Índice
Póliza de Responsabilidad Civil Sanitaria para el Col·legi Oficial d’Odontòlegs i Estomatòlegs de Catalunya
Índice
Condiciones Particulares 3
Tomador 3
Descripción del Riesgo Asegurado 3
Asegurados 3
Facultades y obligaciones del Tomador del Seguro 5
Garantías y Sumas Aseguradas 6
Prima de la póliza 6
Franquicia 6
Condiciones Generales 7
Artículo preliminar 7
Artículo 1. Regulación legal 7
Artículo 2. Definiciones 11
Artículo 3. Objeto del seguro 14
Artículo 4. Riesgos cubiertos 14
Artículo 5. Riesgos excluidos 19
Artículo 6. Límites de indemnización 24
Artículo 7. Ámbito 25
Artículo 8. Régimen de administración del contrato 26
Artículo 9. Documentación del contrato 27
Artículo 10. Bases del contrato 28
Artículo 11. Declaraciones sobre el riesgo 28
Artículo 12. Formalización del contrato 30
Artículo 13. Duración del contrato 30
Artículo 14. Pago de la prima 30
Artículo 15. Siniestros - Tramitación 31
Artículo 16. Siniestros - Pago de la indemnización 32
Artículo 17. Regularización de prima 32
Artículo 18. Subrogación 33
Artículo 19. Extinción y nulidad del contrato 33
Artículo 20. Prescripción 33
Artículo 21. Solución de conflictos entre partes 34
Artículo 22. Estado miembro y autoridad de control 34
Artículo 23. Comunicaciones 34
Aceptación cláusulas limitativas 35
CONDICIONES PARTICULARES
Tomador
Col·legi Oficial d'Odontòlegs i Estomatòlegs de Catalunya CIF X0000000X Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00
00000 Xxxxxxxxx
Descripción del Riesgo Asegurado
Por actividad objeto del seguro ha de entenderse como ejercicio de la profesión, de forma enunciativa y no limitativa:
− Daños sufridos por los pacientes a consecuencia de acciones, omisiones o errores profesionales culposos o negligentes ocurridos con ocasión de diagnósticos, tratamientos, aplicaciones terapéuticas, intervenciones quirúrgicas y, en general, derivados de la realización de cualquier acto clínico o sanitario que sea de la competencia profesional del Asegurado.
− La realización de diagnósticos, tratamientos, consultas, visitas, emisión de informes y certificados, prescripciones y aplicaciones terapéuticas.
− La ejecución de cualquier tipo de intervención quirúrgica para la cual esté debidamente autorizado.
− La actuación como Perito en procedimientos judiciales.
− Actividades con carácter docente, participación en Congresos y Seminarios, colaboración en publicaciones especializadas y todo tipo de participación en actos o medios de divulgación en la que participe con motivo del ejercicio de su profesión.
− Labores de Investigación Clínica, excepto las relativas a la realización de Ensayos Clínicos con Medicamentos, tales como los mismos se regulan en el Real Decreto 561/1993 de 16 xx xxxxx.
− La participación de los Asegurados en tribunales arbitrales y en otros mecanismos de solución alternativa de conflictos, conforme a las normas recogidas en su Reglamento y supletoriamente por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
Asegurados
Tendrán la condición de “Asegurados” por la presente póliza:
A. Condiciones aplicables a los colegiados activos.
− Colectivo de profesionales con titulación reconocida por la legislación española reguladora de la profesión odonto-estomatólogica, que estando al propio tiempo inscritos en el Col·legi Oficial d'Odontòlegs i Estomatòlegs de Catalunya, bien sea como odontólogo o como médico estomatólogo, o cualquier otra denominación que pudiera darse, se hallen adheridos a la presente póliza voluntariamente mediante el pago de la prima correspondiente.
Con la firma de la presente póliza el Tomador del Seguro facilitará al Asegurador la relación de profesionales que se hallen adheridos a la misma en el momento de la firma. A partir de este momento, el Tomador del Seguro o la correduría que media la póliza, notificará igualmente al Asegurador los futuros profesionales que se adhieran a la póliza, abonando en concepto de prima la parte proporcional de la que se pacte por un año, en relación a los días que quedan pendientes hasta el vencimiento anual de la póliza, entendiéndose como fecha de alta a los efectos de adhesión a la presente póliza, la solicitada por el Tomador del Seguro para cada colegiado con su correspondiente nº de identificación fiscal y nº de colegiado.
De no cumplirse los requisitos expuestos anteriormente se considerará fecha de adhesión la solicitada, siempre y cuando no medien más de tres días hábiles entre la recepción de la solicitud y la fecha solicitada, en tal caso, será considerada válida la fecha recepción de la solicitud descontando como máximo estos tres días.
− En el caso de tratarse de colegiados extranjeros, además de las condiciones anteriores, deberán tener permiso de trabajo, de residencia y demás requisitos administrativos y legales necesarios para el ejercicio de la profesión.
− Son terceros entre si los profesionales asegurados bajo esta póliza que tengan la relación profesional-paciente.
B. Condiciones aplicables a las Sociedades Profesionales y Sociedades no Profesionales
Igualmente tendrán la condición de “Asegurados” cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.3. de esta póliza.
C. Condiciones aplicables a colegiados a colegiados jubilados, fallecidos o incapacitados.
− Se conviene expresamente que si algún Asegurado causa baja en esta Póliza por muerte, jubilación o Incapacidad Absoluta de la profesión, el Asegurador seguirá cubriendo su responsabilidad quedando exento el Asegurado de abonar prima
alguna, a partir del siguiente vencimiento de la Póliza siempre que hubiesen estado asegurados al menos durante el último año de su periodo activo en la presente póliza.
− Están acogidos a este contrato y quedan garantizados mientras el mismo se mantenga vigente, los Colegiados ya jubilados o incapacitados, y los derechohabientes de los fallecidos, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente póliza, siempre que tuvieran contratada póliza con anterioridad a la presente.
D. Condiciones aplicables a colegiados a que cesen definitivamente la profesión por otros motivos.
− Los Asegurados que¸ durante la vigencia de esta póliza, causen cese de la profesión asegurada por motivos distintos a los antes descritos y que deseen seguir estando amparados para cubrir futuras reclamaciones, deberán abonar la prima íntegra de la anualidad en vigor y el 50% de la prima de la anualidad siguiente.
A partir de ese momento, mantendrán la condición de asegurado sin pagar prima adicional, siempre y cuando en ningún momento reemprendan su actividad profesional, dado que en este supuesto, para gozar de la condición de asegurado se deberán dar de alta de nuevo en esta póliza como un colegiado más.
E. El Col·legi Oficial d'Odontòlegs i Estomatòlegs de Catalunya – CIF: X0000000X
Facultades y obligaciones del Tomador del Seguro
El Col·legi Oficial d'Odontòlegs i Estomatòlegs de Catalunya el cual actúa en su condición de Tomador del Seguro de la póliza, será quien comunicará a los Odontólogos/Estomatólogos su condición de Asegurados así como los límites y términos contemplados en las Condiciones Particulares y Especiales del contrato.
El Col·legi Oficial d’Odontòlegs i Estomatòlegs de Catalunya no asume en absoluto ningún tipo de responsabilidad que pudiera serle imputada en relación a la cobertura de esta póliza, en lo que a los asegurados colegiados se refiere, comprometiéndose, no obstante, al pago de las primas al Asegurador.
Tampoco será responsable el Tomador del Seguro de las reclamaciones por parte del Asegurado o terceros perjudicados, por perjuicios que tengan su origen en un incumplimiento del Odontólogo/Estomatólogo asegurado, de las Condiciones Particulares, Especiales y Generales del Seguro, aunque aleguen ignorancia.
En caso de siniestro el Tomador deberá probar que el Asegurado tenía la condición de Odontólogo/Estomatólogo, indicando la fecha de admisión en el mismo.
Garantías y Sumas Aseguradas
Garantía - Responsabilidad civil Profesional | Suma Asegurada | Artículo |
(límite por siniestro/año) | 460.000,00 € | 4.1 |
- Responsabilidad civil de Explotación | Incluida | 4.2 |
- Responsabilidad civil Patronal | Incluida | 4.2.5 |
- Responsabilidad civil Locativa | Incluida | 4.2.6 |
- Aparatos rayos X (sublímite por siniestro y año) | 30.000,00 € | 4.2.4 |
- Sociedades profesionales | Incluidas | 4.3 |
- Subsidio por inhabilitación profesional | Incluido | 4.4 |
Máximo mensual | 3.000,00 € | |
Meses | 18 | |
- Defensa jurídica | Incluida | 4.5 |
- Prestación de fianzas judiciales | Incluida | 4.6 |
LIMITE POR ANUALIDAD DE SEGURO | ||
PARA TODAS LAS GARANTIAS DE LA PÓLIZA | 6.000.000,00 € | |
SUBLIMITES DE INDEMNIZACIÓN POR VICTIMA | ||
Responsabilidad civil patronal | 90.000,00 € |
Prima de la póliza
Prima total anual por cada colegiado asegurado anualidad 2018: 181,94€
Forma de pago: Trimestral
Lugar de pago de las primas: el domicilio del Asegurador
Se emitirán recibos trimestrales a nombre del Tomador del Seguro por el resultante de aplicar la prima neta anual al número de Asegurados vigente en el momento de la renovación, y se regularizará trimestralmente conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de las “condiciones generales”.
Franquicia
Rotura de prótesis, aparatos o piezas dentales y
otros productos en general, ocurridos a partir del 01.08.2018 300,00 € Resto coberturas Sin franquicia
Barcelona, viernes, 22 xx xxxxx de 2018
Condiciones Generales del contrato de seguro de Responsabilidad Civil Sanitaria
Artículo preliminar. Títulos
Los títulos y encabezamientos de los artículos de las presentes “condiciones generales”, se insertan únicamente como referencia y no se considerará bajo ningún concepto que limitan o amplían el alcance de las disposiciones a las que se refieren.
Artículo 1. Regulación legal
Entidad Aseguradora y autoridad de control
Zurich Insurance Public Limited Company es una compañía aseguradora registrada en Irlanda, con número de compañía 13460, con domicilio en Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx. Está supervisada y registrada por Central Bank of Ireland, y autorizada para operar en España en régimen de derecho de establecimiento a través de su sucursal Zurich Insurance plc, Sucursal en España.
Zurich Insurance plc, Sucursal en España, con NIF W0072130H, y con domicilio en Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxx, xxxxxx 00, 00000 Xxxxxx está inscrita en el Registro administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave E0189.
En aplicación del art. 123 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, se informa de que no se aplicará la normativa española en materia de liquidación de entidad aseguradora, sino la normativa irlandesa..
Legislación aplicable
Serán de aplicación al contrato de seguro:
• Las leyes 50/80 de Contrato de seguro, Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y en su caso lo establecido en el Texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, 29 de octubre.
• Cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pueda ser aplicable.
• Serán válidas las cláusulas contractuales, distintas de las legales, que sean más beneficiosas para el Asegurado.
• Las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados contenidas en la póliza, se destacarán de modo especial y deberán ser aceptadas por escrito. No requerirán dicha aceptación las meras transcripciones o referencias a preceptos legales imperativos, ni las definiciones del alcance de las garantías o de los límites de las mismas.
Por lo que se refiere a los seguros de riesgos que tienen la consideración de "grandes riesgos" por reunir los requisitos previstos en el Artículo 11 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, el presente contrato se regirá:
• En primer lugar, y al amparo de lo dispuesto en el Artículo 1255 del Código Civil, por lo expresamente pactado en el mismo.
• En defecto de pacto expreso, por las normas supletorias generales sobre obligaciones y contratos o sobre contratos mercantiles, contenidas en los Códigos Civil y de Comercio.
• Y en defecto de pacto expreso y de las normas supletorias antes indicadas, por los preceptos de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, que se aplicarán como derecho supletorio de segundo grado, y solo en primer lugar, y en todo caso como derecho dispositivo, cuando sus citados preceptos se invoquen expresamente en el contrato.
Cláusula de información previa contractual
El Tomador y/o Asegurado declara que son exactos los datos que ha facilitado, y que se hace responsable de sus inexactitudes, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Contrato de Xxxxxx, y que se obliga a comunicar a la Entidad Aseguradora cualquier variación que se produzca durante la vigencia del seguro.
Quejas y reclamaciones
Las quejas y reclamaciones podrán dirigirse al Servicio de Defensa del Cliente de la Compañía conforme al procedimiento establecido en el Reglamento para la Defensa del Cliente dispuesto por la Compañía y que se encuentra disponible en nuestra página web xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxx. Dicho Reglamento se ajusta a los requerimientos de la Orden Ministerial ECO 734/2004 y aquellas normas que la sustituyan o modifiquen.
El Servicio para la Defensa del Cliente regulado en el citado Reglamento dictará resolución, dentro del plazo máximo señalado en este último, a partir de la presentación de la queja o reclamación. El reclamante podrá, a partir de la finalización de dicho plazo, acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en su caso.
Cláusula de rescisión de contratación a distancia
En el caso de contratos celebrados mediante el uso de técnicas de comunicación a distancia, el Asegurado, cuando actúe con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional, dispondrá de un plazo de catorce días naturales desde la celebración para desistir del contrato a distancia, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, de conformidad con el art. 10 de la Ley 22/2007, de comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. Para el ejercicio de este derecho, el Asegurado deberá dirigir una comunicación a la Entidad aseguradora. La Compañía se reserva el derecho de retener la parte de prima proporcional al tiempo de cobertura. No será de aplicación el derecho de desistimiento para seguros obligatorios, pólizas de viaje o equipaje inferiores a un mes, ni para aquellos cuyos efectos terminen antes del plazo de catorce días naturales.
Protección de datos personales
Responsable del tratamiento de los datos: Zurich Insurance plc, Sucursal en España Finalidades del tratamiento de los datos:
• Con la finalidad de gestionar el contrato: Los datos de carácter personal se incluirán en ficheros de Zurich Insurance plc, Sucursal en España, y de su matriz Zurich Insurance plc, la finalidad de los cuales es la celebración del contrato, la perfección, mantenimiento y control del contrato de seguro, así como la realización de estudios estadísticos, de calidad o análisis técnicos, la gestión del coaseguro, reaseguro, y, por parte de la matriz, tratamientos relativos a la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Legitimación: La ejecución del contrato y de la normativa propia del seguro, principalmente, la Ley de Contrato de Seguro o la Ley de Ordenación y Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y de la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
• Con la finalidad de prevenir el fraude: Asimismo, serán utilizados para la prevención del fraude.
Legitimación: Interés legítimo.
• Con la finalidad de ajustar el precio: A fin de poder ofrecerle el precio más ajustado a su perfil en la gestión previa a la suscripción del seguro, la Aseguradora podrá consultar el fichero Asnef, cuyo titular y responsable es Asnef-Equifax, Servicios de Información sobre la Solvencia y Crédito, S.L..
Legitimación: Interés legítimo basado en la regulación sobre los sistemas de información crediticia.
Asimismo, a menos que usted se haya opuesto, la Aseguradora podrá tratar sus datos:
• Con la finalidad de enviarle comunicaciones comerciales por cualquier medio electrónico, incluidos SMS, correo electrónico o medio de comunicación equivalente, para la oferta, promoción y contratación de bienes y servicios propios de la Entidad aseguradora y de servicios adicionales incluidos en el seguro contratado (como puede ser Manitas en casa, Asistencia informática, etc.).
• Con la finalidad de enviarle comunicaciones comerciales en papel y mediante llamadas telefónicas, tanto de productos propios como de seguros y pensiones del Grupo Asegurador, esto es, Zurich Vida u otras sociedades vinculadas legalmente a las anteriores, según se informa en xxxx.xxxxxx.xx.
• Con la finalidad de elaborar o segmentar perfiles con los datos por usted facilitados.
• Con la finalidad de elaborar o segmentar perfiles con datos derivados de la información resultante del uso y la gestión de los productos contratados.
Legitimación: Interés legítimo y derecho de oposición.
Usted puede oponerse a dichos tratamientos en cualquier momento.
Asimismo, si usted ha dado su consentimiento, la Aseguradora podrá tratar sus datos:
• Con la finalidad de remitirle comunicaciones comerciales por cualquier medio electrónico, incluidos SMS, correo electrónico o medio de comunicación equivalente, para la oferta, promoción y contratación de bienes y servicios de seguros o pensiones de otras entidades del Grupo, esto es Zurich Vida u otras sociedades vinculadas legalmente a las anteriores, según se informa en xxx.xxxxxx.xx/xxxx.
• Con la finalidad de elaborar o segmentar perfiles con efectos comerciales basándose en datos propios y de terceros (incluyendo compañías aseguradoras del Grupo).
• Con la finalidad de comunicar sus datos y, en su caso, los perfiles obtenidos, a las empresas del Grupo Zurich pertenecientes al sector asegurador y de pensiones para el envío de comunicaciones comerciales por cualquier medio (electrónico y no electrónico) de sus propios productos y servicios.
Legitimación: Consentimiento expreso.
Destinatarios:
Sus datos podrán ser comunicados a las autoridades a las que la Aseguradora tenga obligación legal de informar, incluyendo juzgados y tribunales, y fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en caso de ser requerida a ello.
Del mismo modo, en ejecución del contrato, sus datos personales podrán ser comunicados a entidades de reaseguro, coaseguro y demás participantes en la operativa propia del contrato, tales como reparadores, peritos y otros proveedores de servicios.
Asimismo, también serán comunicados a entidades del Grupo o a terceras entidades, en caso de que usted hubiera consentido expresamente esa cesión o en caso de basarse en interés legítimo u obligaciones legales.
Derechos: El titular de los datos tiene derecho, a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional.
Información adicional: Puede consultar la información adicional en xxx.xxxxxx.xx/xxxx. En el caso de que el Tomador sea una persona jurídica:
• El Representante (persona física) del TOMADOR queda informado por la presente cláusula de que sus datos personales facilitados para ejecutar este Contrato de Seguro serán tratados por la Aseguradora con la finalidad de gestionar la relación contractual, siendo la base legal de los citados tratamientos la Seguro.
Los datos personales recabados se conservarán mientras esté vigente dicho contrato de Xxxxxx. Una vez extinguida dicha relación, se mantendrán bloqueados durante los plazos de prescripción establecidos por la legislación aplicable.
Los destinatarios de los datos personales serán las Entidades del Grupo de la Aseguradora que por motivos de organización interna pudieran requerir de intervención o proveedores que en su caso, se hubieran contratado.
• En su caso, el TOMADOR garantiza a la Aseguradora, con respecto a cualquier otro dato personal que pueda facilitarle en ejecución del contrato de Xxxxxx, que ha informado al Interesado (ya sea Asegurado, Beneficiario o cualquier otra figura), con carácter previo a dicha comunicación, del tratamiento de sus datos en los términos previstos en la presente cláusula y que habrá cumplido cualquier otro requisito que sea necesario para posibilitar la legítima comunicación de sus datos personales a la ASEGURADORA conforme a la normativa aplicable.
La base legal para los citados tratamientos es la ejecución del presente contrato o el cumplimiento de las obligaciones legales de la normativa de ordenación, supervisión y solvencia de las compañías aseguradoras y con la normativa del contrato de seguro.
Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo en su caso para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la normativa aplicable.
Asimismo, cuando corresponda, para estas otras figuras intervinientes en seguros en los que el Tomador sea una persona jurídica, la Aseguradora podrá, si se activan los mecanismos pertinentes solicitarle su consentimiento o su no oposición en los mismos casos establecidos más arriba.
Derechos: En ambos casos, el Interesado y el representante tienen derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional en xxx.xxxxxx.xx/xxxx.
Aplicación de orden público internacional
Sin perjuicio de las condiciones de este acuerdo, no podrá considerarse que el asegurador de cobertura realice pagos o preste algún servicio o beneficio a favor de cualquier asegurado o tercero mientras esa cobertura, pago, servicio o beneficio y/o cualquier otro negocio o actividad del asegurado pudiera contravenir legislaciones o regulaciones comerciales, de embargo comercial, o de sanciones económicas afectadas por un orden público internacional.
Asimismo, en el eventual caso de que la Aseguradora, con ocasión del cumplimiento de las formalidades previstas en dichas regulaciones, sobrepasara el plazo máximo previsto para el cumplimiento de determinadas obligaciones, éstas no devengarán intereses de demora.
Artículo 2. Definiciones
En este contrato se entiende por:
2.1. Ley. Sin más especificaciones, la Ley a que se refiere el Artículo 1 de las “condiciones generales del contrato”.
2.2. Asegurador. La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.
2.3. Tomador del seguro. Col·legi Oficial d'Odontòlegs i Estomatòlegs de Catalunya que, actuando por cuenta y representación de los colegiados, conjuntamente con el Asegurador suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
2.4. Asegurados. Se entiende por asegurados:
2.4.1. Los titulados, dados de alta como ejercientes en el Col·legi Oficial d'Odontòlegs i Estomatòlegs de Catalunya, titulares del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador, asumen las obligaciones derivadas del contrato.
2.4.2. Los detallados en el apartado “Asegurados” de las Condiciones Particulares de este contrato.
2.5. Tercero. Cualquier persona física o jurídica distinta de:
a) El Tomador del seguro o el Asegurado. Quedan, no obstante, cubiertas las reclamaciones entre Asegurados cuando el reclamante actúe como mero cliente y consecuentemente no afecte en absoluto en el perjuicio sufrido por el reclamante el hecho de su condición de odontólogo o estomatólogo.
b) Los cónyuges, ascendientes, descendientes, así como familiares del Tomador del seguro y/o Asegurado, que convivan con ellos.
c) Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del seguro y/o Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
2.6. Prima. El precio del seguro.
El cálculo de la prima neta se realiza teniendo en cuenta el conjunto de coberturas contratadas, límites y sublímites de garantías o “sumas aseguradas”, franquicias, condiciones de aseguramiento, y demás condiciones pactadas que constan en la póliza, de forma que la variación en cualquiera de estas condiciones determinará la correspondiente modificación de las primas.
El recibo contendrá, además, los recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento.
2.7. Suma asegurada. Será la que figura en las “condiciones particulares” de la póliza:
2.7.1. Límite por siniestro:
La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a un siniestro sea cual fuese el número de coberturas afectadas y el número de víctimas o perjudicados.
2.7.2. Sublímite por víctima:
La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a la víctima, lesionado o dañado, junto con las que, en su caso, pudieran corresponder a sus causahabientes o a aquellos otros perjudicados (distintos de la víctima, lesionado o dañado), cuyo perjuicio deriva o es consecuencia del sufrido por la citada víctima, lesionado o dañado, teniendo todos ellos la consideración de una sola y única víctima.
2.7.3. Límite por anualidad de seguro:
La cantidad máxima de que responderá el Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos derivados de todos los siniestros ocurridos durante una anualidad de seguro, entendiendo como tal el período de tiempo transcurrido entre dos vencimientos anuales de prima, o entre la entrada en vigor y la fecha de fin del seguro, si tuviese una duración inferior a un año.
2.8. Siniestro. Todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado, y que se derive necesariamente del riesgo concreto objeto del seguro.
Se considera que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.
2.9. Reclamación. El requerimiento judicial o extrajudicial formulado con arreglo a derecho contra el Asegurado como presunto responsable de un hecho dañoso amparado por la póliza, contra el Asegurador, en el ejercicio de la acción directa por tal motivo, así como la comunicación del Asegurado al Asegurador de cualquier hecho o circunstancia de la que pudiera derivarse responsabilidades.
2.10. Daño material. Toda destrucción o deterioro, menoscabo o desaparición de un bien o de parte del mismo, así como toda lesión física ocasionada a los animales.
2.11. Daño corporal. La lesión corporal o muerte causada a personas físicas.
2.12. Perjuicio. La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales, cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
2.13. Franquicia. La cantidad expresamente pactada que está a cargo del Asegurado y que se deducirá de la indemnización y gastos que correspondan en cada siniestro, cualquiera que sea la forma y cuantía en que se liquiden.
Por lo tanto, el Asegurador sólo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada, en exceso de las cantidades establecidas como franquicias.
2.14. Vigencia de la póliza. Además del periodo comprendido entra la entrada en vigor y la cancelación del contrato, se entenderá como periodo de vigencia de la póliza, respecto de cada Asegurado individual, aquel en el que cada uno haya estado dado de alta en la misma.
Artículo 3. Objeto del seguro
En los términos y condiciones consignados en la póliza, el Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones de que puedan resultar civilmente responsables los colegiados que figuren en la relación de asegurados que facilita el Tomador al inicio de la póliza o en cualquiera de las comunicaciones posteriores a que se refiere el artículo 8 de las presentes “condiciones generales”, y que no consten dados de baja en la fecha de la reclamación, salvo lo dispuesto en el apartado “Asegurados” de las Condiciones Particulares , en relación a jubilados, incapacitados y cesados en la profesión, por daños corporales, materiales y perjuicios que de los anteriores se deriven, ocasionados involuntariamente a terceros por hechos que deriven del riesgo descrito en las “condiciones particulares” mediando culpa o negligencia.
Artículo 4. Riesgos cubiertos
4.1. Responsabilidad Civil Profesional
Entendiéndose por tal la responsabilidad civil derivada de errores u omisiones profesionales, en los que haya mediado culpa o negligencia, en que pueda incurrir el Asegurado en relación con el ejercicio de la profesión de licenciado en odontología y estomatología, tal y como dicha profesión y especialidad vienen reguladas en la reglamentación vigente.
Queda incluida igualmente:
- La asistencia prestada con carácter de ayuda humanitaria.
- El desarrollo o participación en conferencias, congresos, actividad docente en jornadas de estudio y cursos de especialización o prácticas.
- La realización de dictámenes y/o informes profesionales.
4.1.1. Responsabilidad civil subsidiaria
Queda incluida en las coberturas de la póliza la responsabilidad civil subsidiaria del Asegurado derivada la de responsabilidad civil por actos de otro profesional, al que el Asegurado haya derivado un acto clínico relacionado con su actividad. En ningún caso queda cubierta la Responsabilidad Civil directa del otro profesional.
4.2. Responsabilidad Civil Explotación
Entendiéndose por tal la responsabilidad civil derivada de:
4.2.1. La propiedad o uso por parte del Asegurado de los inmuebles o instalaciones, maquinaria, equipos u otros elementos, destinados al desarrollo de la actividad asegurada.
4.2.2. Las instalaciones de propaganda, letreros, rótulos luminosos y vallas publicitarias propiedad del Asegurado.
4.2.3. Los trabajos de ampliación, reparación, mantenimiento o reforma de las instalaciones, tan sólo cuando la consideración de obras menores según la licencia municipal reglamentaria.
4.2.4. Daños corporales causados por aparatos de diagnóstico y tratamiento productores xx xxxxx X no incluidos en el ámbito del seguro obligatorio de responsabilidad civil de instalaciones radiactivas según lo dispuesto en la Ley 25/1964 de 29 xx xxxxx, en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, así como en cualquier otra norma posterior que desarrolle la citada legislación.
En cualquier caso, quedarán excluidos:
• Daños materiales.
• Daños causados por el uso sin autorización de aparatos con fuentes radiactivas o en incumplimiento de las normas de seguridad dictadas por las autoridades.
• Daños causados por la emisión consciente de radiaciones ionizantes dentro del plan de explotación normal de la instalación.
• Daños causados por el mal funcionamiento del aparato o instalación, por un defecto de diseño, construcción o mantenimiento
Para ésta cobertura se fija el sublímite indicado en el cuadro de garantías, por siniestro y año de seguro.
4.2.5. Responsabilidad Civil Patronal
En virtud de esta cobertura se garantiza exclusivamente la responsabilidad civil que pueda ser exigida al Asegurado por daños corporales ocasionados a sus propios trabajadores en el ejercicio de la actividad asegurada y sólo cuando los trabajadores accidentados se encuentren dados de alta, en el momento de ocurrir el accidente de trabajo, en el Régimen General de la Seguridad Social.
Además de los trabajadores arriba indicados, a los efectos de esta cobertura, se considera también trabajador cualquier persona que desarrolle actividades en relación de dependencia con el Asegurado, que tengan naturaleza laboral o de prestación temporal de servicios tales como:
- los empleados con relación de empleo temporal (ETT) o de duración determinada, y
- becarios, cursillistas y personal en trabajo en prácticas
4.2.6. Responsabilidad Civil Locativa
Se garantizan los daños materiales causados a bienes inmuebles propiedad de terceros y alquilados por el Asegurado para el desarrollo de la actividad asegurada.
En cualquier caso, quedarán excluidos:
• Reclamaciones formuladas como consecuencia de modificaciones que se efectúen en el referido inmueble. Esta exclusión se refiere a la reclamación que podría realizar el propietario del inmueble por los gastos que se originen para dejar el inmueble en la misma situación en la que estaba en el momento de su alquiler, y que no se derive de un hecho accidental.
• Reclamaciones por desgaste, deterioro o uso excesivo.
• Daños a inmuebles alquilados que sean propiedad de empresas del mismo holding o Grupo empresarial, filiales o matrices del Asegurado.
• Daños cubiertos por cualquier otro seguro salvo reclamaciones por subrogación de otros Aseguradores.
4.3. Sociedades profesionales
La Sociedades Profesionales tendrán la condición de “Asegurados” por la presente póliza sólo cuando cumplan todos los siguientes 4 requisitos:
- Cuando se trate de sociedades constituidas o adaptadas al amparo de la Ley 2/2007, de 15 xx xxxxx, de sociedades profesionales.
- Que en su objeto social esté previsto el ejercicio en común de la odontología y estomatología.
- Que estén debidamente inscritas en el Registro Oficial del Colegio Tomador y dadas de alta en esta póliza.
- Que la sociedad profesional tenga una facturación por prestación de servicios médicos que no supere el importe de 500.000,00 € anuales.
Cumplidas estas condiciones, la sociedad profesional tendrá la condición de Asegurado y la cobertura será la siguiente:
- Si todos y cada uno de los socios profesionales de la sociedad están dados de alta y asegurados en la presente póliza.
- En caso contrario, únicamente quedarán amparadas las reclamaciones contra la sociedad derivadas de actos odontológicos o médicos de un socio que sea asegurado en la presente póliza.
En el supuesto de que una misma reclamación se efectúe conjuntamente contra la sociedad y un asegurado persona física, el límite por siniestro será único y compartido para ambos.
4.4. Subsidio por inhabilitación profesional
Los Asegurados que, en el marco de un siniestro amparado por la presente póliza, sean condenados por sentencia judicial firme a la pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión asegurada, recibirán una renta mensual de acuerdo con lo convenido en la presente cláusula:
a) El importe de la renta será igual a la media de ingresos mensuales que acredite el Asegurado haber obtenido del ejercicio de la profesión asegurada durante los 18 meses inmediatamente anteriores a la firmeza da la sentencia, sin que en ningún caso dicho importe pueda exceder de la cantidad consignada en el cuadro de garantías de esta póliza.
En el caso de que además de la profesión asegurada, el Asegurado ejerza otra profesión, deberá documentar la parte de sus ingresos que corresponden a la profesión asegurada.
b) El pago mensual de la renta lo será por el tiempo que dure dicha inhabilitación y, como máximo, durante el periodo indicado en el cuadro de garantías de esta póliza.
c) Esta prestación está concebida para paliar las consecuencias económicas que pueda comportar para el Asegurado la pena de inhabilitación para el ejercicio de la actividad asegurada y, en ningún caso, puede ser motivo de enriquecimiento por parte de dicho Asegurado, en particular respecto :
➢ la eventualidad de que tenga suscritas otras coberturas de seguro para este mismo riesgo, en cuyo caso la presente póliza actuará sólo en exceso de las cantidades aseguradas por la otra póliza, y/o
➢ el ejercicio de cualesquiera otra actividad laboral, profesional o mercantil por parte del Asegurado durante el período en que dure la pena de inhabilitación, así como cualesquiera otra fuentes de ingresos que suplan la merma económica derivada de la inhabilitación.
A tal efecto el Asegurador podrá solicitar al Asegurado, con carácter previo al pago del siniestro, cuantos datos y documentos precise para conocer el volumen real de ingresos del Asegurado mientras dure la pena de inhabilitación, pudiendo ajustar la indemnización o subsidio a la antes citada merma real de ingresos derivada de la inhabilitación.
La negativa del Asegurado a facilitar la documentación acreditativa de ingresos anteriores y posteriores a la condena de inhabilitación podrá suponer su pérdida del derecho a recibir la indemnización.
4.5. Defensa jurídica
En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, el Asegurador asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguiesen en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, aún cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas.
Sin perjuicio de lo anterior, en lo que se refiere exclusivamente a la responsabilidad penal de los Asegurados, su defensa podrá ser atribuida al abogado y procurador, que libremente designen, sin que los honorarios profesionales que puedan percibir dichos abogados o procuradores puedan ser superiores a los que corresponda de acuerdo con las normas orientativas de honorarios del colegio profesional correspondiente.
Igualmente el Asegurador asumirá la defensa jurídica frente a reclamaciones que pudieran no estar cubiertas, al serles exclusivamente de aplicación la exclusión 5.1.8. de estas “condiciones generales”. Si finalmente el Asegurado fuese condenado y el acto u omisión que dio lugar a la reclamación lo fue a título de dolo, fraude o por inobservancia dolosa de las disposiciones legales, el Asegurado vendrá obligado a reembolsar al Asegurador los gastos de la defensa jurídica en que éste hubiera incurrido.
El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fuesen necesarios, y a facilitar cuanta información y documentación le requiera el Asegurador.
Sea cual fuese el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
Si el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquel obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.
Cuando se produjera algún conflicto de intereses entre el Asegurado y el Asegurador, motivado por tener que sustentar éste en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona, en cuyo caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica con un límite máximo del 10% de la “suma asegurada” para la cobertura de “Responsabilidad civil profesional”.
La presente cobertura no será de aplicación cuando el importe de la reclamación que se formula contra el Tomador/Asegurador sea inferior al importe de la franquicia establecida en póliza.
4.6. Prestación de fianzas judiciales
El Asegurador garantiza igualmente la imposición de fianzas judiciales al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil o para conseguir su libertad provisional en un procedimiento penal derivado de un siniestro amparado por la póliza.
Dicho afianzamiento tendrá la consideración de pago a cuenta de la eventual indemnización y tendrá como límite máximo la “suma asegurada” para la cobertura de responsabilidad civil afectada. No se incluye en esta cobertura la prestación de fianzas para el pago de sanciones personales, como multas o costas.
4.7. Otros riesgos cubiertos
− La rotura de prótesis, aparatos o piezas dentales en general, que el paciente llevara en la boca antes de ser asistido por el Asegurado, siempre y cuando esta se produzca durante la visita del paciente a la consulta del Asegurado, y le fuera imputable la responsabilidad de tal rotura.
La indemnización que se ampara por la cobertura de esta garantía se limita al importe menor que surja entre el coste de las prótesis iniciales objeto de la reclamación y el coste de reparar o sustituir las piezas afectadas. Dicho importe engloba el coste íntegro del protésico y el de los honorarios profesionales relativos a dicha prótesis, limitándose al 75% de éstos en el caso de que la reparación sea efectuada por el profesional objeto de la reclamación.
No será de aplicación franquicia por mal praxis realizada por el odontólogo.
− Se entenderá cubierto el error propio o imponderable técnico en la confección de prótesis, aparatos o piezas dentales en general colocados por el Asegurado al paciente, siempre y cuando el material empleado en las nuevas prótesis, aparatos o piezas dentales en general sean de la misma naturaleza que el que se sustituye como consecuencia de la actuación profesional incorrecta, y bajo similar tratamiento.
Cuando el asegurado haya encargado la confección de prótesis, aparatos o piezas dentales en general a un protésico dental con el que no tiene dependencia laboral, el Asegurador se reserva el derecho de repercutir ante el protésico dental los importes abonados por esta Compañía, siempre y cuando se acredite que esta reclamación estuvo motivada por deficiente construcción de la prótesis, aparatos o piezas dentales en general.
El Asegurado se obliga a encargar la confección de estas piezas a protésicos dentales legalizados y con la titulación pertinente en el momento de la prestación del servicio.
− La responsabilidad civil derivada de aquellos auxiliares que bajo el ámbito de la dirección y dependencia laboral, con la debida titulación académica y en colaboración con el odontólogo, pueden realizar técnicas de exploración odontológicas, técnicas de higiene bucodental, realizar la desinfección y esterilización del instrumental, y conocer sobre el revelado e interpretación de radiografías.
Artículo 5. Riesgos excluidos
5.1.
Exclusiones generales, comunes a todas las coberturas:
En ningún caso quedan cubiertas por el Asegurador las reclamaciones por responsabilidades derivadas de:
5.1.1 Guerras, medie o no declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase, aún en tiempo xx xxx, alborotos populares, disturbios, sabotaje, motines, huelgas y/o cierre patronal.
5.1.2 En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador los daños producidos por causa, o a consecuencia directa o indirecta, de terrorismo, independientemente de que existan otras causas o eventos que hayan contribuido al siniestro, concurrentemente o en cualquier otra secuencia.
En el concepto de terrorismo se entenderá: cualquier acto, preparación o amenaza de una acción, destinados a influenciar al sistema político establecido de cualquier nación o división política de la misma, en persecución de propósitos políticos, religiosos o similares, o para causar temor o inseguridad en el medio social en el que se produce, cometido por cualquier persona o grupo de personas, ya sea actuando solas, por instrucción de o en conexión con cualquier organización o gobierno de “iure” o de “facto” y que:
- Implique violencia contra una o más personas, o
- implique daños a los bienes, o
- ponga en peligro vidas distintas de los que cometen la acción, o
- cree un riesgo para la salud, la seguridad de la población o una parte de la
- misma, o
- esté destinada a interferir o interrumpir un sistema electrónico.
Se excluyen también las pérdidas, daños o gastos directa o indirectamente causados por cualquier acción para controlar, prevenir, suprimir, tomar represalias o responder a cualquier acto de terrorismo, así como cualquier pérdida de beneficio o paralización del negocio causada por cualquier acto de terrorismo.
5.1.3 Fenómenos naturales, tales como terremoto, temblores de tierra, deslizamiento o corrimiento de tierras, tempestades, huracanes, riadas y otros eventos de carácter extraordinario.
5.1.4 Quedan excluidas aquellas reclamaciones producidas por legionelosis ocasionada por la falta de mantenimiento de las instalaciones de los Asegurados.
Esta exclusión no se aplicará si se demuestra por parte del Asegurado que se han realizado las tareas de mantenimientos necesarias para prevenir la misma de conformidad con lo exigido por la normativa que resulte de aplicación.
5.1.5 Los efectos mecánicos, térmicos, radiactivos y la contaminación, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares cualquiera que sea la causa que los produzca, así como las radiaciones ionizantes.
5.1.6 Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de isótopos radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación.
Quedan igualmente excluidas las reclamaciones por daños que caigan en el ámbito del seguro obligatorio de responsabilidad civil de instalaciones radiactivas
según lo dispuesto en la Ley 25/1964 de 29 xx xxxxx, en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, así como en cualquier otra norma posterior que desarrolle la citada legislación.
5.1.7 Las reclamaciones fundadas en pactos o acuerdos que modifiquen la responsabilidad civil legalmente exigible en ausencia de ellos.
5.1.8 La renuncia por parte del Asegurado, sin consentimiento del Asegurador, de cualquier cláusula contractual que limite o excluya su responsabilidad frente a terceros.
5.1.9 Responsabilidades civiles derivadas de actos u omisiones intencionados, dolosos o fraudulentos, así como la que pudiera resultar de la inobservancia dolosa de las disposiciones legales relacionadas con el riesgo asegurado.
5.1.10 El pago de multas, penalizaciones o sanciones impuestas por los Tribunales y demás Autoridades, así como las consecuencias de su impago.
5.1.11 Daños y perjuicios a consecuencia de riesgos que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
5.1.12 Daños y perjuicios a consecuencia directa de hechos de la circulación, ocasionados por los vehículos de los que el Asegurado sea propietario, arrendatario, vigilante o usuario y que estén incursos en la “Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor”.
5.1.13 Daños y perjuicios ocasionados por humos, gases, polvo, vapores, hollín, productos químicos, residuos u otros irritantes, contaminantes o polucionantes o cualquier otro tipo de polución o contaminación.
5.1.14 Asbestosis o cualquier otra enfermedad, incluido el cáncer, derivadas de la extracción, fabricación, elaboración, transformación, manipulación, eliminación, montaje, venta o uso de amianto o de productos que lo contengan.
5.1.15 Reclamaciones por daños corporales causados por campos electromagnéticos.
5.1.16 Daños genéticos.
5.1.17 La responsabilidad derivada de daños y perjuicios causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea.
5.1.18 Daños y perjuicios producidos por el uso, almacenamiento, transporte y manipulación de explosivos así como por el transporte de productos químicos peligrosos, según se define en la legislación vigente.
5.1.19 Indemnizaciones por hurto o robo.
5.1.20 Ruidos y vibraciones.
5.1.21 Los trabajos de demolición y modificación de estructuras.
5.1.22 La responsabilidad que pudiera corresponder directamente a contratistas o subcontratistas.
5.1.23 Daños causados a cosas y animales que para su elaboración, uso o transporte, o que con cualquier otro objeto, se hallen en poder o custodia del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable.
5.1.24 Xxxxxx excluidas las reclamaciones cuando el Asegurado no posea la titulación legalmente requerida para el ejercicio de la odontología/estomatología.
5.1.25 Actos profesionales realizados estando el colegiado suspendido o inhabilitado, mediante resolución judicial o resolución del Colegio profesional respectivo o resolución administrativa, para el ejercicio profesional, en el momento de realizar aquellos.
Esta exclusión sólo afectará a los actos profesionales correspondientes al ámbito concreto a que se refiere la suspensión o inhabilitación.
5.1.26 El uso o utilización de silicona líquida y gel de silicona; urea-formaldehido y bifenilos policlorados (b.p.c).
5.1.27 Reclamaciones formuladas por las personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2 “Definiciones”, no tengan la consideración de “terceros”.
5.1.28 Las consecuencias de recetar y/o administrar fármacos y/o productos no aprobados por la Autoridad Sanitaria, así como la responsabilidad derivada de la utilización de procedimientos curativos y de medios ajenos a la buena y reconocida práctica médica o que no hayan recibido reconocimiento de entidades científicas o de profesionales médicos de reconocido prestigio.
5.1.29 Las reclamaciones de daños meramente estéticos por no haber obtenido la finalidad propuesta en intervenciones de cirugía estética o plástica cuando exista un compromiso expreso por escrito por parte del asegurado en cuanto a la obtención del resultado, y siempre y cuando no deriven de una mala praxis profesional.
5.1.30 La realización de ensayos clínicos, así como estudios o proyectos de investigación.
5.1.31 Daños y perjuicios que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquellos y en general cualquier otro daño derivado de los denominados “riesgos de desarrollo” o del estado del arte.
5.1.32 Reclamaciones derivadas de actos clínicos realizados en ejercicio de una especialidad sanitaria y/o tipo de ejercicio distintos a los que figuren declarados al Asegurador.
Esta exclusión no será de aplicación en aquellos casos en que la prima correspondiente a la actividad ejercida sea inferior a la realmente abonada.
5.1.33 La prestación de fianzas y la defensa judicial que puedan tener su origen en siniestros no amparados por esta póliza, excepto lo establecido en la cobertura de Defensa Jurídica y Fianzas.
5.1.34 Hechos ocurridos fuera del ámbito territorial o límite temporal de la póliza, indicados en la misma.
5.1.35 Infidelidad de empleados.
5.1.36 Vulneración xxx xxxxxxx profesional así como las reclamaciones derivadas de la custodia y tratamiento de los datos personales y documentación clínica, con excepción de lo dispuesto en la cobertura adicional de “Responsabilidad civil por protección de datos personales” del artículo 4.6 de las presentes “condiciones generales”
5.1.37 Transmisión de encefalopatías espongiformes.
5.1.38 Reclamaciones derivadas de intervenciones quirúrgicas, tratamientos o actos clínicos en general, para los cuales el Asegurado no disponga de los adecuados medios e infraestructuras de acuerdo con la buena práctica médica.
5.1.39 Incumplimiento de la obligación de informar al paciente y de obtener del mismo el consentimiento informado de forma escrita, en los términos legalmente establecidos,
5.1.40 Quedan excluidos de las coberturas de la póliza aquellas reclamaciones derivadas de tratamientos inacabados, reclamaciones por cierre de clínica así como también los casos en que la reclamación o la responsabilidad deriva del funcionamiento de la clínica, siempre y cuando esta reclamación no sea consecuencia de "medical mal praxis".
5.2.
Exclusiones específicas de Responsabilidad Civil Patronal:
5.2.1 Indemnizaciones por accidentes excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo.
5.2.2 Indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional, así como por enfermedades psíquicas, cerebrales o coronarias.
5.2.3 Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la seguridad Social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares, y los previstos y acordados por convenios colectivo o particulares.
5.2.4 Las indemnizaciones por daños materiales a bienes propiedad del personal asalariado.
5.2.5 Las reclamaciones por accidentes que sufran el propio Tomador del seguro o Asegurado y/o sus socios, representantes o apoderados que con él compartan la dirección de la empresa.
5.2.6 Multas, penalizaciones o recargos establecidos en la legislación laboral o de la Seguridad Social vigente, o las consecuencias de su impago
Artículo 6. Límites de indemnización
6.1.
Responsabilidad civil profesional
El límite máximo de indemnización, por siniestro y/o año de seguro, a cargo del Asegurador vendrá indicado expresamente en las “condiciones particulares” de la póliza.
El conjunto de indemnizaciones por siniestro por daños materiales, daños corporales, perjuicios, gastos de defensa (incluyendo actividad probatoria), prestación de fianzas, intereses y costas, no podrá exceder en ningún caso del límite máximo indicado en las “condiciones particulares” de la póliza.
6.2.
Responsabilidad civil explotación
El límite máximo de indemnización, por siniestro y/o año de seguro, a cargo del Asegurador vendrá indicado expresamente en las “condiciones particulares” de la póliza.
Para Responsabilidad civil patronal, el límite máximo de indemnización por víctima, a cargo del Asegurador no podrá exceder del fijado para este concepto en las “condiciones particulares” de la póliza.
El conjunto de indemnizaciones por siniestro por daños materiales, daños corporales, perjuicios, gastos de defensa (incluyendo actividad probatoria), prestación de fianzas, intereses y costas, no podrá exceder en ningún caso del límite máximo indicado en las “condiciones particulares” de la póliza.
6.3.
Para el conjunto de la póliza por anualidad de seguro.
La cantidad máxima por año de seguro de que responde el Asegurador para los siniestros que afecten al presente contrato, sobre el conjunto de indemnizaciones por daños materiales, daños corporales, perjuicios, gastos de defensa (incluyendo actividad probatoria), prestación de fianzas, intereses y costas, no podrá exceder en ningún caso del límite máximo por año de seguro indicado en las “condiciones particulares” de la póliza.
6.4.
La presente póliza actuará siempre en exceso de cualquier otra póliza contratada por el asegurado o por cualquier otra persona o entidad, de cuyas coberturas pudiera beneficiarse.
El conjunto de indemnizaciones por siniestro por daños materiales, daños corporales, perjuicios, gastos de defensa, prestación de fianzas, intereses y costas, no podrá exceder en ningún caso de las cantidades anteriormente señaladas.
Artículo 7. Ámbito
7.1. Ámbito territorial
La cobertura de la presente póliza comprende las responsabilidades en que pudiera incurrir el Asegurado derivadas del ejercicio de su actividad profesional en cualquier país del mundo, excepto Estados Unidos, Canadá y territorios asociados.
No obstante, para que se otorgue efectivamente la cobertura fuera del territorio español será necesario que el Asegurado, con carácter previo al ejercicio de la actividad fuera del territorio español lo solicite a esta Aseguradora, indicando fecha de inicio de la actividad en el extranjero, país en el que ejercerá la actividad, centro y duración.
En función de la duración de la actividad en el extranjero llevada a cabo por el Asegurado, se establece lo siguiente:
- Se considerará que la actividad del Asegurado en el extranjero es “esporádica” cuando la ejerza de forma no habitual y por un período de hasta 90 días consecutivos, pudiéndose otorgar una prórroga de 90 días adicionales. La cobertura de esta actividad no generará prima adicional alguna.
- Cuando la actividad en el extranjero exceda de los 180 días se entenderá que se trata de ejercicio de la profesión de forma “habitual” en el extranjero. El Asegurado tendrá que contratar una póliza local en el país dónde ejerza la actividad, al objeto de cumplir con las formalidades de seguro establecidas.
Sin perjuicio de lo anterior, las garantías de la presente póliza quedan ampliadas a las responsabilidades en que pueda incurrir el Asegurado en cualquier lugar del mundo en los siguientes supuestos:
a) Participación del Asegurado en Seminarios, Congresos o simposios.
b) Atención, intervención o tratamiento médico en cumplimiento del deber xx xxxxxxx.
7.2. Ámbito temporal
La cobertura del seguro se circunscribe a amparar las reclamaciones presentadas por escrito y por primera vez por un tercero al Asegurado, o directamente al Asegurador, durante la vigencia de la póliza, por errores, omisiones o actos negligentes acaecidos tanto durante dicho periodo de vigencia, como con anterioridad a la entrada en vigor del presente contrato.
El Asegurado deberá notificar al Asegurador la reclamación recibida tan pronto como le sea posible. En caso de cancelación de la presente póliza, el Asegurado tendrá un plazo máximo de 12 meses posteriores a dicha cancelación para notificar al Asegurador de las reclamaciones que haya recibido en vigencia de la póliza.
En ningún caso serán objeto del Seguro las reclamaciones:
• Derivadas de hechos, circunstancias, acontecimientos o daños que el Asegurado conociera o pudiera razonablemente haber conocido antes de la fecha del efecto del presente seguro.
Esta exclusión no será aplicable si:
- El Asegurado tenía otra póliza de seguro en vigor en el momento de conocer por primera vez dichos hechos o circunstancias y además,
- el Asegurado no trasladó comunicación de siniestro a dicha aseguradora anterior, por entender que dichos hechos o circunstancias no darían lugar a la posterior Reclamación.
• Que estén cubiertas por otra u otras pólizas contratadas con anterioridad a ésta.
En particular, no quedarán amparadas las reclamaciones cubiertas por la póliza anterior durante los 12 meses posteriores a su cancelación. Esta circunstancia ha sido tenida en cuenta en el cálculo de la prima de la presente póliza.
• Presentadas por un tercero por escrito y por primera vez una vez vencida o cancelada la presente póliza.
Artículo 8. Régimen de administración del contrato
Por el presente seguro, quedan garantizados a partir de la fecha de efecto del contrato, los Colegiados declarados por el Tomador del seguro.
8.1. Altas
Al objeto de dar cobertura a los Colegiados que se incorporen al Col·legi Oficial d'Odontòlegs i Estomatòlegs de Catalunya después de la entrada en vigor de la presente póliza, el Tomador facilitará al Asegurador, a mes vencido, relación nominal de las altas producidas durante el mes inmediato anterior.
Para los asegurados que se den de alta durante la vigencia de la póliza a partir del 01.08.2018, quedarán amparadas las reclamaciones recibidas a partir del alta en la póliza por hechos ocurridos con anterioridad y no conocidos por el asegurado.
8.2. Bajas
El Tomador facilitará al Asegurador, a mes vencido, relación nominal de las bajas producidas durante el mes inmediato anterior.
La fecha de efecto de las nuevas incorporaciones y de las bajas será la de comunicación al Tomador y la prima a aplicar se calculará a prorrata por meses completos desde el primer día del mes que se produjo el alta o baja.
Las citadas relaciones de altas y de bajas, constituirán el instrumento de las correspondientes liquidaciones semestrales de prima.
Asimismo, el Asegurador se reserva el derecho a no renovar las coberturas de la póliza a aquellos asegurados que declaren más de tres siniestros durante la vigencia anual del contrato.
Se establece una comisión mixta COEC-ZURICH-MEDICORASSE que se reunirá cada trimestre, como mínimo, y en donde se analizaran dichos casos.
Artículo 9. Documentación del contrato
La Póliza es el documento que contiene los datos y pactos del contrato de seguro. Forman parte integrante de la póliza:
• Las presentes “condiciones generales del contrato del seguro”, en las que se regulan los derechos y obligaciones de las partes en relación con el contrato de seguro, las diversas circunstancias y acontecimientos que puedan concurrir en el mismo, así como el alcance de las coberturas acordadas entre el Tomador del seguro y el Asegurado.
• Las “condiciones particulares”, en las que se recogen los datos propios e individuales de cada contrato, así como las “cláusulas especiales” pactadas que completan o modifican las “condiciones generales del contrato de seguro”, dentro de los términos permitidos por la Ley.
Posteriormente a su formalización, la póliza puede ser complementada o modificada por acuerdo entre el Asegurador y el Tomador del seguro, mediante actas o suplementos.
Artículo 10. Bases del contrato
La solicitud y/o cuestionario cumplimentados por el Tomador del seguro, las informaciones facilitadas por éste para la adecuada apreciación del riesgo por parte del Asegurador, así como, en su caso, la proposición de seguro, en unión de la póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos especificados en la misma.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que se subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Artículo 11. Declaraciones sobre el riesgo
11.1.
Al contratar el seguro y durante su vigencia
La póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del seguro, que han motivado la aceptación del riesgo por el Asegurador, la xxxxxxxx por su parte de las obligaciones para él derivadas del contrato y la fijación de la prima.
El Tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
11.2.
Consecuencias de la reserva o inexactitud de las declaraciones
El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar desde el día en que tuvo conocimiento de la reserva o inexactitud de la declaración del Tomador del seguro.
Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Si medió dolo o culpa grave del Tomador del seguro, quedará el Asegurador liberado del pago de la prestación.
11.3.
En caso de agravación del riesgo
El Tomador del seguro y/o Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, las circunstancias que agraven el riesgo, así como el acaecimiento de cualquier hecho, conocido por aquellos, que pueda agravarlo, y sean de tal
naturaleza que si hubieran sido conocidos por el Asegurador en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
11.4.
Facultades del Asegurador en caso de agravación del riesgo
En el caso de que durante la vigencia de la póliza le fuere comunicada al Asegurador una agravación del riesgo, éste puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada.
En tal caso, el Tomador dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla.
En caso de rechazo o de silencio, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador del seguro, dándole para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al Tomador del seguro la rescisión definitiva.
El Asegurador podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
Si el contrato es rescindido a causa de una agravación de riesgo, el Asegurador:
a) Podrá hacer suya la totalidad de la prima cobrada si la agravación se debe a dolo o culpa grave del Asegurado o Tomador.
b) Reembolsará al Asegurado la parte de la prima satisfecha correspondiente al período que falte por transcurrir del período de seguro en curso, deduciéndose los gastos incurridos y acreditados por el Asegurador.
Si sobreviniere un siniestro sin haber realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
11.5.
En caso de disminución del riesgo
El Tomador del seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del seguro.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura, en la proporción correspondiente, teniendo derecho el Tomador, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
Artículo 12. Formalización del contrato
El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción de la póliza o del documento provisional de cobertura por las partes contratantes.
Artículo 13. Duración del contrato
La duración del contrato será la determinada en las “condiciones particulares” de la póliza, pudiendo establecerse que se prorrogue a la expiración de cada anualidad por un período no superior a un año cada vez.
En tal caso, las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo mínimo de dos meses de antelación a la conclusión del período del seguro en curso.
La prórroga tácita no es aplicable a aquellos seguros en los que se establezca la improrrogabilidad del contrato.
Artículo 14. Pago de la prima
El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato.
Si en las “condiciones particulares” no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del Tomador del seguro.
Si por culpa del Tomador, la primera prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.
En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del seguro pagó su prima.
Artículo 15. Siniestros - Tramitación
15.1.
Conocimiento del siniestro
El Tomador del seguro o el Asegurado deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, salvo que se pacte un plazo más amplio en la póliza.
El Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
El Tomador y el Asegurado deberán dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
En caso de existir contratos estipulados por el mismo Tomador con distintos Aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás.
15.2.
Deber de salvamento y aminoración de consecuencias
El Tomador del seguro o el Asegurado deberán emplear los medios que estén a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro y, en su caso, adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad.
El incumplimiento de este deber dará derecho al Asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador, éste queda liberado de toda prestación derivada del siniestro.
Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del Asegurador hasta el límite fijado en el contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos.
En defecto de pacto, se indemnizarán los gastos efectivamente originados. Tal indemnización no podrá exceder de la “suma asegurada”.
El Asegurador que, en virtud del contrato, sólo deba indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el Tomador del seguro o Asegurado hubieran actuado siguiendo las instrucciones del Asegurador.
15.3.
Comisión Seguimiento Siniestros
Se estable una comisión mixta, COEC - ZURICH - MEDICORASSE, para la revisión de los siniestros que se reunirá con una periodicidad minina trimestral, sin perjuicio de otras reuniones puntuales
que las partes acuerden. Los miembros que formaran parte de dicha comisión, así como los requisitos para la revisión de siniestros será acordado por las partes en función de la evolución de la siniestralidad de la póliza.
Artículo 16. Siniestros - Pago de la indemnización
El Asegurador satisfará la indemnización conforme se indica a continuación:
El Asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el Asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro el Asegurador no hubiere realizado la reparación del daño o indemnizado su importe en metálico por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización debida se incrementará en la indemnización por xxxx que establece la Ley.
Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el Asegurado lo consienta, el Asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.
El Asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del Asegurado.
Artículo 17. Regularización de prima
Si, como base para el cálculo de la prima, se hubieran adoptado elementos o magnitudes susceptibles de variación, en la póliza se señalará al propio tiempo la periodicidad en que deberá reajustarse la prima. Si no se indicara, se entenderá que la prima ha de reajustarse al final de cada período de seguro.
Dentro de los treinta días siguientes al término de cada período de regularización de prima, el Tomador del seguro o, en su defecto, el Asegurado, deberá proporcionar al Asegurador los datos necesarios para la regularización de la prima.
Si se produjese el siniestro estando incumplido el deber de declarar previsto anteriormente, o la declaración realizada fuere inexacta, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si dicha omisión o inexactitud es motivada por mala fe del Tomador del seguro o del Asegurado, el Asegurador quedará liberado de su prestación.
b) El Tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
La prima neta mínima anual no podrá ser inferior a la indicada en las “condiciones particulares”.
Artículo 18. Subrogación
El Asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización.
El Asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado.
El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al Asegurador en su derecho a subrogarse.
El Asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad está amparada mediante un contrato de seguro.
En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
En caso de concurrencia del Asegurador y Asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos, en proporción a su respectivo interés.
El Asegurador podrá igualmente reclamar los daños y perjuicios que le hubiese causado el Asegurado o el Tomador del seguro en los casos y situaciones previstos en la póliza y/o exigirle el reintegro de las indemnizaciones que hubiese tenido que satisfacer a terceros perjudicados por siniestros no amparados por el seguro.
Artículo 19. Extinción y nulidad del contrato
Si, durante la vigencia del seguro, se produjera la desaparición del interés o del bien asegurado, desde este momento el contrato de seguro quedará extinguido y el Asegurador tiene el derecho de hacer suya la prima no consumida.
El contrato será nulo si en el momento de su conclusión no existía el riesgo, había ocurrido el siniestro, o no existiese un interés del Asegurado en la indemnización del daño.
Artículo 20. Prescripción
Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años.
Artículo 21. Solución de conflictos entre partes
21.1.
Arbitraje
Si las dos partes estuviesen conformes, podrán someter sus diferencias al juicio de árbitros de conformidad con la legislación vigente.
21.2.
Jurisdicción
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del Asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
Artículo 22. Estado miembro y autoridad de control
La Entidad Aseguradora, de acuerdo al artículo 60 punto 3 de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, informa que el estado miembro de la Unión Europea en el que está establecido su domicilio social es el Xxxxx de España, correspondiendo el control de la actividad aseguradora a la Dirección General de Seguros.
Artículo 23. Comunicaciones
Las comunicaciones al Asegurador por parte del Tomador del seguro, del Asegurado o del Beneficiario, se realizarán en el domicilio social del Asegurador, señalado en la póliza.
Las comunicaciones que efectúe el Tomador del seguro al agente de seguros que medie o haya mediado en el contrato surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente al Asegurador. Así mismo, el pago de los recibos de prima por el Tomador del seguro al referido corredor de seguros se entenderá realizado a la entidad aseguradora, salvo que ello se haya excluido expresamente y destacado de modo especial en la póliza de seguro.
Las comunicaciones efectuadas por un Corredor de seguros al Asegurador en nombre del Tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Tomador, salvo indicación en contrario de éste.
El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por escrito.
Aceptación cláusulas limitativas
Mediante la firma del presente documento, el Tomador reconoce haber recibido del Asegurador ejemplar de “condiciones generales del contrato de seguro” de responsabilidad civil y acepta expresamente todas las cláusulas limitativas y/o delimitativas contenidas en esta documentación.