Adenda a los Subcontratos - Anti-Corrupción y Trabajo Infantil o Esclavo
Adenda a los Subcontratos - Anti-Corrupción y Trabajo Infantil o Esclavo
1.0 Objeto. Esta Adenda a los Subcontratos (“Adenda”) es vinculante y se incorpora por referencia a la versión actual de los Términos y Condiciones Generales para Subcontratos de ERM accesibles en XXX.xxx y puede incorporarse de otra manera por referencia al subcontrato con el “Subcontratista” (ya sea como se define en el subcontrato o como se indica abajo). Cuando sea incorporado por referencia, la firma de esta Adenda no es necesaria. Los bloques destinados a la firma son para aquellos casos en los que la Adenda no estuviera incorporada por referencia. Esta Adenda es una parte necesaria de todos los subcontratos con ERM, por lo que cuando no estuviera incorporada por referencia, esta Adenda debe ser firmada por el Subcontratista y entregada al contacto del Subcontratista en ERM para que sea incorporada al archivo del proyecto. La copia firmada deberá también remitirse vía email a xxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx. Una vez firmada o incorporada por un subcontratista, esta Adenda entonces deberá incluirse en todos los contratos subsiguientes entre ERM y el Subcontratista a menos que sea reemplazada por una versión posterior de esta Adenda firmada o incorporada.
2.0 Alcance. Esta Adenda se aplica al Subcontratista, sus afiliadas, empleados y agentes en todo el mundo.
3.0 Definiciones
3.1 El término “Empleado” o “Empleados” se define específicamente, a los efectos de esta Adenda como: cualquier personal contratado directamente por el Subcontratista (independientemente de su calificación, ya sea a tiempo completo, tiempo parcial, temporario, contratado, etc.); internos (aún cuando el interno no reciba su pago por parte del Subcontratista); empleados de otras compañías realizando tareas en el Subcontratista, y cualquier empleado del Subcontratista que cumpla tareas en otra compañía que no sea el Subcontratista.
3.2 El término “Agente” o “Agentes” se define específicamente como cualquier miembro del directorio del Subcontratista, cualquier ejecutivo de Subcontratista, personal contratado, consultores, intermediarios, lobistas, agentes, representantes, contratistas independientes, subcontratistas de baja calificación, y cualesquiera otros que actúen en representación del Subcontratista.
4.0 Obligaciones
4.1 Anti-Corrupción. El Subcontratista reconoce que ERM apoya los esfuerzos gubernamentales para combatir las prácticas de soborno y corrupción. El Subcontratista acuerda por el presente continuar y
mantener el apoyo de XXX. Por lo anterior, pero sin limitación se compromete a lo siguiente:
4.1.1 El Subcontratista usará esfuerzos diligentes para entrenar a sus Empleados para reconocer y evitar conductas inapropiadas y/o la apariencia de conductas inapropiadas en la conducción de los negocios en representación del Subcontratista. Sin limitar la obligación establecida en la presente Adenda, dichos esfuerzos deberán apoyar específicamente el cumplimiento con las obligaciones derivadas de la Ley Anti-Corrupción de UK, la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) de los Estados Unidos, y las disposiciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (“OECD”), y para identificar riesgos de ventajas comerciales impropias.
4.1.2 El Subcontratista no podrá, y se asegurará de que sus Empleados y Agentes no, hagan, ofrezcan, o prometan hacer pagos o entregar objetos de valor, incluyendo la provisión de servicios, regalos, favores, o actividades recreativas a empleados o personal gubernamental u a otros oficiales con el objetivo de obtener o retener negocios de manera impropia, o con ningún otro propósito impropio o ventaja de negocios. Adicionalmente, el Subcontratista no se involucrará en sobornos comerciales. Las prácticas del Subcontratista respecto de actividades de entretenimiento de negocios estarán de acuerdo a lo dispuesto por el Código de Ética y de Conducta de Negocios adoptado y implementado por el Subcontratista que es substancialmente consistente con el Código de Ética y Conducta de Negocios de ERM. Asimismo, el Subcontratista deberá cumplir con cualquier código aplicable del Cliente si dicho código hubiera sido comunicado al o puesto a disposición del Subcontratista.
4.1.2.1 Intermediarios. El Subcontratista no usará un agente y no hará pagos a ninguna persona o entidad relacionada con un oficial local o de un país extranjero. El Subcontratista no hará ningún pago a ningún intermediario, incluyendo pero no limitando a amigos, socios comerciales o familiares de oficiales de gobierno, con el objeto de eludir esta prohibición. En particular, se prohíben los pagos o favores hechos a cualquier amigo cercano o familiar cercano de un oficial de gobierno relacionado con algún negocio del Subcontratista, ya fuera con fondos de ERM, con fondos del Subcontratista o con fondos personales de un Agente o Empleado del Subcontratista. A efectos de esta Adenda, un “familiar cercano” significa un cónyuge, socio, padre, xxxxxxxxx, hijo, hijastro, hermano, hermanastro, sobrino/a, primo hermano, tío/a, abuelo/a, nieto/a, pariente político, o los padres de dicho pariente político.
4.1.2.2 Conductas Específicamente Prohibidas. En apoyo a lo anterior, y sin limitarse a lo que sigue, las siguientes conductas están prohibidas:
4.1.2.2.1 Ignorar o no reportar cualquier indicio de pagos impropios (“simular que no se vio nada”).
4.1.2.2.2 Inducir o facilitar a otro a que incumpla lo dispuesto en esta Adenda (ya sea ayudando a la violación de esta Adenda o intentando crear “negación plausible”).
4.1.2.2.3 Permitir a un Agente, Empleado u otro representante del Subcontratista o a un Cliente de ERM tomar acciones cuestionables (“mirar para otro lado”).
4.1.2.2.4 Falsear, crear, omitir información, o alterar cualquier registro contable o comercial con el propósito de violar esta Adenda o de ocultar o disimular la violación a esta Adenda.
4.1.2.3 Realizar pagos para facilitar negocios. El Subcontratista no realizará pagos para facilitar la concreción de negocios, incluyendo pero sin limitar: pagos no documentados y sin recibo hechos para acelerar la rutina de las acciones de gobierno, tales como emisiones de permisos, o liberación de bienes de la aduana.
4.1.2.4. Realizar contribuciones políticas. El Subcontratista no realizará contribuciones políticas en nombre de ERM o de un cliente de ERM. Constituirá una violación a los fondos recibidos de ERM usarlos directamente para o como reembolso de una contribución política.
4.2.2 El Subcontratista es responsable de asegurarse que sus Empleados estarán alerta ante cualquier indicio abuso de trabajo infantil o esclavo en operaciones relacionadas a los negocios del Subcontratista. Si un Empleado del Subcontratista sospecha de la existencia de trabajo infantil o esclavo, dicho empleado del Subcontratista deberá informar y reportar su preocupación de inmediato a su superior. Aun más, si las sospechas corresponden a las obligaciones del Subcontratista frente a ERM, el Subcontratista deberá notificar prontamente a ERM esta sospecha.
4.3 Procedimientos. El Subcontratista deberá implementar procedimientos efectivos para llevar a cabo los requerimientos de esta Adenda dentro de su organización, sus afiliadas y su cadena de proveedores. Sin que esto implique una limitación, el Subcontratista deberá incluir disposiciones en sus contratos, con cualesquiera de sus subcontratistas que desarrollen tareas necesarias para que el Subcontratista cumpla con sus obligaciones frente a ERM, en el que dicho subcontratista acceda a cumplir con los requerimientos establecidos en esta Adenda.
4.4 Información. El Subcontratista manifiesta y garantiza que ha completado, y devuelto a ERM, el Formulario De Información de Conducta de Negocios de Proveedores y Subcontratistas de ERM y que toda la información provista en el formulario continuará siendo veraz, completa, y adecuada. El Subcontratista acepta que el incumplimiento de esta garantía constituye un incumplimiento material de su subcontrato con ERM.
De acuerdo:*
4.1.2.5 Contribuciones para Caridad y
Regímenes de Internados o pasantías. El
Subcontratista implementará políticas relativas a las Contribuciones a obras xx xxxxxxx y respecto de sus regímenes de internados o pasantes, las que deberán ser consistentes con las metas de esta Adenda.
4.2. Trabajo infantil o esclavo. El Subcontratista reconoce que ERM está comprometida con la eliminación de todas las formas de trabajo esclavo o de reducción a servidumbre y con el esfuerzo internacional para eliminar el trabajo infantil. El Subcontratista por la presente acepta apoyar el compromiso de XXX. Por consiguiente, y sin limitarse a, se compromete a:
4.2.1 Ningún Empleado del Subcontratista empleará a niños o tendrá trabajadores forzados o reducidos a servidumbre en nombre del Subcontratista, ya sea en relación con los deberes del Subcontratista frente a ERM ni de ninguna otra forma.
(“Subcontratista”)
Por: Nombre: Cargo: Fecha:
*La falta de firma en esta Adenda no limita el efecto vinculante de esta Adenda si es incorporada por referencia al subcontrato. Por favor vea la Cláusula 1.0 arriba.