la que se abran los archivos electrónicos o sobres que contengan los elementos de la oferta que se valoran mediante la mera aplicación de fórmulas, se hará constar que, antes de comenzar dicha apertura, se ha realizado ya la valoración final de los criterios evaluables mediante juicio de valor de cada una de las ofertas y se ha puesto dicha valoración a disposición de los miembros de la Mesa.
En este caso, tal y como se ha indicado, los criterios cuantificables mediante fórmulas (PCCF) se reducen a la valoración de las ofertas económicas. El precio puntúa mediante fórmula parabólica, de la siguiente forma:
Se asignará la puntuación máxima de 98 puntos (PEmax) a la oferta económica mínima (OEmín) que no haya sido rechazada.
Se asignarán 0 puntos a la oferta tipo de la Administración (OEPBL).
Se calculará la puntuación económica de cada oferta (PEj) por interpolación lineal entre 0 puntos para una oferta igual a la oferta tipo (OEPBL) y PEmax para la oferta más económica (OEmín), de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
PEj = Puntuación económica de la oferta, que será redondeada al segundo decimal. BOj = Baja de la oferta.
Bmáx = Baja de la oferta más económica.
PEmax = Puntuación máxima obtenible de la proposición económica (75 puntos) Todas las puntuaciones serán redondeadas al segundo decimal.
Cláusula 19. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
A) Un solo criterio de adjudicación
Cuando el único criterio de adjudicación sea el del precio se aplicarán los parámetros objetivos que se establecen en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
B) Varios criterios de adjudicación
La fórmula para la calificación de una oferta como incursa en presunción de anormalidad, por su bajo importe, será la establecida en el apartado III.1 del cuadro de características del presente pliego, de acuerdo con los términos establecidos en la presente cláusula.
Si la oferta económica del licitador que haya obtenido la mejor puntuación resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe en relación con la prestación, la Mesa de Contratación recabará la información necesaria para determinar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello deber ser rechazada, o, sí por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja, y por ello debe ser tomada en consideración para adjudicar el contrato.
Si transcurrido este plazo la Mesa de Contratación no hubiera recibido dichas justificaciones, se considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento de selección.
Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, la Mesa de Contratación, previos los informes que estime oportunos y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, decidirá; bien la aceptación de la oferta contando con ella a todos los efectos para resolver lo que proceda en relación con la adjudicación del contrato, o bien, el rechazo de dicha oferta. El mencionado posible rechazo, en ningún caso tendrá efectos sobre los cálculos ya realizados del valor de la baja media.
Analizadas las justificaciones, se procederá a evaluar las ofertas económicas de todos los licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas (hayan estado o no incursas inicialmente en presunción de anormalidad por su bajo importe).
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente o en U.T.E. a la adjudicación de un contrato, será considerada, a los efectos de establecer la Baja Media (BM) y la Baja de Referencia (BR), la oferta más baja de las presentadas por las empresas pertenecientes al mismo grupo, con independencia de que hayan presentado tales proposiciones individualmente o en UTE con otra/s empresas, pertenecientes o no al mismo grupo empresarial, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
Cláusula 20. Valoración global de las ofertas.
A los efectos de lo previsto en la presente cláusula, no se hace referencia a las ofertas situadas en el intervalo de calidad inaceptable, ni a las calificadas definitivamente como anormalmente bajas que no son tomadas en consideración.
A) Un solo criterio de adjudicación
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor proposición es la que oferta el precio más bajo.
B) Varios criterios de adjudicación:
Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, la valoración global de las ofertas se calculará con arreglo al siguiente procedimiento:
I. Criterios evaluables mediante un juicio de valor (PCJV): Su puntuación máxima será de 0 puntos.
II. Criterios cuantificables mediante fórmulas (PCCF): Su puntuación máxima será de 100 Puntos.
La suma de las puntuaciones máximas para PCJV y PCCF deberá ser igual a 100 (PCJV + PCCF = 100). La puntuación global (PG) relativa a una Propuesta cualquiera será la siguiente:
PG = PCJV + PCCF
Dado que la puntuación de los criterios cuantificables mediante fórmulas es en todo caso igual o superior a la puntuación de los criterios evaluables mediante juicio de valor, no será necesaria la constitución del comité de expertos regulado en el artículo 146.2.a) de la LCSP.
C) Clasificación de ofertas
La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas, y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalada en la cláusula anterior, por orden decreciente, atendiendo a los criterios a que hacen referencia las Cláusulas anteriores y realizará, en su caso, la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
Tal y como se ha indicado anteriormente, la Mesa comprobará en el ROLECE (o ROLECSP) que la empresa a la que se propone como adjudicataria está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 14 del presente Xxxxxx. En caso de que, en el momento de comprobación de estos extremos el licitador no se halle aún inscrito en el citado Registro, la Mesa solicitará la documentación acreditativa correspondiente.
Una vez comprobado lo anterior, se requerirá a la empresa que ha obtenido mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP, la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP y, en su caso, la documentación acreditativa de los aspectos señalados en el párrafo anterior; y todo ello en el citado plazo de siete (7) días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
Cláusula 21. Adjudicación, notificación, formalización y garantías.
ADIF podrá tomar la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o desistir del procedimiento antes de la formalización del contrato, compensando en ambos casos a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, previa acreditación de los mismos, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Entidad.
No podrá la Entidad declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente Xxxxxx.
1. Adjudicación.
La Mesa de Contratación, una vez presentada la documentación requerida, y previos los informes preceptivos, elevará al Órgano de Contratación la propuesta de adjudicación, acordándose ésta, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en resolución motivada que se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de ADIF.
La adjudicación del contrato se realizará dentro del plazo máximo establecido en el apartado III.4 del Cuadro de Características del contrato.
Los plazos indicados en el apartado anterior se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 149.4 de la LCSP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
2. Notificación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante, conforme con el artículo 151.1 de la LCSP, en el plazo de quince (15) días.
La comunicación a los candidatos o licitadores, según el citado artículo, incluirá la siguiente información:
✓ Identificación del expediente de contratación con indicación -cuando proceda- de las fechas de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante.
✓ Nombre del adjudicatario.
✓ En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se ha desestimado su candidatura.
✓ Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
✓ En todo caso, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores.
3. Formalización.
El contrato adjudicado se formalizará en documento administrativo en los términos establecidos en el artículo 153 de la LCSP. No obstante, el adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, siendo a de su cargo los correspondientes gastos.
La formalización del contrato se producirá dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación (art.153.3 de la LCSP).
En cualquier caso, para la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
⮚ Escritura de constitución de UTE en la que figure la designación de un representante único y la participación que corresponda a cada una de las empresas que la integran (artículo 69 de la LCSP), siempre y cuando el adjudicatario hubiera licitado con el compromiso de constituirla.
⮚ En aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, el adjudicatario deberá presentar la declaración
recogida en el artículo 122.2.c) de la LCSP, utilizando el Anejo “Declaración sobre la localización de los servidores y servicios asociados” del presente pliego.
Cuando, por causas imputables al adjudicatario, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, siendo igualmente de aplicación a este supuesto los demás efectos que se recogen en el art. 153.4 de la LCSP.
4. Garantías.
4.1. Garantía Definitiva.- De conformidad con lo establecido en el art. 107 y siguientes de la LCSP, el licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, está obligado a constituir la garantía definitiva, en la forma y lugares que especifica el art. 108 de la LCSP, y los artículos 55 a 58 y 61 del RGLCAP, en un plazo no superior a siete (7) días hábiles (art. 159.4.f.4º LCSP), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento para su presentación, por el importe señalado en el apartado II.5.1 del Cuadro de Características.
Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido (artículo 107.3 de la LCSP).
La ejecución, devolución y cancelación de la garantía definitiva se regularán, respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la LCSP, y los artículos 63 y 65 del RGLCAP.
En caso de amortización o sustitución, total o parcial, de los valores que constituyen la garantía, el adjudicatario está obligado a reponerlos en la cuantía necesaria para que el importe de dicha garantía no se merme por este motivo, debiendo quedar constancia, documentada, de la citada reposición.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación.
4.2. Garantía Complementaria.- Para el establecimiento, o no, de una garantía complementaria, según lo previsto en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará a lo indicado en el apartado II.5.2 del Cuadro de Características de este Pliego. La garantía complementaria nunca superará el 5% del precio de adjudicación del contrato.
5. Documentación a presentar al inicio de la prestación.
De acuerdo con lo establecido en el presente clausulado, el contratista deberá presentar al Responsable del contrato, la siguiente documentación, la cual, en el caso en el que no se establezca un plazo específico, deberá ser entregada antes de la comprobación de replanteo :
a. En el caso de ser necesaria al inicio de la prestación, la documentación establecida en la cláusula 5 (Confidencialidad y Protección de Datos).
b. En el caso de ser necesaria al inicio de la prestación, la documentación establecida en la cláusula 6 (Seguridad en la Información).
c. Declaración responsable de contar con los seguros que se exigen en el presente expediente con indicación expresa de la Entidad Aseguradora y número de póliza así como manifestación expresa, bajo su responsabilidad, de que el seguro reúne todos los requisitos previstos en el pliego, y de que se mantendrá en vigor durante el tiempo previsto en el pliego. Esta declaración debería ir acompañada de un certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro.
d. El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, en el plazo de un mes desde la firma del contrato, de acuerdo con la cláusula 24 (Plan de Seguridad y Salud Laboral).
e. Programa de trabajo: El contratista presentará, antes de la comprobación de replanteo, y en todo caso en un plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato, un PROGRAMA DETALLADO DE TRABAJO que, en caso de tratarse de un procedimiento sujeto a varios criterios de adjudicación, desarrolle el presentado por el LICITADOR en la proposición aceptada por ADIF. Todo ello, en los términos previstos por el Art. 144 del RGLCAP, y con el contenido dispuesto en la Cláusula 27 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre (en adelante, “Pliego de Cláusulas Administrativas Generales”). Este Programa de Trabajo NO PODRÁ MODIFICAR ninguna de las condiciones contractuales (excepto el reajuste de anualidades en caso de divergencias con las líquidas establecidas en la adjudicación) y, por tanto, coincidirá, en caso de tratarse de varios criterios de adjudicación, con el plazo total, camino crítico y plazos parciales ofertados, que en ningún caso podrán superar los máximos considerados en el Proyecto y en el Anejo Técnico de este Pliego. En caso de aplicarse un solo criterio de adjudicación, el programa de trabajos coincidirá con el plazo total y plazos parciales indicados en el apartado IV.1 del Cuadro de características, el Proyecto y el Anejo Técnico de este Pliego.
El programa, una vez aprobado por ADIF, se incorporará al CONTRATO, con anualidades reajustadas (siempre que no sobrepasen la cantidad consignada para cada anualidad en el apartado I.3.2 del Cuadro de Características) o con las de adjudicación.
El Órgano de Contratación resolverá, conforme al Art. 144 del citado RGLCAP, sobre el Programa de Trabajo presentado.
En caso de que se modifiquen las condiciones contractuales, el CONTRATISTA queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.
CAPÍTULO III. EFECTOS DEL CONTRATO
Cláusula 22. Responsable del Contrato.
El órgano de contratación de ADIF deberá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan.
En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el Director Facultativo conforme con lo dispuesto en los artículos 237 a 246 de la LCSP.
por el licitador o que autorice el Órgano de Contratación, caso de sustitución, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
El Contratista se obliga a habilitar a su representante/s y/o apoderado/s, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos.
Cláusula 23. Comprobación del replanteo.
El acta de comprobación del replanteo se levantará dentro del mes siguiente a la fecha de formalización del contrato (artículo 237 de la LCSP y cláusulas 24, 25, y 26 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales).
Cláusula 24. Plan de Seguridad y Salud Laboral.
El plazo máximo para la aprobación del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato.
Cláusula 25. Plazos.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato y de los plazos parciales, en su caso, señalados para su ejecución.
Todos estos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo.
El plazo del contrato será el indicado en el citado Apartado IV.1 del Cuadro de Características.
De conformidad con el artículo 29.3 de la LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del contratista, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículos 192 y siguientes de la LCSP.
Cláusula 26. Régimen de Pagos.
Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 198 y 199 de la LCSP y concordantes del RGLCAP.
Al tratarse de un contrato de obras definidas en base al sistema de unidades y precios unitarios, el contratista tendrá derecho al cobro de la obra realmente ejecutada, en los términos establecidos en el presente Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas/Proyecto, la LCSP y el RGLCAP, así como en las demás disposiciones legales que sean de aplicación. El pago se efectuará tomando como base la relación valorada redactada por el Responsable del contrato/Director de la Obra.
características no difieren de las fijadas en el proyecto aquellas que puedan formarse en su totalidad con los precios descompuestos o costes elementales de otras unidades de obra del propio proyecto.
El adjudicatario tiene derecho al abono de los trabajos que realmente ejecute con arreglo al precio convenido y con sujeción al contrato otorgado.
El importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente, para lo cual ADIF, a través del Director de la obra, aprobará CERTIFICACIONES mensuales que comprenderán la obra realmente ejecutada durante dicho período de tiempo.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar el contrato en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio del Responsable del Contrato/Director de Obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del RGLCAP.
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por las prestaciones realizadas, en la forma prevista en el Apartado IV.8 del Cuadro de Características.
Cláusula 27. Revisión de Precios.
Cuando el cuadro de características indique que procede la revisión de precios, el régimen jurídico de dicha revisión será el establecido en los art. 103 a 105 de la LCSP, así como los artículos 104 a 106 del RGLCAP. Se aplicará la fórmula que se indique en el Apartado IV.2 del Cuadro de Características.
El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales que proceda o en la liquidación del contrato cuando no se hayan incluido en dichas certificaciones o pagos parciales.
Cláusula 28. Condiciones especiales de ejecución.
A los efectos del artículo 202 de la LCSP, y cuando así se establezca expresamente en el apartado IV.3 del Cuadro de características, tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución las que se indican a continuación, así como cualquier otra que expresamente se establezca en el citado Apartado:
1.- Adscripción de medios.
El adjudicatario estará obligado a mantener adscritos a la ejecución del contrato todos los medios necesarios para su ejecución y, en particular los medios personales y materiales que específicamente se exijan en el apartado II.3.3 del Cuadro de características.
2.- Seguro a todo riesgo de construcción.
Antes del inicio de las obras, y durante el plazo de ejecución y garantía del contrato, el contratista deberá tener suscrito un seguro a todo riesgo de construcción por la suma asegurada que se determine en el apartado IV.3 del Cuadro de características.
construcción que ya tuviera concertado la empresa adjudicataria, siempre que quede cubierta la suma asegurada exigida en el pliego.
Su acreditación se realizará previamente a la comprobación de replanteo, mediante la presentación al Responsable del Contrato/Director facultativo de una declaración responsable al respecto, junto con un certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro.
Cuando los licitadores hayan concurrido en UTE la póliza puede ser suscrita por la UTE o por cualquiera de las empresas que la compongan, pero en todo caso por la totalidad del importe exigido en el Cuadro de Características.
Antes de levantar el acta de comprobación de replanteo, se verificará el cumplimiento de esta obligación.
3.- Seguro de responsabilidad civil.
El contratista deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil durante todo el plazo de ejecución, por la suma asegurada que se determine en el apartado IV.3 del Cuadro de características. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de la obra, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores.
Su acreditación se realizará antes de la comprobación de replanteo mediante la presentación de una declaración responsable al Responsable del Contrato/Director facultativo sobre el mantenimiento de la Póliza de seguro, en las condiciones descritas, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego, junto con un certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro.
Podrá cumplirse esta condición mediante la extensión al presente contrato del seguro que ya tuviera concertado la empresa adjudicataria, siempre que quede cubierta la suma asegurada exigida en el pliego y así se acredite mediante la correspondiente certificación expedida en nombre de la compañía aseguradora por persona con poder bastante.
Antes de levantar el acta de comprobación de replanteo, se verificará el cumplimiento de esta obligación.
4.- Obligaciones de carácter social.
Cuando en el apartado IV.3 del Cuadro de características se exija como condición especial de ejecución el cumplimiento de obligaciones de carácter social, el contratista está obligado cumplir las siguientes:
a) Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadores fijos igual o superior al 20%.
b) Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadoras que, sobre el total de nuevos empleos que se realicen, sea igual o superior a la media nacional en el sector de la construcción, siempre que la disponibilidad xxx xxxxxxx laboral de la construcción lo permita.
c) Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de personas con discapacidad igual o superior al 1%, siempre que la disponibilidad xxx xxxxxxx laboral de la construcción lo permita.
d) Ejecutar la obra cumpliendo estrictamente la legislación sobre prevención de riesgos laborales. Sin perjuicio de otras responsabilidades por infracción de dichas normas, se entenderá incumplido de
manera esencial este contrato cuando con ocasión de la ejecución de la obra y en el período de un año se hayan impuesto por la Autoridad laboral, mediante resolución definitiva en vía administrativa, dos sanciones muy graves, por incumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales.
A los efectos previstos en la anterior letra b), la mención a la media nacional del sector de la construcción, relativa al porcentaje de personal femenino, se entenderá referida a los datos de la encuesta de población activa a diciembre del año inmediatamente anterior a la adjudicación del contrato.
A los efectos previstos en las anteriores letras b) y c), para conocer la disponibilidad xxx xxxxxxx laboral de la construcción se estará a lo que el XXXX certifique sobre la existencia de demandas de empleo femenino y de personas con discapacidad en la construcción para cubrir los puestos de trabajo necesarios para la ejecución del contrato. Solicitado este certificado por la empresa adjudicataria y transcurrido un mes sin que por el XXXX se hubiere expedido, se entenderá, a estos efectos, que no existen demandantes de tales características para cubrir dichos puestos de trabajo.
El adjudicatario controlará la observancia de las condiciones de carácter social por parte de los subcontratistas, cuyos datos se computarán conjuntamente con los del adjudicatario, a los efectos del cumplimiento de estas obligaciones de carácter social.
5.- Confidencialidad.
Cuando así se hubiera establecido en el apartado IV.3 el contratista estará obligado a guardar confidencialidad sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, o que el hubiera conocido conozca con ocasión de su ejecución. Dicho carácter de confidencialidad existirá, en todo caso, respecto de toda aquella información que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal (artículo 133 de la LCSP).
6.- Otros seguros y/o documentos
En el apartado IV.3 del Cuadro de características se indicarán otras condiciones especiales de ejecución que el contratista está obligado a cumplir durante la ejecución del contrato y cuya acreditación se hará en la forma establecida en el presente pliego.
Cláusula 29. CLAUSULA DE INTEGRIDAD Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE
Obligaciones de las empresas licitadoras y de la adjudicataria
La participación en la licitación que se refiere el presente pliego, supone la xxxxxxxx por parte de los licitadores y del ulterior adjudicatario del contrato de las siguientes obligaciones:
a) Respetar los principios de igualdad, libre concurrencia, transparencia e integridad.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado de la Entidad Contratante, ni cualquier otro, influya en la adjudicación del contrato.
c) Notificar a través del Canal Ético disponible en la página Web de Adif / Adif Alta Velocidad cualquier acto, conducta o situación irregular de los cuales tuviera conocimiento que se puedan presentar a los procesos de contratación pública.
Además de lo anteriormente expuesto el adjudicatario se compromete a conocer y aceptar el Código Ético y de Conducta de Adif / Adif Alta Velocidad (disponible en la página Web de Adif / Adif Alta Velocidad) y se compromete a comunicar cualquier riesgo o incumplimiento del que tenga conocimiento durante la ejecución de los contratos a través del Canal Ético de Adif / Adif Alta Velocidad, disponible en sus páginas Web. Asimismo, se compromete a informar a sus empleados, que estén relacionados con el objeto del contrato, de la existencia del Código Ético y de Conducta de Adif / Adif Alta Velocidad así como la disponibilidad del Canal Ético para comunicar cualquier riesgo o incumplimiento del que tenga conocimiento durante la vigencia del contrato
d) Comunicar inmediatamente al órgano de contratación y/o al departamento de Cumplimiento Normativo de Adif / Adif Alta Velocidad (xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx) las posibles situaciones de conflicto de intereses, aparentes o reales de las que tuvieran conocimiento en el ámbito del proceso y ejecución del contrato.
e) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados de la Entidad contratante ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para personas vinculadas con su entorno familiar o social, incluyendo los del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad, los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
Además de lo anteriormente expuesto el adjudicatario se compromete a adoptar medidas razonables para evitar que lo hagan los subcontratistas, agentes o cualquier otro tercero que estén relacionados con el objeto del contrato, y que esté sujetos a su control o a su influencia determinante.
f) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a las prestaciones objeto de los contratos.
g) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
h) Respetar los acuerdos y las normas de confidencialidad.
i) Colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estas finalidades y que la legislación de transparencia y los contratos del sector público imponen a los adjudicatarios en relación con la Administración, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal.
j) Aplicar la máxima diligencia en el conocimiento, fomento y cumplimiento de la legalidad vigente.
k) Garantizar el principio de indemnidad, así como el anonimato y la confidencialidad a las personas que notifiquen irregularidades.
l) Ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes del presente contrato serán íntegramente declarados y tributados conforme a legislación fiscal vigente, sin que resulte en ningún caso admitido la utilización de domicilios y su consiguiente tributación en algún país de la lista de paraísos fiscales establecida por la OCDE, bien sea de forma directa o a través de empresas filiales
Cláusula 30. Penalidades.
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando en el apartado IV.3 del Cuadro de características se hayan calificado como condición especial de ejecución alguna o algunas de las obligaciones citadas en dicho apartado, su incumplimiento dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse la contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 110 b) de la LCSP.
b) Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso.
Si así se hubiera previsto en el apartado IV.5 del Cuadro de características, podrán imponerse al contratista penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación, en especial cuando se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación (artículos 122.3 y 192.1 de la LCSP). Estas penalidades se sujetarán al siguiente régimen:
Se podrán imponer ante los incumplimientos de las obligaciones sociales, medioambientales y laborales y, en todo caso, ante los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los Convenios Colectivos grave y dolosa (artículo 201 de la LCSP).
- Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas (artículo 243.2 de la LCSP).
- Se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación de tales defectos.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
c) Por demora.
Si llegado el término de cualquiera de los plazos parciales o total, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, ADIF podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el art. 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades establecidas en el art. 193.3 de la LCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho ADIF, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el art.
195.2 de la LCSP.
d) Por incumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación.
En el supuesto de que el contratista incumpla la obligación prevista en el artículo 130 de la LCSP, y en la Cláusula 32 xxx xxxxxx, se impondrán las penalidades descritas en el presente apartado. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía será un 1% del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Cláusula 31.- Modificación del contrato.
Para la posibilidad de que el presente contrato pueda ser modificado, se estará a lo dispuesto en el apartado IV.6.1., de Cuadro de Características, en aplicación de lo establecido por el art. 203 de la LCSP.
En caso de que el citado apartado así lo indique, el presente contrato será susceptible de modificación. Así, una vez perfeccionado el contrato, ADIF podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, y en los casos y en la forma, previstos a continuación, justificando debidamente su necesidad en el expediente.
El contratista acepta que los precios nuevos finales a pagar por la Entidad, que se generen en el expediente de modificación, serán como máximo los recogidos en la Base de precios de ADIF y ADIF-Alta Velocidad, según la versión publicada en la página web de ADIF/ADIF-Alta Velocidad en el momento en que concluya el plazo de presentación de ofertas, siempre que existan.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP. 1.- Modificaciones previstas. Supuestos.
En aplicación de lo dispuesto en el art. 204 de la LCSP, los supuestos en que podrá modificarse el presente contrato serán los indicados en el Apartado IV.6.1 del Cuadro de Características xxx Xxxxxx.
2.- Modificaciones previstas. Alcance y límites.
En cuanto al porcentaje del precio del contrato al que como máximo, podrán afectar las modificaciones del contrato, se estará a lo dispuesto en el Apartado IV.6.1 del Cuadro de Características del presente Pliego, teniendo en cuenta que el límite máximo de estas modificaciones previstas será del veinte por ciento del precio inicial del contrato, y que dicha modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato (artículo 204.1 de la LCSP).
3.- Modificaciones previstas. Procedimiento.
Respecto al procedimiento a seguir para la tramitación y aprobación de las modificaciones del contrato que se produzcan, se estará a lo dispuesto en el art. 207 de la LCSP.
Proyecto Modificado y la Aprobación del Expediente del Gasto. 4.- Modificaciones no previstas.
Las modificaciones no previstas en el presente pliego, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión cumpla los requisitos y el procedimiento previstos en los artículos 205 a 207 de la LCSP.
Para fijar los nuevos precios se aplicará la Base de precios citada en la presente cláusula, siempre que existan.
Estas modificaciones, de conformidad con el artículo 206 de la LCSP, serán obligatorias para el contratista cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. En otro caso, la modificación solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del contratista, resolviéndose el contrato, en caso contrario.
En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la certificación final, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
Cláusula 32. Subcontratación. 1.- Condiciones Generales
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, y a lo establecido en los artículos 215 a 217 de la LCSP. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP o el límite máximo especial que pueda establecerse para la subcontratación en el apartado IV.5 del Cuadro de características, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 215.3, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 110.b) de la LCSP.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente.
La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
El contratista estará obligado a remitir a ADIF, cuando la Entidad lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ADIF justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Estas obligaciones se considerarán condiciones esenciales de ejecución, a los efectos previstos en la Cláusula 35 del presente Xxxxxx.
imposición de las penalidades establecidas en la presente Cláusula.
2.-Subcontratación en contratos cuyo objeto implique el tratamiento de datos de carácter personal.
Cuando el pliego permita la subcontratación de actividades objeto del contrato, y en caso de que el adjudicatario pretenda subcontratar con terceros la ejecución del contrato y el subcontratista, si fuera contratado, deba acceder a Datos Personales, el adjudicatario lo pondrá en conocimiento previo y por escrito de ADIF, identificando el tratamiento de datos personales, para que ADIF decida, en su caso, si otorgar o no su autorización previa a dicha subcontratación.
En todo caso, para autorizar la contratación, es requisito imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones (si bien, aun cumpliéndose las mismas, corresponde a ADIF la decisión de si otorgar, o no, dicho consentimiento):
- Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista, quien también tendrá la condición de Encargado del tratamiento se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este pliego para el Encargado y a las instrucciones de ADIF.
- Que el Encargado y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente pliego, de forma que el subencargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad, etc.) y requisitos formales que el Encargado, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. El contratoserá puesto a disposición del responsable del contrato de ADIF para verificar su existencia y contenido.
En el caso de incumplimiento por parte del subencargado o su personal, el adjudicatario Encargado seguirá siendo plenamente responsable ante ADIF en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
El adjudicatario informará a ADIF de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así a ADIF la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta de ADIF a dicha solicitud por el contratista equivale a oponerse a dichos cambios.
3.-Subcontratación en contratos cuyo objeto implique el desarrollo de aplicaciones y/o adquisición de equipamiento hardware/software relacionado con redes de comunicación y/o sistemas de información.
Cuando el objeto del contrato tenga por objeto el desarrollo de aplicaciones y/o adquisición de equipamiento hardware/software relacionado con redes de comunicación y/o sistemas de información, cualquier subcontratación durante la ejecución de la prestación deberá ser comunicada y expresamente autorizada por Xxxx.
El contratista responderá por cualquier incumplimiento, por parte del subcontratista o de su personal, de las obligaciones establecidas en el Anejo en materia de ciberseguridad y seguridad de la información.
Cláusula 33.- Gastos exigibles al contratista.
1.- Gastos de ensayo.
Conforme a la cláusula 38 xxx Xxxxxx General, la Dirección puede ordenar ensayos y análisis de materiales y unidades de obra hasta un importe máximo del 1 por 100 del precio de la obra. A estos efectos, se entenderá que el precio de ejecución de la obra es el resultado de aplicar al presupuesto de ejecución material el coeficiente de adjudicación.
2.- Señalización de la obra.
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como a cumplir las órdenes sobre instalación de señales complementarias o modificación de las ya instaladas (cláusula 23 xxx Xxxxxx General).También estará obligado el contratista a instalar, a su xxxxx, los carteles de obra que, cumpliendo las especificaciones del Ministerio de Movilidad, Transportes y Agenda Urbana, le ordene el Director de la obra.
3.- Información al público sobre la obra.
Serán de cuenta del contratista los gastos derivados de la información al público sobre el inicio y finalización de la obra mediante vallas tipo y mediante la publicación del anuncio tipo en el periódico de mayor difusión de la Comunidad Autónoma y en otro periódico de gran difusión en la provincia. Igualmente serán de cuenta del contratista los gastos para la edición y difusión, al mismo tiempo que la puesta en servicio de la obra, de un folleto tipo en el que se informe sobre la finalización de la obra, sus características y futura utilización. Los gastos a que se refiere este apartado 3 no podrán superar un dos por mil del precio del contrato.
4.- Circulación de trenes en las inmediaciones de la obra.
El contratista hará frente a todos los sobrecostes derivados de las labores de vigilancia y garantía de seguridad de las circulaciones de trenes en la zona de obras, incluyendo en dichos gastos tanto los derivados del empleo de personal propio como los ocasionados a ADIF por utilización de trabajadores de esta última empresa, según las prescripciones del Reglamento General de Circulación y demás normativa de aplicación a la circulación en infraestructuras ferroviarias.
En aquellos trabajos en los que sean necesarios Pilotos de Seguridad, bien actuando a las órdenes de Encargados de Trabajos o cuando se realicen actuaciones en las condiciones que recoge el citado Reglamento, dichos Pilotos (habilitados por ADIF) serán aportados por el contratista.
5.- Gastos de formalización del contrato.
Si el contrato se formaliza mediante escritura pública, el adjudicatario entregará a ADIF una copia de la misma. Los gastos de formalización serán de cuenta del adjudicatario.
6.- Tasas e impuestos.
Serán de cuenta del contratista todos los tributos de cualquier índole que graven las operaciones necesarias para la ejecución del contrato.
7.- Verificación o visado de trabajos por Colegios Profesionales.
De conformidad con la Disposición Adicional 5a de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, a los efectos del Control de Calidad y para garantizar un mejor cumplimiento de las funciones de proyección y construcción de infraestructuras ferroviarias, el órgano de contratación considera necesaria en el presente pliego la realización de una revisión y comprobación documental por el Colegio Profesional correspondiente.
En consecuencia, los trabajos profesionales de proyecto y construcción necesarios para la ejecución y explotación de las infraestructuras que constituyen el objeto de la
actividad de ADIF / ADIF-AV, que sean realizados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos o Ingenieros de Telecomunicaciones, serán verificados o visados por el Colegio correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio suscrito entre la Entidad y cada Colegio (BOEs de 22 de julio de 2021 y 25 de febrero de 2022), en la forma en que el mismo indique. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en cada Convenio, el adjudicatario estará obligado a abonar al Colegio la cantidad que se indique en el Clausulado del correspondiente Convenio.
Cláusula 34.- Daños a terceros.
El contratista responderá conforme al artículo 196 de la LCSP de los daños ocasionados a terceros como consecuencia de la ejecución de las obras.
Cláusula 35.- Suspensión del contrato.
La suspensión de la ejecución del contrato podrá acordarse por ADIF de conformidad con el artículo 190 de la LCSP, o tendrá lugar a solicitud del contratista de acuerdo al artículo 198.5 de la citada ley. En ambos casos se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.
CAPÍTULO IV. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Cláusula 36.- Cumplimiento del contrato.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 210 de la LCSP.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, y al proyecto que sirve de base al contrato, así como a los artículos 237 y siguientes de la LCSP, y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica del proyecto diere al contratista la Dirección Facultativa de obra.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para ADIF o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
- El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
- El mantenimiento del seguro a todo riesgo de construcción (cláusula 28.2).
- El mantenimiento del seguro de responsabilidad civil (cláusula 28.3).
La acreditación de dicho cumplimiento podrá realizarse mediante la presentación, por parte del contratista, de una declaración responsable sobre el mantenimiento, durante toda la vida del contrato, del seguro
correspondiente, junto con un certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro.
- Las obligaciones de carácter social y/ medioambiental (cláusula 28.4).
Se requerirá del contratista la presentación de una declaración responsable sobre el cumplimiento, durante toda la fase de ejecución del contrato, de las obligaciones impuestas por el presente Xxxxxx, de carácter social y medioambiental, en el que conste la relación de dichas obligaciones y detalle de su cumplimiento.
- El cumplimiento no defectuoso del contrato [cláusula 30.b)].
- El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
- El cumplimiento de las obligaciones de información en caso de subcontratación (cláusula 32)
- El cumplimiento del resto de condiciones especiales de ejecución del contrato (cláusula 28).
ADIF estará facultada para efectuar recepciones parciales aquellas partes de obra en las que concurran los requisitos exigidos por el artículo 243.5 de la LCSP.
Cláusula 37.- Plazo de garantía.
El plazo de garantía será el señalado en el apartado V.1 del Cuadro de características de este pliego, y comenzará a partir de la fecha de la recepción, ya sea parcial o total.
Durante el plazo de garantía se aplicará lo establecido en el artículo 167 del RGLCAP en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de ADIF de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por ADIF, si bien la Entidad tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
Además, se podrán imponer contra la garantía definitiva, las penalidades que correspondan.
No obstante lo anterior, el contratista será responsable de si la obra se arruina o sufre deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, siempre y cuando se deba al incumplimiento del contrato por parte del contratista. Éste responderá de los daños y perjuicios que se produzcan o se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción (art. 244 de la LCSP).
Cláusula 38. Certificación Final y Liquidación del contrato.
Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la recepción, deberá aprobarse la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
En la Certificación Final se procederá a la realización de la medición de la obra realmente ejecutada por el contratista, y en la misma se recogerán, caso de que se hayan producido, los excesos de medición y los precios nuevos que cumplan los requisitos previstos en el artículo 242.4 de la LCSP.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.
Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto para vicios ocultos en el art. 244 de la LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días.
En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Cláusula 39.- Resolución del contrato.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 de la LCSP y específicamente para el contrato de obras en los artículos 245 y 246 de la LCSP.
A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.1.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales:
- Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato.
- El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución de la obra.
- El incumplimiento de los plazos establecidos para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.
- La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista.
- Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato.
- La utilización, para las prestaciones contratadas, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados.
- La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF.
- La interrupción o abandono de la obra sin causa justificada ni autorización.
- La renuncia expresa a la realización de la obra en los términos contratados.
- La ejecución de la obra en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales.
- La ejecución gravemente deficiente de la obra.
- La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF.
- El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales.
Cláusula 40. Sumisión a la Legislación y al Pliego.
El contrato al que se refiere el presente Xxxxxx tiene naturaleza administrativa siendo aplicable al mismo la normativa de la LCSP, y RGLCAP, RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, Ley de Presupuestos vigente, y demás disposiciones dictadas para el preciso cumplimiento de la Legislación de Contratos del Sector Público y el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la LCSP y al RGLCAP.
Contra los acuerdos dictados por ADIF en ejecución de sus prerrogativas, se podrá interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su recepción, recurso contencioso-administrativo ante los órganos jurisdiccionales oportunos de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Sin perjuicio de ello podrá, potestativamente, interponer en el plazo de un mes recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la Resolución que se notifica, conforme a lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
ANEJO Nº 1
Procedimientos que sólo contemplen criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas
Esta licitación tiene carácter electrónico. La apertura de los archivos electrónicos o sobres se realizará de conformidad con lo establecido en la Cláusula 14.1 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
MODELO SOBRE ÚNICO
Don ......................................................................................................con DNI/NIE (
propio o en nombre y representación de ......................... con NIF .............y domicilio en ..................
Provincia de ...............) enterado del anuncio publicado en el Perfil del contratante del día ... de ...............
de y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación mediante procedimiento abierto
simplificado de las obras del Proyecto
………………...........................................................................................................................
......................................................, con clave , se compromete
en nombre de (propio o de la Empresa a quien represente), a tomarlos a su cargo con
estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, en los siguientes términos:
Precio (SIN IVA) (1) | |
IVA (2) | |
(1) La proposición que se haga, expresando claramente la cantidad en euros, en letra y número (Sin IVA).
(2) Deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Plazo: | El determinado en Pliego de Cláusulas Administrativas del contrato |
Todo ello de acuerdo con lo establecido en el Proyecto, los pliegos de prescripciones técnicas y el resto de la documentación complementaria que sirve de base a la presente licitación, así como el pliego de cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
Asimismo, DECLARA bajo su responsabilidad los siguientes extremos:
a. Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta, que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente, que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no está incurso en prohibición de contratar alguna.
b. Circunstancias y datos que figuran inscritos en el ROLECSP.¿Han experimentado variación las circunstancias y datos que figuran inscritos en el ROLECSP desde la fecha de la certificación presentada a esta licitación?
Sí (Especificar cuáles) / No
c. Que se integra la solvencia por medios externos:
Sí, existiendo el compromiso por escrito a que se refiere el artículo 75.2 LCSP. No.
d. Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras (en su caso).
DECLARA someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, renunciando al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
Sí / No No procede
e. Pertenencia o no a grupo empresarial
DECLARA que el licitador forma parte de un grupo empresarial, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio. Aportará la relación de empresas que forman parte del grupo al que pertenezca el licitador individual o cualquiera de las empresas que liciten con el compromiso de constituir una UTE, expresando la circunstancia que justifica la vinculación al grupo, o bien, no pertenecer a grupo empresarial alguno:
Sí / No
En caso afirmativo, relacionar las empresas del grupo empresarial:
……..
(En caso necesario incluir la relación de estas empresas en otro documento)
Que hay otras empresas del grupo, entendiendo tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, que han presentado proposiciones a la licitación:
Sí / No
En caso afirmativo, relacionar las empresas del grupo empresarial que han presentado proposiciones a la licitación:
……..
(En caso necesario incluir la relación de estas empresas en otro documento)
f. Que se compromete a la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales indicados en el apartado II.3.3. del Cuadro de Características del Contrato.
Si No
g. Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
Sí / No
h. Que la empresa a la que representa tiene consideración de pyme (Marque la casilla que corresponda):
Sí / No
i. Que la empresa a la que representa ha participado en la elaboración de especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato (artículo 70.1 de la LCSP).
Sí / No
j. En la adjudicación de contratos que tengan por objeto la vigilancia, control, supervisión y dirección del presente contrato:
Le afecta la causa de incompatibilidad regulada en el artículo 70.2 de la LCSP: Sí / No / No Procede
Si la situación de incompatibilidad sobreviniera una vez adjudicado este contrato, declaro que comunicaré la situación inmediatamente a ADIF.
Asimismo, renuncio a, durante la ejecución de este contrato, concertar con la empresa adjudicataria de tales contratos cualesquiera contratos o subcontratos que tengan por objeto la colaboración en la ejecución de los mismos.
k. Viabilidad del proyecto constructivo/Pliego de Prescripciones Técnicas
DECLARA que la ejecución del proyecto constructivo y/o, en su caso, el Pliego de Prescripciones Técnicas es viable:
l. Declaración sobre subcontratación de servidores o servicios asociados a los mismos:
En el caso de contratos cuya ejecución requiera del tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, declara que tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos.
□ Sí / □ No
□ No procede
En caso afirmativo, deberá indicarse en el presente documento el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Nombre o perfil empresarial (definido por referencia a las condiciones de solvencia
profesional o técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización) Sí / No
Dirección de correo electrónico “habilitada” para efectuar las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP. La designación de la misma implicará el reconocimiento de que dicha dirección de correo electrónico está bajo el control del interesado, y que éste acepta que las comunicaciones le sean remitidas a la dirección electrónica así designada:
..............de......................de......
Fecha y firma del LICITADOR
ANEJO Nº 1 Bis
JUSTIFICACIÓN DE LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA PRESENTADA
CONTRATO: Nº DE EXPEDIENTE:
La Justificación económica deberá ser presentada mediante los siguientes documentos (3):
a) Relación de Precios Unitarios Ofertados en PDF Formato de presentación:
CÓDIGO | UD | DESCRIPCIÓN | PRECIO UNITARIO LICITADO | PRECIO UNITARIO OFERTADO | % BAJA DEL P. UNITARIO |
- Los Precios unitarios deberán constituirse exclusivamente con dos (2) decimales.
- No puede considerarse baja alguna sobre las partidas alzadas existentes en proyecto licitado, ni sobre el presupuesto de Seguridad y Salud, que deben mantener el importe establecido en proyecto.
b) Presupuesto organizado por capítulos y subcapítulos en PDF, siguiendo la estructura del Presupuesto de Licitación incluyendo los precios unitarios ofertados de cada unidad en ejecución material. Al importe total del presupuesto en ejecución material se le añadirán los G.G y B.I.
El presupuesto total así calculado, deberá coincidir con la oferta incluida en el Anejo nº 1.
Formato de Presentación:
CAPITULO/ SUBCAPÍTULO | CÓDIGO | UD | MEDICIÓN | DESCRIPCIÓN | PRECIO UNITARIO LICITADO | IMPORTE LICITADO | PRECIO UNITARIO OFERTADO | IMPORTE OFERTADO |
- La Medición será copia exacta de la incluida en el presupuesto de licitación
- Los Precios unitarios serán los incluidos en el apartado a) y deberán presentarse exclusivamente con dos (2) decimales.
- El Importe se redondeará matemáticamente con dos (2) decimales
c) Presupuesto comparado Licitación/Oferta en formato editable (bc3, Excel, ..)
..............de......................de......
Fecha y firma del LICITADOR
ANEJO Nº 2
Procedimientos que contemplan criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor
Esta licitación tiene carácter electrónico. La apertura de los archivos electrónicos o sobres se realizará de conformidad con lo establecido en la Cláusula 14.2 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
MODELO SOBRE 1
Don ......................................................................................................con DNI/NIE (
propio o en nombre y representación de ......................... con NIF .............y domicilio en ..................
Provincia de ...............) enterado del anuncio publicado en el Perfil del contratante del día ... de ...............
de y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación mediante procedimiento abierto
simplificado de las obras del Proyecto
………………...........................................................................................................................
......................................................, con clave , se compromete
en nombre de (propio o de la Empresa a quien represente), a tomarlos a su cargo con
estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Proyecto, los pliegos de prescripciones técnicas y el resto de la documentación complementaria que sirve de base a la presente licitación, así como el pliego de cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, en los siguientes términos:
Asimismo, DECLARA bajo su responsabilidad los siguientes extremos:
a. Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta, que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente,
que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no está incurso en prohibición de contratar alguna.
b. Circunstancias y datos que figuran inscritos en el ROLECSP.
¿Han experimentado variación las circunstancias y datos que figuran inscritos en el ROLECSP desde la fecha de la certificación presentada a esta licitación?
Sí (Especificar cuáles) / No
c. Que se integra la solvencia por medios externos:
Si, existiendo el compromiso por escrito a que se refiere el artículo 75.2 LCSP. No.
d. Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras (en su caso).
DECLARA someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, renunciando al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
Sí / No No procede
e. Pertenencia o no a grupo empresarial
DECLARA que el licitador forma parte de un grupo empresarial, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio. Aportará la relación de empresas que forman parte del grupo al que pertenezca el licitador individual o cualquiera de las empresas que liciten con el compromiso de constituir una UTE, expresando la circunstancia que justifica la vinculación al grupo, o bien, no pertenecer a grupo empresarial alguno:
Sí / No
En caso afirmativo, relacionar las empresas del grupo empresarial:
……..
(En caso necesario incluir la relación de estas empresas en otro documento)
Que hay otras empresas del grupo, entendiendo tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, que han presentado proposiciones a la licitación:
Sí / No
En caso afirmativo, relacionar las empresas del grupo empresarial que han presentado proposiciones a la licitación:
……..
(En caso necesario incluir la relación de estas empresas en otro documento)
f. Que se compromete a la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales indicados en el apartado II.3.3. del Cuadro de Características del Contrato.
Si No
g. Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
Sí / No
h. Que la empresa a la que representa tiene consideración de PYME (Marque la casilla que corresponda):
Sí / No
i. Que la empresa a la que representa ha participado en la elaboración de especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato (artículo 70.1 de la LCSP).
Sí / No
j. En la adjudicación de contratos que tengan por objeto la vigilancia, control, supervisión y dirección del presente contrato:
Le afecta la causa de incompatibilidad regulada en el artículo 70 de la LCSP: Sí / No / No Procede
Si la situación de incompatibilidad sobreviniera una vez adjudicado este contrato, declaro que comunicaré la situación inmediatamente a ADIF.
Asimismo, renuncio a, durante la ejecución de este contrato, concertar con la empresa adjudicataria de tales contratos cualesquiera contratos o subcontratos que tengan por objeto la colaboración en la ejecución de los mismos.
k. Viabilidad del proyecto constructivo/Pliego de Prescripciones Técnicas
DECLARA que la ejecución del proyecto constructivo y/o, en su caso, el Pliego de Prescripciones Técnicas es viable:
Sí / No
l. Declaración sobre subcontratación de servidores o servicios asociados a los mismos:
En el caso de contratos cuya ejecución requiera del tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, declara que tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos.
□ Sí / □ No
□ No procede
En caso afirmativo, deberá indicarse en el presente documento el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Nombre o perfil empresarial (definido por referencia a las condiciones
de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización)
m. Dirección de correo electrónico “habilitada” para efectuar las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP. La designación de la misma implicará el reconocimiento de que dicha dirección de correo electrónico está bajo el control del interesado, y que éste acepta que las comunicaciones le sean remitidas a la dirección electrónica así designada:
..............de......................de......
Fecha y firma del LICITADOR
ANEJO Nº 3: MODELO SOBRE Nº 2
Esta licitación tiene carácter electrónico. La apertura de los archivos electrónicos o sobres se realizará de conformidad con lo establecido en la Cláusula 14.2 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don ( en nombre y
representación de ............................) con domicilio en .................. Provincia de enterado
del anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado del día ... de ............... de y de las condiciones y
requisitos que se exigen para la adjudicación mediante procedimiento abierto de las obras del Proyecto de
………………………………………………………
...................................................con número de expediente ,
se compromete en nombre de (propio o de la Empresa a quien represente), a tomarlos a
su cargo con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, en los siguientes términos:
Precio (SIN IVA) (1) | |
IVA (2) | |
(3) La proposición que se haga, expresando claramente la cantidad en euros, en letra y número (Sin IVA).
(4) Deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
..............de......................de......
Fecha y firma del LICITADOR
ANEJO Nº 3 Bis
JUSTIFICACIÓN DE LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA PRESENTADA
CONTRATO: Nº DE EXPEDIENTE:
La Justificación económica deberá ser presentada mediante los siguientes documentos (3):
a) Relación de Precios Unitarios Ofertados en PDF Formato de presentación:
CÓDIGO | UD | DESCRIPCIÓN | PRECIO UNITARIO LICITADO | PRECIO UNITARIO OFERTADO | % BAJA DEL P. UNITARIO |
- Los Precios unitarios deberán constituirse exclusivamente con dos (2) decimales.
- No puede considerarse baja alguna sobre las partidas alzadas existentes en proyecto licitado, ni sobre el presupuesto de Seguridad y Salud, que deben mantener el importe establecido en proyecto.
b) Presupuesto organizado por capítulos y subcapítulos en PDF, siguiendo la estructura del Presupuesto de Licitación incluyendo los precios unitarios ofertados de cada unidad en ejecución material. Al importe total del presupuesto en ejecución material se le añadirán los G.G y B.I.
El presupuesto total así calculado, deberá coincidir con la oferta incluida en el Anejo nº 1.
Formato de Presentación:
CAPITULO/ SUBCAPÍTULO | CÓDIGO | UD | MEDICIÓN | DESCRIPCIÓN | PRECIO UNITARIO LICITADO | IMPORTE LICITADO | PRECIO UNITARIO OFERTADO | IMPORTE OFERTADO |
- La Medición será copia exacta de la incluida en el presupuesto de licitación
- Los Precios unitarios serán los incluidos en el apartado a) y deberán presentarse exclusivamente con dos (2) decimales.
- El Importe se redondeará matemáticamente con dos (2) decimales
c) Presupuesto comparado Licitación/Oferta en formato editable (bc3, Excel, ..)
..............de......................de......
Fecha y firma del LICITADOR
ANEJO Nº 4
FORMULARIOS JUSTIFICACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA (FORMULARIOS EF-1, EF-2, EF-3)
FORMULARIO EF-1
(Por empresa y unión temporal, en su caso)
CONTRATO: Nº DE EXPEDIENTE:
Entidad: | ||
FACTURACIÓN (F) | COMPRAS | |
Año | ||
Año | ||
Año |
(FECHA y FIRMA)
FORMULARIO EF-2
(Por Empresa y unión temporal, en su caso)
CONTRATO: Nº DE EXPEDIENTE:
Entidad:
BALANCES (1) (2) | |||||||||
ACTIVO | Año | Año | Año | PASIVO | Año | Año | Año | ||
CIRCULANTE (A) | RECURSOS AJENOS (C) | ||||||||
Exigible a corto (C1) | |||||||||
Disponible | (A1) | Exigible a largo (C2) | |||||||
Exigible | (A2) | ||||||||
Realizable | (A3) | ||||||||
INMOVILIZADO | (B) | RECURSOS PROPIOS (D) | |||||||
Financiero | (B1) | Capital (D1) | |||||||
Material | (B2) | Reservas (D2) | |||||||
Inmaterial | (B3) |
NOTAS:
(1) Estos balances serán los oficiales.
(2) Como mínimo, deberán aportarse en este formulario los valores A, B, C, y D.
(FECHA y FIRMA)
FORMULARIO EF-3
(Por empresa y unión temporal, en su caso)
CONTRATO: Nº DE EXPEDIENTE:
Entidad:
ÍNDICE DE: | Garantía | Recursos | Independencia Financiera | Dependencia Financiera |
FÓRMULA | (A+B)/C | D/C | D/(A+B) | C/(A+B) |
Año | ||||
Año | ||||
Año |
DEFINICIÓN DE ÍNDICES Y DATOS SOLICITADOS
GARANTÍA (o solvencia total):
Circulante + Inmovilizado = A + B
Recursos ajenos C
RECURSOS:
Recurso propios = D
Recursos ajenos C
INDEPENDENCIA FINANCIERA:
DEPENDENCIA:
Recursos propios =
Circulante + Inmovilizado
Recursos ajenos =
Circulante + Inmovilizado
D A + B
C A + B
(FECHA y FIRMA)
CONTRATO:
Nº DE EXPEDIENTE:
ANEJO Nº 5 ANEJO TÉCNICO
A) DATOS Y FORMULARIOS PARA EL ESTUDIO TÉCNICO DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
a) Plan Xxxxx, en su caso.
b) Programa de trabajo.
B) PLAZOS PARCIALES
Las partes de la obra que se indican a continuación tendrán obligatoriamente los siguientes plazos máximos para su comienzo y/o terminación, contados en meses, a partir de la fecha de la autorización dada por ADIF para el comienzo de la obra.
Plazo máximo para:
PARTE DE LA OBRA COMIENZO TERMINACION
(A rellenar por ADIF) EL LICITADOR
(fecha y firma)
C) MODELO DE SUBCONTRATO
(*) En caso de subcontratar la realización parcial del contrato, el contratista principal podrá utilizar este Modelo de Subcontrato o cualquier otro; sin embargo, incluso en el caso de no utilizar el presente modelo, el contratista estará obligado a conservar en su poder tanto una copia del modelo de subcontrato suscrito como la documentación derivada del cumplimiento de sus cláusulas, y a entregarlos a ADIF cuando éste se los requiera, en cumplimiento de lo establecido en la Estipulación Octava, en relación con lo establecido en las Estipulaciones Quinta y Sexta del citado Modelo.
MODELO DE SUBCONTRATO DE OBRAS E INSTALACIONES
En.......................... a ........ de ....................... de ................
REUNIDOS
D. ..............................................................................., mayor de edad, con domicilio a
estos efectos en ................... calle .................................................. nº ........, con N.I.F.
.................., en nombre de la mercantil
....................................................................................... NIF cuya
representación acredita mediante copia de la escritura de poder otorgada el ...... de ....................
de ............... ante el Notario de ..................................... D.
............................................................................................, bajo el número ............
de protocolo, inscritos dichos poderes en el Registro Mercantil de .............................., tomo ........
general ........ de la sección ............. del Libro de Sociedades, folio ........ , hoja nº inscripción
........ La mencionada sociedad tiene su domicilio social en calle
............................................................... nº y está inscrita en el Registro Mercantil de
.................................... al tomo .......... general .......... de la sección .......... del Libro de Sociedades, folio ....... , hoja nº ....... inscripción , denominado en lo sucesivo el CONTRATISTA.
D. ..............................................................................., mayor de edad, con domicilio a
estos efectos en ................... calle .................................................. nº ........, con N.I.F.
.................., en nombre de la mercantil ..........................................................................
NIF cuya representación acredita mediante copia de la escritura de poder otorgada el
...... de ....................... de .............. ante el Notario de D.
............................................................................................, bajo el número. de
protocolo, inscritos dichos poderes en el Registro Mercantil de .............................., tomo ........
general ........ de la sección ............. del Libro de Sociedades, folio ........ , hoja nº inscripción
....... . La mencionada sociedad tiene su domicilio social en calle
............................................................... nº y está inscrita en el Registro Mercantil de
.................................... al tomo .......... general .......... de la sección .......... del Libro de Sociedades, folio ....... , hoja nº ....... inscripción ........ , (denominado en lo sucesivo el SUBCONTRATISTA).
EXPONEN
I. Que el CONTRATISTA es adjudicatario del contrato de obras…………………………..................
................................................................................., Expediente nº..........................
por cuenta de ADIF, según las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la citada contratación y de acuerdo con lo estipulado en el contrato de fecha suscrito por ambas partes.
II. Que el SUBCONTRATISTA está interesado en la ejecución de la parte del contrato correspondiente a..................................................................................
III. Que ambas partes conocen y se someten a las obligaciones legales en materia de subcontratación establecidas en los arts. 215 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), y, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente, pactan las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Por el presente documento se regulan las condiciones de subcontratación de los trabajos de..................................................................................... que el SUBCONTRATISTA se
compromete a realizar en el contrato de obras, nº de expediente establecido
entre el CONTRATISTA y ADIF.
El CONTRATISTA manifiesta bajo su responsabilidad que, el Importe de las prestaciones que se subcontratan a través del presente documento, junto con el resto de las prestaciones que han sido objeto de subcontratación, no excede del % establecido como límite de la subcontratación en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de aplicación al mismo.
SEGUNDA.- El SUBCONTRATISTA quedará obligado sólo ante el CONTRATISTA principal, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a ADIF, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.
TERCERA.- El CONTRATISTA se obliga a abonar al SUBCONTRATISTA el precio convenido, en los plazos y condiciones pactados por ambas partes, que no serán más desfavorables que las establecidas entre el CONTRATISTA y ADIF.
CUARTA.- El plazo máximo de ejecución de los trabajos objeto de esta subcontratación será de.........................
QUINTA.- El SUBCONTRATISTA acredita suficientemente el cumplimiento de los requisitos de solvencia y calidad empresarial mediante documentación justificativa de lo siguiente:
• Que dispone de infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la actividad contratada y para ejercer directamente la dirección de los trabajos.
• Que su personal directivo y de producción cuenta con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.
• Que dispone de una organización preventiva adecuada.
SEXTA.- Previamente a la formalización del presente documento el SUBCONTRATISTA ha acreditado mediante declaración responsable, la obligación de no estar incursa la empresa en las prohibiciones de contratar, conforme el art. 71 de la LCSP y, mediante certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, demostrará mensualmente hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. El subcontratista se compromete a no subcontratar actividad alguna del contrato con empresas incursas en alguna de las prohibiciones para contratar con las entidades públicas que recoge el citado artículo 71 de la LCSP.
SÉPTIMA.- En todo caso será de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y su normativa de desarrollo.
OCTAVA.- La documentación derivada del cumplimiento de las cláusulas de este contrato será facilitada al contratista principal y archivada por éste, a fin de ser entregada a ADIF en cuanto éste se la requiera, o en su defecto, al término de la obra. CLAUSULAS (. )
ANEJO Nº 6
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UTE
D. /Dña......................................................., con
DNI/NIE............................................................ en nombre
de. (Propio o de la empresa a quien represente) con domicilio
en............................................. provincia de. , y
D. /Dña......................................................., con
DNI/NIE............................................................ en nombre
de. (Propio o de la empresa a quien represente) con domicilio
en............................................. provincia de. , y
D. /Dña......................................................., con
DNI/NIE............................................................ en nombre
de. (Propio o de la empresa a quien represente) con domicilio
en............................................. provincia de. ,
Enterados del anuncio publicado en el perfil de contratante de (órgano de contratación) del día...
de.......... de..., para la adjudicación del contrato de obras de clave y
título (Identificación del contrato), declaran responsablemente
Que en el supuesto de resultar adjudicatarios, se obligan y comprometen, conjunta y solidariamente, en nombre de las empresas que representan a ejecutar la obra, en régimen de Unión Temporal de Empresas, conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con una participación cada una de ellas de:
EMPRESA | PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN |
Que, asimismo, declaran expresamente que mediante el presente compromiso no han participado ni participarán en prácticas anticompetitivas en esta licitación, y que la presentación de oferta conjunta y solidaria entre las empresas indicadas no supone infracción alguna de lo establecido en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, siendo conocedores de que, en caso contrario, las sanciones que se aplicarían por prácticas de colusión incluirían multas, penas de prisión o suspensión de participación en licitaciones públicas, entre otras.
Se designa como Gerente único de la Unión Temporal de Empresas, en caso de adjudicación
a con plena representación frente a ADIF durante la vigencia del contrato y con las facultades que sean necesarias y bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de la licitación y contrato subsiguiente de la obra citada.
Y en prueba de conformidad, y a los plenos efectos de lo establecido en la LCSP, firman la presente declaración responsable todos los componentes de la Unión Temporal de Empresas.
En…………….a…….de… de 20…
ANEJO Nº 7
MODELO DE COMUNICACIÓN A ADIF DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN.
1. NOTIFICACIÓN PREVIA A LA SUBCONTRATACIÓN.
D. .........................., con DNI/NIE , en su propio nombre, o como representante legal de
la empresa .......................... adjudicataria del CONTRATO DE…………………………………….
.............................................................con número de
expediente.............................................................., pongo en conocimiento del órgano de contratación, a los efectos del artículo 215.2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que para la prestación indicada, tengo la intención de subcontratar con las siguientes entidades y porcentajes:
Indicar:
- Los sujetos intervinientes (identidad, datos de contacto y representantes legales) en el subcontrato, con indicación de la capacidad técnica y profesional del subcontratista o en su caso, clasificación, justificativa de la aptitud para realizar o ejecutar parte de la prestación contratada.
- Indicación del objeto o partes del contrato a realizar por cada uno de los subcontratistas.
- Importe del subcontrato y porcentaje que representa la prestación parcial sobre el precio del contrato principal.
- Importe acumulado de subcontratación, en porcentaje, que se alcanzará con el presente subcontrato sobre el precio del contrato principal.
- Plazos en los que el subcontratista se obliga a pagar a los subcontratistas el precio pactado.
Asimismo hago constar que en la celebración del/los subcontrato/s y, en su caso, de contratos de suministros y servicios derivados del contrato de obras adjudicado se cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
Igualmente, hago constar que los sujetos con los que concierto la subcontratación han acreditado mediante declaración responsable, la obligación de no estar incursa la empresa en las prohibiciones de contratar,
conforme el art. 71 de la LCSP y, mediante certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, demostrará mensualmente hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Y asimismo se han comprometido a no subcontratar actividad alguna del contrato con empresas incursas en alguna de las prohibiciones para contratar con las entidades públicas que recoge el citado artículo.
Y para que conste a los efectos oportunos firmo la presente en.......................... a de
....................... de ................
Fdo.:
2. NOTIFICACIÓN FINAL DE LA SUBCONTRATACIÓN.
D./Dña ......................................................, con
DNI............................................................ en nombre de
.......................................................... (propio o de la empresa a quien represente) con domicilio
en ............................................. provincia de ..............., adjudicatario del contrato
…………………………………………con número de expediente publicado en el perfil de
contratante de (órgano de contratación) del día ... de .......... de , certifica mediante esta declaración
responsable los siguientes extremos:
Se ha alcanzado para el mismo, un importe de subcontratación igual o superior al 30 % del precio del contrato y se está cumplimiento estrictamente con las obligaciones de pago a los mismos.
Los subcontratistas han cumplido adecuadamente todas las condiciones especiales de ejecución del contrato.
Se adjuntan los siguientes documentos probatorios:
□ Contratos con las empresas subcontratistas.
□ Certificaciones a favor de las empresas subcontratistas.
□ Declaraciones de las empresas subcontratistas de estar al corriente de cobros en lo que respecta a este contrato.
En………………..….., a ….. de ................................. de ..........
(Lugar, fecha y firma del representante)
ANEJO Nº 8 TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
CONTRATO: Nº DE EXPEDIENTE:
Descripción general del tratamiento de Datos Personales a efectuar Descripción
El tratamiento se realizará de acuerdo a la actividad de tratamiento declarada por ADIF “[indicar nombre del tratamiento establecido en el Inventario de tratamientos]” que tiene por finalidad el “[Incluir el “apartado b” del Inventario de tratamientos]”.
El personal adscrito por la organización adjudicataria, para proporcionar las prestaciones establecidas en el Pliego puede tratar Datos Personales. Los Datos Personales se tratarán únicamente por el personal adscrito y al único fin de efectuar el alcance contratado.
En caso de que como consecuencia de la ejecución del contrato resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en este Anexo, el adjudicatario lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que ADIF estuviese de acuerdo con lo solicitado, ADIF emitiría un Anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.
Colectivos y Datos Tratados
Los colectivos de interesados y Datos Personales tratados a las que puede tener acceso el adjudicatario son:
Tratamientos y principales colectivos de interesados | Datos Personales del tratamiento a los que se puede acceder |
[Incluir los “apartados b y c” del Inventario de tratamientos] | [Incluir el “apartado d” del Inventario de tratamientos] |
Elementos del tratamiento
El tratamiento de los Datos Personales comprenderá: (márquese lo que proceda) 1
1 Para más información se puede consultar el apartado final de este anexo.
🞏 Recogida (captura de datos) | 🞏 Registro (grabación) | 🞏 Estructuración | 🞏 Modificación |
🞏 Conservación (almacenamiento) | 🞏 Extracción (recuperación) | 🞏 Consulta | 🞏 Cesiones |
🞏 Difusión | 🞏 Interconexión (cruce) | 🞏 Cotejo | 🞏 Limitación |
🞏 Supresión | 🞏 Destrucción (de copias temporales) | 🞏 Conservación (en sus sistemas de información) | 🞏 Otros: |
🞏 Duplicado | 🞏 Copia (copias temporales) | 🞏 Copia de seguridad | 🞏 Recuperación |
Disposición de los datos al terminar la prestación una vez finalice el encargo, el adjudicatario debe:
a) Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
No obstante, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado para que en vez de la opción a), cumpla con la b) o con la c) siguientes:
b) Devolver al encargado que designe por escrito el responsable del tratamiento, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
c) Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente boqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
Medidas de seguridad
Los datos deben protegerse empleando las medidas que un empresario ordenado debe tomar para evitar que dichos datos pierdan su razonable confidencialidad, integridad y disponibilidad.
El adjudicatario del contrato se compromete a aplicar a los datos facilitados por ADIF, las medidas de seguridad previstas en la sección 2 del Capítulo IV del RGPD, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas con las categorías de datos tratados.
En todo caso, estas medidas estarán orientadas a la implantación de mecanismos que permitan:
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Xxxxxxxxxxxx y cifrar los datos personales, en el caso que así sea requerido por ADIF.
El adjudicatario no podrá no implementar o suprimir dichas medidas mediante el empleo de un análisis de riesgo o evaluación de impacto salvo aprobación expresa de ADIF.
A estos efectos, el personal del adjudicatario debe seguir las medidas de seguridad establecidas por ADIF, no pudiendo efectuar tratamientos distintos de los definidos por ADIF.
Explicación de los apartados referidos al tratamiento
«Recogida»: El adjudicatario recaba los datos de carácter personal.
«Registro»: El adjudicatario graba los datos de carácter personal en una aplicación o los incorpora a algún documento.
«Estructuración»: El adjudicatario se encarga de ordenar los datos de carácter personal.
«Modificación»: El adjudicatario realiza cambios en los datos de carácter personal.
«Conservación»: El adjudicatario se encarga de almacenar los datos, tanto en formato automatizado como en papel.
«Extracción»: El adjudicatario realiza labores de recuperación de datos de carácter personal.
«Consulta»: El adjudicatario realiza búsquedas de los datos de carácter personal, tanto en formato automatizado como en papel.
«Cesión»: El adjudicatario comunica los datos de carácter personal a otras entidades.
«Difusión»: El adjudicatario es el encargado de divulga los datos de carácter personal.
«Interconexión»: El adjudicatario tiene el cometido de cruzar los datos de carácter personal.
«Cotejo»: El adjudicatario tiene encomendada la función de comparar los datos de carácter personal.
«Limitación»: El adjudicatario se encarga de marcar los datos de carácter personal conservados con el fin de limitar su tratamiento en el futuro.
«Supresión»: El adjudicatario elimina los datos de carácter personal.
«Destrucción»: El adjudicatario elimina ficheros de trabajo creados por usuarios o procesos que son necesarios para un tratamiento ocasional o como paso intermedio durante la realización de un tratamiento de los datos de carácter personal.
«Conservación»: El adjudicatario guarda los datos de carácter personal en sus sistemas de información.
«Otros»: Indicar otros posibles tratamientos no contemplados.
«Duplicado»: El adjudicatario copia los datos de carácter personal.
«Copia»: El adjudicatario reproduce ficheros de trabajo creados por usuarios o procesos que son necesarios para un tratamiento ocasional o como paso intermedio durante la realización de un tratamiento de los datos de carácter personal.
«Copia de seguridad»: El adjudicatario realiza el respaldo de los datos de carácter personal.
«Recuperación»: El adjudicatario realiza labores de rescate de los datos de carácter personal.
ANEJO Nº 9
Declaración sobre la localización de los servidores y servicios asociados
D. .........................., con DNI/NIE...................., en su propio nombre, o como representante legal de la empresa .......................... primer clasificado del CONTRATO DE…………………………………….
......................................................................................................................
..... (nombre y número de expediente), pongo en conocimiento del órgano de contratación, a los efectos del artículo 122.2.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), tengo la intención de utilizar servidores ubicados en
…………(ciudad, país), prestándose los servicios asociados a los mismos en…………
(ciudad, país).
Del mismo modo, de acuerdo con el artículo 122.2.d) LCSP, me comprometo a informar de cualquier cambio en la ubicación de los servidores y servicios asociados durante la ejecución del contrato.
(Fecha y firma)
ANEJO Nº 10
REQUERIMIENTOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
ÍNDICE
AI.1.1 – Política de Seguridad 66
AI.1.2 – Gestión de proyectos 67
AI.2.1 – Análisis de riesgos 67
AI.3.1 – Requisitos de acceso 68
AI.3.2 – Segregación de funciones y tareas 68
AI.3.3 – Mecanismos de autenticación 68
AI.4.1 – Configuración de la seguridad 68
AI.4.2 – Mantenimiento y actualizaciones de seguridad 69
AI.4.3 – Gestión de Cambios 69
AI.4.4 – Protección frente a código dañino 70
AI.4.5 – Gestión de incidencias 70
AI.4.6 – Registro de la actividad 70
AI.5 PROTECCIÓN DE SERVICIOS EN LA NUBE 71
AI.7 DETECCIÓN DE INTRUSIÓN 72
AI.8 ÁREAS SEPARADAS Y CON CONTROL DE ACCESO 72
AI.9 FORMACIÓN Y CONCIENCIACIÓN 72
AI.10 PROTECCIÓN DE LOS EQUIPOS / OTROS DISPOSITIVOS CONECTADOS A LA RED 73
AI.11 PROTECCIÓN DE LAS COMUNICACIONES 73
AI.11.2 – Protección de la confidencialidad, integridad y autenticidad 73
AI.12 PROTECCIÓN DE LOS SOPORTES DE INFORMACIÓN 74
AI.12.1 – Marcado de soportes 74
AI.12.2 – Criptografía, borrado y destrucción 74
AI.13 PROTECCIÓN DE LOS SOPORTES DE INFORMACIÓN 74
AI.13.1 – Desarrollo de aplicaciones 74
AI.13.2 – Aceptación y puesta en servicio 75
AI.14 PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN 75
AI.14.2 – Copias de seguridad 75
AI.15 PROTECCIÓN DE LOS SERVICIOS 75
AI.15.1 – Protección de servicios y aplicaciones web 75
AI.15.2 – Protección frente a la denegación de servicio 76
AI.16 LISTA DE DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR EL CONTRATISTA AL INICIO DE LA PRESTACIÓN 76
En el presente anejo se incluyen los aspectos de Seguridad de la Información mínimos que deberán ser satisfechos por el contratista durante la ejecución del contrato, siempre que presten un servicio con acceso a información de ADIF y ADIF AV o que incluya elementos hardware y/o software. Así mismo, se debe cumplimentar la justificación de aplicabilidad y el grado de implementación de los requerimientos de seguridad recogidos en el presente documento.
En el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones incluidas en la presente cláusula, el adjudicatario será responsable del importe íntegro de cualquier sanción que, pudiera ser impuesta a ADIF y ADIF AV, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra ADIF y ADIF AV como consecuencia de dicho incumplimiento.
En general, cualquier mención a la presentación de documentación al inicio de la prestación deberá entregarse dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato.
En caso de existir subcontrataciones por parte del contratista, se debe trasladar las cláusulas a los subcontratistas y garantizar su cumplimiento.
Respecto al Real Decreto 311/2022, de 3 xx xxxx, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, se tendrá en cuenta que, para los sistemas de información preexistentes a la entrada en vigor del Real Decreto podrán, hasta el 5 xx xxxx de 2024, seguir utilizando el procedimiento de certificación contra el RD 3/2010, de 8 de enero, sabiendo que la fecha máxima de validez de los certificados así emitidos no podrá superar esa fecha. Los nuevos sistemas de información aplicarán lo establecido en este real decreto desde su concepción.
A continuación, se detalla la lista de requisitos:
AI.1.1 – Política de Seguridad
El contratista debe disponer de una Política de Seguridad aprobada con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 311/2022, de 3 xx xxxx, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, en el que se precise los objetivos y misión de la Organización, el marco legal y regulatorio en el que desarrollan las actividades, los roles o funciones de seguridad, así como las directrices para la estructuración de la documentación de seguridad, entre otros.
El contratista debe garantizar que la Seguridad de la Información se trate dentro de la gestión del servicio y/o proyecto, independientemente de la naturaleza del mismo. Por ello, se ha de tener en cuenta:
• Los objetivos de Seguridad de la Información estén incluidos en los objetivos del servicio y/o proyecto.
• Un análisis de riesgos de Seguridad de la Información al inicio del servicio y/o proyecto para identificar los riesgos, así como las medidas necesarias para su mitigación.
• La Seguridad de la Información sea parte de todas las fases de la metodología aplicada en el servicio y/o proyecto.
• Asignación de un POC (Punto o Persona de Contacto) para la Seguridad de la Información tratada y del servicio prestado, que cuente con el apoyo de los órganos de dirección, y que canalice y supervise, tanto el cumplimiento de los requerimientos de seguridad, como las comunicaciones relativas a la Seguridad de la Información y la gestión de los incidentes durante la prestación.
El contratista debe realizar revisiones en materia de seguridad para garantizar la adecuación continua y la efectividad en que la Organización gestione la Seguridad de la Información. Estas revisiones deben ser realizadas por individuos independientes.
El contratista debe disponer de un análisis de riesgos del servicio, identificando los activos comprendidos en el servicio, las amenazas más probables, las salvaguardas que protegen de esas amenazas, así como los principales riesgos residuales.
Así mismo, el contratista debe dar cumplimiento a aquellos requisitos necesarios para asegurar la conformidad con el ENS de los sistemas de información en los que se sustenten el servicio prestado por el contratista, en función de la categoría de seguridad definida por el Responsable del Contrato de ADIF. Para ello, se pueden aportar Declaraciones o Certificaciones de Conformidad de acuerdo con el ENS. En el
caso de que no se aporten, el contratista deberá indicar en el Plan de Seguridad las medidas de seguridad que aplicarán conforme al ENS.
En el caso de que se proporcionen sistemas de información para la ejecución del servicio, el contratista debe disponer de un conjunto de actividades preparatorias y ejecutivas tendentes a permitir o denegar a una Organización, usuario o proceso, el acceso a un recurso del sistema para la realización de una acción concreta.
Los mecanismos de control de acceso deben garantizar la protección de la información y los servicios, en función de la tipología de información tratada en los sistemas.
AI.3.2 – Segregación de funciones y tareas
En el caso de que se proporcionen sistemas de información para la ejecución del servicio, el contratista debe disponer de un sistema de control de acceso que exija la concurrencia de dos o más personas para realizar tareas críticas, anulando la posibilidad de que un solo individuo autorizado pueda abusar de sus derechos para acometer alguna acción ilícita o no autorizada.
Así mismo, se debe garantizar, siempre que sea posible que, las capacidades de desarrollo y operación no recaerán en la misma persona, así como que las personas que autorizan y controlan el uso serán distintas.
AI.3.3 – Mecanismos de autenticación
En el caso de que se proporcionen sistemas de información para la ejecución del servicio, el contratista debe disponer de un factor de autenticación, en función de los niveles de seguridad requeridos por el sistema de información al que se accede y los privilegios concedidos al usuario.
AI.4.1 – Configuración de la seguridad
En el caso de que se proporcionen sistemas de información para la ejecución del servicio, el contratista debe configurar los equipos de forma que:
• Se retiren cuentas y contraseñas estándar.
• Se aplique la regla de «mínima funcionalidad.
• Se aplique la regla de «seguridad por defecto».
• Las máquinas virtuales estarán configuradas y gestionadas de un modo seguro. La gestión del parcheado, cuentas de usuarios, software antivirus, etc. se realizará como si se tratara de máquinas físicas, incluyendo la máquina anfitriona.
• En caso de existencia de datos confidenciales, secretos o especialmente sensibles y si la infraestructura es on premise, no se compartirán equipos base ni el mismo hipervisor con otros clientes. Aunque, si la infraestructura y servicios se basan en la nube, la segregación será solamente lógica.
• Si la infraestructura es on premise, la administración del hipervisor estará separada de la administración de los elementos virtualizados, utilizando para ello distintas interfaces, distintas cuentas de administración y distintos administradores.
• Las imágenes de los elementos virtuales se tratarán como datos con los mismos requisitos de seguridad que la información y los servicios manejados por dichos elementos virtuales.
AI.4.2 – Mantenimiento y actualizaciones de seguridad
En el caso de que se proporcionen sistemas de información para la ejecución del servicio, el contratista debe analizar e informar de las actualizaciones de seguridad, parches, mejoras y nuevas versiones en lo relativo a la instalación y mantenimiento de los sistemas. Así mismo, se debe garantizar que el mantenimiento sólo se realizará por personal debidamente autorizado.
Adicionalmente, se debe garantizar que antes de poner en producción una nueva versión o una versión parcheada se comprobará en un entorno de prueba controlada y consistente en configuración al entorno en producción. Además, el sistema debe disponer de una monitorización de amenazas y vulnerabilidades.
En el caso de que se proporcionen sistemas de información para la ejecución del servicio, el contratista debe mantener un control continuo de los cambios realizados en el sistema, de forma que:
• Los cambios sean planificados con el objetivo de reducir el impacto sobre la prestación de los servicios afectados.
• Las pruebas se llevan a cabo en entornos no productivos equivalentes a los de producción, al menos en los aspectos específicos del cambio.
• Una vez implementados los cambios, se llevan a cabo pruebas de aceptación.
AI.4.4 – Protección frente a código dañino
En el caso de que se proporcionen sistemas de información para la ejecución del servicio, el contratista debe disponer de mecanismos de prevención y reacción frente a código dañino, incluyendo el correspondiente mantenimiento de acuerdo a las recomendaciones identificadas.
Así mismo, se debe disponer de software de protección frente a código dañino en todos los equipos que presten el servicio a ADIF y ADIF AV.
AI.4.5 – Gestión de incidencias
El contratista debe disponer de un procedimiento para hacer frente a los incidentes que puedan tener un impacto en la seguridad del servicio prestado, el cual recoja un informe de eventos de seguridad y debilidades, detallando los criterios de clasificación y el escalado de la notificación.
Dichos procedimientos, debe tener en cuenta que los incidentes que afecten a datos personales deben tener en consideración lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en especial su disposición adicional primera, así como el resto de normativa de aplicación, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el Real Decreto 311/2022, de 3 xx xxxx, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en el presente pliego.
En cuanto a la notificación, se debe disponer de una comunicación con el CCN-CERT, que permita la distribución de notificaciones a las diferentes entidades de manera federada, utilizando para ello dependencias administrativas jerárquicas.
AI.4.6 – Registro de la actividad
En el caso de que se proporcionen sistemas de información para la ejecución del servicio, el contratista debe disponer de un registro de las actividades llevadas a cabo en los sistemas, de forma que:
• Se identifique el usuario o entidad asociado al evento, fecha y hora, información sobre la que se realiza el evento, tipo de evento y el resultado del mismo (fallo o éxito), etc.
• Se dispone de registros de actividad activos en los servidores.
• Se revisan, de forma periódica, los registros de actividad, buscando patrones anómalos.
• Los registros de actividad y, en su caso, las copias de seguridad de los mismos solamente pueden ser accedidos o eliminarse por personal debidamente autorizado.
AI.5 Protección de servicios en la nube
En el caso de que se proporcionen sistemas de información para la ejecución del servicio, el contratista, respecto a los sistemas que suministran un servicio en la nube, debe cumplir con el conjunto de medidas de seguridad en función del modelo de servicio en la nube que presten: Software como Servicio (SaaS), Plataforma como Servicio (PaaS) e Infraestructura como Servicio (IaaS). Así mismo, estos servicios en la nube deben estar conformes con el Esquema Nacional de Seguridad o cumplir con las medidas establecidas, entre otros, requisitos relativos a:
• Auditoría de pruebas de penetración (pentesting).
• Transparencia.
• Cifrado y gestión de claves.
• Jurisdicción de los datos.
El contratista debe disponer de un plan de continuidad donde se establecen las acciones a ejecutar en caso de interrupción de los servicios prestados con los medios habituales. Dicho Plan debe contemplar los siguientes aspectos:
• Identificación de funciones, responsabilidades y actividad a realizar.
• Previsión para coordinar la entrada en servicio de los medios alternativos de forma que se garantice poder seguir prestando los servicios esenciales.
• Las personas afectadas por el plan reciben formación específica relativa a su rol en el plan de continuidad.
Así mismo, el contratista debe disponer de medios alternativos para poder seguir prestando servicio cuando los medios habituales no estén disponibles. En concreto, se deben cubrir los siguientes elementos del sistema:
• Servicios contratados a terceros.
• Instalaciones alternativas.
• Personal alternativo.
• Equipamiento informático alternativo.
• Medios de comunicación alternativos.
En el caso de que se proporcionen sistemas de información para la ejecución del servicio, el contratista debe disponer de herramientas para la detección o prevención de intrusiones. Así mismo, se dispone de procedimientos de respuesta a las alertas por el sistema de detección.
AI.8 Áreas separadas y con control de acceso
En el caso de que se proporcionen sistemas de información para la ejecución del servicio, el contratista debe garantizar que el equipamiento para la prestación del servicio se instalará, en la medida de lo posible, en áreas separadas, específicas para su función. Además, se deben controlar los accesos a las áreas indicadas de forma que solo se pueda acceder por las entradas previstas.
Adicionalmente, se debe llevar a cabo un registro pormenorizado de cualquier entrada y salida de equipamiento esencial, incluyendo la persona que autoriza el movimiento.
AI.9 Formación y concienciación
El contratista, para cada puesto de trabajo en relación al servicio prestado, debe definir las responsabilidades en materia de seguridad, así como se definen los requisitos que deben satisfacer las personas que vayan a ocupar el puesto de trabajo, en particular, en términos de confidencialidad.
Adicionalmente, dichos empleados que presten servicios deben tener conocimiento en cuestiones relativa a seguridad, en particular en lo relativo a:
• Uso / configuración de sistemas.
• Detección y reacción ante incidentes.
• Gestión de la información en cualquier soporte en el que se encuentre.
AI.10 Protección de los equipos / otros dispositivos conectados a la red
El contratista debe mantener los puestos de trabajo despejados de manera que no exista material confidencial del servicio expuesto a otras personas. Así mismo, el puesto de trabajo se bloquea al cabo de un tiempo prudencial de inactividad, requiriendo una nueva autenticación del usuario para reanudar la actividad en curso.
Además, pasado un cierto tiempo, superior al anterior, se deben cancelar las sesiones abiertas desde dicho puesto de trabajo.
AI.11 Protección de las comunicaciones
En el caso de que se proporcionen sistemas de información para la ejecución del servicio, el contratista debe disponer de un sistema de protección perimetral que separe la red interna del exterior. Todo el tráfico debe atravesar dicho sistema, así como todos los flujos de información a través del perímetro deben estar autorizados previamente.
AI.11.2 – Protección de la confidencialidad, integridad y autenticidad
El contratista debe emplear redes privadas virtuales cifradas cuando la comunicación discurra por redes fuera del propio dominio de seguridad. Así mismo, el tráfico por la red debe segregarse para que cada equipo solamente tenga acceso a la información que necesita y, si se emplean comunicaciones inalámbricas, debe ser en un segmento separado.
Así mismo, las comunicaciones/conexiones establecidas se deberán realizar mediante
“canales seguros”, los cuales deberán:
1) Establecer canales de comunicación lógicamente independientes para cada conexión.
2) Verificar la identidad de los extremos de la comunicación.
3) Garantizar la integridad y confidencialidad de la información transmitida.
AI.12 Protección de los soportes de información
El contratista, en cuanto a los soportes de información que contengan información de ADIF y ADIF AV que deba protegerse con medidas de seguridad específicas, debe incluir marcas o metadatos correspondientes que indiquen el nivel de seguridad de la información. La Política de Seguridad del contratista debe definir marcas de agua para asegurar el uso adecuado de la información que se maneja.
AI.12.2 – Criptografía, borrado y destrucción
El contratista debe emplear mecanismos criptográficos que garanticen la confidencialidad y la integración de la información contenida en soportes o dispositivos removibles. En su caso, las copias de seguridad de los sistemas se deben cifrar utilizando algoritmos y parámetros autorizados.
Así mismo, la medida de borrado y destrucción de soportes de información se aplicará a todo tipo de equipos y soportes susceptibles de almacenar información, incluyendo medios electrónicos y no electrónicos.
AI.13 Protección de los soportes de información
AI.13.1 – Desarrollo de aplicaciones
En el caso de que se proporcionen sistemas de información para la ejecución del servicio, el contratista debe realizar un desarrollo de aplicaciones sobre un sistema diferente y separado del de producción, no debiendo existir herramientas o datos de desarrollo en el entorno de producción, ni datos de producción en el de desarrollo.
AI.13.2 – Aceptación y puesta en servicio
En el caso de que se proporcionen sistemas de información para la ejecución del servicio, el contratista antes de pasar a producción debe comprobar el correcto funcionamiento de la aplicación, garantizando que:
• Se cumplen los criterios de aceptación en materia de seguridad.
• No se deteriora la seguridad de otros componentes del servicio.
AI.14 Protección de la información
El contratista, cuando el servicio trate datos personales, debe recoger los requisitos de protección de datos que sean fijados por el responsable o por el encargado del tratamiento, contando con el asesoramiento del DPD (Delegado de Protección de Datos), y que sean necesarios implementar en los sistemas de acuerdo a la naturaleza, alcance, contexto y fines del mismo, así como de los riesgos para los derechos y libertades de acuerdo a lo establecido en los artículos 24 y 32 del RGPD.
En el caso de que se proporcionen sistemas de información para la ejecución del servicio, el contratista debe realizar copias de seguridad que permitan recuperar los datos perdidos, accidental o intencionadamente. Así mismo, los procedimientos establecidos deben identificar:
• Frecuencia de las copias.
• Requisitos de almacenamiento en el propio lugar.
• Requisitos de almacenamiento en otros lugares.
• Controles para el acceso autorizado a las copias de respaldo.
AI.15 Protección de los servicios
AI.15.1 – Protección de servicios y aplicaciones web
En el caso de que se proporcionen sistemas de información para la ejecución del servicio, el contratista debe tener protegidos los sistemas que prestan servicios web frente a las siguientes amenazas:
• Cuando la información requiera control de acceso se debe garantizar la imposibilidad de acceder a la información obviando la autenticación, en particular, tomando medidas en los siguientes aspectos:
o Se debe prevenir intentos de escalado de privilegios.
o Se debe prevenir ataques xx xxxxx site scripting.
• Así mismo, se deben realizar auditorías continuas de seguridad sobre las aplicaciones durante la fase de desarrollo y antes de la fase de producción.
AI.15.2 – Protección frente a la denegación de servicio
En el caso de que se proporcionen sistemas de información para la ejecución del servicio, el contratista debe aplicar medidas preventivas frente a ataques de denegación de servicio y denegación de servicio distribuido (Denial of Service, DoS y Distributed Denial of Service, DDoS). Para ello:
• Se debe planificar y dotar al sistema de capacidad suficiente para atender con holgura la carga prevista.
• Se debe desplegar tecnologías para prevenir los ataques conocidos.
• Se debe establecer un sistema de detección y tratamiento de ataques de denegación de servicio (DoS y DDoS).
• Se debe establecer procedimientos de reacción a los ataques, incluyendo la comunicación con el contratista de comunicaciones.
AI.16 Lista de documentación a aportar por el contratista al inicio de la prestación
Una vez adjudicado el contrato, el contratista debe aportar en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la formalización del contrato, en caso de que apliquen dichos requisitos, la siguiente documentación:
• Informe de evaluación del cumplimiento de Seguridad de la Información, donde se deben detallar los controles/requerimientos exigidos por ADIF y la justificación del grado de cumplimiento de los mismos, en relación al servicio prestado.
• Análisis de Riesgos de Seguridad de la Información, donde se identifican los principales activos del servicio, amenazas más probables, salvaguardas que protegen de esas amenazas, así como los principales riesgos residuales.
• Política de Seguridad de la Información, donde se detallen los objetivos y misión de la Organización, marco legal y regulatorio, roles o funciones de seguridad, así como las directrices para la estructuración de la documentación de seguridad, entre otros.
• Procedimiento de Notificación de Incidentes de Seguridad, donde se detalle el proceso de notificación y escalado de incidentes relativos a la Seguridad de la Información.
• Procedimiento de Gestión de Vulnerabilidades, en el cual el contratista indique como mitigar las vulnerabilidades de los sistemas.
• Certificaciones de la gestión de la seguridad y riesgo tecnológico, tales como Esquema Nacional de Seguridad, ISO/IEC 27001, ISO/IEC 22301, ISO/IEC 20000.