PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADJUDICACION DEL APROVECHAMIENTO DE LA FINCA “LOS NIDOS”
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADJUDICACION DEL APROVECHAMIENTO DE LA FINCA “LOS NIDOS”
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
El objeto del contrato es el arrendamiento provisional del aprovechamiento la finca rústica denominada “Mejana de Los Nidos”, propiedad de la Excma. Diputación General xx Xxxxxx, y que el Ilmo. Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxx es titular del aprovechamiento provisional, y que integra las siguientes parcelas:
Xxxxxx 00, Xxxxxxxx 000, Xxxxxxx 34, con una superficie de 8,8129 has.
Xxxxxx 00, Xxxxxxxx 000, Xxxxxxx 35, con una superficie de 5,7378 has.
Xxxxxx 00, Xxxxxxxx 000, Xxxxxxx 36, con una superficie de 1,7650 has.
Xxxxxx 00, Xxxxxxxx 000, Xxxxxxx 37, con una superficie de 4,4294 has.
Xxxxxx 00, Xxxxxxxx 000, Xxxxxxx 38, con una superficie de 13,6568 has.
Xxxxxx 00, Xxxxxxxx 000, Xxxxxxx 39, con una superficie de 12,3592 has.
Lo que totaliza una superficie de 46,7611 hectáreas.
El arrendatario disfrutara de los Derechos de Pago Único, que le serán transferidos por este Ayuntamiento, año a año.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato arrendamiento provisional del
aprovechamiento la finca rústica denominada “Mejana de Los Nidos será el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa con el único criterio de valoración del precio, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil del contratante
Sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este
Ayuntamiento publicará los anuncios que considere necesarios en el Perfil del Contratante, al que tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Importe del arrendamiento
El importe del arrendamiento se establece en la cantidad mínima de 28.056,66 euros anuales que podrá ser mejorado al alza por los licitadores.
Se incrementará, anualmente, en un 2%, de conformidad con las previsiones realizadas en el Plan de Ajuste Municipal.
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación
A la vista del valor estimado del contrato asciende a 112.226,64 euros, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo
30.1.m) de la Ley 7/1999, de 9 xx xxxxx, de Administración Local xx Xxxxxx, será la Junta de Gobierno Local, de conformidad con la delegación de Alcaldía en la Junta de Gobierno Local por Resolución número 240/2015.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
La duración será la campaña agrícola 2015-2016 (desde su formalización hasta el 30 de septiembre del 2016). Las siguientes campañas comenzarán el día 1 de octubre, finalizando el 30 de septiembre del año siguiente. El contrato será expresamente prorrogable por sucesivas campañas hasta totalizar cuatro, debiéndose instar la prórroga con anterioridad a los tres meses de su finalización.
No obstante, tratándose de un aprovechamiento de naturaleza provisional, estas prórrogas quedan en todo caso condicionadas a que la Excma. Diputación General xx Xxxxxx no manifieste que precisa las tierras objeto de cesión para su aplicación a cualquier otro fin.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Capacidad
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las
personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Los proponentes deberán tener la condición de “agricultor activo” conforme a las normas de la PAC 2015-2020; e igualmente deberán estar al corriente con sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, con la hacienda Autonómica, y con el Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxx.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento Plaza de España, número
47, en horario de atención al público, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx y en el Perfil de Contratante.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada interesado no podrá presentar más de una oferta. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el interesado y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para optar a la contratación del arrendamiento provisional del aprovechamiento la finca rústica denominada “Mejana de Los Nidos”». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación para la contratación del arrendamiento provisional del aprovechamiento la finca rústica denominada “Mejana de Los Nidos.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del arrendamiento provisional del aprovechamiento la finca rústica denominada “Mejana de Los Nidos.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos para la contratación del arrendamiento provisional del aprovechamiento la finca rústica denominada “Mejana de Los Nidos, en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional previsto en la cláusula octava.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y con el Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxx impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante, Fdo.: »
— Oferta económica.
SOBRE «B» OFERTA ECONÓMICA
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º
, en representación de la Entidad , con CIF n.º
, enterado del expediente para la contratación del arrendamiento provisional del aprovechamiento la finca rústica denominada “Mejana de Los Nidos”, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adjudicación precio anunciado, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx, número , de fecha , y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación ofreciendo la cantidad de
euros.
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
La adjudicación recaerá en el licitador que haga la oferta económicamente más ventajosa, con el único criterio de adjudicación del precio.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros: Presidencia: La Alcaldesa-Presidenta xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Suplente de Presidencia: don Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
Vocal 1º: doña Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. Suplente Vocal 1º: doña Xxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxx Xxxx.
Vocal 2º: doña Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Suplente Vocal 2º: don Xxxxxx Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxx.
Vocal 3º: xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Suplente Vocal 3º: doña Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Xxxxx 0x: doña Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Xxxxxxxx Xxxxx 0x: xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Vocal 5º: Secretaria-Interventora: doña Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Suplente Vocal 5º: xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
Secretario de la Mesa: xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Secretario de la Mesa Suplente: don Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, en caso de que éste sea sábado se trasladada al primer día hábil siguiente, a las 14:00 horas. Procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de Documentación
A la vista de la valoración de las ofertas, la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días, a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Fianza
A la celebración del contrato podrá exigirse la prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a 5% anual xx xxxxx de arrendamiento.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, se publicará en el perfil del contratante.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Obligaciones del Arrendatario
— El arrendatario estará obligado a utilizar las fincas rústicas, conforme a su propia naturaleza, exclusivamente para su aprovechamiento de cultivo y pastos.
— Solicitar las licencias y autorizaciones que sean pertinentes para el desarrollo de la actividad en su caso, sin las que no se podrá ejercer la actividad que se pretende en el caso de que la autorización sea preceptiva.
— Abonar el precio anual dentro de los quince primeros días de cada campaña, salvo en el primer ejercicio que deberá abonarse antes de la formalización del contrato.
— Orientar la explotación ocasionando los mínimos perjuicios al medio ambiente y a los habitantes de los Municipios colindantes.
— No superar los límites de la explotación.
— Solicitar autorización para la apertura de caminos y pistas de acceso a la explotación, abonando en su caso los gastos que se deriven de ellos.
— Finalizada la actividad, eliminar la totalidad de instalaciones utilizadas para llevar a cabo esta y efectuar las reposiciones oportunas.
— El cesionario vendrá obligado a mantener en perfecto estado de conservación la tierra cedida, manteniendo los linderos existentes, de forma que al cesar en su aprovechamiento no se observe desperfecto alguno, en cuyo caso vendrá obligado a repararlos o al pago del importe de dicha reparación.
— Todos los gastos que se originen como consecuencia del aprovechamiento de la finca serán por cuenta del adjudicatario, quien deberá devolver la finca al término del plazo pactado para el aprovechamiento tal como la recibe, con sus accesiones, salvo lo que se hubiera menoscabado por causa inevitable.
— No se permite cesión o transmisión alguna del aprovechamiento sin la previa autorización municipal.
— El contrato se otorga a riesgo y xxxxxxx del cesionario y no habrá lugar a reducciones xx xxxxx por disminución o pérdida de la cosecha.
— En el supuesto de que no se procediera a la renovación de la cesión provisional y se hubieran realizado labores agrarias a propósito de la campaña siguiente, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización alguna.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Obligaciones del Ayuntamiento
— Facilitar la realización de la actividad dentro del respeto al entorno humano y natural.
— En el supuesto de que no se procediera a la renovación de la cesión provisional y se hubieran realizado labores agrarias a propósito de la campaña siguiente, el cesionario no tendrá derecho a indemnización alguna.
— Si le fuera vetada la captación de agua del río Ebro, ello constituiría causa de resolución del contrato, por causa no imputable al adjudicatario, se procedería la liquidación del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMOCTAVA. Efectos y Extinción del Contrato
Con respecto a los efectos y extinción del contrato de que se trata, se estará a lo dispuesto en las Normas de Derecho privado de aplicación.
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA. Formalización del Contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se
transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cuando los arrendamientos sean susceptibles de poder inscribirse en el Registro de la Propiedad, deberán formalizarse en escritura pública, para poder ser inscritos. Los gastos generados por ello serán x xxxxx de la parte que haya solicitado la citada formalización, artículo 113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y 1280.2 del Código Civil y 2.5 de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato no tiene carácter administrativo no obstante su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales xx Xxxxxx; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En Xxxx xx Xxxx, a 20 xx xxxxxx del 2015 La Alcaldesa-Presidenta
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx